Leyes de Salud


4
Sep 08

Res Nº1612/08 Pacientes con Epilepsia

B.O. 21/08/08

Servicio Nacional de Rehabilitación PERSONAS CON DISCAPACIDAD Disposición 1612/2008
Apruébase la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Epilepsia.
Bs. As., 1/8/2008

VISTO
Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION resulta la autoridad de la aplicación de la Ley N° 22.431, y

CONSIDERANDO
Que en virtud de la competencia asignada a este Organismo en relación a la Certificación de la Discapacidad, se hace necesario determinar, en los casos de pacientes con Epilepsia, la correspondencia de extender el mismo.
Que a tal fin, se aprueban por la presente, las normas que se anexan que determinan los criterios para extender dicho certificado.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley N° 22.431, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios y los Decretos N° 703/95 y 106/05.

Por ello,
LA SEÑORA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébese como Anexo I al presente artículo, la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Epilepsia.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Grisel Olivera Roulet.

——————————————————————————–

NORMATIVA PARA LA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EN PACIENTES EPILEPTICOS
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DRA. GRISEL OLIVERA ROULET
AÑO 2008

Normativa para Certificación de discapacidad en pacientes Epilépticos.
Definición y Conceptos generales.

Las epilepsias constituyen una enfermedad neurológica heterogénea, caracterizada por la recurrencia de crisis epilépticas, en ausencia de lesión cerebral aguda. Para su diagnóstico es necesaria la presencia de por lo menos dos crisis.
Por su parte, las crisis Epilépticas son eventos clínicamente transitorios, de inicio brusco, breve, de semiología variada, debidos a descargas neuronales excesivas e hipersincrónicas.

Existen dos grandes tipos de Crisis Epilépticas:
1- Generalizadas: Son aquellas en que las manifestaciones clínicas y/o electroencefalográ- ficas expresan el compromiso cerebral difuso o al menos bilateral desde el inicio. Puede o no estar comprometida la conciencia. Ejemplos:(Crisis tónico clónicas generalizadas, crisis mioclónicas).
2- Parciales: Son aquellas cuyas manifestaciones clínicas y/o electroencefalográficas son expresión del compromiso cerebral focal, al menos en el inicio del evento. Pueden tener síntomas motores, sensitivos, sensoriales, vegetativos o psíquicos.

Se subdividen en dos grupos principales: las parciales simples y las complejas. Las primeras se caracterizan porque la conciencia se conserva durante la crisis. Las parciales complejas, en cambio, muestran un trastorno de la conciencia en algún momento de las crisis.

En cada tipo de crisis Epilépticas (parciales o generalizadas) se reconocen tres categorías:
1- Idiopáticas: No se le atribuye causa subyacente alguna, más allá de una posible predisposición genética.
2- Sintomática: Cuando es secundaria a una causa identificada.
3- Criptogénica: Epilepsia posiblemente sintomática cuya causa permanece oculta.
Según la vinculación temporal de las crisis con posibles lesiones cerebrales se distinguen:
A- Crisis Sintomáticas agudas: ocurren en estrecha relación temporal con un daño neurológico (ejemplo: ACV, TEC) o sistémico (alteración tóxica o metabólica).
B- Crisis sintomáticas remotas: se perpetúan en el tiempo luego de un daño cerebral, y constituyen las Epilepsias sintomáticas.
C- Crisis no provocadas: donde no se identifica ninguna causa próxima en el tiempo que pudiera haberlas generados.

El diagnóstico de crisis Epilépticas es esencialmente clínico.
Los estudios complementarios, Electroencefalogramas (EEG), Resonancia Magnética Nuclear de cerebro (RMN) etc., pueden utilizarse como ayuda en el diagnóstico o en la tipificación de las crisis.
Se debe tener en cuenta que un EEG anormal por sí sólo no es suficiente para diagnosticar Epilepsia. A la inversa, registros normales en un paciente con una presentación clínica característica no descarta el diagnóstico.

Tratamiento Farmacológico de la Epilepsia:

A- El inicio del tratamiento se realiza preferentemente con monoterapia, para que no se produzcan interacciones medicamentosas y evitar riesgo de toxicidad.
B- Se deberá indicar en primer término drogas de primera línea apropiadas al tipo de crisis o síndrome.
C- Se deberá comenzar con bajas dosis para probar tolerancia de los fármacos aumentando la dosis hasta llegar a controlar las crisis o aparezcan los primeros efectos adversos.
D- Si el paciente continúa con crisis a pesar del tratamiento con la primera droga y con la dosis máxima tolerada de la misma se puede agregar una segunda droga de elección, y luego se verá si se retira la primera o se continúa con ambas.
E- No se aconseja dar más de tres drogas simultáneamente.

Selección de antiepilépticos según la crisis

A- Crisis parciales (incluyen a crisis secundariamente generalizadas).
1- Primera elección: Lamotrigina, Oxcarbazepina, Carbamazepina
2- Segunda elección: Valproato, Topiramato, Levetiracetam, Tiagabina, Gabapentina, Zonisamida.
3- Tercera elección: Fenitoína, Fenobarbital, Primidona.
Uso excepcional: Felbamato, Vigabatrina

B- Crisis Generalizadas Tónico-Clónica.
1- Primera elección: Valproato, Lamotrigina
2- Segunda elección: Topiramato, Levetiracetam, Zonisamida.
3- Tercera elección: Fenitoína, Carbamazepina
Uso excepcional: Felbamato

C- Ausencias
1- Primera elección: Valproato, Etosuximida
2- Segunda elección: Topiramato, Levetiracetam, Zonisamida, Lamotrigina
3- Tercera elección: Clonazepan

D- Mioclónicas
1- Primera elección: Valproato
2- Segunda elección: Topiramato, Levetiracetam, Zonisamida, Lamotrigina
3- Tercera elección: Benzodiacepinas

E- Atónicas-Tónicas
1- Primera elección: Valproato
2- Segunda elección: Topiramato, Zonisamida, Lamotrigina
3- Tercera elección: Benzodiacepinas
Uso excepcional: Vigabatrina

F- Espasmos infantiles:
1- Primera elección: ACTH
2- Segunda elección: Topiramato, Zonisamida, Valproato
3- Tercera elección: Benzodiacepinas
Dosis indicadas para el Tratamiento de las Crisis Epilépticas:

FARMACO DOSIS EN ADULTOS DOSIS EN NIÑOS
Carbamazepina 5-15 mg/kg (200-1000 mg/día) 20-40 mg/kg
Etosuximida 15-30 mg/kg (1000-2000mg/día) 20-40 mg/kg
Felbamato 20-60 mg/kg (1200-4000 mg/día) 30-60 mg/kg
Fenitoína 4-7 mg/kg (200-400 mg/día) 5-10 mg/kg
Fenobarbital 1-4 mg/kg (60-240 mg/día) 2-8 mg/kg
Gabapentina 20-60 mg/kg (1200-4800 mg/día) 25-35 mg/kg
Lamotrigina 1.5-6 mg/kg (100-400 mg/día) 2-10 mg/kg
Levetiracetam 15-45 mg/kg (1000-3000 mg/día) 20-60 mg/kg
Oxcarbazepina 15-45 mg/kg (960-3000 mg/día) 15-45 mg/kg
Primidona 10-20 mg/kg (500-1000 mg/día) 15-25 mg/kg
Tiagabina 0.3-0.7 mg/kg (24-56 mg/día) 0.4-0.7 mg/kg
Topiramato 3-6/kg (200-400 mg/día) 3-9 mg/kg
Valproato 10-45 mg/kg (500-2000 mg/día) 15-60 mg/kg
Vigabatrina 15-60 mg/kg (1000-4000 mg/día 50-150 mg/kg
Zonisamida 3-6 mg/kg (200-400 mg/día) 3-6 mg/kg

Conceptos de Epilepsia refractaria:

No existe un consenso unánime de lo que debe ser considerado como Epilepsia refractaria.
Partiendo de:
A- Un Diagnóstico de certeza de Crisis Epiléptica
B- El Tratamiento adecuado para el tipo de Crisis (Fármaco/dosis adecuada)
Se considera Epilepsia Resistente al tratamiento o Refractaria cuando:
– Cuando no hayan respondido al tratamiento con dos drogas antiepilépticas de elección en monoterapia y a una combinación de 2 fármacos de primera línea, en las dosis máximas toleradas y apropiadas para el tipo de Crisis o Síndrome Epiléptico.
– No haya obtenido un buen control de sus crisis luego del uso de al menos dos drogas antiepilépticas en monoterapia o politerapia en dosis adecuadas para el tipo de crisis o síndrome epiléptico durante, al menos, dos años de tratamiento.

A pesar de haber llegado a niveles plasmáticos útiles de las dos drogas utilizadas en monoterapia no controla las crisis en forma adecuada (sólo en estas circunstancias deberá presentar dosaje en sangre de ambas drogas).

