Transporte


19
Ago 11

Res 586/2011 Centro de Reservas

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 586/2011

Créase el Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad. Objetivos.

Bs. As., 12/8/2011

VISTO el Expediente S01:320039/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de facilitar el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad establecido por la Ley Nº 25.635, se advierte la necesidad de creación de un centro de reservas de pasajes que unifique la emisión de pasajes con esta franquicia, simplificando el trámite actual, favoreciendo la obtención de los mismos a sus beneficiarios y garantizando la equidad en las condiciones del conjunto de los actores involucrados.

Que, como objetivo prioritario de este centro de reservas, se encuentra la posibilidad de brindar a las personas con discapacidad una atención sumamente rápida y especializada, logrando agilidad y simplicidad en el trámite de la obtención de pasajes gratuitos, a través de la eliminación o minimización de la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas.

Que, asimismo, este centro de reservas distribuirá de manera equitativa la demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del sistema de transporte, mediante un sistema de asignación de disponibilidades, para cada destino.

Que, por otro lado, en pos de asegurar que la franquicia sea empleada por sus verdaderos destinatarios, prima la necesidad de validar los certificados de discapacidad, confeccionando una base de datos segura y confiable para uso exclusivo del sistema de transportes, a través del centro de reservas.

Que, tanto el uso del sistema como el registro en la base de datos serán optativos y voluntarios para los beneficiarios, debiendo éstos prestar su expresa conformidad al momento de adherirse al mismo.

Que, con relación a las permisionarias de transporte, las mismas podrán adherirse al mismo, poniendo a disposición de esta Autoridad las plazas correspondientes a los servicios nacionales; que serán asignadas directamente desde el centro de reservas, concomitantemente con la emisión de un comprobante del trámite.

Que, asimismo, el centro de reservas de pasajes, distribuirá la demanda de pasajes gratuitos entre las permisionarias del sistema, en cantidad proporcional a los servicios autorizados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sea mediante la asignación directa de pasajes, en el caso de las empresas adheridas; o bien, a través de los operativos específicos de fiscalización detallados en el Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que, de registrarse incumplimientos tanto en la asignación de pasajes gratuitos como en el reconocimiento de las reservas efectuadas por el centro, se continuará con la política actual en materia de imposición de sanciones severas y ejemplificadoras.

Que el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD establecido por la Ley Nº 22.431 y sus reglamentarias, establece la necesidad de lograr una efectiva equiparación en las oportunidades de las personas con discapacidad.

Que, conforme lo normado por la Ley Nº 25.635 y su reglamentario, Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004, esta Entidad se encuentra facultada para conocer los datos obrantes en los certificados de discapacidad de las personas que requieran el uso gratuito del transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, toda vez que ese es el documento idóneo que habilita tal beneficio; cuya fiscalización le ha sido encomendada.

Que lo expuesto concuerda con los objetivos públicos comprometidos en el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

Que es función primordial de este Organismo asegurar la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones que le han sido atribuidas y en razón de la esencialidad del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional, por lo que su acción controladora adquiere centralidad, en tanto resulta una garantía efectiva para la preservación del interés público.

Que sentado lo expuesto, resulta ineludible la intervención de esta Entidad para que, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, adopte las medidas urgentes que resulten conducentes para normalizar la situación planteada.

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta necesaria la formalización del Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad y la consagración normativa de sus respectivas bases de datos.

Que han tomado la intervención que les compete la unidad de auditoría interna y el organismo de asesoramiento jurídico permanente.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el CENTRO DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, con el objeto de facilitar a las personas que voluntariamente lo requieran, las gestiones relativas a la obtención de pasajes gratuitos en los servicios de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional.

Art. 2º — Créase la BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA, en la que deberán registrarse los datos indispensables para el uso del transporte de las personas con discapacidad que voluntariamente requieran su inscripción al sistema, previa validación de sus certificados de discapacidad ante el Organismo Emisor de los mismos.

Art. 3º — Créase la BASE DE DATOS DE EMPRESAS ADHERIDAS, en la que se registrarán los datos básicos de las empresas que se inscriban al sistema, debiendo las mismas constituir un domicilio especial para las notificaciones que fueran necesarias en la instrumentación del mismo, dentro del ámbito de la terminal de ómnibus de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4º — Facúltase a los funcionarios de atención al público dependientes de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a realizar los procedimientos de validación, inscripción y registro que fueran necesarios para la operatoria del sistema de reservas de pasajes gratuitos.

Art. 5º — Se deja constancia que tanto las bases de datos previstas en la presente resolución como los datos incorporados en éstas, serán utilizados exclusivamente por esta Entidad y con el único fin de emitir las reservas de pasajes gratuitos que fueran solicitados por los beneficiarios inscriptos.

Art. 6º — Facúltase al personal de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS a realizar los trámites que fueran necesarios y pertinentes a fin de efectuar las inscripciones de las bases ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 7º — Apruébase el formulario de inscripción de beneficiarios que, como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Notifíquese a las permisionarias de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y a las cámaras de empresarios que las agrupan.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

ANEXO I

 


2
Nov 10

Centro de Reservas de Pasajes

Centro de Reservas de Pasajes

 

 

1)      Reseña

 

Centro de Reservas de Pasajes para Personas con Discapacidad reconoce su origen en la necesidad de unificar la emisión de pasajes con franquicia, simplificando el trámite actual, con el objeto de facilitar la obtención de los mismos por parte de sus beneficiarios y garantizar la distribución equitativa de las responsabilidades entre el conjunto de los operadores involucrados.

 

Esta propuesta fue elaborada en colaboración entre organizaciones que representan a las personas con discapacidad (Representando a ASAERCA la DRa. Ramos Vardé; representando al Colegio Público de Abogados el Dr. Lucero y representando a las personas con discapacidad Luis Giuliani), organizaciones gubernamentales, cámaras empresarias del sector  y organizaciones de la sociedad civil. La intervención en el proceso de elaboración de este proyecto de todos los actores involucrados, permite esperar que se garantice el efectivo acceso a los derechos consagrados por la ley a los beneficiarios del sistema, como así también la trasparencia en la asignación de comodidades y el control de la documentación requerida, para  que la franquicia sea utilizada por aquellos a quienes corresponden.

 

La intención es brindar a las personas con discapacidad una atención sumamente rápida y especializada, en una oficina centralizada atendida por personal especialmente  capacitado.

 

 

2)      Estado de situación

 

Las tensiones visibles del actual sistema de reservas de pasajes para personas con discapacidad convocan a reflexionar sobre la necesidad de su rediseño. Las contradicciones e inconsistencias del sistema se observan tanto en los aspectos normativos, como otros de orden operativo. Entre ellos cabe mencionar, la diversidad de certificados de discapacidad existentes que pueden generar dudas sobre su autenticidad, la negativa de las empresas de otorgar el beneficio alegando tanto la supuesta falta de autenticidad del documento mencionado, como falta de disponibilidad de comodidades para personas con discapacidad (cupo), la transferencia de demanda de pasajes entre empresas con la consecuente sobrecarga en determinadas empresas y corredores, la ausencia de agentes de atención al público capacitados para atender los requerimientos de un sector vulnerable, la falta de posibilidades de intercambio con personas con comunicación diferencial (ciegos, sordos, afásicos, etc.), el peregrinar por los pasillos de las terminales en la búsqueda de soluciones, las manifestaciones que organizaciones de la sociedad civil llevan a cabo bloqueando boleterías o impidiendo el ingreso y egreso de los servicios de autotransporte y el impacto mediático que esto ocasiona, generan un cúmulo de dificultades que afectan en forma principal y directa a los beneficiarios, pero también a los restantes actores involucrados en el proceso.

 

No obstante,  los aspectos negativos enunciados permiten vislumbrar un principio de solución en la construcción de un Centro de Reservas que además extendería los beneficios al conjunto de la sociedad ya que una persona con discapacidad habita en un entorno humano que debe ser incluido como receptor directo e indirecto del progreso.

 

En este contexto la mayoría de las acciones llevadas a cabo por esta Entidad han mostrado resultar insuficientes, ya que ni los operativos de control tendientes a que las empresas de transporte cumplan con la normativa vigente  ni la actividad de difusión de la misma ni la constante actividad sancionatoria, han logrado erradicar los inconvenientes que las personas con discapacidad encuentran a la hora de querer acceder al beneficio previsto por la ley.

 

Por otro lado, la deficiente articulación del beneficio para un sector de la población que presenta carencias estructurales que exceden la competencia de la Comisión (problemas de salud, económicos, familiares, etc.) complica una situación, de por sí conflictiva.

 

Estas circunstancias, llevaron a demandar la participación y el compromiso de todos los sectores afectados con el objeto de articular una solución posible y sustentable en el tiempo.

 

3)      Objetivos

 

Son objetivos:

 

  • Eliminar la negativa de las transportistas a la entrega de pasajes gratuitos, mediante un sistema de asignación de disponibilidades que “capture” la información relativa a las butacas libres de cada empresa, para cada destino.
  • Lograr agilidad y simplicidad en el trámite de la obtención de pasajes gratuitos, eliminando o minimizando la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas.
  • Generar un trámite accesible para los beneficiarios a través de un entorno web que podrá ser utilizado tanto por el interesado como por cualquier otra persona a la que le sea requerida su asistencia.
  • Mejorar la cobertura del actual sistema de reservas.
  • Eliminar los fraudes cometidos por el uso de documentos apócrifos a partir de la validación electrónica de los certificados de discapacidad.
  • Distribuir de manera equitativa la demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del sistema de transporte.
  • Compensar entre servicios de una misma empresa el uso de disponibilidades mediante un sistema similar al clearing.
  • Evitar la superposición de pasajes y la emisión de pasajes para destinos contrapuestos a nombre de una misma persona.
  • Cuantificar el impacto económico de la franquicia sobre el sistema de transporte de pasajeros del ámbito Interurbano.
  • Generar la posibilidad de auditar el sistema, con el objeto de recabar información necesaria y útil para el diseño de políticas públicas.
  • Propender a un mejor control en el uso del beneficio a fin de asegurar que sea ejercido por sus legítimos titulares.

 

 

4)      Descripción general del nuevo sistema

 

En la implementación del sistema, se prevén diferentes etapas en las que se irán incorporando los registros y elementos que componen el proyecto final; cuya concepción radica en automatizar e informatizar la reserva, para evitar de esta manera complicaciones en cuanto al trámite o malos entendidos relativos a la confección de los documentos electrónicos en los que se instrumentarán las reservas, dado que mediante el sistema informático se permiten generar los mismos con ciertas medidas de seguridad que harían muy dificultosa su adulteración o uso incorrecto.

 

Como complemento del sistema automático, se propone disponer de otros métodos de acceso, con el fin de asistir a los usuarios que lo requieran en la operación del mismo. Temporalmente se mantendrá el actual sistema de reservas hasta tanto se verifique la migración de los beneficiarios al nuevo sistema.

 

El sistema se diseñará en tres grandes “bloques”: una base de beneficiarios, una base de disponibilidades y el sistema de reservas propiamente dicho.

 

El producto del sistema se denominará “Reserva”. Estará dotada de un código y de los datos del pasajero, de su acompañante y del servicio a abordar.

 

 

5)      Procedimientos propuestos.

 

El sistema se desarrollará sobre una plataforma de Internet, asequible para todo tipo de personas, mediante el que se efectuarán la reservas de pasajes; a través formularios web que poseerán carácter de Declaración Jurada.

 

El procedimiento contempla cuatro pasos para la obtención del pasaje:

a)      Adhesión al sistema

b)      Validación del certificado

c)      Reserva de pasaje

d)      Obtención del boleto de viaje

 

Los mismos son descriptos a continuación:

 

a)      Adhesión al sistema

 

La persona con discapacidad deberá manifestar su adhesión al sistema, esta exigencia es necesaria a fin de garantizar la libertad de las personas que brindan sus datos para ser utilizados exclusivamente para la reserva de los pasajes. Se buscará la mayor seguridad de esta base de datos, con el fin de impedir que la información volcada en ella sea adulterada o utilizada con otros fines.

 

La adhesión se realizará vía Internet por medio de un formulario accesible para todo tipo de persona, la misma podrá realizarse en forma autónoma o asistida.  En caso de optar por la adhesión asistida, el beneficiario podrá dirigirse a la oficina del Centro de Reservas o a cualquier persona de su confianza o a cualquier oficina pública con acceso a Internet que brinde este tipo de asistencia.

 

Si opta por la forma autónoma, podrá realizarla desde cualquier computadora con acceso a Internet.

 

Se requerirá, al momento de formular la solicitud de adhesión al sistema de reservas, que el beneficiario aporte: el número de documento y datos de su certificado de discapacidad; registrándose en ese momento: Nombre, Apellido, Tipo de Documento, Número de Documento, Número de Certificado, Fecha de Expedición del mismo, Fecha de Vencimiento y Organismo Emisor. Asimismo, se le formulará un breve cuestionario en el que se deberán informar datos relativos a sus necesidades vinculadas con el transporte: si viaja con perro guía, si utiliza silla de ruedas o algún elemento de ambulación, si debe seguir algún tipo de dieta especial, si debe recibir medicación, si la misma debe encontrarse refrigerada, si puede subir escaleras, si puede utilizar el sanitario del ómnibus, etc.

 

Será responsabilidad del beneficiario el velar por la veracidad, corrección y completitud de los datos aportados. En caso de omitirse o falsearse alguno de los datos marcados como “obligatorios” en el formulario de adhesión, la adhesión puede ser rechazada, debiendo reiterar la misma.

 

 

b)      Validación del Certificado

 

Realizada la adhesión, se procederá a la validación de la información declarada contrastando la misma con los registros de los organismos emisores de certificado. Este contraste podrá ser instantáneo o diferido, dependiendo de los sistemas de los organismos emisores.

 

En los casos en los que el sistema no pueda validar automáticamente los datos declarados, el Centro de Reservas se encargará de enviar la solicitud al Organismo Emisor a fin de validar la información.

 

Si el certificado de discapacidad se encuentra registrado en alguna base de datos, se procederá al cotejo de los datos aportados en el formulario de adhesión con los existentes en el mencionado registro. Si los mismos coinciden, se dará al beneficiario Alta Definitiva al sistema, hasta el momento del vencimiento de su certificado, cuando la misma caducará de no ser renovados tanto el certificado como la suscripción.

 

Para el supuesto que el certificado no se encuentre registrado en alguna de las bases de beneficiarios disponibles, si la adhesión se efectuó en la oficina del Centro de Reservas o bien, habiéndose completado el formulario vía web con anterioridad, el titular se acercó a esa repartición aportando la documentación probatoria (Documento de Identidad y Certificado de Discapacidad); se otorgará al peticionante un Alta Provisoria y se procederá a la validación manual del mismo. Para ello, se solicitará en el mismo día de la inscripción que la autoridad emisora del certificado se expida sobre la veracidad de los datos informados.

 

Recibida una respuesta positiva por parte de la autoridad competente para la certificación de discapacidad, se procederá al Alta Definitiva al sistema, en las mismas condiciones que se describieron anteriormente.

 

Si se diera el caso de respuesta negativa por parte de la autoridad sanitaria, la solicitud será Rechazada, dejándose una advertencia en el sistema.

 

En caso que el certificado no pueda ser validado electrónicamente y la persona titular no se hubiese acercado al Centro de Reservas a fin de adherirse al sistema o validar su certificado, se procederá a efectuar la consulta al Organismo Emisor. En el ínterin, se dará al beneficiario una constancia de la inscripción y se dará el Alta Definitiva, al recibir la validación del certificado por parte del emisor.

 

Si se diera el caso de respuesta negativa, la solicitud será Rechazada, conforme se describió anteriormente.

 

 

c)      Reserva de pasajes

 

Las solicitudes de reserva se realizarán vía Internet por medio de un formulario accesible. Podrá realizarla el interesado, alguna persona de su confianza o, en su defecto, funcionarios públicos o cualquier otra persona a la que le sea requerida su asistencia.

 

El sistema automáticamente asignará la butaca y la empresa, de acuerdo a los requerimientos informados al momento de efectuar la adhesión y permitirá la impresión del comprobante, el cual contará con los datos del pasajero, de la empresa transportista, del viaje a realizar y de las comodidades asignadas.

 

Como complemento al procedimiento descrito anteriormente, se habilitará al Centro de Reservas para realizar estas operaciones, con el fin de asistir a los usuarios que lo requieran.

 

Asimismo, por un tiempo prudencial, el sistema de reserva manual deberá coexistir con el informático, a fin de evitar que posibles fallas del sistema pudieran obstaculizar el uso del beneficio.

 

 

d)      Obtención del boleto de viaje

 

Con el formulario impreso de la reserva, conjuntamente con el documento de identidad y el certificado de discapacidad del beneficiario y con el documento de identidad del acompañante (si lo tuviera), el pasajero deberá presentarse con una antelación prudente ante la boletería de la empresa transportista (o agencia autorizada) con el fin de realizar el canje de la reserva por el pasaje definitivo.

 

 

6)      Descripción del  Sistema de Reservas

 

El sistema se encontrará diseñado en tres grandes “bloques”: una base de beneficiarios, una base de disponibilidades y el sistema de reservas propiamente dicho.

 

 

a)      Base de beneficiarios

 

Para inscribirse en la base, se requerirán dos condiciones: manifestar la voluntad de adherirse al sistema y poseer certificado de discapacidad válido.

 

El primer requisito deberá cumplimentarse, en forma autónoma o bien, asistida, tal como fuera explicado en el punto 5). Para cumplimentar el segundo requisito, se validarán los certificados de discapacidad, de la siguiente forma:

 

ü      Alta Definitiva: para los certificados cargados por SNR o cuya validez fuese confirmada por el Organismo Emisor. Obtenida el alta definitiva, el beneficiario podrá realizar las reservas que requiera durante el período de vigencia de su Certificado de Discapacidad.

 

ü      Alta Provisoria: para los certificados que aún no pudieron confirmarse pero fueron presentados ante CNRT o Secretaría de Transporte. Estos certificados serán verificados en forma posterior al Alta Provisoria; otorgando de esta manera un Alta Definitiva o, en caso de ser rechazados por el Organismo Emisor, serán dados de baja de la base, dejando una advertencia en el sistema. El alta provisoria habilitará a la realización de reservas por el período que medie entre la adhesión y la respuesta del Organismo Emisor o por un período máximo a determinar.

 

ü                  Constancia de inscripción: para los certificados que aún no pudieron confirmarse y no fueron presentados ante CNRT o Secretaría de Transporte. Estos certificados serán verificados en forma posterior; otorgando de esta manera un Alta Definitiva o, en caso de ser rechazados por el Organismo Emisor, serán dados de baja de la base, dejando una advertencia en el sistema. Este tipo de alta no otorga derecho a viajar hasta tanto se reciba la validación.

 

Cabe destacar que, hasta tanto se disponga de las conexiones con los organismos emisores, el personal del Centro de Reservas efectuará la carga manual al sistema, otorgando Altas Provisorias y procediendo a la validación manual de los certificados; conforme se describió anteriormente.

 

 

b)      Base de Servicios

 

El SISCON conformará la base de asientos disponibles cruzando las siguientes variables: oferta, destinos y categorías.

 

Hasta tanto se encuentre en condiciones operativas el SISCON, las mencionadas variables serán relevadas a través de los sistemas propios de esta Entidad y de los sistemas de reservas disponibles en Internet.

 

 

c)      Reservas

 

Las reservas de pasajes se realizarán vía Internet. Podrá realizarlas: el interesado, alguna persona de su confianza o, en su defecto, cualquier funcionario público desde una computadora con acceso a internet.

 

El sistema operará por cola de pedidos, distribuyendo las butacas gratuitas en forma proporcional a la cantidad de servicios programados y adicionales de cada empresa.

 

Se denominará “Reserva Directa” a la realizada desde el Centro de Reservas de este Organismo y “Reserva Indirecta” a  la realizada por el titular a través de Internet.

 

Esta base se conservará con el fin de permitir la elaboración de estadísticas utilizables para la definición de políticas públicas, elaborar respuestas a oficios judiciales y permitir la auditoria de la misma por parte de los organismos de control.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agosto de 2010

Mesa de Discapacidad CNRT


27
Jul 09

Resolución 384/2009; CNRT. Apruébase el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

 

Resolución 384/2009

Apruébase el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios.

Bs. As., 20/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0276264/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y CONSIDERANDO Que en el período comprendido entre los años 2004 y 2007, los Organismos de Control han efectuado una serie de observaciones en torno a la falta de manuales de procedimientos en esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que desde sus comienzos, esta gestión instó los mecanismos tendientes a regularizar dichas observaciones.

Que en ese sentido mediante Resolución Nº 1500 de fecha 11 de junio de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se aprobó el convenio denominado “PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA”, con encuadre en el Convenio Marco de Asistencia Técnica celebrado entre la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y esta Comisión el día 2 de octubre de 1995, que fuera ampliado por las addendas de fecha 12 septiembre de 2000 y 31 de agosto de 2006.

Que el “PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA” fue suscripto por las referidas partes el día 14 de julio de 2008 y tuvo por objeto la elaboración de distintos manuales de procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con el fin de actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Ente y su interacción con los sistemas informáticos.

Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimiento Integrado de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al Area de Sistemas de la Comisión.

Que en ese contexto la Facultad presentó ante esta Comisión el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, sobre el que recayó la conformidad efectuada por la aludida Gerencia a través de la NOTA GACPS Nº 1802 de fecha 13 de julio de 2009.

 

Que en esta instancia corresponde proceder a la aprobación del aludido MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDcapaciAD Y PRESTACION DE SERVICIOS.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1999 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

 

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Notifíquese a todas las Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

—       Antonio E. Sicaro.

 

 

ANEXO I

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

 

Julio 2009

Contenido

1 Deberes y facultades de la CNRT relativas a la Calidad

2 Responsabilidades y acciones de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios

3 Disposiciones complementarias

4 Organización funcional

5 Función del Manual

6 Procedimientos específicos: tratamiento y seguimiento de reclamos

 

Objetivo

Responsables

Destinatarios

Ingreso del reclamo

Distintas modalidades de ingreso

Verificación de la pertinencia del reclamo

Registro del reclamo

Identificación del reclamo

Tratamiento del reclamo

Reclamos con y sin apertura de Expediente

Ampliación de la información

Evaluación de la información obtenida

Archivo

Respuesta al usuario

Respuestas emitidas a través del Sistema.

Respuestas individuales registradas como Notas G.C.P.S.

 

7 Procedimientos Básicos: registro, control, archivo y derivación de la documentación

Objetivo

Responsables

Destinatarios

Ingreso de Documentación

A través de la Mesa de Entradas de CNRT

A través del Apartado Postal

Por fax, por sobre cerrado o proveniente de las Delegaciones Regionales de la CNRT

Clasificación de la Documentación

Derivación de la Documentación

Si la documentación ya posee identificación en Mesa de Entradas de la

CNRT (Expediente).

Si la documentación no ha sido registrada en la Mesa de Entradas CNRT (apartado postal, fax, reclamos personales).

Egreso de la Documentación

Notas Internas

Notas Externas

Providencias

Archivo de la documentación

Archivo en soporte magnético

Archivo manual

Archivo transporte automotor:

Archivo transporte ferroviario:

Planillas de rúbrica de Libros de Quejas:

Remitos:

Pedidos de informes:

Notas salidas

 

8 Procedimientos instrumentales

8.1 Registro de conductores denunciados

Objetivo

Responsables

Destinatarios

8.2 Diligenciamiento y resolución de los sumarios administrativos

Sumarios administrativos comunes

Sumarios administrativos sumarísimos

Objetivo

Responsables

Destinatarios

8.3 Diligenciamiento de intimaciones a empresas

8.4 Diligenciamiento de cédulas y actas “C”

Cédulas

Actas “C”

 

9 Procedimientos para llevar a cabo encuestas

Encuesta de opinión a los usuarios del autotransporte urbano

Encuesta de opinión a los usuarios del autotransporte interurbano denunciados

Encuesta de opinión a los pasajeros ferroviarios

Encuesta de opinión a los pasajeros de subterráneos

 

Anexo I: Procedimientos específicos: denuncias recibidas por los usuarios del transporte automotor urbano e interurbano

 

Anexo II: Procedimientos específicos: denuncias recibidas por los usuarios del transporte ferroviario

 

1. DEBERES Y FACULTADES DE LA CNRT RELATIVAS A LA CALIDAD

El Decreto 1388/1996 contiene el Estatuto de la CNRT donde se especifican los deberes y facultades de la misma. A continuación se exponen aquellos concernientes a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios.

Generales

 

Deberes:

• Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados, relativos a la adecuada prestación de los servicios. (Anexo I, art. 5 inc. b).

• Elevar anualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS un informe sobre las actividades cumplidas por la entidad en el año precedente, y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio (Anexo I, art. 5 inc. f).

 

2. RESPONSABILIDADES Y ACCIONES DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS

 

El Anexo III del Decreto 1388/1996, establece las previsiones normativas vinculadas a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. En ese sentido expresa:

 

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover y fiscalizar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de transporte terrestre.

Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias.

 

ACCIONES

1. Centralizar la recepción de quejas y sugerencias de los usuarios y el público en general, de los diferentes modos de transporte de pasajeros y carga.

2. Definir y establecer los reglamentos de protección al usuario en cada modo de transporte.

3. Establecer programas de educación y de difusión de los derechos de los usuarios de transporte.

4. Coordinar los elementos de recolección de información de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para monitorear el nivel de satisfacción de los usuarios.

5. Alentar mejoras continuas en el desempeño de los operadores de transporte y en la definición de estándares de calidad en la prestación de los servicios públicos.

6. Controlar el cumplimiento de los estándares de calidad.

 

3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Resolución CNRT Nº 979/1998

La Resolución de la CNRT Nº 979/1998, que aprueba el Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional, explica en sus considerandos, que la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios, tiene como responsabilidad primaria la protección de los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias.

En esa misma tesitura el articulado de la citada resolución, explica los procedimientos que tienen por finalidad hacer operativa la responsabilidad primaria descripta.

En ese orden, expresa que los prestadores deberán presentar ante la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios un informe mensual conteniendo información relativa a los reclamos de usuarios.

Asimismo los usuarios podrán solicitar ante la citada Gerencia información relativa al funcionamiento del sistema de Transporte Automotor de Pasajeros y de Cargas de Jurisdicción Nacional.

Por su parte la Gerencia informará mensualmente a las empresas del transporte público y de otros servicios las quejas de los usuarios que hubieren recurrido en queja a la misma.

 

Resolución CNRT Nº 823/1998

La Resolución de la CNRT Nº 823/1998, que autoriza la recepción de reclamos a través de los Centros de Atención Telefónica implementados por los Concesionarios de las Líneas de Transporte Ferroviario de Pasajeros; en su articulado explica que si considerara insatisfactoria la respuesta podrán reiterar los mismos a través del Centro de Atención Telefónica de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios de la C.N.R.T.

En ese orden, expresa que los Concesionarios deberán remitir al Organismo un informe acerca de la totalidad de reclamos recibidos en el mes.

 

Carta compromiso con el ciudadano

En casi todas las normas relativas a la Calidad se encuentran previsiones a efectos de propender a la protección de los usuarios.

De esa manera la Carta compromiso expresa la respuesta emitida por el Organismo de brindar sus servicios conforme a los estándares de calidad elaborados sobre la base de valores esenciales para la sociedad.

 

En ese sentido se entienden como primordiales los siguientes criterios:

Independencia de intereses: Dar cumplimiento a la Ley de Etica Pública y el régimen de incompatibilidad con el desempeño de actividades de la Administración Pública.

 

Transparencia: Dar a conocer a los ciudadanos las actividades realizadas en el organismo.

 

Confiabilidad: Expresa la capacidad y disposición para cumplir con los servicios, en particular la fiscalización y el control a los regulados.

 

Accesibilidad: Facilitar el contacto brindado por la CNRT. Los servicios, tanto en la Sede Central y delegaciones de las diferentes provincias del país, como en la línea gratuita 0800 y la página Web.

 

Capacidad de Respuesta: Proveer a la ciudadanía un adecuado sistema de gestión que optimice los controles y agilice los circuitos administrativos, para atender en tiempo y forma las exigencias de la comunidad.

 

Empatía y cortesía: Garantizar a los ciudadanos una adecuada y respetuosa atención.

Igualdad y equidad: Garantizar la igualdad y la equidad para todos los ciudadanos que utilicen o se vean afectados por el servicio público de transporte.

 

4. ORGANIZACION FUNCIONAL

La estructura formal de la Comisión está determinada por el Decreto Nº 1388/1996 de creación del organismo y por la Resolución CNRT Nº 29 mediante la cual se aprobó la estructura a partir del segundo nivel de la organización. En tal sentido, el decreto establece la creación de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios y Prestación del Servicio. Dicha Gerencia se organiza funcionalmente en dos áreas a fin de cumplir con la responsabilidad primaria asignada, a saber:

• Area Usuarios

• Area Calidad

 

5. FUNCION DEL MANUAL

Con el objeto de cumplir con sus deberes y ejercer sus facultades, la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios, realiza el presente Manual a efectos de describir las responsabilidades, procesos, procedimientos, instrucciones y registros que se llevan a cabo.

A fin de cumplimentar lo ordenado por el Decreto Nº 1388/96 en cuanto a la recepción y tratamiento de los reclamos de los usuarios esta Gerencia ha establecido los procedimientos administrativos que a continuación se detallan. Según su naturaleza se los clasifica en procedimientos específicos, básicos, e instrumentales.

 

6. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

Son aquellos procedimientos implementados para el tratamiento de distintos reclamos referidos a infracciones a la normativa vigente.

Cabe aclarar que las especificidades de cada procedimiento se encuentran sintetizadas e identificadas con la codificación correspondiente al tipo de reclamo en los Anexos 1 y 2 del presente Manual.

 

TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE RECLAMOS.

Objetivo

Propender a la efectiva protección de los derechos de los usuarios, de conformidad con las acciones asignadas mediante el Decreto 1388/96, y el Marco Normativo Vigente.

Responsables:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios

Destinatarios:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor, UAI y otras Gerencias de la CNRT

4) Otros organismos

 

PROCEDIMIENTO

6.1. Ingreso del reclamo

6.2. Tratamiento del reclamo

6.3. Respuesta al usuario

6.1. Ingreso del reclamo

6.1.1 Modalidades de ingreso:

6.1.1.1 Escrita: se sigue la metodología descripta para el ingreso de la documentación (ver PROCEDIMIENTOS BASICOS – INGRESO DE LA DOCUMENTACION 7.1).

6.1.1.2 Telefónica: El operador ingresa el reclamo directamente por pantalla al Sistema de Denuncias y le informa al usuario el Nº de Denuncia asignado, que es el que utilizará para las referencias posteriores.

6.1.1.3 A través de los formularios de la página web: Por medio de la página se accede a Atención a Usuarios y de allí a “Denuncias”, donde se guía al usuario al “formulario de denuncia”.

6.1.1.4 Personal: cuando el usuario la efectúa personalmente en la Sede Central, Centro de Atención Retiro y/o en Delegaciones Regionales.

6.1.2 Verificación de la pertinencia del reclamo:

Se verifica si la CNRT tiene competencia para tratar el reclamo. Consiste en verificar si lo denunciado implica una infracción a los parámetros operativos aprobados. Asimismo se revisa si el usuario aportó los datos necesarios para el procesamiento de acuerdo a lo estipulado en el procedimiento específico. En el caso que no esté la información necesaria, se solicita la misma al usuario.

6.1.3 Registro del reclamo:

Se ingresa a una base de datos en la que se registran:

1) Los datos del denunciante (es optativo)

2) El código de infracción en el que se encuadra el reclamo

3) La empresa involucrada

4) Los datos del viaje y/o del hecho

5) Observaciones destinadas a clarificar o completar la información.

6.1.4 Identificación del reclamo:

Cuando se registra el reclamo el sistema le asigna un número que es informado en ese momento al denunciante, por el mismo medio en que se realizó el reclamo, excepto en el caso de dejar el reclamo en forma anónima.

Si el reclamo ingresó por la página web, la respuesta se emite por este mismo medio, informándosele al usuario el Nº de denuncia asignado y el trámite que seguirá el reclamo. El sistema permite identificar el reclamo a través del Nº de denuncia o número de documento del denunciante, o de su apellido, en caso de haber éste dejado sus datos.

Para la identificación el sistema asigna un número de denuncia diferente por cada infracción denunciada.

 

6.2. Tratamiento del reclamo

El tratamiento asignado a los reclamos tiene como criterio base la siguiente distinción:

1) Reclamo de interés legítimo: afecta a un usuario y a todos (por ejemplo: el conductor fuma o conduce en forma imprudente).

2) Reclamo de derecho subjetivo: afecta particularmente a una persona (por ejemplo: pérdida de equipaje).

3) Reclamo de derecho de incidencia colectiva: afecta a todos de manera indeterminada (por ejemplo: emisión de contaminantes o falta de higiene).

A efectos del tratamiento de los reclamos es necesario realizar los siguientes pasos:

6.2.1 Determinar si se debe proceder o no a la apertura de un expediente particular:

a) Reclamos sin apertura de expediente individual: en caso de que los datos y/o documentación que acompañen al reclamo no constituyan antecedentes para su tramitación conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos, los mismos serán considerados como orientativos para los operativos de fiscalización de la CNRT. En este caso, se abre un expediente por código de denuncia y se remite al Area Fiscalización. También se elaboran las estadísticas de los reclamos recibidos en el período. Complementariamente existe un sistema de consultas dirigidas al Sistema de Denuncias accesible a las distintas áreas de la CNRT.

En el caso de tratarse de observaciones acerca del comportamiento de los conductores los reclamos se registran a fin de solicitar los datos a las empresas que pasan luego a conformar el Registro de Conductores Denunciados.

b) Reclamos con apertura de Expediente: en caso de ser posible la tramitación se procede a la apertura del Expediente (CUDAP).

6.2.2 Determinar si se requiere ampliar la información a través de informes de otras áreas:

En caso de requerir el tratamiento del reclamo se gira la actuación al área correspondiente, ampliándose la información a fin de proceder a verificar lo denunciado. A tal efecto se sigue el procedimiento descripto para el egreso de documentación. Dicha derivación se hace constar en el Sistema de Denuncias y en el CUDAP.

6.2.3 Evaluación de la información obtenida:

Una vez recibida la respuesta del área consultada o de la empresa operadora o ambas se procede a evaluar la respuesta a fin de determinar el curso de la tramitación.

