Fallo completo contra el 118/06

A. 1021. XLIII.

A., M. B y otro c/ EN – Mº Planificación -

dto. 118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986.

Año del Bicentenario

-

1-

Buenos Aires, 1

Vistos los autos: “A., M. B y otro c/ EN – Mº Planificación

- dto. 118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986”.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones

del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que

cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios

interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se declara

la inconstitucionalidad del art. 4º, inc. b, del decreto

118/06, en cuanto se pretende su aplicación respecto de los

actores. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. RICARDO

LUIS LORENZETTI (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -

CARLOS S. FAYT (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -

JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAUL ZAFFARONI – CARMEN M. ARGIBAY

(según su voto).

ES COPIA

VO-//-

° de junio de 2010

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2-

A. 1021. XLIII.

A., M. B y otro c/ EN – Mº Planificación -

dto. 118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986.

Año del Bicentenario

-

3-

-//-TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS

LORENZETTI, DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Y

DOÑA CARMEN M. ARGIBAY

Considerando:

1

pasajes que reclamaron para viajar todos juntos en el mismo

ómnibus, circunstancia por la cual el Estado Nacional demandado

sostiene que la cuestión debatida ha devenido abstracta,

existe un interés en que esta Corte se pronuncie, habida

cuenta de la posibilidad de repetición de dicha cuestión, lo

que justifica una decisión esclarecedora (Fallos: 330:3160,

considerando 3

2

en tanto se hallan en juego la interpretación de normas federales

y la decisión definitiva del superior tribunal de la

causa fue adversa al derecho que los recurrentes fundaron en

ellas (art. 14, inc. 3

3

señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones

cabe remitir —a excepción del punto V— por razones de brevedad.

Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios,

procedente el recurso de la parte actora, se revoca la

sentencia apelada y se declara la inconstitucionalidad del

art. 4

-//-

°) Que aun cuando los actores ya obtuvieron los°).°) Que los recursos extraordinarios son admisibles°, de la ley 48).°) Que este Tribunal comparte el dictamen de la°, inc. b, del decreto 118/06 en cuanto se pretende

-

4-

-//-su aplicación a los actores. Con costas a la demandada

vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. RICARDO

LUIS LORENZETTI – CARLOS S. FAYT – CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

Recursos extraordinarios interpuestos por

representación de sus hijas menores—, y P., J.

la

Aníbal Roberto Raczko Castelló

A., M. B. —por derecho propio y en, ambos con el patrocinio letrado deDra. Varina Fuleiman Lilyan; y por el Estado Nacional, representado por el Dr., con el patrocinio letrado del Dr. Román Makinistian.

Traslado contestado por

hijas menores—, y P., J.,

Lilyan.; y por el Estado Nacional,

A., M. B. —por derecho propio y en representación de susambos con el patrocinio letrado de la Dra. Varina Fuleimanrepresentado por la Dra. María Laura Ortega.

Tribunal de origen:

Federal, Sala IV.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativohttp://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/ago-sept/1/a_1021_l_xliii_amado.pdf