Criterios para extender el Certificado de discapacidad:

- Se extenderá el Certificado de discapacidad a todos aquellos pacientes que puedan demostrar la presencia de CRISIS EPILEPTICA REFRACTARIA AL TRATAMIENTO que interfieran con la actividad que cotidianamente debería desarrollar el paciente acorde a su edad y sexo.
- Se extenderá el Certificado de discapacidad a todos aquellos pacientes que puedan demostrar la presencia de CRISIS EPILEPTICA REFRACTARIA AL TRATAMIENTO asociada a otros síndromes.

Requisitos para extender el Certificado de discapacidad:

1- Certificado de médico especialista donde conste:
- diagnóstico
- estado actual
- tipo de crisis y frecuencia
- esquemas terapéuticos realizados (indicando dosis y duración de cada uno de ellos).
2- Completar planilla para certificar discapacidad en pacientes epilépticos por médico especialista.
3- Laboratorio: Dosaje en sangre de drogas antiepilépticas (Sólo si ha recibido dos drogas en monoterapia sin control de las crisis).
4- Presencia del paciente el día de la junta médica.
5- Concurrencia con el Documento Nacional de Identidad.

POR FAVOR LEA ATENTAMENTE
Es importante cumplir con todos los requisitos a fines de evitar demoras e impugnaciones

REQUISITOS PARA EVALUACION DE DISCAPACIDAD EN PACIENTE EPILEPTICOS
Este certificado deberá ser completado por médico especialista en Neurología con letra clara y en forma completa. El mismo tiene carácter de declaración jurada. La Junta Médica Evaluadora del Servicio Nacional de Rehabilitación podrá pedir información ampliatoria al profesional que evaluó al paciente.

Apellido y Nombre
DNI
1- Enfermedad de base (si la hubiera) ……………………………………………………………………………….
…………………..
2- Especificar tipo de crisis: ………………………………………………………………………………………………
…………………..
3- Tiempo de evolución de las crisis: ………………………………………………………………………………….
4- Frecuencia de las crisis: Diarias Semanales Mensuales otras (especificar) …………………………
5- Tratamientos recibidos (especificar drogas, dosis utilizadas y el tiempo de duración de cada uno de los esquemas terapéuticos).
ESQUEMA DE Tto N 1 ESQUEMA DE Tto N 2 ESQUEMA DE Tto N 3
6- Tratamiento actual (especificar drogas, dosis y el tiempo de duración del tratamiento actual)
ESQUEMA TERAPEUTICO ACTUAL
6- Adjuntar informe de los estudios realizados para abordar al diagnóstico …………………………….
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
7- Adjuntar diagnóstico según DSM IV de patologías psiquiátricas asociadas si las hubiera …….
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
8- Resumen de Historia Clínica completo (antecedentes, estado actual, pronóstico, etc.) ………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
…………………..
……………………………………………
Firma y sello del médico actuante.
Fecha:……/……/………

Bibliografía:
1- Sánchez Alvarez JC, Serrano Castro PJ, Cañadillas Hidalgo F.: Epilepsia refractaria en el Adulto. Rev Neurol 2002; 35:165-71.
2- Benbadis SR, Tatum WO, Vale FL. When drugs don’t work. And algorithmic approach to medically intractable epilepsy. Neurology 2000;55:1780-4.
3- J. C Sánchez Alvarez, A Altuzarra Corral, JM Mercadé Cerdá, JL Casado Chocán, V Moreno Alegre, M Rufo Campos, R Camino León, JM Galán Barranco, E Pita Calandre, J Ramos Lizana, PJ Serrano Castro, en representación de la Sociedad Andaluza de Epilepsia. Guía terapéutica en epilepsia de la Sociedad Andaluza de Epilepsia 2005: IV. Principios Generales de politerapia antiepliléptica y estrategias terapéuticas en epilepsia refractaria. Rev Neurol 2005; 40:743-50.
4- D Consalvo, A Thomson, P Saidón y grupo de trabajo de Epilepsia de la SNA. Guías para el uso de drogas antiepilépticas en adultos. Revista Neurológica Argentina 2006; 31: 111-116.
5- M Volcy Gomez. Epilepsia del lóbulo temporal mesial: fisiopatología, características clínicas, tratamiento y pronóstico. Rev Neurol 2004;38 (7): 663-667.
6- F Micheli, M Nogués, J Asconapé, MM Fernandez Pardal, J Biller. Tratado de neurología clínica.
Sección XVI Epilepsia. Editorial Médica Panamericana 2002.


4
Sep 08

Res Nº1613/08 Pacientes con Artritis Reumatoidea

B.O. 21/08/08

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición 1613/2008
Apruébase la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Artritis Reumatoidea.

Bs. As., 1/8/2008

VISTO
Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION resulta la autoridad de la aplicación de la Ley Nº 22.431, y

CONSIDERANDO
Que en virtud de la competencia asignada a este Organismo en relación a la Certificación de la Discapacidad, se hace necesario determinar, en los casos de pacientes con Artritis Reumatoidea, la correspondencia de extender el mismo.
Que, a tal fin, se aprueban por la presente, las normas que se anexan que determinan los criterios para extender dicho certificado.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 22.431, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios y los Decretos Nº 703/95 y 106/05.

Por ello,
LA SEÑORA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase como Anexo 1 al presente artículo, la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Artritis Reumatoidea.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Grisel Olivera Roulet.

——————————————————————————–

NORMATIVA PARA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EN PACIENTES CON ARTRITIS REUMATOIDEA (AR)
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DRA. GRISEL OLIVERA ROULET
Directora

AÑO 2008

ARTRITIS REUMATOIDEA
La Artritis Reumatoidea es una enfermedad inflamatoria crónica y sistémica de causa desconocida, caracterizada por la afección de articulaciones diartrodiales y, en menor grado, tendones y tejido subcutáneo periarticular.
Los tejidos sinoviales se inflaman y proliferan formando PANNUS, que invade huesos, cartílagos y ligamentos, a los que lesiona y deforma.
Las causas que podrían precipitar la manifestación de la enfermedad pueden ser traumas físicos, emocionales, infecciones, post vacunación y otras.

CRITERIOS DIAGNOSTICOS

1) Rigidez matinal de una hora o más de duración.
2) Artritis de tres o más articulaciones observado por un médico
3) Artritis de PIF (interfalángicas proximales), MTCF (metacarpofalángicas), o de la muñeca, observado por un médico.
4) Artritis simétrica.
5) Nódulos reumatoideos.
6) Factor reumatoideo positivo.
7) Erosiones u osteopenia periarticular en manos o muñecas observados en Radiografías.

Para poder hacer diagnóstico de Artritis Reumatoidea el paciente debe tener cuatro o más de los criterios señalados.
Los criterios 1 a 4 deben estar presentes por lo menos durante 6 semanas.

CARACTERISTICAS EPIDEMIOLOGICAS

Raza: todas. ?
Distribución por sexo, más en mujeres que en hombres en una relación 3 a 1. ?
Edad mayor frecuencia: entre 35 y 45 años. ?

FORMAS DE COMIENZO

20% a 70% insidiosa o gradual ?
10% a 20% de los pacientes en forma aguda. ?

COMPROMISO ARTICULAR

Inflamación articular en forma simétrica de pequeñas y grandes articulaciones como manos, pies, rodillas, codos, hombros, caderas, pudiendo comprometer articulaciones diartrodiales como las temporomandibulares y cricoaritenoideas.

DEFORMIDADES DE LA MANO REUMATOIDEA

Boutonniere. ?
Cuello de cisne. ?
Dedos en martillo. ?
Deformidad en binóculo de opera. ?
Deformidad del pulgar, dedo en Z. ?
Desviación cubital de los dedos o mano en ráfaga de viento. ?
Subluxación radio-cubital inferior y desviación radial del carpo. ?

DEFORMACIONES EN EL PIE

Pie plano, valgo y pronado. ?
Dedos en martillo. ?
Hallux valgus. ?

COLUMNA CERVICAL

Afectada en el 30% a 50% de los enfermos con Artritis Reumatoidea. Con mayor frecuencia son afectadas C 1 (cervical 1) y C 2 (cervical 2), provocando subluxación atlanto axoidea anterior mayor de 3 mm en un 20% a 40%, vertical en el 5% de los pacientes, lo que significa que hay colapso de rticulaciones laterales entre C1 (cervical 1) y C2 (cervical 2) descenso del arco con desplazamiento ascendente de las apófisis odontoides.

MANIFESTACIONES EXTRA-ARTICULARES

• GENERALES
Fiebre, linfoadenopatías, astenia, pérdida de peso.

• DERMATOLOGICAS Eritema palmar, nódulos subcutáneos, vasculitis.

• OCULARES Epiescleritis, escleritis, nódulos en coroides y retina.

• PULMONARES Pleuritis, enfermedad pulmonar intersticial, nódulos, bronquiolitis obliterante, arteritis.