En función de la evaluación realizada, la Gerencia deberá realizar los siguientes pasos:

6.2.3.1 Responder al usuario en todos los casos.

6.2.3.2 Tramitar el sumario administrativo, si correspondiere.

6.2.3.3 Proceder al archivo de las actuaciones, una vez concluido el trámite.

6.2.4 Archivo:

Se dispone el archivo del expediente en los siguientes casos:

1. la situación denunciada fue resuelta

2. la documentación recopilada no es suficiente para proseguir la tramitación de los actuados y/o acreditar los hechos denunciados.

 

6.3 Respuesta al usuario

Considerando que la Resolución CNRT Nº 979/98, por la cual se aprobó el Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional no contempla un plazo para brindar respuesta a los reclamos efectuados, se aplicará el establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 la cual en su Artículo 10 establece “…Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de 60 (sesenta) días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros 30 (treinta) días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la administración”.

6.3.1 Respuestas a través del Sistema

Cuando el operador recibe un reclamo le asigna un código, que le permite al Sistema seleccionar la respuesta y emitir una carta informando al usuario sobre el curso que se dará al mismo.

Las cartas que se emiten a través del sistema consignan, a modo de identificación, el número de reclamo que se responde.

Al emitir la respuesta, el sistema registra automáticamente dicho reclamo como respondido.

Se utiliza firma digital del responsable de la Gerencia o en su defecto del Area responsable. (No se conserva copia individual de dichas respuestas sino un modelo de la carta enviada y registro de la fecha en que fue remitida).

6.3.2. Respuestas individuales registradas como Notas G.C.P.S.

Son remitidas en los siguientes casos:

a) Para informar sobre la derivación de un reclamo y el número de expediente o actuación que identifica el trámite.

b) Para informar acerca de los resultados obtenidos luego de una derivación, o del dictado de una Providencia.

c) Para informar acerca de la resolución de un expediente.

 

Tratamiento y seguimiento de reclamos

Responsable Tarea

Area Usuarios Recibe el reclamo en forma escrita: se registra en el Sistema de Notas, los datos identificatorios del documento y la asignación del número. Se informa al usuario el Nº de Denuncia asignado.

Area Usuarios Recibe el reclamo telefónicamente: El operador lo ingresa por pantalla al Sistema de Denuncias y asigna el Nº de Denuncia.

Area Usuarios Recibe mediante la página web: Se ingresa al Sistema de Denuncias y se asigna Nº a la denuncia.

Area Usuarios Verifica la pertinencia del reclamo: se revisa la documentación y/o información aportada por el usuario, de acuerdo a lo estipulado en el procedimiento específico.

Area Usuarios Registra el reclamo en una base de datos.

Area Usuarios Comunica por escrito o vía web.

 

MARCO NORMATIVO:

Para el transporte automotor:

• Resolución. C.N.R.T. Nº 979/98 que aprueba el Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional.

• Decreto Nº 253/95 y modificatorios (Decreto Nº 1395/1998) que aprueba el Régimen de Penalidades para el transporte automotor de jurisdicción nacional.

• Resolución C.N.R.T. Nº 1667/08

 

Para el transporte ferroviario:

• Resolución C.N.R.T. Nº 823/98

• Contratos de Concesión

• Ley General de Ferrocarriles

• Reglamento General de Ferrocarriles

• Reglamento Interno Técnico Operativo

• Decreto 1388/96

• Decreto 656/94

• Decreto 958/92

• Decreto 38/04

 

7. PROCEDIMIENTOS BASICOS

Son los que definen criterios acerca del tratamiento de la información y documentación recibida por la Gerencia.

Registro, control, archivo y derivación de la documentación.

 

OBJETIVO

Unificar el tratamiento de la documentación que ingresa en la Gerencia, a fin de garantizar el orden en su diligenciamiento, la eficiencia en la asignación de los recursos y la trazabilidad de la actuación a que diera lugar.

Para ello es preciso:

a) Registrar y controlar la documentación en trámite en la Gerencia.

b) Derivar, revisando la procedencia y la temática que corresponda.

c) Proceder al archivo de la documentación.

 

RESPONSABLES:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios

 

DESTINATARIOS:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor, UAI y otras Gerencias de la CNRT

4) Otros organismos

 

PROCEDIMIENTO

7.1. Ingreso de Documentación

7.2. Clasificación de la Documentación

7.3. Derivación de la Documentación

7.4. Egreso de la Documentación

7.5. Archivo de la Documentación

7.1. Ingreso de Documentación

7.1.1 A través de la Mesa de Entradas de CNRT

Una vez ingresada a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios es registrada correlativamente en el Sistema de Notas de la Gerencia, destinado a consignar los datos del documento.

 

Los pasos son:

a) Se recibe la documentación en la Gerencia, a través de firma de remito o copia de la nota.

b) Se deja constancia en el Sistema de Expedientes la documentación con remito. (según N.I. Pres. Nº 14/97)

c) Se registran en el Sistema de Notas, los datos identificatorios del documento y la asignación del número. Cabe aclarar que dicha numeración se mantiene durante todo el trámite de la documentación y consta en el último folio de la documentación recibida junto con la fecha de recepción.

7.1.2 A través del Apartado Postal

La documentación recibida a través del Apartado Postal gratuito 129 es retirada periódicamente por personal de la Gerencia e ingresada a la misma.

 

El procedimiento consiste en:

a) Mensualmente se solicitan fondos a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos.

b) Al recibirse los fondos, el personal de la Gerencia concurre al Correo Central para retirar la correspondencia.

c) Se registran en el Sistema de Notas, los datos identificatorios del documento y la asignación del número. Cabe aclarar que dicha numeración se mantiene durante todo el trámite de la documentación y consta en el último folio de la documentación recibida junto con la fecha de recepción.

7.1.3 A través de fax, por sobre cerrado o proveniente de las Delegaciones Regionales o Retiro Las notas, cartas o solicitudes de informes recibidas por fax o sobre cerrado y que no tienen registro de la Mesa de Entradas CNRT, se registran en el Sistema de Notas de la Gerencia con los datos identificatorios del documento y la asignación de la numeración que es colocada en el último folio de la documentación recibida junto con la fecha de recepción.

 

Sistemas y registros utilizados

1. Sistema de Notas de la Gerencia

2. Sistema de Expedientes

 

7.2. Clasificación de la Documentación

La documentación ingresada se clasifica según el procesamiento posterior requerido:

1) Solicitudes de informes respecto de los derechos de los usuarios. La gerencia elabora el informe relativo a los derechos de casos particulares o a requerimientos de organismos oficiales.

2) Solicitudes de informes respecto de las características del sistema de transporte destinados a estudiantes, profesionales, comerciantes, etc.

3) Reclamos a ingresar al Sistema de Denuncias para su tratamiento.

4) Sugerencias de usuarios.

5) Notas internas provenientes de otras dependencias de la Comisión.

6) Informe en soporte magnético de quejas recibidas por las empresas ferroviarias.

7) Informe en soporte magnético de quejas recibidas por los operadores de transporte automotor.

8) Notas remitidas por otros organismos, por las empresas operadoras del transporte automotor o por los concesionarios ferroviarios.

 

7.3. Derivación de la Documentación

Como primera medida a efectos de mantener el orden de la documentación y su correspondiente derivación, es necesario separar la documentación según se trate de transporte automotor o de transporte ferroviario.

Una vez clasificada la documentación se decide el tratamiento conforme a la temática abordada.

La respuesta puede ser elaborada internamente por la Gerencia, o por otros; en este último caso es necesario efectuar una derivación a otra/s área/s de la Comisión.

a) Si la documentación ya posee identificación en Mesa de Entradas de la CNRT (Expediente).

1. El expediente se gira al área correspondiente mediante una nota interna (N.I. G.C.P.S.), que es suscripta por el Gerente o Subgerente.

2. Se registra la nota interna en el Sistema de Notas en donde constan los datos de la documentación que se gira.

3. En el caso de tratarse de un reclamo, se registra la derivación en el Sistema de Denuncias.

4. Se confecciona el remito en el Sistema de Expedientes.

b) Si la documentación no ha sido registrada en la Mesa de Entradas CNRT (apartado postal, fax, reclamos personales).

1. Se abre expediente asignándole número mediante el CUDAP.

2. Se procede a su derivación siguiendo el procedimiento indicado anteriormente.

 

SISTEMAS Y REGISTROS UTILIZADOS

1. Sistema de Notas de la Gerencia

2. Sistema de Expedientes (CUDAP)

3. Sistema de Denuncias

 

7.4. Egreso de la Documentación

La documentación que egresa de la Gerencia se registra en el Sistema de Notas, si se gira un expediente también es necesario consignarlo en el CUDAP, y se clasifica según su destino final en los siguientes tipos de documentación:

Notas Internas (I.G.C.P.S.): son notas que se dirigen a otras áreas del Organismo.

Notas Externas (G.C.P.S.): son notas que salen del Organismo tanto a otros organismos oficiales como a usuarios, empresas operadoras, concesionarios, etc.

Providencias G.C.P.S.: se dirigen a las empresas operadoras por fax y por Cédula de Notificación suscriptas por el responsable de la Gerencia, o del área respectiva.

Asimismo se distinguen metodologías de egreso diferentes según la naturaleza de la documentación:

Notas Internas I.G.C.P.S.

1. Notas Internas dirigidas a otras Gerencias sin expediente: se derivan al área correspondiente y se archiva como constancia de recepción una copia firmada por el receptor. Son suscriptas por el gerente o subgerente y se registran en el Sistema de Notas.

2. Notas Internas a otras Gerencias con expediente: forman parte del expediente que se deriva al área correspondiente, a través de un remito del Sistema de Expedientes (CUDAP). El Nº de Nota Interna y el motivo también se asienta en el Sistema de Notas.

3. Notas Internas elevando Informes y Proyectos de notas al Interventor: en caso de formar parte de actuación o expediente se derivan a la Secretaría de la Intervención, con remito del Sistema de Expedientes (CUDAP). Son Notas Internas G.C.P.S., suscriptas por el responsable de la Gerencia y se registran en el Sistema de Notas de la Gerencia. En caso de no formar parte de actuación o expediente se registran solamente en este último.

 

Notas Externas G.C.P.S.

1. Notas externas G.C.P.S.: dirigidas a usuarios en respuesta a reclamos, sugerencias, pedidos de informes: se envían por correo; circulares a empresas, informes a otros organismos o dependencias oficiales: se envían a través de un notificador. Se archiva copia. Son suscriptas por el responsable del Area de Usuarios o Calidad según corresponda.

2. Notas externas AREC: son emitidas dentro de las tramitaciones que realiza el Area Usuarios en la tramitación de sumarios generados por denuncias (p. ej.: pedido de prueba, solicitudes de documentación).

Se dirigen a los usuarios y/o a las empresas operadoras por Cédula de Notificación.

Se registran en el Sistema de Notas AREC: número de nota, número de expediente, carátula, pase, firma, nombre y apellido del funcionario y fecha. Son suscriptas por el funcionario a cuyo cargo se encuentra el trámite. Se archiva copia en el expediente.

3. Respuestas a Usuarios emitidas a través del Sistema de Denuncias: se dirigen a los usuarios que han efectuado algún reclamo y se identifican mediante el número de reclamo registrado. Son suscriptas por el Subgerente o Gerente mediante firma escaneada. Quedan registradas en el Sistema de Denuncias y no se archiva copia.

Estas notas se colocan en la página web para que el usuario pueda consultar las respuestas ingresando en la misma con su Nº de documento y fecha de nacimiento.

 

SISTEMAS Y REGISTROS UTILIZADOS

1. Sistema de Notas de la Gerencia

2. Sistema de Expedientes (CUDAP)

3. Sistema de Denuncias.

4. Sistema de Notas AREC

 

7.5. Archivo de la Documentación

La documentación tramitada por la Gerencia se archiva de la siguiente forma:

a. Archivo en soporte magnético

La mayoría de los archivos se encuentran en las bases de datos de los sistemas que se utilizan en la Gerencia. Cabe destacar que el área de Sistemas efectúa la carga y grabación de datos (backup) diaria del Sistema de Denuncias.

b. Archivo manual

No obstante lo indicado en el punto anterior, existe un archivo manual complementario que se divide de la siguiente forma:

1) Notas entradas y salidas internas:

Se archivan por área funcional (origen y destino) los originales de las notas entradas internas, que no tengan un tratamiento posterior.

2) Notas y actuaciones en espera de documentación:

Se mantienen en archivo hasta el momento de recibir la documentación o informe solicitado, luego se continúa con el trámite que corresponda (archivo vivo).

c. Archivo transporte automotor/ferroviario:

La documentación ya tramitada se archiva por fecha de la actuación o nota que da origen a la tramitación.

d. Planillas de rúbrica de Libros de Quejas:

Se confecciona una planilla con los datos de los Libros de Quejas que las empresas ferroviarias remiten para la rúbrica. Esta planilla se archiva por empresa ferroviaria.

e. Remitos:

Se archiva copia de los remitos emitidos y recibidos por esta Gerencia.

f. Pedidos de informes:

Se archivan las solicitudes de informes y notas de respuesta al peticionante.

g. Notas externas G.C.P.S.:

Dirigidas a usuarios en respuesta a reclamos, sugerencias, pedidos de informes, circulares a empresas, informes a otros organismos o dependencias oficiales.

La documentación permanece archivada en esta Gerencia durante el año calendario posterior a la fecha de recepción o mientras se espera respuesta a la documentación girada.

Una vez terminado el trámite, si se hizo sumario: se redacta informe de clausura propiciando el archivo, se envía el proyecto de disposición a la Intervención para que disponga el archivo en la Mesa de Entradas y Salidas de la CNRT (responsable del archivo del Organismo).

Una vez terminado el trámite, si no se hizo sumario: se dispone archivo en la Gerencia.

 

Registro, control, archivo y derivación de la documentación

Responsable Tarea

Mesa de Entradas de la CNRT 1. Recibe la documentación y la deriva a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios

Mesa de Entradas de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios

2. Recibe la documentación a través de la firma de remito o copia de la nota.

3. Carga en el Sistema de Expedientes y/o en el Sistema de Notas.

4. La deriva al área de Usuarios.

Area Usuarios 5. Para el caso de la recepción de documentación a través de Apartado Postal:

Solicita fondos a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos.

6. Se reciben los fondos.

7. Concurre al Correo Central para retirar la correspondencia.

 

Mesa de Entradas de la Gerencia 8. Se toman los datos identificatorios del documento y se le asigna número.

9. Se registra en el Sistema de Notas.

Mesa de Entradas de la Gerencia 10. Deriva la documentación:

a) Si posee identificación de la Mesa de Entradas de la CNRT: Nota interna (N.I.).

b) Si no posee identificación de la Mesa de Entradas de la CNRT: Se abre expediente mediante el CUDAP.

Mesa de Entradas de la Gerencia 11. Da salida a la documentación y registra en el Sistema de Expedientes y/o en el Sistema de Notas y/o en el Sistema de Denuncias.

Mesa de Entradas de la Gerencia 12. Archiva por fecha de la actuación o nota que da origen a la tramitación.

 

MARCO NORMATIVO:

• Se basa en los procedimientos establecidos en la Ley 19.549 y Decretos 1759/72, 333/85, 1883/91 y 253/95.

 

8. PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES

Aquellos procedimientos que se aplican regularmente en el tratamiento del reclamo.

8.1. Registro de conductores denunciados

 

OBJETIVO

Llevar un control efectivo de los conductores denunciados de conformidad con la normativa aplicable en la materia, a fin de detectar la recurrencia de infracciones e identificar a aquellos que deban ser reevaluados en su aptitud profesional.

 

RESPONSABLES:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios

 

DESTINATARIOS:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor y otras Gerencias de la CNRT, Departamento Control Psicofísico

4) Otros organismos

Sobre el Registro de Conductores Denunciados

En el Registro de Conductores Denunciados constan los reclamos respecto al comportamiento de los conductores, que pueden ser identificados a través de los datos aportados por el usuario (número de línea, número de interno, fecha y hora del hecho), datos del conductor (nombre y apellido, número de Licencia Nacional Habilitante, vigencia de la misma y línea en la que presta servicio) y número de reclamo.

A esos efectos se solicita mensualmente a las empresas la identificación de los conductores involucrados en los reclamos a fin de proceder a su incorporación en el Registro.

El Registro de Conductores Denunciados, es consultado en el marco de la instrucción de los sumarios iniciados por denuncias originadas en la conducta del chofer.

Periódicamente, se analiza la recurrencia de infracciones por parte del mismo conductor, y si la cantidad y motivo de las denuncias lo amerita, se da intervención al Departamento de Control Psicofísico, dependiente de la Gerencia de Control Técnico.

 

MARCO NORMATIVO:

• Ley de Procedimiento Administrativo.

• Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo

• Decreto 1388/96

• Decreto 1395/98

• Decreto 253/95

• Ley 24.449

• Decreto 656/94

• Resolución S.T. Nº 444/99

 

8.2 Diligenciamiento y resolución de los sumarios administrativos

8.2.1 Sumarios administrativos comunes

 

OBJETIVO

Este proceso tiene por objeto el tratamiento y la resolución de los sumarios administrativos que se originen en denuncias de los usuarios.

 

RESPONSABLES:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios

 

DESTINATARIOS:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor y otras Gerencias de la CNRT

4) Otros organismos

Para una mayor claridad se ha dividido el procedimiento en las cuatro etapas del trámite: el período conciliatorio, la etapa de instrucción, la clausura y la etapa recursiva.

8.2.1.1 Etapa conciliatoria

Ingresa el reclamo y se registra en el inventario, que a tal efecto se posee: datos de la carátula (número de expediente, nombre, apellido y domicilio del usuario reclamante, razón social de la empresa denunciada, fecha del hecho que motiva el reclamo y una breve descripción de la falta denunciada).

Se evalúan tos hechos, y en el caso en que los mismos perjudiquen económicamente al denunciante (siempre que la indemnización se encuentre prevista en las normas sustantivas), se da comienzo a la “etapa conciliatoria” del reclamo.

Se realizan las diligencias urgentes, necesarias y útiles para acercar las posiciones de las partes.

Si se prueba la existencia de la falta “conciliable”: se intima a la empresa a cumplir con las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.

Si no se acredita la falta: se recomienda al transportista indemnizar al denunciante, requiriéndole como obligación alternativa, la presentación de toda la documentación que pueda constatar la infracción denunciada.

Si no se llega a un acuerdo de las partes: se da comienzo a la etapa de “investigación o instrucción”.

Cuando se llega a una composición de intereses: se archivan las actuaciones, mediante informe fundado.

En el caso que la normativa de fondo no prevea ningún tipo de indemnización al denunciante; se inicia la etapa de “investigación o instrucción”.

 

MARCO NORMATIVO:

• Esta primera etapa procedimental se encuentra contemplada en el Manual de Procedimientos del Organismo, aprobado por Resolución Nº 4400/2006.

• Anexo III del Decreto Nº 1388/96, Ley Nº 24.240.

• Decreto Nº 2407/02, Decreto Nº 38/2004, la Resolución S.T. Nº 47/95, la Resolución S.T. Nº 212/02, la Resolución S.T. Nº 31/2004, la Resolución Nº 1317/53 y la Providencia G.C.P.S. Nº 586/03.

 

8.2.1.2 Etapa de Investigación o Instrucción

Cerrada la “etapa conciliatoria” del reclamo, ante el fracaso de la misma o bien, en los casos que la normativa sustantiva no previese un resarcimiento para el usuario, se da comienzo a la “etapa instructiva” del reclamo.

Se realizan las diligencias necesarias, conducentes y útiles para acreditar los hechos denunciados y se emiten los actos administrativos pertinentes.

Acreditada la falta denunciada o, agotadas las instancias posibles de investigación, el expediente se envía a los instructores sumariantes para su tramitación.

Si se acredita la falta: el sumariante notifica a la empresa denunciada, con una descripción fáctica del mismo, indicando su tipificación y la sanción correspondiente, se la emplaza para ejercer su derecho de vista, presentar descargo, ofrecer y producir pruebas.

Producido el descargo y proveídas las pruebas que se hubiesen solicitado, y si resultasen conducentes y procedentes, el sumariante procede a clausurar el sumario, propiciando las sanciones que correspondiesen o el archivo de las actuaciones.

Si la empresa no presenta descargo en el plazo establecido, se deja constancia escrita de la compulsa en los sistemas de seguimiento de expedientes (COMDOC3), y se procede a la clausura del sumario.

En el supuesto que se hubiesen agotado las instancias de investigación sin acreditarse falta alguna, el sumariante procede a la clausura del sumario, recomendando su archivo.

8.2.1.3 Etapa de clausura

La clausura del sumario se realiza a través de un informe fundado y circunstanciado, en el que se describen pormenorizadamente las contingencias acaecidas durante la investigación. La labor del sumariante finaliza con este acto procesal, aunque también confecciona también proyectos de dictamen, resoluciones, disposiciones y cédulas de notificación a efectos de agilizar la tarea de las restantes gerencias que intervienen en los estadios posteriores del sumario.

Se clausura el sumario, y las actuaciones pasan al profesional que posea delegada la firma de los dictámenes, previo a la emisión de los actos administrativos definitivos. El citado profesional, refrendalos criterios del área, suscribe los dictámenes, los protocoliza y archiva. En forma posterior a la firma del dictamen, se remiten los actuados al Interventor del Organismo, o al funcionario en quien se haya delegado la firma, a fin de suscribir el acto definitivo, que se notifica a través de la Mesa General de Entradas del Organismo.

 

MARCO NORMATIVO:

• Decreto Nº 253/95 y el régimen sancionatorio aprobado por Decreto Nº 1395/98. Supletoriamente, para los casos no previstos en el bloque normativo supra indicado, se está a lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la Nación y por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

• Con respecto a la normativa de fondo, se emplean las normas reseñadas para la etapa conciliatoria.

8.2.1.4 Etapa recursiva

Notificada la multa suscripta por el Interventor, o el funcionario autorizado para ello, el expediente regresa a la Gerencia, donde se aguarda el plazo previsto para la presentación de recursos.

Vencido el plazo, se compulsan los sistemas a los efectos de certificar su existencia. En caso de ausencia de recursos, se deja constancia escrita y se remiten a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para instar el cobro judicial de la sanción.

En caso de pago de sanción o formalización de plan de pagos, se remiten los obrados a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos, para su cobro.

Si se interpuso recurso, se considera el mismo, emitiendo los dictámenes pertinentes y propiciando los actos administrativos finales. Posteriormente, se elevan los obrados al Interventor, o al funcionario a quien se le haya delegado la firma y notificación.

Devueltos los obrados, se aguarda el plazo para interponer recursos y, vencido el mismo, se realiza nueva búsqueda en los sistemas. Si no se formalizaron nuevas peticiones, se elevan los actuados a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para instar su cobro judicial. Si se efectuaron presentaciones posteriores, se extraen copias certificadas y se envían a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para ser remitidas a sede judicial.

 

MARCO NORMATIVO:

• Resolución C.N.R.T. Nº 4400/2006, se aprobó el Manual del Procedimiento de Admisión de Denuncias e Infracciones, Instrucción Sumarial y Cobranza de Multas Impagas del Servicio Autotransporte de Pasajeros y Cargas, que se utiliza en esta Gerencia y contempla los procedimientos ut supra detallados.

• Decreto Nº 253/1995. Ley Nº 19.549 y su reglamentación.

 

8.2.2 Procedimientos administrativos sumarísimos

 

OBJETIVO

Este proceso tiene por objeto el tratamiento y la resolución de sumarios administrativos de reclamos de personas con discapacidad, a quienes se les hayan negado pasajes gratuitos para servicios interurbanos.

 

RESPONSABLES:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios

 

DESTINATARIOS:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor y otras Gerencias de la CNRT

4) Otros organismos

El Area Usuarios recibe a la persona con discapacidad y la acompaña a gestionar su pasaje gratuito, de conformidad con el Decreto 38/04. Si se niega el pasaje, el funcionario interviniente insta a la empresa operadora a cumplir la normativa. Si la empresa se rectifica: se confecciona acta “C” sancionando con apercibimiento la conducta infractora detectada, que es notificada en ese mismo acto.

Si la empresa no rectifica su conducta: se confecciona acta “C” aplicando sanciones pecuniarias y notificando la oportunidad de efectuar el pago voluntario y ofrecer descargas y pruebas a su respecto.

El diligenciamiento del acta y sus anexos se efectúa in situ.

Si no se presentan descargos: se deja constancia escrita y se procede a la clausura del sumario.

Si se presentan descargos: se los analiza y se proveen las pruebas pertinentes, para luego clausurar las actuaciones.

La clausura y etapa recursiva se realizan conforme el trámite detallado en los puntos 8.2.1.3 y 8.2.1.4.

 

MARCO NORMATIVO

• Resolución C.N.R.T Nº 1667/2008, Decreto Nº 253/1995, Decreto Nº 1395/1998, Decreto 38/2004, Resolución S.T. Nº 31/2004, Ley 22.431 y modificatorias y complementarias. En forma subsidiaria se aplican las normas contenidas en el Código Procesal Penal de la Nación y en la Ley de Procedimientos Administrativos y en el Decreto Reglamentario.

 

SISTEMAS Y REGISTROS UTILIZADOS

1) Sistema de Denuncias, creado sobre una base de datos de Access, al que los integrantes del área poseen acceso para lectura, no así para su modificación, toda vez que los registros allí insertos son incorporados, modificados y eliminados exclusivamente por el personal autorizado del Area Atención al Usuario.

2) Sistema de Empresas, para consulta de habilitación de empresas, domicilios legales y apoderados de las empresas de transporte automotor de pasajeros.

3) Sistema de Parque Móvil, para consulta de titularidad, habilitación y categoría de los vehículos integrantes del parque móvil de las prestatarias de servicios.

4) COMDOC3, utilizado por el personal del área para realizar agregados y desgloses de documentación en los expedientes en trámite, como así también para realizar búsquedas de los mismos.

5) Sistema de Control Psicofísico, empleado para consultar datos de otorgamiento y vigencia de licencias habilitantes de los conductores denunciados.

6) Internet, utilizada tanto para acceder a los sitios “Infoleg” y “web cnrt”, como así también para la búsqueda de jurisprudencia y dictámenes de la Procuración del Tesoro y consulta on line de los códigos de fondo con sus respectivas actualizaciones.

7) Sistema de Notas de la Gerencia, creada sobre una base de datos Access, utilizado para el registro y seguimiento de las notas externas e internas.

El primer registro utilizado es el inventario, en la que se cargan los datos de carátula del expediente, la fecha de ingreso al área, una somera descripción del reclamo y el estado procesal. Este registro se actualiza diariamente.

 

En soporte físico, se utilizan TRES (3) libros, a saber:

a) Libro de notas AREC: en el que se asientan todos los actos administrativos emanados del sector Resolución de Reclamos con excepción de los Informes de Clausura.

b) Libro de Informes de Clausura: en el que quedan protocolizados los informes de clausura, con descripción de los datos de carátula y de la resolución adoptada en cada caso.

c) Libro de Dictámenes: en el que se protocolizan los dictámenes suscriptos por los funcionarios del área, con indicación de los datos de carátula del expediente y de la resolución adoptada en cada caso.

 

8.3 Diligenciamiento de intimaciones a empresas

 

OBJETIVO

 

En caso de detectarse una falta recurrente, o bien, al recibirse in situ un reclamo, siempre que la intervención inmediata fuese factible, el funcionario que reciba el reclamo o detectase la falta, intimará de oficio a la operadora al cese de la conducta antirreglamentaria y/o a su reparación (si ésta correspondiese normativamente).

Tal diligenciamiento de la intimación se realizará in situ de ser posible, o bien, mediante una nota externa G.C.P.S. dirigida al domicilio legal del transportista.

 

RESPONSABLES:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios y Area Calidad.

 

DESTINATARIOS:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor y otras Gerencias de la CNRT, Departamento de Control Psicofísico

4) Otros organismos

 

Notificaciones

En caso de ser factible la notificación in situ se procede tal como se describe en 8.4.b.

Si no puede diligenciarse la intimación en forma inmediata, se procede mediante nota externa G.C.P.S., notificada conforme a lo descripto en 8.4.a.

 

MARCO NORMATIVO

• Ley 19.549

• Decreto 1388/96

• Ley 24.240

• Resolución C.N.R.T. Nº 979/98

• Resolución S.T.47/95

• Resolución M.T.N Nº 1317/53

• Decreto 253/95

• Decreto 1395/98

 

8.4. Diligenciamiento de cédulas y Actas de Comprobación “C”

a. Cédulas

 

OBJETIVO

Tiene como finalidad la notificación fehaciente de distintos actos administrativos e intimaciones originadas en la Gerencia de Caridad y Prestación de Servicios. A esos efectos se deberá:

1) Notificar por medio fehaciente a las empresas y usuarios los distintos actos dictados en el marco de los sumarios administrativos.

2) Notificar a las empresas las Providencias.

 

RESPONSABLES:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios.

 

DESTINATARIOS:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor y otras Gerencias de la CNRT, Departamento de Control Psicofísico

4) Otros organismos

Notificaciones

El diligenciamiento de la Cédula de Notificación se efectúa a través de un Oficial Notificador de Mesa de Entradas y Salidas de la CNRT (Gerencia de Administración), el cual procede a entregarla en el domicilio constituido de la empresa y de los usuarios. La cédula es firmada por el receptor, indicando sus datos, fecha y hora de entrega.

En caso de que no conteste nadie, se procede a fijar la cédula, teniéndose al destinatario por notificado.

 

MARCO NORMATIVO

• Ley 19.549 (Ley de Procedimiento Administrativo)

• Decreto 1759/72

• Resolución C.N.R.T 1667/08 (para Actas “C”)

• Decreto 38/04

• Resolución C.N.R.T. Nº 1864/02

• Decreto 853/95

b. Actas de comprobación “C”

 

OBJETIVO:

Tiene como finalidad la notificación fehaciente de las actas de comprobación “C” de incumplimiento del Decreto 38/04 y la imputación de cargos por el hecho constatado.

 

RESPONSABLES:

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios.

 

DESTINATARIOS:

1) Usuarios, público en general y ONGs

2) Empresas operadoras

3) Interventor y otras Gerencias de la CNRT

4) Otros organismos

 

Notificaciones

La notificación es efectuada por un agente fiscalizador de la Gerencia a la boletería de la empresa, mediante el Anexo III del Acta de Comprobación aprobada mediante Resolución CNRT 1864/02.

 

MARCO NORMATIVO

• Ley 19.549 (Ley de Procedimiento Administrativo)

• Decreto 1759/72

• Resolución C.N.R.T Nº 1667/08

• Decreto 38/04

• Resolución C.N.R.T. Nº 1864/02

 

9 PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO ENCUESTAS

9.1 ENCUESTA DE OPINION A LOS USUARIOS DEL AUTOTRANSPORTE URBANO.

 

OBJETIVO

Este procedimiento tiene por objeto trazar el perfil del pasajero del autotransporte urbano de jurisdicción nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires y relevar su percepción sobre aspectos relativos al servicio, a los vehículos, al comportamiento de los conductores y al sistema de reclamos. También se propone conocer sus comentarios y sugerencias sobre aspectos a mejorar en los servicios.

 

ALCANCE

La encuesta se realiza a los pasajeros del autotransporte urbano de pasajeros de jurisdicción nacional que prestan servicios en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

 

RESPONSABLES

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Calidad.

 

DESTINATARIOS

1) Usuarios

2) Otras Gerencias de la CNRT

3) Auditoría Interna

4) AGN y SIGEN

5) Interventor de la CNRT

6) Secretario de Transporte de la Nación

 

NORMATIVA APLICABLE

Decreto 1388/1996.

 

LUGARES DE RELEVAMIENTO

Las encuestas se realizan en varias paradas de cada línea, siguiendo una programación que tiene en cuenta la heterogeneidad en los pasajeros que se pueden presentar a lo largo de la línea. El Plan de Relevamientos se diseña anualmente.

 

CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE LA MUESTRA

Para la determinación del tamaño de la muestra se utiliza como variable la cantidad de pasajeros transportados anualmente por cada línea.

 

VARIABLES A ENCUESTAR

La encuesta se divide en varios bloques. Los dos primeros están orientados a caracterizar el perfil del usuario. El tercero se enfoca a captar su percepción sobre distintos aspectos relativos al servicio y a los vehículos, mientras que el cuarto indaga sobre su opinión sobre el comportamiento de los conductores. En los bloques 5 y 6 se pregunta sobre la satisfacción con los servicios y las mejoras que propone. En los últimos se indaga sobre su conocimiento del sistema para efectuar reclamos y de la CNRT.

 

PERIODICIDAD DE LA ENCUESTA

Anual. La encuesta se realiza en entre los meses de marzo y diciembre.

 

CARACTERISTICAS DE LA ENCUESTA

La encuesta es presencial, anónima, y con preguntas preestablecida con respuestas cerradas.

El encuestador aborda a un pasajero que espera en la parada, identificándose debidamente con su credencial, le explica brevemente el objeto de la encuesta y completa la planilla a medida que el usuario le va respondiendo. Una vez completada la planilla y a efectos de evitar la contaminación en las respuestas se aborda a una persona que no haya podido escuchar lo que respondió la anterior.

 

CONTROL DE LA INFORMACION

En gabinete se controlan las encuestas realizadas, verificando que estén completas y haya consistencia en las respuestas. Se verifica el cumplimiento del Plan de Relevamientos.

 

INFORMES

Se confecciona una base de datos en la que se carga la información relevada en las planillas de encuesta y controlada en gabinete. Las planillas se archivan y se guardan por lo menos por un año. A partir de la base de datos se confeccionan los cuadros de resultados sobre cada una de las preguntas formuladas y se elabora un informe con los resultados actuales y un análisis comparativo con los resultados de encuestas anteriores.

 

DISTRIBUCION

Una vez que el informe se aprueba a nivel de la Gerencia, se imprimen los ejemplares y se distribuyen a la Intervención, a las Gerencias de Control de Permisos y Control Técnico, a la Auditoría Interna, a las delegaciones de AGEN y SIGEN, al Area Prensa y a la Secretaria de Transporte.

 

DIFUSION

Un resumen con la información y resultados globales de la encuesta se envían a la Intervención para su publicación en la página web del organismo. Las empresas de transporte pueden pedir los resultados de la encuesta correspondientes a las líneas operadas por las mismas. La información se presenta relacionándola con el promedio del conjunto, para que el operador tenga un parámetro de referencia de la ubicación de sus líneas respecto al sistema.

 

9.2 ENCUESTA DE OPINION A LOS USUARIOS DEL AUTOTRANSPORTE INTERURBANO.

OBJETIVO

Este procedimiento tiene por objeto trazar el perfil del pasajero del autotransporte interurbano de jurisdicción nacional y relevar su opinión sobre aspectos relativos al servicio, a la adquisición del pasaje, al sistema de reclamos y conocer sus motivaciones para la opción entre empresas que cubren el mismo recorrido. También se propone conocer sus comentarios y sugerencias sobre aspectos a mejorar en los servicios.

