Leyes de Salud


11
Feb 11

Res 102/2011 CELIACOS

B.O. 10/02/11

Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 102/2011

Apruébase e incorpórase al Programa Médico Obligatorio la pesquisa a través del marcador sérico IgA para la detección de la enfermedad celíaca.


Bs. As., 2/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1-2002-21630/10-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.588, el Decreto 492 del 2 de septiembre de 1995, y la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1991 del 28 de diciembre de 2005, complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad celíaca es una condición permanente de intolerancia al gluten y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos.

Que por Ley Nº 26.588 se declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que conforme al informe técnico científico elaborado por la Unidad Coordinadora de Evaluación de Tecnología Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD, en Argentina existe un caso cada 79 niños y uno cada 167 adultos.

Que la Ley mencionada determina que las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma.

Que varias de las prácticas y tratamientos que forman parte del tratamiento integral de la enfermedad celíaca ya están incluidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO hoy vigente por Resolución MS 1991/2005, complementarias y modificatorias.

Que, sin embargo, resulta necesario incorporar otras prácticas y tratamientos destinados a su efectiva detección y diagnóstico, ya que la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología.

Que el análisis con el Anticuerpo IgA Anti Transglutaminasa tisular humana (a-tTGIgA) y la biopsia endoscópica del duodeno proximal son herramientas costo-efectivas para el diagnóstico de la enfermedad celíaca.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios – T.O. 1992″, modificada por Ley Nº 26.338, la Ley Nº26.588 y el Decreto 492/1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase e incorpórase al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO la pesquisa a través del marcador sérico IgA Anticuerpos anti transglutaminasa tisular humana (a-tTG-IgA) para la detección de la enfermedad celíaca.

Art. 2º — Apruébase e incorpórese al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO la biopsia del duodeno proximal para el diagnóstico de la enfermedad celíaca.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Juan L. Manzur.


16
Jun 09

LEY 25.404; Salud

ADOPCION DE MEDIDAS DE PROTECCION PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN EPILEPSIA

BUENOS AIRES, 7 de Marzo de 2001

BOLETIN OFICIAL, 03 de Abril de 2001

Vigentes

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 13

TEMA

DERECHOS HUMANOS-EPILEPSIA-DISCRIMINACION-DISCRIMINACIONPOR ENFERMEDAD-SALUD PUBLICA-OBRAS SOCIALES

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

artículo 1:

ARTICULO 1 – La presente ley garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que la discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición de tal.

artículo 2:

ARTICULO 2 – La epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, salvo lo expresado en el artículo 7.

artículo 3:

ARTICULO 3 – Todo paciente epiléptico tiene derecho a acceder a la educación en sus distintos niveles sin limitación alguna que reconozca como origen su enfermedad.

artículo 4:

ARTICULO 4 – El paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna.

artículo 5:

ARTICULO 5 – El desconocimiento de los derechos emergentes de los artículos 2 y 3 de la presente ley será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley N 23.592.

Ref. Normativas: Ley 23.592

artículo 6:

ARTICULO 6 – Las prestaciones médico asistenciales a que hace referencia la presente ley quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio aprobado por resolución N 939/00 del Ministerio de Salud, sin perjuicio de aplicar, cuando correspondiere, lo dispuesto por las leyes N 22.431 y N 24.901 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Ref. Normativas: Ley 22.431Ley 24.901

artículo 7:

ARTICULO 7 – El médico tratante extenderá al paciente, a requerimiento de éste, una acreditación de su aptitud laboral, en la que se indicarán, si fuere necesario, las limitaciones y las recomendaciones del caso.

artículo 8:

ARTICULO 8 – En toda controversia judicial o extrajudicial en la cual el carácter de epiléptico fuere invocado para negar, modificar y extinguir derechos subjetivos de cualquier naturaleza, será imprescindible el dictamen de los profesionales afectados al programa a que se refiere el artículo 9 de la presente, el que no podrá ser suplido por otras medidas probatorias.

artículo 9:

ARTICULO 9 – El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud en su calidad de autoridad de aplicación de la presente, llevará a cabo un programa especial en lo relacionado con la epilepsia, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria: a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en sus aspectos médicos, sociales y laborales; b) Dictar las normas que desde el ámbito de su competencia permitan el mejor cumplimiento del objeto de la presente; c) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país; d) Llevar adelante campañas educativas destinadas a la comunidad en general y a grupos específicos tendientes a crear conciencia sobre la enfermedad, a alertar sobre la necesidad de tratamiento oportuno y a evitar la discriminación de los pacientes; e) Prestar colaboración científica y técnica a las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires a fin de elaborar sus programas regionales; f) Promover la concertación de acuerdos internacionales, especialmente con los países signatarios del Tratado de Asunción, para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley; g) Realizar convenios de mutua colaboración en la materia, con las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires; h) Asegurar a los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida; i) Realizar todas las demás acciones emergentes de lo dispuesto en la presente y su reglamentación.

artículo 10:

ARTICULO 10. – Déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente.

artículo 11:

ARTICULO 11. – Los gastos que demande la presente se tomarán de los créditos que correspondan a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

artículo 12:

ARTICULO 12. – Invítase a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a dictar para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones normas de similar naturaleza.

artículo 13:

ARTICULO 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PASCUAL- LOSADA- Aramburu- Oyarzún

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Reglamentado por Decreto 53/2009


16
Jun 09

Dec 53/2009,Reglamenta ley 25404 Epilepsia

Decreto 53/2009
Marco regulatorio uniforme para el diagnóstico y tratamiento de las personas que padecen epilepsia.
Bs. As., 27/1/2009
VISTO la Ley Nº 25.404 y el Expediente Nº 2002- 1689/04-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal, sobre protección para Las personas que padecen epilepsia, contiene las medidas tendientes a asegurar la atención de las mismas evitando su discriminación en el orden laboral, sanitario, educacional, constituyendo así un valioso instrumento para asegurar la atención sanitaria de los aludidos pacientes.
Que se hace necesario establecer un marco regulatorio uniforme para el diagnóstico y tratamiento de los enfermos de que se trata.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — María G. Ocaña.
Que tal situación tiene su explicación en que no existe un marco regulatorio único para adoptar los criterios de diagnóstico y de tratamiento correspondientes, carencia que el texto legal y el presente Decreto reglamentario pretenden subsanar.
Que mediante la incorporación de dichos pacientes al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA, aprobado por la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 201, del 9 de abril de 2002, se asegura a los pacientes con cobertura a través de los agentes del Seguro de Salud la provisión de drogas específicas para la citada patología.
Que por otra parte, resulta imprescindible extender la atención y provisión de medicamentos a la población de todo el territorio nacional, afectada por dicha enfermedad y que no cuenta con cobertura médica.
Que, en tal sentido, el artículo 9º de la Ley Nº 25.404 establece que “el PODER EJECUTIVO, por intermedio del MINISTERIO DE SALUD en su calidad de autoridad de aplicación de la presente, llevará a cabo un programa especial en lo relacionado con la epilepsia”, estableciendo, entre los objetivos del mismo asegurar a los pacientes sin cobertura médico-asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida.
Que en ese orden de ideas resulta oportuno disponer que los Gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES puedan adherir a las disposiciones de la Ley Nº 25.404 y a la presente reglamentación.
Que es necesario que los principios contemplados en la Ley, destinados a evitar la discriminación de las personas con epilepsia, resulten operativos, como así también que se promueva la divulgación de las características reales de la enfermedad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Entiéndese por discriminación, a los fines del artículo 1º de la Ley Nº 25.404, toda invocación que expresa o implícitamente restrinja a la persona que padece epilepsia, el pleno ejercicio de sus derechos en orden a obtener o conservar un empleo, como así también el de acceder al ejercicio de cargos públicos. De igual modo, deberá tener libre acceso a los servicios educativos de salud, y cualquier otro servicio público de carácter asistencial o promocional.
Art. 2º — Sin reglamentar.
Art. 3º — Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 25.404, el MINISTERIO DE EDUCACION será la autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley, con apoyo de las pertinentes autoridades del MINISTERIO DE SALUD en lo que pudiere corresponder.
Art. 4º — La autoridad de aplicación asistirá a las jurisdicciones que no tengan capacidad para desarrollar programas para la atención de pacientes epilépticos o no cuenten con programas propios a ese fin. Dicha asistencia comprende la práctica de diagnósticos y la provisión de drogas de primera y segunda elección a pacientes epilépticos sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos, de acuerdo al listado de medicamentos que, para los citados pacientes establecerá el MINISTERIO DE SALUD Las drogas de primera y segunda elección serán suministradas a través de la Red Sanitaria Jurisdiccional, siendo el diagnóstico de la enfermedad efectuado por profesionales médicos pertenecientes a la citada Red y acreditados por dicho programa. El MINISTERIO DE SALUD establecerá las líneas de acción presupuestaria pertinentes para el otorgamiento de las drogas de segunda elección, en los casos en que no tuvieren cobertura desde un programa específico de la autoridad sanitaria jurisdiccional.
El aprovisionamiento de medicamentos y demás elementos de diagnóstico y tratamiento para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos será financiado con los créditos específicos destinados a la seguridad social y, los de otros sistemas de medicina privada.
Art. 5º — Para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.404, actuará el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, creado por la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias.
Art. 6º — Las prestaciones médico asistenciales que incorpora la Ley Nº 25.404 al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO se extienden al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE) aprobado por la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 201, del 9 de abril de 2002, sus modificatorias y demás normas complementarias.
Art. 7º — El profesional que tuviere a su cargo el otorgamiento del certificado de aptitud laboral deberá tener en cuenta el tipo de epilepsia de las personas solicitantes, así como la naturaleza de las tareas a desarrollar o las que se encuentra desarrollando, de manera tal que su ejercicio no ponga en peligro la integridad física del interesado o la de terceros.
Para la postulación, ingreso y desempeño laboral, público o privado, serán tenidas en cuenta las aptitudes consignadas en la acreditación expedida por el médico tratante.
Art. 8º — SIN REGLAMENTAR.
Art. 9º — El Programa a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 25.404 se desarrollará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD. Constitúyese en su seno una Comisión Técnica con el objeto de brindar asesoramiento en las cuestiones relacionadas con la materia de la presente ley, cuyos integrantes serán designados por la Autoridad de Aplicación, y desempeñarán su cometido con carácter ad-honorem sin perjuicio de las remuneraciones que perciban por sus respectivos cargos.
El MINISTERIO DE SALUD efectuará un relevamiento en las distintas jurisdicciones del territorio nacional a efectos de identificar cuáles cuentan con programas propios para el tratamiento de la epilepsia e instará, a través del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), a todas las jurisdicciones a desarrollar programas en ese sentido.
De igual modo el MINISTERIO DE SALUD, con acuerdo de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional respectiva, impulsará las acciones tendientes a unificar los criterios de accesibilidad, equidad y calidad de los Programas en cada una de ellas.
Los programas a crearse en las jurisdicciones provinciales o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán procurar el cumplimiento de la normativa del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
El MINISTERIO DE SALUD a través del citado PROGRAMA deberá establecer la normatización del diagnóstico y tratamiento de los pacientes con epilepsia, en el plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de la presentereglamentación.
Art. 10. — SIN REGLAMENTAR.
Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a los créditos asignados a las partidas del presupuesto de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
Art. 12. — La Autoridad de Aplicación invitará a los Gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a las disposiciones de la Ley Nº 25.404 y de la presente reglamentación.
Que las prestaciones que brindan actualmente las jurisdicciones a los pacientes con epilepsia son de carácter variable, heterogéneo y de acuerdo a las disponibilidades de cada una de ellas.


