04
Sep 11

Unidos logramos que Misiones escuche

2 DÍAS CORTANDO Y GANAMOS

2 DÍAS CORTANDO Y GANAMOS

Lamentablemente parece que los políticos sólo entienden las demostraciones de poder. Luego de años de luchar por la diplomacia y cansados personas con discapacidad salieron a la calle y lograron que Misiones adecue su transporte; YA NO SOMOS MÁS INVISIBLES


19
Ago 11

Res 586/2011 Centro de Reservas

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 586/2011

Créase el Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad. Objetivos.

Bs. As., 12/8/2011

VISTO el Expediente S01:320039/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de facilitar el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad establecido por la Ley Nº 25.635, se advierte la necesidad de creación de un centro de reservas de pasajes que unifique la emisión de pasajes con esta franquicia, simplificando el trámite actual, favoreciendo la obtención de los mismos a sus beneficiarios y garantizando la equidad en las condiciones del conjunto de los actores involucrados.

Que, como objetivo prioritario de este centro de reservas, se encuentra la posibilidad de brindar a las personas con discapacidad una atención sumamente rápida y especializada, logrando agilidad y simplicidad en el trámite de la obtención de pasajes gratuitos, a través de la eliminación o minimización de la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas.

Que, asimismo, este centro de reservas distribuirá de manera equitativa la demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del sistema de transporte, mediante un sistema de asignación de disponibilidades, para cada destino.

Que, por otro lado, en pos de asegurar que la franquicia sea empleada por sus verdaderos destinatarios, prima la necesidad de validar los certificados de discapacidad, confeccionando una base de datos segura y confiable para uso exclusivo del sistema de transportes, a través del centro de reservas.

Que, tanto el uso del sistema como el registro en la base de datos serán optativos y voluntarios para los beneficiarios, debiendo éstos prestar su expresa conformidad al momento de adherirse al mismo.

Que, con relación a las permisionarias de transporte, las mismas podrán adherirse al mismo, poniendo a disposición de esta Autoridad las plazas correspondientes a los servicios nacionales; que serán asignadas directamente desde el centro de reservas, concomitantemente con la emisión de un comprobante del trámite.

Que, asimismo, el centro de reservas de pasajes, distribuirá la demanda de pasajes gratuitos entre las permisionarias del sistema, en cantidad proporcional a los servicios autorizados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sea mediante la asignación directa de pasajes, en el caso de las empresas adheridas; o bien, a través de los operativos específicos de fiscalización detallados en el Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que, de registrarse incumplimientos tanto en la asignación de pasajes gratuitos como en el reconocimiento de las reservas efectuadas por el centro, se continuará con la política actual en materia de imposición de sanciones severas y ejemplificadoras.

Que el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD establecido por la Ley Nº 22.431 y sus reglamentarias, establece la necesidad de lograr una efectiva equiparación en las oportunidades de las personas con discapacidad.

Que, conforme lo normado por la Ley Nº 25.635 y su reglamentario, Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004, esta Entidad se encuentra facultada para conocer los datos obrantes en los certificados de discapacidad de las personas que requieran el uso gratuito del transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, toda vez que ese es el documento idóneo que habilita tal beneficio; cuya fiscalización le ha sido encomendada.

Que lo expuesto concuerda con los objetivos públicos comprometidos en el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

Que es función primordial de este Organismo asegurar la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones que le han sido atribuidas y en razón de la esencialidad del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional, por lo que su acción controladora adquiere centralidad, en tanto resulta una garantía efectiva para la preservación del interés público.

Que sentado lo expuesto, resulta ineludible la intervención de esta Entidad para que, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, adopte las medidas urgentes que resulten conducentes para normalizar la situación planteada.

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta necesaria la formalización del Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad y la consagración normativa de sus respectivas bases de datos.

Que han tomado la intervención que les compete la unidad de auditoría interna y el organismo de asesoramiento jurídico permanente.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el CENTRO DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, con el objeto de facilitar a las personas que voluntariamente lo requieran, las gestiones relativas a la obtención de pasajes gratuitos en los servicios de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional.

Art. 2º — Créase la BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA, en la que deberán registrarse los datos indispensables para el uso del transporte de las personas con discapacidad que voluntariamente requieran su inscripción al sistema, previa validación de sus certificados de discapacidad ante el Organismo Emisor de los mismos.

Art. 3º — Créase la BASE DE DATOS DE EMPRESAS ADHERIDAS, en la que se registrarán los datos básicos de las empresas que se inscriban al sistema, debiendo las mismas constituir un domicilio especial para las notificaciones que fueran necesarias en la instrumentación del mismo, dentro del ámbito de la terminal de ómnibus de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4º — Facúltase a los funcionarios de atención al público dependientes de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a realizar los procedimientos de validación, inscripción y registro que fueran necesarios para la operatoria del sistema de reservas de pasajes gratuitos.

Art. 5º — Se deja constancia que tanto las bases de datos previstas en la presente resolución como los datos incorporados en éstas, serán utilizados exclusivamente por esta Entidad y con el único fin de emitir las reservas de pasajes gratuitos que fueran solicitados por los beneficiarios inscriptos.