 

ALCANCE

La encuesta se realiza a los pasajeros del autotransporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

 

RESPONSABLES

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Calidad.

 

DESTINATARIOS

1) Usuarios

2) Otras Gerencias de la CNRT

3) Auditoria Interna

4) AGN y SIGEN.

5) Interventor de la CNRT

6) Secretario de Transporte de la Nación

 

NORMATIVA APLICABLE

Decreto 1388/1996.

 

LUGARES DE RELEVAMIENTO

• Estación Terminal de Omnibus de Retiro (E.T.O.R.)

• Terminales periféricas de la Región Metropolitana de Buenos Aires. VARIABLES A ENCUESTAR

Se hacen dos tipos de encuesta, una dirigida a los pasajeros que esperan abordar el servicio y otra a los pasajeros que llegan del viaje. Para los pasajeros que llegan se relevan datos sobre la calidad de los servicios que recibieron, mientras que para los pasajeros que esperan las preguntas van dirigidas a las razones de elección de la empresa y a la atención en boleterías.

 

PERIODICIDAD DE LA ENCUESTA

El transporte interurbano tiene una demanda caracterizada por la estacionalidad, por lo cual la encuesta se realiza en dos periodos:

- Temporada alta, entre los meses de diciembre y marzo.

- Temporada baja, entre marzo y diciembre (con excepción del periodo de vacaciones de invierno)

 

CARACTERISTICAS DE LA ENCUESTA

La encuesta es presencial, anónima, y con preguntas preestablecida con respuestas cerradas.

El encuestador se identifica debidamente con su credencial y completa la planilla a medida que el usuario le va respondiendo. Aborda a pasajeros que esperan la salida del servicio a los que les pregunta sobre la atención en boleterías, elección del servicio y opinión sobre el último viaje. A los pasajeros que llegan se les pregunta su opinión sobre el servicio del que descienden y la atención en terminales. En ambos casos se pregunta sobre el conocimiento del usuario del sistema de reclamos y se traza el perfil del usuario. Para la siguiente captura de datos y a efectos de evitar la contaminación en las respuestas se trata de abordar a una persona que no haya podido escuchar lo que respondió la anterior.

 

CONTROL DE LA INFORMACION

En gabinete se controlan las encuestas realizadas, verificando que estén completas y haya consistencia en las respuestas. Se verifica la cantidad de respuestas de cada tipo establecidas en el Plan de Relevamientos.

 

INFORMES

Se confecciona una base de datos en los que se cargan las planillas confeccionadas. Estas últimas se archivan y se guardan por al menos un año. A partir de la base de datos se confeccionan los cuadros de resultados sobre cada una de las preguntas formuladas y se elabora un informe con los resultados actuales y un análisis comparativo con los resultados de encuestas anteriores.

 

DISTRIBUCION

Una vez que el informe se aprueba a nivel de la Gerencia, se imprimen los ejemplares y se distribuyen a la Intervención, a las Gerencias de Control de Permisos y Control Técnico, a la Auditoría Interna, a las delegaciones de AGN y SIGEN, al Area Prensa y a la Secretaria de Transporte.

 

DIFUSION

Un resumen con la información y resultados globales de la encuesta se envían a la Intervención para su publicación en la página web del organismo. Las empresas de transporte pueden pedir los resultados de la encuesta. La información se presenta relacionándola con el promedio del conjunto, para que el operador tenga un parámetro de referencia de la ubicación de su empresa con respecto al sistema.

 

9.3 ENCUESTA DE OPINION A LOS PASAJEROS FERROVIARIOS

OBJETIVO

Este procedimiento tiene por objeto trazar el perfil del transporte ferroviario en la región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) usuario y relevar su opinión sobre diferentes aspectos del servicio.

 

ALCANCE

Los usuarios de todas las lineas que componen la Red Ferroviaria Concesionaria de la RMBA.

 

RESPONSABLES

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Calidad

 

DESTINATARIOS

1) Usuarios

2) Otras Gerencias de la CNRT

3) Auditoría Interna

4) AGN y SIGEN

5) Interventor de la CNRT

6) Secretario de Transporte de la Nación

 

NORMATIVA APLICABLE

• Decreto 1388/1996.

 

LUGARES DE RELEVAMIENTO

La encuesta se realiza en las cabeceras ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires y en diversas estaciones de las líneas de transporte ferroviario de acuerdo a un plan de relevamiento que se elabora cada año y que se detalla en una planilla donde figura la cantidad de encuestas a realizar por línea, ramal y lugar.

 

CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE LA MUESTRA

La variable utilizada para la definición del tamaño de la muestra, es la cantidad de pasajeros transportados anualmente por cada línea. Esta información es suministrada por la Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la C.N.R.T.

 

VARIABLES A ENCUESTAR

Las preguntas se dividen en grupos referidos a la calidad del servicio, el estado de los coches y al conocimiento del usuario del sistema de reclamos y sugerencias. Se pregunta sobre el grado de satisfacción con el servicio brindado por la línea y se identifican observaciones de los usuarios. Se formulan preguntas tendientes a determinar el perfil del usuario, las frecuencias y el motivo del viaje.

 

PERIODICIDAD DE LA ENCUESTA

La encuesta se realiza anualmente.

Las tareas de campo se realizan entre los meses de marzo y diciembre.

Las encuestas a los usuarios de cada línea, se realizan en estaciones, días de la semana y horas distintas, procurando rotar a los encuestadores para evitar sesgo.

 

CARACTERISTICAS DE LA ENCUESTA

Encuesta de opinión con preguntas cerradas y abiertas a una muestra representativa de los pasajeros de la red concesionaria de transporte ferroviario de superficie en la RMBA.

 

CONTROL DE LA INFORMACION

Las planillas se verifican y se cargan en una base de datos. Se realiza un análisis de consistencia de la información y se verifica que para cada línea se hayan encuestado, como mínimo la cantidad de usuarios señalados en la muestra.

La información se procesa confeccionando cuadros y gráficos ilustrativos de las respuestas a las preguntas formuladas. Las planillas de relevamiento se archivan hasta dos años después de finalizada la encuesta.

 

INFORMES

Se confecciona un informe con los resultados y las conclusiones a las que se arriba. Para cada aspecto relevado se realiza una comparación entre lo observado en cada línea.

 

DISTRIBUCION DE LA INFORMACION

Los informes se distribuyen a la Intervención del Organismo, a las Gerencias de Concesiones Ferroviarias y Seguridad Ferroviaria, al Area Prensa y a la Auditoria Interna. A criterio de la Intervención, también se puede distribuir a otros Organismos, en particular a la Secretaria de Transporte.

A cada empresa ferroviaria, se les entregan los resultados de las líneas que le corresponden.

 

DIFUSION

Un resumen con la información y resultados globales de la encuesta se envían a la Intervención para su publicación en la página web del organismo.

 

9.4 ENCUESTA DE OPINION A LOS PASAJEROS DE SUBTERRANEOS OBJETIVO

Este procedimiento tiene por objeto trazar el perfil del usuario de la red de transporte subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires, (líneas A, B, C, D, E y Premetro) y relevar su opinión sobre diferentes aspectos del servicio. También se propone conocer sus comentarios y sugerencias sobre aspectos a mejorar en los servicios.

 

ALCANCE

Los usuarios de todas las líneas que componen la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y el Premetro.

 

RESPONSABLES

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Calidad

DESTINATARIOS

1) Usuarios

2) Otras Gerencias de la CNRT

3) Auditoria Interna

4) AGN y SIGEN

5) Interventor de la CNRT

6) Secretario de Transporte de la Nación

 

NORMATIVA APLICABLE

• Decreto 1388/1996.

LUGARES DE RELEVAMIENTO

La encuesta se realiza en las estaciones cabeceras y estaciones de mayor venta de pasajes, teniendo en cuenta la información suministrada por Metrovías. El relevamiento se efectúa entre los meses de marzo y diciembre.

 

CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE LA MUESTRA

La variable utilizada para la definición del tamaño de la muestra es la cantidad de pasajeros transportados anualmente por cada línea. Esta información se recibe a través de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la CNRT.

 

VARIABLES A ENCUESTAR

Las preguntas se dividen en grupos referidos a la calidad del servicio, el estado de los coches y la participación del usuario en cuanto a realizar reclamos. Se pregunta sobre el grado de satisfacción con el servicio brindado por la línea y se identifican propuestas y sugerencias de los usuarios. Se formulan preguntas tendientes a determinar el perfil del usuario, las frecuencias y el motivo del viaje.

 

PERIODICIDAD DE LA ENCUESTA

La encuesta se realiza anualmente. Las encuestas a los usuarios de cada línea, se realizan en estaciones, días de la semana y horas distintas, procurando rotar a los encuestadores para evitar sesgo.

 

CARACTERISTICAS DE LA ENCUESTA

Encuesta de opinión con preguntas cerradas y abiertas a una muestra representativa de los usuarios de la red de transporte subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires.

 

CONTROL DE LA INFORMACION

Las planillas se verifican y se cargan en una base de datos. Se realiza un análisis de consistencia de la información y se verifica que para cada línea se hayan encuestado, como mínimo la cantidad de usuarios señalados en la muestra.

La información se procesa confeccionando cuadros y gráficos ilustrativos de las respuestas a las preguntas formuladas. Las planillas de relevamiento se archivan hasta dos años después de finalizada la encuesta.

 

INFORMES

Se confecciona un informe con los resultados y las conclusiones a las que se arriba. Para cada aspecto relevado se realiza una comparación entre lo observado en cada línea.

 

DISTRIBUCION DE LA INFORMACION

Los informes se distribuyen a la Intervención del Organismo, a las Gerencias de Concesiones Ferroviarias y Seguridad Ferroviaria, al Area Prensa y a la Auditoría Interna. A criterio de la Intervención, también se puede distribuir a otros Organismos, en particular a la Secretaría de Transporte.

Un informe se le entrega a la empresa proveedora del servicio.

 

DIFUSION

Un resumen con la información y resultados globales de la encuesta se envían a la Intervención para su publicación en la página web del organismo.

 

ANEXO 1

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS: TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO E INTERURBANO

CODIFICACION DE DENUNCIAS CATEGORIA DE SERVICIO (SE01)

 

Código en desuso

DESVIO DE RECORRIDO (SE02)

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto el incumplimiento sistemático de la traza asignada a un servicio de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y que no obedece a razones de intransitabilidad de la infraestructura.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area de Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea, número de tres (3) internos (no obligatorio), fecha y hora de suceso, indicación de Ramal o recorrido troncal (Si no se consignan se considerará que se trata del servicio troncal) y datos del denunciante.

También es necesario acompañar la traza aprobada por la Secretaría de Transporte.

 

La denuncia debe contener:

- indicación de tramo de la traza autorizada,

- indicación del desvío que está realizando la línea,

- fecha a partir de la cual la empresa realiza sistemáticamente el desvío. Se verifica que el desvío denunciado no se encuentre autorizado, ya sea por una modificación aprobada al permiso o por una autorización circunstancial por obras en curso en el recorrido habitual.

Si el desvío no estuviera autorizado, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, que asigna número de reclamo.

Se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística general de quejas.

Se comunica al usuario informando el trámite asignado.

En caso de persistir la anomalía se abre expediente con toda la documentación colectada (formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario si hubiere, Providencia de Intimación notificada a la empresa, copia de recorrido autorizado de la línea).

Se remite una nota Interna de derivación al Area de Fiscalización solicitando inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Producido el informe de inspección, se comunica al usuario lo actuado mediante Nota G.C.P.S.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto No 656/94

• Artículo 88 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto No1395/98

• Resolución que aprueba el recorrido de la línea de que se trate.

 

FALTA DE FRECUENCIA (SE03)

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto el incumplimiento sistemático de los horarios aprobados para una traza asignada a un servicio de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Se solicita: número de línea, fecha y hora de suceso, indicación de ramal o recorrido troncal (si correspondiere, si no se consignan se considerará que se trata del servicio troncal), tipo de servicio (común, expreso), parada en donde se produce la demora y datos del denunciante.

También es necesario acompañar el horario aprobado por la CNRT para esa temporada.

 

La denuncia debe contener:

- demora identificada en minutos de espera,

- fecha a partir de la cual la empresa presenta deficiencias en horario e identificación de la franja incumplida.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se utiliza para elaborar estadística destinada a orientar las inspecciones realizadas periódicamente por el Area de Fiscalización

Se comunica al usuario la derivación.

En caso de detectarse recurrencia de la denuncia o bien, si la misma ingresó en forma escrita, se confecciona un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia, impresión de la frecuencia autorizada y toda la documentación adicional que se disponga.

Se envía nota al Area Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Si se confeccionó Acta de Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 656/94, Res. S.T. Nº 145/95, Res. S.T. Nº 301/94, Res. S.T. Nº 187/92

• Horario aprobado por la CNRT de la línea de que se trate.

• Artículo 83 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

PASAJES MAL EMITIDOS (SE04)

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto la incorrecta emisión de boletos, en viajes de transporte público de pasajeros de carácter interurbano e internacional.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por TE o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa, origen y destino del viaje, categoría de servicio, fecha y hora de salida, y datos del denunciante.

Como documentación es necesario presentar original o copia del pasaje.

En caso de que se registren dos pasajes con el mismo número de asiento, la denuncia debe contener:

- copia certificada de ambos pasajes o testigo que acredite que uno de los pasajeros tuvo que viajar en otra butaca o en otro servicio. Si el pasajero hubiese viajado de pie, se ingresará además una denuncia por el código correspondiente (SE05), siempre que el servicio adquirido posea categoría común con aire o superior.

- una descripción de la solución brindada por la empresa a la situación descripta, en caso de existir.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario, boleto en original o fotocopia certificada o datos de un testigo del hecho.

Se comunica al usuario informando el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de expediente formado.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 2407/02 Anexos I y II

• Res. S.T. Nº 1027/05

• Artículo 90 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

PASAJEROS DE PIE (SE05)

a)       TRANSPORTE INTERURBANO

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto el traslado de pasajeros sin asiento en las categorías Común con aire, Semicama, Cama ejecutivo y Cama suite en transporte público de pasajeros de carácter interurbano e internacional.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por TE, o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa, origen y destino del viaje, categoría de servicio, fecha y hora de salida, y datos del denunciante.

En caso de que existan testigos, datos completos del mismo (nombre, dirección, teléfono y documento).

Se requiere agregar a la descripción del hecho, el pasaje emitido en original o copia certificada en donde conste la categoría de servicio.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario, boletos en original o fotocopia certificada y datos de un testigo del hecho.

Se comunica al usuario informando el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de expediente formado.

 

• MARCO NORMATIVO

• Artículo 86 del Régimen de Penalidades aprobado Decreto Nº 1395/98

• Decreto Nº 2407/02 – Anexo II

b)       TRANSPORTE URBANO

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto el traslado de pasajeros sin asiento en los servicios diferenciales del autotransporte público urbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por TE, o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la línea, número de patente o interno, origen y destino del viaje, categoría de servicio, fecha y hora de salida, y datos del denunciante.

En caso de que existan testigos, datos completos del mismo (nombre, dirección, teléfono y documento).

Si se dispone del pasaje se requiere agregarlo a la descripción del hecho.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario, boletos en original o fotocopia certificada (no obligatorio) y datos de un testigo del hecho.

Se comunica al usuario informando el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de expediente formado.

Si la denuncia informa sobre un hecho repetitivo, se envía al Area Fiscalización para la inspección del hecho, en cuyo caso, una vez que el expediente es devuelto, se informan al usuario los resultados de la inspección y, de comprobarse la falta, se procede a iniciar el sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Artículo 86 del Régimen de Penalidades aprobado Decreto Nº 1395/98

• Decreto Nº 656/94

 

SUSPENSION DE SERVICIOS (SE06), Código en desuso.

SUSPENSION O CANCELACION DE SERVICIOS (SE07)

OBJETIVO

 

Procesar los reclamos relativos a la falta de devolución de la totalidad del importe abonado por un servicio de autotransporte público de pasajeros de carácter interurbano que ha sido suspendido o cancelado por la empresa.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por TE o escrito, se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa, fecha, hora y lugar del suceso, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

También se requiere un original o fotocopia del pasaje correspondiente al servicio suspendido o cancelado.

La denuncia debe contener:

- una descripción del hecho

- fecha y horario de suspensión o cancelación del servicio.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario y boletos en original o fotocopia certificada.

Se cotejan las pruebas aportadas por el usuario y las disponibles en la GCPS. Si los elementos resultan suficientes para acreditar la falta, se intima a la empresa a efectos de que proceda a la devolución del importe del pasaje.

Si los elementos colectados no permiten acreditar los hechos, se recomienda a la empresa que proceda a la devolución del importe del pasaje, imponiéndole como obligación alternativa la presentación de los elementos obrantes en su poder que pudiesen llevar a acreditar los sucesos denunciados (discos de tacógrafo, certificado de revisión técnica, lista de pasajeros, etc.).

El trámite es informado al usuario.

En caso de incumplimiento de las intimaciones y recomendaciones, se da comienzo al sumario administrativo pertinente.

 

MARCO NORMATIVO

• Artículo 124 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98

• Resolución MTN Nº 1317/53

• Ley 24.240

 

INCUMPLIMIENTO DE LA RES 979/98 (SE09)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos relativos al incumplimiento de las obligaciones respecto al usuario por parte de las empresas operadoras, en particular a su derecho a la información y a que su reclamo sea recibido por la empresa, la incorrecta atención o información del personal de boleterías, la falta de funcionamiento del 0800 de la empresa y otros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios -Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por TE o escrito, se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa, fecha, hora y lugar del suceso, y datos del denunciante.

La denuncia debe contener:

- una descripción del hecho testigo si correspondiese

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo. Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación:

- formulario impreso del reclamo y escritos del usuario

Se intima a la empresa a regularizar los hechos denunciados.

Se informa al usuario lo actuado.

En caso de existir algún medio probatorio (testigos, registros escritos, etc) o bien, si se tratase de una falta grave, se inicia sumario administrativo destinado a esclarecer los hechos.

 

MARCO NORMATIVO

• Ley 24.240

• Res. C.N.R.T. Nº 979/98

• Art. 93 del Decreto Nº 1395/98

 

DEFICIENCIAS EN EL SERVICIO (SE 10) Código en desuso.

DEFICIENCIAS MECANICAS Y DE CARROCERIA (VE01)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos cuyo objeto es la denuncia de deficiencias mecánicas, de carrocería y de instrumental en los vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora, origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o empresa denunciada.

La denuncia debe contener:

- una descripción de la deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.

Con la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

En general, se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística general de quejas.

Se comunica al usuario informando el trámite asignado.

En caso de que el ingreso del reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando la inspección del vehículo.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Recibido el informe del Area Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.105

• Normas de Fondo (Res. SETOP Nº 606/75 y sus modificatorias, Decreto Nº 779/95, Res. ST Nº 24/95, Res. ST Nº 25/95, Res. ST Nº 139/97.

• Decreto Nº 2407/02

 

AUSENCIA O DEFICIENCIA DE ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE SEGURIDAD (VE02)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a ausencia o deficiencias de elementos obligatorios de seguridad en los vehículos afectados al servicio de transporte público urbano o interurbano de pasajeros.

Se considerarán tales: ausencia o deficiencia de tacógrafo o limitador de velocidad; ausencia o deficiencia de matafuego; ausencia de martillos rompecristales; ausencia o deficiencias en los cinturones de seguridad en el transporte interurbano, parabrisas trizado, bloqueo de salidas de emergencia, ausencia de balizas, ausencia de botiquín o equipo de auxilio en viajes interurbanos y de todo otro elemento obligatorio que surja de la Ley 24.449.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control Técnico y Area de Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora, origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o empresa denunciada.

La denuncia debe contener:

- una descripción de la deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.

Con la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

En general, se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística general de quejas.

Se comunica al usuario informando el trámite asignado.

En caso de que el ingreso del reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando la inspección del vehículo.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Recibido el informe del Area Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 105

• Res. SETOP Nº 606/75 y sus modificatorias

• Decreto Nº 779/95. Res. ST Nº 24/95. Res. ST Nº 70/93

• Ley 24.449

 

FALTA DE MANTENIMIENTO E HIGIENE (VE03)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a ausencia o deficiencias de higiene y mantenimiento en los vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios. Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora, origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o empresa denunciada.

La denuncia debe contener:

- una descripción de la deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.

Con la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

En general, se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística general de quejas.

Se comunica al usuario informando el trámite asignado.

En caso de que el ingreso del reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando la inspección del vehículo.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Recibido el informe del Area Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 108

• Res. SETOP 606/75 y sus modificatorias

 

FALTA DE LUCES O LUCES DE COLORES (VE04)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a la falta de luces o luces antirreglamentarias en los vehículos afectados al servicio de transporte público urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa o número de línea, número de interno o patente (para los servicios de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora, origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o empresa denunciada.

La denuncia debe contener:

- una descripción de la deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.

Con la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

En general, se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, juntamente con la estadística general de quejas.

Se comunica al usuario el trámite asignado.

En caso de que el ingreso del reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando la inspección del vehículo.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Recibido el informe del Area Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 1395/98 – Artículos 104 ó 105, según el caso.

• Res. SETOP 606/75 y sus modificatorias

• Decreto Nº 779/95

• Res. ST 583/93

 

FALTA TOTAL O PARCIAL DE LEYENDAS REGLAMENTARIAS (VE05)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a la ausencia o deterioro de leyendas reglamentarias en los vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora, origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o empresa denunciada.

La denuncia debe contener:

- una descripción de la deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.

Con la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

En general, se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística general de quejas.

Se comunica al usuario el trámite asignado.

En caso de que el ingreso del reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando la inspección del vehículo.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Recibido el informe del Area Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículo 111

• Res. SETOP 606/75 y sus modificatorias

• Res. S.T. Nº 608/93

• Res. CNRT Nº 979/98

 

NO RESPETAR EL NIVEL PERMITIDO DE EMISION DE GASES (VE06)

 

OBTETIVO

Procesar los reclamos referidos a excesos en la emisión de contaminantes (humo) en los vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control Técnico

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora, origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o empresa denunciada.

La denuncia debe contener:

- una descripción de la deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.

Con la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

En general, se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, juntamente con la estadística general de quejas.

Se envía al usuario informando el trámite asignado.

En caso de que el ingreso del reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando la inspección del vehículo.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Recibido el informe del Area Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 106

• Res. SETOP 606/75 y sus modificatorias

• Decreto 779/95.

 

VEHICULOS SIN REVISION TECNICA PERIODICA O CON REVISION VENCIDA (VE07)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros urbano o interurbano de pasajeros que no poseen revisión técnica al día.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control Técnico y Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa, número de interno o patente (en viajes de larga distancia puede ser reemplazado por el boleto), fecha y hora del suceso o del viaje y datos del denunciante.

También se requiere informe del sistema de parque móvil en el que conste el alta del vehículo.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario e informe del sistema de parque móvil.

Se comunica al usuario, informando la derivación y número del expediente iniciado.

Se gira a la Gerencia de Control Técnico para solicitar el informe sobre la verificación técnica.

Recibido el informe, si el caso lo amerita, se requiere al Area Fiscalización la verificación del vehículo.

Se comunica al usuario el informe de inspección.

Si se verificó la irregularidad denunciada, se inicia sumario administrativo.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 110

• Res. SETOP 606/75 y sus modificatorias

• Res. ST Nº 282/95

• Res. ST Nº 417/92

• Res. ST Nº 201/93

(VE08): No está registrado en el sistema

 

NO RESPETAR EL NIVEL PERMITIDO DE RUIDOS (VE09)

Código en desuso

 

INCUMPLIMIENTO DE CIRCULACION DE UNIDADES DE PISO BAJO (VE10)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto el incumplimiento sistemático de la frecuencia mínima de unidades adaptadas para personas con movilidad reducida asignada a un servicio de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control de Permisos

2) Area Fiscalización

3) Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Se solicita: número de línea, fecha y hora de suceso, indicación de ramal o recorrido troncal (si correspondiere, si no se consignan se considerará que se trata del servicio troncal), tipo de servicio (común, expreso), parada en donde se produce la demora y datos del denunciante.

También es necesario acompañar el horario aprobado por la CNRT para esa temporada.

La denuncia debe contener:

- demora identificada en minutos de espera,

- fecha a partir de la cual la empresa presenta deficiencias en horario e identificación de la franja incumplida.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se utiliza para elaborar estadística destinada a orientar las inspecciones realizadas periódicamente por el Area de Fiscalización.

Se comunica al usuario la derivación.

En caso de detectarse recurrencia de la denuncia o bien, si la misma ingresó en forma escrita, se confecciona un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia, impresión de la frecuencia autorizada y toda la documentación adicional que se disponga.

Se envía nota al Area Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Si se confeccionó Acta de Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 656/94, Decreto Nº 914/97, Decreto Nº 467/98, Res. S.T. Nº 233/99, Res. S.T. Nº 166/00, Res. S.T. Nº 3/02, Res. S.T. Nº 417/03.

• Artículo 83 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

FALTA DE FUNCIONAMIENTO DE RAMPAS (VE11)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto desperfectos en aditamentos referidos a la accesibilidad física de unidades adaptadas para personas con movilidad reducida en servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control Técnico

2) Area Fiscalización

3) Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Se solicita: número de línea, fecha y hora de suceso, número de interno del vehículo que presenta el desperfecto, parada en donde se intentó acceder al mismo y datos del denunciante.

La denuncia debe contener una descripción del hecho que la motiva.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se utiliza para elaborar estadística destinada a orientar las inspecciones realizadas periódicamente por el Area de Fiscalización.

Se comunica al usuario la derivación.

En caso de detectarse recurrencia de la denuncia o bien, si la misma ingresó en forma escrita, se confecciona un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia, impresión de la constancia de alta en el Sistema de Parque Móvil de este Organismo y toda la documentación adicional que se disponga.

Se envía nota al Area Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Si se confeccionó Acta de Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 656/94, Decreto Nº 914/97, Decreto Nº 467/98, Res. S.T. Nº 233/99, Res. S.T. Nº 166/00, Res. S.T. Nº 3/02, Res. S.T. Nº 417/03

• Artículo 83 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

BOLETO ESCOLAR (TA01)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos cuyo objeto es el incumplimiento con respecto a la normativa de boleto escolar primario, secundario o terciario no universitario en servicios de autotransporte urbano y secundario, universitario y docente en servicios de transporte interurbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa, número de interno o patente (si el hecho se produjera sobre el vehículo), fecha y hora del suceso o del viaje, datos de testigos (si los hubiere) y datos del denunciante. También se requiere constancia de alumno regular, libreta universitaria o certificación de condición docente del establecimiento educativo al cual asiste el beneficiario.

En el reclamo debe constar una breve descripción del problema que ocasionó la denuncia.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se comunica informalmente la denuncia a la empresa, a fin de promover la solución de la situación planteada.

Si el inconveniente se soluciona, se da por terminado el trámite informando al usuario la gestión realizada.

En caso de que no pueda resolverse por la vía descripta, si existe la posibilidad de verificar la situación in situ, se envía ún inspector de la GCPS, quien de comprobar la persistencia en la negativa de la empresa, confecciona Acta de Comprobación, con la que se procede a la apertura de un expediente, que debe contener: formulario del reclamo firmado por el usuario y/u nota firmada por el usuario y las pruebas aportadas.

En caso de resultar materialmente imposible la inspección in situ, se intima por cédula a la empresa a regularizar la conducta denunciada y se informa al usuario lo actuado.

De verificarse reiteración del hecho, se abre un expediente, que debe contener: formulario del reclamo firmado por el usuario y/u nota firmada por el usuario y las pruebas aportadas.

Se comunica al usuario el trámite asignado al reclamo y el número de actuaciones iniciadas.

Se prosigue el trámite sancionatorio.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 89

• Leyes Nº 23.673 y Nº 23.805 y sus reglamentaciones: Res. MO y SP Nº 103/72, Res. SST Nº 63/72

• Res. ST Nº 2/89, Res. ST Nº 353/89 y Res. SETOP Nº 203/89. Res. S.T. Nº 106/03.

• Ley Federal de Educación Nº 26206

 

EXPEDIR BOLETOS VIOLANDO LAS NORMAS VIGENTES (TA02)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a la emisión incorrecta de boleto de transporte urbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita: número de línea, origen y destino del viaje, fecha y hora de salida y datos del denunciante.

También se requiere boleto original o copia certificada del mismo e informe del Area usuarios en la que conste la falta de emisión del boleto.

En el reclamo debe constar:

- elementos o datos faltantes del boleto emitido.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario, boletos en original o fotocopia certificada e informe producido por el Area Usuarios en donde se describe la falta en la emisión del boleto.

Se comunica al usuario, por medio de nota GCPS informando el trámite asignado al reclamo y número de expediente formado.

Se inicia el sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto No 1395/98 – Art. 90

• Res. CONTA 634/94 (SEMBO)

• Res. S.T. 406/94

 

MAQUINA EXPENDEDORA DE BOLETOS (TA03)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a la deficiencia en el funcionamiento de las máquinas expendedoras de boletos de servicios de autotransporte público urbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area de Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora, origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o empresa denunciada.

La denuncia debe contener:

- una descripción de la deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.

Con la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

En general, se intima a la empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística general de quejas.

Se envía al usuario informando el trámite asignado.

En caso de que el ingreso del reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando la inspección del vehículo.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Recibido el informe del Area Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.

En caso de que se haya confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

• MARCO NORMATIVO

Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 90

• Res. ST Nº 422/92

 

PASES Y/O CREDENCIALES – INTERURBANO Y URBANO (TA04) OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos al desconocimiento de las franquicias de viaje gratuito para personas con discapacidad en Servicios de Transporte Público de Jurisdicción Nacional y Líneas Urbanas de la Región Metropolitana, cuando los mismos ingresen sin los elementos necesarios para iniciar un expediente particular.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Autoridad Nacional, Provincial o Municipal que otorga Certificado de Discapacidad

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, personalmente o vía web.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa, número de interno, fecha y hora del suceso, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

En caso de contar con un testigo, datos completos del mismo.

También se requiere:

- copia legalizada del Certificado de Discapacidad

- original o copia certificada del boleto que se haya abonado (de corresponder).

En el reclamo debe describir hechos consignando: si el usuario viajó abonando el pasaje correspondiente o si se vio imposibilitado de viajar; circunstancias en las que se desarrollaron los hechos.

Firma del denunciante.

Si el usuario se comunica con antelación a la fecha del viaje, se intenta la solución a través de la comunicación informal con la empresa a fin de promover la solución de la situación planteada.

Si el conflicto se soluciona se da por terminado el trámite.

Ante la imposibilidad de solucionar el problema, se requiere al usuario la remisión de los datos y documentación para el ingreso del reclamo y, de ser posible, se efectúa una inspección in situ para verificar los hechos.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se inician actuaciones que deben contener la siguiente documentación: formulario del reclamo, documentación aportada por el usuario, datos de testigos presenciales del hecho y acta o informe de comprobación de la falta, si los hubiere.

Si los hechos se encuentran acreditados con la documentación obrante en el expediente; en caso de transporte urbano de pasajeros se inicia el sumario administrativo correspondiente. En caso de transporte interurbano de pasajeros, se intima a la permisionaria a restituir el importe abonado por el beneficiario y su acompañante, si los mismos fueron abonados.

Se comunica al usuario el trámite asignado al reclamo y el número de expediente formado.

De no cumplirse con la intimación, de no encontrarse probados los hechos o de no haberse abonado pasajes, se procede a iniciar la investigación correspondiente a través de un sumario administrativo.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículo 125.

• Ley Nº 22.431, Ley 24.314, Ley 25.635, Decreto Nº 914/97, Decreto Nº 38/04, Res. S.T. Nº 31/04, Res. MOYSP Nº 533/83, Res. C.N.R.T. Nº 1667/08.

 

VIOLACION DEL REGIMEN TARIFARIO URBANO E INTERURBANO (TA05)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos violaciones a la tarifa que corresponde cobrar en un recorrido determinado en viajes de autotransporte público de pasajeros urbano e interurbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control Técnico y Area Fiscalización

2) Gerencia de Control de Permisos

3) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, personalmente o vía web.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa, número de interno, fecha y hora del suceso, lugar de ascenso y descenso (en transporte urbano, especificar la intersección de las calles) y datos del denunciante. También se requiere la siguiente documentación: el cuadro tarifario aprobado por la CNRT o un informe de la Gerencia de Control de Permisos acerca de la tarifa que corresponde cobrar y boleto original o copia certificada del mismo.

En el reclamo deben describir los hechos consignando: la tarifa que corresponde abonar, la tarifa abonada por el usuario y la fecha aproximada desde que se produce la irregularidad.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se inician actuaciones que deben contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo, cuadro tarifario aprobado o informe de la Gerencia de Control de Permisos acerca de la tarifa que corresponde cobrar y el pasaje abonado.

Se comunica al usuario, por medio de nota GCPS informando el trámite asignado al reclamo y el número de expediente formado.

Para los casos de transporte urbano se giran las actuaciones al Area Fiscalización, requiriendo inspección.

Producido el informe de fiscalización, se informan al usuario las conclusiones mediante Nota G.C.P.S.

Si los hechos hubiesen sido constatados, se inicia sumario administrativo.

Para el caso de transporte interurbano, se inicia sumario administrativo.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 89

• Res. SST Nº 104/90 y Res. ST Nº 633/78.

• Normas que determinen la tarifa correspondiente a cada servicio.

 

NO DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO Nº 38/04 (TA06)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos al desconocimiento de las franquicias de viaje gratuito para personas con discapacidad en Servicios de Transporte Interurbano de Pasajeros, cuando los mismos ingresen munidos de los elementos necesarios para iniciar un expediente particular.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Autoridad Nacional, Provincial o Municipal que otorga Certificado de Discapacidad

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: Por escrito que se puede remitir por correo, personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa, fecha y hora del suceso, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

En caso de contar con un testigo, datos completos del mismo.

También se requiere:

- copia legalizada del Certificado de Discapacidad

- original o copia certificada del boleto que se haya abonado (de corresponder).

En el reclamo debe describir hechos consignando: si el usuario viajó abonando el pasaje correspondiente o si se vio imposibilitado de viajar; circunstancias en las que se desarrollaron los hechos.

Firma del denunciante.

Si el usuario se hace presente en las oficinas de esta Entidad en forma previa a realizar el viaje, se efectúa una inspección in situ para verificar los hechos y, de corroborarse los mismos, se labra el acta o informe de comprobación correspondiente.