• CARDIACAS Pericarditis, miocarditis, vasculitis coronaria, nódulos en válvulas.

• NEUROMUSCULARES Neuropatía por atrapamiento, neuropatía periférica, mononeuritis múltiple.

• HEMATOLOGICA Síndrome de Felty, linfomas, síndrome de linfocitos granulares grandes.

• VARIAS Síndrome de Sjoegren, amiloidosis.

CURSO CLINICO DE ARTRITIS REUMATOIDEA

• MONOCICLICO 20%: un ciclo de compromiso articular con remisión de por lo menos 1 año.

• POLICICLICO 70%: curso intermitente con exacerbaciones y remisiones incompletas.

• PROGRESIVO 10%: persistente incremento de articulaciones afectadas.

CRITERIOS DE PROGRESION DE ARTRITIS REUMATOIDEA

• ESTADIO I TEMPRANO Osteopenia radiológica.
Ausencia de destrucción articular.

• ESTADIO II MODERADO Osteopenia y pequeñas lesiones destructivas en el cartílago articular.
Ausencia de deformidad articular, limitación de la movilidad.
Atrofia muscular.
Puede haber nódulos subcutáneos o tenosinovitis.

• ESTADIO III SEVERO Destrucción articular ósea y osteopenia.
Atrofia muscular severa.
Puede haber nódulos subcutáneos o tenosinovitis.

• ESTADIO IV TERMINAL Anquilosis articular y criterios del estadio III.

CRITERIOS DE REMISION DE ARTRITIS REUMATOIDEA

1) rigidez matinal no mayor de 15 minutos.
2) ausencia de fatiga.
3) ausencia de dolor.
4) ausencia de dolor a la presión o con los movimientos.
5) ausencia de inflamación articular.
6) ERS (eritrosedimentación) menor de 30 mm / hora en mujeres y de 20 mm/ hora en hombres.

Es necesario un mínimo de 5 criterios al menos en dos meses consecutivos.

CRITERIOS DE CLASE FUNCIONAL DEL PACIENTE CON ARTRITIS REUMATOIDEA.

Artritis Reumatoidea (AR) es una enfermedad de gravedad que afecta a personas en la etapa más productiva de sus vidas, que compromete la calidad de vida del individuo con deterioro de su capacidad funcional, incapacidad laboral y aumento significativo de la mortalidad.
CLASE I: Función normal para las actividades de la vida diaria.
CLASE II: Capacidad de realizar las actividades habituales con dolor o limitación en una o más articulaciones.
CLASE III: Actividad restringida, requiere personal de asistencia o dispositivos especiales.
CLASE IV: Totalmente dependiente.

PARAMETROS DE ACTIVIDAD DE ENFERMEDAD

Rigidez matinal ?
Números de articulaciones activas ?
Fuerza de prehensión. ?
Eritrosedimentación. ?

MARCADORES PREDICTIVOS DE GRAVEDAD Y MAL PRONOSTICO

Poliartritis generalizada mayor de 10 a 20 articulaciones en total. ?
Compromiso extra-articular (nódulos, vasculitis.) ?
Eritrosedimentación persistente o PCR (proteína C reactiva) positivo acompañado de sino- ? vitis activa.
Factor Reumatoideo. ?
Erosiones Rx en los primeros 2 años de iniciada la enfermedad. ?
Marcador genético de HLA DR4. ?
Nivel educativo inferior al bachillerato. ?
Calificación mayor de 1 con el HAQ (Health Assessment Questionnaire). ?

TRATAMIENTO DE LA ARTRITIS REUMATOIDEA

Los objetivos del tratamiento de la AR son:
• Aliviar el dolor.
• Disminuir la inflamación.
• Prevenir la destrucción articular.
• Preservar y restaurar la función.
• Mantener la calidad de vida.
• Educación del paciente y entorno familiar.

El enfoque terapéutico actual de la AR es:
1) Diagnóstico temprano.
2) Terapéutica intensiva para inducir una remisión.
3) Tratamiento más agresivo para las formas más resistentes.

Las indicaciones de tratamiento son:
Reposo y ejercicios. ?
Terapia física y rehabilitación. ?
Terapia ocupacional. ?
Tratamiento médico: ?
• Daines (drogas anti-inflamatorias no esteroideas).
• Corticoides.
• Drogas de segunda línea (modificadoras de la enfermedad.).
• Nuevos principios terapéuticos (moduladores de citoquinas, modulación de cel t, vacunas.)

CRITERIOS PARA ACREDITAR LA DISCAPACIDAD EN ARTRITIS REUMATOIDEA

Serán consideradas personas con discapacidad motora todos aquellos pacientes con diagnóstico de artritis reumatoidea que se encuentren en Clase Funcional II en adelante.

REQUISITOS PARA ACREDITAR LA DISCAPACIDAD EN ARTRITIS REUMATOIDEA.

• Certificado expedido por médico reumatólogo con:
Diagnóstico de artritis reumatoidea. ?
Cuadro clínico. ?
• Completar Planilla para Pacientes con Artritis Reumatoidea
• Radiografías de articulaciones afectadas y último laboratorio.

PLANILLA PARA PACIENTES CON ARTRITIS REUMATOIDEA.

Apellido y Nombre del Paciente
DNI
Institución que lo asiste
EDAD
AÑOS DE EVOLUCION DE LA AR
LATEX
ANTI CCP
CLASE FUNCIONAL
CLASE ANATOMICA
HAQ
DAS 28
OBRA SOCIAL
MOTIVO DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO
…………………………………………..
Firma y sello del médico actuante.
Fecha:………/………../………….

BIBLIOGRAFIA
• Nelly W. N., Harris ED Jr., Ruddy S., Et al: Text book of Reumatology, Philadelphia. W. B.
Saunders, 1989.
• Mc. Carthy OJ: Artritis and Allied Conditions. A Textbook of Reumatology, Philadelphia, Lec & Febiger. 1985.
• Sterling G. West, M. D. — “Secretos de la Reumatología.”
• Maldonado Cocco José A. Reumatología.


4
Sep 08

Res Nº1614/08 Pacientes con Trastornos Auditivos

B.O. 21/08/08

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición 1614/2008
Apruébase la normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos Auditivos

Bs. As., 1/8/2008

VISTO
Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION resulta la autoridad de la aplicación de la Ley Nº 22.431, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la competencia asignada a este Organismo en relación a la Certificación de la Discapacidad, se hace necesario determinar, en los casos de pacientes con Trastornos Auditivos, la correspondencia de extender el mismo.
Que a tal fin, se aprueban por la presente, las normas que se anexan que determinan los criterios para extender dicho certificado.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 22.431, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios y los Decretos Nº 703/95 y 106/05.

Por ello,
LA SEÑORA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DISPONE:

Artículo 1º — Apruébese como Anexo I al presente artículo, la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos Auditivos.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Grisel Olivera Roulet.

——————————————————————————–

NORMATIVA PARA LA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EN PACIENTES CON TRASTORNOS AUDITIVOS
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DRA. GRISEL OLIVERA ROULET

Año 2008

Introducción
El oído es el órgano por excelencia que nos pone en contacto con nuestros semejantes y con la naturaleza. La audición es la vía habitual para adquirir el lenguaje, uno de los más importantes atributos humanos. El lenguaje permite a los seres humanos la comunicación a distancia y a través del tiempo, y desempeña un papel central en el pensamiento y el conocimiento.
Se define la audición como la percepción de cierta clase de estímulos vibratorios que, captados por el órgano del oído, van a impresionar al área cerebral correspondiente, tomando el individuo conciencia de ellos.
La hipoacusia se define como la disminución de la percepción auditiva. En la hipoacusia leve sólo surgen problemas de audición con voz baja y ambiente ruidoso. En las moderadas se aprecian dificultades con la voz normal; existen problemas en la adquisición del lenguaje y en la producción de sonidos. En las severas sólo se oye cuando se grita o se usa amplificación. No se desarrolla lenguaje sin ayuda. En las profundas la comprensión es prácticamente nula, incluso con amplificación. No se produce un desarrollo espontáneo del lenguaje.
Clasificación de hipoacusias La audiometría tonal, sin ser lo único importante, después de la exploración general (interrogatorio, examen otorrinolaringológico, pruebas con diapasones, otros estudios audiométricos), es esencial para establecer un diagnóstico en el paciente con trastornos auditivos. La interpretación del audiograma ofrece datos interesantes que nos permiten llegar a conocer la pérdida auditiva de forma exacta.
La clase de hipoacusia está determinada por la distancia existente entre la vía ósea (a través del cráneo) y la vía aérea (recibida por el aire) y por la caída del perfil de los tonos.