Art. 6º — Facúltase al personal de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS a realizar los trámites que fueran necesarios y pertinentes a fin de efectuar las inscripciones de las bases ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 7º — Apruébase el formulario de inscripción de beneficiarios que, como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Notifíquese a las permisionarias de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y a las cámaras de empresarios que las agrupan.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

ANEXO I

 


11
Ago 11

LEY N° 48

 LEY Provincia de Tierra del Fuego N° 48

REGIMEN DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ushuaia, 26 DE NOVIEMBRE DE 1992

BOLETIN OFICIAL, 21 DE DICIEMBRE DE 1992

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E

ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE

LEY.

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0022

OBSERVACION La presente Ley crea un régimen de equiparación de

oportunidades para las personas con discapacidad reemplazando

al Régimen anterior vigente.

TEMA

DISCAPACITADOS-ASISTENCIA SANITARIA-REHABILITACION DEL LISIADO-SUBSIDIO

ESTATAL-BECAS-EDUCACION ESPECIAL-ASIGNACIONES FAMILIARES-TRANSPORTE DE

PASAJEROS-FRANQUICIA PARA DISCAPACITADOS-ARQUITECTURA DIFERENCIADA-TRABAJADOR

DISCAPACITADO-BENEFICIOS TRIBUTARIOS-ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO-EXENCIONES

IMPOSITIVAS

TITULO 1 NORMAS GENERALES. (artículos 1 al 5)

CAPITULO 1 CONCEPTO, CALIFICACION DE LA DISCAPACIDAD. (artículos 1 al 3)

Artículo 1

ARTICULO 1.- Establécese, por la presente Ley, un régimen de

equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad

asegurando: atención médica especializada, educación con salida

laboral, seguridad social, franquicias, beneficios y estímulos que

permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la

discapacidad les provoque para lograr una mayor integración de las

personas con discapacidad al medio social.

Artículo 2

ARTICULO 2.- A los efectos previstos en esta Ley, se considera

persona con discapacidad a toda aquella que presente alteraciones

funcionales, físicas o mentales, permanentes o prolongadas, que con

relación a su edad y medio social impliquen desventajas

considerables para una adecuada integración familiar, social,

educacional o laboral.

Artículo 3

ARTICULO 3.- La certificación de la existencia de la discapacidad,

de su naturaleza o grado y de las posibilidades de rehabilitación

del afectado, así como la indicación del tipo de actividad

profesional o laboral que pueda desempeñar, serán efectuadas por un

equipo interdisciplinario dependiente del Ministerio de Salud y

Acción Social. La certificación se expedirá previo estudio,

dictamen y evaluación, de la capacidad residual de la persona con

discapacidad, realizado a través de los servicios especializados en

los establecimientos estatales de salud de máximo nivel de

complejidad, sean de orden nacional, provincial o municipal.

El certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad

en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.

CAPITULO 2 SERVICIO DE ASISTENCIA Y PREVENCION. (artículos 4 al 5)

Artículo 4

ARTICULO 4.- El Estado Provincial, otorgará a las personas con

discapacidad, en la medida en que éstos o de quienes éstos dependan

o las obras sociales a las que estén afiliados no puedan

afrontarlos, los siguientes servicios:

a) Rehabilitación integral;

b) formación laboral o profesional;

c) sistemas de préstamos, subsidios y becas, destinados a facultar

la actividad laboral, intelectual y el desenvolvimiento social;

 

d) regímenes diferenciados de seguridad social;

e) escolarización en establecimientos comunes con los apoyos

necesarios provistos gratuitamente o en establecimientos especiales

cuando, en razón del grado de discapacidad, no puedan asistir a la

escuela común;

f) integración en establecimientos de escolaridad común técnica,

recreativa, deportiva o artística con el compromiso de éstos y de

la educación especial con el fin de lograr la inserción social de

la persona con discapacidad;

g) orientación y promoción individual, familiar o social.

Artículo 5

*ARTICULO 5.- Será el órgano de aplicación de la presente Ley una

Comisión interministerial de las áreas de competencia con las

siguientes funciones:

a) Actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las

medidas establecidas en la presente Ley;

b) reunir toda información sobre problemas y situaciones que

plantea la discapacidad;

c) desarrollar planes provinciales en la materia y fomentar la

investigación en el área de la discapacidad;

d) prestar asistencia técnica a las municipalidades;

e) elevar estadísticas a los fines de planificación programática;

 

f) fomentar, coordinar y supervisar a las entidades privadas sin

fines de lucro para que orienten sus acciones en favor de las

personas con discapacidad;

g) establecer medidas adicionales a las fijadas en la presente Ley,

que tiendan a mejorar la situación de las personas con

discapacidades y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias;

 

h) estimular, a través de los medios de difusión y comunicación, el

uso efectivo de los servicios y los recursos existentes, así como

propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta

materia;

i) apoyar la creación de talleres terapéuticos y tener a su cargo

la habilitación, registro y supervisión de los mismos por el área

de salud de acuerdo a la reglamentación;

j) cooperar con otros organismos e instituciones aunando esfuerzos

para prevenir la discapacidad e implementando planes de prevención

primaria.

k) Apoyar y promover la creación de talleres protegidos de producción

de grupos laborables protegidos, teniendo a su cargo la habilitación,

registro y supervisión de los mismos, por el área de trabajo, de

acuerdo a lo que determine la reglamentación.