Si el usuario se presenta después del viaje, se requiere para el ingreso el pasaje adquirido con la antelación reglamentaria o datos de un testigo presencial del hecho.

Si el usuario no cumpliera con los requisitos expuestos, el reclamo se ingresará bajo el código TA04.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se inician actuaciones que deben contener la siguiente documentación: formulario del reclamo, documentación aportada por el usuario, datos de testigos presenciales del hecho y acta o informe de comprobación de la falta, si los hubiere.

En caso de haberse abonado pasajes, se intima a la permisionaria a restituir el importe abonado por el beneficiario y su acompañante, si correspondiere.

Se comunica al usuario el trámite asignado al reclamo y el número de expediente formado.

De no cumplirse con la intimación o de no haberse abonado pasajes, se procede a iniciar la investigación correspondiente a través de un sumario administrativo.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículo 125

• Ley Nº 22.431, Ley 24.314, Ley 25.635, Decreto Nº 914/97, Decreto Nº 38/04, Res. S.T. Nº 31/04, Res. MOYSP Nº 533/83, Res. C.N.R.T. Nº 1667/08

 

INCUMPLIR RESOLUCION S.T. Nº 47/05 (PASAJE NOMINAL) (TA07)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto la incorrecta emisión de boletos cuando la misma se manifieste en la carencia de datos filiatorios del pasajero en el billete de pasaje, en viajes de transporte público de pasajeros de carácter interurbano e internacional.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: Por escrito, puede ser remitida por correo o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa, origen y destino del viaje, categoría de servicio, fecha y hora de salida, y datos del denunciante.

Como documentación es necesario presentar original o copia del pasaje. La denuncia debe contener el detalle de los datos faltantes en el pasaje.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario, boleto en original o fotocopia certificada o datos de un testigo del hecho.

Se comunica al usuario informando el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de expediente formado.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 2407/02 Anexos I y II

• Res. S.T. Nº 1027/05 – Res. S.T. Nº 47/05

• Artículo 90 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

NO EMITIR TICKET DE EQUIPAJE O EMITIR TICKET DE EQUIPAJE VIOLANDO LAS NORMAS VIGENTES (TA08)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto la incorrecta emisión o falta de expedición de guías o contraseñas de equipaje, en viajes de transporte público de pasajeros de carácter interurbano e internacional.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: Por escrito, puede ser remitida por correo o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa, origen y destino del viaje, categoría de servicio, fecha y hora de salida, y datos del denunciante.

Como documentación es necesario presentar original o copia del pasaje y de la guía o contraseña de equipaje. En caso de reclamarse la falta de entrega de la guía, se requerirán los datos filiatorios de un testigo del hecho.

La denuncia debe contener:

- una descripción de los datos faltantes en la contraseña o bien, la mención de su falta de entrega.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario, boleto en original o fotocopia certificada, guía de equipaje o datos de un testigo del hecho.

Se comunica al usuario informando el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de expediente formado.

 

MARCO NORMATIVO

• Resolución S.T. Nº 47/95

• Artículo 126 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

VENTA DE MONEDAS (TA09),

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto la comercialización indebida de monedas, a una cotización diferente de la oficial, por parte de empresas de transporte urbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: Telefónicamente o por escrito, puede ser remitido por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea, fecha, hora y lugar del suceso y datos del denunciante La denuncia debe contener:

- una descripción de los hechos presenciados por el denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se verifican los hechos denunciados a través de una inspección ocular in situ. De corroborarse los mismos, se emite un informe de comprobación.

En caso de verificarse la falta, se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo efectuado e informe constatatorio.

Se remiten las actuaciones al Banco Central de la República Argentina, para su tratamiento.

Se comunica al usuario informando la derivación y el número de expediente formado.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 1388/96 – Artículos 5 y 6

 

CABECERA DE LINEA (TE01)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos al comportamiento inadecuado y sistemático por parte de los conductores de autotransporte público urbano en las cabeceras principales o secundarias generando ruidos molestos, falta de higiene, y otro tipo de alteraciones en la zona, estacionamiento de más de tres vehículos en la vía pública con motores encendidos.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa, lugar, fecha y hora del suceso, número de tres (3) internos (opcional) y datos del denunciante.

El reclamo debe contener:

- una descripción de los hechos consignando la fecha aproximada desde la que ocurren los mismos, así como si existieran reclamos con idéntico objeto presentados ante la Municipalidad.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se intima a la empresa para que regularice la situación y se informa lo actuado al usuario a fin de obtener información acerca de la regularización o no de la situación.

Asimismo, se deriva la denuncia al Area Fiscalización conjuntamente con la estadística de quejas para orientar los operativos de inspección.

En caso de que persista el problema o si el reclamo fue presentado por escrito, se confeccionan las actuaciones que deben contener: formulario impreso del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario si hubiere, notas enviadas a la empresa e informes de inspección, si los hubiera.

Se remiten las actuaciones al Area Fiscalización, solicitando inspección.

Recibido el informe pertinente, se informa al usuario su contenido mediante nota GCPS.

En caso de haberse confeccionado acta de comprobación, se inicia el sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – artículo 120

• Decreto Nº 656/94

 

TERMINAL (TE02)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a incumplimientos de la concesionaria correspondiente a ETOR al contrato de concesión de la terminal, respecto a la debida información al público, falta de higiene, escaleras mecánicas y funcionamiento general de la terminal.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control Técnico

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía página web o personalmente.

Además se solicita: lugar, fecha y hora del suceso y datos del denunciante. También se requiere acompañar, si existiese, el reclamo efectuado ante TEBA.

El reclamo debe contener una descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurre la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se confeccionan las actuaciones que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se remiten las actuaciones a la Gerencia de Control Técnico, a efectos de que gire los obrados a la Comisión de Control de la ETOR.

Se informa al usuario lo actuado mediante nota GCPS.

 

MARCO NORMATIVO

• Res. MEYOSP Nº 1494/92

• Res. MEYOSP Nº 859/93

• Res. ST Nº 449/94

 

TERMINALES ALTERNATIVAS (TE03)

Código en desuso

 

OTROS TERMINAL (TE04)

Código en desuso

 

ABANDONO DEL PUESTO DE CONDUCCION – (CH01)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos al abandono sin causa justificada del puesto de conducción durante la prestación de un servicio público urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Gerencia de Control Técnico

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha y el lugar en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículo 116 o Res. S.T. Nº 135/94

 

ACCIDENTE DE TRANSITO (CH02)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos accidentes de tránsito que involucran una empresa de transporte automotor de jurisdicción nacional.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Gerencia de Control Técnico.

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículos 96 y siguientes.

• Res. S.T. Nº 135/94

 

AGRESION O INTENTO DE AGRESION (CH03)                                                                   

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a la agresión física o intento de agresión física contra un usuario por parte del personal de conducción de empresas de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano e interurbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Gerencia de Control Técnico

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita:

número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente (en viajes de larga distancia puede ser reemplazado por el boleto), lugar y fecha del suceso y datos del denunciante.

En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

Asimismo se debe acompañar boleto original o fotocopia certificada y cualquier otra prueba documental que pudiera existir.

El reclamo debe contener una descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se confecciona un expediente que debe contener: el formulario impreso del reclamo efectuado, notas y documentación acompañada por el usuario. Se informa al usuario el curso asignado al reclamo y su identificación. Se inicia la investigación del hecho a través de un sumario administrativo.

 

MARCO NORMATIVO

• Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – artículo 115

 

CIRCULAR CON UNA O AMBAS PUERTAS ABIERTAS (CH04)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a la circulación con puertas abiertas de los vehículos de autotransporte público urbano o interurbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1)       Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículos 121 y 105

• Decreto Nº 779/95

• Res. ST Nº 25/95

 

CONDUCIR A EXCESIVA VELOCIDAD (CH05)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos cuyo objeto consiste en la denuncia de vehículos de autotransporte público urbano o interurbano que se conducen a velocidad excesiva.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por correo, vía página web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del hecho denunciado y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo. El reclamo debe contener una descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas o si el reclamo fue realizado por escrito y se refiere al transporte interurbano de pasajeros (o vehículo que posea discos de diagrama de tacógrafo) se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado y la documentación que hubiese aportado el usuario.

Si el reclamo se refiere a transporte urbano de pasajeros y el hecho ocurre habitualmente, se requiere al Area Fiscalización su inspección.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

En caso de haberse corroborado el hecho o bien, de contar con elementos probatorios que hicieran factible una investigación de los hechos, se da comienzo a la misma mediante un sumario administrativo.

 

MARCO NORMATIVO

• Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 Artículo 96

• Res. ST Nº 24/95

• Decreto Nº 779/95

• Res. S.T. 135/94

 

CONDUCIR EN FORMA IMPRUDENTE (CH06)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos a la conducción imprudente por parte de los conductores de vehículos de autotransporte público urbano e interurbano de pasajeros. Se refiere a infracciones a las normas de tránsito que ponen en peligro la seguridad del usuario como por ejemplo: cruzar con luz roja, cruzar con barreras bajas, etc.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículo 96 y siguientes.

 

CONVERSAR CON LOS PASAJEROS (CH07)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos cuyo objeto se basa en la desatención en la forma de conducir durante el servicio de autotransporte público urbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO:

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.123

 

ESCUCHAR RADIO (CH08)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto la denuncia de vehículos de autotransporte público urbano, cuyos conductores desatiendan el manejo escuchando radio. Cabe aclarar que en los vehículos diferenciales está permitida la música funcional.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 123

 

NO CUMPLIR CON DISPOSICIONES RELATIVAS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (CH09)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto la denuncia en el incumplimiento de disposiciones vinculadas a reglar el transporte de personas con movilidad reducida a saber: descenso y ascenso por puerta delantera en cualquier esquina, asignación de asientos para personas con movilidad reducida.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO:

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – ART.141

• Ley 22.431

• Ley 24.314

• Res. CONTA Nº 176/96

• Res. MOYSP Nº 533/83

• Decreto Nº 914/97 y concordantes

 

VIOLAR LA PROHIBICION DE FUMAR (CH10)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto la denuncia en el incumplimiento relativo a la prohibición de fumar por parte del conductor de un servicio de autotransporte público urbano o interurbano de pasajeros, así como la falta de intervención ante la violación por parte de un pasajero.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Empresa denunciada

2) Usuario y/u organismo iniciador

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.122

• Decreto Nº 779/95

• Res. SETOP Nº 204/81

• Res. CNRT Nº 295/97

• Decreto 779/95

 

NO POSEE O TIENE LICENCIA VENCIDA (CH11)

 

OBJETO

Procesar los reclamos referidos a la conducción de vehículos de autotransporte público urbano o interurbano sin contar con la LNH o con la misma vencida.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita:

número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente (en viajes de larga distancia puede reemplazarse por el boleto), lugar y fecha del hecho denunciado y datos del denunciante. En caso de que existan testigos, datos completos de los mismos.

Asimismo se debe acompañar el boleto original o copia certificada del mismo e informe de la base de evaluación psicofísica en donde consta la situación denunciada.

En el reclamo debe constar una descripción del hecho que motivó el reclamo.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se procede al inicio de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado y/u nota suscripta por el denunciante más las pruebas aportadas al caso, informe de la base de evaluación psicofísica y pruebas aportadas.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo y el número de actuaciones. Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO.

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 113

 

NO RESPETAR LA PARADA (CH12)

 

OBJETO

Procesar los reclamos referidos a falta de respeto de las paradas diurnas, nocturnas o en días de lluvia, para el ascenso o para el descenso de pasajeros de un servicio de autotransporte público urbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Arts. 117, 118 y 119

 

TRATO DESCONSIDERADO (CH13)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto denunciar trato desconsiderado por parte del personal de conducción de un servicio de autotransporte público urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/u organismo iniciado del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.

Con la recepción del informe de la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al número de denuncia recibido.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

En caso de detectarse recurrencia en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.115

 

NEGARSE A TRANSPORTAR EQUIPAJE SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (EM01)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto denunciar la negativa por parte del personal de un servicio de transporte interurbano de pasajeros respecto de la obligación de transporte gratuito de hasta 15 kilogramos de peso.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/u organismo iniciado del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos relacionados con la conducta del personal de la empresa.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a efectos de que adopten las medidas necesarias para evitar la reiteración de sucesos similares al denunciado.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.129

 

EXTRAVIO TOTAL O PARCIAL DE EQUIPAJES (EM02)

 

OBJETO

Procesar los reclamos referidos al extravío total o parcial de equipajes o bultos confiados al transportista por los pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo o personalmente.

Además se solicita: nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

Asimismo se debe acompañar el boleto original o copia certificada del mismo y si el pasajero cuenta con guía de equipaje, debe agregarla en original o copia certificada.

Si el pasajero no cuenta con guía de equipaje debe acompañar datos de testigo y reclamo por escrito ante la empresa con constancia de recibido por la misma. Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se procede a la apertura de expediente que debe contener Formulario impreso del reclamo efectuado, nota enviada por el usuario, boleto en original o copia certificada, original o copia certificada de la guía de equipaje o en su defecto datos de testigo y constancia de reclamo ante la empresa.

En caso de encontrarse acreditados los hechos mediante la documental aportada, se intima a la permisionaria a abonar al usuario la indemnización tarifada, prevista por la normativa vigente.

De incumplirse con la intimación o, ante la necesidad de producir prueba en forma previa, se da comienzo al sumario administrativo pertinente a fin de investigar los hechos.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo y el número de actuaciones.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.127

• Res. ST Nº 47/95.

• Res. S.T. Nº 212/02

 

NO DEVOLVER LA TOTALIDAD DEL IMPORTE ABONADO POR EL PASAJE (EM03)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto denunciar la negativa por parte del personal de una empresa de transporte interurbano de pasajeros a devolver el importe abonado por pasajes que el usuario pretende devolver antes del viaje.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/u organismo iniciado del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, personalmente o vía web.

Además se solicita: el nombre de la empresa, fecha y hora del suceso, fecha y hora del viaje, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

En caso de contar con un testigo, datos completos del mismo.

También se requiere:

- copia legalizada del pasaje cuya devolución se pretende.

- original o copia certificada del boleto que se haya abonado (de corresponder).

En el reclamo debe describir hechos y poseer la firma del denunciante.

Si el usuario se comunica con antelación a la fecha del viaje, se intenta la solución a través de la comunicación informal con la empresa a fin de promover la solución de la situación planteada.

Si el conflicto se soluciona se da por terminado el trámite.

Ante la imposibilidad solucionar el problema, se requiere al usuario la remisión de los datos y documentación para el ingreso del reclamo y, de ser posible, se efectúa una inspección in situ para verificar los hechos.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se inician actuaciones que deben contener la siguiente documentación: formulario del reclamo, documentación aportada por el usuario, datos de testigos presenciales del hecho y acta o informe de comprobación de la falta, si los hubiere.

Si los hechos se encuentran acreditados con la documentación obrante en el expediente, se intima a la permisionaria a restituir el importe abonado por el usuario, con menos la quita que corresponda por la devolución.

Se comunica al usuario el trámite asignado al reclamo y el número de expediente formado.

De no cumplirse con la intimación o de no encontrarse probados los hechos, se procede a iniciar la investigación correspondiente a través de un sumario administrativo.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.124

• Res. M.T.N. Nº 1317/53

• Ley Nº 24.240

 

NO EXHIBIR CUADRO TARIFARIO (EM04)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto denunciar la falta o deficiente exposición de cuadros tarifarios en servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control Técnico

2) Area Fiscalización

3) Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Se solicita: número de línea, fecha y hora de suceso, número de interno del vehículo que presenta el desperfecto, parada en donde se intentó acceder al mismo y datos del denunciante.

La denuncia debe contener:

- una descripción del hecho que la motiva.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se utiliza para elaborar estadística destinada a orientar las inspecciones realizadas periódicamente por el Area de Fiscalización.

Se comunica al usuario la derivación.

En caso de detectarse recurrencia de la denuncia o bien, si la misma ingresó en forma escrita, se confecciona un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia y toda la documentación adicional que se disponga.

Se envía nota al Area Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Si se confeccionó Acta de Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 656/94

• Artículo 111 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

PRESTAR SERVICIOS NO HABILITADOS (EM05)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto denunciar la prestación de servicios de transporte de pasajeros por empresas no habilitadas para tal fin, tanto en transporte urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control de Permisos

2) Gerencia de Control Técnico

3) Area Fiscalización

4) Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO.

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Se solicita: nombre de la empresa, lugar, fecha y hora de suceso, patente del vehículo que ha sido detectado prestando el servicio, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

La denuncia debe contener: una descripción del hecho que la motiva, refiriendo especialmente la patente del vehículo afectado a la prestación del servicio irregular, el recorrido aproximado que realiza, la periodicidad del mismo si fuese conocida.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia y toda la documentación adicional que se disponga.

Se efectúa consulta sobre la habilitación a la Gerencia de Control de Permisos.

De resultar la empresa inhabilitada, se envía nota al Area Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Si se confeccionó Acta de Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 656/94

• Decreto Nº 958/92

• Artículo 80 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

REALIZAR SERVICIOS EN VIOLACION DE LAS MODALIDADES (EM06)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto denunciar la prestación de servicios de transporte de pasajeros por empresas habilitadas para tal fin en condiciones operativas diferentes a las autorizadas, tanto en transporte urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Gerencia de Control de Permisos

2) Gerencia de Control Técnico

3) Area Fiscalización

4) Usuarios y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.

Se solicita: nombre de la empresa, lugar, fecha y hora de suceso, patente del vehículo que ha sido detectado prestando el servicio, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

La denuncia debe contener:

- una descripción del hecho que la motiva, refiriendo especialmente la patente del vehículo afectado a la prestación del servicio irregular, el recorrido aproximado que realiza, la periodicidad del mismo si fuese conocida.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de reclamo.

Se confecciona un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia y toda la documentación adicional que se disponga.

Se efectúa consulta sobre la habilitación a la Gerencia de Control de Permisos.

De resultar inhabilitada la modalidad de prestación del servicio, se envía nota al Area Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Si se confeccionó Acta de Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto Nº 656/94

• Decreto Nº 958/92

• Decreto Nº 2407/02

• Artículo 86 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.

 

SUGERENCIAS (EM07)

Código en desuso

 

NO DAR CUMPLIMIENTO AL DESCANSO MINIMO (EM08)

 

OBJETO

Procesar los reclamos referidos a la conducción de vehículos de autotransporte público urbano o interurbano sin contar con el descanso reglamentario mínimo.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente (en viajes de larga distancia puede reemplazarse por el boleto), lugar y fecha del hecho denunciado y datos del denunciante. En caso de que existan testigos, datos completos de los mismos.

En el reclamo debe constar una descripción del hecho que motivó el reclamo.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se procede al inicio de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado y/u nota suscripta por el denunciante más las pruebas aportadas al caso.

Se deriva al Area Fiscalización, solicitando inspección.

Se remite Nota G.C.P.S. al usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente formado.

Si se confeccionó Acta de Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO.

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art. 96

 

DAÑO (EM09)

Código en desuso

 

VIOLACION A LA OBLIGACION DE DEVOLVER EL EQUIPAJE EN BUEN ESTADO (EM10)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos al deterioro total o parcial de equipajes o bultos confiados al transportista por los pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/u organismo iniciado del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita: nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, origen y destino del viaje y datos del denunciante.

Asimismo se debe acompañar el boleto original o copia certificada del mismo y si el pasajero cuenta con guía de equipaje, debe agregarla en original o copia certificada.

Si el pasajero no cuenta con guía de equipaje debe acompañar datos de testigo y reclamo por escrito ante la empresa con constancia de recibido por la misma. Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se procede a la apertura de expediente que debe contener Formulario impreso del reclamo efectuado, nota enviada por el usuario, boleto en original o copia certificada, original o copia certificada de la guía de equipaje o en su defecto datos de testigo y constancia de reclamo ante la empresa.

En caso de encontrarse acreditados los hechos mediante la documental aportada, se intima a la permisionaria a abonar al usuario la indemnización tarifada, prevista por la normativa vigente.

De incumplirse con la intimación o, ante la necesidad de producir prueba en forma previa, se da comienzo al sumario administrativo pertinente a fin de investigar los hechos.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo y el número de actuaciones.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.127

• Res. S.T. Nº 47/95

• Res. S.T. Nº 212/02

 

SERVICIOS PROVINCIALES (EM11)

Código en desuso

 

ENCOMIENDAS (EM12)

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos referidos al extravío total o parcial de encomiendas o bultos confiados al transportista por los usuarios que no fueron pasajeros del servicio en que se realizó el traslado de éstas.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

Usuario y/u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita:

nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, origen y destino del traslado y datos del denunciante.

Asimismo se debe acompañar la guía de encomienda, en original o copia certificada.

Si el usuario no cuenta con guía de encomienda debe acompañar datos de testigo y reclamo por escrito ante la empresa con constancia de recibido por la misma.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se procede a la apertura de expediente que debe contener Formulario impreso del reclamo efectuado, nota enviada por el usuario, original o copia certificada de la guía de equipaje o en su defecto datos de testigo y constancia de reclamo ante la empresa.

En caso de encontrarse acreditados los hechos mediante la documental aportada, se intima a la permisionaria a abonar al usuario una indemnización equivalente al valor declarado de la encomienda o, de haberse despachado sin valor declarado, la intimación se efectúa por el máximo previsto en la Resolución S.T. Nº 47/95 modificada por Resolución S.T. Nº 212/02.

De incumplirse con la intimación o, ante la necesidad de producir prueba en forma previa, se da comienzo al sumario administrativo pertinente a fin de investigar los hechos.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo y el número de actuaciones.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.127

• Res. ST Nº 47/95.

• Res. S.T. Nº 212/02

 

VENTA AMBULANTE (LF01).

 

OBJETIVO

Procesar los reclamos que tengan por objeto denunciar la venta ambulante en servicios de autotransporte público urbano o interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/o organismo iniciado del reclamo

2) Empresa denunciada

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos del mismo.

El reclamo debe contener:

- una detallada descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se intima periódicamente a las empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros para que regularicen las conductas denunciadas.

Se informa al usuario el trámite asignado a los reclamos.

En caso de que el usuario no aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.

Si existen pruebas se procede a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo.

Se da comienzo al sumario administrativo correspondiente.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.141

 

INOBSERVANCIA DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA MATERIA NO DETALLADA (VA01)

 

OBJETO

Procesar los reclamos referidos a incumplimientos de otras normas relativas a la prestación de los servicios públicos, cuya redacción refiere su penalización a través del Decreto Nº 1395/98 mas no poseen tipificación específica.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIO

1) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

2) Area Fiscalización

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: Telefónicamente o por escrito que se puede remitir por correo, vía web o personalmente.

Además se solicita: número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente (si se trata de un acontecimiento susceptible de verificación ulterior, podrá obviarse la falta de pasaje o datos de testigos).

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se procede a la apertura de expediente que debe contener Formulario impreso del reclamo efectuado y elementos remitidos por el usuario.

En caso de resultar factible la realización de una inspección para verificar los hechos, se solicita la misma al Area Fiscalización.

Se da comienzo al sumario administrativo pertinente a fin de investigar los hechos.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo y el número de actuaciones.

 

MARCO NORMATIVO

• Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Art.141

 

BOLETERIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (VA02) Código en desuso.

 

ANEXO 2

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS: TRANSPORTE FERROVIARIO

INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO PROGRAMADO (SE01)

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a demoras mayores a los cinco minutos de tolerancia, alteraciones horarias, adelantamientos y cancelaciones respecto al servicio programado para los concesionarios ferroviarios de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias (GCF) – Area Fiscalización Ferroviaria (AFF)

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, página web o personalmente completando formulario de reclamo.

Además se requiere: los datos de la línea, estación, origen y destino del viaje, fecha y hora, datos del denunciante y el tiempo de duración de la demora. Nº se requiere documentación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía informe a la GCF – AFF con las denuncias recibidas por este código,

para contrastar la información recibida de los usuarios con los partes emitidos por los concesionarios, y para que tomen la intervención que le compete.

Se responde al usuario mediante nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.

Las presentaciones por escrito en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO:

• Contrato de Concesión y Addendas

 

OFERTA INSUFICIENTE (SE02)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a la oferta insuficiente de coches (no furgones) por parte del concesionario en relación a lo estipulado por el Anexo X del Contrato.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo, página web o personalmente completando formulario de reclamo.

Además se requiere: línea, ramal, fecha y hora del suceso, origen y destino del viaje y datos del denunciante. La documentación requerida es la cantidad de coches para esa línea, ramal, día de la semana y horario. Debe estar la cantidad de coches que está corriendo la formación.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Mensualmente se abre expediente CUDAP que incluye el informe sobre todos las denuncias recibidas por este código y se remite a la GCF (AFF) a fin de contrastar la información recibida de los usuarios con los partes emitidos por los concesionarios y para que tome la intervención que le compete.

Se responde al usuario mediante nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.

Las presentaciones por escrito en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención del área sobre lo planteado; información que se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO:

• Contrato de Concesión y Addendas

 

NO RESPETAR PARADA Y/O ESTACIONAMIENTO (SE03)

Código en desuso

 

BOLETERIAS (SE04)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a boletería cerrada en ambos andenes, demoras por insuficiente cantidad de boleterías o atención del empleado.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – AFF

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por teléfono, por escrito en Mesa de Entradas, se puede remitir por correo, página web o personalmente completando formulario de reclamo.

Se requiere línea, ramal, estación y andén, fecha y hora de suceso, datos del denunciante. Nº se requiere documentación. Debe constar en la descripción el andén en el que se produce la cola y la demora aproximada, u otro motivo de la denuncia referida a la actuación del empleado, la falta de cambio, las diferencias en el vuelto, o errores en el destino del boleto solicitado.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente CUDAP a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye el informe sobre todas las denuncias recibidas por ese concepto, a fin de contrastar la recibida de los usuarios con las inspecciones previas o bien realizar una inspección in situ.

Se responde al usuario mediante nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.

Las presentaciones por escrito en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención del área sobre lo planteado. Recibida la respuesta, ésta se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO:

• Contrato de concesión y Addendas

 

MAQUINA EXPENDEDORA DE BOLETO-MAL FUNCIONAMIENTO (SE05)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos al mal funcionamiento de las máquinas expendedoras de boletos en las líneas que las tienen instaladas.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area Fiscalización Ferroviaria

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo, página web o personalmente completando el formulario de reclamo.

Se requiere línea, ramal, estación y andén, fecha y hora del suceso, datos del denunciante. Nº se requiere documentación. En la descripción debe constar la ubicación de la máquina y el error detectado.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente CUDAP a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye el informe sobre todas las denuncias recibidas por este concepto, a fin de orientar las inspecciones.

De haberse efectuado inspecciones recientes se solicita se informe sobre sus resultados.

Se responde al usuario mediante nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.

Las presentaciones por escrito en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

FALTA DE HIGIENE EN EL TREN (MR01)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a la falta de higiene interior o exterior de los coches afectados a las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area Fiscalización Ferroviaria

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo, página web o personalmente completando formulario de reclamo.

Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, número de coche (optativo), datos del denunciante.

Nº se requiere documentación.

Los elementos que deben constar en la descripción son los que permitan la identificación de las unidades denunciadas, ello es, horario del tren en determinada estación, sentido de la circulación y en lo posible la numeración el coche existente en el exterior.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente CUDAP, a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, a fin de orientar las inspecciones periódicas sobre el material rodante.

Se responde al usuario mediante nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de esta Comisión ante las anomalías denunciadas. Las presentaciones por escrito en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

DEFICIENCIAS DE MANTENIMIENTO EN EL TREN (MR02)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a mal funcionamiento de ventiladores, iluminación deficiente, asientos rotos y/o vidrios rotos de los coches afectados a las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo, página web o personalmente completando el formulario de reclamo.

Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, número de coche (optativo), datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente CUDAP a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye el informe sobre todas las denuncias recibidas por este concepto, a fin de orientar las inspecciones.

De haberse efectuado inspecciones recientes se solicita se informe sobre sus resultados.

Se responde al usuario mediante nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.

Las presentaciones por escrito en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia.

Mensualmente se envía un expediente CUDAP a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, a fin de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente sobre el material rodante.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo, y lo actuado por la CNRT.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de Concesión y Addendas

 

FALTA PARCIAL O TOTAL DE LEYENDAS REGLAMENTARIAS EN EL TREN (MR03)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a la falta de obleas informativas acerca de prohibiciones y reglamentaciones en los coches afectados a las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Area Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo, página web o personalmente completando el formulario de reclamo.

Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, número de coche (optativo), datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, a fin de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente sobre el material rodante.

Se informa al usuario el curso asignado al reclamo, y lo actuado por la CNRT.

Las presentaciones por escrito en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia.

Se envía un expediente CUDAP a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, a fin de solicitar su intervención e información al área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de Concesión y Addendas

 

TARIFAS ESPECIALES (TA01)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos al desconocimiento de descuentos a estudiantes secundarios o terciarios.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

Usuario u organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: carta y personalmente. Se requiere línea, ramal, estación, fecha y hora del suceso, datos del denunciante, datos de testigos; es necesario presentar la copia de la credencial estudiantil.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Personal del área se comunica con el concesionario a fin de resolver el inconveniente suscitado.

Personal del área se comunica telefónicamente con el usuario a fin de dar cuenta de lo actuado.

De ser necesario, se abre expediente y se cursa Cédula de Nºtificación al Concesionario dando un plazo para responder sobre las medidas adoptadas para superar la situación.

Una vez que se recibe información acerca de la resolución del hecho se envía nota al usuario dando por cerrado el caso.

Si persiste con el hecho, se envía a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, para que curse una Orden de Servicio al concesionario.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto 1500/72- Resoluciones ST. 2/89 y ST. 353/92.

 

FRANQUICIAS (TA02)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos al desconocimiento de las franquicias para los escolares primarios estatales, menores de tres años, discapacitados y pensionados y jubilados comprendidos dentro de los viajes gratuitos incluidos en el contrato de concesión y en los horarios estipulados.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: carta y personalmente. Se requiere línea, ramal, estación, fecha y hora del suceso, datos del denunciante, datos de testigos.

Se requiere la presentación del documento que acredita la condición de beneficiario.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Personal del área se comunica por teléfono con el concesionario a fin de resolver el inconveniente suscitado.

Personal del área se comunica telefónicamente con el usuario a fin de dar cuenta de lo actuado.

De ser necesario, se abre expediente y se cursa Cédula de Nºtificación al Concesionario dando un plazo para responder sobre las medidas adoptadas para superar la situación.

Una vez que se recibe información acerca de la resolución del hecho se envía nota al usuario dando por cerrado el caso.

En caso de persistir el inconveniente se solicita a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias que curse Orden de servicio al concesionario.

 

MARCO NORMATIVO

• Decreto 1500/72 – Resoluciones ST. 2/89 y ST. 353/92 – Anexo V del Contrato de Concesión.

 

VIOLACION DEL REGIMEN TARIFARIO (TA03)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos al cobro indebido de una tarifa superior a la pautada para un determinado origen-destino.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: carta y personalmente. Se requiere línea, ramal, estación, origen y destino del viaje, fecha y hora del suceso, datos del denunciante; se requiere el cuadro tarifario y copia del boleto.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente, se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente sobre el material rodante.

Una vez que se recibe información acerca de la resolución del hecho se envía nota al usuario dando por cerrado el caso.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de Concesión y Addendas

 

EXPEDICION INCORRECTA DEL BOLETO (TA04)

Código en desuso

 

ACCESOS (ES01)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a cerramientos de accesos a la estación, inconvenientes en acceso a boleterías y andenes, mal funcionamiento de molinetes, dimensiones de molinetes, falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y bocas de entrada cerradas en las líneas de transporte ferroviario de superficie y subterráneo de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area Fiscalización Ferroviaria

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por teléfono, por escrito, se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Se requiere línea, ramal, estación, fecha y hora del suceso, datos del denunciante. Se requiere un croquis de la zona (si corresponde). En la descripción se debe indicar andén descendente o ascendente, calles lindantes al acceso denunciado, ubicación de la escalera mecánica o del molinete que presenta anomalías.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias para orientar las inspecciones que se realizan sobre las estaciones y accesos.

Se envía nota al usuario informando lo actuado por la CNRT.

La recurrencia del problema puede dar lugar a la apertura de un expediente particularizado y a solicitar una inspección puntual.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado, la cual se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas.

 

NO RESPETAR DISPOSICIONES RELATIVAS A P.M.R. (SE02)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a infracciones a las normas que establecen la plena accesibilidad al sistema de transporte para los discapacitados en las obras nuevas o de remodelación. A su vez incluye reclamos por accesos, rampas y baños destinados a discapacitados, que se encuentran en condiciones deficientes en las estaciones de las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area de Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por teléfono, por escrito, se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, datos del denunciante. La descripción del hecho requiere exactitud del lugar.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye un informe con los reclamos recibidos por este concepto por concesionario, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente sobre el material rodante.

Se envía nota al usuario informando lo actuado por la CNRT.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Ley 24.314

• Decreto 914/97

 

FALTA DE HIGIENE EN Y ENTRE ESTACIONES (ES03)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a falta de higiene en baños, andenes, entre estaciones, falta de desmalezamiento a los costados y entre las vías en las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area de Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por teléfono, por escrito, se puede remitir por correo, página web o personalmente.

Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación y datos del denunciante. Se requiere una descripción exacta del lugar y consignar andén descendente y/o ascendente.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye un informe con los reclamos recibidos por este concepto por concesionario, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones y áreas de vías.

Se envía nota al usuario para informar lo actuado por la CNRT.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de Concesión y Addendas

 

FALTA DE ILUMINACION EN ESTACIONES Y ACCESOS (ES04)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a falta de iluminación en accesos o en plataformas de las estaciones de las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias -Area Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante. La descripción del hecho debe ubicar con exactitud el lugar, consignar andén ascendente y/o descendente, y consignar si es en el acceso o en la plataforma.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que contiene un informe con las denuncias recibidas por este concepto agrupadas por concesionario, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

FALTA DE MANTENIMIENTO EN ESTACIONES (ES05)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a falta de mantenimiento de las estaciones de las líneas de transporte ferroviario de la RMBA. Se refiere a filtraciones, sistema de audio, bancos en andenes, ventilación, roturas, etc.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias -Area de Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante; se requiere una descripción exacta del lugar y consignar andén ascendente o descendente.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye un informe con las denuncias recibidas por este concepto agrupadas y por Concesionario, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones.