El desarrollo motor, las primeras adquisiciones psicosociales a incluso el lenguaje expresivo hasta los 8 meses pueden ser normales en niños hipoacúsicos.
La valoración subjetiva de la audición (audiometría a tonal) es difícil y poco sensible durante los primeros meses de vida.
Los niños mayores de 3 años con desarrollo intelectual normal, pueden ser sometidos a audiometrías convencionales, mientras que los menores de dicha edad deberán ser estudiados mediante métodos objetivos.
De las pruebas objetivas de audición, dos son las consideradas más útiles: los potenciales evocados auditivos del tronco cerebral (BERA en ingles) y las otoemisiones acústicas.
En el año 2001 se sancionada la Ley 25.415 que establece que todo recién nacido tiene derecho a ser evaluado auditivamente antes de los tres meses de vida (otoemisiones acústicas).
Las otoemisiones acústicas no son suficientes para valorar la presencia de una pérdida auditiva, solo se informa acerca de la permeabilidad del sistema auditivo.
La ausencia de la misma no es signo determinante de la presencia de la hipoacusia.

Causas de hipoacusia

1) Hipoacusias prenatales
- Hereditarias
• Hipoacusia pura o aislada
• Hipoacusia asociada:
- a trastornos metabólicos
- a trastornos endocrinos
- a enfermedades cardíacas
- a enfermedades oftalmológicas
- a anomalías cromosómicas
- Congénitas
• Rubéola materna
• Sífilis congénita
• Eritroblastosis fetal
• Causas tóxicas
• Causas infecciosas
• Causas traumáticas
• Causas idiopáticas

2) Hipoacusias perinatales
- Anoxia intraparto
- Traumas obstétricos

3) Hipoacusias postnatales
- Hipoacusias hereditarias
• Hipoacusia aislada:
- precoz
- tardía
• Hipoacusia incluida en síndromes:
- Enfermedad degenerativa de S.N.C.(Ataxia de Friedrich, Corea de Huntington)
- Enfermedad de los ojos (Síndrome de Hallgreen)
- Defecto del esqueleto (Enfermedad de Albert-Schenberg. Síndrome de Clipe-Fiel)
- Trastornos metabólicos (Síndrome de Hurler)
- Trastornos renales (Síndrome de Alpont)
- Hipoacusias adquiridas:
• De los primeros días de vida:
- Eritroblastosis fetal
• De la lactancia, 1º y 2º infancia:
- Deshidratación
- Infecciones generales
- Infecciones locales (otitis agudas y/o crónicas)
- Traumatismos
• De la juventud y la adultez:
- Trauma acústico
- Presbiacusia
- Infecciones
- Tóxicas
- Tumorales
- Endógenos

Frecuencia
La prevalencia de la hipoacusia en el recién nacido y el lactante se estima en 1,5-6 casos por 1000 nacidos vivos.
En la edad escolar la prevalencia de hipoacusia de más de 45 dB es de 3: 1000 y de cualquier grado hasta de 13: 1000.
El 7,1% de la población argentina tiene alguna discapacidad.
Las discapacidades motrices son las más frecuentes: se dan en el 41,9% de los casos.
Les siguen las visuales (20%) y las mentales (16,4).
El 16,5% está afectada por alguna discapacidad auditiva. En este grupo de personas se incluyen a los hipoacúsicos (pérdida parcial de la audición) y a los sordos (pérdida total de la audición).
Con respecto a los subtipos de la discapacidad auditiva, predominan notablemente las hipoacusias (16,6%) con relación a la sordera (83,4%).
En cuanto a la población con más de una discapacidad, las combinaciones más frecuentes son la visual-motora (25,9%), la auditiva-motora (15,9%) y la mental-motora (12,6%).
En el análisis de la cobertura de salud por obra social y/o plan de salud privado o mutual se observa que el 60,8% de los pacientes con discapacidad sólo auditiva la poseen, mientras que el 37,9% no tienen cobertura.
Si se toma en cuenta la atención habitual en salud de la población las que más hacen uso del sistema público son las personas con discapacidad sólo del habla y con discapacidad sólo mental.
Las personas con discapacidad sólo motora y sólo auditiva se atienden en mayor proporción en el sistema privado.
En cuanto al análisis sobre las personas con discapacidad auditiva que reciben o recibieron estimulación temprana, tratamiento o rehabilitación, se observa que el 13,1% la recibe, el 25,3% no la recibe actualmente pero la recibió en algún momento y el 17,8% no recibe ni recibió ningún tratamiento.
Se debe tener en cuenta que la certificación de la discapacidad en Argentina ha sido paulatina y progresiva en el curso de los últimos 30 años; en la encuesta complementaria del Censo de 2001 se obtuvo como resultado que el 6,9% de las personas con discapacidad auditiva poseen el certificado de discapacidad, mientras que el 89,4% no lo tienen.

Criterios para certificar la discapacidad en pacientes con hipoacusia.

El certificado de discapacidad se extenderá sólo a pacientes que padezcan secuelas, que no puedan ser resueltas por ningún método o tratamiento conocido.

1) Serán consideradas personas con discapacidad auditiva los siguientes casos:
Hipoacusia perceptiva profunda bilateral o
Hipoacusia perceptiva severa bilateral o
Hipoacusia perceptiva moderada bilateral o
Hipoacusia perceptiva profunda unilateral más hipoacusia perceptiva severa contralateral o
Hipoacusia perceptiva profunda unilateral más hipoacusia perceptiva moderada contrala- o teral
Hipoacusia perceptiva severa unilateral más hipoacusia perceptiva moderada contralate- o ral.
Hipoacusia mixta severa bilateral. o
Hipoacusia mixta profunda bilateral. o
Hipoacusia mixta profunda unilateral más hipoacusia mixta severa contralateral. o

2) Para aquellos pacientes que presenten los siguientes diagnósticos se deberá tener en cuenta:
Hipoacusia conductiva moderada bilateral: la certificación va a depender de: o
- Si es reversible con tratamiento médico y/o quirúrgico, no corresponde la certificación.
- Si es irreversible con tratamiento médico y/o quirúrgico, corresponde la certificación.

Hipoacusia mixta moderada bilateral: va a depender de los valores de la vía ósea y de la o posibilidad de tratamiento medico y/o quirúrgico.

Hipoacusia perceptiva profunda unilateral más hipoacusia perceptiva leve contralateral: se o solicitará logoaudiometría para evaluar discriminación y necesidad de uso de otoamplífono en el oído con hipoacusia leve.

Hipoacusia perceptiva severa unilateral más hipoacusia perceptiva leve contralateral: se o solicitará logoaudiometría para evaluar discriminación y necesidad de uso de otoamplífono en el oído con hipoacusia leve.

Hipoacusia perceptiva moderada unilateral más hipoacusia perceptiva leve contralateral: se o solicitará logoaudiometría para evaluar discriminación y necesidad de uso de otoamplífono.

Hipoacusia conductiva moderada unilateral más hipoacusia conductiva leve contralateral: o depende de la causa. En caso de secuela se solicita logoaudiometría.
- Si es reversible con tratamiento médico y/o quirúrgico, no corresponde la certificación.
- Si es irreversible con tratamiento médico y/o quirúrgico, corresponde la certificación.

Hipoacusia mixta profunda unilateral más hipoacusia mixta moderada contralateral: depen- o de de los valores de la vía ósea y de la posibilidad de tratamiento.

Hipoacusia mixta profunda unilateral más hipoacusia mixta leve contralateral: depende de o los valores de la vía ósea y de la posibilidad de tratamiento.

Hipoacusia mixta severa unilateral más hipoacusia mixta moderada contralateral: depende o de los valores de la vía ósea y de la posibilidad de tratamiento.

Hipoacusia mixta severa unilateral más hipoacusia mixta leve contralateral: depende de los o valores de la vía ósea y de la posibilidad de tratamiento.

3) No serán consideradas personas con discapacidad auditiva los siguientes diagnósticos:
Hipoacusia perceptiva leve bilateral. o
Hipoacusia conductiva leve bilateral. o
Hipoacusia mixta leve bilateral. o
Hipoacusia unilateral. o
Audición normal. o

Requisitos para acreditar la discapacidad en pacientes con hipoacusia

1) Resumen de historia clínica, realizada por médico especialista en los últimos 6 meses, donde conste:
- diagnóstico
- estado actual
- evolución
- tratamiento
- complicaciones

2) Estudios complementarios realizados en los últimos 6 meses:
- audiometría tonal(tener en cuenta que en los pacientes con implante coclear, el estudio deberá ser realizado con previa desconexión del equipo)
- en menores de 2 años se solicitarán estudios objetivos (BERA y/o otoemisiones acústicas)

Bibliografía
- Audiología práctica. Gonzalo de Sebastián. 3º edición. Año 1979.
- Encyclopedie Medico-Chirurgicale
- La población con discapacidad en la Argentina. Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI). Año 2005
-Otorrinolaringología y afecciones conexas. Vicente G. Diamante. 2º edición. Año 1992.
- The Joint Comité on Infant Hearing (JCIH). Indicadores de riesgo asociados a hipoacusia.