4
Jun 09

Res 742/09 – MS Prestaciones básicas esenciales cobertura obesid

B.O. 01/06/09 – Resolucion 742/09 – MS – SALUD PUBLICA – Programa Médico Obligatorio. Prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes. Aprobación e incorporaciones.

Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 742/2009

Apruébanse e incorpóranse al Programa Médico Obligatorio prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes.

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Bs. As., 21/5/2009

VISTO el Expediente 2002-3583/09-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 26.396, 24.754, 23.660 y 23.661, y la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1991 del 28 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.396 se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

Que se entiende por trastornos alimentarios, entre otros, a la obesidad.

Que, por otra parte, se establece que quedarán incorporadas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.

Que, asimismo, se determina que la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades que forman parte del tratamiento integral de la obesidad ya están incluidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO hoy vigente.

Que, no obstante, se torna necesario incorporar otras prácticas y tratamientos destinados a pacientes con obesidad con comorbilidades y obesidad mórbida.

Que, en tal sentido, se han evaluado y definido una serie prácticas y tratamientos para su incorporación al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios – T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338 y las Leyes Nº 26.396 y Nº 23.660.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese e incorpórese al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO el conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes, detalladas en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución y que se agregan a las ya contempladas actualmente en dicho Programa.

Art. 2º — Los Establecimientos de Salud que quieran realizar procedimientos quirúrgicos vinculados al tratamiento de la obesidad a pacientes afiliados a las Obras Sociales incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, deberán estar registrados en la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD. La SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD establecerá los requisitos para ser inscriptos en dicho Registro.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— María G. Ocaña.

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ANEXO I
COBERTURA DE PACIENTES ADULTOS CON INDICE DE MASA CORPORAL (IMC) IGUAL O MAYOR A TREINTA (30) CON AL MENOS UNA COMORBILIDAD

Comorbilidades:

• Diabetes
• Hipertensión arterial,
• Dislipemia,
• Insuficiencia respiratoria,
• Cáncer de mama post-menopáusica
1- COBERTURA AMBULATORIA

1.1 Consulta diagnóstica realizada por médico de primer nivel de atención.
2. 1 Interconsulta con licenciado en nutrición o médico especialista en nutrición.
3. 1 Interconsulta con médico con expertiz en obesidad.
2- COBERTURA DEL SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO:

1.2 TRES (3) meses con cobertura del control y seguimiento por un profesional de la salud reconocido por autoridad competente y preferentemente de un equipo multidisciplinario hasta una vez por semana.
2.2 Ampliación por TRES (3) meses más en la medida que se haya asegurado que el paciente esté bajando de peso a un ritmo de no menos de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de su peso al menos por mes.
3. 2 UNA (1) consulta mensual a partir del descenso de al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de su peso de inicio el paciente para el plan de mantenimiento.
3- TRATAMIENTO FARMACOLOGICO

Estarán cubiertos con el SETENTA POR CIENTO (70%) de descuento:

- ORLISTAT Inhibidor de la absorción de grasas
- SIBUTRAMINA – Anorexígeno
4- TRATAMIENTOS QUIRURGICOS PARA INDICE DE MASA CORPORAL IGUAL O MAYOR A CUARENTA (40) KG/M2

Podrán acceder al tratamiento quirúrgico los pacientes que cumplan los siguientes:

Criterios de inclusión

1. Edad de VEINTIUNO (21) a SESENTA Y CINCO (65) años
2. Indice de Masa Corporal mayor de CUARENTA (40) kg/m2
3. Más de CINCO (5) años de padecimiento de obesidad no reductible demostrado mediante resumen de Historia Clínica de Centros donde haya sido evaluado en los últimos CINCO (5) años.
4. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controlada las comorbilidades antes de la cirugía según escala ASA (American Society of Anesthesiologists Physical Status Scale).
5. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por VEINTICUATRO (24) meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos UNA (1) vez por mes con equipo multidisciplinario durante los dos años previos en forma ininterrumpida.
6. Aceptación y deseo del procedimiento, con compromiso de los requerimientos del mismo evaluado por el equipo multidisciplinario que valorará las expectativas que coloca el paciente en la intervención y evaluará el compromiso del paciente para sostener los cambios de estilo de vida asociados al by pass.
7. No adicción a drogas ni alcohol evaluado por equipo multidisciplinario.
8. Estabilidad psicológica.
9. Comprensión clara del tratamiento y visión positiva del mismo.
10. Consentimiento informado.
11. Disposición completa para seguir las instrucciones del grupo multidisciplinario tratante
12. Buena relación médico-paciente Toda la información recabada en los criterios de inclusión debe ser volcada en un resumen de historia clínica que avale la aptitud para efectuar la cirugía que debe ser firmado y sellado por:
- cirujano capacitado en cirugía bariátrica.
- médico con experiencia y capacitación en obesidad,
- Licenciado en nutrición y/o médico nutricionista
- Especialista en Salud Mental (Psicólogo y/o médico psiquiatra)
- En el caso de ser un paciente con alguna comorbilidad endocrina o psiquiátrica, el especialista de dichas áreas debe firmar junto al equipo antes citado el pedido de cirugía, confirmando la estabilidad del paciente.
Procedimientos Quirúrgicos con cobertura

Banda gástrica ajustable (BGA)
By-pass gástrico
Contraindicaciones para la Cirugía

• Adicción a drogas o alcoholismo
• Pacientes embarazadas, en lactancia
• Insuficiencias de órganos o sistemas incompatible con el riesgo anestesiológicos descrito con anterioridad
• Depresión severa, patología psiquiátrica con comportamiento autodestructivo
• Obesidad secundaria a otra patología ejemplo Sme de Cushing, acromegaglia, hipogonadismo, enfermedad hipotalámica
• Riesgo quirúrgico elevado
• No entender o no estar dispuesto a seguir correctamente el tratamiento
• No aceptar firmar el consentimiento escrito de la cirugía.


26
May 09

Disp. 930/09-SNR-Norm Cert Esquizofrenia y Trast Psicóticos

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición 930/2009

Apruébase la normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Esquizofrenia y otros Trastornos Psicóticos.

Bs. As., 17/4/2009

VISTO la Ley Nº 22.431 que instituye el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, sus modificatorias, el Decreto Nº 106 del 9 de febrero de 2005 y el Expediente Nº 1-2002-4300006750/08-7 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, y

CONSIDERANDO

Que en virtud del Decreto citado en el VISTO, es competencia de este Organismo aplicar la Ley Nº 22.431, artículo 3º, así como elaborar, instrumentar y supervisar los criterios de Certificación de Discapacidad.

Que, en ejercicio de las acciones asignadas por la normativa mencionada en el CONSIDERANDO precedente, este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION estima menester determinar en qué casos corresponde extender el CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD a los pacientes con Esquizofrenia y otros trastornos Psicóticos.

Que, a tal fin y como resultado de los ateneos realizados con especialistas en psiquiatría, se proyectó la Normativa anexa al Expediente del VISTO, la cual contiene los criterios para valorar la discapacidad, en pacientes con la patología a que alude el SEGUNDO CONSIDERANDO.

Que, en este orden, resulta procedente aprobar la normativa señalada precedentemente.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades previstas en la Ley Nº 22.431, sus modificatorias y Decreto Reglamentario y los Decretos Nº 703/95 y 106/05.

Por ello,

LA SEÑORA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Esquizofrenia y otros Trastornos Psicóticos que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Grisel Olivera Roulet.

NORMATIVA PARA LA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EN PACIENTES CON ESQUIZOFRENIA Y OTROS TRASTORNOS PSICOTICOS.

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

DRA. GRISEL OLIVERA ROULET

AÑO 2009

ESQUIZOFRENIA Y OTROS TRASTORNOS PSICOTICOS

Las Esquizofrenias son enfermedades del neurodesarrollo de origen multifactorial. Muchos mecanismos pueden interactuar para producir manifestaciones psicóticas, incluyendo bases genéticas, deficiencias inmunológicas, complicaciones obstétricas o determinantes ambientales que provoquen factores de stress temprano.

La teoría del deficiente neurodesarrollo asevera que el paciente adquiere la enfermedad por una lesión. La misma ataca el cerebro inmaduro en proceso de desarrollo, impidiendo su crecimiento normal y produciendo un severo daño que se expresa en una etapa más tardía de la vida.

Sabemos que las esquizofrenias presentan varios cotejos sintomáticos (positivos negativos, afectivos, cognitivos) que, si bien son interdependientes, aparecen en distintos momentos de la enfermedad y no responden al mismo tratamiento.

El clásico concepto bleuleriano de defecto (empobrecimiento de la esfera afectiva y volitiva con indemnidad en la esfera intelectual) como típico de la esquizofrenia, en contraposición con deterioro (donde se encuentran comprometidas las tres esferas) ha dominado la fenomenología siquiátrica durante años. Sin embargo hoy, la demostración de trastornos cognitivos específicos en estas psicosis avala el concepto kraepeliniano de demencia precoz.

Lieberman propone que las esquizofrenias se desarrollan en tres estadíos:

Ø El primer estadío: La lesión temprana que altera el establecimiento de matriz neuronal normal de la cual dependerá la neuromaduración futura.

Ø El segundo estadío: Involucra la sensibilización neuroquímica en respuesta a eventos ambientales (stress, abuso de sustancias, conflictos vitales). Aclaremos que dicha sensibilización determina la respuesta aumentada en tiempo y magnitud a los estímulos neuroquímicos.

Ø El tercer estadío: Implica el desarrollo de una neurotoxicidad que ocurre como resultado de la progresiva sensibilización exagerada, siendo la base de los procesos involucrados en el deterioro y en la fase residual de la enfermedad.

Mc Glashan aporta una teoría integradora biosociológica, revisa condicionamientos genéticos y perinatales entendiéndola como una variable genotípica que no se expresa hasta la adolescencia.

Cree que existe una poda sináptica (pruning), que en un desarrollo cerebral normal debería estar concluido para esta edad. Considera el stress ambiental necesario pero no suficiente. Resalta que los años transcurridos de enfermedad aumentan el deterioro que está presente aún antes del inicio sintomático.