Modificado por: Ley 462 de Tierra del Fuego Art.1

Artículo 5

*ARTICULO 5 BIS.- A fectos del inciso b) del artículo anterior,

la Comisión interministerialpodrá recbar los datos que estime

necesarios recurriendo a los organismos públicos y privados,

quienes quedan obligados a proporcionarlos.

Asimismo, la Comisión interministerial facilitará el acceso a

dicha información a las instituciones asistenciales, educacionales

o de investigación que la requieran con el fin de apoyar los

objetivos de la presente ley.

Modificado por: Ley 462 de Tierra del Fuego Art.2

TITULO 2 NORMAS ESPECIALES (artículos 6 al 22)

CAPITULO 3 SALUD Y ACCION SOCIAL (artículos 6 al 7)

Artículo 6

ARTICULO 6.- El Ministerio de Salud y Acción Social adoptará las

medidas pertinentes para prevenir las discapacidades y sus

consecuencias; asimismo, pondrá en ejecución programas a través de

los cuales se habiliten, en los establecimientos hospitalarios y

asistenciales de su jurisdicción, de acuerdo a su grado de

complejidad y al ámbito territorial a cubrir, servicios especiales

destinados a las personas con discapacidades.

Artículo 7

ARTICULO 7.- El Ministerio de Salud y Acción Social apoyará la

creación de centros de día, hogares de internación total o parcial

para personas con discapacidad, cuya atención sea dificultosa a

través del grupo familiar, reservándose en todos los casos la

facultad de reglamentar y fiscalizar su funcionamiento.

Serán tenidas en cuenta, para prestar ese apoyo, las actividades de

las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 8: CAPITULO 4

EDUCACION

*ARTICULO 8.- El Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su

cargo:

a) Dar cumplimiento a los aspectos previstos en los incisos b) y e)

del artículo 4 de la presente Ley;

b) orientar y realizar la acción educativa y reeducativa, en forma

coordinada, a fin de que los servicios respectivos respondan a los

propósitos de la presente Ley;

c) establecer sistemas de detección y derivación de los educandos

con discapacidades, y reglamentar su ingreso obligatorio y egreso

de los diferentes niveles y modalidades con arreglo a las normas

vigentes, tendiendo a su integración al sistema educativo

corriente;

d) efectuar el control de los servicios educativos no oficiales y

los pertenecientes a su jurisdicción, para la atención de ni os,

adolescentes y adultos con discapacidad, tanto en los aspectos de

su creación como en los correspondientes a su organización,

supervisión y apoyo;

e) realizar evaluaciones y orientaciones vocacionales para los

educandos con discapacidad;

f) estimular la investigación educativa en el área de la

discapacidad;

g) promover la capacitación de los recursos humanos necesarios para

la ejecución de programas de asistencia, docencia e investigación

en materia de rehabilitación;

h) promover y coordinar las derivaciones de las personas con

discapacidad a tareas competitivas o a talleres de producción en

coordinación con el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.

Modificado por: Ley 96 de Tierra del Fuego Art.1

CAPITULO 5 REGIMEN LABORAL (artículos 9 al 15)

Artículo 9

ARTICULO 9.- El Estado Provincial, organismos descentralizados,

autárquicos y empresas del Estado, empresas privadas que se acojan

al régimen de promoción industrial, deberán ocupar personas con

discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo

en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) conforme a

lo estipulado por la Ley Nacional 22.431.

Referencias Normativas: Ley 22.431

Artículo 10

ARTICULO 10.- Las tareas que se asignen a los trabajadores con

discapacidad, estarán relacionadas con las facultades que los

capaciten más dignamente para el cumplimiento de las tareas útiles,

de acuerdo a lo aconsejado por los organismos específicos

competentes, procurando su superación profesional.

Artículo 11

ARTICULO 11.- Las personas con discapacidad que se desempeñen en

los entes indicados en el artículo 9, gozarán de los mismos

derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la

legislación laboral aplicable prevé para el trabajador común.

Artículo 12

ARTICULO 12.- En todos los casos en que se ceda el uso de bienes de

dominio público o privado del Estado Provincial, organismos

descentralizados y empresas del Estado, para la explotación de

peque os comercios, se dará prioridad a las personas con

discapacidad que puedan desempe ar estas actividades.

En el caso de que dichos bienes se adjudiquen por concesión deberá

reservarse como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de las

habilitaciones para las personas con discapacidad. En ambas

situaciones los bienes deberán ser utilizados personalmente aun

cuando para ello necesiten la eventual colaboración de terceros.

 

Se invita a los municipios y comunas a dictar ordenanzas que

contemplen lo estipulado en este artículo.

Artículo 13

ARTICULO 13.- El monto de las asignaciones familiares por hijo y

por escolaridad preprimaria, primaria, media y superior, y de ayuda

escolar, se cuadruplicará cuando el hijo a cargo del empleado de la

Administración Pública Provincial de cualquier edad, fuera persona

con discapacidad y concurriere a establecimiento oficial o privado

reconocido por autoridad competente, donde se imparta educación

común o especial.