17
Jun 08

Resolución 219/2008, Prestacines Medicas

Ministerio de Salud
PRESTACIONES MEDICAS
Resolución 219/2008
Modifícanse las Resoluciones Nros. 167/2007 y 767/2007, a fin de readecuar los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
Bs. As., 26/3/2008
VISTO el expediente Nº 2002-3012-08-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007 y 1030 de fecha 21 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1977/06 y Resolución Nº 167/07 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 767/07 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1030/07 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767/07 incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.
Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se trató la adecuación de los aranceles establecidos, a partir de la solicitud presentada por los representantes de las ONGs prestadoras de los servicios.
Que en el Acta Nº 225 del citado Directorio, se aprueba por mayoría la propuesta de solicitar una readecuación de los aranceles vigentes en un 14% (CATORCE POR CIENTO).
Que por Nota Nº CNAIPD 97965 de fecha 11 de febrero de 2008, dirigida a la Señora MINISTRA DE SALUD, la Presidenta del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en relación con la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2008 de dicho cuerpo, que resuelve solicitar al MINISTERIO DE SALUD la readecuación de los aranceles vigentes establecidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 167/07 y la Resolución Nº 767 del MINISTERIO DE SALUD, solicita a este ministerio dicte una Resolución al respecto, con readecuación de aranceles a partir del 1º de enero de 2008.
Que, en consecuencia, a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados por las Resoluciones Ministeriales vigentes precedentemente indicadas.
Que por razones de operatividad del sistema, es necesario que los aranceles fijados por la presente, tengan vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
Que es competencia del Ministerio el dictado de una nueva Resolución que modifique los valores establecidos en el artículo 2º de la Resolución Nº 167/07 y en la Resolución 767/07.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 167/07 de fecha 14 de febrero de 2007, a fin de readecuar los aranceles vigentes de servicios de transporte del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un 14% (CATORCE POR CIENTO), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON CATORCE CENTAVOS ($ 1,14.-) por Km.
Art. 2º — Modifícase la Resolución Ministerial Nº 767/07 de fecha 29 de junio de 2007, texto según Resolución Nº 1030 del 29 de agosto de 2007, a fin de readecuar los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre- Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a viernes con Centro de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño hogar Permanente, Centro de Día – Jornada Simple, Centro de Día Jornada Doble, Centro de Educación Terapéutica – Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica – Jornada Doble, Hogar Lunes a Viernes, Hogar Permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple, Escolaridad Pre- Primaria Jornada Doble, Escolaridad Primaria Jornada Simple, Escolaridad Primaria Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación – Módulo Integral Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades y Alimentación, en un 14% (CATORCE POR CIENTO), según se detalla en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 3º — Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestas en la presente rigen a partir del 1 de enero de 2008.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.
ANEXO I

Administración de Programas Especiales
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 6313/2008
Modifícanse los valores de las prestaciones del Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Bs. As., 14/4/2008
VISTO las Resoluciones Nros. 219/08 del MINISTERIO DE SALUD y 16.565/07 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución citada en último término del VISTO se procedió a modificar los valores de algunas prestaciones establecidas por el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en consonancia con los sucesivos incrementos resueltos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 219/08-MS se procedió al aumento de algunos valores de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con el detalle del Anexo I a dicho cuerpo normativo.
Que dichos incrementos producen inexorablemente variaciones en el Programa de Cobertura de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Que la Resolución Ministerial apuntada fijó la vigencia de los nuevos valores a partir del 1º de enero de 2008.
Que en atención a lo expuesto, corresponde hacer eco de los nuevos valores establecidos por el MINISTERIO DE SALUD, incrementando las prestaciones mencionadas en el Anexo I a la Resolución Nº 219/08-MS, retrotrayendo los aumentos a la fecha mencionada en el CONSIDERANDO anterior.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 98/06,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícanse los valores de las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2º — Las modificaciones dispuestas rigen a partir del 1º de enero de 2008.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.
ANEXO I
(en pesos)

CATEGORIA A CATEGORIA B CATEGORIA C
Hogar Permanente con Pre-Primaria 3.467,08 2.911,67 2.219,81
Hogar Permanente con Primaria 3.467,08 2.911,67 2.219,81
Hogar Permanente con Formación Laboral 3.659,40 3.071,39 2.339,96
Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria 2.773,39 2.330,62 1.810,66
Hogar Lunes a Viernes con Primaria 2.773,39 2.330,62 1.810,66
Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral 2.819,90 2.369,03 1.803,37
Residencia Lunes a Viernes 1.747,73 1.452,59 1.342,46
Residencia Permanente 2.161,21 1.816,25 1.679,11
Pequeño Hogar Lunes a Viernes 1.735,19 1.458,86 1.342,46
Pequeño Hogar Permanente 2.140,46 1.714,45 1.679,11
Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple 1.472,77 1.237,47 942,89
Escolaridad Pre-Primaria Jornada Doble 2.150,72 1.806,67 1.375,75
Escolaridad Primaria Jornada Simple 1.472,77 1.237,47 942,89
Escolaridad Primaria Jornada Doble 2.150,72 806,67 1.375,75
Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple 1.475,39 1.240,55 943,46
Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble 2.127,92 1.789,12 1.363,21
Hogar Lunes a Viernes con centro de Ed. Terapéutica 3.187,78 2.676,49 2.040,60
Hogar Lunes a Viernes con centro de Día 2.892,64 2.429,23 1.936,75
Centro de Día Jornada Simple 1.470,60 1.237,47 942,89
Centro de Día Jornada Doble 2.210,00 1.856,15 1.413,37
Centro de Educación Terapéutica – Jornada Simple 1.695,75 1.423,40 1.086,88
Centro de Educación Terapéutica – Jornada Doble 2.410,53 2.023,96 1.543,90
Hogar – Lunes a Viernes 2.005,26 1.685,38 1.342,46
Hogar – Permanente 2.514,50 2.111,28 1.679,11
Hogar – Permanente con Centro de Día 3.551,44 2.984,18 2.271,34
Hogar – Permanente con Centro de Educación Terapéutica 3.929,58 3.302,01 2.551,89

MENSUAL HORA
Estimulación Temprana 635,89 41,61

Prestaciones de Apoyo 41,61

MENSUAL HORA
Módulo de Apoyo a la Integración Escolar 1.060,20 41,61

SEMANAL
Rehabilitación – Módulo Integral Intensivo 207,94
Rehabilitación – Módulo Integral Simple 124,60

MENSUAL
Rehabilitación – Hospital de Día Jornada Simple 1.246,82
Rehabilitación – Hospital de Día Jornada Doble 1.662,46
Rehabilitación – Internación 4.987,39

MENSUAL DIA
Alimentación 137,26 6,38

KILOMETRO
Transporte 1,14
*Valores expresados en pesos.


19
Mar 07

Res 6592/2007 SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGR

B.O. 19/03/07 SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución 6592/2007 – APE – Modifícanse los valores establecidos para las prestaciones del mencionado Sistema de Prestaciones Básicas.