Se ha establecido que la esquizofrenia es un trastorno cerebral, con alteraciones estructurales y funcionales visibles en estudios de neuroimágenes y componente genético, observado en estudios con mellizos.

DIAGNOSTICO

El diagnóstico es fenomenológico y se basa en la observación y descripción del paciente.

En general se encuentran alteraciones en todas las áreas mentales a saber:

Ø Desempeño global, contenido del pensamiento y forma del pensamiento, percepción, afecto, sentido de sí mismo, volición, funcionamiento interpersonal, cognición, comportamiento psicomotor.

Luego, el DSM IV las define como una alteración que persiste durante por lo menos 6 meses e incluye 1 mes de síntomas de la fase activa: ideas delirantes alucinaciones, lenguaje desorganizado, comportamientos catatónicos y síntomas negativos. También incluye todos los subtipos (paranoidedesorganizado- indiferenciado-residual).

En las esquizofrenias tanto los signos como los síntomas están asociados a disfunción social y/o laboral.

Los síntomas involucran un abanico de disfunciones cognoscitivas y emocionales que incluyen percepción, pensamiento inferencial, lenguaje, comunicación, organización comportamental, afectividad, fluidez y productividad del pensamiento y el habla, capacidad hedónica, voluntad, motivación y atención. El diagnóstico implica una constelación de signos y síntomas asociados a un deterioro laboral o social.

Si la alteración comienza en la infancia, el progreso educativo está alterado y el sujeto es incapaz de finalizar la escolaridad.

Son incapaces de mantener un trabajo durante períodos largos, en general no se casan y tienen pobres contactos sociales.

LOS SUBTIPOS:

Ø Tipo paranoide

Ø Tipo desorganizado

Ø Tipo catatónico

Ø Tipo indiferenciado

Ø Tipo residual

DE ACUERDO AL CURSO LONGITUDINAL

Ø Episódico con síntomas residuales interepisódicos

Ø Episódicos con síntomas negativos acusados

Ø Episódico sin síntomas residuales interepisódicos

Ø Continuo

Ø Episódico único con remisión parcial

Ø Episódico único con remisión total

Ø Otro patrón no específico.

EPIDEMIOLOGIA

A nivel mundial cada año surgen 2 millones de casos nuevos. La prevalencia a lo largo de la vida es de aproximadamente el 1-1,5%. La prevalencia, la morbilidad y la gravedad de la presentación se relacionan con centros urbanos industrializados.

La distribución por sexo es 1-1.

La prevalencia es más alta en clases bajas, pero la incidencia es igual en todas las clases sociales.

La edad de comienzo habitual es entre los 15 y los 35 años, raramente antes de los 10 años y después de los 40 años.

COSTOS

En USA, entre costos indirectos y directos, el gasto total asciende a los 100.000 millones de dólares al año.

ETIOLOGIA:

Genéticos, por consaguinidad. Sin embargo, la teoría poligénica parece ser la más compatible con la presentación.

DIAGNOSTICO DIFERENCIAL

Trastornos médicos y neurológicos, trastorno esquizofreniforme, trastorno psicótico breve, trastorno del estado de ánimo, trastorno esquizofectivo, trastornos delirantes, trastornos de la personalidad, trastorno facticio y de simulación, trastorno generalizado del desarrollo, retraso mental.

PRONOSTICO

El pronóstico se postuló con una regla flexible. Un tercio aproximadamente lleva una vida hasta cierto punto normal. Un tercio continúa con síntomas significativos, pero puede desempeñarse dentro de la sociedad, el tercio restante se deteriora. El pronóstico es mejor en mujeres.

CRITERIOS PARA VALORAR DISCAPACIDAD EN PACIENTES CON ESQUIZOFRENIA Y OTROS TRASTORNOS PSICOTICOS

Teniendo en cuenta BAREMOS basados en CIE10-DSMIV, que definen el trastorno mental como el conjunto de síntomas psicopatológicos identificables que interfieren en el desarrollo personal, laboral y social de la persona de manera diferente en intensidad y duración; la valoración de la Discapacidad que conlleva un trastorno Mental, se realizará en base a:

1) Disminución de la capacidad del individuo para llevar una vida autónoma. Para ello se tendrán en cuenta considerandos como: la comunicación, el autocuidado, las habilidades en el hogar, las habilidades sociales, la salud y la seguridad, los logros académicos, el ocio y tiempo libre.

2) La disminución de la capacidad laboral.

3) Encuadra a una sintomatología psicopatológica universalmente aceptada.

El criterio general apunta a que la persona, además de los síntomas del trastorno, debe tener disminuida la capacidad funcional.

Consideramos cuatro clases para que se cumplan los criterios:

CLASE I (0%)

Presenta sintomatología psicopatológica aislada, no supone disminución de la capacidad funcional.

CLASE II Discapacidad leve (1-24%)

a) Conserva una vida autónoma o con una leve disminución de su capacidad funcional, excepto en períodos de crisis.

b) Puede mantener una actividad productiva, excepto en períodos de stress psicosocial. En estos casos es necesario reposo laboral.

CLASE III Discapacidad Moderada (25-59%)

a) Moderada restricción en el desempeño de actividades de la vida cotidiana, incluyendo contactos sociales, y actividades en el mercado laboral. En estos casos es necesario medicación y tratamiento psicoterapéutico habitual.

Ø Se asignará un porcentaje de 45-59% cuando la sintomatología interfiera en la actividad de la vida de la persona.

Ø Se asignará un porcentaje de 25-44% cuando no se obstaculice en forma notable su desempeño.

b) Presencia de algunas de las siguientes características clínicas:

Ø Persistencia de síntomas psicóticos.

Ø Dificultad marcada en las relaciones personales o actitudes autistas.

CLASE IV Discapacidad Grave (60-74%)

a) Las actividades de la vida cotidiana están gravemente restringidas (desplazarse, prepararse alimentos, y otras actividades de la vida diaria), lo que obliga a la supervisión en ambientes protegidos.

b) Descenso de la capacidad laboral por deficiente concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas, con episodios de descompensación asociados a actividades laborales.

c) Presencia de las siguientes características clínicas: mala respuesta a tratamiento con persistencia de la sintomatología, necesidad permanente de tratamiento con internaciones reiteradas, asociaciones laxas de ideas, tendencia al apragmatismo y abstracción, síntomas alucinatorios y delirantes crónicos.

CLASE V Discapacidad muy grave (75%)

La enfermedad repercute en forma extrema sobre el individuo que refleja su incapacidad para el autocuidado, y para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria, requiere ayuda de terceros constante.

No existen posibilidades de actividad laboral, ni siquiera en circuitos ocupacionales supervisados.

Presencia de algunas de las siguientes características clínicas:

Ø Trastornos severos del curso y contenido del pensamiento que afectan al sujeto la mayor parte del tiempo.

Ø Pérdida del contacto con la realidad.

Ø Trastornos perceptivos permanentes.

Ø Institucionalización prolongada.

Ø Conductas disruptivas reiteradas.

Podrán acreditar Discapacidad teniendo en cuenta CIE10-DSMIV las personas que se encuentran comprendidas en Clase III, IV, y V.

BIBLIOGRAFIA

v ANDREASEN, Nancy THE AMERICAN CONCEPT OF SCHIZOPHRENIA, BULLETIN 1989

v AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION Manual de Diagnóstico y Estadísticas de Trastornos Mentales.

v BERRETONI, P. A CRONOLOGIA Histórica de los conceptos clínicos sobre esquizofrenia Parte 1 ALCMEON.

v BLEULER B. Demencia Precoz. El grupo de las Esquizofrenias. BS AS – Editorial Paidos.

v FREEDMAN R. SCHIZOPHRENIA, New England. 3. Med. 2003.349.1738-40

v GROSS, G. THE BASIC SYMPTOMS OF SCHIZOPHRENIA. British Journal of Psichiatry.

v LIEBERMAN J.A J. CLIN. PSYCHIATRY 2007.

v KAPLAN SADOCK Manual de Psiquiatría Clínica

v SCHNEIDER K., PATOPSICOLOGIA CLINICA 4ª EDICION ESPAÑOLA, MADRID 1975.

v MELENNEC, L. 1996 VALORACION DE LAS DISCAPACIDADES Y DEL DAÑO CORPORAL. BAREMO I DE INVALIDEZ


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May 09

Disp. 931/09-SNR-Norm Cert Trastornos en la Infancia, Niñez y Ad

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición 931/2009

Apruébase la normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos en la Infancia, Niñez y Adolescencia.

Bs. As., 17/4/2009

VISTO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION resulta autoridad de la aplicación de la Ley Nº 22.431, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de la competencia asignada a este Organismo en relación a la Certificación de la Discapacidad, se hace necesario determinar en que casos corresponde extender el mismo a los pacientes con Trastornos de la Infancia, Niñez y Adolescencia.

Que a tal fin, se aprueban por el presente los criterios para extender dicho certificado.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 22.431, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios y los Decretos Nº 703/95 y 106/05.

Por ello,

LA SEÑORA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase la Normativa para la Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos en la Infancia, Niñez y Adolescencia que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Grisel Olivera Roulet.

NORMATIVA PARA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EN PACIENTES CON TRASTORNOS DE LA INFANCIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Servicio Nacional de Rehabilitación

DRA. GRISEL OLIVERA ROULET

Directora

AÑO 2009

DESARROLLO INFANTIL

El Desarrollo neurológico deriva del interjuego de la maduración del Sistema Nervioso Central, el Sistema Neuromuscular y el Sistema Endocrino, y por otro, de diversas influencias ambientales. Este potencial es específico de cada individuo, pues depende de las predisposiciones genéticas a nivel intelectual y trastornos mentales, temperamento y, probablemente ciertos rasgos de personalidad.

El desarrollo es continuo y dura toda la vida, pero alcanza su máxima expresión en las primeras etapas de la vida. El cerebro neonatal pesa 350 gramos, prácticamente triplica el peso hacia los 18 meses, y finalmente hacia los 7 años alcanza el peso del adulto: 1350 gramos.

Si bien la neurogénesis ya está virtualmente completa al momento del nacimiento, la arborización axonal y dendrítica continúa durante muchos años. Esto junto con la sinaptogénesis parecen estar influidos por el medio. Dada la plasticidad cerebral, se fortalecen algunas conexiones y se desarrollan otras en respuesta a estímulos ambientales. La mielinización continúa durante décadas.

Se dice que un niño tiene Retraso Madurativo cuando no alcanza un desarrollo similar al de la mayoría de sus pares de la misma edad cronológica. Esta alteración puede manifestarse en la motricidad, en la esfera intelectual, en el lenguaje o en la conducta psicosocial. Puede implicar el compromiso de un área o de varias de ellas.