A estos efectos se considerará cumplido el requisito, cuando la

concurrencia sea a establecimientos donde se imparta rehabilitación

o estimulación temprana.

Artículo 14

ARTICULO 14.- Las empresas de transporte público terrestre de

pasajeros, que operen en el ámbito de la Provincia, deberán

transportar en forma gratuita a las personas con discapacidad que

se manejen por sus propios medios, desde y a cualquier punto de la

Provincia. Iéntica obligación existirá para las empresas cuando se

trate de personas con discapacidad que deban ser acompañadas y para

un acompaÑante.

Artículo 15

ARTICULO 15.- Las municipalidades y comunas a través de sus

disposiciones implementarán franquicias de libre tránsito para las

personas objeto de esta Ley.

Artículo 16: CAPITULO 6 TRANSPORTE E INSTALACIONES

ARTICULO 16.- En toda obra pública, que se destine a actividades

que supongan el acceso del público, que se ejecute en lo sucesivo,

deberán preverse: accesos, medios de circulación e instalaciones

adecuadas para personas con discapacidad con movilidad reducida.

 

La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a

empresas privadas de servicios públicos que, en adelante, se

construyan o reformen.

La reglamentación establecerá el alcance de la obligación impuesta

en este artículo, atendiendo a las características y destino de las

construcciones aludidas.

Las autoridades a cargo de las obras públicas existentes preverán

su adecuación para dichos fines.

CAPITULO 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. (artículos 17 al 22)

Artículo 17

ARTICULO 17.- El Gobierno Provincial podrá imponer exenciones

impositivas y descuentos especiales a los impuestos y

contribuciones por servicios públicos a aquellas asociaciones

privadas sin fines de lucro, cuyos objetivos se encuentren

amparados en las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 18

ARTICULO 18.- Los empleadores que concedan empleo a personas con

discapacidades, tendrán derecho al cómputo de una deducción

especial en el pago del impuesto a los ingresos brutos, que en

ningún cas podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del

monto equivalente a la remuneración abonada por dicho empleado.

Artículo 19

*ARTICULO 19.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará, dentro

del término de DOSCIENTOS DIEZ (210) días de la promulgación de la

presente Ley, a cuyo fin designará una Comisión integrada por un

(1) representante del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

un (1) representante de la Subsecretaría de Acción Social; un (1)

representante de la Subsecretaría de Salud Pública; un (1)

representante del Ministerio de Educación y Cultura, invitando a

formar parte de ella a un (1) representante de asociaciones sin

fines de lucro que trabajen en beneficio de las personas con

discapacidad, padres de personas con discapacidad, personas con

discapacidad y municipios.

Modificado por: Ley 82 de Tierra del Fuego Art.1

Artículo 20

ARTICULO 20.- El Poder Ejecutivo Provincial invitará a los Concejos

Deliberantes y Comunas de la Provincia para que expresamente

adhieran a los términos de la presente Ley.

Artículo 21

ARTICULO 21.-(Nota de redacción) (DEROGA LEYES 296, 397 y 458)

Deroga a: Ley 296 de Tierra del Fuego, Ley 397 de Tierra del Fuego, Ley 458 de Tierra del Fuego

Artículo 22

ARTICULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

FIRMANTES

CASTRO – DELGADO


23
Jun 11

Foro de Discapacidad del INaDi INFORMA

Foro de Discapacidad del INaDi INFORMA

EL INADI VUELVE A TENER FORO DE DISCAPACIDAD INDEPENDIENTE Y DEMOCRÁTICO

Luego de casi dos años de estar en el exilio y continuar nuestra labor desde un bar HEMOS RECUPERADO NUESTRO ESPACIO.
Es por ello que les pasamos las fechas de las próximas reuniones.

Martes 28 de Junio de 14:30 a 17 (postulación a cargos para votación)
Viernes 01 de Julio de 15 a 17 Votación
Martes 05 de Julio de 10 a 12
Viernes 08 de Julio de 15 a 17
Martes 12 de Julio de 10 a 12
Viernes 15 de Julio de 15 a 17
Martes 19 de Julio de 10 a 12
Viernes 22 de Julio de 15 a 17
Martes 26 de Julio de 10 a 12
Viernes 29 de Julio de 15 a 17

Como siempre las puertas están abiertas para las personas y ONGs de buena voluntad con deseos de hacer más que de decir.

Saludo Atentamente

Luis Giuliani
Coordinador
Mundodiscapacitado@yahoo.com.ar
011-15-6332-2522


05
Jun 11

ENFERMERAS

ENFERMERAS

Somos enfermeras y acompañantes terapéuticos agrupadas

que vamos a sanatorios, hospitales y también a domicilio.

Con mucha experiencia y buena onda, transmitimos

al paciente deseos de recuperarse pronto, haciendo más

llevadera la situación para los familiares.

Cumplimos con todo lo indicado por el médico y/o kinesiólogo.

Además realizamos higiene y baño de postrados,

prevención y curación de escaras ,etc.

También, según la zona ,efectuamos prácticas puntuales

como inyecciones, curaciones, enemas, inclusive murphy.

Todas somos argentinas, y en forma individual contamos con las mejores referencias comprobables.