Bs. As., 16/3/2007
VISTO las Resoluciones Nros. 1788/06, 1977/06 y 167/07 todas del MINISTERIO DE SALUD, 400/99, 6080/ 03, 20.650/06 y 1100/07 todas de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución N º 400/99 – APE se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que taxativamente se detallan en el Anexo III de la Resolución mencionada.
Que el dictado de las Resoluciones Ministeriales Nros. 1788/06, 1977/06 ha modificado sucesivamente los valores de algunas de las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
Que dichos aumentos fueron adecuados oportunamente con el dictado de las Resoluciones Nros. 20.650/06 y 1100/07 de esta ADMINISTRACION retrotrayendo la vigencia de los mismos al mes de octubre de 2006.
Que el dictado de la Resolución Ministerial Nº 167/07 estableció nuevos incrementos de prestaciones que no habían sido incluidas en aumentos anteriores con la salvedad del rubro transporte que fue nuevamente acrecentado.
Que en atención a lo expuesto, corresponde hacer eco de los nuevos valores establecidos por el MINISTERIO DE SALUD, incrementando las prestaciones mencionadas en el Anexo a la Resolución mencionada en el CONSIDERANDO anterior, retrotrayendo los aumentos al 1º de enero de 2007.
Que asimismo, y a efectos de unificar todos los valores en un mismo cuerpo normativo, resulta conveniente agrupar en la presente resolución todas las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad que han sido incrementadas por las resoluciones ministeriales del visto, respetando la vigencia de cada uno de los aumentos.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y 98/06,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE
Artículo 1º — Modifícanse los valores establecidos para las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, los que quedarán determinados conforme los valores impuestos por las Resoluciones Nros. 1788/06, 1977/06 y 167/07 todas del Ministerio de Salud de la Nación y cuya descripción se detalla en el Anexo I y II de la presente.
Art. 2º — Las modificaciones de los valores de las prestaciones determinadas en el Anexo I rigen a partir del 1º de octubre de 2006.
Art. 3º — Las modificaciones de los valores de las prestaciones determinadas en el Anexo II rigen a partir del 1º de enero de 2007.
Art. 4º — Incorpóranse en el Anexo I los valores establecidos en las Resoluciones Nros. 20.650/ 06 y 1100/07 de la Administración de Programas Especiales.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Juan A. Rinaldi.
ANEXO
PRESTACION (en pesos)
Categoría A Categoría B Categoría C
Hogar Lunes a Viernes con Centro de Ed. Terapéutico 2452,9 2059,5 1570,2
Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día 2225,8 1869,2 1490,3
Centro de Día- Jornada Simple 1131,6 952,2 725,5
Centro de Día- Jornada Doble 1700,5 1428,2 1087,5
Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple 1304,8 1095,3 836,3
Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble 1854,8 1557,4 1188
Hogar- Lunes a Viernes 1543 1296,8 1033
Hogar- Permanente 1934,8 1624,6 1292
Hogar- Permanente con Centro de Día 2732,7 2296,2 1747,7
Hogar- Permanente con Centro de Educación Terapéutica 3023,7 2540,8 1963,6
Transporte 0,8
ANEXO II
PRESTACION (en pesos)
Categoría A Categoría B Categoría B
Hogar Permanente con Pre-primaria 2667,8 2240,4 1708,1
Hogar Permanente con Primaria 2667,8 2240,4 1708,1
Hogar Permanente con Formación Laboral 2815,8 2363,3 1800,5
Hogar Lunes a Viernes con Pre-primaria 2134 1793,3 1393,2
Hogar Lunes a Viernes con Primaria 2134 1793,3 1393,2
Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral 2169,8 1822,9 1387,6
Residencia Lunes a Viernes 1344,8 1117,7 1033
Residencia Permanente 1663 1397,5 1292
Pequeño Hogar Lunes a Viernes 1335,2 1122,5 1033
Pequeño Hogar Permanente 1647 1319,2 1292
Escolaridad Pre-primaria Jornada Simple 1133,2 952,2 725,5
Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble 1654,9 1390,2 1058,6
Escolaridad Primaria Jornada Simple 1133,2 952,2 725,5
Escolaridad Primaria Jornada Doble 1654,9 1390.20 1058,6
Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple 1135,3 954,6 726
Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble 1637,4 1376,7 1048,9

Gracias CHOLO por la información.


26
Mar 06

Decreto 1460/96; ESTRUCTURA ORGANICA DEL SERVICIO NACI

ESTRUCTURA ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Decreto Nacional 1.460/96

ESTRUCTURA ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

BUENOS AIRES, 13 de Diciembre de 1996

BOLETIN OFICIAL , 23 de Diciembre de 1996

EFECTO ACTIVO

Decreto Nacional 660/96

TEMA

DISCAPACITADOS-REHABILITACION DEL LISIADO-SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD:FUNCIONES-ESTRUCTURA ORGANICA

VISTO

los Decretos N. 703 del 18 de mayo de 1995, 558 del 24 demayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO

Que por el citado Decreto N. 703/95 se creó el SERVICIO NACIONAL DEREHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD,dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. Que razones operativas e institucionales ameritan transformar elSERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CONDISCAPACIDAD en organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD YACCION SOCIAL. Que por el Decreto N. 558/96 se estableció que las Jurisdicciones,Organismos centralizados y descentralizados de la AdministraciónPública Nacional deben presentar una propuesta de estructuraorganizativa y distribución de las plantas de personal hasta elnivel de Dirección Nacional, General o equivalentes o primer niveloperativo con dependencia del nivel político. Que, en cumplimiento de dichas normas, el MINISTERIO DE SALUD YACCION SOCIAL, ha elevado una propuesta de estructura organizativadel SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONACON DISCAPACIDAD. Que con el fin de contar con una herramienta ágil que permitaimplementar el presente Decreto y adecuar el funcionamiento delSERVICIO NACIONAL a las transformaciones que deben producirse paracumplir con la reforma del Estado, es necesario exceptuarlo delcumplimiento de diversas normas relativas al sistema de selecciónde cargos con función ejecutiva. Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, ha tomadointervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en elArt. 99, Inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

artículo 1:

Art. 1: Transfórmase en organismo descentralizado el SERVICIONACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CONDISCAPACIDAD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,e incorpórase el mismo al Anexo III del Decreto N. 660/96.

artículo 2:

Art. 2: Apruébase la estructura organizativa del SERVICIO NACIONALDE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, deacuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria,Acciones y Cargos – Planta Permanente que, como Anexos I, II y IIIforman parte integrante del presente Decreto.

artículo 3:

Art. 3: Facúltase por el término de NOVENTA (90) días al SeñorMINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a designar con carácter interino,y hasta tanto se sustancien los procesos de seleccióncorrespondientes, al personal que tendrá a su cargo las unidadesorganizativas que se creen o cambien de denominación o dependenciamediante la estructura organizativa que se aprueba por el presente.

artículo 4:

Art. 4: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.

FIRMANTES

MENEM – RODRIGUEZ – MAZZA


ANEXO A: ORGANIGRAMA

artículo 1:

ART. 1: ORGANIGRAMA – NO GRABABLE


ANEXO B: OBJETIVOS, RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

artículo 1:

OBJETIVOS:Ejecutar las acciones de prevención de la discapacidad y derehabilitación, integración y promoción de la persona condiscapacidad, en cumplimiento de las Políticas Nacionales de Salud(Decreto 1269/92), y de las políticas específicas relativas a laspersonas con discapacidad (Decreto 1027/94) vigentes o que seestablezcan en el futuro.Diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de ladiscapacidad, atendiendo a la disminución del riesgo de accidentesy de la incidencia de patologías discapacitantes.Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promoción y rehabilitaciónintegral, destinados a las personas con discapacidad que respondana las políticas nacionales de salud y a las políticas sobrediscapacidad elaboradas por la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACIONDE PERSONAS DISCAPACITADAS en los términos del Decreto N. 948/92;propendiendo a disminuir el impacto de la secuela, y a lograr unamejor integración al medio social, educativo y laboral.Elaborar normas y brindar asistencia técnica a las jurisdiccionesprovinciales y municipales y a las organizaciones nogubernamentales, a fin de asegurar:y El funcionamiento de servicios de rehabilitación en hospitalesgenerales según niveles de riesgo.y La implementación de acciones de rehabilitación con basecomunitaria y la aplicación de tecnología simplificada; todo ello,en el marco de una adecuada red de derivación.y Desarrollar estrategias para la atención de discapacitadosseveros.Promover la normatización de los servicios de atención a laspersonas con discapacidad, atendiendo especialmente a sutipificación y categorización en coordinación con otros organismoscompetentes.Integrar el Comité Técnico de la COMISION ASESORA PARA LAINTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, reconociendo laparticipación vinculante de este organismo en la elaboración detodas las iniciativas que sobre la temática se proyecten.Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro de personascon discapacidad, sobre la base de lo previsto en el artículo 3 dela Ley 22.431, y con arreglo a lo establecido para el padrón basedel Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por elDecreto N. 333/96 y el Decreto N. 1141/96, que es parte delSistema Unico del Registro Laboral establecido por la Ley 24.013;elaborando la normativa para su aplicación en todas lasjurisdicciones del país.Promover la educación permanente de recursos humanos específicos eidóneos en todo el país, a través de la coordinación con lasentidades formadoras (universidades, institutos, etc.) y lapromoción de la actualización, el perfeccionamiento y laespecialización.Promover la investigación en el Area, especialmente en los aspectosepidemiológicos, y en los relativos a los distintos niveles deprevención y a la integración social.Difundir información científica y técnica.Aplicar las leyes 22.431 (en lo concerniente a este organismo) y 19.279, a través de la evaluación médica y la orientación integral(psico-socio-legal) de la persona con discapacidad.Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promoción de la personacon discapacidad, para su atención integral en el ámbito social yfamiliar -en el marco de dignidad y respeto por sus derechosfundamentales- priorizando aquellos individuos o grupos que seencuentran en estado de abandono y peligro moral y/o material.Promover en la población actitudes positivas frente a ladiscapacidad a fin de eliminar paulatinamente barrerasestructurales (prejuicios, barreras arquitectónicas, urbanísticas,etc.).Supervisar el accionar del Instituto Nacional de RehabilitaciónPsicofísica del Sur.

