Fallo completo contra el 118/06
A. 1021. XLIII.
A., M. B y otro c/ EN – Mº Planificación -
dto. 118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986.
Año del Bicentenario
-
1-
Buenos Aires, 1
Vistos los autos: “A., M. B y otro c/ EN – Mº Planificación
- dto. 118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986”.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones
del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que
cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios
interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se declara
la inconstitucionalidad del art. 4º, inc. b, del decreto
118/06, en cuanto se pretende su aplicación respecto de los
actores. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. RICARDO
LUIS LORENZETTI (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -
CARLOS S. FAYT (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAUL ZAFFARONI – CARMEN M. ARGIBAY
(según su voto).
ES COPIA
VO-//-
° de junio de 2010
-
2-
A. 1021. XLIII.
A., M. B y otro c/ EN – Mº Planificación -
dto. 118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986.
Año del Bicentenario
-
3-
-//-TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS
LORENZETTI, DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Y
DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1
pasajes que reclamaron para viajar todos juntos en el mismo
ómnibus, circunstancia por la cual el Estado Nacional demandado
sostiene que la cuestión debatida ha devenido abstracta,
existe un interés en que esta Corte se pronuncie, habida
cuenta de la posibilidad de repetición de dicha cuestión, lo
que justifica una decisión esclarecedora (Fallos: 330:3160,
considerando 3
2
en tanto se hallan en juego la interpretación de normas federales
y la decisión definitiva del superior tribunal de la
causa fue adversa al derecho que los recurrentes fundaron en
ellas (art. 14, inc. 3
3
señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones
cabe remitir —a excepción del punto V— por razones de brevedad.
Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios,
procedente el recurso de la parte actora, se revoca la
sentencia apelada y se declara la inconstitucionalidad del
art. 4
-//-
°) Que aun cuando los actores ya obtuvieron los°).°) Que los recursos extraordinarios son admisibles°, de la ley 48).°) Que este Tribunal comparte el dictamen de la°, inc. b, del decreto 118/06 en cuanto se pretende
-
4-
-//-su aplicación a los actores. Con costas a la demandada
vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. RICARDO
LUIS LORENZETTI – CARLOS S. FAYT – CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recursos extraordinarios interpuestos por
representación de sus hijas menores—, y P., J.
la
Aníbal Roberto Raczko Castelló
A., M. B. —por derecho propio y en, ambos con el patrocinio letrado deDra. Varina Fuleiman Lilyan; y por el Estado Nacional, representado por el Dr., con el patrocinio letrado del Dr. Román Makinistian.
Traslado contestado por
hijas menores—, y P., J.,
Lilyan.; y por el Estado Nacional,
A., M. B. —por derecho propio y en representación de susambos con el patrocinio letrado de la Dra. Varina Fuleimanrepresentado por la Dra. María Laura Ortega.
Tribunal de origen:
Federal, Sala IV.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativohttp://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/ago-sept/1/a_1021_l_xliii_amado.pdf