Nacionales


19
Ago 11

Res 586/2011 Centro de Reservas

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 586/2011

Créase el Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad. Objetivos.

Bs. As., 12/8/2011

VISTO el Expediente S01:320039/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de facilitar el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad establecido por la Ley Nº 25.635, se advierte la necesidad de creación de un centro de reservas de pasajes que unifique la emisión de pasajes con esta franquicia, simplificando el trámite actual, favoreciendo la obtención de los mismos a sus beneficiarios y garantizando la equidad en las condiciones del conjunto de los actores involucrados.

Que, como objetivo prioritario de este centro de reservas, se encuentra la posibilidad de brindar a las personas con discapacidad una atención sumamente rápida y especializada, logrando agilidad y simplicidad en el trámite de la obtención de pasajes gratuitos, a través de la eliminación o minimización de la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas.

Que, asimismo, este centro de reservas distribuirá de manera equitativa la demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del sistema de transporte, mediante un sistema de asignación de disponibilidades, para cada destino.

Que, por otro lado, en pos de asegurar que la franquicia sea empleada por sus verdaderos destinatarios, prima la necesidad de validar los certificados de discapacidad, confeccionando una base de datos segura y confiable para uso exclusivo del sistema de transportes, a través del centro de reservas.

Que, tanto el uso del sistema como el registro en la base de datos serán optativos y voluntarios para los beneficiarios, debiendo éstos prestar su expresa conformidad al momento de adherirse al mismo.

Que, con relación a las permisionarias de transporte, las mismas podrán adherirse al mismo, poniendo a disposición de esta Autoridad las plazas correspondientes a los servicios nacionales; que serán asignadas directamente desde el centro de reservas, concomitantemente con la emisión de un comprobante del trámite.

Que, asimismo, el centro de reservas de pasajes, distribuirá la demanda de pasajes gratuitos entre las permisionarias del sistema, en cantidad proporcional a los servicios autorizados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sea mediante la asignación directa de pasajes, en el caso de las empresas adheridas; o bien, a través de los operativos específicos de fiscalización detallados en el Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que, de registrarse incumplimientos tanto en la asignación de pasajes gratuitos como en el reconocimiento de las reservas efectuadas por el centro, se continuará con la política actual en materia de imposición de sanciones severas y ejemplificadoras.

Que el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD establecido por la Ley Nº 22.431 y sus reglamentarias, establece la necesidad de lograr una efectiva equiparación en las oportunidades de las personas con discapacidad.

Que, conforme lo normado por la Ley Nº 25.635 y su reglamentario, Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004, esta Entidad se encuentra facultada para conocer los datos obrantes en los certificados de discapacidad de las personas que requieran el uso gratuito del transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, toda vez que ese es el documento idóneo que habilita tal beneficio; cuya fiscalización le ha sido encomendada.

Que lo expuesto concuerda con los objetivos públicos comprometidos en el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

Que es función primordial de este Organismo asegurar la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones que le han sido atribuidas y en razón de la esencialidad del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional, por lo que su acción controladora adquiere centralidad, en tanto resulta una garantía efectiva para la preservación del interés público.

Que sentado lo expuesto, resulta ineludible la intervención de esta Entidad para que, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, adopte las medidas urgentes que resulten conducentes para normalizar la situación planteada.

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta necesaria la formalización del Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad y la consagración normativa de sus respectivas bases de datos.

Que han tomado la intervención que les compete la unidad de auditoría interna y el organismo de asesoramiento jurídico permanente.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el CENTRO DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, con el objeto de facilitar a las personas que voluntariamente lo requieran, las gestiones relativas a la obtención de pasajes gratuitos en los servicios de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional.

Art. 2º — Créase la BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA, en la que deberán registrarse los datos indispensables para el uso del transporte de las personas con discapacidad que voluntariamente requieran su inscripción al sistema, previa validación de sus certificados de discapacidad ante el Organismo Emisor de los mismos.

Art. 3º — Créase la BASE DE DATOS DE EMPRESAS ADHERIDAS, en la que se registrarán los datos básicos de las empresas que se inscriban al sistema, debiendo las mismas constituir un domicilio especial para las notificaciones que fueran necesarias en la instrumentación del mismo, dentro del ámbito de la terminal de ómnibus de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4º — Facúltase a los funcionarios de atención al público dependientes de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a realizar los procedimientos de validación, inscripción y registro que fueran necesarios para la operatoria del sistema de reservas de pasajes gratuitos.

Art. 5º — Se deja constancia que tanto las bases de datos previstas en la presente resolución como los datos incorporados en éstas, serán utilizados exclusivamente por esta Entidad y con el único fin de emitir las reservas de pasajes gratuitos que fueran solicitados por los beneficiarios inscriptos.

Art. 6º — Facúltase al personal de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS a realizar los trámites que fueran necesarios y pertinentes a fin de efectuar las inscripciones de las bases ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 7º — Apruébase el formulario de inscripción de beneficiarios que, como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Notifíquese a las permisionarias de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y a las cámaras de empresarios que las agrupan.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

ANEXO I

 


11
Feb 11

Res 102/2011 CELIACOS

B.O. 10/02/11

Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 102/2011

Apruébase e incorpórase al Programa Médico Obligatorio la pesquisa a través del marcador sérico IgA para la detección de la enfermedad celíaca.


Bs. As., 2/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1-2002-21630/10-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.588, el Decreto 492 del 2 de septiembre de 1995, y la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1991 del 28 de diciembre de 2005, complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad celíaca es una condición permanente de intolerancia al gluten y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos.

Que por Ley Nº 26.588 se declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que conforme al informe técnico científico elaborado por la Unidad Coordinadora de Evaluación de Tecnología Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD, en Argentina existe un caso cada 79 niños y uno cada 167 adultos.

Que la Ley mencionada determina que las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma.

Que varias de las prácticas y tratamientos que forman parte del tratamiento integral de la enfermedad celíaca ya están incluidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO hoy vigente por Resolución MS 1991/2005, complementarias y modificatorias.

Que, sin embargo, resulta necesario incorporar otras prácticas y tratamientos destinados a su efectiva detección y diagnóstico, ya que la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología.

Que el análisis con el Anticuerpo IgA Anti Transglutaminasa tisular humana (a-tTGIgA) y la biopsia endoscópica del duodeno proximal son herramientas costo-efectivas para el diagnóstico de la enfermedad celíaca.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios – T.O. 1992″, modificada por Ley Nº 26.338, la Ley Nº26.588 y el Decreto 492/1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase e incorpórase al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO la pesquisa a través del marcador sérico IgA Anticuerpos anti transglutaminasa tisular humana (a-tTG-IgA) para la detección de la enfermedad celíaca.

Art. 2º — Apruébase e incorpórese al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO la biopsia del duodeno proximal para el diagnóstico de la enfermedad celíaca.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Juan L. Manzur.


2
Nov 10

Centro de Reservas de Pasajes

Centro de Reservas de Pasajes

 

 

1)      Reseña

 

Centro de Reservas de Pasajes para Personas con Discapacidad reconoce su origen en la necesidad de unificar la emisión de pasajes con franquicia, simplificando el trámite actual, con el objeto de facilitar la obtención de los mismos por parte de sus beneficiarios y garantizar la distribución equitativa de las responsabilidades entre el conjunto de los operadores involucrados.

 

Esta propuesta fue elaborada en colaboración entre organizaciones que representan a las personas con discapacidad (Representando a ASAERCA la DRa. Ramos Vardé; representando al Colegio Público de Abogados el Dr. Lucero y representando a las personas con discapacidad Luis Giuliani), organizaciones gubernamentales, cámaras empresarias del sector  y organizaciones de la sociedad civil. La intervención en el proceso de elaboración de este proyecto de todos los actores involucrados, permite esperar que se garantice el efectivo acceso a los derechos consagrados por la ley a los beneficiarios del sistema, como así también la trasparencia en la asignación de comodidades y el control de la documentación requerida, para  que la franquicia sea utilizada por aquellos a quienes corresponden.

 

La intención es brindar a las personas con discapacidad una atención sumamente rápida y especializada, en una oficina centralizada atendida por personal especialmente  capacitado.

 

 

2)      Estado de situación

 

Las tensiones visibles del actual sistema de reservas de pasajes para personas con discapacidad convocan a reflexionar sobre la necesidad de su rediseño. Las contradicciones e inconsistencias del sistema se observan tanto en los aspectos normativos, como otros de orden operativo. Entre ellos cabe mencionar, la diversidad de certificados de discapacidad existentes que pueden generar dudas sobre su autenticidad, la negativa de las empresas de otorgar el beneficio alegando tanto la supuesta falta de autenticidad del documento mencionado, como falta de disponibilidad de comodidades para personas con discapacidad (cupo), la transferencia de demanda de pasajes entre empresas con la consecuente sobrecarga en determinadas empresas y corredores, la ausencia de agentes de atención al público capacitados para atender los requerimientos de un sector vulnerable, la falta de posibilidades de intercambio con personas con comunicación diferencial (ciegos, sordos, afásicos, etc.), el peregrinar por los pasillos de las terminales en la búsqueda de soluciones, las manifestaciones que organizaciones de la sociedad civil llevan a cabo bloqueando boleterías o impidiendo el ingreso y egreso de los servicios de autotransporte y el impacto mediático que esto ocasiona, generan un cúmulo de dificultades que afectan en forma principal y directa a los beneficiarios, pero también a los restantes actores involucrados en el proceso.

 

No obstante,  los aspectos negativos enunciados permiten vislumbrar un principio de solución en la construcción de un Centro de Reservas que además extendería los beneficios al conjunto de la sociedad ya que una persona con discapacidad habita en un entorno humano que debe ser incluido como receptor directo e indirecto del progreso.

 

En este contexto la mayoría de las acciones llevadas a cabo por esta Entidad han mostrado resultar insuficientes, ya que ni los operativos de control tendientes a que las empresas de transporte cumplan con la normativa vigente  ni la actividad de difusión de la misma ni la constante actividad sancionatoria, han logrado erradicar los inconvenientes que las personas con discapacidad encuentran a la hora de querer acceder al beneficio previsto por la ley.

 

Por otro lado, la deficiente articulación del beneficio para un sector de la población que presenta carencias estructurales que exceden la competencia de la Comisión (problemas de salud, económicos, familiares, etc.) complica una situación, de por sí conflictiva.

 

Estas circunstancias, llevaron a demandar la participación y el compromiso de todos los sectores afectados con el objeto de articular una solución posible y sustentable en el tiempo.

 

3)      Objetivos

 

Son objetivos:

 

  • Eliminar la negativa de las transportistas a la entrega de pasajes gratuitos, mediante un sistema de asignación de disponibilidades que “capture” la información relativa a las butacas libres de cada empresa, para cada destino.
  • Lograr agilidad y simplicidad en el trámite de la obtención de pasajes gratuitos, eliminando o minimizando la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas.
  • Generar un trámite accesible para los beneficiarios a través de un entorno web que podrá ser utilizado tanto por el interesado como por cualquier otra persona a la que le sea requerida su asistencia.
  • Mejorar la cobertura del actual sistema de reservas.
  • Eliminar los fraudes cometidos por el uso de documentos apócrifos a partir de la validación electrónica de los certificados de discapacidad.
  • Distribuir de manera equitativa la demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del sistema de transporte.
  • Compensar entre servicios de una misma empresa el uso de disponibilidades mediante un sistema similar al clearing.
  • Evitar la superposición de pasajes y la emisión de pasajes para destinos contrapuestos a nombre de una misma persona.
  • Cuantificar el impacto económico de la franquicia sobre el sistema de transporte de pasajeros del ámbito Interurbano.
  • Generar la posibilidad de auditar el sistema, con el objeto de recabar información necesaria y útil para el diseño de políticas públicas.
  • Propender a un mejor control en el uso del beneficio a fin de asegurar que sea ejercido por sus legítimos titulares.

 

 

4)      Descripción general del nuevo sistema

 

En la implementación del sistema, se prevén diferentes etapas en las que se irán incorporando los registros y elementos que componen el proyecto final; cuya concepción radica en automatizar e informatizar la reserva, para evitar de esta manera complicaciones en cuanto al trámite o malos entendidos relativos a la confección de los documentos electrónicos en los que se instrumentarán las reservas, dado que mediante el sistema informático se permiten generar los mismos con ciertas medidas de seguridad que harían muy dificultosa su adulteración o uso incorrecto.

 

Como complemento del sistema automático, se propone disponer de otros métodos de acceso, con el fin de asistir a los usuarios que lo requieran en la operación del mismo. Temporalmente se mantendrá el actual sistema de reservas hasta tanto se verifique la migración de los beneficiarios al nuevo sistema.

 

El sistema se diseñará en tres grandes “bloques”: una base de beneficiarios, una base de disponibilidades y el sistema de reservas propiamente dicho.

 

El producto del sistema se denominará “Reserva”. Estará dotada de un código y de los datos del pasajero, de su acompañante y del servicio a abordar.

 

 

5)      Procedimientos propuestos.

 

El sistema se desarrollará sobre una plataforma de Internet, asequible para todo tipo de personas, mediante el que se efectuarán la reservas de pasajes; a través formularios web que poseerán carácter de Declaración Jurada.

 

El procedimiento contempla cuatro pasos para la obtención del pasaje:

a)      Adhesión al sistema

b)      Validación del certificado

c)      Reserva de pasaje

d)      Obtención del boleto de viaje

 

Los mismos son descriptos a continuación:

 

a)      Adhesión al sistema

 

La persona con discapacidad deberá manifestar su adhesión al sistema, esta exigencia es necesaria a fin de garantizar la libertad de las personas que brindan sus datos para ser utilizados exclusivamente para la reserva de los pasajes. Se buscará la mayor seguridad de esta base de datos, con el fin de impedir que la información volcada en ella sea adulterada o utilizada con otros fines.

 

La adhesión se realizará vía Internet por medio de un formulario accesible para todo tipo de persona, la misma podrá realizarse en forma autónoma o asistida.  En caso de optar por la adhesión asistida, el beneficiario podrá dirigirse a la oficina del Centro de Reservas o a cualquier persona de su confianza o a cualquier oficina pública con acceso a Internet que brinde este tipo de asistencia.

 

Si opta por la forma autónoma, podrá realizarla desde cualquier computadora con acceso a Internet.

 

Se requerirá, al momento de formular la solicitud de adhesión al sistema de reservas, que el beneficiario aporte: el número de documento y datos de su certificado de discapacidad; registrándose en ese momento: Nombre, Apellido, Tipo de Documento, Número de Documento, Número de Certificado, Fecha de Expedición del mismo, Fecha de Vencimiento y Organismo Emisor. Asimismo, se le formulará un breve cuestionario en el que se deberán informar datos relativos a sus necesidades vinculadas con el transporte: si viaja con perro guía, si utiliza silla de ruedas o algún elemento de ambulación, si debe seguir algún tipo de dieta especial, si debe recibir medicación, si la misma debe encontrarse refrigerada, si puede subir escaleras, si puede utilizar el sanitario del ómnibus, etc.

 

Será responsabilidad del beneficiario el velar por la veracidad, corrección y completitud de los datos aportados. En caso de omitirse o falsearse alguno de los datos marcados como “obligatorios” en el formulario de adhesión, la adhesión puede ser rechazada, debiendo reiterar la misma.

 

 

b)      Validación del Certificado

 

Realizada la adhesión, se procederá a la validación de la información declarada contrastando la misma con los registros de los organismos emisores de certificado. Este contraste podrá ser instantáneo o diferido, dependiendo de los sistemas de los organismos emisores.

 

En los casos en los que el sistema no pueda validar automáticamente los datos declarados, el Centro de Reservas se encargará de enviar la solicitud al Organismo Emisor a fin de validar la información.

 

Si el certificado de discapacidad se encuentra registrado en alguna base de datos, se procederá al cotejo de los datos aportados en el formulario de adhesión con los existentes en el mencionado registro. Si los mismos coinciden, se dará al beneficiario Alta Definitiva al sistema, hasta el momento del vencimiento de su certificado, cuando la misma caducará de no ser renovados tanto el certificado como la suscripción.

 

Para el supuesto que el certificado no se encuentre registrado en alguna de las bases de beneficiarios disponibles, si la adhesión se efectuó en la oficina del Centro de Reservas o bien, habiéndose completado el formulario vía web con anterioridad, el titular se acercó a esa repartición aportando la documentación probatoria (Documento de Identidad y Certificado de Discapacidad); se otorgará al peticionante un Alta Provisoria y se procederá a la validación manual del mismo. Para ello, se solicitará en el mismo día de la inscripción que la autoridad emisora del certificado se expida sobre la veracidad de los datos informados.

 

Recibida una respuesta positiva por parte de la autoridad competente para la certificación de discapacidad, se procederá al Alta Definitiva al sistema, en las mismas condiciones que se describieron anteriormente.

 

Si se diera el caso de respuesta negativa por parte de la autoridad sanitaria, la solicitud será Rechazada, dejándose una advertencia en el sistema.

 

En caso que el certificado no pueda ser validado electrónicamente y la persona titular no se hubiese acercado al Centro de Reservas a fin de adherirse al sistema o validar su certificado, se procederá a efectuar la consulta al Organismo Emisor. En el ínterin, se dará al beneficiario una constancia de la inscripción y se dará el Alta Definitiva, al recibir la validación del certificado por parte del emisor.

 

Si se diera el caso de respuesta negativa, la solicitud será Rechazada, conforme se describió anteriormente.

 

 

c)      Reserva de pasajes

 

Las solicitudes de reserva se realizarán vía Internet por medio de un formulario accesible. Podrá realizarla el interesado, alguna persona de su confianza o, en su defecto, funcionarios públicos o cualquier otra persona a la que le sea requerida su asistencia.

 

El sistema automáticamente asignará la butaca y la empresa, de acuerdo a los requerimientos informados al momento de efectuar la adhesión y permitirá la impresión del comprobante, el cual contará con los datos del pasajero, de la empresa transportista, del viaje a realizar y de las comodidades asignadas.

 

Como complemento al procedimiento descrito anteriormente, se habilitará al Centro de Reservas para realizar estas operaciones, con el fin de asistir a los usuarios que lo requieran.

 

Asimismo, por un tiempo prudencial, el sistema de reserva manual deberá coexistir con el informático, a fin de evitar que posibles fallas del sistema pudieran obstaculizar el uso del beneficio.

 

 

d)      Obtención del boleto de viaje

 

Con el formulario impreso de la reserva, conjuntamente con el documento de identidad y el certificado de discapacidad del beneficiario y con el documento de identidad del acompañante (si lo tuviera), el pasajero deberá presentarse con una antelación prudente ante la boletería de la empresa transportista (o agencia autorizada) con el fin de realizar el canje de la reserva por el pasaje definitivo.

 

 

6)      Descripción del  Sistema de Reservas

 

El sistema se encontrará diseñado en tres grandes “bloques”: una base de beneficiarios, una base de disponibilidades y el sistema de reservas propiamente dicho.

 

 

a)      Base de beneficiarios

 

Para inscribirse en la base, se requerirán dos condiciones: manifestar la voluntad de adherirse al sistema y poseer certificado de discapacidad válido.

 

El primer requisito deberá cumplimentarse, en forma autónoma o bien, asistida, tal como fuera explicado en el punto 5). Para cumplimentar el segundo requisito, se validarán los certificados de discapacidad, de la siguiente forma:

 

ü      Alta Definitiva: para los certificados cargados por SNR o cuya validez fuese confirmada por el Organismo Emisor. Obtenida el alta definitiva, el beneficiario podrá realizar las reservas que requiera durante el período de vigencia de su Certificado de Discapacidad.

 

ü      Alta Provisoria: para los certificados que aún no pudieron confirmarse pero fueron presentados ante CNRT o Secretaría de Transporte. Estos certificados serán verificados en forma posterior al Alta Provisoria; otorgando de esta manera un Alta Definitiva o, en caso de ser rechazados por el Organismo Emisor, serán dados de baja de la base, dejando una advertencia en el sistema. El alta provisoria habilitará a la realización de reservas por el período que medie entre la adhesión y la respuesta del Organismo Emisor o por un período máximo a determinar.

 

ü                  Constancia de inscripción: para los certificados que aún no pudieron confirmarse y no fueron presentados ante CNRT o Secretaría de Transporte. Estos certificados serán verificados en forma posterior; otorgando de esta manera un Alta Definitiva o, en caso de ser rechazados por el Organismo Emisor, serán dados de baja de la base, dejando una advertencia en el sistema. Este tipo de alta no otorga derecho a viajar hasta tanto se reciba la validación.

 

Cabe destacar que, hasta tanto se disponga de las conexiones con los organismos emisores, el personal del Centro de Reservas efectuará la carga manual al sistema, otorgando Altas Provisorias y procediendo a la validación manual de los certificados; conforme se describió anteriormente.

 

 

b)      Base de Servicios

 

El SISCON conformará la base de asientos disponibles cruzando las siguientes variables: oferta, destinos y categorías.

 

Hasta tanto se encuentre en condiciones operativas el SISCON, las mencionadas variables serán relevadas a través de los sistemas propios de esta Entidad y de los sistemas de reservas disponibles en Internet.

 

 

c)      Reservas

 

Las reservas de pasajes se realizarán vía Internet. Podrá realizarlas: el interesado, alguna persona de su confianza o, en su defecto, cualquier funcionario público desde una computadora con acceso a internet.

 

El sistema operará por cola de pedidos, distribuyendo las butacas gratuitas en forma proporcional a la cantidad de servicios programados y adicionales de cada empresa.

 

Se denominará “Reserva Directa” a la realizada desde el Centro de Reservas de este Organismo y “Reserva Indirecta” a  la realizada por el titular a través de Internet.

 

Esta base se conservará con el fin de permitir la elaboración de estadísticas utilizables para la definición de políticas públicas, elaborar respuestas a oficios judiciales y permitir la auditoria de la misma por parte de los organismos de control.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agosto de 2010

Mesa de Discapacidad CNRT


10
Sep 10

Ley 26619 OBRAS PUBLICAS –

Ley 26619 OBRAS PUBLICAS –

 

 

Ley 26.619

Se sancionó la ley nacional 26619 del Diputado Nacional por Jujuy  H. Martiarena.
Modifícase el artículo 4° de la Ley Nº 13.064.

 

Sancionada: Agosto 11 de 2010
Promulgada de Hecho: Septiembre 3 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 13.064 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

        “Artículo 4º.- Antes de sacar una obra pública a licitación pública o de contratar directamente su realización, se requerirá la aprobación del proyecto y presupuesto respectivo, por los organismos legalmente autorizados, que deberá ser acompañado del pliego de condiciones de la ejecución, así como de las bases del llamado a licitación a que deban ajustarse los proponentes y el adjudicatario, y del proyecto de contrato en caso de contratación directa. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, caen sobre el organismo que los realizó.

 

        El proyecto de obra pública deberá prever, en los casos de obra que implique el acceso de público, para su aprobación por los organismos legalmente autorizados, la supresión de las
barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad.

 

        En casos excepcionales y cuando las circunstancias especiales lo requieran, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la adjudicación, sobre la base de anteproyectos y presupuestos globales, los que tendrán el carácter de provisional por el tiempo necesario para que se
preparen y aprueben los documentos definitivos.

 

        Se podrá llamar a concurso para la elaboración de proyectos y acordar premios que se consideren justos y estimulantes, así como contratar los proyectos directamente en casos especiales.

 

        Cuando conviniera acelerar la terminación de la obra, podrán establecerse bonificaciones o primas, las que se consignarán en las bases de la licitación.”

 

    ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

 

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.619 —

 

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada

 

Fuente: B.O. 07/09/10


8
Feb 10

Resolución General Nº 2774, AUTOS

 

B.O. 05/02/10

Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución General 2764

Ley Nº 19.279 y sus modificaciones. Decreto Nº 1313/93. Reconocimiento de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar. Resolución General Nº 2714. Su modificación.


Bs. As., 1/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-2026-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2714 se establecieron los requisitos y condiciones que deberán reunir los beneficiarios del Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad y su núcleo familiar, respecto de la capacidad económica para la adquisición y mantenimiento de un automotor, a los fines de obtener los beneficios dispuestos por la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable modificar la citada resolución general, con el objeto de optimizar su aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1313 del 24 de junio de 1993 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2714, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso f) del Anexo I, por el siguiente:
“f) Datos del vehículo que pretende adquirir:
1. En caso de los vehículos importados: marca, modelo y valor FOB, sin incluir otro gasto del automotor a ser adquirido por el beneficiario, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 795 del 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.
2. En caso de vehículos nacionales: marca, modelo y valor “ex-work” o “puerta de fábrica”.”.
2. Sustitúyese el punto 1.5. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
“1.5. Plazo de validez de la oferta: UN (1) año.”.
3. Sustitúyese el punto 1.6. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
“1.6. Plazo máximo de entrega del bien: UN (1) año desde la fecha de emisión de la “Factura Pro-forma”.”.
4. Sustitúyese el punto 1.10. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
“1.10. Valor FOB.”.
5. Incorpórase como punto 2.8. del inciso d) del Anexo II, el siguiente:
“2.8. Valor total.”.
6. Sustitúyese el punto 3.5. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
“3.5. Plazo de validez de la oferta: UN (1) año.”.
7. Sustitúyese el punto 3.6. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
“Plazo máximo de entrega del bien: UN (1) año desde la fecha de emisión de la “Factura Proforma”.
8. Sustitúyese el punto 3.10. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
“3.10. Valor total “ex-work” o “puerta de fábrica”.”.
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.


5
Ago 09

Resolución 2650, REGULARIZACION IMPOSITIVA

Administración Federal de Ingresos Públicos

 

REGULARIZACION IMPOSITIVA

Resolución General 2650

 

Procedimiento. Ley Nº 26.476. Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales.

 

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Reglamentación del Artículo 45 de la Ley Nº 26.476

 

Acumulación y subsistencia de otros beneficios

 

Art. 91. — Los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26.476, los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.250, en tanto éstos continúen prestando servicios, y el beneficio dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 25.877 hasta agotar su plazo.