Ref. Normativas: Decreto Nacional 1.269/92Decreto Nacional 1.027/94Ley 22.431 Art.3Decreto Nacional 333/96Decreto Nacional 1.141/96Ley 24.013Ley 22.431Ley 19.279

DIRECCION DE COORDINACION DE RECURSOS DE REHABILITACION

artículo 2:

RESPONSABILIDAD PRIMARIACoordinar los recursos de rehabilitación de las áreas que dependendel organismo, y de las que, por acuerdos o convenios integran losprogramas de acción conjunta. Establecer normas y planificaracciones de prevención de la discapacidad.ACCIONES1. Coordinar acciones y recursos disponibles en función de laimplementación de los programas y políticas del Servicio Nacional.2. Promover y desarrollar la investigación en el área,especialmente en los aspectos epidemiológicos, y en los relativos alos distintos niveles de prevención y a la integración social.3. Coordinar la implementación del sistema de estadísticas delorganismo.4. Coordinar los recursos en rehabilitación que dependen delOrganismo y de las que por acuerdos o convenios, integren programasde acción conjunta.5. Brindar asistencia técnica a organismos Nacionales,Provinciales, Municipales y Organizaciones No Gubernamentales.6. Compilar y sistematizar la información, investigaciones yestudios necesarios para la formulación de las políticas yprogramas del área de competencia del Servicio Nacional.7. Aplicar las leyes 22.431 (art. 3) y 19.279 a través de laevaluación médica y orientación integral de la persona condiscapacidad.8. Normatizar los servicios de atención a las personas condiscapacidad, atendiendo a su tipificación y categorización encoordinación con otros organismos competentes.9. Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro depersonas con discapacidad.

Ref. Normativas: Ley 22.431 Art.3Ley 19.279

DIRECCION DE PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

artículo 3:

RESPONSABILIDAD PRIMARIAElaborar, ejecutar y evaluar programas de prevención y protecciónde la persona con discapacidad, para su integración en el marco dedignidad y respeto de sus derechos fundamentales conforme a lalegislación vigente.ACCIONES1. Participar en la coordinación con los distintos sectoresnacionales, jurisdicciones provinciales y municipales y conorganismos no gubernamentales, acciones de promoción, protección eintegración al medio social de la persona con discapacidad.2. Elaborar, coordinar y evaluar programas destinados a personascon discapacidad con los organismos competentes.3. Promover la organización de una red nacional para la persona condiscapacidad, según niveles de riesgo a fin de lograr una coberturasuficiente y adecuada.4. Instrumentar, en coordinación con los organismos competentes loscriterios de certificación de la discapacidad.

DIRECCION ADMINISTRATIVA CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES

artículo 4:

RESPONSABILIDAD PRIMARIAProgramar, coordinar, supervisar y controlar las actividadesadministrativas, de control de la ejecución presupuestaria, degestión de recursos humanos, de mantenimiento y servicios generales.ACCIONES1. Confeccionar y controlar el presupuesto y elaborar lainformación contable y financiera.2. Ejecutar las compras y contrataciones de suministros, bienes yservicios en general. Registrar y administrar las altas y bajas delos bienes muebles e inmuebles afectados al Servicio Nacional.3. Aplicar las normas que regulan al personal, manteniendoactualizados los registros y sistemas de información vinculados almismo.4. Conducir las actividades de mantenimiento y servicios generales.

DEPARTAMENTO ASUNTOS JURIDICOS

artículo 5:

RESPONSABILIDAD PRIMARIAEntender en todas las gestiones de naturaleza jurídica del ServicioNacional.ACCIONES1. Ejercer el control de legalidad y legitimidad de los actosadministrativos y asesorar en los aspectos legales a las distintasáreas del Servicio Nacional.2. Representar al Estado Nacional en los juicios en que el ServicioNacional sea parte, como actor o demandado, y atender en lasactividades derivadas de la presentación de recursos y denunciasadministrativas.3. Asesorar en los procesos preparatorios de los convenios ycontratos a celebrar por el Servicio Nacional y en cualquier otroacto que la superioridad lo requiera.4. Coordinar las actividades relacionadas con la aplicación de lasleyes 22.431 (certificado de discapacidad) y 19.279 (automotorespara discapacitados).

Ref. Normativas: Ley 22.431Ley 19.279

ANEXO C: CARGOS

artículo 1:


26
Mar 06

Decreto 446/2000; Obras Sociales

Decreto de necesidad y urgencia sobre obras sociales. Supresión de la Administración de Programas Especiales

artículo 14:

Art. 14: Suprímese a partir del 1 de enero de 2001 la ADMINISTRACIONDE PROGRAMAS ESPECIALES, creada por Decreto N. 53 de fecha 15 deenero de 1998.


26
Mar 06

Decreto 1615/96; SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALU

BUENOS AIRES, 23 de Diciembre de 1996

BOLETIN OFICIAL , 31 de Diciembre de 1996

EFECTO PASIVO

Decreto Nacional 651/97

Decreto Nacional 651/97

Decreto Nacional 53/98

Decreto Nacional 27/00

TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-OBRAS SOCIALES-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD-INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES-DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

VISTO

las Leyes 23.660, 23.661 y sus Decretos reglamentarios y la Ley 24.629 y

CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto por la Ley 24.629 es facultad del PoderEjecutivo Nacional realizar en su ámbito la reorganización de laAdministración Pública Nacional para lograr una mayor eficienciamediante, entre otras acciones, la reorganización de Organismos quepresentan objetivos, competencias, funciones y responsabilidadessuperpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se hubiere tornadomanifiestamente innecesario. Que el correcto desenvolvimiento del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURODE SALUD exige una supervisión eficiente y racionalizada, con unaclara identificación de sus objetivos, funciones y responsabilidades,en un proceso de desregulación progresivo cuyo inicio está instaladoen el sistema. Que resulta necesario mantener las competencias del control degestión previstas por las Leyes 23.660 y 23.661 y sus Decretosreglamentarios a ejecutar por un nuevo Organismo que responda a loslineamientos antes mencionados. Que por otra parte es menester consolidar la actual dinámica deperfeccionamiento hacia modalidades de organización yfuncionamiento más eficiente y justas en que se halla inmerso elSISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Que la desregulación del sistema, la exigencia del cumplimientodel Programa Médico Obligatorio y la Garantía de Calidad en laprestación resultan aspectos de significativa importancia que debenresguardarse con la mayor urgencia y, en ese contexto, es necesariounificar la autoridad de aplicación de la normativa vigente enmateria del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado laintervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas porel artículo 99, incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional y los artículos 7, 8 y concordantes de la Ley 24.629.

artículo 1:

Art. 1 : Fusiónase en la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD YACCION SOCIAL la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD(ANSSAL), creada por la Ley 23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRASSOCIALES (INOS) creado por la Ley 18.610 y la DIRECCION NACIONAL DEOBRAS SOCIALES (DINOS) creada por la Ley 23.660, constituyendo laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Ref. Normativas: Ley 23.661Ley 23.660Ley 18.610

artículo 2:

Art. 2 : La citada Superintendencia funcionará como organismodescentralizado de la Administración Pública Nacional enjurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, conpersonalidad jurídica, y con un régimen de autarquíaadministrativa, económica y financiera, en calidad de ente desupervisión, fiscalización y control de los agentes que integran elSistema Nacional del Seguro de Salud.

artículo 3:

Art. 3 : La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se hará cargodel personal, el activo, y asumirá el pasivo de los entes que sefusionan, conforme la normativa legal vigente. El personaltransferido mantendrá sus respectivos niveles, grados, yadicionales de revista vigentes al 31 de diciembre de 1996.

artículo 4:

Art. 4: La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD asumirá lascompetencias, objetivos, funciones, facultades, derechos y obligacionesde las entidades que se fusionan por este acto en el marco de sucompetencia, con excepción de las mencionadas en el Artículo 10.

artículo 5:

Art. 5: Asígnase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD lafiscalización del cumplimiento del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO).

artículo 6:

Art. 6: Asígnase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD controlarel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto578/93 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo que hace al Hospital Públicode Autogestión (HPA).

Ref. Normativas: Decreto Nacional 573/93 Art.15Decreto Nacional 573/93 Art.16

artículo 7:

Art. 7: Asígnase asimismo a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDla fiscalización del cumplimiento del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DECALIDAD DE LA ATENCION MEDICA en los entes comprendidos en el Sistema.

artículo 8:

Art. 8: Asígnase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD supervisarel cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de los beneficiariosdel sistema para la libre elección de obras sociales.

artículo 9:

*Art. 9: La máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DESALUD estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1)Superintendente, quien ejercerá la Presidencia del Directorio, y CUATRO(4) Directores en representación de los Ministerios, DE SALUD, DEECONOMIA, DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y DEDESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, todos ellos designados por elPODER EJECUTIVO NACIONAL.

artículo 10:

*Art. 10: Créase la DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES en el ámbitodel MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en jurisdicción de laSECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD-SUBSECRETARIA DEREGULACION Y FISCALIZACION, la que tendrá a su cargo laimplementación y la administración de los recursos afectados a losplanes y programas de salud destinados a los beneficiarios delsistema, conforme a la Ley 23.661, los que atenderá con las partidaspresupuestarias que a tales fines le fueran asignadas a laADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Ref. Normativas: Ley 23.661

artículo 11:

Art. 11.: La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará conlos recursos previstos para los entes fusionados con la excepción delo establecido en el artículo 10 del presente decreto, debiendoprocederse oportunamente a la adecuación de las partidas presupuestariascorrespondientes.

artículo 12:

Art. 12. : Los organismos que se fusionan por las disposiciones delpresente decreto mencionados en el artículo 1, implementarán en lasocasiones previstas en los artículos 13 y 14 la unificación de susrespectivas áreas de apoyo.

artículo 13:

Art. 13.: La SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE SALUD en el plazo deNOVENTA (90) días presentará al Ministerio de Salud y Acción Socialla propuesta de estructura organizativa del organismocorrespondiente al primer nivel operativo, de acuerdo a la normativavigente en la materia, Decreto N. 1545/94 y Resolución de la Secretaríade la Función Pública N. 422/94, adecuando los recursos humanos a lascompetencias, objetivos y funciones que se le han asignado a la citadaentidad por el presente, con las limitaciones impuestas por el artículo7, último párrafo de la Ley 24.629.