Coordinadora Ester Rodas

Cel. 15 3101 5540 LAS 24HS REALES

Contestamos todas sus consultas solo por telefono, no importa la hora

muchas gracias !!!


01
Jun 11

METROBÚS

METROBÚS

El 31 de Marzo del 2009 en el hotel Sheraton se realizó el XV Congreso Latinoamericano de Transporte Público Urbano, en dicho congreso el GCBA lanzó su vergonzoso plan de transporte urbano, obvio, EN NINGÚN CASO SE PENSÓ EN RESPETAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y por ese motivo se intentó prohibirme el ingreso, pero me lo han tenido que franquear gracias a la presión de los especialistas extranjeros.
Solamente realicé 3 preguntas, todas las respuestas fueron EL SISTEMA TIENE FALLAS PERO ESTA DECIDIDO HACERLO.
Bien, ni la COPIDIS ni la Defensoría del Pueblo del GCBA (Marilú Ferreira y Alicia Pierini) han hecho ni están haciendo nada para defendernos, claro, entre tirarse contra el jefe Macri y quitarnos la dignidad a nosotros, obvio, eligen a quien les paga.
El Metrobus es un sistema de transporte ideado para ciudades aisladas y pequeñas en las que por la topografía es imposible realizar un subterráneo, pero acá se hizo sólo para el beneficio económico de los empresarios del transporte y para el perjuicio del resto de la sociedad, peor aún, para el perjuicio directo de las personas con discapacidad ya que se viola la posibilidad de ingreso.
Hasta tal punto se nos perjudican intencionalmente que incluso viola la LEY NACIONAL DE TRANSITO, ley 24449, sí, la misma que todos difunden para el uso del casco o las luces encendidas, pero nadie difunde por ejemplo el artículo 21, o el artículo 54 que especialmente en su inciso “c” dice: “Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc. ), que además tendrán preferencia para el uso de asientos “.
Bien, como vemos si no nos defendemos nosotros nadie lo hará, propongo realizar una marcha para eliminar este vergonzoso metrobús y solicitar que se resarza al estado por los gastos incurridos, que se despidan a los responsables y que se resarzan a los ciudadanos con el dinero de los responsables.
Saludo atentamente

Luis Giuliani
www.mundodiscapacitado.com.ar
www.sosdiscapacidad.com.ar


05
May 11

Charla en NEUQUÉN

Charla en NEUQUÉN

El día lunes 23 de Mayo del 2011 a las 16 hs se hará una charla sobre transporte y discapacidad en la terminal de micros de la ciudad del Neuquén.
Hablaré sobre los sistemas de transportes urbanos e interurbanos asequibles y sobre la ley de gratuidad.
Están todos invitados
Saludos cordiales,

Luis Giuliani
www.mundodiscapacitado.com.ar
www.sosdiscapacidad.com.ar
011 15 6332-2522


28
Abr 11

Luis Giuliani

Mi CV Puede verlo en http://www.curriculumweb.com.ar/mekeco/


05
Abr 11

Ley Nº 3546

B. O. 07/10/2010

LEY N.° 3546.


Buenos Aires, 2 de setiembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Las personas con discapacidad, tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los que éste o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera, en absoluto pié de igualdad con las demás personas asistentes.

Art. 2º.- Para acceder a los beneficios de este régimen, se deberá exhibir el certificado de discapacidad vigente, expedido por autoridad competente y requerir las entradas con una antelación no menor a los treinta (30) minutos de dar comienzo el evento.

Art. 3º.- El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.

Art. 4º.- A los fines previstos en la presente ley se deberá reservar un número de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al dos por ciento (2 %) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.

Art. 5º.- La reserva y/o compra de las entradas podrá realizarse tanto en la ventanilla del local como por internet o vía telefónica. En todos los casos se deberá acreditar la documentación indicada en los artículos 2º y 3º. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación solicitada.

Art. 6º.- Transcurrido el plazo establecido por el artículo 4º los organizadores podrán disponer la venta al público libremente de las entradas sobrantes del cupo previsto.

Art. 7º.- La ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de la persona.

Art. 8º.- Las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda:
“El acceso a este espectáculo es gratuito para Personas con Discapacidad”.
La misma deberá estar acompañada por número de Ley correspondiente y la fecha de su sanción.

Art. 9º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaria de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 10.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Secretaría de Cultura promoverá convenios con empresas privadas y organismos públicos y privados dedicados a la realización de espectáculos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, y turístico, al efecto de lograr cupos de entradas gratuitas a personas con discapacidad, en las condiciones previstas en los artículos 1º, 2º y 3º, de la presente Ley.