Asimismo, cuando los trabajadores contratados o regularizados sean discapacitados —Artículos 34 de la Ley Nº 24.147 y 87 de la Ley Nº 24.013— los empleadores gozarán del beneficio de reducción de contribuciones allí establecido, en forma acumulativa con los previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476


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Ago 09

Ley 26378; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo

CONVENCIONES

Ley 26.378

Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

Sancionada: Mayo 21 de 2008

Promulgada: Junio 6 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como “Anexo 1″ y “Anexo 2″ respectivamente.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.378 —

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

 

H. Cámara de Diputados de la Nación

134-S-07 y 8-S-08

OD 267

Naciones Unidas A/RES/61/106
Asamblea General Distr. General

24 de enero de 2007

Sexagésimo primer período de sesiones

Tema 67 b) del programa

Resolución aprobada por la Asamblea General

61/106.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

La Asamblea General,

Recordando su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, por la que decidió establecer un comité especial, abierto a la participación de todos los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas para que examinase las propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social,

Recordando también sus resoluciones anteriores pertinentes, la última de las cuales es la resolución 60/232, de 23 de diciembre de 2005, así como las resoluciones pertinentes de la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de Derechos Humanos,

Acogiendo con agrado las importantes contribuciones que han hecho las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos a la labor del Comité Especial,

1. Expresa su reconocimiento al Comité Especial por haber concluido la elaboración de los proyectos de Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de Protocolo Facultativo de esa Convención;

2. Aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención que figuran en el anexo de la presente resolución, que estarán abiertos a la firma en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007;

3. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención y el Protocolo Facultativo como cuestión prioritaria y expresa la esperanza de que entren en vigor en breve;

4. Pide al Secretario General que proporcione el personal y las instalaciones necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Conferencia de los Estados Partes y el Comité previstos en la Convención y el Protocolo Facultativo después de la entrada en vigor de la Convención, así como para la difusión de información sobre la Convención y el Protocolo Facultativo;

5. Pide también al Secretario General que aplique progresivamente normas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios del sistema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Convención, en particular cuando se hagan trabajos de renovación;

6. Pide a los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas que tomen medidas para difundir información sobre la Convención y el Protocolo Facultativo y promover su comprensión, e invita a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que hagan otro tanto;

7. Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo segundo período de sesiones, un informe relativo a la situación de la Convención y el Protocolo Facultativo y la aplicación de la presente resolución, en relación con el subtema titulado “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.

76a sesión plenaria

13 de diciembre de 2006

Anexo I

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,

d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,

g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,

h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,

i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,

j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,

k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,

l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,

n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,

o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente,

p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición,

q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,

r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño,

s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,

t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad,

u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,

v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,

x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,

y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1º

Propósito

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 2º

Definiciones

A los fines de la presente Convención:

La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Artículo 3º

Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Artículo 4º

Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;

f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño, universal en la elaboración de normas y directrices;

g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;

h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

Artículo 5º

Igualdad y no discriminación

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

Artículo 6º

Mujeres con discapacidad

1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.

Artículo 7º

Niños y niñas con discapacidad

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

Artículo 8º

Toma de conciencia

1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

2. Las medidas a este fin incluyen:

a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;

ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;

iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

Artículo 9º

Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Artículo 10

Derecho a la vida

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 11

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica:

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Artículo 13

Acceso a la justicia

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

Artículo 14

Libertad y seguridad de la persona

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:

a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;

b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.

Artículo 15

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección, tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

Artículo 17

Protección de la integridad personal

Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 18

Libertad de desplazamiento y nacionalidad

1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso asegurando que las personas con discapacidad:

a) Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad;

b) No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;

c) Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio;

d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país.

2. Los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.

Artículo 19

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

Artículo 20

Movilidad personal

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas, con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 21

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:

a) Facilitar las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;

d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;

e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

Artículo 22

Respeto de la privacidad

1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.

2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 23

Respeto del hogar y de la familia

1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:

a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;

c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

2. Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

3. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.

4. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.

5. Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.

Artículo 24

Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Artículo 25

Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.

Artículo 26

Habilitación y rehabilitación

1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma queesos servicios y programas:

a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;

b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.

3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.

Artículo 27

Trabajo y empleo

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

Artículo 28

Nivel de vida adecuado y protección social

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;

e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.

Artículo 29

Participación en la vida política y pública

Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

Artículo 30

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:

a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;

b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;

c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

Artículo 31

Recopilación de datos y estadísticas

1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:

a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;

b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.

2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.

Artículo 32

Cooperación internacional

1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:

a) Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;

b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas;

c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos;

d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.

2. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente Convención.

Artículo 33

Aplicación y seguimiento nacionales

1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.

2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción, de los derechos humanos.

3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.

Artículo 34

Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

1. Se creará un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “el Comité”) que desempeñará las funciones que se enuncian a continuación.

2. El Comité constará, en el momento en que entre en vigor la presente Convención, de 12 expertos. Cuando la Convención obtenga otras 60 ratificaciones o adhesiones, la composición del Comité se incrementará en seis miembros más, con lo que alcanzará un máximo de 18 miembros.

3. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideración la disposición que se enuncia en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.

4. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes, que tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad.

5. Los miembros del Comité se elegirán mediante voto secreto de una lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en las que dos tercios de los Estados Partes constituirán quórum, las personas elegidas para el Comité serán las que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

6. La elección inicial se celebrará antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidatos en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán, por orden alfabético, todas las personas así propuestas, con indicación de los Estados Partes que las hayan propuesto, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.

7. Los miembros del Comité se elegirán por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, los nombres de esos seis miembros serán sacados a suerte por el presidente de la reunión a que se hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo.

8. La elección de los otros seis miembros del Comité se hará con ocasión de las elecciones ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente artículo.

9. Si un miembro del Comité fallece, renuncia o declara que, por alguna otra causa, no puede seguir desempeñando sus funciones, el Estado Parte que lo propuso designará otro experto que posea las cualificaciones y reúna los requisitos previstos en las disposiciones pertinentes del presente artículo para ocupar el puesto durante el resto del mandato.

10. El Comité adoptará su propio reglamento.

11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de las funciones del Comité con arreglo a la presente Convención y convocará su reunión inicial.

12. Con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los términos y condiciones que la Asamblea General decida, tomando en consideración la importancia de las responsabilidades del Comité.

13. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Artículo 35

Informes presentados por los Estados Partes

1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.

2. Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite.

3. El Comité decidirá las directrices aplicables al contenido de los informes.

4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo al Comité no tendrá que repetir, en sus informes ulteriores, la información previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.

5. En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.

Artículo 36

Consideración de los informes

1. El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Este podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente Convención.

2. Cuando un Estado Parte se haya demorado considerablemente en la presentación de un informe, el Comité podrá notificarle la necesidad de examinar la aplicación de la presente Convención en dicho Estado Parte, sobre la base de información fiable que se ponga a disposición del Comité, en caso de que el informe pertinente no se presente en un plazo de tres meses desde la notificación. El Comité invitará al Estado Parte interesado a participar en dicho examen. Si el Estado Parte respondiera presentando el informe pertinente, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a disposición de todos los Estados Partes.

4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones generales sobre esos informes.

5. El Comité transmitirá, según estime apropiado, a los organismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, así como a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes, a fin de atender una solicitud o una indicación de necesidad de asesoramiento técnico o asistencia que figure en ellos, junto con las observaciones y recomendaciones del Comité, si las hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones.

Artículo 37

Cooperación entre los Estados Partes y el Comité

1. Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a sus miembros a cumplir su mandato.

2. En su relación con los Estados Partes, el Comité tomará debidamente en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicación de la presente Convención, incluso mediante la cooperación internacional.

Artículo 38

Relación del Comité con otros órganos

A fin de fomentar la aplicación efectiva de la presente Convención y de estimular la cooperación internacional en el ámbito que abarca:

a) Los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato. El Comité podrá invitar también a los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos que entren dentro de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las esferas que entren dentro de su ámbito de actividades;

b) Al ejercer su mandato, el Comité consultará, según proceda, con otros órganos pertinentes instituidos en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, con miras a garantizar la coherencia de sus respectivas directrices de presentación de informes, sugerencias y recomendaciones generales y a evitar la duplicación y la superposición de tareas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 39

Informe del Comité

El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. Esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité, junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes.

Artículo 40

Conferencia de los Estados Partes

1. Los Estados Partes se reunirán periódicamente en una Conferencia de los Estados Partes, a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la presente Convención.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de los Estados Partes en un plazo que no superará los seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Convención. Las reuniones ulteriores, con periodicidad bienal o cuando lo decida la Conferencia de los Estados Partes, serán convocadas por el Secretario General.

Artículo 41

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.

Artículo 42

Firma

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

Artículo 43

Consentimiento en obligarse

La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la haya firmado.

Artículo 44

Organizaciones regionales de integración

1. Por “organización regional de integración” se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.

2. Las referencias a los “Estados Partes” con arreglo a la presente Convención serán aplicables a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45 y en los párrafos 2 y 3 del artículo 47 de la presente Convención, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración.

4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

Artículo 45

Entrada en vigor

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.

2. Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.

Artículo 46

Reservas

1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la presente Convención.

2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.

Artículo 47

Enmiendas

1. Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la presente Convención y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente a los Estados Partes para su aceptación.

2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que había en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.

3. En caso de que así lo decida la Conferencia de los Estados Partes por consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo que guarden relación exclusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40 entrarán en vigor para todos los Estados Partes el trigésimo día a partir de aquel en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda.

Artículo 48

Denuncia

Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.

Artículo 49

Formato accesible

El texto de la presente Convención se difundirá en formatos accesibles.

Artículo 50

Textos auténticos

Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente Convención.

 

Anexo II

Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo (”Estado Parte”) reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (”el Comité”) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

2. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 2

El Comité considerará inadmisible una comunicación cuando:

a) Sea anónima;

b) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación o sea incompatible con las disposiciones de la Convención;

c) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o ya haya sido o esté siendo examinada de conformidad con otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales;

d) No se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o sea improbable que con ellos se logre un remedio efectivo;

e) Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada; o

f) Los hechos objeto de la comunicación hubieran sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continuasen produciéndose después de esa fecha.

Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Protocolo, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas.

Artículo 4

1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre el fondo de ésta, el Comité podrá remitir en cualquier momento al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.

2. El ejercicio por el Comité de sus facultades discrecionales en virtud del párrafo 1 del presente artículo, no implicará juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.

Artículo 5

El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, al Estado Parte interesado y al comunicante.

Artículo 6

1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos recogidos en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

2. Tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como toda información fidedigna que esté a su disposición, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que lleven a cabo una investigación y presenten, con carácter urgente, un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio.

3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado, junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas.

4. En un plazo de seis meses después de recibir las conclusiones de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.

5. La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.

Artículo 7

1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al artículo 35 de la Convención pormenores sobre cualesquiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo.

2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 4 del artículo 6, el Comité podrá, si fuera necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación.

Artículo 8

Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 6 y 7.

Artículo 9

El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.

Artículo 10

El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración signatarios de la Convención en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

Artículo 11

El presente Protocolo estará sujeto a la ratificación de los Estados signatarios del presente Protocolo que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a ella. Estará sujeto a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias del presente Protocolo que hayan confirmado oficialmente la Convención o se hayan adherido a ella. Estará abierto a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que haya ratificado la Convención, la haya confirmado oficialmente o se haya adherido a ella y que no haya firmado el presente Protocolo.

Artículo 12

1. Por “organización regional de integración” se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la Convención y el presente Protocolo. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convención y el presente Protocolo. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.

2. Las referencias a los “Estados Partes” con arreglo al presente Protocolo se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 13 y en el párrafo 2 del artículo 15 del presente Protocolo, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración.

4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la reunión de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

Artículo 13

1. Con sujeción a la entrada en vigor de la Convención, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de que se haya depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión.

2. Para cada Estado u organización regional de integración que ratifique el Protocolo, lo confirme oficialmente o se adhiera a él una vez que haya sido depositado el décimo instrumento a sus efectos, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.

Artículo 14

1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito del presente Protocolo.

2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.

Artículo 15

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda al presente Protocolo y presentarla al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente a todos los Estados Partes para su aceptación.

2. Las enmiendas adoptadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrarán en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, las enmiendas entrarán en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubieran depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.

Artículo 16

Los Estados Partes podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.

Artículo 17

El texto del presente Protocolo se difundirá en formatos accesibles.

Artículo 18

Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Protocolo serán igualmente auténticos.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.

 


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Ago 09

Ley 24449, Ley de Transito

LEY DE TRANSITO

Ley Nº 24.449

Principios Básicos. Coordinación Federal. Consejo Federal de Seguridad Vial Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Usuario de la Vía Pública. Capacitación. Licencia de Conductor. Vía Pública. Vehículo. Modelos Nuevos. Parque Usado. Circulación. Reglas Generales. Reglas de Velocidad. Reglas para Vehículos de Transporte. Reglas para Casos Especiales. Accidentes. Bases para el Procedimiento. Principios Procesales. Medidas Cautelares. Recursos Judiciales. Régimen de Sanciones. Principios Generales. Sanciones. Extinción de Acciones y Sanciones. Norma supletoria. Disposiciones Transitorias y Complementarias.

Sancionada: Diciembre 23 de 1994.

Promulgada Parcialmente: Febrero 6 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley

TITULO I

PRINCIPIOS BASICOS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1º — AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.

ARTICULO 2º — COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.

El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.

Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez.

ARTICULO 3º — GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.

ARTICULO 4º — CONVENIOS INTERNACIONALES. Las convenciones internacionales sobre tránsito vigentes en la República, son aplicables a los vehículos matriculados en el extranjero en circulación por el territorio nacional, y a las demás circunstancias que contemplen, sin perjuicio de la aplicación de la presente en los temas no considerados por tales convenciones.

ARTICULO 5º — DEFINICIONES. A los efectos de esta ley se entiende por:

a) Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso;

b) Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes;

c) Autoridad jurisdiccional: la del Estado Nacional, Provincial o Municipal;

d) Autoridad local: la autoridad inmediata, sea municipal, provincial o de jurisdicción delegada a una de las fuerzas de seguridad;

e) Baliza: la señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora de luz, que se pone como marca de advertencia;

f) Banquina: la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros, si no está delimitada;

g) Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas;

h) Calzada: la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos;

i) Camino: una vía rural de circulación;

j) Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kilogramos de peso total;

k) Camioneta: el automotor para transporte de carga de hasta 3.500 kg. de peso total;

l) Carretón: el vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como en dimensiones, supera la de los vehículos convencionales;

ll) Ciclomotor: una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad;

m) Concesionario vial; el que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcción y/o el mantenimiento y/o explotación, la custodia, la administración y recuperación económica de la vía mediante el régimen de pago de peaje u otro sistema de prestación;

n) Maquinaria especial: todo artefacto esencialmente construido para otros fines y capaz de transitar;

ñ) Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h;

o) Omnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor;

p) Parada: el lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros del servicio pertinente;

q) Paso a nivel: el cruce de una vía de circulación con el ferrocarril;

r) Peso: el total del vehículo más su carga y ocupantes;

s) Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril;

t) Senda peatonal: el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta;

u) Servicio de transporte: el traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de transporte;

v) Vehículo detenido: el que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que deje el conductor su puesto;

w) Vehículo estacionado: el que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso descenso de pasajeros o carga, o del impuesto por circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto;

x) Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia;

y) Vías multicarriles: son aquellas que disponen de dos o más carriles por manos;

z) Zona de camino: todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas;

z’) Zona de seguridad: área comprendida dentro de la zona de camino definida por el organismo competente.

TITULO II

COORDINACION FEDERAL

CAPITULO UNICO

ARTICULO 6º — CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL. Créase el Consejo Federal de Seguridad Vial que estará integrado por todas las provincias, el gobierno federal y la Capital Federal.

Su misión es propender a la armonización de intereses y acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de esta ley.

Se invitará a participar en calidad de asesores a las entidades federadas de mayor grado, que representen a los sectores de la actividad privada más directamente vinculados a la materia.

ARTICULO 7º — FUNCIONES. El Consejo tendrá por funciones:

a) Proponer políticas de prevención de accidentes;

b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley;

c) Alentar y desarrollar la educación vial;

d) Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios;

e) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales y propiciar la modificación de las mismas cuando los estudios realizados así lo aconsejen.

f) Propender a la unicidad y actualización de las normas y criterios de aplicación;

g) Armonizar las acciones interjurisdiccionales;

h) Impulsar la ejecución de sus decisiones;

i) Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, las provincias y las municipalidades.

j) Promover la creación de organismos provinciales multidisciplinarios de coordinación en la materia, dando participación a la actividad privada;

k) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones;

l) Actualizar permanentemente el Código Uniforme de Señalización y controlar su aplicación.

ARTICULO 8º — REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO. Créase el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, el que dependerá y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo coordinar su actividad con el Consejo Federal de Seguridad Vial, cuyos integrantes tienen derecho a su uso.

Los datos de las licencias para conducir, de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, las sanciones y demás información útil a los fines de la presente ley, deben comunicarse de inmediato a este Registro, el que debe ser consultado previo a cada nuevo trámite o para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia.

Llevará además estadística accidentológica, de seguros y datos del parque vehicular.

Adoptará las medidas necesarias para crear una red informática interprovincial que permita el flujo de datos y de información, y sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado. Elaborar anualmente su presupuesto de gastos y de recursos.

TITULO III

EL USUARIO DE LA VIA PUBLICA

CAPITULO I

Capacitación

ARTICULO 9º — EDUCACION VIAL. Amplíanse los alcances de la ley 23.348. Para el correcto uso de la vía pública, se dispone:

a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario;

b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley;

c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;

d) La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción;

e) La prohibición de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta ley.

ARTICULO 10. — CURSOS DE CAPACITACION. A los fines de esta Ley, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de enseñanza de esta materia y de formación para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos.

ARTICULO 11. — EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:

a) Veintiún años para las clases de licencias C, D y E.

b) Diecisiete años para las restantes clases;

c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero;

d) Doce años para circular por la calzada con rodados propulsados por su conductor;

Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.

ARTICULO 12. — ESCUELA DE CONDUCTORES. Los establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículos, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer habilitación de la autoridad local;

b) Contar con instructores profesionales, cuya matrícula tendrá validez por dos años revocable por decisión fundada. Para obtenerla deben acreditar buenos antecedentes y aprobar el examen especial de idoneidad;

c) Tener vehículos de las variedades necesarias para enseñar, en las clases para las que fue habilitado;

d) Cubrir con un seguro eventuales daños emergentes de la enseñanza;

e) Exigir al alumno una edad no inferior en más de seis meses al límite mínimo de la clase de licencia que aspira obtener;

f) No tener personal, socios o directivos vinculados de manera alguna con la oficina expedidora de licencias de conductor de la jurisdicción.

CAPITULO II

Licencia de Conductor

ARTICULO 13. — CARACTERISTICAS. Todo conductor será titular de una licencia para conducir ajustada a lo siguiente:

a) Las licencias otorgadas por municipalidades u organismos provinciales, en base a los requisitos establecidos en el artículo 14, habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República;

b) Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta 5 años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar los exámenes teórico-prácticos;

c) A partir de la edad de 65 años se reducirá la validez. La autoridad expedidora determinará según los casos los períodos de vigencia de las mismas;

d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;

e) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones;

f) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias.

El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el artículo 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.

ARTICULO 14. — REQUISITOS.

a) La autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir del solicitante:

1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.

2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.

3. Un examen médico psicofísico que comprenderá:

Una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica, otorgada por profesional médico habilitado.

4. Un examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalamiento y legislación, estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos.

5. Un examen teórico práctico sobre conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo. Funciones del equipamiento e instrumental.

6. Un examen práctico de idoneidad conductiva que incluirá las siguientes fases:

6.1. Simulador de manejo conductivo.

6.2. Conducción en circuito de prueba o en área urbana de bajo riesgo.

6.3. Conducción en área urbana de tránsito medio.

6.4. Conducción nocturna.

Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de dos años.

b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente artículo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.

Antes de otorgar una licencia se debe requerir al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, los informes correspondientes al solicitante.

ARTICULO 15. — CONTENIDO. La licencia habilitante debe contener los siguientes datos:

a) Número en coincidencia con el de la matrícula de identidad del titular;

b) Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular;

c) Clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir;

d) Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A su pedido se incluirá la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares;

e) Fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo expedidor;

f) Grupo y factor sanguíneo del titular acreditado por profesional competente;

g) A pedido del titular de la licencia se hará constar su voluntad de ser donante de órganos en caso de muerte.

Estos datos deben ser comunicados de inmediato por la autoridad expedidora de la licencia al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.

ARTICULO 16. — CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son:

Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;

Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;

Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;

Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso;

Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C;

Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados;

Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.

ARTICULO 17. — MENORES. Los menores de edad para solicitar licencia conforme al artículo 11, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.

ARTICULO 18. — MODIFICACION DE DATOS. El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia.

La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.

ARTICULO 19. — SUSPENCION POR INEPTITUD. La autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente.

El ex-titular puede solicitar la renovación de la licencia, debiendo aprobar los nuevos exámenes requeridos.

ARTICULO 20. — CONDUCTOR PROFESIONAL. Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B, al menos un año antes.

Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados por el Poder Ejecutivo, facultan a quienes los hayan aprobado, a obtener la habilitación correspondiente, desde los veinte años, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Durante el lapso establecido en la reglamentación, el conductor profesional tendrá la condición limitativa de aprendiz con los alcances que ella fije.

Para otorgar la licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determina.

A los conductores de vehículos para transporte de escolares o menores de catorce años, sustancias peligrosas y maquinaria especial se les requerirán además los requisitos específicos correspondientes.

No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular.

En todos los casos, la actividad profesional, debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

TITULO IV

LA VIA PUBLICA

CAPITULO UNICO

ARTICULO 21. — ESTRUCTURA VIAL. Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública, debe ajustarse a las normas básicas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otra asistencia ortopédica.

Cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la circulación, ésta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales.

En autopistas, semiautopistas y demás caminos que establezca la reglamentación, se instalarán en las condiciones que la misma determina, sistemas de comunicación para que el usuario requiera los auxilios que necesite y para otros usos de emergencia.

En los cruces ferro-viales a nivel de jurisdicción federal, se aplican las normas reglamentarias de la Nación, cuya autoridad de aplicación determina las condiciones del cruce hasta los 50 metros de cada lado de las respectivas líneas de detención.

El organismo o entidad que autorice o introduzca modificaciones en las condiciones de seguridad de un cruce ferro-vial, debe implementar simultáneamente las medidas de prevención exigidas por la reglamentación para las nuevas condiciones.

ARTICULO 22. — SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO. La vía pública será señalizada y demarcada conforme el sistema uniforme que se reglamente de acuerdo con los convenios internos y externos vigentes.

Sólo son exigibles al usuario las reglas de circulación, expresadas a través de las señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento vial.

La colocación de señales no realizada por la autoridad competente, debe ser autorizada por ella.

A todos los efectos de señalización, velocidad y uso de la vía pública, en relación a los cruces con el ferrocarril, será de aplicación la presente ley en zonas comprendidas hasta los 50 metros a cada lado de las respectivas líneas de detención.

ARTICULO 23. — OBSTACULOS. Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito.

Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento.

Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda efectuarse el pedido de autorización correspondiente, la empresa que realiza las obras, también deberá instalar los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, conforme a la obra que se lleve a cabo.

Durante la ejecución de obras en la vía pública debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo. Igualmente se deberá asegurar el acceso a los lugares sólo accesibles por la zona en obra.

El señalamiento necesario, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquéllos, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en la reglamentación por los incumplimientos.

ARTICULO 24. — PLANIFICACIÓN URBANA La autoridad local, a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte colectivo y procurando su desarrollo:

a) Vías o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de vehículos del transporte público de pasajeros o de carga.

b) Sentidos de tránsito diferenciales o exclusivos para una vía determinada, en diferentes horarios o fechas y producir los desvíos pertinentes;

c) Estacionamiento alternado u otra modalidad según lugar, forma o fiscalización.

Debe propenderse a la creación de entes multijurisdiccionales de coordinación, planificación, regulación y control del sistema de transporte en ámbitos geográficos, comunes con distintas competencias.

ARTICULO 25. — RESTRICCIONES AL DOMINIO. Es obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública:

a) Permitir la colocación de placas, señales o indicadores necesarios al tránsito;

b) No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlo;

c) Mantener en condiciones de seguridad, toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente sobre la vía;

d) No evacuar a la vía aguas servidas, ni dejar las cosas o desperdicios en lugares no autorizados;

e) Colocar en las salidas a la vía, cuando la cantidad de vehículos lo justifique, balizas de luz amarilla intermitente, para anunciar sus egresos;

f) Solicitar autorización para colocar inscripciones o anuncios visibles desde vías rurales o autopistas, a fin de que su diseño, tamaño y ubicación, no confundan ni distraigan al conductor, debiendo:

1. Ser de lectura simple y rápida, sin tener movimiento ni dar ilusión del mismo;

2. Estar a una distancia de la vía y entre sí relacionada con la velocidad máxima admitida;

3. No confundir ni obstruir la visión de señales, curvas, puentes, encrucijadas u otros lugares peligrosos;

g) Tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona del camino.

ARTICULO 26. — PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA. Salvo las señales del tránsito y obras de la estructura vial, todos los demás carteles, luces, obras y leyendas, sin excepciones, sólo podrán tener la siguiente ubicación respecto de la vía pública:

a) En zona rural, autopistas y semiautopistas deben estar fuera de la zona de seguridad, excepto los anuncios de trabajos en ella y la colocación del emblema del ente realizador del señalamiento;

b) En zona urbana, pueden estar sobre la acera y calzada. En este último caso, sólo por arriba de las señales del tránsito, obras viales y de iluminación. El permiso lo otorga previamente la autoridad local, teniendo especialmente en cuenta la seguridad del usuario;

c) En ningún caso se podrán utilizar como soporte los árboles, ni los elementos ya existentes de señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras de arte de la vía.

Por las infracciones a este artículo y al anterior y gastos consecuentes, responden solidariamente, propietarios, publicistas y anunciantes.

ARTICULO 27. — CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN ZONA DE CAMINO. Toda construcción a erigirse dentro de la zona de camino debe contar con la autorización previa del ente vial competente.

Siempre que no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se autorizarán construcciones permanentes en la zona de camino, con las medidas de seguridad para el usuario, a los siguientes fines:

a) Estaciones de cobro de peajes y de control de cargas y dimensiones de vehículos;

b) Obras básicas para la infraestructura vial;

c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios esenciales.