Se envía nota al usuario para informar lo actuado por la CNRT.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

PUESTOS NO AUTORIZADOS O EN INFRACCION (ES06)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a puestos ubicados obstruyendo el paso de los usuarios, con dimensiones excedidas, ubicados a menos de tres metros del lateral del andén que da a las vías en las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora de suceso, estación, datos del denunciante; la descripción del hecho requiere ubicación exacta del lugar y consignar andén ascendente o descendente.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que contiene formulario de reclamo y solicitud de inspección del puesto.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Cuando se recibe la respuesta de la Gerencia Concesiones Ferroviarias se informa nuevamente al usuario.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

•Contrato de concesión y Addendas

 

PUBLICIDAD (ES07)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a obstrucción de señales de pasos a nivel o que atenten contra la visibilidad producida por espacios publicitarios en las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Seguridad en el Transporte

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por escrito, se puede remitir, por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora de suceso, estación, datos del denunciante; la descripción requiere una descripción exacta del lugar y consignar andén ascendente o descendente.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Se envía expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones.

Se envía una nota al usuario informando lo actuado.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

BAÑOS EN ESTACIONES (ES08)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a baños cerrados por horarios o clausurados en las estaciones de las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante; es necesaria una descripción del hecho y ubicación exacta del baño, consignar andén ascendente o descendente y describir desde cuándo se produce la anomalía y en qué horario.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente, se envía expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, con el objeto de orientar las inspecciones que se realicen en las estaciones.

Nota al usuario informando lo actuado por la CNRT.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD EN MATERIAL RODANTE (SG01)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a deficiencias técnicas que presenta el material rodante afectado a los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia Seguridad en el Transporte

2) Usuario y/o organismo íniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora de suceso, número de coche, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo

Mensualmente, se envía expediente a la Gerencia de Seguridad en el Transporte con un informe con las denuncias recibidas por este concepto, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES FIJAS (SG02)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a deficiencias de seguridad en pasos a nivel, vías, barreras, estaciones y accesos a los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia Seguridad en el Transporte

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, estación o ubicación de paso a nivel (calles), fecha y hora de suceso, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Se envía expediente a la Gerencia de Seguridad en el Transporte para su verificación.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado, la cual se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

AUSENCIA DE ELEMENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS Y SEGURIDAD (SG03)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a ausencia de elementos de primeros auxilios (botiquín, camilla, linterna, matafuego, escalera de auxilio, etc.) en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area de Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, origen destino del viaje, fecha y hora de suceso, estación, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Mensualmente, se envía expediente a la Gerencia de Seguridad en el Transporte con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado, la cual se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

ACCIDENTES (SG04)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a accidentes en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Seguridad en el Transporte

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, origen destino del viaje, fecha y hora de suceso, estación o lugar de suceso, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Mensualmente, se envía un expediente a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado.

La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

EXHIBICION DE INFORMACION REGLAMENTARIA EN ESTACIONES (IN01)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a la falta de información obligatoria en estaciones o coches.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area de Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Mensualmente, se envía expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, con el objeto de orientar las inspecciones que realizan periódicamente.

Se envía nota al usuario informando lo actuado por la CNRT.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

TRATO DESCONSIDERADO (AG01)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a maltrato por parte del personal de la empresa: guardas, boleteros, personal de seguridad, guardabarreras, supervisores u otros, en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias – Area de Fiscalización

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

3) Concesionarios ferroviarios

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora de suceso, estación, datos del denunciante, datos de testigos. Los elementos que deben contar en la descripción son: descripción del hecho y del daño, identificación del personal interviniente (de contarse con la información), testigo/s del hecho, consignar andén ascendente o descendente y describir desde cuándo se produce la anomalía y en qué horario.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía nota a los Concesionarios informando de los reclamos recibidos y solicitando al concesionario instruir a su personal y explicitar las circunstancias del reclamo.

Se envía nota al usuario informando lo actuado por la CNRT.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

NEGACION DE RECIBIR RECLAMO EN BOLETERIA (AG02)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a la negación por parte del personal de boletería de entregar el libro de quejas cuando éste ha sido solicitado por el usuario en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

2) Concesionario Ferroviario

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante y datos de testigos.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía nota a los Concesionarios informando de los reclamos recibidos y solicitando al concesionario instruir a su personal y explicitar las circunstancias del reclamo.

Se envía nota al usuario informando lo actuado por la CNRT.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

NO RESPETAR LA PROHIBICION DE FUMAR (AG03)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos al incumplimiento de la prohibición de fumar por parte del personal de la empresa o de los usuarios en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios -Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Concesionarios ferroviarios

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante, datos de testigo.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía nota a los Concesionarios informando de los reclamos recibidos y solicitando al concesionario instruir a su personal y explicitar las circunstancias del reclamo.

Se envía nota al usuario informando lo actuado por la CNRT.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

CONTROL DE SEGURIDAD CIVIL (AG04)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a robos o falta de personal de seguridad en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios -Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, conteniendo un informe con las denuncias recibidas por este concepto, a fin de orientar los requerimientos en materia de seguridad.

Se envía nota al usuario informando el trámite asignado a su reclamo.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

VENDEDORES AMBULANTES (AG05)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a presencia de vendedores ambulantes en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Concesiones Ferroviarias

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, fecha y hora de suceso, estación, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Mensualmente se envía informe a Gerencia de Concesiones Ferroviarias a fin de orientar los controles que se realizan.

Se envía nota al usuario informando el trámite asignado a su reclamo.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

CONTAMINACION DEL MEDIO (AM01)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a ruidos producidos en la operación del servicio de transporte ferroviario de la RMBA.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Seguridad en el Transporte

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, estación o ubicación de paso a nivel (calles), fecha y hora de suceso, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Se envía un expediente a la Gerencia de Seguridad en el Transporte para su verificación.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

MODIFICACION DEL MEDIO (AM02)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a modificaciones producidas en el medio a raíz de la operación de los servicios de transporte ferroviario.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia de Seguridad en el Transporte

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingresos: por escrito, se puede remitir por correo, o por teléfono. Se requiere línea, ramal, estación o ubicación de paso a nivel (calles), fecha y hora de suceso, datos del denunciante.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.

Se envía un expediente a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, para su verificación.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Si la presentación es por escrito en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando intervención e información del área sobre lo planteado La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas

 

INTERURBANO (IT00)

 

OBJETIVO

Procesar reclamos referidos a deficiencias en la prestación de los servicios de transporte ferroviario interurbano de pasajeros.

 

RESPONSABLE

Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios – Area Usuarios

 

DESTINATARIOS

1) Gerencia Concesiones Ferroviarias

2) Usuario y/o organismo iniciador del reclamo

 

PROCEDIMIENTO

Requisitos de ingreso: por escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere línea, ramal, origen y destino del viaje, estación o ubicación de paso a nivel (calles), fecha y hora de suceso, datos del denunciante. Se requiere boleto o pasaje.

Se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.

Se envía un expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, para su verificación.

Se envía nota al usuario informando lo actuado.

Una vez recibida la respuesta de la Gerencia, se informa al usuario de lo actuado por la CNRT.

 

MARCO NORMATIVO

• Contrato de concesión y Addendas


26
Ago 08

Resolución 1667/2008 CNRT

B.O.:01/08/08

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1667/2008

Resolución Nº 4400/2005. Manual de Procedimientos correspondientes al Proceso de Admisión de Denuncias e Infracciones, Instrucción Sumarial y Cobranza de Multas y Deudas del Servicio de Autotransporte de Pasajeros y Carga.

Molificación.

Bs. As., 29/7/2008

VISTO el Expediente S01:279342/2008 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y CONSIDERANDO:

Que como se desprende del análisis efectuado por la Gerencia de Calidad y Peritación de Servicios, las personas con discapacidad frecuentemente ven frustrado su derecho al viaje gratuito en virtud de diferentes conductas antirreglamentarias desarrolladas por las transportistas.

Que, frente a los incumplimientos reiterados respecto de los beneficios sobre el precio de los pasajes, se recurre a este Organismo solicitando la intervención oficial a los efectos de evitar la reiteración de infracciones al plexo normativo.

Que la finalidad correctiva y ejemplificadora de la sanción administrativa pierde su virtualidad si no es aplicada en forma coetánea a la constatación de la conducta desvalorada por el ordenamiento jurídico.

Que en el texto de la Ley Nº 25.635 y sus reglamentarias, se establece la necesidad de lograr una efectiva espiración en las oportunidades de las personas con discapacidad.

Que, en este mismo sentido, el ESTADO NACIONAL se ha comprometido a garantizar la efectiva accesibilidad al transporte de personas con discapacidad y a sensibilizar a la sociedad, para lograr una efectiva concientización respecto de sus necesidades y derechos, mediante la ratificación e incorporación a la legislación nacional de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que con tal objetivo se impone la eliminación de las barreras de cualquier índole que obstaculicen el libre ejercicio de los referidos derechos.

Que, la dilación temporal en la aplicación de sanciones perjudica a las personas con discapacidad, dado que las situaciones antirreglamentarias suelen persistir en el tiempo; aún durante la tramitación de los sumarios administrativos originados en las quejas del público usuario, lo que favorece la frustración de sus derechos reconocidos por el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS establecido por la Ley Nº 22.431.

Que, en ese sentido, deviene necesario agilizar los procedimientos vigentes en el Organismo, a los efectos de facilitar la gestión de los reclamos por cuestiones vinculadas a la problemática de la discapacidad y, de esta manera lograr mejores y m·s eficientes controles sobre la materia regulada.

Que lo expuesto concuerda con los objetivos públicos comprometidos en el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, atento a que mejorar el procedimiento redundaría en una sensible disminución de los tiempos típicos de resolución de sumarios.

Que es función primordial de este Organismo asegurar la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones que le han sido atribuidas y en razón de la esencialidad del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional, por lo que su acción controladora adquiere centralidad, en tanto resulta una garantía efectiva para la preservación del interés público.

Que sentado lo expuesto, resulta ineludible la intervención de esta Entidad para que, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, adopte las medidas urgentes que resulten conducentes para normalizar la situación planteada.

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución Nº 4400 de fecha 18 de diciembre de 2006 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que aprobó el ´Manual de Procedimientos correspondiente al Proceso de Admisión de Denuncias e Infracciones, Instrucción Sumarial y Cobranza de Multas y Deudas del Servicio de Autotransporte de Pasajeros y de Cargasª.

Que han tomado la intervención que les compete la unidad de auditoría interna y el organismo de asesoramiento jurídico permanente.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º -

Incorpórase al Manual de Procedimientos correspondiente al Proceso de Admisión de Denuncias e Infracciones, Instrucción Sumarial y Cobranza de Multas y Deudas del Servicio de Autotransporte de Pasajeros y de Cargaª aprobado por la Resolución Nº 4400 de fecha 18 de diciembre de 2006 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el ´Procedimiento Sumarísimo de Admisión de Denuncias e Instrucción Sumarialª para denuncias vinculadas al incumplimiento de la franquicia consagrada en el Artículo 1º del Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004 que como Anexo se acompaña a la presente resolución.

Art. 2º -

Créase el formulario de acta de constatación que como Anexo se incorpora a la presente resolución, a los efectos de la fiscalización y sanción de las conductas infractoras a lo normado en el Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004.

Art. 3º -

Facúltase a los funcionarios de Atención al Público dependientes de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a realizar los procedimientos de fiscalización y control del cumplimiento de la franquicia de viaje gratuito para las personas con discapacidad acreditada conforme el Artículo 20 de la Ley Nº 22.431, como así también a adoptar las medidas necesarias y pertinentes para lograr un efectivo cumplimiento de la misma.

Art. 4º -

La presente resolución entrar· en vigencia el día de su población en el Boletín Oficial.´

Art. 5º -

Notifíquese a las permisionarias de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional.

Art. 6º -

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ó Antonio E. Sicaro.

ANEXO

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO DE ADMISIÓN DE DENUNCIAS E INSTRUCCIÓN SUMARIAL RESPECTO DE INFRACCIONES RELACIONADAS CON INCUMPLIMIENTOS DE LOS PASES DE DISCAPACIDAD.

SITUACIÓN Nº1:

La persona concurre a las boleterías de las empresas de transporte sitas en la Terminal de Ómnibus de Retiro o en aquellas en las que C.N.R.T. posee Delegaciones Regionales; o bien, a las dependencias que este Organismo posee en las mencionadas terminales (a opción del usuario).

1.1- Se verifica que el peticionante posea la documentación completa (documento de identidad y certificado de discapacidad).

1.2- El inspector completa el formulario de acta y la orden de pasajes con los datos del peticionante y los del viaje solicitado y extrae una copia del certificado de discapacidad, que autentica en ese acto.

1.3- Se acompaña al peticionante a la boletería de la transportista.

1.4- El peticionante solicita verbalmente el pasaje. Si el mismo le es otorgado, se archiva el formulario como control de la gestión realizada por CNRT.

1.5- En caso de respuesta negativa, el inspector entrega al personal de boletería la orden de viaje, intimando al inmediato reconocimiento de la franquicia.

1.6- En caso de allanarse a la entrega de pasajes luego de la intimación, se confecciona el acta tildando a.1). Se notifica vista de cargos, con APERCIBIMIENTO.

1.7- En caso de ofrecer pasaje para otro servicio, si esta negativa se debe a que el Ómnibus se encuentra completo al momento de la solicitud; el inspector intima al personal de boletería a que imprima la lista de pasajeros del servicio solicitado por el usuario.

1.8. En caso de que la capacidad del Ómnibus se encuentre completamente saturada; el inspector se dirige con el usuario a otra empresa.

1.9. En caso que la capacidad del Ómnibus no se encuentre colmada o que la negativa se deba a un motivo diferente, o de persistir la negativa llana de pasajes, se confecciona el acta tildando a.2). Se notifica vista de cargos, pago voluntario PESOS UN MIL OCHENTA ($ 1080.-)

1.10- CNRT carátula el expediente, si es posible dentro de la misma dependencia que hizo la constatación; caso contrario, remite las actuaciones a GCPS.

1.11- Se remiten las actuaciones a GCPS

1.12- GCPS ingresa al sistema informático los datos del reclamante, a los efectos de notificarlo del avance del procedimiento.

1.13- GCPS realiza búsqueda de descargos en COMDOC. Si no hay descargo, se clausura la instrucción e impulsa la sanción.

1.14- Si hay pedido de vista, se concede, se aguarda el plazo de la vista y vuelven a buscarse descargos.

1.15 -Si hay descargo, se agrega el mismo al expediente y se procede a clausurar la instrucción, propiciando la máxima sanción o archivo, según el caso.

TIEMPO TÍPICO DE DURACIÓN DEL TRAMITE

- Expedientes sin descargo ni pedido de vista:

Tiempo Típico de resolución: 15 días desde su ingreso en GCPS

- Expedientes con descargo y pedido de vista:

Tiempo TÌpico de resoluciÛn: 45 dÌas desde su ingreso en GCPS

SITUACIÓN Nº2

A la persona se le presenta el inconveniente en la boletería de un lugar donde no hay presencia de C.N.R.T.

2. a- Si la persona ha abonado pasaje con 48 hs. de antelación y
en su presentación inicial no acompañó esta documentación: pasa al punto 2.a.1
en su presentación inicial acompañó esta documentación: pasa al punto 2.a.2

2.a.1- Se solicita a la persona que envíe copias legalizadas de certificado de discapacidad, pasaje y documento de identidad.

2.a.2.- Se intima a la empresa a devolver el importe abonado.

2.a.3- GCPS realiza búsqueda de descargos en COMDOC.

2.a.4.- Si cumple la intimación, se le corre vista. PAGO VOLUNTARIO: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-).

2.a.5- Si no cumple la intimación, se le corre vista. PAGO VOLUNTARIO: PESOS UN MIL OCHENTA ($ 1080.-).

2.a.6- GCPS realiza búsqueda de descargos en COMDOC. Si no hay descargo, se clausura la instrucción e impulsa la sanción.

2.a.7- Si hay pedido de vista, se concede, se aguarda el plazo de la vista y vuelven a buscarse descargos.

2.a.8- Si hay descargo, se agrega el mismo al expediente y se procede a clausurar la instrucción, propiciando sanción o archivo, según el caso.

TIEMPO TÍPICO DE DURACIÓN DEL TRAMITE.

- Expedientes sin descargo ni pedido de vista:

Tiempo Típico de resolución: 55 días desde su ingreso en GCPS.

- Expedientes con descargo y pedido de vista:

Tiempo típico de resolución: 75 días desde la recepción de la documentación en GCPS.

2.b- Si la persona no ha abonado pasaje con 48 hs. de antelación o no abonó pasajes o desistió del viaje.

2.b.1- Se capturan los datos en el sistema informático.

2.b.2- Se intima a la empresa al cese de la conducta antirreglamentaria, se informa al usuario y se le sugiere remitir certificado de discapacidad y datos de testigos, para iniciar un expediente particular.

2.b.3.a INICIACIÓN DE EXPEDIENTE PARTICULAR: Si el usuario envía documentación, se agrega la misma y se procede a citar al testigo.

2.b.3.a.1- Recibida la declaración, si el usuario abonó pasajes, se procede según punto 2.a.2) y continúa el procedimiento desde allí.

2.b.3.a.2- Recibida la declaración, si el usuario no abonó pasajes, se corren cargos. PAGO VOLUNTARIO: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-).

2.b.3.a.3- Se procede según punto 2.a.6) y desde allí continúa con igual procedimiento.

TIEMPO TÍPICO DE DURACIÓN DEL TRAMITE

Depende esencialmente del tiempo en que el usuario demore en remitir la documentación y en la lejanía o proximidad del domicilio del testigo a CNRT o a regionales.


6
Jul 08

Con Camarote

Como todos saben me encuentro manteniendo reuniones con el personal de la CNRT para lograr que las empresas que violan las leyes de discapacidad sean sancionadas, lástima que la política del INADI (Dra. Lubertino) y de la Secretaría de Transporte (Agrimensor Ricardo Jaime) es la de restringirnos derechos y la de priorizar los intereses económicos de las multi millonariamente subsidiadas transportistas por sobre los Derechos Humanos.
Ahora ha salido una resolución de la CNRT por la cual el tren que va a Córdoba – La Banda – Tucumán; tienen la obligación de trasladarnos SIN CUPO y SIN CALIDAD DE SERVICIO, o sea, que tenemos el derecho de viajar incluso en camarote.
Quien lo solicite y se lo nieguen, que se comunique con migo. 15 6332-2522 mundodiscapacitado@yahoo.com.ar
Una cosa que causa gracia sólo por que estamos en este país, pero en otro país sería algo grave… NO EXISTE SANCION PARA FERROCENTRAL SI NO CUMPLE CON LA LEY DE DISCAPACIDAD.


4
May 06

Decreto 1395/98; Sanciones a las Transportistas

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Decreto 1395/98

Modificación del Régimen de Penalidades por infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional. Aprobado por el Decreto N° 253/95.

Bs. As., 27/11/98

B.O.: 4/12/98

VISTO el Expediente N° 039650/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del año 1.989 el Gobierno Nacional ha iniciado una nueva etapa en su historia económica, caracterizada por la instauración de una economía popular de mercado, que tiene como fundamento constitucional la libertad de comercio como principio de carácter permanente de la organización social y económica de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a efectos de liberar las fuerzas productivas de la Nación de las regulaciones y restricciones que encontraron fundamento al momento de su sanción, pero que en los últimos años se habían constituido en un factor de atraso y entorpecimiento del desarrollo nacional, por medio del Decreto N° 2.284, de fecha 31 de octubre de 1.991, ratificado por el Artículo 19 de la Ley N° 24.307, se dejaron sin efecto las limitaciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional, a la información de los consumidores o usuarios de servicios sobre precios, calidades técnicas o comerciales y otros aspectos relevantes relativos a bienes o servicios que se comercialicen, y todas aquellas que distorsionaban los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y la demanda.

Que la Ley N° 12.346 encomendaba a la ex-COMISION NACIONAL DE COORDINACION DE TRANSPORTES, dependiente del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la determinación de lo que debía entenderse como servicio público de transporte automotor por caminos a los efectos de esa ley, atendiendo a la importancia y regularidad del servicio prestado.

Que el Artículo 6° de la citada ley, establecía que las tarifas de pasajeros y cargas de toda empresa de transportes, con excepción de las ferroviarias, debían ser sometidas a la aprobación de la ex-COMISION NACIONAL DE COORDINACION DE TRANSPORTES, dependiente del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, por otra parte, la referida ley obligaba a las empresas a aceptar el transporte de las personas y efectos que estaban autorizados a conducir, sin acordar preferencias por razón de tiempo y lugar, a no cobrar por el transporte un precio distinto del establecido en las tarifas aprobadas, a no acordar diferencias de trato a ningún cargador sin autorización especial, a realizar los transportes con los recorridos y velocidades autorizados, a suministrar todos los datos estadísticos que fueran requeridos sobre el funcionamiento financiero de la empresa y a asegurar sus riesgos y los de las personas y cargas que transportaran, comprendiendo los riesgos de terceros.

Que, en relación al transporte automotor de pasajeros, haciendo mérito de la desregulación dispuesta por el referido Decreto N° 2.284/91, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 958, de fecha 16 de junio de 1.992, modificado por su similar N° 808, de fecha 21 de noviembre de 1.995, dispuso adaptar el régimen del transporte terrestre interurbano de pasajeros a los principios de apertura y competencia implementados por el Gobierno Nacional en otros sectores del transporte.

Que, en particular, por el Decreto N° 958/92 se aprobó un nuevo régimen que permitió la organización de servicios en libre competencia y el incremento de la oferta en cantidad, variedad y calidad, permitiendo a las empresas prestar servicio libremente en todos los recorridos, garantizando asimismo la continuidad de los servicios públicos en aquellos recorridos determinados por la Autoridad de Aplicación.

Que se establecieron así CUATRO (4) modalidades distintas de prestación del servicio de autotransporte de pasajeros: servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios ejecutivos y servicios de transporte para el turismo.

Que, por otra parte, el Decreto N° 656, de fecha 29 de abril de 1.994, modificado por su similar N° 1.387, de fecha 29 de noviembre de 1.996, extendió las medidas adoptadas por el Decreto N° 958/92 al transporte automotor de pasajeros del ámbito urbano y suburbano, de acuerdo a las características de estos servicios.

Que, en particular, se establecieron DOS (2) modalidades distintas de servicios de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos : servicios públicos y servicios de oferta libre.

Que se buscó de esta forma, tanto para el ámbito interurbano como urbano y suburbano, la coexistencia de servicios públicos, con las características de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, uniformidad e igualdad, con otros servicios que se prestan en condiciones de mayor libertad y menor regulación.

Que las medidas adoptadas en el sector, han favorecido el desarrollo de nuevos servicios y empresas permisionarias del servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, así como la aparición de nuevas demandas de parte de la población.

Que con fecha 5 de julio de 1.996 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley N° 24.653, que aprobó el nuevo régimen para el transporte automotor de cargas y por su Artículo 6° creó el Registro Unico del Transporte Automotor, en el que deberá inscribirse todo el que realice transporte o servicios de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad. El mismo artículo aclara, en su último párrafo, que este registro incluye también el registro de autotransporte de pasajeros.

Que, por lo expuesto, corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda a adoptar o propiciar, según corresponda, las medidas necesarias a fin de simplificar el régimen de servicios de autotransporte de pasajeros de jurisdicción nacional, consolidando la desregulación y competencia hoy existente en el sistema.

Que por la Ley N° 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicio público de autotransporte sometidos al contralor y fiscalización de la autoridad nacional, serán sancionados con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley N° 21.844 fue sucesivamente reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos N° 698, de fecha 23 de marzo de 1.979, N° 2.673, de fecha 29 de diciembre de 1992 y N° 253, de fecha 3 de agosto de 1.995, actualmente vigente.

Que corresponde introducir modificaciones en el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el mencionado Decreto N° 253/95.

Que, en primer lugar, corresponde prever expresamente las consecuencias que tendrá la sanción de caducidad del permiso, autorización, habilitación o inscripción, a efectos de impedir que la misma se torne ilusoria, en atención a la posibilidad de que el operador se vuelva a inscribir en el registro respectivo.

Que resulta conveniente, por otra parte, incrementar el monto de las multas para aquellas infracciones que comprometan la seguridad del transporte, así como las que constituyan de parte del infractor una conducta que atente contra la leal competencia dentro del sistema.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 253/95 se estableció que todo imputado por un hecho, acto u omisión que se encuadrare prima facie en infracción a las normas que regulan el transporte por automotor de jurisdicción nacional siendo pasible de la sanción de multa, podrá optar por el pago voluntario del SESENTA POR CIENTO (60 %) del monto mínimo de las penas que en cada caso correspondieren, el que nunca podrá ser inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) boletos mínimos.

Que la experiencia recogida en TRES (3) años de vigencia del Decreto N° 253/95 demuestra la necesidad de prever que el referido pago voluntario pueda realizarse en cuotas, en tanto el mismo Artículo 7° establece, en su parte final, que si luego de la sustanciación del procedimiento sumario se aplicaran sanciones de naturaleza pecuniaria, la Autoridad de Aplicación podrá establecer, fundadamente y de acuerdo a las prescripciones de la reglamentación pertinente, que se proceda al pago en cuotas de la multa o multas aplicadas.

Que, en efecto, la perspectiva del pago en cuotas de la multa firme puede llevar al presunto infractor a desistir de acogerse al pago voluntario, en tanto este beneficio no prevea similares facilidades, frustrando así la intención buscada con la incorporación de dicho instituto.

Que, por lo expuesto, corresponde sustituir el Artículo 7° del Decreto N° 253/95 en el sentido señalado.

Que, en síntesis, las sustituciones que por el presente decreto se introducen en el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional apuntan a otorgarle tanto a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, un instrumento jurídico más idóneo para sancionar las conductas violatorias de la normativa vigente, lo cual habrá de redundar en un sistema de transporte automotor mas vigoroso, eficiente y seguro.

Que en atención a las medidas que por el presente decreto se adoptan corresponde asimismo aprobar un régimen de presentación voluntaria, al cual podrán adherirse todas las personas físicas o jurídicas a las cuales se les haya labrado acta de infracción o se les hubiera aplicado sanción de multa por infracciones a las normas que regulan el autotransporte de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que, en relación al transporte automotor de cargas, el Reglamento de Transporte de Cargas por Carretera, aprobado por el Decreto N° 405, de fecha 5 de marzo de 1981, consideraba servicio público al transporte de cargas por carretera efectuado por una persona física o jurídica a título oneroso y en igualdad de condiciones para cualquier operador.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 2.284/91, se dispuso la liberación y desregulación del transporte automotor de cargas, como así también la de la carga y descarga de mercaderías y la contratación entre los transportistas y los dadores de carga en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las normas de policía relativas a la seguridad del transporte y a la preservación del sistema vial.

Que, de esta forma, y teniendo en cuenta que no se justificaba mantener al transporte de cargas bajo el régimen de servicio público, caracterizado por concesiones o permisos que el Estado Nacional otorga a los particulares, se reemplazó el régimen de concesiones estatales por un régimen de libertades, donde el particular no viera condicionada su actividad de transporte de cargas por carretera al permiso de la Administración Pública Nacional, sino que la ejerciera por propio derecho.

Que, en efecto, mediante el Decreto N° 1.494, de fecha 20 de agosto de 1.992, modificado por su similar N° 1.495, de fecha 23 de agosto de 1.994, se establecieron como principios rectores del transporte de cargas por automotor el libre ingreso al mercado de prestadores, la libertad de contratación entre tomador y dador de cargas, la preservación de la seguridad del tránsito y del transporte, el respeto por los principios de la libre competencia, de la lealtad comercial y los derechos del consumidor, la preservación del medio y la intervención de la Administración Pública Nacional limitada y eficiente.

Que, expresamente, el Artículo 9° del referido Decreto N° 1.494/92, estableció que el transporte de cargas por carretera, cualquiera sea su modalidad, no se consideraba servicio público, exigiendo a las personas físicas o jurídicas que desarrollaran la actividad, únicamente la inscripción en el ex-Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor.

Que la ya mencionada Ley N° 24.653, con la misma filosofía que las normas dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, busca obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres.

Que, para alcanzar tales resultados, se establecieron para el sector condiciones y reglas similares a las del resto de la economía, con plena libertad de contratación y tráfico, a cuyo efecto cualquier persona puede prestar servicios de transporte de cargas con sólo ajustarse a lo establecido en la Ley N° 24.653.

Que por la referida ley se derogaron los Decretos N° 1.494/92 y N° 1.495/94, quedando así sin sustento legal el ex-Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor.

Que por la Ley N° 17.233 y sus modificatorias, se creó la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, la cual debía ser satisfecha anualmente por los permisionarios de servicios públicos de autotransporte por calles y caminos sometidos a la fiscalización y contralor de la autoridad nacional.

Que, de acuerdo a la desregulación del transporte automotor de cargas, por la Ley N° 24.378 se estableció que la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte deberá ser abonada sólo por las personas físicas o jurídicas que realizan servicios de transporte por automotor de pasajeros sometidos al contralor y fiscalización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, excluyendo de esta forma al transporte automotor de cargas.

Que por el ya citado Decreto N° 253/95, se aprobó el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, el cual estableció, en su Sección II, las infracciones relativas a los servicios de transporte por automotor de pasajeros (Título I), a los servicios de transporte por automotor de cargas (Título II) y las infracciones comunes a ambas modalidades (Título III).

Que, sin embargo, a pesar de referirse tanto al transporte automotor de pasajeros como de cargas, el régimen de penalidades utiliza como unidad de medida para la determinación del monto de las multas a aplicar, el precio del boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en el Distrito Federal, vigente al día de la comisión de la infracción o transgresión, conforme lo establecido por el Artículo 2° de la Ley N° 21.844.

Que por el Artículo 11 de la Ley N° 24.653 se estableció un régimen de infracciones específico aplicable a quienes efectúen transportes de cargas por carretera, sin cumplir con los requisitos exigidos por dicha ley y su reglamentación, dejando la tipificación de las infracciones y la graduación de las sanciones a su reglamentación.

Que dentro de las sanciones previstas, se estableció la de multa, la cual se gradúa en Unidades de Sanción Económica, cada una de las cuales equivale al precio de CIEN (100) litros de gasoil, convertidos a su equivalente en moneda de curso legal al momento del pago.

Que de esta forma, se adoptó una unidad de medida que tiene relación con la actividad de transporte por automotor de cargas, abandonando la determinación de la sanción de multa por el valor del boleto mínimo, criterio ajeno a la referida actividad.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a reglamentar la Ley N° 24.653 mediante el Decreto N° 105, de fecha 26 de enero de 1998.

Que por el Capítulo III del mencionado decreto se aprobó el régimen sancionatorio aplicable a las personas que realicen servicios de autotransporte de cargas, en las condiciones que allí se describen, derogando por su Artículo 28 el Título II de la Sección II del Decreto N° 253/95, y declarando inaplicable al transporte de cargas por carretera el Título III de la Sección II del mismo decreto.

Que, por lo tanto, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 105/98, la actividad de transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional cuenta con un régimen de penalidades específico, adaptado a los principios rectores establecidos en la Ley N° 24.653, y cuyas sanciones hacen referencia a un criterio que tiene relación directa con los costos de la explotación de la actividad de que se trata.

Que a partir del nuevo marco normativo aplicable al transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional, la actividad se encuentra excluida del régimen de servicio público, y caracterizada por el libre ingreso a la actividad y la libertad de contratación entre el dador y el tomador de cargas, restringiéndose la intervención de la autoridad de aplicación a lo necesario para asegurar un servicio eficiente, seguro y económico.

Que, en la actualidad, cualquier persona puede realizar transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional, con sólo inscribirse en el Registro Unico del Transporte Automotor (cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 7° de la Ley N° 24.653), observar la normativa de tránsito y seguridad vial, habilitando técnicamente los vehículos, respetando las antigüedades previstas en la Ley N° 24.449 y sus decretos reglamentarios, y contratar los seguros obligatorios de responsabilidad civil en las condiciones exigidas por la normativa de tránsito y sobre la carga transportada en los casos en que la normativa lo exige.

Que, por lo expuesto, la actividad enfrenta nuevas normas, que determinan la libertad de ingreso y contratación de los servicios, así como un nuevo régimen de penalidades, caracterizado por la tipificación de una mínima cantidad de infracciones necesarias como para garantizar la seguridad en el tránsito y en la prestación de los servicios.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 105/98 se estableció que el Registro Unico del Transporte Automotor comenzará a recibir las inscripciones a partir de los CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, y que las mismas deberán concretarse dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir del momento en que dicho registro comience a operar.

Que, toda vez que por el Artículo 13 de la Ley N° 24.653 se derogaron los Decretos N° 1.494/92 y N° 1.495/94, por los cuales se creó el ex-Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor, y que el Registro Unico del Transporte Automotor se encuentra en proceso de constitución y organización, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso, mediante Resolución N° 751 de fecha 2 de julio de 1998, suspender la recepción de solicitudes de inscripción y de renovación de inscripción en el registro creado por el Decreto N° 1.494/92, disponiendo la prórroga automática de las inscripciones vigentes o en trámite de renovación, hasta la fecha de inicio de recepción de solicitudes de inscripción o reinscripción en el Registro Unico del Transporte Automotor o la que correspondiera establecer en el futuro atendiendo a cuestiones de índole organizativa.

Que la situación descripta dificulta la sustanciación de las actuaciones sumariales derivadas de la constatación de presuntas infracciones a la normativa reguladora del transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional, en tanto la desaparición del registro creado por el Decreto N° 1.494/92 y la aún no finalizada implementación del registro creado por la Ley N° 24.653, no permite tener por ciertos los datos obrantes en el ex-Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor, más aún cuando la propia autoridad de fiscalización y control ha suspendido la recepción de inscripciones, prorrogando las vigentes o actualmente en trámite de renovación.

Que tanto la Ley N° 21.844 como la Ley N° 24.653, constituyen lo que la doctrina jurídica ha denominado como leyes penales en blanco, en tanto habilitan a la Administración a aplicar las sanciones que definen, pero dejan librado a su criterio la tipificación de cada una de las infracciones.

Que, conforme lo ha sostenido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, mediante el sistema de leyes penales en blanco se pretende, principalmente, lograr la eficaz y oportuna represión de ciertos hechos que, como las infracciones a las leyes reguladoras de la policía económica y de salubridad, se refieren a situaciones sociales fluctuantes que exigen una legislación de oportunidad (Dictámenes: 207:534).

