¿Cómo una persona con discapacidad puede importar medicamentos o elementos destinados a la rehabilitación, tratamiento y capacitación?
La Administración Federal de Ingresos Públicos autoriza tanto a las personas con discapacidad como a las asociaciones e instituciones sin fines de lucro comprendidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inc. F- art. 20), cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de aquellas, la exención del pago de derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las importaciones para consumo de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean de uso indispensable para el tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de dichas personas, con destino a su posterior distribución entre sus asociados.
La discapacidad que padezcan las personas que soliciten la exención tributaria, deberá ser acreditada mediante certificado médico expedido por profesionales de las instituciones hospitalarias nacionales, provinciales o municipales.
(Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Resolución 1388/97, Resolución Nº 953/99)
Alguien hizo uso de esta resolución?
De ser así, pueden informar qué y cómo lo hicieron, y las limitaciones de esto?
Muchas gracias!!
mmm en realidad no conozco a ninguno…. Igualmente es algo nuevo, si querés hacerlo, te pude dar una mano ya que siempre al ser el primero todo cuesta más
Saludos
Luis giuliani
http://www.mundodiscapacitado.com.ar
Estube tratando de averiguar al respecto, y no encontré a nadie que supiera de qué se trataba…
Estoy tratando de encontrar qué limitaciones tiene, y cómo hacer uso de la misma, además de los requerimientos…