La autoridad vial competente podrá autorizar construcciones permanentes utilizando el espacio aéreo de la zona de camino, montadas sobre estructuras seguras y que no representen un peligro para el tránsito. A efectos de no entorpecer la circulación, el ente vial competente deberá fijar las alturas libres entre la rasante del camino y las construcciones a ejecutar. Para este tipo de edificaciones se podrán autorizar desvíos y playas de estacionamiento fuera de las zonas de caminos.

La edificación de oficinas o locales para puestos de primeros auxilios, comunicaciones o abastecimientos, deberá ser prevista al formularse el proyecto de las rutas.

Para aquellos caminos con construcciones existentes, el ente vial competente deberá estudiar y aplicar las medidas pertinentes persiguiendo la obtención de las máximas garantías de seguridad al usuario.

No será permitida la instalación de puestos de control de tránsito permanentes en las zonas de caminos, debiendo transformarse los existentes en puestos de primeros auxilios o de comunicaciones, siempre que no se los considere un obstáculo para el tránsito y la seguridad del usuario.

TITULO V

EL VEHICULO

CAPITULO I

Modelos nuevos

ARTICULO 28. — RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD. Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos de este capítulo, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación, cada uno de los cuales contiene un tema del presente título.

Cuando se trata de automotores o acoplados, su fabricante o importador debe certificar bajo su responsabilidad, que cada modelo se ajusta a ellas.

Cuando tales vehículos sean fabricados o armados en etapas con direcciones o responsables distintos, el último que intervenga, debe acreditar tales extremos, a los mismos fines bajo su responsabilidad, aunque la complementación final la haga el usuario. Con excepción de aquellos que cuenten con autorización, en cuyo caso quedarán comprendidos en lo dispuesto en el párrafo precedente.

En el caso de componentes o piezas destinadas a repuestos, se seguirá el criterio del párrafo anterior, en tanto no pertenezca a un modelo homologado o certificado. Se comercializarán con un sistema de inviolabilidad que permita la fácil y rápida detección de su falsificación o la violación del envase.

Las autopartes de seguridad no se deben reutilizar ni reparar, salvo para las que se normalice un proceso de acondicionamiento y se garanticen prestaciones similares al original.

A esos efectos, son competentes las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte, quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de esta ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, aplicando las medidas necesarias para ello.

Pueden dar validez a las homologaciones aprobadas por otros países.

Todos los fabricantes e importadores de autopartes o vehículos mencionados en este artículo y habilitados, deben estar inscriptos en el registro oficial correspondiente para poder comercializar sus productos.

Las entidades privadas vinculadas con la materia tendrán participación y colaborarán en la implementación de los distintos aspectos contemplados en esta ley.

ARTICULO 29. — CONDICIONES DESEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:

a) En general:

1. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.

2. Sistema de dirección de iguales características;

3. Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su adherencia y estabilidad;

4. Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias;

5. Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usarán sólo en las posiciones reglamentarias. Las plantas industriales para reconstrucción de neumáticos deben homologarse en la forma que establece el artículo 28 párrafo 4;

6. Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos;

7. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta ley y su reglamentación establecen;

b) Los vehículos para el servicio de carga y pasajeros, poseer los dispositivos especiales, que la reglamentación exige de acuerdo a los fines de esta ley;

c) Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados específicamente para esa función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con:

1. Salidas de emergencia en relación a la cantidad de plazas;

2. El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento termoacústico respecto al habitáculo. En los del servicio urbano el de las unidades nuevas que se habiliten, deberá estar dispuesto en la parte trasera del vehículo;

3. Suspensión neumática en los del servicio urbano o equivalente para el resto de los servicios;

4. Dirección asistida;

5. Los del servicio urbano; caja automática para cambios de marcha;

6. Aislación termo-acústica ignífuga o que retarde la propagación de llama;

7. El puesto de conductor diseñado ergonómicamente, con asiento de amortiguación propia;

8. Las unidades de transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta densidad de tránsito, un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce;

d) Las casas rodantes motorizadas cumplirán en lo pertinente con el inciso anterior;

e) Los destinados a cargas peligrosas, emergencias o seguridad, deben habilitarse especialmente;

f) Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa;

g) Las casas rodantes remolcadas deben tener el tractor, las dimensiones, pesos, estabilidad y condiciones de seguridad reglamentarias;

h) La maquinaria especial tendrá desmontable o plegable sus elementos sobresalientes;

i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación;

j) Los de los restantes tipos se fabricarán según este título en lo pertinente.

k) Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.

ARTICULO 30. — REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;

b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;

c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas;

d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;

e) Bocina de sonoridad reglamentada;

f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados;

g) Protección contra encandilamiento solar;

h) Dispositivo para corte rápido de energía;

i) Sistema motriz de retroceso;

j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero;

k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;

l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capó;

m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;

n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:

1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados;

2. Velocímetro y cuentakilómetros;

3. Indicadores de luz de giro;

4. Testigos de luces alta y de posición;

n) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de moto tal que su interrupción no anule todo un sistema;

o) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.

ARTICULO 31. — SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;

b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:

1. Delanteras de color blanco o amarillo;

2. Traseras de color rojo;

3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;

4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;

c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;

d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;

e) Luz para la patente trasera;

f) Luz de retroceso blanca;

g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;

h) Sistema de destello de luces frontales;

i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:

1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;

2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.

3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);

4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);

5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente.

Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.

ARTICULO 32. — LUCES ADICIONALES. Los vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales:

a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás;

b) Las grúas para remolque: luces complementarias de las de freno y posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado;

c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera;

d) Los vehículos para transporte de menores de catorce (14) años: cuatro luces amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia;

e) Los vehículos policiales y de seguridad: balizas azules intermitentes;

f) Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencia: balizas rojas intermitentes;

g) Las ambulancias y similares: balizas verdes intermitentes;

h) La maquinaria especial y los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía pública, no deban ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas intermitentes.

ARTICULO 33. — OTROS REQUERIMIENTOS. Respecto a los vehículos se debe, además:

a) Los automotores ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas. Tales límites y el procedimiento para detectar las emisiones son los que establece la reglamentación, según la legislación en la materia;

b) Dotarlos de por lo menos un dispositivo o cierre de seguridad antirrobo;

c) Implementar acciones o propaganda tendiente a disminuir el consumo excesivo de combustible;

d) Otorgar la Cédula de Identificación del Automotor a todo vehículo destinado a circular por la vía pública, con excepción de los de tracción a sangre. Dicho documento detallará, sin perjuicio de su régimen propio, las características del vehículo necesarias a los fines de su control;

e) Dichos vehículos además deben tener grabados indeleblemente los caracteres identificatorios que determina la reglamentación en los lugares que la misma establece. El motor y otros elementos podrán tener numeración propia;

f) Los automotores homologados por la autoridad competente serán diseñados en sus elementos motrices y de transmisión, de tal manera que las velocidades máximas a desarrollar no superen en más del 50% los valores máximos establecidos en esta ley.

CAPITULO II

Parque usado

ARTICULO 34. — REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.

Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.

La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 72, inciso c), punto 1.

ARTICULO 35. — TALLERES DE REPARACION. Los talleres mecánicos privados u oficiales de reparación de vehículos, en aspectos que hacen a la seguridad y emisión de contaminantes, serán habilitados por la autoridad local, que llevará un registro de ellos y sus características.

Cada taller debe tener: la idoneidad y demás características reglamentarias, un director técnico responsable civil y penalmente de las reparaciones, un libro rubricado con los datos de los vehículos y arreglos realizados, en el que se dejará constancia de los que sean retirados sin su terminación.

TITULO VI

LA CIRCULACION

CAPITULO I

Reglas Generales

ARTICULO 36. — PRIORIDAD NORMATIVA. En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.

ARTICULO 37. — EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.

ARTICULO 38. — PEATONES Y DICAPACITADOS. Los peatones transitarán:

a) En zona urbana:

1. Unicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;

2. En las intersecciones, por la senda peatonal;

3. Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo;

Las mismas disposiciones se aplican para sillas de lisiados, coches de bebés, rodados propulsados por menores de 10 años y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación;

b) En zona rural:

Por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección.

El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.

c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.

ARTICULO 39. — CONDICIONES PARA CONDUCIR. Los conductores deben:

a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se ajustará a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 53.

b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito.

Utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.

ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, vencida o no, o documento de identificación del mismo;

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

ARTICULO 41. — PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:

a) La señalización específica en contrario;

b) Los vehículos ferroviarios;

c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;

d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;

e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

f) Las reglas especiales para rotondas;

g) Cualquier circunstancia cuando:

1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;

2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;

3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;

4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

ARTICULO 42. — ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:

a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando;

b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;

c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;

d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento;

e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;

f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;

g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente;

h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:

1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;

2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.

ARTICULO 43. — GIROS Y ROTONDAS. Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas:

a) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada;

b) Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar.

c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada;

d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista;

e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.

ARTICULO 44. — VIAS SEMAFORIZADAS. En las vías reguladas por semáforos:

a) Los vehículos deben:

1. Con luz verde a su frente, avanzar;

2. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento;

3. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja;

4. Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precaución;

5. Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno;

6. En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo;

b) Los peatones deberán cruzar la calzada cuando:

1. Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante;

2. Sólo exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección;

3. No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté detenido.

No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente;

c) No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijada;

d) La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía;

e) Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sí.

f) En vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.

ARTICULO 45. — VIA MULTICARRILES. En las vías con más de dos carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente:

a) Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible;

b) Se debe circular permaneciendo en un mismo carril y por el centro de éste.

c) Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intención de cambiar de carril;

d) Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la de operación de su carril;

e) Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para sobrepasos;

f) Los vehículos de tracción a sangre, cuando les está permitido circular y no tuvieren carril exclusivo, deben hacerlo por el derecho únicamente;

g) Todo vehículo al que le haya advertido el que lo sigue su intención de sobrepaso, se debe desplazar hacia el carril inmediato a la derecha.

ARTICULO 46. — AUTOPISTAS. En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas:

a) El carril extremo izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida por la vía y a maniobras de adelantamiento;

b) No pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial;

c) No se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere;

d) Los vehículos remolcados por causa de accidente, desperfecto mecánico, etc., deben abandonar la vía en la primera salida.

En semiautopistas son de aplicación los incisos b), c) y d).

ARTICULO 47. — USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclamen, observando las siguientes reglas:

a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;

b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla;

c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de la chapa-patente y las adicionales en su caso;

d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;

e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas;

f) Luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse sólo para sus fines propios;

g) Las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.

ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir;

b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello;

c) A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia;

d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas;

e) A los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas;

f) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje;

g) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha;

h) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida;

i) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia;

j) En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse;

k) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras;

l) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento;

m) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;

n) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento;

ñ) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución;

o) Circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial y agrícola;

p) Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural;

q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;

r) Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo;

s) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada;

t) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino;

u) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra. Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que asegure la transitabilidad de la vía;

v) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas;

w) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;

x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua;

y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.

ARTICULO 49. — ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:

a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;

2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;

3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan;

4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;

5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;

6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;

7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;

8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;

c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.

En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

CAPITULO II

Reglas de velocidad

ARTICULO 50. — VELOCIDAD PRECAUTORIA. El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.

El desarrollo de velocidades superiores o inferiores a las establecidas, significará que el conductor ha desarrollado una velocidad peligrosa para la seguridad de las personas y en caso de accidentes la máxima responsabilidad recaerá sobre él.

ARTICULO 51. — VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:

a) En zona urbana:

1. En calles: 40 km/h;

2. En avenidas: 60 km/h;

3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos;

b) En zona rural:

1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;

2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;

3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;

4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;

c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;

d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;

e) Límites máximos especiales:

1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;

2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;

3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;

4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.

ARTICULO 52. — LIMITES ESPECIALES. Se respetarán además los siguientes límites:

a) Mínimos:

1. En zona urbana y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía;

2. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo los vehículos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales;

b) Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación;

c) Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupación de automóviles, se podrá aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines.

CAPITULO III

Reglas para vehículos de transporte

ARTICULO 53. — EXIGENCIAS COMUNES. Los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, deben tener organizado el mismo de modo que:

a) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento, no obstante la obligación que pueda tener el conductor de comunicarles las anomalías que detecte;

b) No deban utilizar unidades con mayor antigüedad que la siguiente, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica:

1. De diez años para los de sustancias peligrosas y pasajeros;

2. De veinte años para los de carga.

La autoridad competente del transporte puede establecer términos menores en función de la calidad de servicio que requiera;

c) Sin perjuicio de un diseño armónico con los fines de esta ley, excepto aquellos a que se refiere el artículo 56 en su inciso e), los vehículos y su carga no deben superar las siguientes dimensiones máximas:

1. ANCHO: dos metros con sesenta centímetros.

2. ALTO: cuatro metros con diez centímetros.

3. LARGO:

3.1. Camión simple: 13 mts. con 20 cmts.;

3.2. Camión con acoplado: 20 mts.;

3.3. Camión y ómnibus articulado: 18 mts.;

3.4. Unidad tractora con semirremolque (articulado) y acoplado: 20 mts. con 50 ctms.;

3.5. Omnibus: 14 mts. En urbanos el límite puede ser menor en función de la tradición normativa y características de la zona a la que están afectados;

d) Los vehículos y su carga no transmitan a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos:

1. Por eje simple:

1.1. Con ruedas individuales: 6 toneladas;

1.2. Con rodado doble: 10,5 toneladas;

2. Por conjunto (tándem) doble de ejes:

2.1. Con ruedas individuales: 10 toneladas;

2.2. Ambos con rodado doble: 18 toneladas;

3. Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas;

4. En total para una formación normal de vehículos: 45 toneladas;

5. Para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 30 toneladas.

La reglamentación define los límites intermedios de diversas combinaciones de ruedas, las dimensiones del tándem, las tolerancias, el uso de ruedas superanchas, las excepciones y restricciones para los vehículos especiales de transporte de otros vehículos sobre sí.

e) La relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre sea desde la vigencia de esta ley, igual o superior a 3,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso. En el lapso de tiempo no superior a cinco años, la relación potencia-peso deberá ser igual o superior al valor 4,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso;

f) Obtengan la habilitación técnica de cada unidad, cuyo comprobante será requerido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo;

g) Los vehículos, excepto los de transporte urbano de carga y pasajeros, estén equipados a efectos del control, para prevención e investigación de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle al vehículo;

h) Los vehículos lleven en la parte trasera, sobre un círculo reflectivo la cifra indicativa de la velocidad máxima que le está permitido desarrollar;

i) Los no videntes y demás discapacitados gocen en el servicio de transporte del beneficio de poder trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia de que se valgan;

j) En el servicio de transporte de pasajeros por carretera se brindarán al usuario las instrucciones necesarias para casos de siniestro;

k) Cuenten con el permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio, de parte de la autoridad de transporte correspondiente. Esta obligación comprende a todo automotor que no sea de uso particular exclusivo.

Queda expresamente prohibido en todo el territorio nacional la circulación en tráfico de jurisdicción nacional de vehículos de transporte por automotor colectivo de pasajeros que no hayan cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad nacional competente en materia de transporte y en los acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales vigentes relativos al transporte automotor.

Cuando se verificase la circulación de un vehículo en infracción a lo señalado en los párrafos anteriores se dispondrá la paralización del servicio y la retención del vehículo utilizado hasta subsanarse las irregularidades comprobadas, sin perjuicio de que la autoridad nacional de transporte, prosiga la sustanciación de las actuaciones pertinentes en orden a la aplicación de las sanciones que correspondan.

El Poder Ejecutivo nacional dispondrá las medidas que resulten pertinentes a fin de coordinar el accionar de los organismos de seguridad de las distintas jurisdicciones a los efectos de posibilitar el cumplimiento de lo precedentemente establecido.

ARTICULO 54. — TRANSPORTE PUBLICO. En el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas del artículo anterior, las siguientes reglas:

a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas;

b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada;

c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos;

d) En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha;

e) Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas.

ARTICULO 55. — TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.

Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.

Tendrán cinturones de seguridad en los asientos de primera fila.

ARTICULO 56. — TRANSPORTE DE CARGA. Los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no, deben:

a) Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente;

b) Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias;

c) Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación;

d) Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada;

e) Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso otorgado por el ente vial competente previsto en el artículo 57;

f) Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria;

g) Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos;

h) Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la ley 24.051.

ARTICULO 57. — EXCESO DE CARGA. Es responsabilidad del transportista la distribución o descarga fuera de la vía pública, y bajo su exclusiva responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso máximo permitidos.

Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, con intervención de la responsable de la estructura vial, si juzga aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones máximos permitidos, lo cual no exime de responsabilidad por los daños que se causen ni del pago compensatorio por disminución de la vida útil de la vía.

Podrá delegarse a una entidad federal o nacional el otorgamiento de permisos.

El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. También el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños. El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancias que disponga, caso contrario incurre en infracción.

ARTICULO 58. — REVISORES DE CARGA. Los revisores designados por la autoridad jurisdiccional podrán examinar los vehículos de carga para comprobar si se cumple, respecto de ésta, con las exigencias de la presente y su reglamentación.

La autoridad policial y de seguridad debe prestar auxilio, tanto para parar el vehículo como para hacer cumplir las indicaciones de ello.

No pueden ser detenidos ni demorados los transportes de valores bancarios o postales debidamente acreditados.

CAPITULO IV

Reglas para casos especiales

ARTICULO 59. — OBSTACULOS. La detención de todo vehículo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina, debido a caso fortuito o fuerza mayor debe ser advertida a los usuarios de la vía pública al menos con la inmediata colocación de balizas reglamentarias.

La autoridad presente debe remover el obstáculo sin dilación, por sí sola o con la colaboración del responsable si lo hubiera y estuviere en posibilidad de hacerlo.

Asimismo, los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada y los funcionarios de aplicación y comprobación, deben utilizar vestimenta que los destaque suficientemente por su color de día y por su retrorreflectancia de noche.

La autoridad de aplicación puede disponer la suspensión temporal de la circulación, cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable.

ARTICULO 60. — USO ESPECIAL DE LA VIA. El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, deben ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente, solamente si:

a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo;

b) Los organizadores acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas;

c) Se responsabilizan los organizadores por sí o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos.

ARTICULO 61. — VEHICULOS DE EMERGENCIAS. Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.

Estos vehículos tendrán habilitación técnica especial y no excederán los 15 años de antigüedad.

Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia.

Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos.

La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.

ARTICULO 62. — MAQUINARIA ESPECIAL. La maquinaria especial que transite por la vía pública, debe ajustarse a las normas del Capítulo precedente en lo pertinente y hacerlo de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 30 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.

Si el camino es pavimentado o mejorado, no debe usar la calzada siempre que sea posible utilizar otro sector.

La posibilidad de ingresar a una zona céntrica urbana debe surgir de una autorización al efecto o de la especial del artículo 57.

Si excede las dimensiones máximas permitidas en no más de un 15% se otorgará una autorización general para circular, con las restricciones que correspondan.

Si el exceso en las dimensiones es mayor del 15% o lo es en el peso, debe contar con la autorización especial del artículo 57, pero no puede transmitir a la calzada una presión por superficie de contacto de cada rueda superior a la que autoriza el reglamento.

A la maquinaria especial agrícola podrá agregársele además de una casa rodante hasta dos acoplados con sus accesorios y elementos desmontables, siempre que no supere la longitud máxima permitida en cada caso.

ARTICULO 63. — FRANQUICIAS ESPECIALES. Los siguientes beneficiarios gozarán de las franquicias que la reglamentación les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades, en cuyo caso deben llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente:

a) Los lisiados, conductores o no;

b) Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país;

c) Los profesionales en prestación de un servicio (público o privado) de carácter urgente y bien común;

d) Los automotores antiguos de colección y prototipos experimentales que no reúnan las condiciones de seguridad requeridas para vehículos, pueden solicitar de la autoridad local, las franquicias que los exceptúe de ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados;

e) Los chasis o vehículos incompletos en traslado para su complementación gozan de autorización general, con el itinerario que les fije la autoridad;

f) Los acoplados especiales para traslado de material deportivo no comercial;

g) Los vehículos para transporte postal y de valores bancarios.

Queda prohibida toda otra forma de franquicia en esta materia y el libre tránsito o estacionamiento.

CAPITULO V

Accidentes

ARTICULO 64. — PRESUNCIONES. Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.

El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.

ARTICULO 65. — OBLIGACIONES. Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:

a) Detenerse inmediatamente;

b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;

c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;

d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.

ARTICULO 66. — INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA. Los accidentes del tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención. Los datos son de carácter reservado. Para su obtención se emplean los siguientes mecanismos:

a) En todos los accidentes no comprendidos en los incisos siguientes la autoridad de aplicación labrará un acta de choque con los datos que compruebe y denuncia de las partes, entregando a éstas original y copia, a los fines del artículo 68, párrafo 4º;

b) Los accidentes en que corresponda sumario penal, la autoridad de aplicación en base a los datos de su conocimiento, confeccionará la ficha accidentológica, que remitirá al organismo encargado de la estadística;

c) En los siniestros que por su importancia, habitualidad u originalidad se justifique, se ordenará una investigación técnico administrativa profunda a través del ente especializado reconocido, el que tendrá acceso para investigar piezas y personas involucradas, pudiendo requerir, si corresponde, el auxilio de la fuerza pública e informes de organismos oficiales.

ARTICULO 67. — SISTEMA DE EVACUACION Y AUXILIO. Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizarán un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonización de los medios de comunicación, de transporte y asistenciales.

Centralizarán igualmente el intercambio de datos para la atención de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslado hacia los centros médicos.

ARTICULO 68. — SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.

Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.

Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.

Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo 66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.

Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes.

Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago.

La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de vigencia del seguro.

TITULO VII

BASES PARA EL PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

Principios Procesales

ARTICULO 69. — PRINCIPIOS BASICOS. El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe:

a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor;

b) Autorizar a los jueces locales con competencia penal y contravencional del lugar donde se cometió la transgresión, a aplicar las sanciones que surgen de esta ley, en los juicios en que intervengan de los cuales resulta la comisión de infracciones y no haya recaído otra pena;

c) Reconocer validez plena a los actos de las jurisdicciones con las que exista reciprocidad;

d) Tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor;

e) Conferir a la constancia de recepción de copia del acta de comprobación fuerza de citación suficiente para comparecer ante el juez en el lugar y plazo que indique, el que no será inferior a cinco días, sin perjuicio del comparendo voluntario;

f) Adoptar en la documentación de uso general un sistema práctico y uniforme que permita la fácil detección de su falsificación o violación;

g) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen;

h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.

ARTICULO 70. — DEBERES DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:

a) En materia de comprobación de faltas:

1. Actuar de oficio o por denuncia;

2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;

3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;

4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella;

b) En materia de juzgamiento:

1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia;

2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada;

3. Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos, salvo los casos previstos en los artículos 69, inciso h), y 71;

4. Atender todos los días durante ocho horas, por lo menos.

ARTICULO 71. — INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la jurisdicción de su domicilio.

Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.

Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de sesenta días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.

CAPITULO II

Medidas Cautelares

ARTICULO 72. — RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:

a) A los conductores cuando:

1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;

2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 86, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.

b) A las licencias habilitantes, cuando:

1. Estuvieren vencidas;

2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;

3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;

4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;

5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el artículo 19;

6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;

c) A los vehículos:

1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva.

La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.

En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado.

2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.

En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.

3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.

4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.

5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.

6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.

d) Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas. Si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido;

e) La documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga, cuando:

1. No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

2. Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones fácticas verificadas.

3. Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación.

4. Cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente.

ARTICULO 73. — CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48.

En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación.

Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto.

CAPITULO III

Recursos Judiciales

ARTICULO 74. — CLASES. Sin perjuicio de las instancias que se dispongan para el procedimiento contravencional de faltas en cada jurisdicción, pueden interponerse los siguientes recursos ante los tribunales del Poder Judicial competente, contra las sentencias condenatorias. El recurso interpuesto tendrá efecto suspensivo sobre las mismas:

a) De apelación, que se planteará y fundamentará dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia ante la autoridad de juzgamiento. Las actuaciones serán elevadas en tres (3) días. Son inapelables las sanciones por falta leve, impuestas por jueces letrados. Podrán deducirse junto con los recursos de nulidad;

b) De queja, cuando se encuentran vencidos los plazos para dictar sentencia, o para elevar los recursos interpuestos o cuando ellos sean denegados.

TITULO VIII

REGIMEN DE SANCIONES

CAPITULO I

Principios Generales

ARTICULO 75. — RESPONSABILIDAD. Son responsables para esta ley:

a) Las personas que incurran en las conductas antijurídicas previstas, aun sin intencionalidad;

b) Los mayores de 14 años. Los comprendidos entre 14 y 18 años, no pueden ser sancionados con arresto. Sus representantes legales serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen;

c) Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.

ARTICULO 76. — ENTES. También son punibles las personas jurídicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. No obstante deben individualizar a éstos a pedido de la autoridad.

ARTICULO 77. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes:

a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;

b) Las que:

1. Obstruyan la circulación.

2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.

3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.

c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;

d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;

e) La falta de documentación exigible;

f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;

g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo;

h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;

i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación;

j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan con lo exigido en el Título V;

k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido;

l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.

ARTICULO 78. — EXIMENTES. La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes situaciones:

a) Una necesidad debidamente acreditada;

b) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.

ARTICULO 79. — ATENUANTES. La sanción podrá disminuirse en un tercio cuando, atendiendo a la falta de gravedad de la infracción ésta resulta intrascendente.

ARTICULO 80. — AGRAVANTES. La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:

a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;

b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;

c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;

d) Se entorpezca la prestación de un servicio público;

e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.

ARTICULO 81. — CONCURSO DE FALTAS. En caso de concurso real o ideal de faltas, las sanciones se acumularán aun cuando sean de distinta especie.

ARTICULO 82. — REINCIDENCIA. Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a un año en faltas leves y de dos años en faltas graves.

En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación impuesta en una condena.

La reincidencia se computa separadamente para faltas leves y graves y sólo en éstas se aplica la inhabilitación.