Que cuando se registra un cambio en la regulación de una determinada actividad económica, como producto de una decisión de oportunidad ejercida por la autoridad competente, que se refleja en la aprobación de un nuevo régimen sancionatorio, integrado por infracciones parcialmente distintas a las existentes al momento de la comisión de las infracciones, y sancionadas de acuerdo a un nuevo parámetro, constituye un dispendio de actividad administrativa persistir en la tramitación de las actuaciones sumariales derivadas de la constatación de infracciones cuya persecución ha perdido interés y actualidad para la autoridad de aplicación, particularmente cuando más allá de los apartamientos verificados en oportunidad de la iniciación de la vigencia de las nuevas reglas de juego, en la actualidad se registra un alto acatamiento de las mínimas condiciones impuestas a un sector hoy desregulado.

Que la aplicación de sanciones administrativas por parte de la Administración no persigue una finalidad recaudatoria de lo que en concepto de multas ingrese al Tesoro Nacional, sino que, en ejercicio de su potestad sancionatoria, apunta a lograr el cumplimiento de las normas regulatorias de la actividad de que se trata.

Que, por lo tanto, ante la existencia de un nuevo régimen jurídico, establecido por la Ley N° 24.653 y su Decreto Reglamentario N° 105/98, resulta conveniente concentrar los esfuerzos en la persecución de los apartamientos a las nuevas normas vigentes, y no comprometer la fiscalización de su cumplimiento por tramitar actuaciones sumariales anteriores al nuevo régimen jurídico aplicable al transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional.

Que a efectos de garantizar tal eficiencia, corresponde priorizar la actividad sancionatoria derivada de la actividad de control ejercida por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la materia referida al transporte por automotor, de pasajeros de jurisdicción nacional y de cargas, por las infracciones verificadas durante la vigencia del actual régimen sancionatorio, aprobado por el Decreto N° 105/98.

Que, por todo lo expuesto, corresponde autorizar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a disponer el archivo de las actuaciones sumariales iniciadas por hechos acontecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 105/98, presuntamente violatorios de las normas reguladoras del transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene asignada, entre otras competencias, la de fiscalización de la actividad de las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas.

Que en atención a que la actividad de transporte automotor de jurisdicción nacional se desarrolla a todo lo largo del territorio nacional, y a que la referida COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS no cuenta, hasta el momento, con delegaciones en el interior del país, corresponde encomendar a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, para que, en el ámbito de la jurisdicción y de sus respectivas competencias, brinden colaboración a la referida Comisión en las tareas de fiscalización de las empresas de transporte automotor de jurisdicción nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Instrúyase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que adopte o propicie, según el caso, las medidas conducentes a fin de simplificar el régimen de servicios de autotransporte de pasajeros de jurisdicción nacional, a efectos de consolidar la desregulación y competencia hoy existente en el sistema. Asimismo, deberá proceder a dictar las medidas conducentes a fin de dar cumplimiento a los establecido por el Artículo 20 del Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994.

ARTICULO 2°.- Por intermedio del MINISTERIO DEL INTERIOR se instruirá a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a GENDARMERIA NACIONAL y a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para brindar la colaboración requerida por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de desarrollar la tarea de fiscalización y control encomendada por el Decreto N° 1.388, de fecha 29 de noviembre de 1.996.

ARTICULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4° del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253, de fecha 3 de agosto de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4°.- La sanción de caducidad del permiso, autorización, habilitación o inscripción en el registro respectivo producirá la extinción de la relación jurídica que vincula al transportista con la Autoridad de Aplicación en relación a todos los servicios de autotransporte de pasajeros de jurisdicción nacional, cualquiera fuera su modalidad, a los cuales hubiera accedido el transportista, e impedirá que el mismo continúe con la prestación de los servicios que tenía autorizado realizar.

Sin perjuicio de ello, se podrá disponer la caducidad de la totalidad de los servicios de oferta libre, de tráfico libre o ejecutivos que gozare un operador de servicio público de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, inhabilitándolo para solicitar nuevos servicios como los descriptos por el término de DOS (2) años, sin que de ello se siga la caducidad del permiso de servicio público del que fuera titular.

La sanción de caducidad lleva implícito el impedimento para el titular del permiso, autorización, habilitación o inscripción en el registro respectivo, para postularse como operador de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional por el término de DOS (2) años. Si el titular fuera una persona jurídica, el impedimento aludido se extenderá a los socios, gerentes, directores, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia.

ARTICULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 7° del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253, de fecha 3 de agosto de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 7°.- Todo imputado por un hecho, acto u omisión que se encuadrare prima facie en infracción a las normas que regulan el transporte por automotor de jurisdicción nacional siendo pasible de la sanción de multa, podrá optar por el pago voluntario del SESENTA POR CIENTO (60 %) del monto mínimo de las penas que en cada caso correspondieren, el que nunca podrá ser inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) boletos mínimos. Dicho pago podrá hacerse personalmente o por terceros en los lugares habilitados y por los medios autorizados, debiendo efectivizarse en el plazo de CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha de la primera notificación. Una vez vencido dicho plazo o cuando la sanción aplicable fuere accesoria a las de suspensión o caducidad de los permisos, autorizaciones, habilitación o inscripción según correspondiere, o aquélla configurare reincidencia, se dará por decaído el derecho del imputado a este beneficio. Carecerá asimismo de ese derecho, el imputado cuya conducta encuadrare prima facie en el supuesto contemplado en el Artículo 12 del presente reglamento.

Si luego de la sustanciación del procedimiento sumario previsto en el presente régimen, se aplicaran sanciones de naturaleza pecuniaria, la Autoridad de Aplicación podrá establecer, fundadamente y de acuerdo a las prescripciones de la reglamentación pertinente, que se proceda al pago en cuotas de la multa o multas. Similar posibilidad se podrá acordar a quienes se acojan al beneficio de pago voluntario establecido en el párrafo anterior.

ARTICULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 74 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253, de fecha 3 de agosto de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 74.- Cuando se verifiquen actos y omisiones que configuren la comisión de infracción y sin perjuicio de las sanciones que correspondan luego de sustanciado el procedimiento respectivo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer con carácter preventivo:

a) La paralización de los servicios.

b) La desafectación del servicio del personal de conducción, vehículos e instalaciones fijas.

c) La retención o secuestro del vehículo involucrado en la infracción.

ARTICULO 6°.- Sustitúyese la Sección II -Parte Especial- del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253, de fecha 3 de agosto de 1995, por la que obra en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 7°.- En oportunidad de obtener o renovar el respectivo permiso, autorización, habilitación o inscripción, los operadores de transporte automotor de jurisdicción nacional deberán constituir un domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, o en las jurisdicciones donde la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estableciera delegaciones, donde serán válidas todas las notificaciones cursadas, especialmente las ordenadas en los sumarios instruidos con motivo de la constatación de infracciones a la normativa que regula el transporte automotor de jurisdicción nacional.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, habilitará a proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991.

ARTICULO 8°.- Para realizar cualquier trámite ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los operadores deberán acreditar que no registran deudas exigibles en concepto de multas derivadas de la comisión de infracciones a la normativa vigente en materia de transporte por automotor de jurisdicción nacional.

ARTICULO 9°.- Autorízase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional en relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de julio del año 2000. La referida Secretaría establecerá las condiciones para la presentación voluntaria, así como los modos y plazos de pago. La presentación voluntaria exigirá el reconocimiento de la infracción de que se trata, y generará una quita de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto de la multa correspondiente, de acuerdo a lo que establezca en la reglamentación.

A los efectos de adherir a la presentación voluntaria que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, no será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 8° del presente decreto.

Exclúyese de la presentación voluntaria mencionada en el párrafo anterior a aquellas actuaciones sumariales en las cuales se hayan constatado infracciones respecto de las cuales el régimen de penalidades vigente prevea como sanción accesoria la caducidad del permiso o autorización de que se trate y, a juicio fundado de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, respecto de las constancias obrantes en las actuaciones sumariales, así como por la reiteración de infracciones constatadas, las personas físicas o jurídicas sean ‘prima facie’ merecedoras de la sanción de caducidad.

(Sustituido por Art. 1° del Decreto N° 141/2001, B.O. 13/2/2001).

ARTICULO 10.- Autorízase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a disponer el archivo de las actuaciones sumariales instruidas contra operadores de transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional con motivo de hechos acontecidos con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 105, de fecha 26 de enero de 1998.

ARTICULO 11.- Instrúyase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a implementar en forma conjunta con los sectores empresariales del autotransporte de pasajeros y de cargas un programa de renovación del parque móvil afectado a las prestación de servicios de transporte y el consiguiente desguace de las unidades dadas de baja de los registros respectivos.

Para ello, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estará facultada para disponer la implementación de un régimen de asignación de títulos de crédito para la cancelación de obligaciones ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para aquellos empresas que adhieran al presente programa de renovación.

ARTICULO 12.- Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar el texto ordenado de las disposiciones del presente decreto con las de su similar N° 253/95.

ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.- Carlos V. Corach.

SECCION IIEl establecimiento de servicios no autorizados de transporte por automotor de pasajeros será reprimido con multa de DIEZ MIL (10.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos.

PARTE ESPECIAL

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN RELACION A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

CAPITULO I

DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGIMEN DE PERMISOS, AUTORIZACIONES, HABILITACIONES E INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO NACIONAL.

ARTICULO 80.-

ARTICULO 81.- La violación del régimen de frecuencias en la prestación de los servicios de transporte urbano de oferta libre, de los servicios de tráfico libre o de los servicios ejecutivos, será sancionada con multa de TRES MIL (3.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos por cada servicio en exceso, no iniciado, o desatendido, sin perjuicio de las demás consecuencias jurídicas que dicha violación acarrease al transportista.

Cuando la prestación de los servicios se interrumpiere por un lapso de SIETE (7) días consecutivos, o CATORCE (14) días alternados en un año calendario, se considerará de pleno derecho que el servicio ha sido abandonado por el operador.

El abandono de los servicios, podrá ser causal para resolver la caducidad de la totalidad de los servicios referidos, en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del Artículo 4° del presente reglamento.

ARTICULO 82.- La violación del régimen de frecuencias en la prestación de los servicios públicos de autotransporte interurbano de pasajeros, será sancionada en cada caso, con multa de TRES MIL (3.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos por cada servicio en exceso, no iniciado o desatendido, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que dicha violación acarrease al transportista.

Cuando la prestación de los servicios se interrumpiere por un lapso de SIETE (7) días consecutivos o CATORCE (14) días alternados en un año calendario, se considerará de pleno derecho que el servicio ha sido abandonado por el operador. En tal caso, además de la sanción pecuniaria, se dispondrá la caducidad de la totalidad de los servicios de tráfico libre de que gozare el operador, en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del Artículo 4° del presente reglamento.

Sin perjuicio de lo mencionado, el abandono de los servicios o la verificación de reiteraciones en los servicios desatendidos, podrán ser causales para resolver la caducidad del permiso de servicio público de autotransporte interurbano de pasajeros.

ARTICULO 83.- La violación del régimen diario de frecuencias diurnas y nocturnas en los servicios públicos de transporte urbano de pasajeros, será sancionada en cada caso, con multa de QUINIENTOS (500) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.

Cuando la prestación de los servicios se interrumpiere por un lapso de CINCO (5) días consecutivos o DIEZ (10) días alternados por año calendario, se considerará de pleno derecho que el servicio ha sido abandonado por el operador.

El abandono de los servicios o la verificación de reiteración en servicios desatendidos, podrán ser causales para resolver la caducidad del permiso.

ARTICULO 84.- Los incumplimientos en materia de patrimonio neto mínimo, así como el no mantenimiento de la garantía exigida durante la vigencia del permiso, autorización, habilitación o inscripción en el registro, en los casos en que así lo requiera la normativa vigente, serán sancionados con la caducidad del permiso, autorización, habilitación o inscripción de que se trate, de no regularizarse la situación en el plazo que al efecto fijare la Autoridad de Aplicación.

Igual sanción recaerá en caso de incumplimiento durante la vigencia del permiso, autorización, habilitación o inscripción de la obligación de disponer la infraestructura mínima necesaria para la guarda de vehículos y descanso del personal.

ARTICULO 85.- La falta de contratación de los seguros exigidos por la reglamentación respectiva, será sancionada con multa de TRES MIL (3.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos.

La circulación con vehículos carentes de seguro, será sancionada con multa de DIEZ MIL (10.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos.

En ambos casos podrá disponerse la suspensión o caducidad del permiso, autorización, habilitación o inscripción que se hubiese otorgado.

La ausencia a bordo de los vehículos de la documentación que acredite la contratación de seguros reglamentaria, será sancionada con multa de QUINIENTOS (500) a CINCO MIL (5.000) boletos mínimos.

La ausencia a bordo de los vehículos de la mencionada documentación hará presumir la falta de contratación de dichos seguros.

CAPITULO II La realización de los servicios en violación de las modalidades autorizadas, por acto u omisión del transportista, será reprimida con multa de DIEZ MIL (10.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos.

DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS MODALIDADES DE EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS.

ARTICULO 86.-

Se considerará violación de las modalidades la prestación de servicios distintos a los autorizados en el respectivo permiso, autorización, habilitación o inscripción que se hubiera otorgado.

En caso de reincidencia o reiteración de infracciones se podrá aplicar la accesoria de suspensión o caducidad del permiso, autorización, habilitación o inscripción que se hubiere otorgado.

ARTICULO 87.- La falta de comunicación de las modificaciones relacionadas con las características operativas de prestación de los servicios de tráfico libre, oferta libre y ejecutivo dentro del plazo y las condiciones establecidas por la normativa vigente, será sancionada con multa de TRES MIL (3.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos por cada viaje realizado en infracción, con la accesoria de inhabilitación para solicitar nuevos servicios como los aludidos por el término de UN (1) año.

ARTICULO 88.- La circulación de un vehículo fuera de la ruta autorizada por la Autoridad de Aplicación en el respectivo permiso de servicio público de transporte urbano o propuesta por el transportista para un servicio de oferta libre, será sancionada en cada caso con multa de QUINIENTOS (500) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.

ARTICULO 89.- La violación ocasional del régimen tarifario autorizado o propuesto será

sancionado con multa de UN MIL (1.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos por cada día de infracción.

En caso de reincidencia o reiteración de infracciones, podrá disponerse como accesoria la suspensión o caducidad del permiso, habilitación, autorización o inscripción que se hubiese otorgado.

ARTICULO 90.- La falta de emisión de boletos o pasajes, o su expedición sin adecuarse en forma y contenido a lo establecido en las normas reglamentarias para cada una de las modalidades previstas, será sancionada con multa de UN MIL (1.000) a SEIS MIL (6.000) boletos mínimos.

ARTICULO 91.- La ausencia a bordo del vehículo en servicio de la lista de pasajeros, contrato o cualquier otra documentación exigible destinada a acreditar la modalidad del servicio, cuya confección sea obligatoria, o la expedición de dicha documentación sin conformarse a los requisitos establecidos por las reglamentaciones pertinentes, o cuando se hayan consignado en ella datos falsos, inexactos o engañosos será sancionada con multa de UN MIL (1.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos.

En cualquiera de esos casos, se presumirá que el operador prestó un servicio distinto al autorizado en el respectivo permiso, habilitación, autorización o inscripción en el registro.

ARTICULO 92.- La falta de adecuación de los equipos de percepción de valores tarifarios a las normas técnicas y de funcionamiento establecidas por la Autoridad de Aplicación, será sancionada con multa de CINCO MIL (5.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos.

El quebrantamiento de la prohibición establecida en el Artículo 9º del Decreto Nº 692, de fecha 27 de junio de 1.992 y en el punto 16, último párrafo, del Anexo II del Decreto Nº 2.254, de fecha 1° de diciembre de 1.992, será sancionado, en cada caso, con multa de DIEZ MIL (10.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos.

ARTICULO 93.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Usuarios aprobado por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 979, del 5 de agosto de 1.998, o en el que en el futuro lo sustituya, será sancionada con multa de QUINIENTOS (500) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos, sin perjuicio de poder disponerse la suspensión o caducidad del permiso, habilitación, autorización o inscripción de que se trate, ante la reincidencia o reiteración de infracciones.

ARTICULO 94.- La empresa que realice transporte de correspondencia sin ubicar las piezas postales en los compartimientos específicamente habilitados a tal fin, será sancionada con multa de QUINIENTOS (500) a CINCO MIL (5.000) boletos mínimos.

Similar sanción recaerá en la empresa que transportara cargas no autorizadas en los vehículos destinados al transporte de pasajeros.

ARTICULO 95.- La empresa de transporte cuyo personal no adoptase las medidas tendientes a garantizar la seguridad del servicio y de los pasajeros transportados, cuando se verifiquen situaciones de intransitabilidad, en los términos previstos por el Artículo 6° del Decreto N° 692/92, será sancionada con multa de DOS MIL (2.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos.

Si dicha irregularidad fuera cometida por titulares -o su personal- de permisos, habilitaciones, autorizaciones o inscripciones, en su caso, para realizar servicios escolares interjurisdiccionales previstos en el Decreto N° 656/94, será sancionada con multa de CUATRO MIL (4.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos.

Si como consecuencia de la omisión apuntada, ocurriese algún hecho o accidente conectado con las condiciones de intransitabilidad, la multa será de TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos.

ARTICULO 96.- La conducción imprudente o a excesiva velocidad, en infracción a las normas de tránsito; la prestación de servicios con conductores que no hubiesen cumplido con el descanso mínimo reglamentario; la prestación de servicios en violación a las normas que reglamentan la doble conducción o con conductores que se encontrasen en estado de ebriedad o que por cualquier causa vieran afectada su capacidad psicofísica para la conducción, será penada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al conductor, con multa de TRES MIL (3.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos, por cada una de las faltas tipificadas.

Si dichas irregularidades se verificaren en la prestación de servicios escolares interjurisdiccionales, serán sancionadas con multa de SEIS MIL (6.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos.

ARTICULO 97.- La obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencia en los vehículos, la realización de operación de carga de combustible sin disponerse previamente las precauciones reglamentarias, el transporte de pasajeros que sobresalgan del perfil de la carrocería, el transporte de inflamables en vehículos con pasajeros, o cualquier otro acto u omisión o deficiencia técnica que atente contra la seguridad del servicio, de los usuarios o de los terceros no transportados, será sancionado con multa de DOS MIL (2.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos, por cada una de las faltas tipificadas.

ARTICULO 98.- Si como consecuencia de las acciones u omisiones del transportista o del personal a su cargo, contenidas en los Artículos 95, 96 o 97 del presente régimen se produjese algún hecho o accidente grave se podrá disponer la caducidad del permiso, habilitación, autorización o inscripción que se hubiese otorgado.

ARTICULO 99.- La disminución arbitraria y brusca de la velocidad, la realización de movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas o permitir que los pasajeros saquen los brazos y otras partes del cuerpo fuera de los vehículos, será sancionada en cada caso, con multa de UN MIL (1.000) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.

ARTICULO 100.- Se impondrá multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a CINCO MIL (5.000) boletos mínimos al transportista cuyo personal permitiera el transporte de animales a bordo de los vehículos, excepción hecha de lo dispuesto para perros lazarillos de no videntes.

ARTICULO 101.- La prestación de servicios autorizados a un operador por medio de un tercero ajeno al permiso, autorización, habilitación o inscripción en el registro, o cuando no se verifique la prestación intuito personae de los servicios, será sancionada con multa de QUINCE MIL (15.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos, sin perjuicio de la violación a la modalidad del permiso en que se hubiese incurrido.

Se aplicará como accesoria la sanción de caducidad del permiso, autorización, habilitación o inscripción que se hubiere concedido.

CAPITULO III El incumplimiento de los cronogramas dispuestos por la Autoridad de Aplicación respecto de distintos aspectos relacionados con las características, equipamiento u otros elementos correspondientes a los vehículos afectados a servicios de transporte por automotor de jurisdicción nacional, será sancionado con multa de CINCO MIL (5.000) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.

DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A LA REGLAMENTACION SOBRE VEHICULOS, PERSONAL DE CONDUCCION E INSTALACIONES FIJAS.

ARTICULO 102.-

El incumplimiento de los cronogramas previstos en el Decreto Nº 467, de fecha 29 de abril de 1998 y sus reglamentaciones, será sancionado con multa de TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos.

En ambos casos, y sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, se podrá disponer la suspensión o caducidad del permiso, autorización, habilitación o inscripción que se hubiere otorgado.

ARTICULO 103.- La prestación de servicios con vehículos no habilitados por la Autoridad de Aplicación o por la autoridad en la cual aquella hubiera delegado tal función, será sancionada con multa de TRES MIL (3.000) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.

ARTICULO 104.- Las modificaciones que sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación se introdujeran en los vehículos, alterando las características originales de habilitación, serán sancionadas con multa de TRES MIL (3.000) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.

Como medida accesoria, podrá prohibirse la utilización de dichos vehículos, en tanto no se supriman las variaciones antirreglamentarias.

El exceso del número máximo de pasajeros que soporta la capacidad de carga y las características técnicas y de diseño del vehículo o la utilización de vehículos con dimensiones no autorizadas por las normas vigentes, será sancionado con multa de DOS MIL (2.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos.

ARTICULO 105.- El transportista cuyos vehículos adolecieran de deficiencias de índole mecánica, de carrocería o de instrumental será sancionado con multa de DOS MIL (2.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos.

La carencia de elementos de seguridad o el inadecuado funcionamiento de esos dispositivos, será sancionado con multa de CINCO MIL (5.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos.

Igual sanción corresponderá en los casos en que las deficiencias de carrocería, mecánicas o de instrumental, pudiesen afectar la seguridad del servicio, de los usuarios o de terceros no transportados.

En los casos en que la deficiencia del instrumental destinado al registro de la velocidad, o la desconexión de la señal acústico-luminosa indicadora de excesos de velocidad o del limitador de velocidad y/o el sistema de seguridad para la apertura de puertas, sea el resultado de una acción u omisión dolosa del transportista o su dependiente, se aplicará, en cada caso, UNA (1) multa de DIEZ MIL (10.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos.

ARTICULO 106.- La utilización de vehículos que no observen los valores límites de emisión de humo y/o gases contaminantes y/o material particulado, de acuerdo a lo previsto en las reglamentaciones pertinentes, será sancionada, en cada caso, con multa de TRES MIL (3.000) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.

ARTICULO 107.- El incumplimiento de las normas vigentes en materia de realización de publicidad comercial en el exterior o interior de los vehículos, será sancionado con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL (2.000) boletos mínimos.

ARTICULO 108.- La inobservancia de las condiciones esenciales de higiene en los vehículos, o el desempeño de la función de conducción en condiciones higiénicas inadecuadas, hará pasible al transportista en cada caso, de UNA (1) multa de UN MIL (1.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos.

La inobservancia de las condiciones de higiene y/o seguridad en las instalaciones fijas de la empresa o en el espacio físico de las terminales ubicadas en sus cabeceras, hará pasible al transportista en cada caso, de UNA (1) multa de CINCO MIL (5.000) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.

ARTICULO 109.- El incumplimiento de la cuantía del parque mínimo exigido en el respectivo permiso de explotación de servicios públicos urbanos y suburbanos de pasajeros o del requerido para la normal prestación de servicios públicos de transporte interurbano, tráfico libre o ejecutivo, será sancionado con multa de TRES MIL (3.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos por cada vehículo faltante.

La no adecuación del número de unidades ante la intimación de la Autoridad de Aplicación, será causal para resolver la caducidad del permiso, habilitación, autorización o inscripción que se hubiere otorgado.

ARTICULO 110.- Se impondrá multa de TRES MIL (3.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos, al transportista cuyos vehículos no contaran con habilitación técnica.

La sanción de multa será de DIEZ MIL (10.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos, cuando esos vehículos se encuentren circulando. En este caso, podrá disponerse la suspensión o caducidad del permiso, autorización, habilitación o inscripción que se hubiese otorgado.

La no exhibición a bordo del vehículo del certificado de revisión técnica periódica ante el requerimiento de la Autoridad de Aplicación o de sus agentes autorizados, hará presumir la falta de cumplimiento de aquél requisito.

ARTICULO 111.- La falta no denunciada, la deficiente exposición o conservación de la chapa patente, de la oblea identificatoria del cumplimiento de la inspección técnica o del certificado de inspección técnica periódica, de la Licencia Nacional Habilitante o de todo aquel documento o información cuya exhibición interna o externa en los vehículos fuera expresamente dispuesta por la Autoridad de Aplicación, hará pasible al transportista en cada caso, de multa de QUINIENTOS (500) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos.

ARTICULO 112.- La no portación por parte del personal de conducción de la Libreta de Trabajo o de la Libreta de Control Horario, o su expedición sin conformarse a los requisitos establecidos por la normativa vigente, o cuando se hayan consignado en ellas datos falsos, inexactos o engañosos, hará pasible al transportista de UNA (1) multa de CINCO MIL (5.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos, en cada caso, sin perjuicio de la inmediata desafectación del personal de conducción.

ARTICULO 113.- Se impondrá multa de SEIS MIL (6.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos, al transportista que utilizare servicios de personal de conducción que no contase con la previa habilitación de la Autoridad de Aplicación.

La sanción se elevará a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos cuando el personal en servicio hubiera resultado expresamente inhabilitado y la decisión comunicada al transportista. En este caso, podrá disponerse la suspensión o caducidad del permiso, habilitación, autorización, o inscripción que se hubiese otorgado.

La ausencia a bordo del vehículo de la Licencia Nacional Habilitante del personal de conducción, cuando su exhibición fuere requerida por la Autoridad de Aplicación o de sus agentes autorizados, hará presumir la falta de habilitación del citado personal.

ARTICULO 114.- El transportista que, en violación a la normativa vigente, prestare servicios valiéndose de personal de conducción que no revista relación de dependencia con el operador o que desarrolle su actividad sin estar debidamente inscripto en los organismos previsionales, será sancionado, en cada caso, con multa de DIEZ MIL (10.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos.

Cuando dicha infracción sea cometida por operadores de servicios de tráfico libre, de oferta libre o ejecutivos, se inhabilitará a los referidos operadores para solicitar nuevos servicios por el término de UN (1) año.

CAPITULO IV El transportista cuyo personal tratare en forma desconsiderada o agrediere de hecho a usuarios o terceros será sancionado con multa de UN MIL (1.000) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.

DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS SOBRE COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL CON EL PUBLICO.

ARTICULO 115.-

ARTICULO 116.- Se sancionará con multa de QUINIENTOS (500) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos, el abandono sin justa causa que los conductores hiciesen de su puesto de conducción, durante la prestación del servicio, o la falta de colaboración para superar cualquier circunstancia que hiciere peligrar la seguridad de los pasajeros transportados o transeúntes.

ARTICULO 117.- Se sancionará con multa de QUINIENTOS (500) a CINCO MIL (5.000) boletos mínimos al transportista cuyo personal, expresa o tácitamente se negare a detener la marcha del vehículo a su cargo en los distintos lugares autorizados, para permitir el descenso de pasajeros que lo hubieren solicitado.

Igual sanción se aplicará al transportista cuyo personal se negare a detener la marcha del vehículo a su cargo en los lugares autorizados, para permitir el ascenso del público usuario.

ARTICULO 118.- El ascenso o descenso de pasajeros en lugares no autorizados para las distintas categorías de servicio, se sancionará con multa de QUINIENTOS (500) a CINCO MIL (5.000) boletos mínimos.

ARTICULO 119.- La violación del régimen de paradas nocturnas y para días de lluvia se sancionará con multa de UN MIL (1.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos.

ARTICULO 120.- El estacionamiento de vehículos en lugares no autorizados, o no respetando el número máximo de unidades permitidas en espera o la detención de vehículos en espera con motores encendidos será sancionada en cada caso con multa de UN MIL (1.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos.

ARTICULO 121.- El transportista cuyo personal condujera vehículos de transporte de pasajeros con las puertas de ascenso y descenso abiertas o permitiera el uso injustificado de la puerta delantera para el descenso de usuarios, o no llevara encendidas las series completas de iluminación interior, o realizara un uso indebido de la puerta delantera izquierda o usara la plataforma de la misma para transportar objetos o personas, será sancionado con multa de UN MIL (1.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos, por cada una de las faltas tipificadas.

ARTICULO 122.- Se sancionará con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL (2.000) boletos mínimos al transportista cuyo personal de conducción no observara las normas vigentes relativas a la prohibición de fumar o salivar.

Similar sanción merecerá la actitud tolerante de aquél personal para con los usuarios que infrinjan alguna de esas normas.

ARTICULO 123.- Se sancionará con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL (2.000) boletos mínimos al transportista cuyo personal de conducción no observara la normativa vigente relativa a la prohibición de conversar con los pasajeros y de poseer aparatos radiofónicos o de reproducción de cintas grabadas, instalados o portátiles.

ARTICULO 124.- Se aplicará multa de QUINIENTOS (500) a CINCO MIL (5.000) boletos mínimos, al transportista que no procediera a la devolución total o parcial, según corresponda, de los importes abonados por pasajes para servicios que se suspendieran antes de la iniciación o se interrumpieran durante su prestación por causas ajenas a la voluntad de los usuarios.

Igual sanción merecerá el transportista que no observara las normas sobre devolución de pasajes adquiridos con anticipación.

ARTICULO 125.- El transportista cuyas autoridades o empleados, directa o indirectamente, se negaren a transportar pasajeros, equipajes o encomiendas sin causa que lo justifique, será sancionado con multa de UN MIL (1.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos.

Similar sanción se aplicará por no reconocer los pases o autorizaciones de viaje expedidos por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 126.- El transportista que no entregare a los usuarios el documento idóneo que acredite la transportación de encomiendas o la correspondiente guía o contraseña de equipajes, o proporcionara una guía que no cumpliera con las prescripciones reglamentarias, será sancionado con multa de QUINIENTOS (500) a TRES MIL (3.000) boletos mínimos.

ARTICULO 127.- El incumplimiento de la normativa que impusiere el resarcimiento por deterioro o pérdida total o parcial del equipaje, bultos o encomiendas que fueran confiados al transportista por los pasajeros o terceros, será sancionado con multa de QUINIENTOS (500) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos.

Similar sanción se aplicará ante la demora injustificada de la entrega de los equipajes o encomiendas.

ARTICULO 128.- La demora injustificada, extravío o destrucción total o parcial de la correspondencia transportada, será sancionada con multa de UN MIL (1.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudiesen corresponder.

ARTICULO 129.- El incumplimiento de la normativa vigente en materia de transporte gratuito de equipaje acompañado, será sancionado con multa de QUINIENTOS (500) a CINCO MIL (5.000) boletos mínimos.

Similar sanción recaerá sobre los transportistas que en forma engañosa o compulsiva obligaran al pasajero a contratar un seguro adicional por el equipaje transportado.

CAPITULO V Se sancionará con multa de QUINIENTOS (500) a CINCO MIL (5.000) boletos mínimos al transportista que no pusiere en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido, todo hecho ajeno a su voluntad que causare la alteración o supresión de cualquiera de las modalidades del servicio que preste.

DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS RELACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS CON LA AUTORIDAD DE APLICACION.

ARTICULO 130.-

ARTICULO 131.- El incumplimiento de las normas que reglamentan la proposición y presentación de horarios a la Autoridad de Aplicación será reprimido con multa de QUINIENTOS (500) a CINCO MIL (5.000) boletos mínimos.

ARTICULO 132.- El transportista que, en ocasión de los accidentes que sufrieren los vehículos de su flota, no remitiere a la Autoridad de Aplicación, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas del hecho, la denuncia e informe de lo ocurrido, será sancionado con multa de UN MIL (1.000) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.

ARTICULO 133.- la verificación de operadores que durante la vigencia de los respectivos permisos, habilitaciones, autorizaciones o inscripciones en los registros respectivos, mantengan deudas fiscales exigibles, será sancionada con la caducidad para la explotación de servicios de transporte por automotor de pasajeros, de no regularizarse la situación en el plazo que al efecto fije la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 134.- La falta de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte generará los efectos previstos en la Ley N° 17.233 y sus modificatorias, sin perjuicio de poder resolverse la caducidad del permiso, autorización, habilitación o inscripción, en su caso.

La falta del comprobante de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte a bordo de los vehículos afectados a servicios de transporte por automotor, cuando la Autoridad de Aplicación así lo requiera, será sancionada con multa de QUINIENTOS (500) a TRES MIL (3.000) boletos mínimos.

ARTICULO 135.- El desconocimiento de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación o de sus agentes autorizados; el otorgamiento de trato desconsiderado a estos agentes; o la comisión de actos que impidan u obstaculicen el cumplimiento de sus funciones, serán sancionados en cada caso con multa de UN MIL (1.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos.

ARTICULO 136.- La desobediencia a las órdenes de la Autoridad de Aplicación o de sus agentes autorizados, será sancionada, en cada caso, con multa de DOS MIL (2.000) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos, sin perjuicio de la pena que correspondiere aplicar por la infracción que, en su caso, hubiere dado motivo a la orden emitida.

La prestación de servicios utilizando vehículos o personal de conducción desafectados del servicio por orden de la Autoridad de Aplicación, será sancionada con multa de CINCO MIL (5.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos.

ARTICULO 137.- El transportista que no remitiera los datos u otros elementos requeridos por la Autoridad de Aplicación o lo hicier


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Mar 06

Transporte, deberes y obligaciones

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN EL CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
MARCO REGULATORIO DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCONAL DE PASAJEROS POR CARRETERA

TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1°.- ALCANCE.
Esta ley regula el transporte por interjurisdiccional de pasajeros por carretera, consagrando las normas y principios generales de los que habrá que ajustarse su prestación.
El establecimiento, explotación y operación de los servicios de transporte por automotor de pasajero en el ámbito de la jurisdicción Nacional estará sujeto a las prescripciones de esta ley.
Quedan excluidos de la aplicación del presente régimen legal los servicios de transporte de pasajeros que se desarrollen exclusivamente en la Región Metropolitana de BUENOS AIRES, de acuerdo con las delimitaciones que al efecto se establezcan.

ARTICULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley es de aplicación al transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera que se desarrolle:
a) Entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Entre las provincias;
c) Entre los Puertos y Aeropuertos Nacionales, o entre ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.
d) Entre la Republica Argentina y los Estados Extranjeros.