Las teorías de desarrollo infantil más frecuentemente citadas son las de Sigmund Freud, Margaret Mahler, Ericsson y Jean Piaget.

Dentro de las patologías en las cuales se encuentra afectado el desarrollo infantil normal se encuentran:

· Retraso Mental

· Trastornos Generalizados del Desarrollo

· Trastornos del Aprendizaje, Trastornos Motores y Trastornos de la Comunicación

· Trastornos de Conducta

· Otros Trastornos de la Infancia, Niñez y Adolescencia

RETRASO MENTAL

(CODIFICA EN EL EJE II DE LA CLASIFICACION MULTIAXIAL DSM-IV)

Se caracteriza por un funcionamiento intelectual general significativamente inferior al promedio y una carencia de las destrezas necesarias para la vida diaria. El nivel de desarrollo a alcanzar por un niño, es el resultado de la interacción entre los factores biológicos, las características adaptativas de su familia y el contexto social en el que viven. El comienzo es anterior a los 18 años de edad.

El Retraso Mental afecta al 1% de la población, con una relación 1,5/1 varón/mujer.

ETIOLOGIA

La causa del Retraso Mental puede ser: orgánica o psicosocial y es conocida sólo en el 50% de los casos.

• Orgánica: dentro de los desórdenes de etiología orgánica, éstos pueden ser de causa genética (errores congénitos del metabolismo: fenilcetonuria, Enfermedad de Tay Sachs, Hipotiroidismo), anomalías cromosómicas (Síndrome de Down, Fragilidad del cromosoma X) y otras (secuelas de infecciones, intoxicaciones o traumatismos cerebrales producidos en períodos intrauterinos o perinatales).

· Psicosocial: por falta de estímulo intelectual.

DIAGNOSTICO

El Comité de expertos de Salud Mental, propuso en 1968 evaluar la capacidad intelectual de un individuo a través del coeficiente intelectual (CI), que se obtiene por medio de tests de inteligencia normatizados (Weschler Preschool Primary Scale, Stanford-Binet, WISC), éstos se aplican usualmente a niños mayores de 5 años. Se ha tomado como punto de corte para definir Retraso Mental, un CI de 70, el cual equivale aproximadamente a 2 desvíos Standard por debajo de la media.

CLASIFICACION

Alrededor del 85% de los sujetos con Retraso Mental presentan retrasos de tipo Leve (CI 50-55 a 70), estos sujetos se los considera “educables”, muchos de ellos son capaces de conseguir un sexto grado. Alcanzada la adultez, la mayoría adquiere habilidades sociales y laborales adecuadas para una autonomía mínima.

El 10% de los retrasos, son de tipo Moderados (CI 30-40 a 50-55), a estos individuos se los considera “entrenables” y pueden lograr un nivel equivalente al de un segundo grado. Alcanzada la vida adulta, estos individuos son capaces de realizar trabajos no cualificados o semicualificados, siempre con supervisión.

Alrededor del 3-4% corresponden a Retraso Mental Grave (CI 20-25 a 35-40), son capaces de realizar tareas simples estrechamente supervisadas en instituciones.

Por último, el 1-2% son de tipo Profundo (CI menor a 20-25), la mayoría presentan alguna enfermedad neurológica que explica el Retraso Mental.

Muchos pacientes con Retraso Mental tienen algún otro trastorno asociado como ser: Trastornos por Déficit de Atención, Trastornos del Aprendizaje y Trastornos Generalizados del Desarrollo.

TRATAMIENTO

El tratamiento puede ser: Educacional, Medicamentoso y/o Psicológico.

Ø Educacional: clases o Escuelas de Educación Especial, currículas adaptadas para integración, tutelaje y entrenamiento vocacional y en aptitudes sociales.

Ø Medicamentoso: La concomitancia con Trastorno por déficit de atención e hiperactividad o la depresión requieren tratamiento con estimulantes o antidepresivos respectivamente.

La agitación y las agresiones responden en ocasiones los antipsicóticos.

El litio es efectivo, al igual que los antiepilépticos como ácido Valproico o Valproato de Magnesio en los comportamientos agresivos.

Ø Psicológico: Terapia conductual, apoyo individual, grupos de actividad mejoran la socialización.

REQUISITOS PARA ACREDITAR DISCAPACIDAD EN LOS RETRASOS MENTALES:

Ø Criterios Diagnósticos por CIE-10 / DSM-IV sobre la base del grado de severidad que refleja el nivel de deterioro intelectual (indicando Coeficiente Intelectual del paciente).

Ø Estudios genéticos y/o antecedentes patológicos pre-peri y postnatales.

Ø Planilla preimpresa correspondiente a Discapacidades Mentales (no excluyente).

Ø Estrategias de rehabilitación: Estimulación Temprana, Educación Especial, Integración escolar, taller Laboral, otras.

Se acreditará Discapacidad a todo niño o adulto que se encuentre comprendido dentro de las características descriptas. Se incluye el Retardo Mental en todos sus grados.

TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO (CODIFICAN EN EL EJE I DE LA CLASIFICACION MULTIAXIAL DSM-IV)

Los trastornos generalizados del desarrollo se caracterizan por una perturbación grave y generalizada de varias áreas del desarrollo: habilidades para la interacción social, para el lenguaje y comunicación, o presencia de comportamientos estereotipados con una gama restringida de actividades e intereses. Cabe destacar que son independientes del nivel de desarrollo o edad mental del sujeto.

Este grupo de trastornos incluye:

· Trastorno Autista

· Trastorno de Rett

· Trastorno Desintegrativo Infantil

· Trastorno o Síndrome de Asperger

· Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado.

Estos trastornos suelen ponerse de manifiesto a edad temprana, generalmente dentro de los primeros 3 años de la vida, y suelen asociarse a algún grado de retraso mental (el cual, si está presente, debe codificarse en el Eje II).

A veces, los Trastornos Generalizados del Desarrollo se observan en el contexto de otras patologías de etiología claramente orgánica (anomalías cromosómicas, infecciones congénitas, anomalías estructurales del Sistema Nervioso Central, trastornos metabólicos). Si existen estos trastornos, deben incluirse en el Eje III.

Aunque en algún momento se utilizaron términos como “psicosis” y “esquizofrenia infantil” para hacer referencia a estos trastornos, son numerosos los datos en favor que los trastornos generalizados del desarrollo son distintos de la esquizofrenia. Sin embargo, un sujeto con un Trastorno Generalizado del Desarrollo puede desarrollar ocasionalmente una esquizofrenia posterior.

Trastorno Autista (F84.0): Las características esenciales son la presencia de un desarrollo marcadamente anormal o deficiente de la interacción y comunicaciones sociales, y un repertorio sumamente restringido de actividades e intereses. Pueden presentar una amplia gama de síntomas comportamentales, que incluyen hiperactividad, campo de atención reducido, impulsividad, agresividad, comportamientos autolesivos. Suele observarse falta de miedo en respuesta a peligros reales y un temor excesivo frente a objetos no dañinos. El inicio de la clínica es anterior a los 3 años.

Aproximadamente el 75% de los niños con Trastorno Autista presenta Retraso Mental asociado.

Afecta a 4 de cada 10.000 individuos. La relación masculino/femenina es de 3-4 a1; sin embargo, las mujeres autistas son más propensas a desarrollar un Retraso Mental Grave.

La concordancia en mellizos monocigotas es mayor que en los dicigotas, entre un 2 y un 4% de los hermanos están afectados, y los trastornos del lenguaje y del aprendizaje son los más frecuentes en familiares de niños autistas.

Los trastornos genéticos más frecuentemente asociados al autismo son la Esclerosis Tuberosa y síndrome de Fragilidad del cromosoma X.

No se ha logrado aún identificar una lesión orgánica específica del autismo. Se han hallado implicados la corteza, cerebelo, tronco encefálico y anormalidades inmunológicas en subgrupos de niños con autismo.

CRITERIOS DIAGNOSTICOS:

A) Un total de 6 o más ítems de (1), (2) y (3), con por lo menos dos de (1) y uno de (2) y de (3).

1.-Alteraciones de la Interacción Social (para el diagnóstico se requieren por lo menos dos de estos ítems)

o Alteración del uso de múltiples comportamientos no verbales (Contacto ocular, expresión facial, posturas corporales y gestos reguladores de la interacción social)

o Incapacidad para desarrollar relaciones con pares adecuados para el nivel de desarrollo.

o Ausencia de tendencia espontánea para compartir disfrutes, situaciones, intereses y objetivos.

o Falta de reciprocidad social o emocional.

2.- Alteración cualitativa de la comunicación (al menos un ítem de los siguientes)

o Retraso o ausencia total de lenguaje oral, sin intentos de compensarlos mediante modos alternativos tales como gestos o mímica.

o Los que tienen lenguaje: alteración importante de la capacidad de iniciar o mantener una conversación con otros.

o Utilización estereotipada y repetitiva del lenguaje o lenguaje idiosincrático.

o Ausencia de juego espontáneo o realista propio del nivel de desarrollo.

3.- Patrones de comportamiento e Intereses y Actividades restringidos, repetitivos y estereotipados (al menos 1 ítem)

o Preocupación por uno o más patrones estereotipados y restrictivos de interés que resulta anormal ya sea por su intensidad o por sus objetivos.

o Adhesión inflexible a rutinas o rituales específicos no funcionales.

o Preocupación persistente por parte de objetos

o Manierismos motores estereotipados y repetitivos.

B) Retraso o funcionamiento anormal en por lo menos una de las siguientes áreas que aparece antes de los 3 años de edad: 1) interacción social, 2) lenguaje utilizado en la comunicación social o 3) juego simbólico o imaginativo.

c) El trastorno no se explica mejor por la presencia de un trastorno de Rett o de un Trastorno desintegrativo infantil.

Trastorno de Rett (F84.2): Se caracteriza por el desarrollo de múltiples déficits específicos tras un funcionamiento normal después del nacimiento. Presentan un período prenatal y perinatal aparentemente normales, con perímetro cefálico normal al nacer y desarrollo psicomotor acorde los primeros 5 meses de vida. A partir del quinto mes, desacelera el crecimiento de la circunferencia craneana, se produce pérdida de habilidades manuales intencionales previamente adquiridas, y desarrollo de movimientos manuales estereotipados que semejan el “lavado de manos”. El interés por el ambiente social disminuye, se altera progresivamente la coordinación de la marcha y los movimientos del tronco; también existe una alteración grave del desarrollo del lenguaje receptivo y expresivo.

El Trastorno de Rett está asociado típicamente a Retraso Mental Grave o Profundo. Sólo ha sido descripto en mujeres, hay concordancia absoluta en mellizos monocigotas y comienza antes de los 4 años de vida.