En los casos de reincidencia se observarán las siguientes reglas:

a) La sanción de multa se aumenta:

1. Para la primera, en un cuarto;

2. Para la segunda, en un medio;

3. Para la tercera, en tres cuartos;

4. Para las siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencia menos dos;

b) La sanción de inhabilitación debe aplicarse accesoriamente, sólo en caso de faltas graves:

1. Para la primera, hasta nueve meses, a criterio del Juez;

2. Para la segunda, hasta doce meses, a criterio del Juez;

3. Para la tercera, hasta dieciocho meses, obligatoriamente;

4. Para las siguientes, se irá duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto anterior.

CAPITULO II

SANCIONES

ARTICULO 83. — CLASES. Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:

a) Arresto;

b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante;

c) Multa;

d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa.

En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicará la sanción de multa;

e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.

La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes.

ARTICULO 84. — MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

Las multas por las infracciones contempladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), y h) del artículo 77 serán aplicadas con los montos que para cada caso establece la reglamentación sin exceder cuando se trate de faltas de comportamiento conductivo de 100 UF por las faltas leves y de 1.000 UF para las faltas graves. En los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios, los mencionados valores no excederán de 500 UF y 5000 UF respectivamente.

Para las correspondientes a los incisos i), j) y k) del artículo 77, la reglamentación establece montos máximos y mínimos de UF para cada infracción. Los valores máximos no excederán de 500 UF para faltas leves ni de 5.000 para las graves.

Para las comprendidas en el inciso 1) del artículo 77, la reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en funciones de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de 20.000 UF.

ARTICULO 85. — PAGO DE MULTA. La sanción de multa puede:

a) Abonarse con una reducción del 25% cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. Si se trata de faltas graves este pago voluntario tendrá los efectos de condena firme y sólo podrá usarse hasta dos veces al año;

b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva, cuando no se haya abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento;

c) Abonarse en cuotas, en caso de infractores de escasos recursos.

La recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta ley. De este monto cada jurisdicción miembro del Consejo Federal de Seguridad Vial destinará un porcentaje para su funcionamiento.

ARTICULO 86. — ARRESTO. El arresto procede sólo en los siguientes casos:

a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes;

b) Por conducir un automotor sin habilitación;

c) Por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida;

d) Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores;

e) Por ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia;

f) Por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito;

g) Por pretender fugar habiendo participado de un accidente.

ARTICULO 87. — APLICACIONES DEL ARRESTO. La sanción de arresto se ajustará a las siguientes reglas:

a) No debe exceder de treinta días por falta ni de sesenta días en los casos de concurso o reincidencia;

b) Puede ser cumplida en sus respectivos domicilios por:

1. Mayores de sesenta y cinco años.

2. Las personas enfermas o lisiadas, que a criterio del juez corresponda.

3. Las mujeres embarazadas o en período de lactancia.

El quebrantamiento obliga a cumplir el doble del tiempo restante de arresto;

c) Será cumplida en lugares especiales, separado de encausados o condenados penales, y a no más de sesenta kilómetros del domicilio del infractor;

d) Su cumplimiento podrá ser diferido por el juez cuando el contraventor acredite una necesidad que lo justifique o reemplazado por la realización de trabajo comunitario en tareas relacionadas con esta ley. Su incumplimiento tornará efectivo el arresto quedando revocada la opción.

CAPITULO III

Extinción de acciones y sanciones

Norma supletoria

ARTICULO 88. — CAUSAS. La extinción de acciones y sanciones se opera:

a) Por muerte del imputado o sancionado;

b) Por indulto o conmutación de sanciones;

c) Por prescripción.

ARTICULO 89. — PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

a) Al año para la acción por falta leve;

b) A los dos años para la acción por falta grave y para sanciones. Sobre éstas opera aunque no haya sido notificada la sentencia.

En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

ARTICULO 90. — LEGISLACION SUPLETORIA. En el presente régimen es de aplicación supletoria, en lo pertinente, la parte general del Código Penal.

TITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 91. — ADHESION. Se invita a las provincias a:

1. Adherir íntegramente a esta ley (Títulos I a VIII) y sus reglamentaciones, con lo cual quedará establecida automáticamente la reciprocidad;

2. Establecer el procedimiento para su aplicación, determinando el órgano que ejercerá la Autoridad del Tránsito en la Provincia, precisando claramente la competencia de los restantes que tienen intervención en la materia, dotándolos de un cuerpo especializado de control técnico y prevención de accidentes;

3. Instituir un organismo oficial multidisciplinario que fiscalice la aplicación de la ley y sus resultados, coordine la acción de las autoridades en la materia, promueva la capacitación de funcionarios, fomente y desarrolle la investigación accidentológica y asegure la participación de la actividad privada;

4. Regular el reconocimiento a funcionarios de reparticiones nacionales como autoridad de comprobación de ciertas faltas para que actúen colaborando con las locales;

5. Dar amplia difusión a las normas antes de entrar en vigencia;

6. Integrar el Consejo Federal de Seguridad Vial que refiere el Título II de la ley;

7. Desarrollar programas de prevención de accidentes, de seguridad en el servicio de transportes y demás previstos en el artículo 9 de la ley;

8. Instituir en su código procesal penal la figura de inhabilitación cautelar.

ARTICULO 92. — ASIGNACION DE COMETIDO. Se encomienda al Poder Ejecutivo:

1. Elaborar la reglamentación de la ley en consulta con las provincias y organismos federales relacionados a la materia, dando participación a la actividad privada;

2. Sancionar la reglamentación dentro de los ciento ochenta días de publicada la presente, propiciando la adoptación por las provincias en forma íntegra, bajo idéntico principio de uniformidad normativa y descentralización ejecutiva que animan esta ley y sus antecedentes;

3. Concurrir a la integración del Consejo Federal de Seguridad Vial;

4. Dar amplia difusión a las normas de seguridad vial antes de entrar en vigencia y mantener una difusión permanente.

ARTICULO 93. — AGREGADO AL CODIGO PROCESAL PENAL. Agréguese el siguiente artículo al Código Procesal Penal de la Nación:

“Artículo 311 Bis. — En las causas por infracción a los arts. 84 y89 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el acto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.

Esta medida cautelar durará como mínimo tres meses y puede ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas.

El período efectivo de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en el artículo 83, inciso d) de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial”.

ARTICULO 94. — VIGENCIA. Esta ley entrará en vigencia a partir de que lo haga su reglamentación, la que determinará las fechas en que, escalonadamente, las autoridades irán exigiendo el cumplimiento de las disposiciones nuevas, que con respecto a la legislación reemplazada crea esta ley.

La reglamentación existente antes de la entrada en vigencia de la presente continuará aplicándose hasta su reemplazo, siempre y cuando no se oponga a esta ley.

ARTICULO 95. — DEROGACIONES. Deróganse las leyes 13.893 y 14.224 y del decreto 692/92, texto ordenado por decreto 2254/92, los artículos 3º a 7º, 10 y 12 y el anexo I así como cualquier otra norma que se oponga a la presente a partir de su entrada en vigencia.

ARTICULO 96. — COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL. La Comisión Nacional de Tránsito y la Seguridad Vial, creada por los decretos 1842/73 y Nº 2658/79, mantendrá en jurisdicción nacional las funciones asignadas por dichos decretos y además fiscalizará la aplicación de esta ley y sus resultados.

ARTICULO 97. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Enrique Horacio Picado. — Juan José Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

(Nota Infoleg: Los textos en negrita fueron observados por el Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)


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Jul 09

Resolución 384/2009; CNRT. Apruébase el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

 

Resolución 384/2009

Apruébase el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios.

Bs. As., 20/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0276264/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y CONSIDERANDO Que en el período comprendido entre los años 2004 y 2007, los Organismos de Control han efectuado una serie de observaciones en torno a la falta de manuales de procedimientos en esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que desde sus comienzos, esta gestión instó los mecanismos tendientes a regularizar dichas observaciones.

Que en ese sentido mediante Resolución Nº 1500 de fecha 11 de junio de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se aprobó el convenio denominado “PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA”, con encuadre en el Convenio Marco de Asistencia Técnica celebrado entre la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y esta Comisión el día 2 de octubre de 1995, que fuera ampliado por las addendas de fecha 12 septiembre de 2000 y 31 de agosto de 2006.

Que el “PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA” fue suscripto por las referidas partes el día 14 de julio de 2008 y tuvo por objeto la elaboración de distintos manuales de procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con el fin de actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Ente y su interacción con los sistemas informáticos.

Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimiento Integrado de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al Area de Sistemas de la Comisión.

Que en ese contexto la Facultad presentó ante esta Comisión el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, sobre el que recayó la conformidad efectuada por la aludida Gerencia a través de la NOTA GACPS Nº 1802 de fecha 13 de julio de 2009.

 

Que en esta instancia corresponde proceder a la aprobación del aludido MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDcapaciAD Y PRESTACION DE SERVICIOS.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1999 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

 

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Notifíquese a todas las Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

—       Antonio E. Sicaro.

 

 

ANEXO I

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

 

Julio 2009

Contenido

1 Deberes y facultades de la CNRT relativas a la Calidad

2 Responsabilidades y acciones de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios

3 Disposiciones complementarias

4 Organización funcional

5 Función del Manual

6 Procedimientos específicos: tratamiento y seguimiento de reclamos

 

Objetivo

Responsables

Destinatarios

Ingreso del reclamo

Distintas modalidades de ingreso

Verificación de la pertinencia del reclamo

Registro del reclamo

Identificación del reclamo

Tratamiento del reclamo

Reclamos con y sin apertura de Expediente

Ampliación de la información

Evaluación de la información obtenida

Archivo

Respuesta al usuario

Respuestas emitidas a través del Sistema.

Respuestas individuales registradas como Notas G.C.P.S.

 

7 Procedimientos Básicos: registro, control, archivo y derivación de la documentación

Objetivo

Responsables

Destinatarios

Ingreso de Documentación

A través de la Mesa de Entradas de CNRT

A través del Apartado Postal

Por fax, por sobre cerrado o proveniente de las Delegaciones Regionales de la CNRT

Clasificación de la Documentación

Derivación de la Documentación

Si la documentación ya posee identificación en Mesa de Entradas de la

CNRT (Expediente).

Si la documentación no ha sido registrada en la Mesa de Entradas CNRT (apartado postal, fax, reclamos personales).

Egreso de la Documentación

Notas Internas

Notas Externas

Providencias

Archivo de la documentación

Archivo en soporte magnético

Archivo manual

Archivo transporte automotor:

Archivo transporte ferroviario:

Planillas de rúbrica de Libros de Quejas:

Remitos:

Pedidos de informes:

Notas salidas

 

8 Procedimientos instrumentales

8.1 Registro de conductores denunciados

Objetivo

Responsables

Destinatarios

8.2 Diligenciamiento y resolución de los sumarios administrativos

Sumarios administrativos comunes

Sumarios administrativos sumarísimos

Objetivo

Responsables

Destinatarios

8.3 Diligenciamiento de intimaciones a empresas

8.4 Diligenciamiento de cédulas y actas “C”

Cédulas

Actas “C”

 

9 Procedimientos para llevar a cabo encuestas

Encuesta de opinión a los usuarios del autotransporte urbano

Encuesta de opinión a los usuarios del autotransporte interurbano denunciados

Encuesta de opinión a los pasajeros ferroviarios

Encuesta de opinión a los pasajeros de subterráneos

 

Anexo I: Procedimientos específicos: denuncias recibidas por los usuarios del transporte automotor urbano e interurbano

 

Anexo II: Procedimientos específicos: denuncias recibidas por los usuarios del transporte ferroviario

 

1. DEBERES Y FACULTADES DE LA CNRT RELATIVAS A LA CALIDAD

El Decreto 1388/1996 contiene el Estatuto de la CNRT donde se especifican los deberes y facultades de la misma. A continuación se exponen aquellos concernientes a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios.

Generales

 

Deberes:

• Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados, relativos a la adecuada prestación de los servicios. (Anexo I, art. 5 inc. b).

• Elevar anualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS un informe sobre las actividades cumplidas por la entidad en el año precedente, y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio (Anexo I, art. 5 inc. f).

 

2. RESPONSABILIDADES Y ACCIONES DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS

 

El Anexo III del Decreto 1388/1996, establece las previsiones normativas vinculadas a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. En ese sentido expresa:

 

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover y fiscalizar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de transporte terrestre.

Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias.

 

ACCIONES

1. Centralizar la recepción de quejas y sugerencias de los usuarios y el público en general, de los diferentes modos de transporte de pasajeros y carga.

2. Definir y establecer los reglamentos de protección al usuario en cada modo de transporte.

3. Establecer programas de educación y de difusión de los derechos de los usuarios de transporte.

4. Coordinar los elementos de recolección de información de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para monitorear el nivel de satisfacción de los usuarios.

5. Alentar mejoras continuas en el desempeño de los operadores de transporte y en la definición de estándares de calidad en la prestación de los servicios públicos.

6. Controlar el cumplimiento de los estándares de calidad.

 

3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Resolución CNRT Nº 979/1998

La Resolución de la CNRT Nº 979/1998, que aprueba el Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional, explica en sus considerandos, que la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios, tiene como responsabilidad primaria la protección de los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias.

En esa misma tesitura el articulado de la citada resolución, explica los procedimientos que tienen por finalidad hacer operativa la responsabilidad primaria descripta.

En ese orden, expresa que los prestadores deberán presentar ante la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios un informe mensual conteniendo información relativa a los reclamos de usuarios.

Asimismo los usuarios podrán solicitar ante la citada Gerencia información relativa al funcionamiento del sistema de Transporte Automotor de Pasajeros y de Cargas de Jurisdicción Nacional.

Por su parte la Gerencia informará mensualmente a las empresas del transporte público y de otros servicios las quejas de los usuarios que hubieren recurrido en queja a la misma.

 

Resolución CNRT Nº 823/1998

La Resolución de la CNRT Nº 823/1998, que autoriza la recepción de reclamos a través de los Centros de Atención Telefónica implementados por los Concesionarios de las Líneas de Transporte Ferroviario de Pasajeros; en su articulado explica que si considerara insatisfactoria la respuesta podrán reiterar los mismos a través del Centro de Atención Telefónica de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios de la C.N.R.T.

En ese orden, expresa que los Concesionarios deberán remitir al Organismo un informe acerca de la totalidad de reclamos recibidos en el mes.

 

Carta compromiso con el ciudadano

En casi todas las normas relativas a la Calidad se encuentran previsiones a efectos de propender a la protección de los usuarios.

De esa manera la Carta compromiso expresa la respuesta emitida por el Organismo de brindar sus servicios conforme a los estándares de calidad elaborados sobre la base de valores esenciales para la sociedad.

 

En ese sentido se entienden como primordiales los siguientes criterios:

Independencia de intereses: Dar cumplimiento a la Ley de Etica Pública y el régimen de incompatibilidad con el desempeño de actividades de la Administración Pública.

 

Transparencia: Dar a conocer a los ciudadanos las actividades realizadas en el organismo.

 

Confiabilidad: Expresa la capacidad y disposición para cumplir con los servicios, en particular la fiscalización y el control a los regulados.

 

Accesibilidad: Facilitar el contacto brindado por la CNRT. Los servicios, tanto en la Sede Central y delegaciones de las diferentes provincias del país, como en la línea gratuita 0800 y la página Web.

 

Capacidad de Respuesta: Proveer a la ciudadanía un adecuado sistema de gestión que optimice los controles y agilice los circuitos administrativos, para atender en tiempo y forma las exigencias de la comunidad.

 

Empatía y cortesía: Garantizar a los ciudadanos una adecuada y respetuosa atención.

Igualdad y equidad: Garantizar la igualdad y la equidad para todos los ciudadanos que utilicen o se vean afectados por el servicio público de transporte.

 

4. ORGANIZACION FUNCIONAL

La estructura formal de la Comisión está determinada por el Decreto Nº 1388/1996 de creación del organismo y por la Resolución CNRT Nº 29 mediante la cual se aprobó la estructura a partir del segundo nivel de la organización. En tal sentido, el decreto establece la creación de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios y Prestación del Servicio. Dicha Gerencia se organiza funcionalmente en dos áreas a fin de cumplir con la responsabilidad primaria asignada, a saber:

• Area Usuarios

• Area Calidad

 

5. FUNCION DEL MANUAL

Con el objeto de cumplir con sus deberes y ejercer sus facultades, la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios, realiza el presente Manual a efectos de describir las responsabilidades, procesos, procedimientos, instrucciones y registros que se llevan a cabo.

A fin de cumplimentar lo ordenado por el Decreto Nº 1388/96 en cuanto a la recepción y tratamiento de los reclamos de los usuarios esta Gerencia ha establecido los procedimientos administrativos que a continuación se detallan. Según su naturaleza se los clasifica en procedimientos específicos, básicos, e instrumentales.

 

6. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

Son aquellos procedimientos implementados para el tratamiento de distintos reclamos referidos a infracciones a la normativa vigente.

Cabe aclarar que las especificidades de cada procedimiento se encuentran sintetizadas e identificadas con la codificación correspondiente al tipo de reclamo en los Anexos 1 y 2 del presente Manual.

 

TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE RECLAMOS.

Objetivo

Propender a la efectiva protección de los derechos de los usuarios, de conformidad con las acciones asignadas mediante el Decreto 1388/96, y el Marco Normativo Vigente.

Responsables:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios

Destinatarios:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor, UAI y otras Gerencias de la CNRT

4) Otros organismos

 

PROCEDIMIENTO

6.1. Ingreso del reclamo

6.2. Tratamiento del reclamo

6.3. Respuesta al usuario

6.1. Ingreso del reclamo

6.1.1 Modalidades de ingreso:

6.1.1.1 Escrita: se sigue la metodología descripta para el ingreso de la documentación (ver PROCEDIMIENTOS BASICOS – INGRESO DE LA DOCUMENTACION 7.1).

6.1.1.2 Telefónica: El operador ingresa el reclamo directamente por pantalla al Sistema de Denuncias y le informa al usuario el Nº de Denuncia asignado, que es el que utilizará para las referencias posteriores.

6.1.1.3 A través de los formularios de la página web: Por medio de la página se accede a Atención a Usuarios y de allí a “Denuncias”, donde se guía al usuario al “formulario de denuncia”.

6.1.1.4 Personal: cuando el usuario la efectúa personalmente en la Sede Central, Centro de Atención Retiro y/o en Delegaciones Regionales.

6.1.2 Verificación de la pertinencia del reclamo:

Se verifica si la CNRT tiene competencia para tratar el reclamo. Consiste en verificar si lo denunciado implica una infracción a los parámetros operativos aprobados. Asimismo se revisa si el usuario aportó los datos necesarios para el procesamiento de acuerdo a lo estipulado en el procedimiento específico. En el caso que no esté la información necesaria, se solicita la misma al usuario.

6.1.3 Registro del reclamo:

Se ingresa a una base de datos en la que se registran:

1) Los datos del denunciante (es optativo)

2) El código de infracción en el que se encuadra el reclamo

3) La empresa involucrada

4) Los datos del viaje y/o del hecho

5) Observaciones destinadas a clarificar o completar la información.

6.1.4 Identificación del reclamo:

Cuando se registra el reclamo el sistema le asigna un número que es informado en ese momento al denunciante, por el mismo medio en que se realizó el reclamo, excepto en el caso de dejar el reclamo en forma anónima.

Si el reclamo ingresó por la página web, la respuesta se emite por este mismo medio, informándosele al usuario el Nº de denuncia asignado y el trámite que seguirá el reclamo. El sistema permite identificar el reclamo a través del Nº de denuncia o número de documento del denunciante, o de su apellido, en caso de haber éste dejado sus datos.

Para la identificación el sistema asigna un número de denuncia diferente por cada infracción denunciada.

 

6.2. Tratamiento del reclamo

El tratamiento asignado a los reclamos tiene como criterio base la siguiente distinción:

1) Reclamo de interés legítimo: afecta a un usuario y a todos (por ejemplo: el conductor fuma o conduce en forma imprudente).

2) Reclamo de derecho subjetivo: afecta particularmente a una persona (por ejemplo: pérdida de equipaje).

3) Reclamo de derecho de incidencia colectiva: afecta a todos de manera indeterminada (por ejemplo: emisión de contaminantes o falta de higiene).

A efectos del tratamiento de los reclamos es necesario realizar los siguientes pasos:

6.2.1 Determinar si se debe proceder o no a la apertura de un expediente particular:

a) Reclamos sin apertura de expediente individual: en caso de que los datos y/o documentación que acompañen al reclamo no constituyan antecedentes para su tramitación conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos, los mismos serán considerados como orientativos para los operativos de fiscalización de la CNRT. En este caso, se abre un expediente por código de denuncia y se remite al Area Fiscalización. También se elaboran las estadísticas de los reclamos recibidos en el período. Complementariamente existe un sistema de consultas dirigidas al Sistema de Denuncias accesible a las distintas áreas de la CNRT.

En el caso de tratarse de observaciones acerca del comportamiento de los conductores los reclamos se registran a fin de solicitar los datos a las empresas que pasan luego a conformar el Registro de Conductores Denunciados.

b) Reclamos con apertura de Expediente: en caso de ser posible la tramitación se procede a la apertura del Expediente (CUDAP).

6.2.2 Determinar si se requiere ampliar la información a través de informes de otras áreas:

En caso de requerir el tratamiento del reclamo se gira la actuación al área correspondiente, ampliándose la información a fin de proceder a verificar lo denunciado. A tal efecto se sigue el procedimiento descripto para el egreso de documentación. Dicha derivación se hace constar en el Sistema de Denuncias y en el CUDAP.

6.2.3 Evaluación de la información obtenida:

Una vez recibida la respuesta del área consultada o de la empresa operadora o ambas se procede a evaluar la respuesta a fin de determinar el curso de la tramitación.

En función de la evaluación realizada, la Gerencia deberá realizar los siguientes pasos:

6.2.3.1 Responder al usuario en todos los casos.

6.2.3.2 Tramitar el sumario administrativo, si correspondiere.

6.2.3.3 Proceder al archivo de las actuaciones, una vez concluido el trámite.

6.2.4 Archivo:

Se dispone el archivo del expediente en los siguientes casos:

1. la situación denunciada fue resuelta

2. la documentación recopilada no es suficiente para proseguir la tramitación de los actuados y/o acreditar los hechos denunciados.

 

6.3 Respuesta al usuario

Considerando que la Resolución CNRT Nº 979/98, por la cual se aprobó el Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional no contempla un plazo para brindar respuesta a los reclamos efectuados, se aplicará el establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 la cual en su Artículo 10 establece “…Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de 60 (sesenta) días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros 30 (treinta) días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la administración”.

6.3.1 Respuestas a través del Sistema

Cuando el operador recibe un reclamo le asigna un código, que le permite al Sistema seleccionar la respuesta y emitir una carta informando al usuario sobre el curso que se dará al mismo.

Las cartas que se emiten a través del sistema consignan, a modo de identificación, el número de reclamo que se responde.

Al emitir la respuesta, el sistema registra automáticamente dicho reclamo como respondido.

Se utiliza firma digital del responsable de la Gerencia o en su defecto del Area responsable. (No se conserva copia individual de dichas respuestas sino un modelo de la carta enviada y registro de la fecha en que fue remitida).

6.3.2. Respuestas individuales registradas como Notas G.C.P.S.

Son remitidas en los siguientes casos:

a) Para informar sobre la derivación de un reclamo y el número de expediente o actuación que identifica el trámite.

b) Para informar acerca de los resultados obtenidos luego de una derivación, o del dictado de una Providencia.

c) Para informar acerca de la resolución de un expediente.

 

Tratamiento y seguimiento de reclamos

Responsable Tarea

Area Usuarios Recibe el reclamo en forma escrita: se registra en el Sistema de Notas, los datos identificatorios del documento y la asignación del número. Se informa al usuario el Nº de Denuncia asignado.

Area Usuarios Recibe el reclamo telefónicamente: El operador lo ingresa por pantalla al Sistema de Denuncias y asigna el Nº de Denuncia.

Area Usuarios Recibe mediante la página web: Se ingresa al Sistema de Denuncias y se asigna Nº a la denuncia.

Area Usuarios Verifica la pertinencia del reclamo: se revisa la documentación y/o información aportada por el usuario, de acuerdo a lo estipulado en el procedimiento específico.

Area Usuarios Registra el reclamo en una base de datos.

Area Usuarios Comunica por escrito o vía web.

 

MARCO NORMATIVO:

Para el transporte automotor:

• Resolución. C.N.R.T. Nº 979/98 que aprueba el Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional.

• Decreto Nº 253/95 y modificatorios (Decreto Nº 1395/1998) que aprueba el Régimen de Penalidades para el transporte automotor de jurisdicción nacional.

• Resolución C.N.R.T. Nº 1667/08

 

Para el transporte ferroviario:

• Resolución C.N.R.T. Nº 823/98

• Contratos de Concesión

• Ley General de Ferrocarriles

• Reglamento General de Ferrocarriles

• Reglamento Interno Técnico Operativo

• Decreto 1388/96

• Decreto 656/94

• Decreto 958/92

• Decreto 38/04

 

7. PROCEDIMIENTOS BASICOS

Son los que definen criterios acerca del tratamiento de la información y documentación recibida por la Gerencia.

Registro, control, archivo y derivación de la documentación.

 

OBJETIVO

Unificar el tratamiento de la documentación que ingresa en la Gerencia, a fin de garantizar el orden en su diligenciamiento, la eficiencia en la asignación de los recursos y la trazabilidad de la actuación a que diera lugar.

Para ello es preciso:

a) Registrar y controlar la documentación en trámite en la Gerencia.

b) Derivar, revisando la procedencia y la temática que corresponda.

c) Proceder al archivo de la documentación.

 

RESPONSABLES:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios

 

DESTINATARIOS:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor, UAI y otras Gerencias de la CNRT

4) Otros organismos

 

PROCEDIMIENTO

7.1. Ingreso de Documentación

7.2. Clasificación de la Documentación

7.3. Derivación de la Documentación

7.4. Egreso de la Documentación

7.5. Archivo de la Documentación

7.1. Ingreso de Documentación

7.1.1 A través de la Mesa de Entradas de CNRT

Una vez ingresada a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios es registrada correlativamente en el Sistema de Notas de la Gerencia, destinado a consignar los datos del documento.