ARTICULO 3.- OBJETIVOS. Los principios y los objetivos que esta ley establece y que regirán la interpretación del presente marco legal y las normas reglamentarias que en su consecuencia se disten son, entre otros, los que a continuación se enuncian:
a) Promover el transporte de pasajeros por carretera cuando éste presente ventajas comparativas con otros modos de transporte en consideración a los aspectos técnicos, económicos y sociales, procurando su desarrollo y expansión, acordes con el desarrollo tecnológico, económico y social de la nación.
b) Afianzar la red interurbana de transporte mediante la definición de los principales corredores de tráfico de pasajeros, como único medio de elaborar una adecuada planificación que permita la constitución y fortalecimiento de un verdadero sistema de transporte integrado en su conjunto.
c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, seguridad, calidad, comodidad y eficiencia de los servicios de transporte de pasajeros por carretera.
d) Exigir que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables, previniendo las tarificaciones predatorias y la competencia desleal.
e) Prevenir conductas anticompetitivas, arbitrariamente discriminatorias o monopólicas, propendiendo a la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros en un sistema integrado capaz de operar en efectiva competencia con otros medios y modos de transporte, tanto a nivel nacional como internacional.
f) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y fijar sus obligaciones como destinatarios del servicio, permitiendo su participación en los organismos de control a través de la legitimación de las asociaciones que los nucleen.
g) Atender los intereses de las provincias y municipalidades en la satisfacción de las necesidades comunitarias de transporte, acorde con las políticas generales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional en la materia.
h) Determinar los principales objetivos y aspectos esenciales de los mecanismos de control que tiendan a asegurar el debido resguardo de las necesidades publicas e intereses generales y el cumplimiento real y efectivo de los fines de esta ley.

ARTICULO 4°.- SERVICIO PUBLICO. El transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera que esta ley regula constituye, por definición, un “servicio publico”, debiendo en consecuencia prestarse en forma obligatoria, continua, general, regular e igualitaria.
Las excepciones a dicho a dicho principio solo podrán ser establecidas por ley, de conformidad de lo prescripto en el Titulo II del presente régimen.

ARTICULO 5°.- NECESIDAD PUBLICA. El transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera esta destinado a satisfacer las necesidades o conveniencias publicas detectadas o previsibles, persiguiendo una finalidad de interés general de la comunidad a la cual esta destinado.

ARTICULO 6°.- JURISDICCIÓN FEDERAL. El transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera regulado por esta ley queda exclusivamente sujeto a la jurisdicción de las autoridades nacionales.
Las Provincias y Municipalidades al reglamentar el trafico de pasajeros, encomiendas o cargas en servicios locales cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, no podrán afectar los tráficos interjurisdiccionales comprendidos en la presente ley.
En ningún caso el transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera podrá estar sujeto a mas de una jurisdicción; cuyo ejercicio no podrá obstruir o gravar con ningún impuesto, tasa o contribución a los tráficos interjurisdiccionales. ello sin perjuicio del derecho que corresponde a las Provincias y Municipalidades del poder de policía local.
En el caso de las Terminales de Pasajeros ubicadas en distintas jurisdicciones, deberán cumplir las disposiciones reglamentarias que dictamine la Secretaría de Transporte de la Nación, en lo referente a su categorización, donde para cada categoría se fijarán pautas ambientales, de seguridad, y topes tarifarios por uso de dársena, que deberán ser de cumplimiento obligatorio para su funcionamiento como Terminales de Transporte de pasajeros interjurisdiccional e internacional.

TITULO II
REGIMEN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
CAPITULO I
FORMAS JURÍDICAS DE PRESTACIÓN
ARTICULO 7°.-
REGIMEN JURÍDICO. El transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera tendrá el Régimen Jurídico que a continuación se indica:
a) El transporte de pasajeros sobre los corredores de tráfico que integran la Red Nacional de Transporte, constituye un servicio publico y por ello, deberá realizarse con arreglo a los siguientes principios:
1. Obligatoriedad. Aquellos a quienes se encomiende su gestión deberán prestar los servicios en forma obligatoria.
2. Continuidad. Los servicios no podrán ser interrumpidos salvo causales de fuerza mayor que impidan su prestación.
3. Generalidad. La oferta de servicios deberá dirigirse y encaminarse a la generalidad de los usuarios reales o potenciales del mismo, sin distinciones de raza, credo, sexo, nacionalidad o militancia política.
4. Regularidad. Los servicios deberán prestarse en forma regular, con sujeción a recorridos, horarios y tarifas preestablecidos y dados a publicidad con la debida antelación para adecuado conocimiento del publico usuario.
Igualdad. El servicio deberá brindarse en condiciones de igualdad, garantizando su libre accesibilidad al publico. Los usuarios serán tratados de manera similar en condiciones iguales o semejantes. De ser estas diferentes procederá un tratamiento razonablemente diferenciado en función de circunstancias objetivas que, debidamente apreciadas, así lo justifiquen en cada caso en particular.
b) Los servicios de transporte para el turismo no serán considerados servicio publico, entendiéndose por tales aquellos que se presenten con carácter eventual o accesorio de una actividad turística principal, debiendo en todos los casos, cualquiera sea su clasificación o la modalidad de prestación que al efecto establezca la Autoridad Administrativa, ser prestado con arreglo a una programación turística, a un circuito predeterminado y a un contingente o rol de pasajeros expresamente previsto, según contrato con entidad con personería jurídica reconocida.

ARTICULO 8°.- FORMAS JURÍDICAS DE INSTRUMENTACIÓN. El transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera podrá ser prestado, bajo las siguientes formas:
a. Concesión de servicios públicos.
b. Permiso de operación de servicios de transporte para el turismo.
c. Permiso o Autorizaciones Provisionales.

ARTICULO 9°.- SUJETOS DE DERECHO. Podrán ser titulares de concesiones o permisos las personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales vigentes en la Republica, de acuerdo a los tipos societarios previstos, que se encuentren legalmente habilitadas para operar servicios de transporte r inscriptas en debida forma, de conformidad a los términos y condiciones que al efecto estableciera la legislación pertinente.
Las actuales permisionarias de servicio público de transporte constituidas bajo la forma de sociedades cooperativas serán reconocidas a los fines de esta ley y su reglamentación.

ARTICULO 10°.- REQUISITOS DE IDONEIDAD. Toda persona jurídica que desee ser titular de una concesión técnico-operativa, empresaria y económico-financiera que la habiliten para la prestación de los servicios, en los términos y condiciones que al efecto se determinen.
En ningún caso se requerirá a las permisionarias de transporte para el turismo inferiores recaudos que los exigidos a las concesionarias de servicios públicos.
Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones los interesados deberán construir las garantías reales o personales que al efecto les requieran las normas reglamentarias.

CAPITULO II
DE LA CONCESIÓN.
ARTICULO 11.- DEFINICIÓN DE LOS CORREDORES DE TRAFICO
. Corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL definir los corredores de trafico que integran la Red Nacional de Transporte, con arreglo a las pautas que este articulo establece.
Entiéndase por corredor de trafico la vinculación de dos o mas localidades por un determinado recorrido, el cual, con su importancia, justifica el establecimiento de servicios públicos de transporte, en función de las necesidades o conveniencias publicas y el interés general de las comunidades a las cuales están destinados los mencionados servicios. Para definir un corredor de trafico la Autoridad Administrativa deberá tener en cuenta:
Las vinculaciones existentes;
La naturaleza de los tráficos que hoy se atienden a través de dichas vinculaciones;
Los distintos recorridos que vinculan una o más localidades o cabeceras;
Los principales centros o núcleos poblacionales;
La vinculación de las capitales provinciales y de las principales ciudades del interior con Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de ellas entre sí;
Las redes , rutas y corredores actualmente vigentes para otros medios y modos de transporte a fin de permitir una efectiva y sana competencia.
Los intereses de la Nación, las Provincias y las municipalidades en la satisfacción de las necesidades o conveniencias publicas, tanto en su verificación actual como en su proyección mediata o inmediata.
Las vinculaciones y tráficos internacionales.
El establecimiento, modificación o supresión de corredores de trafico deberá realizarse previa consulta con las autoridades provinciales o comunales y con las entidades representativas de los concesionarios, debiendo constituirse un órgano consultivo donde se encuentre los representados todos los sectores involucrados.

ARTICULO 12 .- CONCESIÓN DE SERVICIO PUBLICO. Las concesiones se realizaran por medio de una licitación o concurso publico.
La selección se llevara a cabo mediante la aplicación de una metodología general de selección previamente aprobada con participación de las entidades representativas del sector, con indicadores preestablecidos que resulten de aplicación uniforme e igualitaria para el conjunto, sin perjuicio de las condiciones o especificaciones técnicas que en cada caso corresponda establecer en función de las características propias de cada corredor en particular.
Exceptúase de esta previsión las concesiones de servicio público actualmente existentes, las que podrían adjudicarse a los actuales concesionarios de servicios públicos mediante contratación directa, con las modificaciones que en cada caso resulte necesario introducir en función de lo previsto en el artículo anterior.

ARTICULO 13.- CONTRATO DE CONCESION. La concesión del servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera se instrumentará mediante un contrato de concesión, que regirá las relaciones entre las partes durante el curso de la concesión, en el cual se fijarán, entre otros aspectos relevantes, la extensión y alcance de la concesión, su plazo de duración y prórroga, las condiciones de los servicios a prestar en cuanto a recorridos, tráficos, frecuencias, horarios, material rodante, tarifas, seguros y demás modalidades de prestación, así como los derechos y obligaciones de las partes y los procedimientos a seguir para la solución de diferendos o su terminación.
Las partes acordarán de común acuerdo las cláusulas que habrán de regir para la solución de diferendos o su terminación.
Las partes acordarán de común acuerdo las cláusulas que habrán de regir su relación contractual, con arreglo a lo establecido en esta ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.
El contrato de concesión será suscripto por el Representante Legal de la Sociedad Concesionaria y por el Ministro Competente en razón en la materia, en su calidad de Concedente, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 14.- ALCANCE. Las concesiones se servicio público para el transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera comprenden:
a) El transporte de personas:
b) el transporte del equipaje que los pasajeros lleven consigo:
c) el transporte de encomiendas y de correspondencia, en vehículos automotores afectados al servicio de la empresa de transporte de pasajeros, quedará sujeto a las disposiciones de esta ley y de las normas especiales que regulan la materia.

ARTICULO 15.- PLAZO DE CONCESION. Las concesiones serán otorgadas por el plazo de DIEZ (10) años, con opción de renovación por igual período.
Las partes podrán introducir modificaciones durante la ejecución del contrato de concesión cuando de común acuerdo, o a juicio fundado de una de ellas, se verifique su necesidad en función de circunstancias sobrevivientes o imprevisibles al tiempo de su celebración. Todo ello de conformidad a las previsiones de esta ley y de las normas reglamentarias que resulten de aplicación.

ARTICULO 16.- MODALIDADES DE LOS SERVICIOS. La concesión incluye la prestación de servicios bajo las diferentes modalidades con arreglo a las disposiciones reglamentarias que los regulan en cuanto a características o dimensiones de los vehículos y demás condiciones de operación.
Podrán incluir asimismo, previa autorización del Concedente, la posibilidad de vincular las cabeceras o localidades atendidas mediante la vinculación por un nuevo recorrido o por un recorrido distinto al previsto originariamente en el contrato de concesión.

CAPITULO III
DE LOS PERMISOS
ARTICULO 17.- PROCEDENCIA.
La operación del servicio de transporte de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional podrá autorizarse excepcionalmente bajo la forma de permisos:
a) Para realizar estudios de mercado a fin de analizar comportamiento de la demanda para definir un corredor de tráfico;
b) por razones de necesidad y urgencia cuando se extinguiere anticipadamente una concesión;
c) para evaluar la capacidad técnico operativa de una empresa que pretenda acceder a una concesión de servicio público.
Los permisos provisionales o experimentales se otorgarán por el plazo máximo de un (1) año.

ARTICULO 20.- CARACTERISTICAS DE LOS PERMISOS. Los permisos serán nominativos, intransferibles y revocables en cualquier momento por el sólo juicio fundado del otorgante, sin que ello genere derecho a reconocimiento o indemnización alguna a favor del permisionario.
Serán otorgados en todos los casos a título precario. Tendrán carácter restrictivo y, salvo disposición en contrario, no sentarán precedente a favor del permisionario, susceptible de hacer valer frente a una adjudicación o concesión de servicios públicos.

ARTICULO 21.- NORMAS ANALOGICAS. Serán aplicables a los permiso las disposiciones que regulan la concesión, en cuanto fueren pertinentes y no resulten incompatibles con el régimen propio de aquellos.

CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA CONCESION
ARTICULO 22.- DERECHOS DEL CONCEDENTE. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.
El Concedente tiene el derecho de exigir al Concesionario la regular y debida continuidad del servicio, de acuerdo con las previsiones de éste y de las normas legales y reglamentarias de aplicación.
El Concedente podrá adoptar las medidas conducentes a resguardar la prestación del servicio cuando su continuidad, por causas imputables o no al Concesionario, estuviere en peligro o afectada y éste no pudiere asegurarla o restablecerla por sus propios medios.
En todos los casos las cuestiones que se susciten en relación con la ejecución del contrato deberán resolverse con un criterio que atienda principalmente a su continuidad.

ARTICULO 23.- POTESTAD MODIFICATORIA. El Concedente podrá acordar con el Concesionario modificaciones al contrato de concesión que redunden en beneficio del sistema concesionado, tratando de evitar afectaciones en las restantes concesiones que operen sobre el corredor.
Para ello deberá procurarse un adecuado mantenimiento del equilibrio de las contraprestaciones de las partes, a cuyo efecto podrán considerarse modificaciones compensatorias con otros aspectos contractuales.

ARTICULO 24.- POTESTAD DEL CONTROL. El Concedente se encuentra facultado para controlar, por sí o por terceros, las condiciones de prestación del servicio por el Concesionario.

ARTICULO 25.- POTESTAD SANCIONATORIA. El Concedente o, en su caso, el Ente Regulador sancionarán el Concesionario si éste no cumpliere con las obligaciones asumidas, imponiéndole las sanciones pecuniarias, coercitivas o rescisorias que correspondan según los procedimientos contemplados en las normas aplicables. Las sanciones pecuniarias y coercitivas serán aplicadas por el ente Regulador y las rescisorias por el Concedente, asegurando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes.
En todos los casos, deberá existir predeterminación de la infracción y de su consiguiente sanción, debiendo ser ésta proporcional a la falta cometida.
La aplicación de las sanciones será independiente de las indemnizaciones que correspondieren para reparar íntegramente los daños y perjuicios ocasionados al Concedente, a concesionarios o a terceros como consecuencia de la infracción o falta cometida.
El ejercicio de la potestad sancionatoria prescribirá en el plazo previsto por el Artículo 4023 del Código Civil.

ARTICULO 26.- POTESTAD REVOCATORIA. El Concedente podrá disponer en cese de la actividad del Concesionario mediante la revocación de la concesión por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, con el debido resguardo de sus derechos indemnizatorios.

ARTICULO 27.- CESION O TRANSFERENCIA. La cesión total o parcial del contrato de concesión sólo podrá hacerse con la conformidad previa y expresa del Concedente.
La cesión o transferencia de la concesión realizada en violación de esta disposición será nula y generará para el Concesionario responsabilidad por los daños y perjuicios que ella ocasione al servicio y al Concedente.
Tratándose de una concesión de servicioo publico donde las calidades exigidas al Concesionario son esenciales, para concederse la autorización deberán verificarse idénticos recaudos de idoneidad respecto al concesionario que los exigidos al sedente en su oportunidad en relación con su capacidad técnico-operativa, empresaria y económico-financiera.
Las reglamentarias preverán los supuestos en los que la transferencia o modificaciones en la composición intrasocietaria pueda considerarse como sesión o transferencia del contrato de concesión

ARTICULO.28.- OBLIGACIONES A CARGO DEL CONCEDENTE. DERECHOS DEL CONCESIONARIO. El concesionario tiene derecho a que el concedente y el Ente Regulador cumplan oportunamente con sus obligaciones de manera eficaz, en especial, las que tiendan a asegurar la regularidad y continuidad del servicio.

ARTICULO 29.- SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL. El concesionario podrá suspender total o parcialmente la ejecución del contrato, mediando intimación previa, en los supuestos de hechos de la administración, hecho del príncipe o fuerza mayor, que razonablemente impida su continuidad, de acuerdo a las previsiones que al efecto contemple el contrato de concesión.
El alcance y extensión de esta facultad deberá interpretarse en todos los casos con carácter restrictivo y a favor a la continuidad de los servicios.

ARTICULO 30.- PERCEPCION DE LA REMUNERACION. El concesionario tiene derecho a percibir de los usuarios la tarifa fijada por la prestación del servicio de transporte, en el tiempo, lugar, forma, naturaleza y oportunidad previstos en su contrato de concesión y en las formas reglamentarias de aplicación.
Este derecho comprende así mismo el percibir de los usuarios las multas o compensaciones que en su caso correspondan por la indebida utilización del servicio.

ARTICULO 31.- MANTENIMIENTO DE LA ECUACION ECONOMICA. El concesionario tiene derecho al mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato que surge del conjunto de sus derechos y obligaciones, debiendo soportar a su costo y riesgo solo el alea normal del negocio. los ingresos que perciba durante toda la vida del contrato deben permitirle cumplir los compromisos asumidos, cubrir los costos de explotación y de amortización de las inversiones del capital y obtener un razonable beneficio empresario en relación a las condiciones originarias de contratación.
El Poder Ejecutivo deberá actuar rápidamente y diligentemente cuando se produzcan distorsiones en las condiciones de comercialización y operación de los servicios, puesto que tratándose de una red integrada de transporte, la modificación de las condiciones de un servicio puede afectar a los demás servicios de la red.
Cualquier alteración al equilibrio económico financiero del contrato, por parte del Estado, ya sea por el otorgamiento de descuentos o gratuidades a determinados sectores sociales, deberá ser compensada en forma directa a los concesionarios en igual medida que su afectación.

ARTICULO 32.- DEBERES DEL CONCESIONARIO. El concesionario tiene el deber, entre otros, de prestar los servicios en debida forma, en las condiciones que surjan de su contrato de concesión.
Tiene además el deber de velar por la seguridad de los servicios y de los pasajeros, dando cumplimiento a las normas en materia de transito.
Deberá, además, atender diligentemente las quejas del publico usuario y de contribuir, en las medidas de sus posibilidades, al cuidado y preservación del medio ambiente.

CAPITULO V .-
TERMINACION DE LA COCESION.
ARTICULO 33.- VENCIMIENTO DEL PLAZO.
El contrato de concesión concluye normalmente por cesación de sus efectos al cumplirse el plazo en el establecido.

ARTICULO 34.- MUTUO ACUERDO. El concedente y el concesionario pueden por mutuo consentimiento acordar la rescisión del contrato, con anterioridad a la expiración del plazo pactado.
La renuncia del concesionario no aceptada por el concedente tendrá los alcances de la rescisión por culpa de aquel y quedara comprendida en las previsiones del Articulo 37.

ARTICULO 35.- RESCISION POR CULPA DEL CONCESIONARIO. El incumplimiento grave del concesionario a sus obligaciones contractuales es causal justificativa para que el concedente rescinda el contrato, por si y ante si, con arreglo a las exigencias del debido proceso adjetivo.
Las causales que puedan dar lugar a la rescisión deberán estar taxativamente consignadas en el contrato de concesión.

ARTICULO 36.- RESCISION POR FUERZA MAYOR, “HECHO DE LA ADMINISTRACION” O “HECHO DEL PRINCIPE”. El concedente podrá rescindir, o el Concesionario podrá requerir administrativa o judicialmente la rescisión del contrato de concesión en los casos de mayor, hecho de la administración o hecho del príncipe, en las condiciones y según los procedimientos establecidos en las normas aplicables y los que al efecto contenga el contrato de concesión.
En todos los casos deberá agotarse previamente la posibilidad de continuar el contrato, aún cuando fuere necesario introducir modificaciones al mismo, en los términos y con el alcance establecido en la presente ley.

ARTICULO 37.- QUIEBRA DEL CONCESIONARIO. La declaración de quiebra del Concesionario producirá la extinción del contrato, con los efectos y alcances de la resolución por culpa de aquel.

ARTICULO 38.- REVOCACION POR OPORTUNIDAD. La concesión también se extingue por la revocación dispuesta por el Concedente por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

ARTICULO 39.- RESARCIMIENTO POR LA EXTINCION DEL CONTRATO.
a) El Concesionario tendrá el derecho al resarcimiento de los gastos directos e improductivos en que probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo u ocasión del contrato en los casos de extinción que no le fueren imputables.
La revocación por oportunidad, mérito o conveniencia dispuesta por el Concedente, dará lugar a la preparación integral de los perjuicios ocasionados al Concesionario.
b) El Concedente tendrá derecho a la aplicación de las sanciones establecidas en las normas aplicables, y a la reparación de los daños y perjuicios experimentados en los casos de rescición imputable a la culpa del Concesionario. Las sanciones serán independientes de la operación aquí establecida.
c) La rescisión por fuerza mayor no generará derecho indemnizatorio a favor de las partes.
d) La revocación fundada en el “hecho del príncipe” que trastocara definitiva e irreversiblemente la ecuación económico financiera del contrato, dará lugar a la reparación integral de los perjuicios ocasionados al Concesionario cuando así se hubiere establecido en el contrato de concesión.
e) Cuando la rescisión tuviera lugar por conductas del Concedente o del Ente Regulador constitutivas del “hecho de la administración”, el Concesionario tendrá derecho a una indemnización integral.

CAPITULO VI
REGIMEN OPERATIVO
ARTICULO 40.- REGLAMENTACIONES OPERATIVAS Y DE SEGURIDAD.
La operación de los servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes en materia de tránsito y a los reglamentos operativos y de seguridad que establezca la Autoridad Administrativa competente.
Las normas aplicables podrán establecer condiciones diferenciales para la operación según la clasificación de servicios que se establezca.
Se establecerá un mecanismo de Declaración Jurada para el despacho de encomiendas, que deberá ser reglamentado por la Secretaría de Transporte de la Nación, dentro de los 60 días de publicada la presente Ley. En la misma deberá quedar claramente expresada la responsabilidad e identificación de los despachantes, en lo referente a no enviar productos o elementos prohibidos.
Las empresas de transporte d e pasajeros deberán exhibir en los lugares de recepción de encomiendas, este listado actualizado de productos prohibidos.

ARTICULO 41.- PROGRAMACION DE LOS SERVICIOS. Los Concesionarios deberán programar sus servicios de manera de procurar satisfacer adecuadamente la demanda detectada y previsible, tendiendo a la sistemática superación de los niveles de calidad y reducción de los costos de transporte.
Deberán respetarse las condiciones que para cada tipo de servicio se encuentren establecidas en los contratos de concesión en cuanto a frecuencias, recorridos, tiempos de viaje y material rodante, entre otros.

ARTICULO 42.- PUBLICIDAD. Los concesionarios deberán publicar y dar a conocer en las estaciones terminales, en la forma y con la antelación que al efecto fije el Ente Regulador, los itinerarios, horarios, tiempos de viaje, paradas, tráfico de intermedias y demás características distintivas del servicio.
Es obligación de los concesionarios cumplir con los itinerarios, frecuencias, horarios y demás aspectos del servicio publicados.

ARTICULO 43.- SEGURIDAD DEL SERVICIO. Los concesionarios deberán cumplir con las normas técnicas y de seguridad vigentes en cada caso, garantizando el funcionamiento de los servicios en condiciones de seguridad tanto respecto a su operación como a los pasajeros, terceros y personal afectado a su prestación.
Con este fin deberán adoptar las medidas necesarias para incorporar a su organización los medios adecuados para dar cumplimiento a los recaudos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
Se consideran en especial, deberes de los concesionarios relativos a la seguridad del servicio los siguientes:
a) Conservar en buen estado el material rodante, de acuerdo con las necesidades del camino y las actividades para las cuales aquel sea empleado.
b) Afectar el personal para una adecuada prestación de los servicios, incluyendo el destinado a la prestación de primeros auxilios en caso de accidentes.
c) Controlar que el personal de conducción se encuentre debidamente capacitado y en condiciones psicofísicas aptas para conducir.
d) Instruir adecuadamente al personal de conducción en el cumplimiento de las normas en materia de tránsito.
e) Contratar los seguros y mantener siempre cubiertos los riesgos derivados de su responsabilidad frente a los pasajeros transportados, frente a su personal y frente a terceros.
f) Contribuir a la eficiente prevención de actividades delictivas contra los bienes y personas transportadas, colaborando con las autoridades policiales, sin que ello obste a las responsabilidades que le corresponden en su condición de transportistas.

ARTICULO 44.- PERSONAL DE CONDUCCION. El personal de conducción deberá poseer su registro profesional y estar técnicamente habilitado por la Autoridad Administrativa competente. Deberá contar con su correspondiente Libreta de Trabajo que acredite su condición, la cual, al igual que el Registro Profesional y la Licencia Nacional Habilitante deberá mantener siempre vigentes.
Corresponderá a las empresas de transporte concesionarias o permisionarias, en resguardo de la seguridad, dar cumplimiento a las disposiciones laborales y de la seguridad social, así como las relativas a higiene y seguridad.
Deberá reglamentarse por parte de la Secretaría de Transporte de Nación dentro de los 60 días de publicada la presente Ley, un sistema de capacitación permanente de conductores del transporte de pasajeros interjurisdiccional, a cargo del Estado, que permita la profesionalización del sector.

ARTICULO 45.- MODIFICACION DE LOS SERVICIOS. Toda extensión, fraccionamiento o modificación de los servicios objeto de concesión será considerada a todos los efectos como una modificación del contrato de concesión, no pudiendo ser dispuesta unilateralmente por una de las partes sin consentimiento de la otra.
De igual modo será considerado todo aumento de frecuencias por encima de las máximas establecidas así como cualquier disminución de las frecuencias mínimas establecidas.
En todos los casos deberá procederse con arreglo a lo previsto en el Artículo 23 del presente régimen.

ARTICULO 46.- REFUERZOS. Defínese como servicio de refuerzo a toda aquella prestación brindada por el concesionario destinada a satisfacer el incremento de la demanda con carácter estacional o momentáneo, en apoyo y como parte inescindible del servicio principal, no debiendo adquirir el carácter de habitual.

CAPITULO VII
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 47.- TARIFAS.
Los concesionarios y, en su caso, los permisionarios percibirán de los usuarios las tarifas que para cada tipo de servicio apruebe y haga públicas el Concedente o el Ente Regulador, según corresponda.
Se entiende por tarifa el precio exigible a cada usuario por la utilización del servicio. Se incluye en este concepto las multas que deba pagar el usuario a raíz de la indebida utilización del servicio.
La publicidad también comprende el deber del Concedente y del Ente Regulador de dar a conocer la forma de determinación de las tarifas excluidos los impuestos, de acuerdo a la metodología de cálculo que al efecto establezca la reglamentación.

ARTICULO 48.- BASES Y PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS TARIFAS. Las tarifas serán establecidas con arreglo a la metodología a la que refiere el artículo anterior, sobre bases de justicia, razonabilidad, certeza e irretroactividad, valorando los intereses de los usuarios, del Concesionarios y del Concedente. Deberán asimismo ser dadas a publicidad para conocimiento del público con la debida antelación. Su determinación deberá respetar los siguientes principios:
a) Igualdad: Los usuarios serán tratados de manera similar en igualdad de condiciones. De ser estas diferentes, se exigirá un tratamiento razonablemente diferenciado.
b) Proporcionalidad: Los precios efectivamente pagados por los usuarios deberán guardar una razonable correspondencia con la prestación efectiva, calidad y cantidad del servicio prestado.
c) Justo retorno: Proveerán al Concesionario de una equitativa retribución en atención a sus inversores, costos, expectativa de ganancias razonables y riesgos normales de la actividad.
d) Realidad. Deberá ser tácticamente verificable la correspondencia entre el cobro del servicio y su efectiva prestación, las diferencias de costos y las circunstancias que justifiquen cualquier distinción tarifaria que la Autoridad Administrativa autorice.
e) Irretroactividad: Las tarifas deben fijarse necesariamente con relación a períodos futuros.

ARTICULO 49.- GARANTIAS. Se podrá prever el otorgamiento excepcional de garantías por el Concedente para la obtención de créditos por parte de los concesionarios para financiar inversiones directamente afectadas a los servicios concedidos, con base en lo dispuesto por la Ley Nº 24.156 y de acuerdo a las condiciones que al efecto se determinen por vía reglamentaria.

ARTICULO 50.- EXENCIONES. Los concesionarios de servicios públicos de transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera quedarán exentos del pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte establecida por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.233, modificado por las Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378, y del pago de los peajes en las rutas provinciales y accesos a las ciudades, si ello se traduce en un beneficio proporcional a los usuarios del servicios, ya sea a través de nuevas inversiones en material rodante para la oferta de más y mejores servicios.
En el caso de la excepción a los peajes, el Estado deberá compensar a los concesionarios viales con recursos provenientes de la recaudación de la Tasa Nacional sobre el Gas oil creada por Decreto Nº 802/2001, y modificada por el Decreto Nº 652/2002.

CAPITULO VIII
REGIMEN DE BIENES
ARTICULO 51.- DOMINIO.
Los bienes afectados a la prestación de los servicios de transporte interjurisdeccional de pasajeros por carretera pertenecen en propiedad a cada concesionario o permisionario en particular. Es responsabilidad de estos su preservación, conservación y mejora, así como su mantenimiento en condiciones aptas para la operación segura, confiable y eficiente del servicio, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias de aplicación.

ARTICULO 52.– HABILITACION. El material rodante que se afecte al servicio deberá ser técnicamente aprobado y previamente habilitado por el Ente Regulador.
Deberá contar con el correspondiente certificado de fabricación y verificarse con anterioridad a la apuesta en servicio, la contratación a su respecto del correspondiente seguro obligatorio.
La reglamentación fijara la antigüedad mínima y máxima de los vehículos en función del tipo de servicios a los cuales serán afectados, así como la antigüedad promedio del parque requerida para las concesiones o para cada clase de permiso, según se trate.

ARTICULO 53.- ARRIENDO. El material rodante que se afecte al servicio deberá ser de titularidad de los concesionarios o permisionarios, o encontrarse bajo el contrato de leasing, no pudiendo ser arrendado o en comodato. Solo excepcionalmente y de manera transitoria u ocasional, podrá permitirse el arrendamiento de vehículos por el plazo máximo de TRES ( 3) meses, en un porcentual que en ningún caso excederá del VEINTE POR CIENTO ( 20 % ) de la totalidad de la flota, el cual estará permitido exclusivamente entre concesionarios del presente régimen. La autorización para el arrendamiento deberá ser previamente extendida por el Ente Regulador, aprobándose con posterioridad a su celebración, cada uno de los contratos en particular.
Regirán, respecto de los vehículos arrendados idénticos recaudos que los exigidos por los Artículos 51 y 52 del presente régimen.

TITULO III
DE LOS USUARIOS
ARTICULO 54 .- PRINCIPIO GENERAL
. Todos los habitantes de la Nación y aquellos que transiten por su territorio, tienen derecho a utilizar los servicios de transporte de pasajeros por carretera que esta ley regula con la extensión y el alcance establecido de la misma.

ARTICULO 55 .- DERECHOS. Son derechos de los usuarios:
a) Exigir de las empresas concesionarias o permisionarias la prestación de los servicios de acuerdo a las condiciones que surgen de la presente ley y su reglamentación.
b) Reclamar ante las empresa concesionarias o permisionarias por las deficiencias en la prestación de los servicios, con arreglo a los procedimientos que al efecto estipule el Cedente o en su caso el Ente Regulador.
c) Acudir al Ente Regulador ante incumplimientos de las empresas concesionarias o permisionarias, previo reclamo ante ellas.
d) Recibir información adecuada sobre las condiciones de prestación de los servicios.
e) Los demás derechos emergentes del contrato de transporte que en cada caso correspondan en virtud de las normas vigentes.

ARTICULO 56 .- LIMITACIONES. La accesibilidad al servicio puede ser limitada o restringida por normas de policía de seguridad, moralidad o salubridad dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los gobiernos provinciales o las autoridades que en caso resulten jurisdiccionalmente competentes.
Solo con sujeción a dichas normas se pueden impedir el acceso del publico a los servicios comprendidos en la siguiente ley, debiendo los concesionarios o permisionarios adoptar los recaudos necesarios para evitar o hacer cesar las conductas que las violen.

ARTICULO 57 .- OBLIGACIONES. Los usuarios deberán respetar las normas que establezca el Cedente y las empresas concesionarias o permisionarias para la adecuada utilización de los servicios.
Deberán así mismo abonar las tarifas fijadas y publicadas para cada servicio. La falta de pago o su indebida utilización facultara a las empresas concesionarias o permisionarias a la aplicación de las multas establecidas o autorizadas por el Concedente o el Ente Regulador.

TITULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD
ARTICULO 58.- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO.
Las empresas concesionarias o permisionarias serán responsables por los daños y perjuicios que resultaren de:
a) La explotación del servicio a su cargo o del riesgo involucrado en la utilización de los bienes muebles, inmuebles y material rodante afectados a aquél, o de los actos o hechos de sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirvan, en los términos del Código Civil.
b) Los actos u omisiones relativos al incumplimiento o mal cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales que regulen el servicio a su cargo y demás responsabilidades emergentes del contrato de transporte de acuerdo a las prescripciones del Código de Comercio.
c) El extravío, rotura, pérdida o demoras en el equipaje o encomiendas, en las condiciones establecidas en las normas legales y reglamentarias pertinentes.

ARTICULO 59.- RESPONSABILIDAD DEL CONCEDENTE. El Concesionario o Permisionario, según sea el caso, es el responsable directo y primario del servicio de transporte concesionado o autorizado.
El Concedente responderá solidariamente, aunque de modo subsidiario con beneficio de excusión, por los daños y perjuicios imputables a los concesionarios o permisionarios a raíz de la prestación del servicio, cuando la conducta que los provocare evidenciare un ejercicio deficiente de las potestades de fiscalización y control, debidamente acreditado y fehacientemente demostrado, y la existencia de una directa y adecuada relación de causalidad entre esa deficiencia y la producción del daño.

TITULO V
DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 60.- NORMA GENERAL.
Las infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los concesionarios y permisionarios de servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera, serán sancionadas con base en lo dispuesto en el presente título.

ARTICULO 61.- TIPICIDAD. Serán sancionadas con multas, suspensión, revocación o caducidad de las concesiones o permisos, sin perjuicio de las accesorias de inhabilitación definitiva o temporal del personal de conducción, cuando así correspondiere:
a) Las infracciones al régimen o a las formas jurídicas de prestación de los servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera.
b) Las infracciones a las condiciones y modalidades de explotación impuestas en los contratos de concesión o en los permisos.
c) Las infracciones a las disposiciones vigentes en materia de tránsito, vehículos y personal de conducción.

ARTICULO 62.- INFRACCIONES AL REGIMEN. Se consideran infracciones al régimen y reprimidos con la pena pecuniaria de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-), la prestación de servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera no autorizados en virtud de un contrato de concesión o de un permiso. Ante la violación comprobada la Autoridad Administrativa deberá proceder a la inmediata paralización de los servicios e incautación del vehículo afectado a su prestación.