Trastorno Desintegrativo de la Infancia (F84.3): En este trastorno existe una marcada regresión en por lo menos 2 de las siguientes áreas: lenguaje receptivo o expresivo, habilidades sociales o comportamiento adaptativo, control vesical o intestinal, juego o habilidades motoras. Dicha regresión se produce luego de un período de, por lo menos, 2 años de desarrollo aparentemente normal, e inicia antes de los 10 años de vida.

Suele asociarse a Retraso Mental Grave y a otras entidades neurológicas como ser Esclerosis Tuberosa y Trastornos Metabólicos. Es más común entre varones.

Síndrome de Asperger (F84.5): Se caracteriza por una alteración grave y persistente de la interacción social y desarrollo de patrones de comportamiento, intereses y actividades restringidas y repetitivas. En contraste con el Trastorno Autista, no presenta retrasos del lenguaje clínicamente significativos y no hay retraso en el desarrollo cognoscitivo, autovalimiento, comportamiento adaptativo y curiosidad del ambiente en la infancia.

Se desconoce la causa. La prevalencia es mayor que la del autismo.

Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado (F84.9): Esta categoría se utiliza cuando existe una alteración grave y generalizada de la interacción social recíproca o de las habilidades de comunicación no verbal, o cuando hay comportamientos, intereses y actividades estereotipadas, pero no se cumplen los criterios de un Trastorno Generalizado del Desarrollo específico, Esquizofrenia, Trastorno Esquizotípico de la Personalidad o Trastorno de la Personalidad por Evitación.

REQUISITOS PARA ACREDITAR DISCAPACIDAD EN LOS TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO:

Ø Evaluación Clínica, Clasificación multiaxial DSM-IV / CIE10. Estudios genéticos. Estudios por imagen (TAC, RMN). Evaluación Neuropsicológica Infantil. Evaluación del Nivel de Desarrollo por pruebas estandarizadas.

Ø Planilla preimpresa correspondiente a Trastornos Generalizados del Desarrollo.

Ø Estudios de la Comunicación y el Lenguaje, herramientas de utilización.

Ø Informe escolar/psicopedagógico/psicológico/neurolingüístico/fonoaudiológico

Ø Estrategias de Rehabilitación

Se otorgará la acreditación de Discapacidad a los niños con diagnóstico de Trastorno Generalizado del Desarrollo, se tendrá en cuenta programa de Rehabilitación y Tratamientos específicos.

TRASTORNOS DEL APRENDIZAJE, TRASTORNOS MOTORES Y TRASTORNOS DE LA COMUNICACION

Los trastornos del Aprendizaje (de lectura, cálculo, expresión escrita y sin especificar), los trastornos motores (del desarrollo de la coordinación) y los trastornos de la comunicación (lenguaje expresivo, mixto del lenguaje, fonológico y tartamudeo) comparten características y comorbilidad.

La prevalencia de estos trastornos es del 5%, la relación femenino-masculina es alrededor de 2-4 a 1 (uno).

Todos estos trastornos suelen coexistir con déficit de atención y comportamiento perturbador, con una gran incidencia familiar.

Se conoce poco sobre la neurobiología de estos trastornos, solamente en algunos casos se han hallado asimetrías hemisféricas en lóbulos parietales y temporales en Resonancias Magnéticas o Tomografías Computadas.

En los trastornos de la comunicación es preciso descartar en un primer momento, algún deterioro auditivo.

TRATAMIENTO

Su objetivo es la corrección de los trastornos, dependiendo de las áreas deficitarias. En ocasiones es realizado por la Escuela, o con apoyo del gabinete psicopedagógico; depende de la gravedad del trastorno. No siempre requieren tutelaje. A veces se necesitan aulas con material didáctico o terapia foniátrica.

Ø Psicología: Estos trastornos se asocian a menudo con tartamudeo, disminución de la autoestima, fracaso escolar y deserción escolar. Está indicada la psicoeducación, asesoramiento escolar, psicoterapia individual, grupal y familiar.

Ø Fonoaudiología, Psicopedagogía, Terapia ocupacional

Ø Medicamentoso: sólo para aquellos en los que se asocia TDAH.

REQUISITOS PARA ACREDITAR DISCAPACIDAD EN NIÑOS CON TRASTORNO DE ESTAS AREAS.

Ø Módulo Psicodiagnóstico- Módulo Psicopedagógico-Módulo Neuropsicológico- Test de Gardner (figura palabra de vocabulario receptivo-receptivo)- Escalas o evaluaciones de razonamiento, comprensión y expresión verbal (vocabulario, absurdos verbales, relatos frases, categorías comunes. Valoración de memoria audiovisual (mediata-inmediata).

Ø Criterios Diagnósticos por CIE 10-DSMIV.

Ø Estrategias de Rehabilitación

Se les otorgará la acreditación de Discapacidad a todos los niños que como consecuencia del Trastorno presenten una alteración significativa del desempeño académico, de las actividades cotidianas o de la comunicación social.

TRASTORNOS DE CONDUCTA

El trastorno disocial es un patrón de comportamiento persistente en el que se violan los derechos básicos de los otros o importantes normas sociales adecuadas a la edad del sujeto. Se caracteriza por: agresiones físicas, destrucción de bienes materiales, robos o fraude y violación de las reglas sociales. Provoca deterioro clínicamente significativo de la actividad social, académica o laboral.

En función a la edad de inicio, el trastorno se puede dividir en: de inicio infantil, o de inicio adolescente. De acuerdo a la gravedad en: Leve, Moderado o Grave.

El trastorno suele coexistir con Trastorno por Déficit de Atención, Trastornos del Aprendizaje y de la Comunicación. Se asocia en muchos casos a inestabilidad familiar, incluidos maltrato físico o abuso sexual.

El inicio precoz aumenta el riesgo de sufrir en la adultez un Trastorno antisocial de la personalidad o Trastorno por consumo de sustancias.

El trastorno negativita desafiante es un patrón recurrente de comportamiento negativista, desafiante, oposicionista, desobediente y hostil, dirigido a las figuras de autoridad. Se pone de manifiesto generalmente antes de los 8 años, y no luego del inicio de la adolescencia. Es más frecuente en familias con conflictos conyugales graves.

El trastorno suele asociarse con Trastorno por Déficit de Atención, Trastornos del Aprendizaje y de la Comunicación.

TRATAMIENTO

Medicamentoso: Los estimulantes pueden reducir la agresividad en el trastorno de conducta comórbido con Trastorno por Déficit de Atención. El litio y los antipsicóticos tienen efecto comprobado en trastorno de comportamiento explosivo y agresivo de niños. Lo es propio para los antagonistas de los beta bloqueantes y antiepilépticos como el ácido valproico.

Psicológico: Terapia conductual y familiar y métodos de modificación de conductas.

REQUISITOS PARA ACREDITAR DISCAPACIDAD EN NIÑOS CON TRASTORNO DE CONDUCTA:

Ø Historia clínica evolutiva, tratamiento psiquiátrico, tiempo de evolución, pronóstico.

Ø Especificaciones sobre el deterioro que ha provocado en el niño en distintos ámbitos de relación social, educacional y familiar.

Ø Estrategias de Rehabilitación.

OTROS TRASTORNOS DE LA INFANCIA, NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Trastorno de ansiedad por Separación:

Los sujetos con este trastorno experimentan un malestar excesivo recurrente cuando están separadas de las personas con quienes tienen mayor vinculación.

La prevalencia estimada es de 3-4% en niños, 10% en adolescentes. Afecta por igual ambos sexos. Puede comenzar en la edad preescolar.

Este trastorno se concentra en familias, podría tener transmisión genética. Se asocia con pánico, agorafobia o depresión.

Se ha detectado en estos pacientes una mayor actividad del Sistema Nervioso Autónomo. Existe riesgo de debilitamiento social en formas graves.

Este trastorno provoca alteración del funcionamiento social, educacional, o en otras áreas importantes.

Trastorno Reactivo de la vinculación de niñez y la adolescencia:

Se caracteriza por una notoria perturbación de las relaciones sociales e incapacidad de vinculación social. Se inicia antes de los 5 años de edad. El tipo inhibido se caracteriza por incapacidad de iniciar interacciones o de responder a ellas, acompañada de apatía, pasividad, ausencia de seguimiento con la mirada. El tipo desinhibido muestra sociabilidad indiscriminada, pero superficial.

Estos niños sufren retardo del crecimiento, son apáticos, pero su alteración no se debe a retardo mental.

El diagnóstico y tratamiento precoz lo hace reversible. Su curso es variable en función de factores individuales, la gravedad y duración de la privación psicosocial asociada, la precocidad del diagnóstico y tratamiento, y la naturaleza de este último.

REQUISITOS PARA ACREDITACION DE DISCAPACIDAD EN ESTOS TRASTORNOS:

Ø Historia clínica evolutiva, tratamiento psiquiátrico, tiempo de evolución, pronóstico.

Ø Especificaciones sobre el deterioro que ha provocado en el niño.

Ø Estrategias de Rehabilitación.

BIBLIOGRAFIA

Ø Kaplan-Sadock. Psiquiatría Clínica. 3 . a edición. 2003

Ø DSM-IV. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. 4ª edición. 1995

Ø Nelson. Tratado de pediatría. 15ª edición. 1997

Dra. GRACIELA HERRERA, Médico M.Nº 66.975, Vocal Titular, Junta Médica Art. 3º Ley 22.431. — Dra. CARINA E. SHALOM, M.N. 111.022, Vocal Titular, Junta Médica (Ley 22431). — Dra. SILVIA ALONSO, M.N. 67150, Vocal Titular Junta Médica (Ley 22.431).


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May 09

Disp. 929/09-SNR – Normativa Certificación de Discapacidad en Pa

Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos del Estado de Animo.

B.O. 12/05/09 – Disp. 929/09-SNR – Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos del Estado de Animo.

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición 929/2009

Apruébase la normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos del Estado de Animo.

Bs. As., 17/4/2009

VISTO la Ley Nº 22.431 que instituye el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, sus modificatorias, el Decreto Nº 106 del 9 de febrero de 2005 y el Expediente Nº 1-2002-4300006748/08-2 del registro del este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, y..

..CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto citado en el VISTO, es competencia de este Organismo aplicar la Ley Nº 22.431, artículo 3º, así como elaborar, instrumentar y supervisar los criterios de Certificación de Discapacidad.

Que, en ejercicio de las acciones asignadas por la normativa mencionada en el CONSIDERANDO precedente, este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION estima menester determinar en qué casos corresponde extender el CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD a los pacientes con Trastornos del Estado de Animo.

Que, a tal fin y como resultado de los ateneos realizados con especialistas en psiquiatría, se proyectó la Normativa anexa al Expediente del VISTO, la cual contiene los criterios para valorar la discapacidad, en pacientes con la patología a que alude el SEGUNDO CONSIDERANDO.

Que, en este orden, resulta procedente aprobar la normativa señalada precedentemente.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 22.431, sus modificatorias, Decreto Reglamentario y los Decretos Nº 703/95 y 106/05.