 

Los pasos son:

a) Se recibe la documentación en la Gerencia, a través de firma de remito o copia de la nota.

b) Se deja constancia en el Sistema de Expedientes la documentación con remito. (según N.I. Pres. Nº 14/97)

c) Se registran en el Sistema de Notas, los datos identificatorios del documento y la asignación del número. Cabe aclarar que dicha numeración se mantiene durante todo el trámite de la documentación y consta en el último folio de la documentación recibida junto con la fecha de recepción.

7.1.2 A través del Apartado Postal

La documentación recibida a través del Apartado Postal gratuito 129 es retirada periódicamente por personal de la Gerencia e ingresada a la misma.

 

El procedimiento consiste en:

a) Mensualmente se solicitan fondos a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos.

b) Al recibirse los fondos, el personal de la Gerencia concurre al Correo Central para retirar la correspondencia.

c) Se registran en el Sistema de Notas, los datos identificatorios del documento y la asignación del número. Cabe aclarar que dicha numeración se mantiene durante todo el trámite de la documentación y consta en el último folio de la documentación recibida junto con la fecha de recepción.

7.1.3 A través de fax, por sobre cerrado o proveniente de las Delegaciones Regionales o Retiro Las notas, cartas o solicitudes de informes recibidas por fax o sobre cerrado y que no tienen registro de la Mesa de Entradas CNRT, se registran en el Sistema de Notas de la Gerencia con los datos identificatorios del documento y la asignación de la numeración que es colocada en el último folio de la documentación recibida junto con la fecha de recepción.

 

Sistemas y registros utilizados

1. Sistema de Notas de la Gerencia

2. Sistema de Expedientes

 

7.2. Clasificación de la Documentación

La documentación ingresada se clasifica según el procesamiento posterior requerido:

1) Solicitudes de informes respecto de los derechos de los usuarios. La gerencia elabora el informe relativo a los derechos de casos particulares o a requerimientos de organismos oficiales.

2) Solicitudes de informes respecto de las características del sistema de transporte destinados a estudiantes, profesionales, comerciantes, etc.

3) Reclamos a ingresar al Sistema de Denuncias para su tratamiento.

4) Sugerencias de usuarios.

5) Notas internas provenientes de otras dependencias de la Comisión.

6) Informe en soporte magnético de quejas recibidas por las empresas ferroviarias.

7) Informe en soporte magnético de quejas recibidas por los operadores de transporte automotor.

8) Notas remitidas por otros organismos, por las empresas operadoras del transporte automotor o por los concesionarios ferroviarios.

 

7.3. Derivación de la Documentación

Como primera medida a efectos de mantener el orden de la documentación y su correspondiente derivación, es necesario separar la documentación según se trate de transporte automotor o de transporte ferroviario.

Una vez clasificada la documentación se decide el tratamiento conforme a la temática abordada.

La respuesta puede ser elaborada internamente por la Gerencia, o por otros; en este último caso es necesario efectuar una derivación a otra/s área/s de la Comisión.

a) Si la documentación ya posee identificación en Mesa de Entradas de la CNRT (Expediente).

1. El expediente se gira al área correspondiente mediante una nota interna (N.I. G.C.P.S.), que es suscripta por el Gerente o Subgerente.

2. Se registra la nota interna en el Sistema de Notas en donde constan los datos de la documentación que se gira.

3. En el caso de tratarse de un reclamo, se registra la derivación en el Sistema de Denuncias.

4. Se confecciona el remito en el Sistema de Expedientes.

b) Si la documentación no ha sido registrada en la Mesa de Entradas CNRT (apartado postal, fax, reclamos personales).

1. Se abre expediente asignándole número mediante el CUDAP.

2. Se procede a su derivación siguiendo el procedimiento indicado anteriormente.

 

SISTEMAS Y REGISTROS UTILIZADOS

1. Sistema de Notas de la Gerencia

2. Sistema de Expedientes (CUDAP)

3. Sistema de Denuncias

 

7.4. Egreso de la Documentación

La documentación que egresa de la Gerencia se registra en el Sistema de Notas, si se gira un expediente también es necesario consignarlo en el CUDAP, y se clasifica según su destino final en los siguientes tipos de documentación:

Notas Internas (I.G.C.P.S.): son notas que se dirigen a otras áreas del Organismo.

Notas Externas (G.C.P.S.): son notas que salen del Organismo tanto a otros organismos oficiales como a usuarios, empresas operadoras, concesionarios, etc.

Providencias G.C.P.S.: se dirigen a las empresas operadoras por fax y por Cédula de Notificación suscriptas por el responsable de la Gerencia, o del área respectiva.

Asimismo se distinguen metodologías de egreso diferentes según la naturaleza de la documentación:

Notas Internas I.G.C.P.S.

1. Notas Internas dirigidas a otras Gerencias sin expediente: se derivan al área correspondiente y se archiva como constancia de recepción una copia firmada por el receptor. Son suscriptas por el gerente o subgerente y se registran en el Sistema de Notas.

2. Notas Internas a otras Gerencias con expediente: forman parte del expediente que se deriva al área correspondiente, a través de un remito del Sistema de Expedientes (CUDAP). El Nº de Nota Interna y el motivo también se asienta en el Sistema de Notas.

3. Notas Internas elevando Informes y Proyectos de notas al Interventor: en caso de formar parte de actuación o expediente se derivan a la Secretaría de la Intervención, con remito del Sistema de Expedientes (CUDAP). Son Notas Internas G.C.P.S., suscriptas por el responsable de la Gerencia y se registran en el Sistema de Notas de la Gerencia. En caso de no formar parte de actuación o expediente se registran solamente en este último.

 

Notas Externas G.C.P.S.

1. Notas externas G.C.P.S.: dirigidas a usuarios en respuesta a reclamos, sugerencias, pedidos de informes: se envían por correo; circulares a empresas, informes a otros organismos o dependencias oficiales: se envían a través de un notificador. Se archiva copia. Son suscriptas por el responsable del Area de Usuarios o Calidad según corresponda.

2. Notas externas AREC: son emitidas dentro de las tramitaciones que realiza el Area Usuarios en la tramitación de sumarios generados por denuncias (p. ej.: pedido de prueba, solicitudes de documentación).

Se dirigen a los usuarios y/o a las empresas operadoras por Cédula de Notificación.

Se registran en el Sistema de Notas AREC: número de nota, número de expediente, carátula, pase, firma, nombre y apellido del funcionario y fecha. Son suscriptas por el funcionario a cuyo cargo se encuentra el trámite. Se archiva copia en el expediente.

3. Respuestas a Usuarios emitidas a través del Sistema de Denuncias: se dirigen a los usuarios que han efectuado algún reclamo y se identifican mediante el número de reclamo registrado. Son suscriptas por el Subgerente o Gerente mediante firma escaneada. Quedan registradas en el Sistema de Denuncias y no se archiva copia.

Estas notas se colocan en la página web para que el usuario pueda consultar las respuestas ingresando en la misma con su Nº de documento y fecha de nacimiento.

 

SISTEMAS Y REGISTROS UTILIZADOS

1. Sistema de Notas de la Gerencia

2. Sistema de Expedientes (CUDAP)

3. Sistema de Denuncias.

4. Sistema de Notas AREC

 

7.5. Archivo de la Documentación

La documentación tramitada por la Gerencia se archiva de la siguiente forma:

a. Archivo en soporte magnético

La mayoría de los archivos se encuentran en las bases de datos de los sistemas que se utilizan en la Gerencia. Cabe destacar que el área de Sistemas efectúa la carga y grabación de datos (backup) diaria del Sistema de Denuncias.

b. Archivo manual

No obstante lo indicado en el punto anterior, existe un archivo manual complementario que se divide de la siguiente forma:

1) Notas entradas y salidas internas:

Se archivan por área funcional (origen y destino) los originales de las notas entradas internas, que no tengan un tratamiento posterior.

2) Notas y actuaciones en espera de documentación:

Se mantienen en archivo hasta el momento de recibir la documentación o informe solicitado, luego se continúa con el trámite que corresponda (archivo vivo).

c. Archivo transporte automotor/ferroviario:

La documentación ya tramitada se archiva por fecha de la actuación o nota que da origen a la tramitación.

d. Planillas de rúbrica de Libros de Quejas:

Se confecciona una planilla con los datos de los Libros de Quejas que las empresas ferroviarias remiten para la rúbrica. Esta planilla se archiva por empresa ferroviaria.

e. Remitos:

Se archiva copia de los remitos emitidos y recibidos por esta Gerencia.

f. Pedidos de informes:

Se archivan las solicitudes de informes y notas de respuesta al peticionante.

g. Notas externas G.C.P.S.:

Dirigidas a usuarios en respuesta a reclamos, sugerencias, pedidos de informes, circulares a empresas, informes a otros organismos o dependencias oficiales.

La documentación permanece archivada en esta Gerencia durante el año calendario posterior a la fecha de recepción o mientras se espera respuesta a la documentación girada.

Una vez terminado el trámite, si se hizo sumario: se redacta informe de clausura propiciando el archivo, se envía el proyecto de disposición a la Intervención para que disponga el archivo en la Mesa de Entradas y Salidas de la CNRT (responsable del archivo del Organismo).

Una vez terminado el trámite, si no se hizo sumario: se dispone archivo en la Gerencia.

 

Registro, control, archivo y derivación de la documentación

Responsable Tarea

Mesa de Entradas de la CNRT 1. Recibe la documentación y la deriva a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios

Mesa de Entradas de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios

2. Recibe la documentación a través de la firma de remito o copia de la nota.

3. Carga en el Sistema de Expedientes y/o en el Sistema de Notas.

4. La deriva al área de Usuarios.

Area Usuarios 5. Para el caso de la recepción de documentación a través de Apartado Postal:

Solicita fondos a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos.

6. Se reciben los fondos.

7. Concurre al Correo Central para retirar la correspondencia.

 

Mesa de Entradas de la Gerencia 8. Se toman los datos identificatorios del documento y se le asigna número.

9. Se registra en el Sistema de Notas.

Mesa de Entradas de la Gerencia 10. Deriva la documentación:

a) Si posee identificación de la Mesa de Entradas de la CNRT: Nota interna (N.I.).

b) Si no posee identificación de la Mesa de Entradas de la CNRT: Se abre expediente mediante el CUDAP.

Mesa de Entradas de la Gerencia 11. Da salida a la documentación y registra en el Sistema de Expedientes y/o en el Sistema de Notas y/o en el Sistema de Denuncias.

Mesa de Entradas de la Gerencia 12. Archiva por fecha de la actuación o nota que da origen a la tramitación.

 

MARCO NORMATIVO:

• Se basa en los procedimientos establecidos en la Ley 19.549 y Decretos 1759/72, 333/85, 1883/91 y 253/95.

 

8. PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES

Aquellos procedimientos que se aplican regularmente en el tratamiento del reclamo.

8.1. Registro de conductores denunciados

 

OBJETIVO

Llevar un control efectivo de los conductores denunciados de conformidad con la normativa aplicable en la materia, a fin de detectar la recurrencia de infracciones e identificar a aquellos que deban ser reevaluados en su aptitud profesional.

 

RESPONSABLES:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios

 

DESTINATARIOS:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor y otras Gerencias de la CNRT, Departamento Control Psicofísico

4) Otros organismos

Sobre el Registro de Conductores Denunciados

En el Registro de Conductores Denunciados constan los reclamos respecto al comportamiento de los conductores, que pueden ser identificados a través de los datos aportados por el usuario (número de línea, número de interno, fecha y hora del hecho), datos del conductor (nombre y apellido, número de Licencia Nacional Habilitante, vigencia de la misma y línea en la que presta servicio) y número de reclamo.

A esos efectos se solicita mensualmente a las empresas la identificación de los conductores involucrados en los reclamos a fin de proceder a su incorporación en el Registro.

El Registro de Conductores Denunciados, es consultado en el marco de la instrucción de los sumarios iniciados por denuncias originadas en la conducta del chofer.

Periódicamente, se analiza la recurrencia de infracciones por parte del mismo conductor, y si la cantidad y motivo de las denuncias lo amerita, se da intervención al Departamento de Control Psicofísico, dependiente de la Gerencia de Control Técnico.

 

MARCO NORMATIVO:

• Ley de Procedimiento Administrativo.

• Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo

• Decreto 1388/96

• Decreto 1395/98

• Decreto 253/95

• Ley 24.449

• Decreto 656/94

• Resolución S.T. Nº 444/99

 

8.2 Diligenciamiento y resolución de los sumarios administrativos

8.2.1 Sumarios administrativos comunes

 

OBJETIVO

Este proceso tiene por objeto el tratamiento y la resolución de los sumarios administrativos que se originen en denuncias de los usuarios.

 

RESPONSABLES:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios

 

DESTINATARIOS:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor y otras Gerencias de la CNRT

4) Otros organismos

Para una mayor claridad se ha dividido el procedimiento en las cuatro etapas del trámite: el período conciliatorio, la etapa de instrucción, la clausura y la etapa recursiva.

8.2.1.1 Etapa conciliatoria

Ingresa el reclamo y se registra en el inventario, que a tal efecto se posee: datos de la carátula (número de expediente, nombre, apellido y domicilio del usuario reclamante, razón social de la empresa denunciada, fecha del hecho que motiva el reclamo y una breve descripción de la falta denunciada).

Se evalúan tos hechos, y en el caso en que los mismos perjudiquen económicamente al denunciante (siempre que la indemnización se encuentre prevista en las normas sustantivas), se da comienzo a la “etapa conciliatoria” del reclamo.

Se realizan las diligencias urgentes, necesarias y útiles para acercar las posiciones de las partes.

Si se prueba la existencia de la falta “conciliable”: se intima a la empresa a cumplir con las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.

Si no se acredita la falta: se recomienda al transportista indemnizar al denunciante, requiriéndole como obligación alternativa, la presentación de toda la documentación que pueda constatar la infracción denunciada.

Si no se llega a un acuerdo de las partes: se da comienzo a la etapa de “investigación o instrucción”.

Cuando se llega a una composición de intereses: se archivan las actuaciones, mediante informe fundado.

En el caso que la normativa de fondo no prevea ningún tipo de indemnización al denunciante; se inicia la etapa de “investigación o instrucción”.

 

MARCO NORMATIVO:

• Esta primera etapa procedimental se encuentra contemplada en el Manual de Procedimientos del Organismo, aprobado por Resolución Nº 4400/2006.

• Anexo III del Decreto Nº 1388/96, Ley Nº 24.240.

• Decreto Nº 2407/02, Decreto Nº 38/2004, la Resolución S.T. Nº 47/95, la Resolución S.T. Nº 212/02, la Resolución S.T. Nº 31/2004, la Resolución Nº 1317/53 y la Providencia G.C.P.S. Nº 586/03.

 

8.2.1.2 Etapa de Investigación o Instrucción

Cerrada la “etapa conciliatoria” del reclamo, ante el fracaso de la misma o bien, en los casos que la normativa sustantiva no previese un resarcimiento para el usuario, se da comienzo a la “etapa instructiva” del reclamo.

Se realizan las diligencias necesarias, conducentes y útiles para acreditar los hechos denunciados y se emiten los actos administrativos pertinentes.

Acreditada la falta denunciada o, agotadas las instancias posibles de investigación, el expediente se envía a los instructores sumariantes para su tramitación.

Si se acredita la falta: el sumariante notifica a la empresa denunciada, con una descripción fáctica del mismo, indicando su tipificación y la sanción correspondiente, se la emplaza para ejercer su derecho de vista, presentar descargo, ofrecer y producir pruebas.

Producido el descargo y proveídas las pruebas que se hubiesen solicitado, y si resultasen conducentes y procedentes, el sumariante procede a clausurar el sumario, propiciando las sanciones que correspondiesen o el archivo de las actuaciones.

Si la empresa no presenta descargo en el plazo establecido, se deja constancia escrita de la compulsa en los sistemas de seguimiento de expedientes (COMDOC3), y se procede a la clausura del sumario.

En el supuesto que se hubiesen agotado las instancias de investigación sin acreditarse falta alguna, el sumariante procede a la clausura del sumario, recomendando su archivo.

8.2.1.3 Etapa de clausura

La clausura del sumario se realiza a través de un informe fundado y circunstanciado, en el que se describen pormenorizadamente las contingencias acaecidas durante la investigación. La labor del sumariante finaliza con este acto procesal, aunque también confecciona también proyectos de dictamen, resoluciones, disposiciones y cédulas de notificación a efectos de agilizar la tarea de las restantes gerencias que intervienen en los estadios posteriores del sumario.

Se clausura el sumario, y las actuaciones pasan al profesional que posea delegada la firma de los dictámenes, previo a la emisión de los actos administrativos definitivos. El citado profesional, refrendalos criterios del área, suscribe los dictámenes, los protocoliza y archiva. En forma posterior a la firma del dictamen, se remiten los actuados al Interventor del Organismo, o al funcionario en quien se haya delegado la firma, a fin de suscribir el acto definitivo, que se notifica a través de la Mesa General de Entradas del Organismo.

 

MARCO NORMATIVO:

• Decreto Nº 253/95 y el régimen sancionatorio aprobado por Decreto Nº 1395/98. Supletoriamente, para los casos no previstos en el bloque normativo supra indicado, se está a lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la Nación y por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

• Con respecto a la normativa de fondo, se emplean las normas reseñadas para la etapa conciliatoria.

8.2.1.4 Etapa recursiva

Notificada la multa suscripta por el Interventor, o el funcionario autorizado para ello, el expediente regresa a la Gerencia, donde se aguarda el plazo previsto para la presentación de recursos.

Vencido el plazo, se compulsan los sistemas a los efectos de certificar su existencia. En caso de ausencia de recursos, se deja constancia escrita y se remiten a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para instar el cobro judicial de la sanción.

En caso de pago de sanción o formalización de plan de pagos, se remiten los obrados a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos, para su cobro.

Si se interpuso recurso, se considera el mismo, emitiendo los dictámenes pertinentes y propiciando los actos administrativos finales. Posteriormente, se elevan los obrados al Interventor, o al funcionario a quien se le haya delegado la firma y notificación.

Devueltos los obrados, se aguarda el plazo para interponer recursos y, vencido el mismo, se realiza nueva búsqueda en los sistemas. Si no se formalizaron nuevas peticiones, se elevan los actuados a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para instar su cobro judicial. Si se efectuaron presentaciones posteriores, se extraen copias certificadas y se envían a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para ser remitidas a sede judicial.

 

MARCO NORMATIVO:

• Resolución C.N.R.T. Nº 4400/2006, se aprobó el Manual del Procedimiento de Admisión de Denuncias e Infracciones, Instrucción Sumarial y Cobranza de Multas Impagas del Servicio Autotransporte de Pasajeros y Cargas, que se utiliza en esta Gerencia y contempla los procedimientos ut supra detallados.

• Decreto Nº 253/1995. Ley Nº 19.549 y su reglamentación.

 

8.2.2 Procedimientos administrativos sumarísimos

 

OBJETIVO

Este proceso tiene por objeto el tratamiento y la resolución de sumarios administrativos de reclamos de personas con discapacidad, a quienes se les hayan negado pasajes gratuitos para servicios interurbanos.

 

RESPONSABLES:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios

 

DESTINATARIOS:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor y otras Gerencias de la CNRT

4) Otros organismos

El Area Usuarios recibe a la persona con discapacidad y la acompaña a gestionar su pasaje gratuito, de conformidad con el Decreto 38/04. Si se niega el pasaje, el funcionario interviniente insta a la empresa operadora a cumplir la normativa. Si la empresa se rectifica: se confecciona acta “C” sancionando con apercibimiento la conducta infractora detectada, que es notificada en ese mismo acto.

Si la empresa no rectifica su conducta: se confecciona acta “C” aplicando sanciones pecuniarias y notificando la oportunidad de efectuar el pago voluntario y ofrecer descargas y pruebas a su respecto.

El diligenciamiento del acta y sus anexos se efectúa in situ.

Si no se presentan descargos: se deja constancia escrita y se procede a la clausura del sumario.

Si se presentan descargos: se los analiza y se proveen las pruebas pertinentes, para luego clausurar las actuaciones.

La clausura y etapa recursiva se realizan conforme el trámite detallado en los puntos 8.2.1.3 y 8.2.1.4.

 

MARCO NORMATIVO

• Resolución C.N.R.T Nº 1667/2008, Decreto Nº 253/1995, Decreto Nº 1395/1998, Decreto 38/2004, Resolución S.T. Nº 31/2004, Ley 22.431 y modificatorias y complementarias. En forma subsidiaria se aplican las normas contenidas en el Código Procesal Penal de la Nación y en la Ley de Procedimientos Administrativos y en el Decreto Reglamentario.

 

SISTEMAS Y REGISTROS UTILIZADOS

1) Sistema de Denuncias, creado sobre una base de datos de Access, al que los integrantes del área poseen acceso para lectura, no así para su modificación, toda vez que los registros allí insertos son incorporados, modificados y eliminados exclusivamente por el personal autorizado del Area Atención al Usuario.

2) Sistema de Empresas, para consulta de habilitación de empresas, domicilios legales y apoderados de las empresas de transporte automotor de pasajeros.

3) Sistema de Parque Móvil, para consulta de titularidad, habilitación y categoría de los vehículos integrantes del parque móvil de las prestatarias de servicios.

4) COMDOC3, utilizado por el personal del área para realizar agregados y desgloses de documentación en los expedientes en trámite, como así también para realizar búsquedas de los mismos.

5) Sistema de Control Psicofísico, empleado para consultar datos de otorgamiento y vigencia de licencias habilitantes de los conductores denunciados.

6) Internet, utilizada tanto para acceder a los sitios “Infoleg” y “web cnrt”, como así también para la búsqueda de jurisprudencia y dictámenes de la Procuración del Tesoro y consulta on line de los códigos de fondo con sus respectivas actualizaciones.

7) Sistema de Notas de la Gerencia, creada sobre una base de datos Access, utilizado para el registro y seguimiento de las notas externas e internas.

El primer registro utilizado es el inventario, en la que se cargan los datos de carátula del expediente, la fecha de ingreso al área, una somera descripción del reclamo y el estado procesal. Este registro se actualiza diariamente.

 

En soporte físico, se utilizan TRES (3) libros, a saber:

a) Libro de notas AREC: en el que se asientan todos los actos administrativos emanados del sector Resolución de Reclamos con excepción de los Informes de Clausura.

b) Libro de Informes de Clausura: en el que quedan protocolizados los informes de clausura, con descripción de los datos de carátula y de la resolución adoptada en cada caso.

c) Libro de Dictámenes: en el que se protocolizan los dictámenes suscriptos por los funcionarios del área, con indicación de los datos de carátula del expediente y de la resolución adoptada en cada caso.

 

8.3 Diligenciamiento de intimaciones a empresas

 

OBJETIVO

 

En caso de detectarse una falta recurrente, o bien, al recibirse in situ un reclamo, siempre que la intervención inmediata fuese factible, el funcionario que reciba el reclamo o detectase la falta, intimará de oficio a la operadora al cese de la conducta antirreglamentaria y/o a su reparación (si ésta correspondiese normativamente).

Tal diligenciamiento de la intimación se realizará in situ de ser posible, o bien, mediante una nota externa G.C.P.S. dirigida al domicilio legal del transportista.

 

RESPONSABLES:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios y Area Calidad.

 

DESTINATARIOS:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor y otras Gerencias de la CNRT, Departamento de Control Psicofísico

4) Otros organismos

 

Notificaciones

En caso de ser factible la notificación in situ se procede tal como se describe en 8.4.b.

Si no puede diligenciarse la intimación en forma inmediata, se procede mediante nota externa G.C.P.S., notificada conforme a lo descripto en 8.4.a.

 

MARCO NORMATIVO

• Ley 19.549

• Decreto 1388/96

• Ley 24.240

• Resolución C.N.R.T. Nº 979/98

• Resolución S.T.47/95

• Resolución M.T.N Nº 1317/53

• Decreto 253/95

• Decreto 1395/98

 

8.4. Diligenciamiento de cédulas y Actas de Comprobación “C”

a. Cédulas

 

OBJETIVO

Tiene como finalidad la notificación fehaciente de distintos actos administrativos e intimaciones originadas en la Gerencia de Caridad y Prestación de Servicios. A esos efectos se deberá:

1) Notificar por medio fehaciente a las empresas y usuarios los distintos actos dictados en el marco de los sumarios administrativos.

2) Notificar a las empresas las Providencias.

 

RESPONSABLES:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios.

 

DESTINATARIOS:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor y otras Gerencias de la CNRT, Departamento de Control Psicofísico

4) Otros organismos

Notificaciones

El diligenciamiento de la Cédula de Notificación se efectúa a través de un Oficial Notificador de Mesa de Entradas y Salidas de la CNRT (Gerencia de Administración), el cual procede a entregarla en el domicilio constituido de la empresa y de los usuarios. La cédula es firmada por el receptor, indicando sus datos, fecha y hora de entrega.

En caso de que no conteste nadie, se procede a fijar la cédula, teniéndose al destinatario por notificado.

 

MARCO NORMATIVO

• Ley 19.549 (Ley de Procedimiento Administrativo)

• Decreto 1759/72

• Resolución C.N.R.T 1667/08 (para Actas “C”)

• Decreto 38/04

• Resolución C.N.R.T. Nº 1864/02

• Decreto 853/95

b. Actas de comprobación “C”

 

OBJETIVO:

Tiene como finalidad la notificación fehaciente de las actas de comprobación “C” de incumplimiento del Decreto 38/04 y la imputación de cargos por el hecho constatado.

 

RESPONSABLES:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios.

 

DESTINATARIOS:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor y otras Gerencias de la CNRT

4) Otros organismos

 

Notificaciones

La notificación es efectuada por un agente fiscalizador de la Gerencia a la boletería de la empresa, mediante el Anexo III del Acta de Comprobación aprobada mediante Resolución CNRT 1864/02.

 

MARCO NORMATIVO

• Ley 19.549 (Ley de Procedimiento Administrativo)

• Decreto 1759/72

• Resolución C.N.R.T Nº 1667/08

• Decreto 38/04

• Resolución C.N.R.T. Nº 1864/02

 

9 PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO ENCUESTAS

9.1 ENCUESTA DE OPINION A LOS USUARIOS DEL AUTOTRANSPORTE URBANO.

 

OBJETIVO

Este procedimiento tiene por objeto trazar el perfil del pasajero del autotransporte urbano de jurisdicción nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires y relevar su percepción sobre aspectos relativos al servicio, a los vehículos, al comportamiento de los conductores y al sistema de reclamos. También se propone conocer sus comentarios y sugerencias sobre aspectos a mejorar en los servicios.