Art. 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

Art. 12.- Comuníquese etc. Moscariello – Pérez


04
Abr 11

NUEVOS HORARIOS TRENES DE PASAJEROS DE LA EMPRESA FERROBAIRES

NUEVOS HORARIOS TRENES DE PASAJEROS DE LA EMPRESA FERROBAIRES

 

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

 

A continuación informamos los horarios de los trenes de pasajeros que la empresa Ferrobaires presta a distintos puntos de la Provincia de Buenos Aires

 

PLAZA CONSTITUCIÓN – MAR DEL PLATA

 

Tren de Pasajeros Nro. 305

 

Sale a las 07,40 horas Pza. Constitución

Llega a Mar del Plata a las 13,34 horas

Paradas en estaciones: Coronel Brandsen – Chascomús – Dolores – Maipú

Frecuencia: Diario

Comodidades: PA – U – RA – FG – BA

 

Tren de Pasajeros Nro. 335

 

Sale de Pza. Constitución a las 23,05 horas

Llega a Mar del Plata a las 05,38 horas

Paradas en estaciones: Cnel. Brandsen – Altamirano – Gándara (F) – Chascomús – Adela (F) – Lezama – Castelli – Sevigné – Dolores – Parravicini (F) – General Guido – Maipú – Las Armas – General Pirán – Cnel. Vidal – Vivoratá – Camet (F)

Frecuencia: Diario

Comodidades: U – RA

 

Tren de Pasajeros Nro. 301

 

Sale de Pza. Constitución a las 18,25 horas

Llega a Mar del Plata a las 00,10 horas

Paradas en estaciones: No efectúa

Comodidades: SPA – RA

 

MAR DEL PLATA – PLAZA CONSTITUCIÓN

 

Tren de Pasajeros Nro. 306

 

Sale de Mar del Plata a las 10,15 horas

Llega a Pza. Constitución a las 17,05 horas

Paradas en estaciones: Camet (F) – Vivoratá – Cnel. Vidal – General Pirán – Las Armas – Maipú – General Guido – Parravicini (F) – Dolores – Sevigné – Castelli – Lezama – Adela (F) – Chascomús – Gándara (F) – Altamirano – Cnel. Brandsen – Temperley

Frecuencia: Diario

Comodidades: U – RA – FG – BA

 

Tren de Pasajeros Nro. 336

 

Sale de Mar del Plata a las 19.15 horas

Llega a Pza. Constitución a las 01,15 horas

Paradas en estaciones: Maipú – Dolores – Chascomús

Frecuencia: Diario

Comodidades: PA – U – RA

 

Tren de Pasajeros Nro. 302

 

Sale de Mar del Plata a las 17,30 horas

Llega a Pza. Constitución a las 23,12 horas

Frecuencia: Domingo

 

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PLAZA CONSTITUCIÓN – MAR DEL PLATA – MIRAMAR

 

 

Tren de Pasajeros Nro. 341

 

Sale de Pza. Constitución a las 07,40 horas

Llega a Mar del Plata a las 13,34 horas

Miramar combinación Ferroautomotor

Frecuencia: Sábado

Comodidades: Única

 

MIRAMAR – MAR DEL PLATA – PLAZA CONSTITUCIÓN

 

 

Tren de Pasajeros Nro. 342

 

Miramar combinación Ferroautomotor (No especifica la hora de partida)

Sale de Mar del Plata a las 19,15 horas

Llega a Pza. Constitución a las 01,15 horas

Frecuencia: Domingo

Comodidades: Única

 

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PLAZA CONSTITUCIÓN – DIVISADERO PINAMAR

 

Tren de Pasajeros Nro. 307

 

Sale de Plaza Constitución a las 16,25 horas

Llega a Divisadero Pinamar a las 22,13 horas

Paradas en estaciones: Coronel Brandsen – Chascomús – Dolores – Gral. Guido – Sto. Domingo (F) – Segurola (F) – Monsalvo (F) – Invernadas (F) – General Madariaga

Frecuencia: Viernes

Comodidades: PA – U – RA – FG – BA

 

DIVISADERO PINAMAR – PLAZA CONSTITUCIÓN

 

Tren de Pasajeros Nro. 308

 

Sale de Divisadero Pinamar a las 17,55 horas

Llega a Pza. Constitución a las 23,39 horas

Paradas en estaciones: General Madariaga – Invernadas (F) – Monsalvo (F) – Segurola (F) – Sto. Domingo (F) – Gral. Guido – Dolores – Chascomús – Cnel. Brandsen

Frecuencia: Domingo

Comodidades: PA – U – RA – FG – BA

 

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PLAZA CONSTITUCIÓN – TANDIL

 

Tren de Pasajeros Nro. 331

 

Sale de Plaza Constitución a las 16,25 horas

Llega a General Guido a las 20,12 horas

Tandil convinación Ferroautomotor

Frecuencia: Viernes

Comodidades: Única

 

TANDIL – PLAZA CONSTITUCIÓN

 

Tandil combinación Ferroautomotor sale a las 17,30 horas

Sale de General Guido a las 19,56 horas

Llega a Pza. Constitución a las 23,39 horas

Frecuencia: Domingo

Comodidades: Única

 

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PLAZA CONSTITUCIÓN – BAHÍA BLANCA (Vía Lamadrid)

 

Tren de Pasajeros Nro. 1351

 

Sale de Plaza Constitución a las 19,45 horas

Llega a Bahía Blanca a las 09,41 horas

Paradas en estaciones: La Noria (F) – Abbot (F) – Monte – Z. Videla Dorna (F) – Gorchs – Videla (F) – Cnel. Boerr (F) – Las Flores – Cacharí – Azul – Hinojo – Olavarría – Las Martinetas – General Lamadrid – La Colina – Cnel Suárez – Cura Malal – Arroyo Corto (F) – Pigüé – Saavedra – Dufaur (F) – Tornquist – Tres Picos (F)