Por ello,

LA SEÑORA DIRECTORA DEL SERVICIO DE REHABILITACION

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos del Estado de Animo que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Grisel Olivera Roulet.

NORMATIVA PARA LA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EN PACIENTES CON TRASTORNOS DEL ESTADO DE ANIMO

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

DRA. GRISEL OLIVERA ROULET

AÑO 2009

TRASTORNO DEL ESTADO DE ANIMO

Estado de ánimo se define como un tono emocional generalizado que influye sobre la perspectiva y percepción de uno mismo, de otros y del medio ambiente. Son entidades comunes potencialmente fatales y altamente tratables. Los trastornos del estado del ánimo afectan todas las áreas del funcionamiento, síntomas vegetativos, cambios de sueño, el apetito, la libido y la energía.

La Depresión como enfermedad fue reconocida y descripta en la Grecia Clásica hace 2300 años por Hipócrates quien denominó melancolía a la tonalidad cetrina, sombría, que oscurecía el ánimo y la existencia del enfermo.

En la última década se han registrado en el campo médico avances notables en las posibilidades de detección (diagnóstico), delimitación (nosográfica), causa, comprensión de sus dinamismos intrínsecos y posibilidad de tratamiento.

La creciente disponibilidad de recursos ha convertido a la depresión en la más tratable de las enfermedades psiquiátricas (Akiskal 1990). Simultáneamente se ha meritado a los estados depresivos como lifetime disorders (enfermedades que acompañan al ciclo vital), crónicas de alta morbilidad, causantes de mortalidad y de elevado costo social y sanitario.

Puede alcanzar niveles de discapacidad manifiesta, mientras el riesgo suicida acompaña de modo permanente, este periplo. Las consecuencias de las depresiones crónicas representan un alto consumo de recursos médicos, aumento del gasto en salud, inducción a farmacodependencias, comorbilidad médica, comorbilidad psiquiátrica, sufrimiento personal, riesgo suicida, costo social.

Siguiendo a DSM IV se incluye entre los Trastornos del estado de ánimo a:

• Trastorno Depresivo Mayor

Trastorno Distímico
• Trastorno Bipolar I

Trastorno Bipolar II
• Trastorno ciclotímico

Trastorno del Estado de Animo debido a enfermedad médica
• Trastorno del Estado de Animo inducido por sustancias

Trastorno del Estado de ánimo no especificado

Estos cuadros clínicos se diagnostican por la presencia, ausencia o duración de los diversos Episodios Afectivos (Episodio Depresivo Mayor, Episodio Maníaco, Episodio Mixto y Episodio Hipomaníaco) que pueden acompañarse o no de síntomas psicóticos.

TRASTORNO BIPOLAR

La bipolaridad es una clase de trastorno cerebral neurobiológico que repercute en el estado de ánimo, condición clínica que comparte con la depresión y que se caracteriza por oscilaciones anímicas, bruscas e intensas.

Consiste en una alteración multicausal de los mecanismos que regulan el carácter y la personalidad provocando, en una de las etapas de este trastorno, que la persona bipolar se sienta eufórica y con una energía inusitada. En este estado suelo someter actos disparatados que lo suele exponer a riesgos de salud y/o pérdidas económicas graves. Pero, en la fase más negativa de este trastorno, quien lo sufre atraviesa una depresión tan profunda que puede ir acompañada de delirios y alucinaciones que motivan su internación para atenuar los síntomas.

Esta oscilación encuentra un término medio, la eutimia, que es la fase sintomática en la cual el paciente bipolar puede realizar su vida normalmente.

La bipolaridad es una enfermedad que necesita un diagnóstico certero y un tratamiento integral.

También se la llama enfermedad de Psicosis Maníaco Depresiva, porque en algunos casos el desarrollo del trastorno bipolar se acompaña de síntomas psicóticos.

CARACTERISTICAS DE LA MANIA DEL TRASTORNO BIPOLAR

En términos generales, corresponde a un ánimo excesivamente elevado que expresa una persona, lo cual provoca episodios de euforia o de entusiasmo inusitado. Los síntomas típicos son: irritabilidad inapropiada muy frecuente, insomnio grave y prolongado, aumento del habla, pensamientos acelerados y sin coherencia, aumento de la libido, notable crecimiento de la energía, mal juicio definido como la falta de sentido común para pensar y decidir, distracción fácil ante cualquier estímulo, comportamiento grosero.

La manía con estos síntomas se encuentra presente en el Trastorno Bipolar Tipo I.

En los restantes grados se manifiestan distintos episodios de Hipomanía, considerada un nivel leve o moderado de3 la Manía, que le puede causar mucho bienestar a la persona, pero en varios casos la Hipomanía se puede trasformar en una Manía clásica.

ASPECTOS GENERALES DEL COMPORTAMIENTO

Para que correspondan a un episodio maníaco los síntomas deben presentarse por los menos una semana:

. Agitación psicomotríz.

. Descuido personal.

. Afecto lábil.

. Estado de ánimo eufórico, expansivo, irritable, exigente.

. Lenguaje, dramático, exagerado, fuerte.

. Contenido del pensamiento: alta autoestima, egocentrismo, delirio de grandeza y paranoide.

. Proceso del pensamiento: fuga de ideas, neologismos, pensamientos acelerados.

. Sensorio, muy distrito, trastorno de la concentración, pensamiento abstracto indemne.

. Introspección y juicio: deteriorado, incapaz de organización racional.

CARACTERISTICA DE LA DEPRESION DEL TRASTORNO BIPOLAR

El episodio depresivo del Trastorno Bipolar se caracteriza por ansiedad manifiesta y permanente, baja autoestima y en los casos graves la aparición de pensamientos suicidas.

El episodio depresivo reúne además signos como los siguientes:

. Falta de valor para afrontar las situaciones más simples de la vida.

. Problemas de sueño, tanto por el insomnio como somnolencia excesiva.

. Pérdida del apetito y descenso de peso.

. Pérdida de la autoestima.

. Aburrimiento constante que dura semanas o meses.

. Sentimiento de desesperanza o minusvalía.

. Dificultades de la concentración, debilidad de la memoria e indecisión.

. Pensamientos suicidas o que llevan como tema frecuente la muerte propia o de las personas allegadas.

EPIDEMIOLOGIA

INCIDENCIA:

. 1.2 cada 100 hombres

. 1.6 cada 100 mujeres

PREVALENCIA

. 1 cada 100 en ambos sexos.

ANTECEDENTES FAMILIARES

. Directos 25%

. Con un progenitor 50%

. Con ambos progenitores 75%

GRADOS Y TIPOS DE BIPOLARIDAD

TIPO I: Se define por episodios de manía extrema acompañados por delirios y alucinaciones, y luego sobreviene el episodio depresivo grave, donde puede sobrevenir el suicidio.

TIPO II: Incluye episodios depresivos igual de intensas que en el Tipo I, pero presenta episodios eufóricos más moderados, denominados Hipomanía.

TIPO MIXTO: Es una mezcla de síntomas depresivos y maníacos que resultan difícil de detectar y que se manifiestan cuatro o más veces en el término de un año (lo que se denomina Ciclado Rápido).

TIPO CICLOTIMICO: Es un trastorno menos intenso con una sucesión de episodios hipomaníacos y depresivos leves, en general de comienzo en la adolescencia. Estas fluctuaciones pueden traer problemas sociales o laborales.

REQUISITOS PARA ACREDITAR DISCAPACIDAD

. Certificado médico otorgado por especialista en psiquiatría que contemple diagnóstico según CIE 10 y DSM IV.

. Resumen de historia clínica evolutiva, tratamiento clínico y farmacológico.

DEPRESION

Es un cuadro clínico pasible de tratamiento, que comienza cuando las sensaciones de tristeza, pérdida, abatimiento, irritabilidad o frustración, interfieren con el normal funcionamiento social, laboral, educacional, y representan un cambio en relación al funcionamiento previo, durante un período prolongado.

Se reconocen circunstancias precipitantes en por lo menos el 25% de los casos.

Existen las depresiones estacionales, que se dan durante los meses de otoño e invierno y desaparecen durante la etapa de primavera verano, relacionados con la falta de luz solar. Es más común en mujeres que en hombres e interfiere en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

CAUSAS

Se considera que la depresión conlleva una predisposición familiar genética; también existen discrepancias sobre la relación entre la depresión y la caracteropatía de la personalidad.

EPIDEMIOLOGIA

INCIDENCIA

. Hombres 1%

. Mujeres 3%

PREVALENCIA

. Hombres 6%

. Mujeres 8%

ASPECTOS DE LA CONDUCTA DE PACIENTES DEPRESIVOS

. Comportamiento observable abatido.

. Lenguaje vacilante. Escasa iniciativa.

. Lentitud de movimientos y pereza.

. Relaciones interpersonales, en estado de indefensión, debilidad y vulnerabilidad.

. Estilo de pensamiento pesimista.

. Actitud de desesperanza.

. Mundo interior desvitalizado y sin intensidad.

. Estructura psíquica muy débil.

TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR

Es un cuadro clínico caracterizado por uno o más episodios depresivos, sin historia previa de algún episodio maníaco, mixto o hipomaníaco. Con síntomas que deben persistir por lo menos 2 semanas.

Para diagnosticarlo no se deben tener en cuenta los episodios del estado de ánimo inducidos por sustancias, ni aquellos secundarios a enfermedad médica. Además los episodios no deben poder explicarse mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo, un trastorno esquizofrenizante, un trastorno psicótico o un trastorno delirante.

Se debe tener en cuenta si se trata de un primer episodio, o si es recidivante.

Se debe agregar el tipo de gravedad (leve, moderada, grave) haciéndolo en 2 posibles categorías:

. Sin síntomas psicóticos.

. Con síntomas psicóticos.

Tienen alta tasa de mortalidad, mueren por suicidio en un 15% de los casos, esta tasa se cuadruplica en la quinta etapa de la vida. Los sujetos con trastorno distímico en un 9% pueden desarrollar un Trastorno Depresivo Mayor.

Las alteraciones neurobiológicas más frecuentes son aumento de los glucocorticoides y alteraciones del EEG durante el sueño.

Las personas que desarrollan depresión en las etapas más tardías parecen tener más deterioro y generalmente está asociada a enfermedad cerebrovascular.

En la adolescencia y en la pubertad la depresión es igual en ambos sexos; en la edad adulta es más frecuente en mujeres.

La edad media de aparición es la tercera década de la vida.

Las remisiones en la Depresión Mayor tienen valor pronóstico.

TRASTORNO DISTIMICO

La característica es un estado de ánimo crónicamente depresivo que está presente la mayor parte del día de la mayoría de los días de al menos 2 años. Se acompaña de trastornos del sueño (insomnio o somnolencia) y del apetito (pérdida o aumento).