 

ALCANCE

La encuesta se realiza a los pasajeros del autotransporte urbano de pasajeros de jurisdicción nacional que prestan servicios en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

 

RESPONSABLES

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Calidad.

 

DESTINATARIOS

1) Usuarios

2) Otras Gerencias de la CNRT

3) Auditoría Interna

4) AGN y SIGEN

5) Interventor de la CNRT

6) Secretario de Transporte de la Nación

 

NORMATIVA APLICABLE

Decreto 1388/1996.

 

LUGARES DE RELEVAMIENTO

Las encuestas se realizan en varias paradas de cada línea, siguiendo una programación que tiene en cuenta la heterogeneidad en los pasajeros que se pueden presentar a lo largo de la línea. El Plan de Relevamientos se diseña anualmente.

 

CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE LA MUESTRA

Para la determinación del tamaño de la muestra se utiliza como variable la cantidad de pasajeros transportados anualmente por cada línea.

 

VARIABLES A ENCUESTAR

La encuesta se divide en varios bloques. Los dos primeros están orientados a caracterizar el perfil del usuario. El tercero se enfoca a captar su percepción sobre distintos aspectos relativos al servicio y a los vehículos, mientras que el cuarto indaga sobre su opinión sobre el comportamiento de los conductores. En los bloques 5 y 6 se pregunta sobre la satisfacción con los servicios y las mejoras que propone. En los últimos se indaga sobre su conocimiento del sistema para efectuar reclamos y de la CNRT.

 

PERIODICIDAD DE LA ENCUESTA

Anual. La encuesta se realiza en entre los meses de marzo y diciembre.

 

CARACTERISTICAS DE LA ENCUESTA

La encuesta es presencial, anónima, y con preguntas preestablecida con respuestas cerradas.

El encuestador aborda a un pasajero que espera en la parada, identificándose debidamente con su credencial, le explica brevemente el objeto de la encuesta y completa la planilla a medida que el usuario le va respondiendo. Una vez completada la planilla y a efectos de evitar la contaminación en las respuestas se aborda a una persona que no haya podido escuchar lo que respondió la anterior.

 

CONTROL DE LA INFORMACION

En gabinete se controlan las encuestas realizadas, verificando que estén completas y haya consistencia en las respuestas. Se verifica el cumplimiento del Plan de Relevamientos.

 

INFORMES

Se confecciona una base de datos en la que se carga la información relevada en las planillas de encuesta y controlada en gabinete. Las planillas se archivan y se guardan por lo menos por un año. A partir de la base de datos se confeccionan los cuadros de resultados sobre cada una de las preguntas formuladas y se elabora un informe con los resultados actuales y un análisis comparativo con los resultados de encuestas anteriores.

 

DISTRIBUCION

Una vez que el informe se aprueba a nivel de la Gerencia, se imprimen los ejemplares y se distribuyen a la Intervención, a las Gerencias de Control de Permisos y Control Técnico, a la Auditoría Interna, a las delegaciones de AGEN y SIGEN, al Area Prensa y a la Secretaria de Transporte.

 

DIFUSION

Un resumen con la información y resultados globales de la encuesta se envían a la Intervención para su publicación en la página web del organismo. Las empresas de transporte pueden pedir los resultados de la encuesta correspondientes a las líneas operadas por las mismas. La información se presenta relacionándola con el promedio del conjunto, para que el operador tenga un parámetro de referencia de la ubicación de sus líneas respecto al sistema.

 

9.2 ENCUESTA DE OPINION A LOS USUARIOS DEL AUTOTRANSPORTE INTERURBANO.

OBJETIVO

Este procedimiento tiene por objeto trazar el perfil del pasajero del autotransporte interurbano de jurisdicción nacional y relevar su opinión sobre aspectos relativos al servicio, a la adquisición del pasaje, al sistema de reclamos y conocer sus motivaciones para la opción entre empresas que cubren el mismo recorrido. También se propone conocer sus comentarios y sugerencias sobre aspectos a mejorar en los servicios.

 

ALCANCE

La encuesta se realiza a los pasajeros del autotransporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

 

RESPONSABLES

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Calidad.

 

DESTINATARIOS

1) Usuarios

2) Otras Gerencias de la CNRT

3) Auditoria Interna

4) AGN y SIGEN.

5) Interventor de la CNRT

6) Secretario de Transporte de la Nación

 

NORMATIVA APLICABLE

Decreto 1388/1996.

 

LUGARES DE RELEVAMIENTO

• Estación Terminal de Omnibus de Retiro (E.T.O.R.)

• Terminales periféricas de la Región Metropolitana de Buenos Aires. VARIABLES A ENCUESTAR

Se hacen dos tipos de encuesta, una dirigida a los pasajeros que esperan abordar el servicio y otra a los pasajeros que llegan del viaje. Para los pasajeros que llegan se relevan datos sobre la calidad de los servicios que recibieron, mientras que para los pasajeros que esperan las preguntas van dirigidas a las razones de elección de la empresa y a la atención en boleterías.

 

PERIODICIDAD DE LA ENCUESTA

El transporte interurbano tiene una demanda caracterizada por la estacionalidad, por lo cual la encuesta se realiza en dos periodos:

- Temporada alta, entre los meses de diciembre y marzo.

- Temporada baja, entre marzo y diciembre (con excepción del periodo de vacaciones de invierno)

 

CARACTERISTICAS DE LA ENCUESTA

La encuesta es presencial, anónima, y con preguntas preestablecida con respuestas cerradas.

El encuestador se identifica debidamente con su credencial y completa la planilla a medida que el usuario le va respondiendo. Aborda a pasajeros que esperan la salida del servicio a los que les pregunta sobre la atención en boleterías, elección del servicio y opinión sobre el último viaje. A los pasajeros que llegan se les pregunta su opinión sobre el servicio del que descienden y la atención en terminales. En ambos casos se pregunta sobre el conocimiento del usuario del sistema de reclamos y se traza el perfil del usuario. Para la siguiente captura de datos y a efectos de evitar la contaminación en las respuestas se trata de abordar a una persona que no haya podido escuchar lo que respondió la anterior.

 

CONTROL DE LA INFORMACION

En gabinete se controlan las encuestas realizadas, verificando que estén completas y haya consistencia en las respuestas. Se verifica la cantidad de respuestas de cada tipo establecidas en el Plan de Relevamientos.

 

INFORMES

Se confecciona una base de datos en los que se cargan las planillas confeccionadas. Estas últimas se archivan y se guardan por al menos un año. A partir de la base de datos se confeccionan los cuadros de resultados sobre cada una de las preguntas formuladas y se elabora un informe con los resultados actuales y un análisis comparativo con los resultados de encuestas anteriores.

 

DISTRIBUCION

Una vez que el informe se aprueba a nivel de la Gerencia, se imprimen los ejemplares y se distribuyen a la Intervención, a las Gerencias de Control de Permisos y Control Técnico, a la Auditoría Interna, a las delegaciones de AGN y SIGEN, al Area Prensa y a la Secretaria de Transporte.

 

DIFUSION

Un resumen con la información y resultados globales de la encuesta se envían a la Intervención para su publicación en la página web del organismo. Las empresas de transporte pueden pedir los resultados de la encuesta. La información se presenta relacionándola con el promedio del conjunto, para que el operador tenga un parámetro de referencia de la ubicación de su empresa con respecto al sistema.

 

9.3 ENCUESTA DE OPINION A LOS PASAJEROS FERROVIARIOS

OBJETIVO

Este procedimiento tiene por objeto trazar el perfil del transporte ferroviario en la región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) usuario y relevar su opinión sobre diferentes aspectos del servicio.

 

ALCANCE

Los usuarios de todas las lineas que componen la Red Ferroviaria Concesionaria de la RMBA.

 

RESPONSABLES

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Calidad

 

DESTINATARIOS

1) Usuarios

2) Otras Gerencias de la CNRT

3) Auditoría Interna

4) AGN y SIGEN

5) Interventor de la CNRT

6) Secretario de Transporte de la Nación

 

NORMATIVA APLICABLE

• Decreto 1388/1996.

 

LUGARES DE RELEVAMIENTO

La encuesta se realiza en las cabeceras ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires y en diversas estaciones de las líneas de transporte ferroviario de acuerdo a un plan de relevamiento que se elabora cada año y que se detalla en una planilla donde figura la cantidad de encuestas a realizar por línea, ramal y lugar.

 

CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE LA MUESTRA

La variable utilizada para la definición del tamaño de la muestra, es la cantidad de pasajeros transportados anualmente por cada línea. Esta información es suministrada por la Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la C.N.R.T.

 

VARIABLES A ENCUESTAR

Las preguntas se dividen en grupos referidos a la calidad del servicio, el estado de los coches y al conocimiento del usuario del sistema de reclamos y sugerencias. Se pregunta sobre el grado de satisfacción con el servicio brindado por la línea y se identifican observaciones de los usuarios. Se formulan preguntas tendientes a determinar el perfil del usuario, las frecuencias y el motivo del viaje.

 

PERIODICIDAD DE LA ENCUESTA

La encuesta se realiza anualmente.

Las tareas de campo se realizan entre los meses de marzo y diciembre.

Las encuestas a los usuarios de cada línea, se realizan en estaciones, días de la semana y horas distintas, procurando rotar a los encuestadores para evitar sesgo.

 

CARACTERISTICAS DE LA ENCUESTA

Encuesta de opinión con preguntas cerradas y abiertas a una muestra representativa de los pasajeros de la red concesionaria de transporte ferroviario de superficie en la RMBA.

 

CONTROL DE LA INFORMACION

Las planillas se verifican y se cargan en una base de datos. Se realiza un análisis de consistencia de la información y se verifica que para cada línea se hayan encuestado, como mínimo la cantidad de usuarios señalados en la muestra.

La información se procesa confeccionando cuadros y gráficos ilustrativos de las respuestas a las preguntas formuladas. Las planillas de relevamiento se archivan hasta dos años después de finalizada la encuesta.

 

INFORMES

Se confecciona un informe con los resultados y las conclusiones a las que se arriba. Para cada aspecto relevado se realiza una comparación entre lo observado en cada línea.

 

DISTRIBUCION DE LA INFORMACION

Los informes se distribuyen a la Intervención del Organismo, a las Gerencias de Concesiones Ferroviarias y Seguridad Ferroviaria, al Area Prensa y a la Auditoria Interna. A criterio de la Intervención, también se puede distribuir a otros Organismos, en particular a la Secretaria de Transporte.

A cada empresa ferroviaria, se les entregan los resultados de las líneas que le corresponden.

 

DIFUSION

Un resumen con la información y resultados globales de la encuesta se envían a la Intervención para su publicación en la página web del organismo.

 

9.4 ENCUESTA DE OPINION A LOS PASAJEROS DE SUBTERRANEOS OBJETIVO

Este procedimiento tiene por objeto trazar el perfil del usuario de la red de transporte subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires, (líneas A, B, C, D, E y Premetro) y relevar su opinión sobre diferentes aspectos del servicio. También se propone conocer sus comentarios y sugerencias sobre aspectos a mejorar en los servicios.

 

ALCANCE

Los usuarios de todas las líneas que componen la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y el Premetro.

 

RESPONSABLES

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Calidad

DESTINATARIOS

1) Usuarios

2) Otras Gerencias de la CNRT

3) Auditoria Interna

4) AGN y SIGEN

5) Interventor de la CNRT

6) Secretario de Transporte de la Nación

 

NORMATIVA APLICABLE

• Decreto 1388/1996.

LUGARES DE RELEVAMIENTO

La encuesta se realiza en las estaciones cabeceras y estaciones de mayor venta de pasajes, teniendo en cuenta la información suministrada por Metrovías. El relevamiento se efectúa entre los meses de marzo y diciembre.

 

CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE LA MUESTRA

La variable utilizada para la definición del tamaño de la muestra es la cantidad de pasajeros transportados anualmente por cada línea. Esta información se recibe a través de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la CNRT.

 

VARIABLES A ENCUESTAR

Las preguntas se dividen en grupos referidos a la calidad del servicio, el estado de los coches y la participación del usuario en cuanto a realizar reclamos. Se pregunta sobre el grado de satisfacción con el servicio brindado por la línea y se identifican propuestas y sugerencias de los usuarios. Se formulan preguntas tendientes a determinar el perfil del usuario, las frecuencias y el motivo del viaje.

 

PERIODICIDAD DE LA ENCUESTA

La encuesta se realiza anualmente. Las encuestas a los usuarios de cada línea, se realizan en estaciones, días de la semana y horas distintas, procurando rotar a los encuestadores para evitar sesgo.

 

CARACTERISTICAS DE LA ENCUESTA

Encuesta de opinión con preguntas cerradas y abiertas a una muestra representativa de los usuarios de la red de transporte subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires.

 

CONTROL DE LA INFORMACION

Las planillas se verifican y se cargan en una base de datos. Se realiza un análisis de consistencia de la información y se verifica que para cada línea se hayan encuestado, como mínimo la cantidad de usuarios señalados en la muestra.

La información se procesa confeccionando cuadros y gráficos ilustrativos de las respuestas a las preguntas formuladas. Las planillas de relevamiento se archivan hasta dos años después de finalizada la encuesta.

 

INFORMES

Se confecciona un informe con los resultados y las conclusiones a las que se arriba. Para cada aspecto relevado se realiza una comparación entre lo observado en cada línea.

 

DISTRIBUCION DE LA INFORMACION

Los informes se distribuyen a la Intervención del Organismo, a las Gerencias de Concesiones Ferroviarias y Seguridad Ferroviaria, al Area Prensa y a la Auditoría Interna. A criterio de la Intervención, también se puede distribuir a otros Organismos, en particular a la Secretaría de Transporte.

Un informe se le entrega a la empresa proveedora del servicio.

 

DIFUSION

Un resumen con la información y resultados globales de la encuesta se envían a la Intervención para su publicación en la página web del organismo.

 

ANEXO 1

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS: TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO E INTERURBANO

CODIFICACION DE DENUNCIAS CATEGORIA DE SERVICIO (SE01)

 

Código en desuso

DESVIO DE RECORRIDO (SE02)

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto el incumplimiento sistemático de la traza asignada a un servicio de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y que no obedece a razones de intransitabilidad de la infraestructura.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area de Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea, número de tres (3) internos (no obligatorio), fecha y hora de suceso, indicación de Ramal o recorrido troncal (Si no se consignan se considerará que se trata del servicio troncal) y datos del denunciante.

También es necesario acompañar la traza aprobada por la Secretaría de Transporte.

 

La denuncia debe contener:

- indicación de tramo de la traza autorizada,

- indicación del desvío que está realizando la línea,

- fecha a partir de la cual la empresa realiza sistemáticamente el desvío. Se verifica que el desvío denunciado no se encuentre autorizado, ya sea por una modificación aprobada al permiso o por una autorización circunstancial por obras en curso en el recorrido habitual.

Si el desvío no estuviera autorizado, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, que asigna número de reclamo.

Se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística general de quejas.

Se comunica al usuario informando el trámite asignado.

En caso de persistir la anomalía se abre expediente con toda la documentación colectada (formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario si hubiere, Providencia de Intimación notificada a la empresa, copia de recorrido autorizado de la línea).

Se remite una nota Interna de derivación al Area de Fiscalización solicitando inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Producido el informe de inspección, se comunica al usuario lo actuado mediante Nota G.C.P.S.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto No 656/94

• Artículo 88 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto No1395/98

• Resolución que aprueba el recorrido de la línea de que se trate.

 

FALTA DE FRECUENCIA (SE03)

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto el incumplimiento sistemático de los horarios aprobados para una traza asignada a un servicio de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Se solicita: número de línea, fecha y hora de suceso, indicación de ramal o recorrido troncal (si correspondiere, si no se consignan se considerará que se trata del servicio troncal), tipo de servicio (común, expreso), parada en donde se produce la demora y datos del denunciante.

También es necesario acompañar el horario aprobado por la CNRT para esa temporada.

 

La denuncia debe contener:

- demora identificada en minutos de espera,

- fecha a partir de la cual la empresa presenta deficiencias en horario e identificación de la franja incumplida.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se utiliza para elaborar estadística destinada a orientar las inspecciones realizadas periódicamente por el Area de Fiscalización

Se comunica al usuario la derivación.

En caso de detectarse recurrencia de la denuncia o bien, si la misma ingresó en forma escrita, se confecciona un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia, impresión de la frecuencia autorizada y toda la documentación adicional que se disponga.

Se envía nota al Area Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Si se confeccionó Acta de Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 656/94, Res. S.T. Nº 145/95, Res. S.T. Nº 301/94, Res. S.T. Nº 187/92

• Horario aprobado por la CNRT de la línea de que se trate.

• Artículo 83 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

PASAJES MAL EMITIDOS (SE04)

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto la incorrecta emisión de boletos, en viajes de transporte público de pasajeros de carácter interurbano e internacional.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por TE o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa, origen y destino del viaje, categoría de servicio, fecha y hora de salida, y datos del denunciante.

Como documentación es necesario presentar original o copia del pasaje.

En caso de que se registren dos pasajes con el mismo número de asiento, la denuncia debe contener:

- copia certificada de ambos pasajes o testigo que acredite que uno de los pasajeros tuvo que viajar en otra butaca o en otro servicio. Si el pasajero hubiese viajado de pie, se ingresará además una denuncia por el código correspondiente (SE05), siempre que el servicio adquirido posea categoría común con aire o superior.

- una descripción de la solución brindada por la empresa a la situación descripta, en caso de existir.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario, boleto en original o fotocopia certificada o datos de un testigo del hecho.

Se comunica al usuario informando el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de expediente formado.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 2407/02 Anexos I y II

• Res. S.T. Nº 1027/05

• Artículo 90 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

PASAJEROS DE PIE (SE05)

a)       TRANSPORTE INTERURBANO

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto el traslado de pasajeros sin asiento en las categorías Común con aire, Semicama, Cama ejecutivo y Cama suite en transporte público de pasajeros de carácter interurbano e internacional.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por TE, o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa, origen y destino del viaje, categoría de servicio, fecha y hora de salida, y datos del denunciante.

En caso de que existan testigos, datos completos del mismo (nombre, dirección, teléfono y documento).

Se requiere agregar a la descripción del hecho, el pasaje emitido en original o copia certificada en donde conste la categoría de servicio.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario, boletos en original o fotocopia certificada y datos de un testigo del hecho.

Se comunica al usuario informando el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de expediente formado.

 

• MARCO NORMATIVO

• Artículo 86 del Régimen de Penalidades aprobado Decreto Nº 1395/98

• Decreto Nº 2407/02 – Anexo II

b)       TRANSPORTE URBANO

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto el traslado de pasajeros sin asiento en los servicios diferenciales del autotransporte público urbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por TE, o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la línea, número de patente o interno, origen y destino del viaje, categoría de servicio, fecha y hora de salida, y datos del denunciante.

En caso de que existan testigos, datos completos del mismo (nombre, dirección, teléfono y documento).

Si se dispone del pasaje se requiere agregarlo a la descripción del hecho.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario, boletos en original o fotocopia certificada (no obligatorio) y datos de un testigo del hecho.

Se comunica al usuario informando el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de expediente formado.

Si la denuncia informa sobre un hecho repetitivo, se envía al Area Fiscalización para la inspección del hecho, en cuyo caso, una vez que el expediente es devuelto, se informan al usuario los resultados de la inspección y, de comprobarse la falta, se procede a iniciar el sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Artículo 86 del Régimen de Penalidades aprobado Decreto Nº 1395/98

• Decreto Nº 656/94

 

SUSPENSION DE SERVICIOS (SE06), Código en desuso.

SUSPENSION O CANCELACION DE SERVICIOS (SE07)

OBJETIVO

 

Procesar los reclamos relativos a la falta de devolución de la totalidad del importe abonado por un servicio de autotransporte público de pasajeros de carácter interurbano que ha sido suspendido o cancelado por la empresa.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por TE o escrito, se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa, fecha, hora y lugar del suceso, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

También se requiere un original o fotocopia del pasaje correspondiente al servicio suspendido o cancelado.

La denuncia debe contener:

- una descripción del hecho

- fecha y horario de suspensión o cancelación del servicio.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario y boletos en original o fotocopia certificada.

Se cotejan las pruebas aportadas por el usuario y las disponibles en la GCPS. Si los elementos resultan suficientes para acreditar la falta, se intima a la empresa a efectos de que proceda a la devolución del importe del pasaje.

Si los elementos colectados no permiten acreditar los hechos, se recomienda a la empresa que proceda a la devolución del importe del pasaje, imponiéndole como obligación alternativa la presentación de los elementos obrantes en su poder que pudiesen llevar a acreditar los sucesos denunciados (discos de tacógrafo, certificado de revisión técnica, lista de pasajeros, etc.).

El trámite es informado al usuario.

En caso de incumplimiento de las intimaciones y recomendaciones, se da comienzo al sumario administrativo pertinente.

 

MARCO NORMATIVO

• Artículo 124 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98

• Resolución MTN Nº 1317/53

• Ley 24.240

 

INCUMPLIMIENTO DE LA RES 979/98 (SE09)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos relativos al incumplimiento de las obligaciones respecto al usuario por parte de las empresas operadoras, en particular a su derecho a la información y a que su reclamo sea recibido por la empresa, la incorrecta atención o información del personal de boleterías, la falta de funcionamiento del 0800 de la empresa y otros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios -Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por TE o escrito, se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa, fecha, hora y lugar del suceso, y datos del denunciante.

La denuncia debe contener:

- una descripción del hecho testigo si correspondiese

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo. Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación:

- formulario impreso del reclamo y escritos del usuario

Se intima a la empresa a regularizar los hechos denunciados.

Se informa al usuario lo actuado.

En caso de existir algún medio probatorio (testigos, registros escritos, etc) o bien, si se tratase de una falta grave, se inicia sumario administrativo destinado a esclarecer los hechos.

 

MARCO NORMATIVO

• Ley 24.240

• Res. C.N.R.T. Nº 979/98

• Art. 93 del Decreto Nº 1395/98

 

DEFICIENCIAS EN EL SERVICIO (SE 10) Código en desuso.

DEFICIENCIAS MECANICAS Y DE CARROCERIA (VE01)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos cuyo objeto es la denuncia de deficiencias mecánicas, de carrocería y de instrumental en los vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora, origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o empresa denunciada.

La denuncia debe contener:

- una descripción de la deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.

Con la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

En general, se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística general de quejas.

Se comunica al usuario informando el trámite asignado.

En caso de que el ingreso del reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando la inspección del vehículo.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Recibido el informe del Area Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.105

• Normas de Fondo (Res. SETOP Nº 606/75 y sus modificatorias, Decreto Nº 779/95, Res. ST Nº 24/95, Res. ST Nº 25/95, Res. ST Nº 139/97.

• Decreto Nº 2407/02

 

AUSENCIA O DEFICIENCIA DE ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE SEGURIDAD (VE02)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a ausencia o deficiencias de elementos obligatorios de seguridad en los vehículos afectados al servicio de transporte público urbano o interurbano de pasajeros.

Se considerarán tales: ausencia o deficiencia de tacógrafo o limitador de velocidad; ausencia o deficiencia de matafuego; ausencia de martillos rompecristales; ausencia o deficiencias en los cinturones de seguridad en el transporte interurbano, parabrisas trizado, bloqueo de salidas de emergencia, ausencia de balizas, ausencia de botiquín o equipo de auxilio en viajes interurbanos y de todo otro elemento obligatorio que surja de la Ley 24.449.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control Técnico y Area de Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora, origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o empresa denunciada.

La denuncia debe contener:

- una descripción de la deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.

Con la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

En general, se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística general de quejas.

Se comunica al usuario informando el trámite asignado.

En caso de que el ingreso del reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando la inspección del vehículo.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Recibido el informe del Area Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 105

• Res. SETOP Nº 606/75 y sus modificatorias

• Decreto Nº 779/95. Res. ST Nº 24/95. Res. ST Nº 70/93

• Ley 24.449

 

FALTA DE MANTENIMIENTO E HIGIENE (VE03)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a ausencia o deficiencias de higiene y mantenimiento en los vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora, origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o empresa denunciada.

La denuncia debe contener:

- una descripción de la deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.

Con la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

En general, se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística general de quejas.

Se comunica al usuario informando el trámite asignado.

En caso de que el ingreso del reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando la inspección del vehículo.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Recibido el informe del Area Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 108

• Res. SETOP 606/75 y sus modificatorias

 

FALTA DE LUCES O LUCES DE COLORES (VE04)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a la falta de luces o luces antirreglamentarias en los vehículos afectados al servicio de transporte público urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa o número de línea, número de interno o patente (para los servicios de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora, origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o empresa denunciada.

La denuncia debe contener:

- una descripción de la deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.

Con la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

En general, se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, juntamente con la estadística general de quejas.

Se comunica al usuario el trámite asignado.

En caso de que el ingreso del reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando la inspección del vehículo.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Recibido el informe del Area Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 1395/98 – Artículos 104 ó 105, según el caso.

• Res. SETOP 606/75 y sus modificatorias

• Decreto Nº 779/95

• Res. ST 583/93

 

FALTA TOTAL O PARCIAL DE LEYENDAS REGLAMENTARIAS (VE05)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a la ausencia o deterioro de leyendas reglamentarias en los vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora, origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o empresa denunciada.

La denuncia debe contener:

- una descripción de la deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.

Con la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

En general, se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística general de quejas.

Se comunica al usuario el trámite asignado.

En caso de que el ingreso del reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando la inspección del vehículo.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Recibido el informe del Area Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículo 111

• Res. SETOP 606/75 y sus modificatorias

• Res. S.T. Nº 608/93

• Res. CNRT Nº 979/98

 

NO RESPETAR EL NIVEL PERMITIDO DE EMISION DE GASES (VE06)

 

OBTETIVO

Procesar los reclamos referidos a excesos en la emisión de contaminantes (humo) en los vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control Técnico

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora, origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o empresa denunciada.