Frecuencia: Lunes, Miércoles y Viernes

Comodidades: No especifica

 

BAHÍA BLANCA – PLAZA CONSTITUCIÓN

 

Tren de Pasajeros Nro. 1352

 

Sale de Bahía Blanca a las 19,40 horas

Llega a Pza. Constitución a las 10,20 horas

Paradas en estaciones: Las mismas que las del tren Nro. 1351 más Cañuelas

Frecuencia: Domingo, Martes y JueveComodidades: No especifica

 

PLAZA CONSTITUCIÓN – BAHÍA BLANCA (Vía Coronel Pringles)

 

Tren de Pasajeros Nro. 351

 

Sale de Plaza Constitución a las 19,45 horas

Llega a Bahía Blanca a las 09,50 horas

Paradas en estaciones: La Noria (F) – Abbot (F) – Monte – Z. Videla Dorna (F) – Gorchs – Videla (F) – Cnel. Boerr (F) – Las Flores – Cacharí – Azul – Hinojo – Olavarría – Laprida – Cnel. Pringles – Sierra de la Ventana – Saldungaray – Cabildo – Grunbein (F)

Frecuencia: Martes y Jueves

Comodidades: No especifica

 

BAHÍA BLANCA – PLAZA CONSTITUCIÓN

 

Tren de Pasajeros Nro. 352

 

Sale de Bahía Blanca a las 19,35 horas

Llega a Plaza Constitución a las 10,20 horas

Paradas en estaciones: Las mismas que las del Tren Nro. 351 más Cañuelas

Frecuencia: Miércoles y Viernes

Comodidades: No especifica

 

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Estación PLAZA CONSTITUCIÓN

 

PLAZA CONSTITUCIÓN – BOLÍVAR – DAIREAUX

 

Tren de Pasajeros Nro. 357

 

Sale de Plaza Constitución a las 18,50 horas

Llega a Daireaux a las 04,46 horas

Paradas en estaciones: Temperley – Cañuelas – Uribelarrea – Empalme Lobos – A. Carboni (F) – Santa Rita (F) – Elvira (F) – Ernestina – Pedernales – N. de la Riestra – M. Berraondo (F) – 25 de Mayo – Islas (F) – Valdés – A. Mosconi (F) – Huetel (F) – Del Valle – Hale (F) – Unzué (F)- Bolívar – J.F. Ibarra (F) – Urdampilleta – Pirovano (F)

Frecuencia: Viernes

Comodidades: No especifica

 

DAIREAUX – BOLÍVAR – PLAZA CONSTITUCIÓN

 

Tren de Pasajeros Nro. 358

 

Sale de Daireaux a las 21,15 horas

Llega a Plaza Constitución a las 07,12 horas

Paradas en estaciones: Iguales al Tren de Pasajeros Nro. 357

Frecuencia: Domingo

Comodidades: No especifica

 

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PLAZA CONSTITUCIÓN – BOLÍVAR

 

Tren de Pasajeros Nro. 357

 

Sale de Plaza Constitución a las 18,50 horas

Llega a Bolívar a las 02,19 horas

Paradas en estaciones: Temperley – Cañuelas – Uribelarrea – Empalme Lobos – A. Carboni (F) – Santa Rita (F) – Elvira (F) – Ernestina – Pedernales – N. de la Riestra – M. Berraondo (F) – 25 de Mayo – Islas (F) – Valdés – A. Mosconi (F) – Huetel (F) – Del Valle – Hale (F) – Unzué (F)

Frecuencias: Lunes a Jueves

Comodidades: No especifica

 

BOLÍVAR – PLAZA CONSTITUCIÓN

 

Tren de Pasajeros Nro. 358

 

Sale de Bolívar a las 03,35 horas

Llega a Plaza Constitución a las 11,05 horas

Paradas en estaciones: Las mismas que las del Tren de Pasajeros Nro. 357

Frecuencias: Martes a Viernes

Comodidades: No especifica

 

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ONCE DE SEPTIEMBRE – BRAGADO

 

Tren de Pasajeros Nro. 115

 

Sale de Once de Septiembre a las 18,35 horas

Llega a Bragado a las 22,46 horas

Paradas en estaciones: M. J. Haedo – Luján – Mercedes – M. J. García (F) – Suipacha – Gorostiaga – Chivilcoy Sud – Benítez F – Vaccarezza – Mechita

Frecuencia: Lunes a Jueves

Comodidades: No especifica

 

Tren de Pasajeros Nro. 115

 

Sale de Once de Septiembre a las 23,00 horas

Llega a Bragado a las 03,10 horas

Paradas en estaciones: Las mismas

Frecuencia: Domingo

Comodidades: No especifica

 

BRAGADO – ONCE DE SEPTIEMBRE

 

Tren de Pasajeros Nro. 116

 

Sale de Bragado a las 07,50 horas

Llega a Once de Septiembre a las 12,04 horas

Paradas en estaciones: Las mismas

Frecuencia: Lunes a Viernes

Comodidades: No especifica

 

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ONCE DE SEPTIEMBRE – BRAGADO – LINCOLN

 

Tren de Pasajeros Nro. 115

 