ARTICULO 63.- INFRACCIONES A LAS FORMAS DE PRESTACION. Se considera infracción a las formas de prestación de los servicios, sancionada con una multa equivalente a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-), la prestación de servicios públicos regulares por parte de los permisionarios de servicios de transporte para el turismo, en violación a la extensión y alcance de sus permisos. De igual modo será considerada toda prestación de servicios provisionales o experimentales que exceda el límite o extensión de los respectivos permisos. Sin perjuicio de la sanción pecuniaria, mientras se tramite el sumario, deberá disponerse, preventivamente la suspensión del permiso.
Las infracciones a las que refiere el presente artículo, darán lugar, en caso de reincidencia, a la caducidad de los permisos. Ello sin perjuicio de las facultades de la Autoridad de Aplicación para disponer la misma ante la primera comprobación, cuando la gravedad de la violación, razonablemente apreciada, así lo justifique.

ARTICULO 64.- INFRACCIONES A LAS MODALIDADES DE EXPLOTACION. Se consideran infracciones a las modalidades de explotación de los servicios y pasibles de aplicación de sanciones que se graduarán en relación a la falta cometida entre QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) y CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-), la realización de tráficos no autorizados, sin perjuicio de la suspensión o caducidad de los servicios a que la misma puede dar lugar.
Será considerada también una violación a dichas modalidades y reprimida con igual multa, la interrupción, suspensión o cancelación no autorizada o justificada de los servicios.
Sin perjuicio de la sanción pecuniaria, si la gravedad de la infracción afectare directa y definitivamente la continuidad de los servicios, podrá disponerse la revocación o caducidad de las concesiones o permisos.

ARTICULO 65.- INFRACCIONES A LAS CONDICIONES OPERATIVAS. Se consideran infracciones a las condiciones operativas y de prestación de los servicios, sancionadas con multa de QUINIENTOS ($ 500.-) a CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-), la vinculación por un recorrido distinto al autorizado, el incumplimiento al régimen de frecuencias, tarifas, horarios, clases o categorías de servicios, lista de pasajeros o el apartamiento injustificado de los términos y condiciones de operación fijados en los contratos o permisos correspondientes.
La ausencia de la lista de pasajeros en los vehículos afectados a servicios en que su confección sea obligatoria o su expedición sin conformarse a los requisitos establecidos por las reglamentaciones pertinentes hará presuponer una infracción de las formas de prestación.
En caso de conductas reiteradas, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la revocación o caducidad de dichas concesiones o permisos.

ARTICULO 66.- INFRACCIONES A LAS CONDICIONES DE LAS CONCESIONES O PERMISOS. A los fines previstos en este articulo se considera que revisten carácter de infracción, sancionada con multa de DOSCIENTOS PESOS ( $200 ) a DOS MIL PESOS ( $ 2000) el incumplimiento a las condiciones impuestas en los contratos de concesión o en los permisos, respecto a seguros, balances, documentación societaria y todo otro dato e información requerida con carácter de obligatorio, así como la negativa a su presentación o el suministro de información falsa o inexcusablemente errónea.

ARTICULO 67.- INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSITO. Las infracciones en materia de tránsito serán penalizadas con arreglo al régimen específico que las regula. Ello sin perjuicio de sancionar la prestación de servicios de transporte con vehículos no habilitados o su conducción por personal que no cuente con Licencia Nacional Habilitante, con multas entre SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) y MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-), debiendo en estos casos procederse a la paralización del vehículo no habilitado o a la separación e inhabilitación temporaria o definitiva del personal de conducción, según se trate.

ARTICULO 68.- ORDENES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION. La desobedencia a las órdenes que en el ejercicio de las facultades sancionatorias emanadas de la presente ley emita la Autoridad de Aplicación o sus agentes autorizados , dará lugar a la aplicación de una multa de DOCIENTOS PESOS ($ 200.-) a MIL PESOS ($ 1.000.-), sin perjuicio de la pena que en su caso corresponda aplicar por la infracción que motivara dicha orden.

ARTICULO 69.- CELERIDAD DEL PROCESO. Por tratarse de una red de servicios interconectados, la Autoridad de Aplicación deberá actuar con la máxima celeridad de los procesos sancionatorios especialmente aquellos que repriman las conductas de concesionarios o permisionarios que efectuando servicios en forma irregular, afecten a los demás concesionarios.

ARTICULO 70.- PROCEDIMIENTO. La sustanciación de los sumarios correspondientes se efectuará con sujeción al procedimiento que, con resguardo a la garantía del debido proceso, establezca la reglamentación o el régimen reglamentario específico que a tal efecto apruebe el PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad a los términos y principios consagrados por la presente ley.
Es condición exigible, bajo pena de nulidad, la predeterminación de los hechos punibles y de las penalidades aplicables y una adecuada proporcionalidad entre la falta cometida y su correspondiente sanción.
Las sanciones se graduarán atendiendo a la importancia de la infracción cometida, los antecedentes del imputado y las circunstancias particulares de la causa.
No habrá concurso ideal o real de infracciones, aplicándose una sanción para cada transgresión comprobada.
Se prohibe la aplicación del régimen por analogía.

TITULO VI.
DE LA FISCALIZACION DE LOS SERVICIOS.
ARTICULO 71.- ENTE DE REGULACION.
La constitución y regulación del órgano de fiscalización y control o Ente Regulador de las concesiones o permisos comprendidos en el régimen de la presente ley, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al Art. 42 de la Constitución Nacional y la ley de su creación o la que la sustituya.

ARTICULO 72.- MISION Y FUNCIONES. El Ente Regulador tendrá como misión intervenir en nombre del Estado Nacional en todo lo relativo al control y fiscalización de las concesiones o permisos para la prestación de servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera.
Podrá ejercer, en caso de delegación expresa, las facultades que en materia reglamentaria corresponden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con la extensión y alcance establecido en la presente ley.

ARTICULO 73.- COMPETENCIA. El Ente Regulador tendrá las atribuciones que para el cumplimiento de su misión y funciones les sean asignadas por la norma de su creación o las que en el futuro la modifiquen, sustituyan o amplíen.
El Ente actuará de acuerdo con la legislación y normativa aplicable y de conformidad a las políticas del GOBIERNO NACIONAL establecidas para el sector.

Sus cometidos podrán ser transferidos total o parcialmente a entes de coordinación multijurisdicionales, en caso de ser creados, cuando la jurisdicción nacional sea parte de los mismos.

ARTICULO 74.- INDEPENDENCIA FUNCIONAL. Los integrantes del Ente Regulador deberán poseer garantías formales de idoneidad e independencia acordes con la naturaleza de sus funciones.

ARTICULO 75.- MARCO NORMATIVO. Serán de aplicación al Ente Regulador las previsiones de las leyes de Procedimientos administrativos Nº 19.549, modificada por la ley Nº 21.686 y su Reglamentación, con las excepciones establecidas en esta ley.
El Ente se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones que al efecto establezca la norma de su creación y por los reglamentos que a tal fin se dicten. Quedará sujeto al control que establece el régimen aprobado por la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Nº 24.156.

ARTICULO 76.- RECURSOS FINANCIEROS. El funcionamiento del Ente Regulador se sostendrá con los siguientes recursos:
a) Los recursos asignados por el GOBIERNO NACIONAL en el presupuesto anual aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
b) Los aranceles que al efecto se fijen por la tramitación administrativa en los procedimientos seguidos por terceros ante el Ente en cuestiones vinculadas a su competencia.
c) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias por cualquier título que reciba, y los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados por cualquier concepto.

ARTICULO 77.- RECLAMOS DE TERCEROS. Los reclamos de los usuarios o de terceros interesados contra las empresas de transporte relativos al servicio, deberán plantearse, en primer término, ante las propias empresas concesionarias o permisionarias.
Las empresas de transporte deberán registrar, tramitar y resolver expresamente todo reclamos verbal o escrito presentado ante ellas, de conformidad con las previsiones que a ese efecto contengan las normas reglamentarias aplicables.
Los usuarios o terceros interesados que hayan reclamado ante las concesionarias o permisionarias y su reclamo no haya sido atendido o que habiéndolo sido, se haya resuelto negativamente, podrán presentarse ante el Ente Regulador en defensa de sus derechos e intereses.
Las asociaciones de consumidores o usuarios que gocen de reconocimiento legal, tendrán legitimación para reclamar ante el Ente Regulador en defensa de los derechos de sus asociados.
El Ente aprobará, con arreglo a las normas y principios establecidos en la presente ley, el procedimiento a seguir ante su sede, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 modificada por la Ley Nº 21.686 y su Reglamentación.
En todos los casos, los procedimientos que se establezcan deberán ser expeditivos, con resguardo de la garantía del debido proceso y con sujeción a los principios de responsabilidad, igualdad de trato, justicia, equidad y celeridad.
Los contratos de concesión de servicios públicos de transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera se regirán por sus respectivas normas y procedimientos, sin perjuicio de la aplicación analógica de las disposiciones de la referida ley de procedimientos administrativos, de resultar ello procedente.

ARTICULO 78.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTICULO 79.- POTESTADES ADMINISTRATIVAS. El Ente en el ejerció de sus funciones de control deberá:
a) Proceder a la ejecución de las multas aplicadas como consecuencia de los procedimientos o sumarios seguidos por infracciones a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes en la materia. Sin perjuicios de las garantías contractuales que pudieran establecerse, el cobro de las multas se hará de acuerdo con el procedimiento judicial establecido por las ejecuciones fiscales, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 91en el presente régimen;
b) Suspender preventivamente los servicios autorizados o concedidos, de comprobarse alteraciones o violaciones que afecten gravemente su seguridad;
c) Separar del servicio al personal de conducción por inconducta o inhabilidad, cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncias, considere que su conducta es manifiestamente indebida por afectar la seguridad de los servicios o ser violatoria de normas vigentes, ordenando al Concesionario o permisionario involucrado disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contratarias a la seguridad;
d) Intervenir de oficio y sin demora en materia de accidentes que involucren a los servicios bajo su jurisdicción, y, preventivamente en todas las situaciones de la cual pudiera derivarse un daño a las personas o cosas transportadas.
e) Inhabilitar preventiva o definitivamente a los conductores cuya incapacidad resulte debidamente acreditada con sujeción a los procedimientos establecidos al efecto;
f) Controlar la legalidad de los servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera impidiendo la prestación de todo servicio no autorizado, debiendo incluso proceder a la incautación de los vehículos afectados a la indebida prestación, respetando la garantía del debido proceso,
g) Controlar que las tarifas aplicadas por los concesionarios resulten justas y razonables, castigando las tarificaciones predatorias y la competencia desleal.

ARTICULO 80.- RESPONSABILIDAD. Si el Ente Regulador o los miembros de su directorio, omitieran cumplir sus funciones o excediera el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, cualquier persona que por ello resultara afectada en sus derechos, podrá interponer ante el Ministro en cuya órbita se desenvuelva el Organismo o ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, los recursos o acciones tendientes a lograr el efectivo cumplimiento de las obligaciones que le son exigibles, siendo de aplicación a su respecto lo establecido en el Art. 59, 2º párrafo del presente régimen legal.

ARTICULO 81.- CONVENIOS CON AUTORIDADES PROVINCIALES. El Ente Regulador deberá mantener con los órganos provinciales y municipales una adecuada coordinación para promover y fomentar a través de planes y programas de acción establecidos por las autoridades competentes de cada jurisdicción el desarrollo integrado del transporte público interjurisdiccional de pasajeros por carretera.
A tal fin, podrá celebrar ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, convenios con fines de interés y utilidad común, con arreglo a las pautas y principios consagrados en la presente ley.

TITULO VII
DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS
ARTICULO 82.- BASES Y PRINCIPIOS.
El transporte internacional de pasajeros por carretera se prestará de conformidad a los términos y condiciones establecidos en los tratados o acuerdos internacionales que lo rijan, fomentando y contribuyendo a la integración geográfica, económica y social del país en la comunidad internacional sobre la base del principio de reciprocidad.

ARTICULO 83.- PAUTAS GENERALES. A los fines descriptos precedentemente, las AUTORIDADES NACIONALES promoverán el transporte internacional con arreglo a las siguientes pautas:
a) La necesidad o conveniencia pública del transporte como base rectora para el acuerdo;
b) El interés de las Provincias y la participación, a través de sus empresas radicadas, en los tráficos internacionales;
c) El mantenimiento del equilibrio relativo del sistema de transporte nacional y de las economías regionales;
d) El adecuado resguardo de los intereses de las empresas concesionarias radicadas en la República;
e) La justa compensación para los tráficos en tránsito.

ARTICULO 84.- NORMAS APLICABLES. Esta ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten serán de aplicación al transporte internacional de pasajeros por carretera en cuanto ello resulte compatible con los convenios o tratados internacionales celebrados o que en el futuro se celebren.

TITULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 85.- ARBITRAJE.
Sin perjuicio de los recursos administrativos que en cada caso correspondan, se procurará la resolución de conflictos a través del sistema de arbitraje, de conformidad con las normas y procedimientos que al efecto contengan los contratos de concesión o, en su defecto, con las disposiciones establecidas por el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación.
Podrán ser materia de arbitraje todas las controversias que se presenten, a excepción de las potestades sancionatorias atribuidas al Ente Regulador.

ARTICULO 86.- REGIMEN TRANSITORIO
(a redactar)

ARTICULO 87.- JURISDICCION Y COMPETENCIA. Corresponderá a la Justicia Nacional en lo Contencioso, Administrativo Federal el conocimiento y decisión de las causas que se susciten con motivo del servicio público de transporte de pasajeros por carretera entre el Concedente y el Ente Regulador y las empresas concesionarias o permisionarias o los usuarios y entre los concesionarios o permisionarios entre sí.
Toda otra cuestión no prevista en este artículo se someterá a las reglas generales de la competencia.

ARTICULO 88.- REGULACIONES ADMINISTRATIVAS. Los procedimientos y disposiciones reglamentarias que de conformidad a los términos establecidos en esta ley dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL para regular aspectos específicos del transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera, serán aplicables a las concesiones o permisos comprendidos en el presente régimen.

ARTICULO 89.- RECURSOS JUDICIALES. Las decisiones que en materia de servicios de transporte de pasajeros por carretera adopte el Concedente o el Ente Regulador podrán ser dirimidas ante la Justicia por vía de acción o de recurso, según sea el caso.
Las sanciones de suspensión o caducidad de los permisos o concesiones podrán ser recurridas por vía de apelación directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso de apelación será otorgado en relación y con efecto suspensivo.
El cobro de las multas ser hará de acuerdo con el procedimiento judicial establecido para las ejecuciones fiscales. Será suficiente título al efecto la resolución que dicte el Concedente o el Ente Regulador y la constancia de su notificación, con independencia de los recursos administrativos o judiciales pendientes de resolución.
En los contratos administrativos de concesión de servicio público, no será necesario agotar la instancia administrativa para recurrir ante la justicia.

ARTICULO 90.- REGLAMENTACION. Fíjase el plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente la presente ley y defina los corredores de tráfico objeto de concesiones de servicio público, en los términos establecidos en el Artículo 11 de la misma.

ARTICULO 91.- DEROGACION DE NORMAS. Derógase la Ley Nº 12.346 y sus modificatorias.

ARTICULO 92.- VIGENCIA. Esta ley regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 93.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


16
Feb 06

Decreto 118/2006; NOS DISCRIMINA y LIMITA los pases de Trensport

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 118/2006

Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 564/ 2005, mediante el cual se reglamentó la Ley Nº 26.028, estableciéndose los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso a que se refiere el Artículo 12 de la citada Ley y que conforman el Sistema de Infraestructura de Transporte.

Bs. As., 3/2/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0155297/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que la norma legal precedentemente aludida, fijó la alícuota del impuesto por ella creado en el VEINTE CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (20,20%) a ser aplicada sobre la base imponible definida en el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.

Que por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó el FIDEICOMISO, constituido por los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001.

Que por los Decretos Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004 se modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT), estableciendo que el mismo incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), mientras que este último quedará conformado por el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028 han ratificado en forma expresa las normas administrativas detalladas en los considerandos precedentes, correspondiendo en esta instancia extender la vigencia, hasta el 30 de abril de 2006 del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, el que dispuso la afectación hasta el 31 de diciembre de 2005 de los recursos cuyos beneficiarios se establecen en el Artículo 1º de la mencionada ley.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dispuso la prórroga de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias al mantenerse las razones de emergencia allí descriptas, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que el temperamento expuesto en razón del estado de emergencia del transporte se funda esencialmente en los dispares costos regulatorios provenientes de la ejecución de los servicios en las distintas jurisdicciones, los que se han visto incrementados por la fijación de nuevas escalas salariales implementadas a partir del 1º de mayo de 2005 incluyendo la implementada el 7 de diciembre de 2005, en un contexto de mantenimiento de los cuadros tarifarios vigentes desde el mes de marzo de 2001.

Que resulta necesario prorrogar la facultad del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS con el objeto de dar continuidad al plazo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto Nº 564/05 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que asimismo la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aplicará las reducciones aludidas en los literales e) y f) del Artículo 2º del Decreto Nº 675 de fecha 27 de agosto de 2003 modificado por los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 945 de fecha 28 de julio de 2004 a través de deducciones en la cantidad de combustible a proveer o mediante la adecuación del precio de convenio.

Que a tales fines y previo a la firma del Convenio a aplicar a partir del 1º de enero de 2006, la mencionada Secretaría establecerá las adecuaciones que resulten necesarias tomando como variable a modificar la dispuesta por el Anexo II del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.

Que corresponde facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que proceda al dictado de la normativa reglamentaria que sustituya el criterio provisorio establecido en el Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004, resguardando el derecho previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 22.431, conforme la redacción dispuesta por la Ley Nº 24.314, y las modificaciones del Artículo 1º de la Ley Nº 25.635.

Que a tales fines se deberá extender una credencial con formato único y condiciones de seguridad necesarias que garanticen su inviolabilidad, debiendo fijarse asimismo el procedimiento de emisión y renovación de las mismas, observando los principios de celeridad y simplicidad del trámite, en correspondencia con la naturaleza del beneficio acordado.

Que el Transporte Interurbano Ferroviario de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, definido en el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 se encuentra también contenido en las previsiones del Artículo 1º de la Ley Nº 26.028, correspondiendo en esta instancia incorporar al mismo dentro del porcentaje establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 564/2005 para el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que a tales fines la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS mantendrá un orden de prelación de pagos, estableciéndose que en primer término compensará los costos de explotación oportunamente prorrogados por la Resolución Nº 295 del 31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el período de vigencia de la presente norma y de acuerdo a las facultades conferidas por la Resolución Nº 410 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 27 de abril de 2005, sin perjuicio de los pagos que con recursos presupuestarios se efectúen a tales fines.

Que luego de abonarse los mismos, se compensarán los gastos operativos emergentes de la explotación de los servicios interurbanos de pasajeros de mediano y largo recorrido que cuentan con permisos precarios.

Que una vez cumplidas las compensaciones de los considerandos precedentes efectuará el pago de los refuerzos dispuestos por el Artículo 9º del Decreto Nº 564/2005.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 por el siguiente:

DECRETA:

Artículo 1º

“ARTICULO 1º — Establécense los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta el 30 de abril de 2006″.

Art. 2º — Facúltase al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS hasta el 31 de diciembre de 2006 a suscribir nuevos acuerdos trimestrales con las Empresas Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos, así como a convenir modificaciones a los mismos a cuyos efectos podrá determinar los valores de referencia del Gasoil según tipo de servicio, la metodología de compensación a aplicar, pudiendo modificar dichos valores y como consecuencia de ello los volúmenes máximos de combustible a suministrar.

Art. 3º — Dispónese que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en relación a los fondos destinados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) podrá reasignar dichos fondos para el refuerzo entre cuentas del mencionado sistema, reasignando los excedentes a fin de mantener el nivel de compensaciones del mismo.

Art. 4º — Establécese que el derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros sometidos a contralor de la autoridad nacional dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004, será reglamentado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debiendo observar entre otros aspectos explicitados en los considerandos de dicha norma y mientras rija el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 las siguientes pautas:

a) Será aplicable a los servicios enumerados en los literales a), b) y c) del Artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 2407/2002.

b) Para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a UNA (1) plaza para discapacitado y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta CINCUENTA Y CUATRO (54) asientos y de DOS (2) plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor.

c) Independientemente de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº 38/2004, la inobservancia de lo normado en dicho artículo habilitará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a reducir el beneficio del Gasoil a precio diferencial, de acuerdo con la reglamentación que establezca dicha Secretaría.

Art. 5º — Incorpórase al Transporte Interurbano Ferroviario de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, definido en el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, dentro del porcentaje establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 564/2005 para el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.028.

A fin de la utilización de los fondos del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) dispuestos por el Artículo 9º del Decreto Nº 564/2005 la SECRETARIA DE TRANSPORTE respetará el siguiente orden de prelación de pagos:

a) En primer término se compensarán los costos de explotación oportunamente prorrogados por la Resolución Nº 295 del 31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el período de vigencia de la presente norma y de acuerdo a las facultades conferidas por la Resolución Nº 410 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 27 de abril de 2005, conforme al procedimiento dispuesto por los Artículos 7.4.1 y 7.3.1 de los Contratos de Concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires, todo ello sin perjuicio de los pagos que con recursos presupuestarios se efectúen a tales fines.

b) En segundo lugar se compensarán los gastos operativos emergentes de la explotación de los servicios interurbanos de pasajeros de mediano y largo recorrido que cuentan con permisos precarios.

c) Una vez cumplidas las compensaciones precedentes, se efectuará el pago de los refuerzos dispuestos por el Artículo 9º del Decreto Nº 564/2005.

Art. 6º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTICULO 1º — Establécese, hasta el 30 de abril de 2006, la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377/2001, disponiéndose para ello el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos que en concepto de Tasa sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT)”.

Art. 7º — Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 por el siguiente:

“ARTICULO 7º — Asígnase, hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos que le correspondan al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 652/2002 modificado por el Artículo 4º del Decreto Nº 301/2004, al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) para ser destinados, hasta el vencimiento del plazo establecido en el Artículo 1º del presente decreto, a refuerzos del régimen de compensaciones tarifarias al Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros, el que será distribuido conforme el COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) vigente para cada período, quedando facultada la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para instruir al Fiduciario el monto mensual a transferir a la cuenta SISTAU correspondiente”.

Art. 8º — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/2001.

Art. 9º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2006.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

Estos son los correos electrónicos de los firmantes del decreto 118/06, el decreto que nos discrimina y nos restringe viajar

alberto fernandez refinstitucional@jgm.gov.ar

De Vido webmaster@minplan.gov.ar

presidente Webmaster@presidencia.gov.ar


29
Ene 06

Resolución 166/2000; Secretaría de Transporte

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

Resolución 166/2000

Norma a la que se deberán ajustar las unidades destinadas al transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida.

Bs. As., 7/12/2000

VISTO el Expediente N° 15.240/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 914 de fecha 11 de setiembre de 1997, se aprobó la reglamentación del Artículo 22 de la Ley N° 22.431 modificada por su similar N° 24.314, dictadas con el objeto de eliminar las barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte, ya existentes o que pudieran materializarse en el futuro, con el fin de lograr la accesibilidad de las personas con movilidad reducida en general.

Que el Decreto N° 467 de fecha 29 de abril de 1998 introdujo modificaciones al Decreto N° 914/97, fundamentalmente en lo concerniente a las características técnicas de las unidades de transporte por automotor de carácter urbano.

Que dentro de estas características se encuentra establecido que las unidades especialmente adaptadas para personas discapacitadas deben poseer DOS (2) lugares para la ubicación de sillas de ruedas.

Que dicha condición, tuvo su fundamento en el tipo de unidades que se construían en aquel momento, que con un largo entre ONCE METROS (11 m.) a DOCE METROS (12 m.) tenían la capacidad física para alojar las citadas sillas de ruedas.

Que la industria automotriz, ha introducido recientemente unidades de menor porte, sumamente adecuadas para la prestación de servicios en condiciones de baja demanda.

Que estas unidades por sus características técnicas (distancia entre ejes) no cuentan con las dimensiones necesarias para ubicar DOS (2) sillas de ruedas.

Que es necesario contemplar esta situación en forma provisoria, hasta que se actualice el marco normativo vigente.

Que el área técnica de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se ha pronunciado en forma favorable al dictado de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Artículo 53 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto N° 714 de fecha 28 de junio de 1996, el Decreto N° 79 de fecha 22 de enero de 1998, el Decreto N° 632 de fecha 4 de junio de 1998 y del Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 772 de fecha 4 de setiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — En el interior de las unidades destinadas al transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida, con un largo menor de DIEZ METROS (10 m.), se proveerá por lo menos de UN (1) lugar para sillas de ruedas.

Dicho espacio tendrá un largo mínimo de UN METRO CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1,25 m.), pudiéndose disminuir en CINCO CENTIMETROS (5 cm.) si a criterio de la Autoridad de Aplicación, las características del emplazamiento permiten el normal alojamiento de la silla de ruedas.

Art. 2° — La autorización establecida en el Artículo 1° de la presente resolución se extenderá por el término de UN (1) año.

(Por art. 1° de la Resolución N° 119/2001 de la Secretaría de Transporte B.O. 3/12/2001 se prorroga la vigencia de la presente Resolución, hasta tanto se apruebe la nueva normativa prevista en el Punto 1.17 del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO aprobado por Decreto Nº 1216 del 26 de septiembre de 2001.)

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.


29
Ene 06

Resolución 426/98; Secretaría de Transporte

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

Adóptanse medidas a los efectos de verificar el cumplimiento del cronograma de incorporación de unidades de piso bajo establecido por el Decreto N° 914/97 para el año 1998 y la efectiva compra de unidades.

Bs. As., 9/12/98

VISTO el Expediente N° 178-001147/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 914 de fecha 11 de setiembre de 1997, modificado por el Decreto N° 467 de fecha 29 de abril de 1998, se reglamentaron los Artículos Nos. 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431, modificada por su similar N° 24.314.

Que el Artículo 22 del Anexo I del mencionado decreto establece el cronograma de incorporación de unidades para el transporte de pasajeros aptas para personas con movilidad y comunicación reducidas.

Que la citada norma fijó que las empresas debían incorporar un vehículo por línea durante el año 1997 y el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las unidades renovadas durante el año 1998.

Que las unidades de piso bajo y semibajo, a pesar de ser vehículos completamente nuevos, tuvieron una aceptación masiva en el transporte público de pasajeros.

Que algunas empresas líderes adquirieron unidades de piso bajo y semibajo muy por encima de los cupos establecidos en el marco jurídico, con una inversión global, hasta el momento, del orden de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 55.000.000.-).

Que las empresas que no efectuaron sus pedidos de unidades de piso bajo a principio de año, verán demoradas las entregas a los primeros meses del año entrante debido a que la oferta se esta acomodando a los requerimientos crecientes del mercado.

Que otras empresas cuyo parque móvil está constituido por unidades de una sola marca también demoraron sus compras esperando el desarrollo de unidades de piso bajo de su proveedor habitual.

Que durante el tercer, trimestre del corriente año se amplió la oferta de chasis de pisos bajos en el mercado dando solución al problema planteado en el párrafo precedente, sin perjuicio que el carrozado de estos chasis estará en régimen recién durante el primer trimestre del año 1999.

Que es necesario a fin de año, efectuar la pertinente contabilización del cumplimiento del cronograma de incorporación de vehículos establecido por el Decreto N° 467/98.

Que en virtud de las reales complicaciones enumeradas no resulta justo sancionar a empresas que si bien efectivamente compraron sus unidades de piso bajo durante 1998, en la faz práctica la incorporación de las mismas se producirá durante 1999.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y N° 756 de fecha 11 de agosto de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de verificar el cumplimiento del cronograma de incorporación de unidades de piso bajo establecido por el Decreto N° 914/97 (modificado por el Decreto N° 467/98) para el año 1998, se contabilizarán los vehículos incorporados a la flota y/o aquellos que efectivamente fueron comprados, efectuándose el respectivo cierre del ejercicio el 31 de diciembre de 1998.

Art. 2° — A los efectos de verificar la efectiva compra de las unidades, la Autoridad de Aplicación solicitará a las empresas transportistas la correspondiente Factura de Compra emitida por el fabricante del chasis y del carrozado o de sus respectivos representantes o concesionarios oficiales.

Art. 3° — Las unidades que fueran contabilizadas en el cronograma de incorporación de unidades de piso bajo para el año 1998, en cumplimiento del Decreto N° 467/98, mediante la presentación de Factura de Compra deberán ser incorporadas efectivamente al Parque Móvil de las empresas dentro del primer semestre de 1999.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 6/2003 de la Secretaría de Transporte B.O. 10/01/2003, se suspende, a los fines establecidos por el Decreto N° 467/98, la obligación de incorporación progresiva de unidades de piso bajo, contabilizadas en el cronograma según lo establecido por el presente artículo, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del día 31 de diciembre de 2002. La prórroga de la obligación de incorporación efectiva al parque móvil de las empresas únicamente operará cuando se hubiere dado cumplimiento al plazo que al efecto prevé el artículo 1° de la presente Resolución.)

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 6/2003

Suspéndense, a los fines establecidos por el Decreto N° 467/98, la obligación de incorporación progresiva de unidades de piso bajo, contabilizadas en el cronograma establecido en la Resolución N° 426/98.

Bs. As., 8/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0293437/02 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.561, denominada de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, dentro de la declaración de emergencia incluyen a los contratos de servicios públicos, a sus modalidades y a las obligaciones derivadas de su prestación.

Que la Ley N° 22.431, modificado por su similar Ley N° 24.314 instituye el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.

Que los Artículos 20, 21 y 22 del Capítulo IV de la citada normativa, bajo el título “Accesibilidad al medio físico” establece como prioridad la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte.

Que a mayor abundamiento, las leyes precitadas prevén diversas medidas a contemplar en beneficio de las personas discapacitadas tanto en su motricidad, como en su comunicación. En tal sentido el Artículo 22, inc a, párrafo tercero de la mencionada ley prevé que las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida.

Que por su parte, los Decretos Nros. 914 de fecha 11 de septiembre de 1997 y 467 de fecha 29 de abril de 1998, reglamentan los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431, modificada por la Ley N° 24.314.

Que el Anexo I del Decreto N° 914/97, modificado por su análogo N° 467/98 en su Artículo 22 y respecto al transporte automotor público colectivo, establece el cronograma de incorporación progresiva de unidades de pasajeros, adaptadas al traslado de personas con movilidad o comunicación reducidas.

Que según los porcentajes y plazos indicados, hasta alcanzar la total renovación de la flota y por línea, el mencionado cronograma precisa las escalas legales de incorporación progresiva.

Que en efecto, dicha progresión preveía incorporar UNA (1) unidad de piso bajo para el año 1997, el VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 1998, el CUARENTA POR CIENTO (40%) para el año 1999, el SESENTA POR CIENTO (60%) para el año 2000, el OCHENTA POR CIENTO (80%) para el año 2001, y el CIEN POR CIENTO (100%) para el año 2002 en adelante.

Que la Resolución N° 426/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a fin de verificar el cumplimiento del referido cronograrna y a través de sus Artículos 1° y 2°, especifica los requisitos de contabilización que al efecto deberán acreditar las empresas transportistas.

Que a tal efecto la mencionada resolución, define a la Factura de Compra como único instrumento respaldatorio de presentación obligatoria, fija al 31 de diciembre como fecha de cierre para el ejercicio del año 1998 y prorroga hasta el primer semestre del año 1999 la efectiva incorporación de las unidades adquiridas al parque móvil de la empresa.

Que asimismo, la Resolución N° 233/99 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, nuevamente prorroga los plazos de la obligación de incorporar unidades especiales, ante la persistencia de la restricción de financiamiento bancario para las terminales automotrices y empresas de transporte.

Que por su parte mediante la Resolución N° 244 de fecha 23 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y atento al desabastecimiento temporal en el mercado nacional de los ingenios mecánicos imprescindibles para instalar los llamados equipos, rampas o plataformas, se establece un plazo excepcional para la provisión por parte de las empresas inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y TALLERES, de unidades de piso bajo y semibajo para personas discapacitadas, sin rampas o plataformas.

Que asimismo la Resolución N° 420 de fecha 2 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE prorroga el plazo previsto por el Artículo 1° de la resolución citada en el considerando precedente.

Que a su vez, a través de la Resolución N° 3 de fecha 14 de febrero de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se suspendió la obligación de incorporación progresiva de unidades de piso bajo a los fines establecidos por el Decreto N° 467/98 y el plazo de provisión de unidades de piso bajo y semibajo otorgado a las empresas carroceras inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CARROCERIAS Y TALLERES, hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que atento la proximidad del vencimiento del plazo previsto para la suspensión y toda vez que subsisten las razones que oportunamente motivaran las sucesivas prórrogas, otorgadas tanto a las empresas de transporte automotor de pasajeros como a las empresas carroceras proveedoras, sumado a la emergencia que atraviesa el sector, deviene necesario prorrogar el plazo de suspensión para la incorporación y provisión de unidades de piso bajo y semibajo, previsto por la Resolución N° 3/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE por otros CIENTO VEINTE (120) días.

Que por otra parte, es intención de esta Secretaría ceñirse fielmente a los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo en el Sector Transporte de Pasajeros, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de setiembre de 2001, en particular, en lo atinente a “modificar la normativa vigente respecto a la incorporación de vehículos de piso bajo y la utilización de unidades de menor porte y piso semibajo” (Apartado 1.17 del Punto 1 del citado convenio).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de la atribución reglamentaria en su carácter de Autoridad de Aplicación, del Artículo 53 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, prevista en el Artículo 4 del Decreto N° 79 de fecha, 22 de enero de 1998 y por las conferidas por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndase, a los fines establecidos por el Decreto N° 467/98, la obligación de incorporación progresiva de unidades de piso bajo, contabilizadas en el cronograma según lo establecido por el Artículo 3° de la Resolución N° 426/ 98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del día 31 de diciembre de 2002. La prórroga de la obligación de incorporación efectiva al parque móvil de las empresas únicamente operará cuando se hubiere dado cumplimiento al plazo que al efecto prevé el Artículo 1° de la Resolución N° 426/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2° — Suspéndese por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días contabilizados desde el 31 de diciembre de 2002, el plazo de provisión de unidades de piso bajo y semibajo otorgado a las empresas carroceras inscriptas ante el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y TALLERES, en cumplimiento del Decreto N° 467/98 y según lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 420/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López Del Punta.