La denuncia debe contener:

- una descripción de la deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.

Con la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

En general, se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, juntamente con la estadística general de quejas.

Se envía al usuario informando el trámite asignado.

En caso de que el ingreso del reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando la inspección del vehículo.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Recibido el informe del Area Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 106

• Res. SETOP 606/75 y sus modificatorias

• Decreto 779/95.

 

VEHICULOS SIN REVISION TECNICA PERIODICA O CON REVISION VENCIDA (VE07)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros urbano o interurbano de pasajeros que no poseen revisión técnica al día.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control Técnico y Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa, número de interno o patente (en viajes de larga distancia puede ser reemplazado por el boleto), fecha y hora del suceso o del viaje y datos del denunciante.

También se requiere informe del sistema de parque móvil en el que conste el alta del vehículo.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario e informe del sistema de parque móvil.

Se comunica al usuario, informando la derivación y número del expediente iniciado.

Se gira a la Gerencia de Control Técnico para solicitar el informe sobre la verificación técnica.

Recibido el informe, si el caso lo amerita, se requiere al Area Fiscalización la verificación del vehículo.

Se comunica al usuario el informe de inspección.

Si se verificó la irregularidad denunciada, se inicia sumario administrativo.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 110

• Res. SETOP 606/75 y sus modificatorias

• Res. ST Nº 282/95

• Res. ST Nº 417/92

• Res. ST Nº 201/93

(VE08): No está registrado en el sistema

 

NO RESPETAR EL NIVEL PERMITIDO DE RUIDOS (VE09)

Código en desuso

 

INCUMPLIMIENTO DE CIRCULACION DE UNIDADES DE PISO BAJO (VE10)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto el incumplimiento sistemático de la frecuencia mínima de unidades adaptadas para personas con movilidad reducida asignada a un servicio de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control de Permisos

2) Area Fiscalización

3) Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Se solicita: número de línea, fecha y hora de suceso, indicación de ramal o recorrido troncal (si correspondiere, si no se consignan se considerará que se trata del servicio troncal), tipo de servicio (común, expreso), parada en donde se produce la demora y datos del denunciante.

También es necesario acompañar el horario aprobado por la CNRT para esa temporada.

La denuncia debe contener:

- demora identificada en minutos de espera,

- fecha a partir de la cual la empresa presenta deficiencias en horario e identificación de la franja incumplida.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se utiliza para elaborar estadística destinada a orientar las inspecciones realizadas periódicamente por el Area de Fiscalización.

Se comunica al usuario la derivación.

En caso de detectarse recurrencia de la denuncia o bien, si la misma ingresó en forma escrita, se confecciona un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia, impresión de la frecuencia autorizada y toda la documentación adicional que se disponga.

Se envía nota al Area Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Si se confeccionó Acta de Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 656/94, Decreto Nº 914/97, Decreto Nº 467/98, Res. S.T. Nº 233/99, Res. S.T. Nº 166/00, Res. S.T. Nº 3/02, Res. S.T. Nº 417/03.

• Artículo 83 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

FALTA DE FUNCIONAMIENTO DE RAMPAS (VE11)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto desperfectos en aditamentos referidos a la accesibilidad física de unidades adaptadas para personas con movilidad reducida en servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control Técnico

2) Area Fiscalización

3) Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Se solicita: número de línea, fecha y hora de suceso, número de interno del vehículo que presenta el desperfecto, parada en donde se intentó acceder al mismo y datos del denunciante.

La denuncia debe contener una descripción del hecho que la motiva.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se utiliza para elaborar estadística destinada a orientar las inspecciones realizadas periódicamente por el Area de Fiscalización.

Se comunica al usuario la derivación.

En caso de detectarse recurrencia de la denuncia o bien, si la misma ingresó en forma escrita, se confecciona un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia, impresión de la constancia de alta en el Sistema de Parque Móvil de este Organismo y toda la documentación adicional que se disponga.

Se envía nota al Area Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Si se confeccionó Acta de Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 656/94, Decreto Nº 914/97, Decreto Nº 467/98, Res. S.T. Nº 233/99, Res. S.T. Nº 166/00, Res. S.T. Nº 3/02, Res. S.T. Nº 417/03

• Artículo 83 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

BOLETO ESCOLAR (TA01)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos cuyo objeto es el incumplimiento con respecto a la normativa de boleto escolar primario, secundario o terciario no universitario en servicios de autotransporte urbano y secundario, universitario y docente en servicios de transporte interurbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa, número de interno o patente (si el hecho se produjera sobre el vehículo), fecha y hora del suceso o del viaje, datos de testigos (si los hubiere) y datos del denunciante. También se requiere constancia de alumno regular, libreta universitaria o certificación de condición docente del establecimiento educativo al cual asiste el beneficiario.

En el reclamo debe constar una breve descripción del problema que ocasionó la denuncia.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se comunica informalmente la denuncia a la empresa, a fin de promover la solución de la situación planteada.

Si el inconveniente se soluciona, se da por terminado el trámite informando al usuario la gestión realizada.

En caso de que no pueda resolverse por la vía descripta, si existe la posibilidad de verificar la situación in situ, se envía ún inspector de la GCPS, quien de comprobar la persistencia en la negativa de la empresa, confecciona Acta de Comprobación, con la que se procede a la apertura de un expediente, que debe contener: formulario del reclamo firmado por el usuario y/u nota firmada por el usuario y las pruebas aportadas.

En caso de resultar materialmente imposible la inspección in situ, se intima por cédula a la empresa a regularizar la conducta denunciada y se informa al usuario lo actuado.

De verificarse reiteración del hecho, se abre un expediente, que debe contener: formulario del reclamo firmado por el usuario y/u nota firmada por el usuario y las pruebas aportadas.

Se comunica al usuario el trámite asignado al reclamo y el número de actuaciones iniciadas.

Se prosigue el trámite sancionatorio.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 89

• Leyes Nº 23.673 y Nº 23.805 y sus reglamentaciones: Res. MO y SP Nº 103/72, Res. SST Nº 63/72

• Res. ST Nº 2/89, Res. ST Nº 353/89 y Res. SETOP Nº 203/89. Res. S.T. Nº 106/03.

• Ley Federal de Educación Nº 26206

 

EXPEDIR BOLETOS VIOLANDO LAS NORMAS VIGENTES (TA02)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a la emisión incorrecta de boleto de transporte urbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita: número de línea, origen y destino del viaje, fecha y hora de salida y datos del denunciante.

También se requiere boleto original o copia certificada del mismo e informe del Area usuarios en la que conste la falta de emisión del boleto.

En el reclamo debe constar:

- elementos o datos faltantes del boleto emitido.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario, boletos en original o fotocopia certificada e informe producido por el Area Usuarios en donde se describe la falta en la emisión del boleto.

Se comunica al usuario, por medio de nota GCPS informando el trámite asignado al reclamo y número de expediente formado.

Se inicia el sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto No 1395/98 – Art. 90

• Res. CONTA 634/94 (SEMBO)

• Res. S.T. 406/94

 

MAQUINA EXPENDEDORA DE BOLETOS (TA03)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a la deficiencia en el funcionamiento de las máquinas expendedoras de boletos de servicios de autotransporte público urbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area de Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora, origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o empresa denunciada.

La denuncia debe contener:

- una descripción de la deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.

Con la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

En general, se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística general de quejas.

Se envía al usuario informando el trámite asignado.

En caso de que el ingreso del reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando la inspección del vehículo.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Recibido el informe del Area Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

• MARCO NORMATIVO

Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 90

• Res. ST Nº 422/92

 

PASES Y/O CREDENCIALES – INTERURBANO Y URBANO (TA04) OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos al desconocimiento de las franquicias de viaje gratuito para personas con discapacidad en Servicios de Transporte Público de Jurisdicción Nacional y Líneas Urbanas de la Región Metropolitana, cuando los mismos ingresen sin los elementos necesarios para iniciar un expediente particular.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Autoridad Nacional, Provincial o Municipal que otorga Certificado de Discapacidad

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, personalmente o vía web.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa, número de interno, fecha y hora del suceso, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

En caso de contar con un testigo, datos completos del mismo.

También se requiere:

- copia legalizada del Certificado de Discapacidad

- original o copia certificada del boleto que se haya abonado (de corresponder).

En el reclamo debe describir hechos consignando: si el usuario viajó abonando el pasaje correspondiente o si se vio imposibilitado de viajar; circunstancias en las que se desarrollaron los hechos.

Firma del denunciante.

Si el usuario se comunica con antelación a la fecha del viaje, se intenta la solución a través de la comunicación informal con la empresa a fin de promover la solución de la situación planteada.

Si el conflicto se soluciona se da por terminado el trámite.

Ante la imposibilidad de solucionar el problema, se requiere al usuario la remisión de los datos y documentación para el ingreso del reclamo y, de ser posible, se efectúa una inspección in situ para verificar los hechos.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se inician actuaciones que deben contener la siguiente documentación: formulario del reclamo, documentación aportada por el usuario, datos de testigos presenciales del hecho y acta o informe de comprobación de la falta, si los hubiere.

Si los hechos se encuentran acreditados con la documentación obrante en el expediente; en caso de transporte urbano de pasajeros se inicia el sumario administrativo correspondiente. En caso de transporte interurbano de pasajeros, se intima a la permisionaria a restituir el importe abonado por el beneficiario y su acompañante, si los mismos fueron abonados.

Se comunica al usuario el trámite asignado al reclamo y el número de expediente formado.

De no cumplirse con la intimación, de no encontrarse probados los hechos o de no haberse abonado pasajes, se procede a iniciar la investigación correspondiente a través de un sumario administrativo.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículo 125.

• Ley Nº 22.431, Ley 24.314, Ley 25.635, Decreto Nº 914/97, Decreto Nº 38/04, Res. S.T. Nº 31/04, Res. MOYSP Nº 533/83, Res. C.N.R.T. Nº 1667/08.

 

VIOLACION DEL REGIMEN TARIFARIO URBANO E INTERURBANO (TA05)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos violaciones a la tarifa que corresponde cobrar en un recorrido determinado en viajes de autotransporte público de pasajeros urbano e interurbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control Técnico y Area Fiscalización

2) Gerencia de Control de Permisos

3) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, personalmente o vía web.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa, número de interno, fecha y hora del suceso, lugar de ascenso y descenso (en transporte urbano, especificar la intersección de las calles) y datos del denunciante. También se requiere la siguiente documentación: el cuadro tarifario aprobado por la CNRT o un informe de la Gerencia de Control de Permisos acerca de la tarifa que corresponde cobrar y boleto original o copia certificada del mismo.

En el reclamo deben describir los hechos consignando: la tarifa que corresponde abonar, la tarifa abonada por el usuario y la fecha aproximada desde que se produce la irregularidad.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se inician actuaciones que deben contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo, cuadro tarifario aprobado o informe de la Gerencia de Control de Permisos acerca de la tarifa que corresponde cobrar y el pasaje abonado.

Se comunica al usuario, por medio de nota GCPS informando el trámite asignado al reclamo y el número de expediente formado.

Para los casos de transporte urbano se giran las actuaciones al Area Fiscalización, requiriendo inspección.

Producido el informe de fiscalización, se informan al usuario las conclusiones mediante Nota G.C.P.S.

Si los hechos hubiesen sido constatados, se inicia sumario administrativo.

Para el caso de transporte interurbano, se inicia sumario administrativo.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 89

• Res. SST Nº 104/90 y Res. ST Nº 633/78.

• Normas que determinen la tarifa correspondiente a cada servicio.

 

NO DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO Nº 38/04 (TA06)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos al desconocimiento de las franquicias de viaje gratuito para personas con discapacidad en Servicios de Transporte Interurbano de Pasajeros, cuando los mismos ingresen munidos de los elementos necesarios para iniciar un expediente particular.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Autoridad Nacional, Provincial o Municipal que otorga Certificado de Discapacidad

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: Por escrito que se puede remitir por correo, personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa, fecha y hora del suceso, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

En caso de contar con un testigo, datos completos del mismo.

También se requiere:

- copia legalizada del Certificado de Discapacidad

- original o copia certificada del boleto que se haya abonado (de corresponder).

En el reclamo debe describir hechos consignando: si el usuario viajó abonando el pasaje correspondiente o si se vio imposibilitado de viajar; circunstancias en las que se desarrollaron los hechos.

Firma del denunciante.

Si el usuario se hace presente en las oficinas de esta Entidad en forma previa a realizar el viaje, se efectúa una inspección in situ para verificar los hechos y, de corroborarse los mismos, se labra el acta o informe de comprobación correspondiente.

Si el usuario se presenta después del viaje, se requiere para el ingreso el pasaje adquirido con la antelación reglamentaria o datos de un testigo presencial del hecho.

Si el usuario no cumpliera con los requisitos expuestos, el reclamo se ingresará bajo el código TA04.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se inician actuaciones que deben contener la siguiente documentación: formulario del reclamo, documentación aportada por el usuario, datos de testigos presenciales del hecho y acta o informe de comprobación de la falta, si los hubiere.

En caso de haberse abonado pasajes, se intima a la permisionaria a restituir el importe abonado por el beneficiario y su acompañante, si correspondiere.

Se comunica al usuario el trámite asignado al reclamo y el número de expediente formado.

De no cumplirse con la intimación o de no haberse abonado pasajes, se procede a iniciar la investigación correspondiente a través de un sumario administrativo.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículo 125

• Ley Nº 22.431, Ley 24.314, Ley 25.635, Decreto Nº 914/97, Decreto Nº 38/04, Res. S.T. Nº 31/04, Res. MOYSP Nº 533/83, Res. C.N.R.T. Nº 1667/08

 

INCUMPLIR RESOLUCION S.T. Nº 47/05 (PASAJE NOMINAL) (TA07)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto la incorrecta emisión de boletos cuando la misma se manifieste en la carencia de datos filiatorios del pasajero en el billete de pasaje, en viajes de transporte público de pasajeros de carácter interurbano e internacional.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: Por escrito, puede ser remitida por correo o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa, origen y destino del viaje, categoría de servicio, fecha y hora de salida, y datos del denunciante.

Como documentación es necesario presentar original o copia del pasaje. La denuncia debe contener el detalle de los datos faltantes en el pasaje.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario, boleto en original o fotocopia certificada o datos de un testigo del hecho.

Se comunica al usuario informando el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de expediente formado.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 2407/02 Anexos I y II

• Res. S.T. Nº 1027/05 – Res. S.T. Nº 47/05

• Artículo 90 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

NO EMITIR TICKET DE EQUIPAJE O EMITIR TICKET DE EQUIPAJE VIOLANDO LAS NORMAS VIGENTES (TA08)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto la incorrecta emisión o falta de expedición de guías o contraseñas de equipaje, en viajes de transporte público de pasajeros de carácter interurbano e internacional.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: Por escrito, puede ser remitida por correo o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa, origen y destino del viaje, categoría de servicio, fecha y hora de salida, y datos del denunciante.

Como documentación es necesario presentar original o copia del pasaje y de la guía o contraseña de equipaje. En caso de reclamarse la falta de entrega de la guía, se requerirán los datos filiatorios de un testigo del hecho.

La denuncia debe contener:

- una descripción de los datos faltantes en la contraseña o bien, la mención de su falta de entrega.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario, boleto en original o fotocopia certificada, guía de equipaje o datos de un testigo del hecho.

Se comunica al usuario informando el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de expediente formado.

 

MARCO NORMATIVO

• Resolución S.T. Nº 47/95

• Artículo 126 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

VENTA DE MONEDAS (TA09),

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto la comercialización indebida de monedas, a una cotización diferente de la oficial, por parte de empresas de transporte urbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: Telefónicamente o por escrito, puede ser remitido por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea, fecha, hora y lugar del suceso y datos del denunciante La denuncia debe contener:

- una descripción de los hechos presenciados por el denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se verifican los hechos denunciados a través de una inspección ocular in situ. De corroborarse los mismos, se emite un informe de comprobación.

En caso de verificarse la falta, se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado e informe constatatorio.

Se remiten las actuaciones al Banco Central de la República Argentina, para su tratamiento.

Se comunica al usuario informando la derivación y el número de expediente formado.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 1388/96 – Artículos 5 y 6

 

CABECERA DE LINEA (TE01)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos al comportamiento inadecuado y sistemático por parte de los conductores de autotransporte público urbano en las cabeceras principales o secundarias generando ruidos molestos, falta de higiene, y otro tipo de alteraciones en la zona, estacionamiento de más de tres vehículos en la vía pública con motores encendidos.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa, lugar, fecha y hora del suceso, número de tres (3) internos (opcional) y datos del denunciante.

El reclamo debe contener:

- una descripción de los hechos consignando la fecha aproximada desde la que ocurren los mismos, así como si existieran reclamos con idéntico objeto presentados ante la Municipalidad.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se intima a la empresa para que regularice la situación y se informa lo actuado al usuario a fin de obtener información acerca de la regularización o no de la situación.

Asimismo, se deriva la denuncia al Area Fiscalización conjuntamente con la estadística de quejas para orientar los operativos de inspección.

En caso de que persista el problema o si el reclamo fue presentado por escrito, se confeccionan las actuaciones que deben contener: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario si hubiere, notas enviadas a la empresa e informes de inspección, si los hubiera.

Se remiten las actuaciones al Area Fiscalización, solicitando inspección.

Recibido el informe pertinente, se informa al usuario su contenido mediante nota GCPS.

En caso de haberse confeccionado acta de comprobación, se inicia el sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – artículo 120

• Decreto Nº 656/94

 

TERMINAL (TE02)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a incumplimientos de la concesionaria correspondiente a ETOR al contrato de concesión de la terminal, respecto a la debida información al público, falta de higiene, escaleras mecánicas y funcionamiento general de la terminal.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control Técnico

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía página web o personalmente.

Además se solicita: lugar, fecha y hora del suceso y datos del denunciante. También se requiere acompañar, si existiese, el reclamo efectuado ante TEBA.

El reclamo debe contener una descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurre la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se confeccionan las actuaciones que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se remiten las actuaciones a la Gerencia de Control Técnico, a efectos de que gire los obrados a la Comisión de Control de la ETOR.

Se informa al usuario lo actuado mediante nota GCPS.

 

MARCO NORMATIVO

• Res. MEYOSP Nº 1494/92

• Res. MEYOSP Nº 859/93

• Res. ST Nº 449/94

 

TERMINALES ALTERNATIVAS (TE03)

Código en desuso

 

OTROS TERMINAL (TE04)

Código en desuso

 

ABANDONO DEL PUESTO DE CONDUCCION – (CH01)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos al abandono sin causa justificada del puesto de conducción durante la prestación de un servicio público urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Gerencia de Control Técnico

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha y el lugar en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículo 116 o Res. S.T. Nº 135/94

 

ACCIDENTE DE TRANSITO (CH02)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos accidentes de tránsito que involucran una empresa de transporte automotor de jurisdicción nacional.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Gerencia de Control Técnico.

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículos 96 y siguientes.

• Res. S.T. Nº 135/94

 

AGRESION O INTENTO DE AGRESION (CH03)                                                                   

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a la agresión física o intento de agresión física contra un usuario por parte del personal de conducción de empresas de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano e interurbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Gerencia de Control Técnico

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita:

número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente (en viajes de larga distancia puede ser reemplazado por el boleto), lugar y fecha del suceso y datos del denunciante.

En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

Asimismo se debe acompañar boleto original o fotocopia certificada y cualquier otra prueba documental que pudiera existir.

El reclamo debe contener una descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener: el formulario impreso del reclamo efectuado, notas y documentación acompañada por el usuario. Se informa al usuario el curso asignado al reclamo y su identificación. Se inicia la investigación del hecho a través de un sumario administrativo.

 

MARCO NORMATIVO

• Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – artículo 115

 

CIRCULAR CON UNA O AMBAS PUERTAS ABIERTAS (CH04)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a la circulación con puertas abiertas de los vehículos de autotransporte público urbano o interurbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1)       Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículos 121 y 105

• Decreto Nº 779/95

• Res. ST Nº 25/95

 

CONDUCIR A EXCESIVA VELOCIDAD (CH05)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos cuyo objeto consiste en la denuncia de vehículos de autotransporte público urbano o interurbano que se conducen a velocidad excesiva.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, vía página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del hecho denunciado y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo. El reclamo debe contener una descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas o si el reclamo fue realizado por escrito y se refiere al transporte interurbano de pasajeros (o vehículo que posea discos de diagrama de tacógrafo) se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado y la documentación que hubiese aportado el usuario.

Si el reclamo se refiere a transporte urbano de pasajeros y el hecho ocurre habitualmente, se requiere al Area Fiscalización su inspección.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

En caso de haberse corroborado el hecho o bien, de contar con elementos probatorios que hicieran factible una investigación de los hechos, se da comienzo a la misma mediante un sumario administrativo.

 

MARCO NORMATIVO

• Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 Artículo 96

• Res. ST Nº 24/95

• Decreto Nº 779/95

• Res. S.T. 135/94

 

CONDUCIR EN FORMA IMPRUDENTE (CH06)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a la conducción imprudente por parte de los conductores de vehículos de autotransporte público urbano e interurbano de pasajeros. Se refiere a infracciones a las normas de tránsito que ponen en peligro la seguridad del usuario como por ejemplo: cruzar con luz roja, cruzar con barreras bajas, etc.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículo 96 y siguientes.

 

CONVERSAR CON LOS PASAJEROS (CH07)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos cuyo objeto se basa en la desatención en la forma de conducir durante el servicio de autotransporte público urbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO:

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.123

 

ESCUCHAR RADIO (CH08)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto la denuncia de vehículos de autotransporte público urbano, cuyos conductores desatiendan el manejo escuchando radio. Cabe aclarar que en los vehículos diferenciales está permitida la música funcional.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 123

 

NO CUMPLIR CON DISPOSICIONES RELATIVAS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (CH09)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto la denuncia en el incumplimiento de disposiciones vinculadas a reglar el transporte de personas con movilidad reducida a saber: descenso y ascenso por puerta delantera en cualquier esquina, asignación de asientos para personas con movilidad reducida.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO:

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – ART.141

• Ley 22.431

• Ley 24.314

• Res. CONTA Nº 176/96

• Res. MOYSP Nº 533/83

• Decreto Nº 914/97 y concordantes

 

VIOLAR LA PROHIBICION DE FUMAR (CH10)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto la denuncia en el incumplimiento relativo a la prohibición de fumar por parte del conductor de un servicio de autotransporte público urbano o interurbano de pasajeros, así como la falta de intervención ante la violación por parte de un pasajero.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Empresa denunciada

2) Usuario y/u organismo iniciador

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.122

• Decreto Nº 779/95

• Res. SETOP Nº 204/81

• Res. CNRT Nº 295/97

• Decreto 779/95

 

NO POSEE O TIENE LICENCIA VENCIDA (CH11)

 

OBJETO

Procesar los reclamos referidos a la conducción de vehículos de autotransporte público urbano o interurbano sin contar con la LNH o con la misma vencida.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita:

número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente (en viajes de larga distancia puede reemplazarse por el boleto), lugar y fecha del hecho denunciado y datos del denunciante. En caso de que existan testigos, datos completos de los mismos.

Asimismo se debe acompañar el boleto original o copia certificada del mismo e informe de la base de evaluación psicofísica en donde consta la situación denunciada.

En el reclamo debe constar una descripción del hecho que motivó el reclamo.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se procede al inicio de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado y/u nota suscripta por el denunciante más las pruebas aportadas al caso, informe de la base de evaluación psicofísica y pruebas aportadas.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo y el número de actuaciones. Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO.

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 113

 

NO RESPETAR LA PARADA (CH12)

 

OBJETO

Procesar los reclamos referidos a falta de respeto de las paradas diurnas, nocturnas o en días de lluvia, para el ascenso o para el descenso de pasajeros de un servicio de autotransporte público urbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Arts. 117, 118 y 119

 

TRATO DESCONSIDERADO (CH13)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto denunciar trato desconsiderado por parte del personal de conducción de un servicio de autotransporte público urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/u organismo iniciado del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.115

 

NEGARSE A TRANSPORTAR EQUIPAJE SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (EM01)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto denunciar la negativa por parte del personal de un servicio de transporte interurbano de pasajeros respecto de la obligación de transporte gratuito de hasta 15 kilogramos de peso.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/u organismo iniciado del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta del personal de la empresa.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que adopten las medidas necesarias para evitar la reiteración de sucesos similares al denunciado.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.129

 

EXTRAVIO TOTAL O PARCIAL DE EQUIPAJES (EM02)

 

OBJETO

Procesar los reclamos referidos al extravío total o parcial de equipajes o bultos confiados al transportista por los pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

Asimismo se debe acompañar el boleto original o copia certificada del mismo y si el pasajero cuenta con guía de equipaje, debe agregarla en original o copia certificada.

Si el pasajero no cuenta con guía de equipaje debe acompañar datos de testigo y reclamo por escrito ante la empresa con constancia de recibido por la misma. Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se procede a la apertura de expediente que debe contener Formulario impreso del reclamo efectuado, nota enviada por el usuario, boleto en original o copia certificada, original o copia certificada de la guía de equipaje o en su defecto datos de testigo y constancia de reclamo ante la empresa.

En caso de encontrarse acreditados los hechos mediante la documental aportada, se intima a la permisionaria a abonar al usuario la indemnización tarifada, prevista por la normativa vigente.

De incumplirse con la intimación o, ante la necesidad de producir prueba en forma previa, se da comienzo al sumario administrativo pertinente a fin de investigar los hechos.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo y el número de actuaciones.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.127

• Res. ST Nº 47/95.

• Res. S.T. Nº 212/02

 

NO DEVOLVER LA TOTALIDAD DEL IMPORTE ABONADO POR EL PASAJE (EM03)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto denunciar la negativa por parte del personal de una empresa de transporte interurbano de pasajeros a devolver el importe abonado por pasajes que el usuario pretende devolver antes del viaje.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/u organismo iniciado del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, personalmente o vía web.

Además se solicita: el nombre de la empresa, fecha y hora del suceso, fecha y hora del viaje, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

En caso de contar con un testigo, datos completos del mismo.

También se requiere:

- copia legalizada del pasaje cuya devolución se pretende.

- original o copia certificada del boleto que se haya abonado (de corresponder).