Presenta baja autoestima, fatiga, dificultades de concentración y sentimiento de desesperanza.

CRITERIOS PARA VALORAR DISCAPACIDAD EN PACIENTES CON TRASTORNOS DEL ESTADO DE ANIMO

Teniendo en cuenta baremos basados en CIE10-DSMIV, que definen el trastorno Mental como el conjunto de síntomas psicopatológicos identificables que interfieren en el desarrollo personal, laboral y social de la persona de manera diferente en intensidad y duración, la valoración de discapacidad que un trastorno mental conlleva se realizará en base a:

1. Disminución de la capacidad del individuo para llevar una vida autónoma. Para ello se tendrá en cuenta: la comunicación, el autocuidado, las habilidades en el hogar, las habilidades sociales, la salud y la seguridad, los logros académicos, el ocio y tiempo libre.

2. La disminución de la capacidad Laboral.

3. Sintomatología psicopatológica universalmente aceptada.

4. El criterio apunta a que la persona, además de los síntomas del trastorno debe tener disminuida la capacidad funcional.

5. Consideramos cuatro clases para que se cumplan los criterios.

CLASE I (0%) Presenta sintomatología psicopatológica aislada, no supone disminución de la capacidad funcional.

CLASE II LEVE (1-24%)

a) Puede mantener una actividad productiva, excepto en períodos de stress psicosocial. En estos casos es necesario el reposo laboral.

b) Cumple criterios para cualquier tipo de trastorno afectivo.

CLASE III MODERADA (26-59%)

a) Moderada restricción en el desempeño de actividades de la vida cotidiana, incluye contactos sociales y en la actividad laboral. En estos casos es necesaria la medicación y el tratamiento psicoterapéutico.

b) Se le asignará un porcentaje de 45-59% cuando la sintomatología interfiera en la actividad de la vida de la persona.

c) Se le asignará un porcentaje de 25-44% cuando no se obstaculice en forma notable su desempeño.

d) Presenta además algunas de las siguientes características clínicas: episodios maníacos recurrentes, trastorno depresivo mayor de evolución crónica (más de 18 meses sin remisión), trastornos bipolares que requieran tratamiento más de 2 episodios al año, más de 5 episodios en los últimos 3 años, más de 8 episodios en los últimos 5 años. Depresión recurrente con tentativas de suicidio, presencia de síntomas psicóticos.

CLASE IV GRAVE (60-74%)

a) Las actividades de la vida cotidiana están restringidas (desplazarse, prepararse alimentos y otras relacionadas) lo que obliga a la supervisión en áreas protegidas.

b) Descenso de la capacidad laboral por deficiente concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de tareas, con episodios de descompensación asociados a actividades laborales.

c) Presencia de características clínicas de depresión mayor entronizada, síntomas psicóticos crónicos, trastorno bipolar resistente al tratamiento.

CLASE V DISCAPACIDAD MUY GRAVE (75%)

a) La enfermedad repercute en forma extrema sobre el individuo y refleja su incapacidad para su autocuidado y para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria, requieren ayuda de terceros constante.

b) No existen posibilidades de ninguna actividad laboral, ni siquiera en circuitos ocupacionales supervisados.

c) Presencia de algunas de las siguientes características: . trastorno depresivo o manía grave, hipomanías constante, hospitalizaciones reiteradas, ausencia de recuperación en períodos intercríticos.

PODRAN ACREDITAR DISCAPACIDAD LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN CLASES III, IV Y V.

6 – LABORAL

Talleres Protegidos Trabajo Independiente Trabajo Recreativo Tareas Simples

7 – ESTUDIOS MEDICOS Y PSICOLOGICOS NECESARIOS PARA ELABORAR EL DIAGNOSTICO. (Determinación, CI, Evaluación Neurocognitiva, neuro-imágenes, etc.)

8 – RESUMEN DE HISTORIA CLINICA COMPLETA. (Antecedentes, tiempo de evolución, estado actual, tratamientos, pronóstico, etc.) ………../…………/……….

Fecha …………………………………………………….

Firma y sello del Médico actuante

BIBLIOGRAFIA

* AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION. Manual De Diagnóstico y Estadística de Trastornos Mentales.

* BECK A. T Y OTROS. An inventory for measuring depresson- ARCH OF GENERAL PSYCHIATRY 4. 561-571

* FRIEDMAN. R. A (1995) Social an occupational adjustment in chronic depression. NEW YORK – GUILDFORD

* INGRAM R. E MIRANDA JSEGAL Z (1998) Cognitive, vulnerability to depression NEW YORK – GUILFORD.

* KAPLAN SADOCK Tratado de Psiquiatría.

* MELENNEC, L 1996 Valoración de las Discapacidades y del daño corporal – BAREMO I DE INVALIDECES.


9
Abr 09

Ley 26480 – Sist prest basicas – Incorpora d) al Art.39 Ley 24.9

Sistema de Prestaciones Basicas para las Personas con Discapacidad

Ley 26.480 – Sistema de prestaciones basicas para las personas con discapacidad – Incorpora inciso d) al Art.39 Ley 24.901

Sistema de Prestaciones Basicas para las Personas con Discapacidad

Ley 26.480

Incorpórase el inciso d) al artículo 39 de la Ley Nº 24.901.

Sancionada: Marzo 4 de 2009.

Promulgada de Hecho: Marzo 30 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

*ARTICULO 1º *— Incorpórase como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente:

/d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación corespondiente expedida por la autoridad competente. /

*ARTICULO 2º *— La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.

*ARTICULO 3º *— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

/DADA EN LA SALA DE SESIONES * DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO * DEL AÑO DOS MIL NUEVE. /

REGISTRADA BAJO EL Nº 26.480 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

B.O. 06/04/09


1
Abr 09

Resolución 314/2009 Ministerio de Salud

Ministerio de Salud

PRESTACIONES MEDICAS

Resolución 314/2009

Readecuación del arancel vigente del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Modifícase la Resolución Nº 1074/08.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO:

El expediente Nº 2002-1894/09-0, del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007, 1030 de fecha 21 de agosto de 2007, 219 de fecha 26 de marzo de 2008 y 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1977/06 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167/07 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 767/07 de fecha 29 de junio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el Art. 1 de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767 incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.

Que por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD se modificó las resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, modificó los artículos 1º y 2º de la resolución Nº 219/08, readecuándose el valor de Hogar Permanente con PrePrimaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño hogar Permanente, Centro de Día-Jornada Simple, Centro de Día Jornada Doble, Centro de Educación TerapéuticaJornada Doble, Hogar Lunes a Viernes, Hogar Permanente, Hogar Permanente con Centro Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Doble, Escolaridad Primaria Jornada Simple, Escolaridad Primaria Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación, Módulo Integral Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades, Alimentación y Transporte en un DOCE POR CIENTO (12%), a partir del 1º de septiembre de 2008 al 30 de noviembre del mismo año y del SIETE COMA DOS POR CIENTO (7,2%) a partir del 1º de diciembre del año 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, según se detalla en el Anexo I y II, que formaban parte integrante de la resolución.

Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 18 de noviembre de 2008, se trató la readecuación del arancel establecido para el transporte.

Que en el Acta Nº 236 del citado Directorio, se aprueba por unanimidad la propuesta de una readecuación de los aranceles vigentes en un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) para las prestaciones referentes al transporte, a partir de enero de 2009.

Que por Nota Nº CNAIPD 121510/08 y 123459/09, dirigidas a la Señora MINISTRA DE SALUD, la Presidenta del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en relación con la Resolución Nº 18 de fecha 12 de febrero de 2009 de dicho cuerpo, que resuelve solicitar al MINISTERIO DE SALUD la readecuación de los aranceles vigentes establecidos en la Resolución Nº 1074/08 del MINISTERIO DE SALUD, solicita a este Ministerio dicte una Resolución respecto al incremento de aranceles para las prestaciones de transporte.

Que, en consecuencia, a la fecha resulta menester readecuar el arancel para el transporte, fijado por las Resoluciones Ministerial vigentes precedentemente indicada. Dicha readecuación tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2009.

Que es competencia del Ministerio el dictado de una nueva Resolución que modifique el valor establecido en la Resolución Nº 1074/2008.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Art. 1 – Modifícase la parte pertinente de la Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.78.-) por KILOMETRO (Km).

Art. 2 – El incremento del arancel de la prestación para el Transporte dispuesta en la presente, rige a partir del 1º de marzo del corriente año.

Art. 3 – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. – Graciela Ocaña.


4
Sep 08

Res Nº1612/08 Pacientes con Epilepsia

B.O. 21/08/08

Servicio Nacional de Rehabilitación PERSONAS CON DISCAPACIDAD Disposición 1612/2008
Apruébase la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Epilepsia.
Bs. As., 1/8/2008

VISTO
Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION resulta la autoridad de la aplicación de la Ley N° 22.431, y

CONSIDERANDO
Que en virtud de la competencia asignada a este Organismo en relación a la Certificación de la Discapacidad, se hace necesario determinar, en los casos de pacientes con Epilepsia, la correspondencia de extender el mismo.
Que a tal fin, se aprueban por la presente, las normas que se anexan que determinan los criterios para extender dicho certificado.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley N° 22.431, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios y los Decretos N° 703/95 y 106/05.

Por ello,
LA SEÑORA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébese como Anexo I al presente artículo, la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Epilepsia.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Grisel Olivera Roulet.

——————————————————————————–

NORMATIVA PARA LA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EN PACIENTES EPILEPTICOS
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DRA. GRISEL OLIVERA ROULET
AÑO 2008

Normativa para Certificación de discapacidad en pacientes Epilépticos.
Definición y Conceptos generales.

Las epilepsias constituyen una enfermedad neurológica heterogénea, caracterizada por la recurrencia de crisis epilépticas, en ausencia de lesión cerebral aguda. Para su diagnóstico es necesaria la presencia de por lo menos dos crisis.
Por su parte, las crisis Epilépticas son eventos clínicamente transitorios, de inicio brusco, breve, de semiología variada, debidos a descargas neuronales excesivas e hipersincrónicas.

Existen dos grandes tipos de Crisis Epilépticas:
1- Generalizadas: Son aquellas en que las manifestaciones clínicas y/o electroencefalográ- ficas expresan el compromiso cerebral difuso o al menos bilateral desde el inicio. Puede o no estar comprometida la conciencia. Ejemplos:(Crisis tónico clónicas generalizadas, crisis mioclónicas).
2- Parciales: Son aquellas cuyas manifestaciones clínicas y/o electroencefalográficas son expresión del compromiso cerebral focal, al menos en el inicio del evento. Pueden tener síntomas motores, sensitivos, sensoriales, vegetativos o psíquicos.

Se subdividen en dos grupos principales: las parciales simples y las complejas. Las primeras se caracterizan porque la conciencia se conserva durante la crisis. Las parciales complejas, en cambio, muestran un trastorno de la conciencia en algún momento de las crisis.