Sale de Once de Septiembre a las 18,35 horas

Llega a Lincoln a las 01,42 horas

Paradas en estaciones: M. J. Haedo – Luján – Mercedes – M. J. García (F) – Suipacha – Gorostiaga – Chivilcoy Sud – Benítez F – Vaccarezza – Mechita – Bragado – La Limpia – M. Fernández (F) – San Emilio – Los Toldos – La Delfina – Bayauca

Frecuencia: Viernes

Comodidades: No especifica

 

Tren de Pasajeros Nro. 115

 

Sale de Once de Septiembre a las 18,55 horas

Llega a Lincoln a las 01,52 horas

Paradas en estaciones: Las mismas

Frecuencia: Sábado

Comodidades: No especifica

 

LINCOLN – BRAGADO – ONCE DE SEPTIEMBRE

 

Tren de Pasajeros Nro. 116

 

Sale de Lincoln a las 04,30 horas

Llega a Once de Septiembre a las 12,04 horas

Paradas en estaciones: Las mismas

Frecuencia: Sábado

Comodidades: No especifica

 

Tren de Pasajeros Nro. 116

 

Sale de Lincoln a las 14,30 horas

Llega a Once de Septiembre a las 21,54 horas

Paradas en estaciones: Las mismas

Frecuencia: Domingo

Comodidades: No especifica

 

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ONCE DE SEPTIEMBRE – CARLOS CASARES – PEHUAJÓ

 

Tren de Pasajeros Nro. 111

 

Sale de Once de Septiembre a las 18,35 horas

Llega a Pehuajó a las 02,20 horas

Paradas en estaciones: Las mismas hasta Bragado (Tren 115) Olascoaga (F) – Dennehy – 9 de Julio – French – Carlos Casares – Santo Tomás (F) – San Bernardo (F) -

Frecuencia: Lunes – Martes y Viernes

Comodidades: No especifica

 

Tren de Pasajeros Nro. 111

 

Sale de Once de Septiembre a las 18,55 horas

Llega a Pehuajó a las 02,30 horas

Paradas en estaciones: Las Mismas

Frecuencia: Sábado

Comodidades: No especifica

 

PEHUAJÓ – CARLOS CASARES – ONCE DE SEPTIEMBRE

 

Tren de Pasajeros Nro. 112

 

Sale de Pehuajó a las 04,20 horas

Llega a Once de Septiembre a las 12,04 horas

Paradas en estaciones: Las mismas

Frecuencia: Martes – Miércoles y Sábado

Comodidades: No especifica

 

Tren de Pasajeros Nro. 112

 

Sale de Pehuajó a las 14,10 horas

Llega a Once de Septiembre a las 21,54 horas

Paradas en estaciones: Las misma

Frecuencia: Domingo

Comodidades: No especifica

 

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ONCE DE SEPTIEMBRE – CARLOS CASARES

 

Tren de Pasajeros Nro. 111

 

Sale de Once de Septiembre a las 18,35 horas

Llega a Carlos Casares a las 00,57 horas

Paradas en estaciones: Las misma

Frecuencia: Miércoles

Comodidades: No especifica

 

CARLOS CASARES – ONCE DE SEPTIEMBRE

 

Tren de Pasajeros Nro. 112

 

Sale de Carlos Casares a las 05,45 horas

Llega a Once de Septiembre a las 12,04 horas

Paradas en estaciones: Las misma

Frecuencia: Lunes y Viernes

Comodidades: No especifica

 

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RETIRO – JUNÍN

 

Tren de Pasajeros Nro. 513

 

Sale de Retiro a las 18,15 horas

Llega a Junín a las 22,58 horas

Paradas en estaciones: José C. Paz – Pilar – Manzanares – Dr. Cabred – Cortines (F) – Goldney F – Mercedes – San Jacinto F – Franklin – Rivas F – Castilla – Rawson – San Patricio F – Cucha Cucha F – Chacabuco – Membrillar F – O’Higgins – La Oriental F

Frecuencia: Lunes a Jueves

Comodidades: No especifica

 

Tren de Pasajeros Nro. 513

 

Sale de Retiro a las 22,00 horas

Llega a Junín a las 02,47 horas

Paradas en estaciones: Las mismas

Frecuencia: Domingo

Comodidades: No especifica

 

JUNÍN – RETIRO

 

Tren de Pasajeros Nro. 514

 

Sale de Junín a las 04,00 horas

Llega a Retiro a las 09,38 horas

Paradas en estaciones: Las mismas que el Tren de Pasajeros nro. 513

Frecuencia: Lunes a Viernes

Comodidades: No especifica

 

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RETIRO – JUNÍN – ALBERDI

 

Tren de Pasajeros Nro. 513

 

Sale de Retiro a las 18,15 horas

Llega a Alberdi a la 01,59 horas

Paradas en estaciones: Hasta Junín las mismas – Saforcada – Blandengues F – Alem – Vedia

Frecuencia: Viernes

Comodidades: No especifica

 

ALBERDI – JUNÍN – RETIRO

 

Tren de Pasajeros Nro. 516

 

Sale de Alberdi a las 12,25 horas

Llega a Retiro a las 21,01 horas

Paradas en estaciones: Las mismas

Frecuencia: Domingo

Comodidades: No especifica