En el reclamo debe describir hechos y poseer la firma del denunciante.

Si el usuario se comunica con antelación a la fecha del viaje, se intenta la solución a través de la comunicación informal con la empresa a fin de promover la solución de la situación planteada.

Si el conflicto se soluciona se da por terminado el trámite.

Ante la imposibilidad solucionar el problema, se requiere al usuario la remisión de los datos y documentación para el ingreso del reclamo y, de ser posible, se efectúa una inspección in situ para verificar los hechos.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se inician actuaciones que deben contener la siguiente documentación: formulario del reclamo, documentación aportada por el usuario, datos de testigos presenciales del hecho y acta o informe de comprobación de la falta, si los hubiere.

Si los hechos se encuentran acreditados con la documentación obrante en el expediente, se intima a la permisionaria a restituir el importe abonado por el usuario, con menos la quita que corresponda por la devolución.

Se comunica al usuario el trámite asignado al reclamo y el número de expediente formado.

De no cumplirse con la intimación o de no encontrarse probados los hechos, se procede a iniciar la investigación correspondiente a través de un sumario administrativo.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.124

• Res. M.T.N. Nº 1317/53

• Ley Nº 24.240

 

NO EXHIBIR CUADRO TARIFARIO (EM04)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto denunciar la falta o deficiente exposición de cuadros tarifarios en servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control Técnico

2) Area Fiscalización

3) Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Se solicita: número de línea, fecha y hora de suceso, número de interno del vehículo que presenta el desperfecto, parada en donde se intentó acceder al mismo y datos del denunciante.

La denuncia debe contener:

- una descripción del hecho que la motiva.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se utiliza para elaborar estadística destinada a orientar las inspecciones realizadas periódicamente por el Area de Fiscalización.

Se comunica al usuario la derivación.

En caso de detectarse recurrencia de la denuncia o bien, si la misma ingresó en forma escrita, se confecciona un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia y toda la documentación adicional que se disponga.

Se envía nota al Area Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Si se confeccionó Acta de Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 656/94

• Artículo 111 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

PRESTAR SERVICIOS NO HABILITADOS (EM05)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto denunciar la prestación de servicios de transporte de pasajeros por empresas no habilitadas para tal fin, tanto en transporte urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control de Permisos

2) Gerencia de Control Técnico

3) Area Fiscalización

4) Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO.

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Se solicita: nombre de la empresa, lugar, fecha y hora de suceso, patente del vehículo que ha sido detectado prestando el servicio, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

La denuncia debe contener: una descripción del hecho que la motiva, refiriendo especialmente la patente del vehículo afectado a la prestación del servicio irregular, el recorrido aproximado que realiza, la periodicidad del mismo si fuese conocida.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia y toda la documentación adicional que se disponga.

Se efectúa consulta sobre la habilitación a la Gerencia de Control de Permisos.

De resultar la empresa inhabilitada, se envía nota al Area Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Si se confeccionó Acta de Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 656/94

• Decreto Nº 958/92

• Artículo 80 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

REALIZAR SERVICIOS EN VIOLACION DE LAS MODALIDADES (EM06)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto denunciar la prestación de servicios de transporte de pasajeros por empresas habilitadas para tal fin en condiciones operativas diferentes a las autorizadas, tanto en transporte urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control de Permisos

2) Gerencia de Control Técnico

3) Area Fiscalización

4) Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Se solicita: nombre de la empresa, lugar, fecha y hora de suceso, patente del vehículo que ha sido detectado prestando el servicio, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

La denuncia debe contener:

- una descripción del hecho que la motiva, refiriendo especialmente la patente del vehículo afectado a la prestación del servicio irregular, el recorrido aproximado que realiza, la periodicidad del mismo si fuese conocida.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia y toda la documentación adicional que se disponga.

Se efectúa consulta sobre la habilitación a la Gerencia de Control de Permisos.

De resultar inhabilitada la modalidad de prestación del servicio, se envía nota al Area Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Si se confeccionó Acta de Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 656/94

• Decreto Nº 958/92

• Decreto Nº 2407/02

• Artículo 86 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

SUGERENCIAS (EM07)

Código en desuso

 

NO DAR CUMPLIMIENTO AL DESCANSO MINIMO (EM08)

 

OBJETO

Procesar los reclamos referidos a la conducción de vehículos de autotransporte público urbano o interurbano sin contar con el descanso reglamentario mínimo.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente (en viajes de larga distancia puede reemplazarse por el boleto), lugar y fecha del hecho denunciado y datos del denunciante. En caso de que existan testigos, datos completos de los mismos.

En el reclamo debe constar una descripción del hecho que motivó el reclamo.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se procede al inicio de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado y/u nota suscripta por el denunciante más las pruebas aportadas al caso.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Si se confeccionó Acta de Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO.

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 96

 

DAÑO (EM09)

Código en desuso

 

VIOLACION A LA OBLIGACION DE DEVOLVER EL EQUIPAJE EN BUEN ESTADO (EM10)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos al deterioro total o parcial de equipajes o bultos confiados al transportista por los pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/u organismo iniciado del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita: nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

Asimismo se debe acompañar el boleto original o copia certificada del mismo y si el pasajero cuenta con guía de equipaje, debe agregarla en original o copia certificada.

Si el pasajero no cuenta con guía de equipaje debe acompañar datos de testigo y reclamo por escrito ante la empresa con constancia de recibido por la misma. Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se procede a la apertura de expediente que debe contener Formulario impreso del reclamo efectuado, nota enviada por el usuario, boleto en original o copia certificada, original o copia certificada de la guía de equipaje o en su defecto datos de testigo y constancia de reclamo ante la empresa.

En caso de encontrarse acreditados los hechos mediante la documental aportada, se intima a la permisionaria a abonar al usuario la indemnización tarifada, prevista por la normativa vigente.

De incumplirse con la intimación o, ante la necesidad de producir prueba en forma previa, se da comienzo al sumario administrativo pertinente a fin de investigar los hechos.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo y el número de actuaciones.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.127

• Res. S.T. Nº 47/95

• Res. S.T. Nº 212/02

 

SERVICIOS PROVINCIALES (EM11)

Código en desuso

 

ENCOMIENDAS (EM12)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos al extravío total o parcial de encomiendas o bultos confiados al transportista por los usuarios que no fueron pasajeros del servicio en que se realizó el traslado de éstas.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita:

nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, origen y destino del traslado y datos del denunciante.

Asimismo se debe acompañar la guía de encomienda, en original o copia certificada.

Si el usuario no cuenta con guía de encomienda debe acompañar datos de testigo y reclamo por escrito ante la empresa con constancia de recibido por la misma.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se procede a la apertura de expediente que debe contener Formulario impreso del reclamo efectuado, nota enviada por el usuario, original o copia certificada de la guía de equipaje o en su defecto datos de testigo y constancia de reclamo ante la empresa.

En caso de encontrarse acreditados los hechos mediante la documental aportada, se intima a la permisionaria a abonar al usuario una indemnización equivalente al valor declarado de la encomienda o, de haberse despachado sin valor declarado, la intimación se efectúa por el máximo previsto en la Resolución S.T. Nº 47/95 modificada por Resolución S.T. Nº 212/02.

De incumplirse con la intimación o, ante la necesidad de producir prueba en forma previa, se da comienzo al sumario administrativo pertinente a fin de investigar los hechos.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo y el número de actuaciones.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.127

• Res. ST Nº 47/95.

• Res. S.T. Nº 212/02

 

VENTA AMBULANTE (LF01).

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto denunciar la venta ambulante en servicios de autotransporte público urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/o organismo iniciado del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros para que regularicen las conductas denunciadas.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.141

 

INOBSERVANCIA DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA MATERIA NO DETALLADA (VA01)

 

OBJETO

Procesar los reclamos referidos a incumplimientos de otras normas relativas a la prestación de los servicios públicos, cuya redacción refiere su penalización a través del Decreto Nº 1395/98 mas no poseen tipificación específica.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

2) Area Fiscalización

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: Telefónicamente o por escrito que se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente (si se trata de un acontecimiento susceptible de verificación ulterior, podrá obviarse la falta de pasaje o datos de testigos).

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se procede a la apertura de expediente que debe contener Formulario impreso del reclamo efectuado y elementos remitidos por el usuario.

En caso de resultar factible la realización de una inspección para verificar los hechos, se solicita la misma al Area Fiscalización.

Se da comienzo al sumario administrativo pertinente a fin de investigar los hechos.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo y el número de actuaciones.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.141

 

BOLETERIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (VA02) Código en desuso.

 

ANEXO 2

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS: TRANSPORTE FERROVIARIO

INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO PROGRAMADO (SE01)

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a demoras mayores a los cinco minutos de tolerancia, alteraciones horarias, adelantamientos y cancelaciones respecto al servicio programado para los concesionarios ferroviarios de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias (GCF) – Area Fiscalización Ferroviaria (AFF)

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, página web o personalmente completando formulario de reclamo.

Además se requiere: los datos de la línea, estación, origen y destino del viaje, fecha y hora, datos del denunciante y el tiempo de duración de la demora. Nº se requiere documentación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía informe a la GCF – AFF con las denuncias recibidas por este código,

para contrastar la información recibida de los usuarios con los partes emitidos por los concesionarios, y para que tomen la intervención que le compete.

Se responde al usuario mediante nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.

Las presentaciones por escrito en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO:

• Contrato de Concesión y Addendas

 

OFERTA INSUFICIENTE (SE02)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a la oferta insuficiente de coches (no furgones) por parte del concesionario en relación a lo estipulado por el Anexo X del Contrato.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo, página web o personalmente completando formulario de reclamo.

Además se requiere: línea, ramal, fecha y hora del suceso, origen y destino del viaje y datos del denunciante. La documentación requerida es la cantidad de coches para esa línea, ramal, día de la semana y horario. Debe estar la cantidad de coches que está corriendo la formación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Mensualmente se abre expediente CUDAP que incluye el informe sobre todos las denuncias recibidas por este código y se remite a la GCF (AFF) a fin de contrastar la información recibida de los usuarios con los partes emitidos por los concesionarios y para que tome la intervención que le compete.

Se responde al usuario mediante nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.

Las presentaciones por escrito en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención del área sobre lo planteado; información que se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO:

• Contrato de Concesión y Addendas

 

NO RESPETAR PARADA Y/O ESTACIONAMIENTO (SE03)

Código en desuso

 

BOLETERIAS (SE04)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a boletería cerrada en ambos andenes, demoras por insuficiente cantidad de boleterías o atención del empleado.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – AFF

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por teléfono, por escrito en Mesa de Entradas, se puede remitir por correo, página web o personalmente completando formulario de reclamo.

Se requiere línea, ramal, estación y andén, fecha y hora de suceso, datos del denunciante. Nº se requiere documentación. Debe constar en la descripción el andén en el que se produce la cola y la demora aproximada, u otro motivo de la denuncia referida a la actuación del empleado, la falta de cambio, las diferencias en el vuelto, o errores en el destino del boleto solicitado.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente CUDAP a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye el informe sobre todas las denuncias recibidas por ese concepto, a fin de contrastar la recibida de los usuarios con las inspecciones previas o bien realizar una inspección in situ.

Se responde al usuario mediante nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.

Las presentaciones por escrito en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención del área sobre lo planteado. Recibida la respuesta, ésta se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO:

• Contrato de concesión y Addendas

 

MAQUINA EXPENDEDORA DE BOLETO-MAL FUNCIONAMIENTO (SE05)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos al mal funcionamiento de las máquinas expendedoras de boletos en las líneas que las tienen instaladas.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area Fiscalización Ferroviaria

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo, página web o personalmente completando el formulario de reclamo.

Se requiere línea, ramal, estación y andén, fecha y hora del suceso, datos del denunciante. Nº se requiere documentación. En la descripción debe constar la ubicación de la máquina y el error detectado.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente CUDAP a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye el informe sobre todas las denuncias recibidas por este concepto, a fin de orientar las inspecciones.

De haberse efectuado inspecciones recientes se solicita se informe sobre sus resultados.

Se responde al usuario mediante nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.

Las presentaciones por escrito en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

FALTA DE HIGIENE EN EL TREN (MR01)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a la falta de higiene interior o exterior de los coches afectados a las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area Fiscalización Ferroviaria

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo, página web o personalmente completando formulario de reclamo.

Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, número de coche (optativo), datos del denunciante.

Nº se requiere documentación.

Los elementos que deben constar en la descripción son los que permitan la identificación de las unidades denunciadas, ello es, horario del tren en determinada estación, sentido de la circulación y en lo posible la numeración el coche existente en el exterior.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente CUDAP, a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, a fin de orientar las inspecciones periódicas sobre el material rodante.

Se responde al usuario mediante nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de esta Comisión ante las anomalías denunciadas. Las presentaciones por escrito en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

DEFICIENCIAS DE MANTENIMIENTO EN EL TREN (MR02)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a mal funcionamiento de ventiladores, iluminación deficiente, asientos rotos y/o vidrios rotos de los coches afectados a las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo, página web o personalmente completando el formulario de reclamo.

Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, número de coche (optativo), datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente CUDAP a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye el informe sobre todas las denuncias recibidas por este concepto, a fin de orientar las inspecciones.

De haberse efectuado inspecciones recientes se solicita se informe sobre sus resultados.

Se responde al usuario mediante nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.

Las presentaciones por escrito en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia.

Mensualmente se envía un expediente CUDAP a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, a fin de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente sobre el material rodante.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo, y lo actuado por la CNRT.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de Concesión y Addendas

 

FALTA PARCIAL O TOTAL DE LEYENDAS REGLAMENTARIAS EN EL TREN (MR03)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a la falta de obleas informativas acerca de prohibiciones y reglamentaciones en los coches afectados a las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo, página web o personalmente completando el formulario de reclamo.

Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, número de coche (optativo), datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, a fin de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente sobre el material rodante.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo, y lo actuado por la CNRT.

Las presentaciones por escrito en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia.

Se envía un expediente CUDAP a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, a fin de solicitar su intervención e información al área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de Concesión y Addendas

 

TARIFAS ESPECIALES (TA01)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos al desconocimiento de descuentos a estudiantes secundarios o terciarios.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

Usuario u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: carta y personalmente. Se requiere línea, ramal, estación, fecha y hora del suceso, datos del denunciante, datos de testigos; es necesario presentar la copia de la credencial estudiantil.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Personal del área se comunica con el concesionario a fin de resolver el inconveniente suscitado.

Personal del área se comunica telefónicamente con el usuario a fin de dar cuenta de lo actuado.

De ser necesario, se abre expediente y se cursa Cédula de Nºtificación al Concesionario dando un plazo para responder sobre las medidas adoptadas para superar la situación.

Una vez que se recibe información acerca de la resolución del hecho se envía nota al usuario dando por cerrado el caso.

Si persiste con el hecho, se envía a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, para que curse una Orden de Servicio al concesionario.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto 1500/72- Resoluciones ST. 2/89 y ST. 353/92.

 

FRANQUICIAS (TA02)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos al desconocimiento de las franquicias para los escolares primarios estatales, menores de tres años, discapacitados y pensionados y jubilados comprendidos dentro de los viajes gratuitos incluidos en el contrato de concesión y en los horarios estipulados.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: carta y personalmente. Se requiere línea, ramal, estación, fecha y hora del suceso, datos del denunciante, datos de testigos.

Se requiere la presentación del documento que acredita la condición de beneficiario.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Personal del área se comunica por teléfono con el concesionario a fin de resolver el inconveniente suscitado.

Personal del área se comunica telefónicamente con el usuario a fin de dar cuenta de lo actuado.

De ser necesario, se abre expediente y se cursa Cédula de Nºtificación al Concesionario dando un plazo para responder sobre las medidas adoptadas para superar la situación.

Una vez que se recibe información acerca de la resolución del hecho se envía nota al usuario dando por cerrado el caso.

En caso de persistir el inconveniente se solicita a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias que curse Orden de servicio al concesionario.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto 1500/72 – Resoluciones ST. 2/89 y ST. 353/92 – Anexo V del Contrato de Concesión.

 

VIOLACION DEL REGIMEN TARIFARIO (TA03)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos al cobro indebido de una tarifa superior a la pautada para un determinado origen-destino.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: carta y personalmente. Se requiere línea, ramal, estación, origen y destino del viaje, fecha y hora del suceso, datos del denunciante; se requiere el cuadro tarifario y copia del boleto.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente, se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente sobre el material rodante.

Una vez que se recibe información acerca de la resolución del hecho se envía nota al usuario dando por cerrado el caso.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de Concesión y Addendas

 

EXPEDICION INCORRECTA DEL BOLETO (TA04)

Código en desuso

 

ACCESOS (ES01)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a cerramientos de accesos a la estación, inconvenientes en acceso a boleterías y andenes, mal funcionamiento de molinetes, dimensiones de molinetes, falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y bocas de entrada cerradas en las líneas de transporte ferroviario de superficie y subterráneo de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area Fiscalización Ferroviaria

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por teléfono, por escrito, se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Se requiere línea, ramal, estación, fecha y hora del suceso, datos del denunciante. Se requiere un croquis de la zona (si corresponde). En la descripción se debe indicar andén descendente o ascendente, calles lindantes al acceso denunciado, ubicación de la escalera mecánica o del molinete que presenta anomalías.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias para orientar las inspecciones que se realizan sobre las estaciones y accesos.

Se envía nota al usuario informando lo actuado por la CNRT.

La recurrencia del problema puede dar lugar a la apertura de un expediente particularizado y a solicitar una inspección puntual.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado, la cual se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas.

 

NO RESPETAR DISPOSICIONES RELATIVAS A P.M.R. (SE02)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a infracciones a las normas que establecen la plena accesibilidad al sistema de transporte para los discapacitados en las obras nuevas o de remodelación. A su vez incluye reclamos por accesos, rampas y baños destinados a discapacitados, que se encuentran en condiciones deficientes en las estaciones de las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area de Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por teléfono, por escrito, se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, datos del denunciante. La descripción del hecho requiere exactitud del lugar.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye un informe con los reclamos recibidos por este concepto por concesionario, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente sobre el material rodante.

Se envía nota al usuario informando lo actuado por la CNRT.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Ley 24.314

• Decreto 914/97

 

FALTA DE HIGIENE EN Y ENTRE ESTACIONES (ES03)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a falta de higiene en baños, andenes, entre estaciones, falta de desmalezamiento a los costados y entre las vías en las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area de Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por teléfono, por escrito, se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación y datos del denunciante. Se requiere una descripción exacta del lugar y consignar andén descendente y/o ascendente.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye un informe con los reclamos recibidos por este concepto por concesionario, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones y áreas de vías.

Se envía nota al usuario para informar lo actuado por la CNRT.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de Concesión y Addendas

 

FALTA DE ILUMINACION EN ESTACIONES Y ACCESOS (ES04)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a falta de iluminación en accesos o en plataformas de las estaciones de las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias -Area Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante. La descripción del hecho debe ubicar con exactitud el lugar, consignar andén ascendente y/o descendente, y consignar si es en el acceso o en la plataforma.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que contiene un informe con las denuncias recibidas por este concepto agrupadas por concesionario, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

FALTA DE MANTENIMIENTO EN ESTACIONES (ES05)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a falta de mantenimiento de las estaciones de las líneas de transporte ferroviario de la RMBA. Se refiere a filtraciones, sistema de audio, bancos en andenes, ventilación, roturas, etc.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias -Area de Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante; se requiere una descripción exacta del lugar y consignar andén ascendente o descendente.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye un informe con las denuncias recibidas por este concepto agrupadas y por Concesionario, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones.

Se envía nota al usuario para informar lo actuado por la CNRT.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

PUESTOS NO AUTORIZADOS O EN INFRACCION (ES06)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a puestos ubicados obstruyendo el paso de los usuarios, con dimensiones excedidas, ubicados a menos de tres metros del lateral del andén que da a las vías en las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora de suceso, estación, datos del denunciante; la descripción del hecho requiere ubicación exacta del lugar y consignar andén ascendente o descendente.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que contiene formulario de reclamo y solicitud de inspección del puesto.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Cuando se recibe la respuesta de la Gerencia Concesiones Ferroviarias se informa nuevamente al usuario.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

•Contrato de concesión y Addendas

 

PUBLICIDAD (ES07)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a obstrucción de señales de pasos a nivel o que atenten contra la visibilidad producida por espacios publicitarios en las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Seguridad en el Transporte

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por escrito, se puede remitir, por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora de suceso, estación, datos del denunciante; la descripción requiere una descripción exacta del lugar y consignar andén ascendente o descendente.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Se envía expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones.

Se envía una nota al usuario informando lo actuado.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

BAÑOS EN ESTACIONES (ES08)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a baños cerrados por horarios o clausurados en las estaciones de las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante; es necesaria una descripción del hecho y ubicación exacta del baño, consignar andén ascendente o descendente y describir desde cuándo se produce la anomalía y en qué horario.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente, se envía expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, con el objeto de orientar las inspecciones que se realicen en las estaciones.

Nota al usuario informando lo actuado por la CNRT.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD EN MATERIAL RODANTE (SG01)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a deficiencias técnicas que presenta el material rodante afectado a los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia Seguridad en el Transporte

2) Usuario y/o organismo íniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora de suceso, número de coche, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo

Mensualmente, se envía expediente a la Gerencia de Seguridad en el Transporte con un informe con las denuncias recibidas por este concepto, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES FIJAS (SG02)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a deficiencias de seguridad en pasos a nivel, vías, barreras, estaciones y accesos a los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia Seguridad en el Transporte

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, estación o ubicación de paso a nivel (calles), fecha y hora de suceso, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Se envía expediente a la Gerencia de Seguridad en el Transporte para su verificación.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado, la cual se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

AUSENCIA DE ELEMENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS Y SEGURIDAD (SG03)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a ausencia de elementos de primeros auxilios (botiquín, camilla, linterna, matafuego, escalera de auxilio, etc.) en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area de Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, origen destino del viaje, fecha y hora de suceso, estación, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Mensualmente, se envía expediente a la Gerencia de Seguridad en el Transporte con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado, la cual se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

ACCIDENTES (SG04)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a accidentes en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Seguridad en el Transporte

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, origen destino del viaje, fecha y hora de suceso, estación o lugar de suceso, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Mensualmente, se envía un expediente a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado.

La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

EXHIBICION DE INFORMACION REGLAMENTARIA EN ESTACIONES (IN01)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a la falta de información obligatoria en estaciones o coches.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area de Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Mensualmente, se envía expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, con el objeto de orientar las inspecciones que realizan periódicamente.

Se envía nota al usuario informando lo actuado por la CNRT.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

TRATO DESCONSIDERADO (AG01)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a maltrato por parte del personal de la empresa: guardas, boleteros, personal de seguridad, guardabarreras, supervisores u otros, en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area de Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

3) Concesionarios ferroviarios

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora de suceso, estación, datos del denunciante, datos de testigos. Los elementos que deben contar en la descripción son: descripción del hecho y del daño, identificación del personal interviniente (de contarse con la información), testigo/s del hecho, consignar andén ascendente o descendente y describir desde cuándo se produce la anomalía y en qué horario.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía nota a los Concesionarios informando de los reclamos recibidos y solicitando al concesionario instruir a su personal y explicitar las circunstancias del reclamo.

Se envía nota al usuario informando lo actuado por la CNRT.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

NEGACION DE RECIBIR RECLAMO EN BOLETERIA (AG02)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a la negación por parte del personal de boletería de entregar el libro de quejas cuando éste ha sido solicitado por el usuario en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

2) Concesionario Ferroviario

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante y datos de testigos.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía nota a los Concesionarios informando de los reclamos recibidos y solicitando al concesionario instruir a su personal y explicitar las circunstancias del reclamo.

Se envía nota al usuario informando lo actuado por la CNRT.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

NO RESPETAR LA PROHIBICION DE FUMAR (AG03)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos al incumplimiento de la prohibición de fumar por parte del personal de la empresa o de los usuarios en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios -Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Concesionarios ferroviarios

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante, datos de testigo.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía nota a los Concesionarios informando de los reclamos recibidos y solicitando al concesionario instruir a su personal y explicitar las circunstancias del reclamo.

Se envía nota al usuario informando lo actuado por la CNRT.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

CONTROL DE SEGURIDAD CIVIL (AG04)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a robos o falta de personal de seguridad en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios -Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, conteniendo un informe con las denuncias recibidas por este concepto, a fin de orientar los requerimientos en materia de seguridad.

Se envía nota al usuario informando el trámite asignado a su reclamo.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

VENDEDORES AMBULANTES (AG05)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a presencia de vendedores ambulantes en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora de suceso, estación, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía informe a Gerencia de Concesiones Ferroviarias a fin de orientar los controles que se realizan.

Se envía nota al usuario informando el trámite asignado a su reclamo.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

CONTAMINACION DEL MEDIO (AM01)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a ruidos producidos en la operación del servicio de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Seguridad en el Transporte

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, estación o ubicación de paso a nivel (calles), fecha y hora de suceso, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Se envía un expediente a la Gerencia de Seguridad en el Transporte para su verificación.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

MODIFICACION DEL MEDIO (AM02)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a modificaciones producidas en el medio a raíz de la operación de los servicios de transporte ferroviario.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Seguridad en el Transporte

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por escrito, se puede remitir por correo, o por teléfono. Se requiere línea, ramal, estación o ubicación de paso a nivel (calles), fecha y hora de suceso, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se envía un expediente a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, para su verificación.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

INTERURBANO (IT00)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a deficiencias en la prestación de los servicios de transporte ferroviario interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia Concesiones Ferroviarias

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, origen y destino del viaje, estación o ubicación de paso a nivel (calles), fecha y hora de suceso, datos del denunciante. Se requiere boleto o pasaje.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, para su verificación.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Una vez recibida la respuesta de la Gerencia, se informa al usuario de lo actuado por la CNRT.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas


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Jun 09

Secretaría de Empleo Resolución 387/2009 REGIMEN DE CREDITO FISC

Secretaría de Empleo

REGIMEN DE CREDITO FISCAL

Resolución 387/2009

Parámetros para las Empresas y Talleres Protegidos de Producción, que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.031/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003 y Nº 309 del 20 de abril de 2009, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 100 del 21 de febrero de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 309 del 20 de abril de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

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