En cada tipo de crisis Epilépticas (parciales o generalizadas) se reconocen tres categorías:
1- Idiopáticas: No se le atribuye causa subyacente alguna, más allá de una posible predisposición genética.
2- Sintomática: Cuando es secundaria a una causa identificada.
3- Criptogénica: Epilepsia posiblemente sintomática cuya causa permanece oculta.
Según la vinculación temporal de las crisis con posibles lesiones cerebrales se distinguen:
A- Crisis Sintomáticas agudas: ocurren en estrecha relación temporal con un daño neurológico (ejemplo: ACV, TEC) o sistémico (alteración tóxica o metabólica).
B- Crisis sintomáticas remotas: se perpetúan en el tiempo luego de un daño cerebral, y constituyen las Epilepsias sintomáticas.
C- Crisis no provocadas: donde no se identifica ninguna causa próxima en el tiempo que pudiera haberlas generados.

El diagnóstico de crisis Epilépticas es esencialmente clínico.
Los estudios complementarios, Electroencefalogramas (EEG), Resonancia Magnética Nuclear de cerebro (RMN) etc., pueden utilizarse como ayuda en el diagnóstico o en la tipificación de las crisis.
Se debe tener en cuenta que un EEG anormal por sí sólo no es suficiente para diagnosticar Epilepsia. A la inversa, registros normales en un paciente con una presentación clínica característica no descarta el diagnóstico.

Tratamiento Farmacológico de la Epilepsia:

A- El inicio del tratamiento se realiza preferentemente con monoterapia, para que no se produzcan interacciones medicamentosas y evitar riesgo de toxicidad.
B- Se deberá indicar en primer término drogas de primera línea apropiadas al tipo de crisis o síndrome.
C- Se deberá comenzar con bajas dosis para probar tolerancia de los fármacos aumentando la dosis hasta llegar a controlar las crisis o aparezcan los primeros efectos adversos.
D- Si el paciente continúa con crisis a pesar del tratamiento con la primera droga y con la dosis máxima tolerada de la misma se puede agregar una segunda droga de elección, y luego se verá si se retira la primera o se continúa con ambas.
E- No se aconseja dar más de tres drogas simultáneamente.

Selección de antiepilépticos según la crisis

A- Crisis parciales (incluyen a crisis secundariamente generalizadas).
1- Primera elección: Lamotrigina, Oxcarbazepina, Carbamazepina
2- Segunda elección: Valproato, Topiramato, Levetiracetam, Tiagabina, Gabapentina, Zonisamida.
3- Tercera elección: Fenitoína, Fenobarbital, Primidona.
Uso excepcional: Felbamato, Vigabatrina

B- Crisis Generalizadas Tónico-Clónica.
1- Primera elección: Valproato, Lamotrigina
2- Segunda elección: Topiramato, Levetiracetam, Zonisamida.
3- Tercera elección: Fenitoína, Carbamazepina
Uso excepcional: Felbamato

C- Ausencias
1- Primera elección: Valproato, Etosuximida
2- Segunda elección: Topiramato, Levetiracetam, Zonisamida, Lamotrigina
3- Tercera elección: Clonazepan

D- Mioclónicas
1- Primera elección: Valproato
2- Segunda elección: Topiramato, Levetiracetam, Zonisamida, Lamotrigina
3- Tercera elección: Benzodiacepinas

E- Atónicas-Tónicas
1- Primera elección: Valproato
2- Segunda elección: Topiramato, Zonisamida, Lamotrigina
3- Tercera elección: Benzodiacepinas
Uso excepcional: Vigabatrina

F- Espasmos infantiles:
1- Primera elección: ACTH
2- Segunda elección: Topiramato, Zonisamida, Valproato
3- Tercera elección: Benzodiacepinas
Dosis indicadas para el Tratamiento de las Crisis Epilépticas:

FARMACO DOSIS EN ADULTOS DOSIS EN NIÑOS
Carbamazepina 5-15 mg/kg (200-1000 mg/día) 20-40 mg/kg
Etosuximida 15-30 mg/kg (1000-2000mg/día) 20-40 mg/kg
Felbamato 20-60 mg/kg (1200-4000 mg/día) 30-60 mg/kg
Fenitoína 4-7 mg/kg (200-400 mg/día) 5-10 mg/kg
Fenobarbital 1-4 mg/kg (60-240 mg/día) 2-8 mg/kg
Gabapentina 20-60 mg/kg (1200-4800 mg/día) 25-35 mg/kg
Lamotrigina 1.5-6 mg/kg (100-400 mg/día) 2-10 mg/kg
Levetiracetam 15-45 mg/kg (1000-3000 mg/día) 20-60 mg/kg
Oxcarbazepina 15-45 mg/kg (960-3000 mg/día) 15-45 mg/kg
Primidona 10-20 mg/kg (500-1000 mg/día) 15-25 mg/kg
Tiagabina 0.3-0.7 mg/kg (24-56 mg/día) 0.4-0.7 mg/kg
Topiramato 3-6/kg (200-400 mg/día) 3-9 mg/kg
Valproato 10-45 mg/kg (500-2000 mg/día) 15-60 mg/kg
Vigabatrina 15-60 mg/kg (1000-4000 mg/día 50-150 mg/kg
Zonisamida 3-6 mg/kg (200-400 mg/día) 3-6 mg/kg

Conceptos de Epilepsia refractaria:

No existe un consenso unánime de lo que debe ser considerado como Epilepsia refractaria.
Partiendo de:
A- Un Diagnóstico de certeza de Crisis Epiléptica
B- El Tratamiento adecuado para el tipo de Crisis (Fármaco/dosis adecuada)
Se considera Epilepsia Resistente al tratamiento o Refractaria cuando:
– Cuando no hayan respondido al tratamiento con dos drogas antiepilépticas de elección en monoterapia y a una combinación de 2 fármacos de primera línea, en las dosis máximas toleradas y apropiadas para el tipo de Crisis o Síndrome Epiléptico.
– No haya obtenido un buen control de sus crisis luego del uso de al menos dos drogas antiepilépticas en monoterapia o politerapia en dosis adecuadas para el tipo de crisis o síndrome epiléptico durante, al menos, dos años de tratamiento.

A pesar de haber llegado a niveles plasmáticos útiles de las dos drogas utilizadas en monoterapia no controla las crisis en forma adecuada (sólo en estas circunstancias deberá presentar dosaje en sangre de ambas drogas).

Criterios para extender el Certificado de discapacidad:

- Se extenderá el Certificado de discapacidad a todos aquellos pacientes que puedan demostrar la presencia de CRISIS EPILEPTICA REFRACTARIA AL TRATAMIENTO que interfieran con la actividad que cotidianamente debería desarrollar el paciente acorde a su edad y sexo.
- Se extenderá el Certificado de discapacidad a todos aquellos pacientes que puedan demostrar la presencia de CRISIS EPILEPTICA REFRACTARIA AL TRATAMIENTO asociada a otros síndromes.

Requisitos para extender el Certificado de discapacidad:

1- Certificado de médico especialista donde conste:
- diagnóstico
- estado actual
- tipo de crisis y frecuencia
- esquemas terapéuticos realizados (indicando dosis y duración de cada uno de ellos).
2- Completar planilla para certificar discapacidad en pacientes epilépticos por médico especialista.
3- Laboratorio: Dosaje en sangre de drogas antiepilépticas (Sólo si ha recibido dos drogas en monoterapia sin control de las crisis).
4- Presencia del paciente el día de la junta médica.
5- Concurrencia con el Documento Nacional de Identidad.

POR FAVOR LEA ATENTAMENTE
Es importante cumplir con todos los requisitos a fines de evitar demoras e impugnaciones

REQUISITOS PARA EVALUACION DE DISCAPACIDAD EN PACIENTE EPILEPTICOS
Este certificado deberá ser completado por médico especialista en Neurología con letra clara y en forma completa. El mismo tiene carácter de declaración jurada. La Junta Médica Evaluadora del Servicio Nacional de Rehabilitación podrá pedir información ampliatoria al profesional que evaluó al paciente.

Apellido y Nombre
DNI
1- Enfermedad de base (si la hubiera) ……………………………………………………………………………….
…………………..
2- Especificar tipo de crisis: ………………………………………………………………………………………………
…………………..
3- Tiempo de evolución de las crisis: ………………………………………………………………………………….
4- Frecuencia de las crisis: Diarias Semanales Mensuales otras (especificar) …………………………
5- Tratamientos recibidos (especificar drogas, dosis utilizadas y el tiempo de duración de cada uno de los esquemas terapéuticos).
ESQUEMA DE Tto N 1 ESQUEMA DE Tto N 2 ESQUEMA DE Tto N 3
6- Tratamiento actual (especificar drogas, dosis y el tiempo de duración del tratamiento actual)
ESQUEMA TERAPEUTICO ACTUAL
6- Adjuntar informe de los estudios realizados para abordar al diagnóstico …………………………….
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
7- Adjuntar diagnóstico según DSM IV de patologías psiquiátricas asociadas si las hubiera …….
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
8- Resumen de Historia Clínica completo (antecedentes, estado actual, pronóstico, etc.) ………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
……………………………………………
Firma y sello del médico actuante.
Fecha:……/……/………

Bibliografía:
1- Sánchez Alvarez JC, Serrano Castro PJ, Cañadillas Hidalgo F.: Epilepsia refractaria en el Adulto. Rev Neurol 2002; 35:165-71.
2- Benbadis SR, Tatum WO, Vale FL. When drugs don’t work. And algorithmic approach to medically intractable epilepsy. Neurology 2000;55:1780-4.
3- J. C Sánchez Alvarez, A Altuzarra Corral, JM Mercadé Cerdá, JL Casado Chocán, V Moreno Alegre, M Rufo Campos, R Camino León, JM Galán Barranco, E Pita Calandre, J Ramos Lizana, PJ Serrano Castro, en representación de la Sociedad Andaluza de Epilepsia. Guía terapéutica en epilepsia de la Sociedad Andaluza de Epilepsia 2005: IV. Principios Generales de politerapia antiepliléptica y estrategias terapéuticas en epilepsia refractaria. Rev Neurol 2005; 40:743-50.
4- D Consalvo, A Thomson, P Saidón y grupo de trabajo de Epilepsia de la SNA. Guías para el uso de drogas antiepilépticas en adultos. Revista Neurológica Argentina 2006; 31: 111-116.
5- M Volcy Gomez. Epilepsia del lóbulo temporal mesial: fisiopatología, características clínicas, tratamiento y pronóstico. Rev Neurol 2004;38 (7): 663-667.
6- F Micheli, M Nogués, J Asconapé, MM Fernandez Pardal, J Biller. Tratado de neurología clínica.
Sección XVI Epilepsia. Editorial Médica Panamericana 2002.