Ref. Normativas: Decreto Nacional 1.545/94Resolución 422/94S.F.P.

artículo 14:

*Art. 14: NOTA DE REDACCION: Derogado por art. 5 del Dec. 651/97.

artículo 15:

Art. 15.: Comuníquese el presente acto administrativo a la ComisiónMixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones (Ley 23.696).

Ref. Normativas: Ley 23.696

artículo 16:

Art. 16: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.

FIRMANTES

MENEM-RODRIGUEZ-MAZZA


26
Mar 06

Decreto 703/95

INSCRIPCION DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITCION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE AUTOGESTION

Decreto Nacional 703/95

INSCRIPCION DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITCION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE AUTOGESTION

BUENOS AIRES, 18 de Mayo de 1995

BOLETIN OFICIAL , 24 de Mayo de 1995

EFECTO PASIVO

Decreto Nacional 1.362/99

TEMA

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD-INSCRIPCION REGISTRAL-REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE AUTOGESTION-DISCAPACITADOS

VISTO

el Decreto N.578 del 1 de abril de 1993, mediante el cual secreó el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión(HPA), y

CONSIDERANDO

Que, asimismo, a través del Decreto N.1027/94, el PoderEjecutivo Nacional instruyó a diversos Ministerios y Secretaríasde la Presidencia de la Nación, a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DEBUENOS AIRES y a los demás organismos con competencia en lamateria, a fin de que se hicieran efectivas las políticasadoptadas con relación a las personas con discapacidad. Que, en ese orden de ideas, resulta particularmente relevanteprocurar a éstas una realización independiente y una plenaintegración a la vida social de la comunidad en la que se hallaninsertos, adoptando medidas que en forma precisa y concretatiendan a la consecución de tales cometidos. Que, paralelamente, ha sido objetivo primario del GobiernoNacional al dictar el aludido Decreto N.578/93, ratificar laimperiosa necesidad de establecer pautas sustantivas que tiendan amejorar la accesibilidad, eficiencia y calidad de la atenciónmédica mediante su efectiva extensión a todos los sectores de lacomunidad. Que dentro de ese marco de propósitos es indudable que seenmarcan las acciones que el sector público deben encarar parapromover y garantizar la prevención, rehabilitación y equiparaciónde oportunidades de las personas afectadas por discapacidadesfísicas, sensoriales, viscerales o mentales. Que el referido cometido se compadece plenamente con la finalidadde tender a la integración social de las personas con discapacidad, tal como lo establece, entre otros, la Ley N.22.431,que instituyó un SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONASDISCAPACITADAS. Que, a tales efectos, es necesario adoptar las medidas conducentes a fin de asegurar a través de las áreas competentes,la mejora del proceso técnico administrativo de gestión, laeficiencia en la utilización de los recursos disponibles, como asítambién una adecuada coordinación de tareas entre las distintasjurisdicciones nacionales que cuentan con atribuciones específicasen la materia tratada. Que, en tal sentido, se entiende razonable inscribir al INSTITUTONACIONAL DE REHABILITACION DEL LISIADO dependiente del MINISTERIODE SALUD Y ACCION SOCIAL, que en lo sucesivo se denominaráSERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CONDISCAPACIDAD, y a las dependencias que ejerzan facultades propiasde la temática, en el REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DEAUTOGESTION teniendo para ello en cuenta que dichas unidadescumplen con los r equisitos exigidos para su incorporación alSistema. Que, juntamente con las motivaciones expuestas, procede aprobarasimismo las normas que garanticen una política homogénea en elárea de atención a las personas con discapacidad, asegurando quelos organismos provinciales que se encuentran administrados por laNación, coordinen su accionar por intermedio del nuevo organismo Que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LASPERSONAS DISCAPACITADAS, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSdel MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y el COMITE EJECUTIVO DECONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA han tomado la intervenciónque les compete, y se han expedido favorablemente. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porlos artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y la DisposiciónTransitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.

artículo 1:

Art. 1.- Inscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALESPUBLICOS DE AUTOGESTION (HPA), creado por el artículo 2 delDecreto N.578/93, al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION DELLISIADO dependiente de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DESALUD Y ACCION SOCIAL, que en lo sucesivo se denominará SERVICIONACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CONDISCAPACIDAD.

Ref. Normativas: Decreto Nacional 578/93 Art.2

artículo 2:

Art. 2.- El Servicio Nacional a que se alude en el artículoanterior adecuará su funcionamiento a las disposiciones contenidasen el Decreto N.578/93, en lo que no resulte modificado por lasnormas específicas que se aprueban por el presente decreto.

Ref. Normativas: Decreto Nacional 578/93

artículo 3:

Art. 3.- El SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DELA PERSONA CON DISCAPACIDAD tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar programas de prevención, promoción integral de laspersonas con discapacidad y de rehabilitación que respondan a laspolíticas nacionales de salud y a las políticas sobre discapacidadelaboradas por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DEPERSONAS DISCAPACITADAS en los términos del Decreto N.948/92.
b) Diseñar y ejecutar programas de innovación tecnológica enmateria de discapacidad, efectuando su evaluación permanente yproponiendo las modificaciones que resultaren necesarias.
c) Proponer a la SECRETARIA DE SALUD nuevas normas técnicas derehabilitación, supervisar su cumplimiento y evaluar susresultados.
d) Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privadosque realicen actividades relacionadas con el proceso de rehabilitación a nivel nacional, provincial o municipal.
e) Realizar tareas de investigación y docencia, formación derecursos humanos especializados y difusión de informacióncientífica técnica.
f) Integrar el Comité Técnico de la Comisión Nacional Asesorapara la Integración de Personas Discapacitadas, reconociendo laparticipación vinculante de este organismo en la elaboración detodas las iniciativas que sobre la temática se proyecten.
g) Efectuar estudios epidemiológicos e investigaciones quepermitan promover la prevención de accidentes y patologíasdiscapacitantes.
h) Atender en forma integral la promoción y asistencia de laspersonas con discapacidad en el ámbito social y familiarorganizando e implementando programas y servicios en el marco dedignidad y respeto por sus derechos fundamentales.
i) Participar con otras áreas gubernamentales y organismos nogubernamentales, en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA PARALA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, en la elaboración yejecución de programas de rehabilitación profesional.
j) Establecer programas de asistencia a las personas condiscapacidad que se encuentren en estado de abandono o peligromoral o material.
k) Analizar y promover a la SECRETARIA DE SALUD la celebración deacuerdos y convenios con organismos públicos, entidades privadas yorganizaciones no gubernamentales de nuestro país y extranjeras.
l) Desarrollar y fomentar la práctica de disciplinas deportivas yrecreativas que complementen el proceso de rehabilitación médica,tanto en el área física como psíquica.

Ref. Normativas: Decreto Nacional 948/92

artículo 4:

Art. 4.- El SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DELA PERSONA CON DISCAPACIDAD será el órgano de aplicación de lasLeyes Números 22.431 y 19.279 y sus modificatorias, en lo que haceal marco de su competencia específica.

Ref. Normativas: Ley 22.431Ley 19.279

artículo 5:

Art. 5.- Transfiérense al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION YPROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, la DIRECCION NACIONAL DEPROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, dependiente del CONSEJONACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA SECRETARIA DE DESARROLLOSOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

artículo 6:

* Art. 6.- Transfiérense al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION YPROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, el personal, los bienesmuebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones, los recursosy los fondos que por las disposiciones en vigor, correspondan a laDIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD,con excepción del inmueble sito en la calle Lafinur N. 2988 de laCiudad de BUENOS AIRES el que quedará en la órbita del CONSEJONACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA de la SECRETARIA DE DESARROLLOSOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

artículo 7:

Art. 7.- Las transferencias dispuestas por los artículosanteriores, no implicarán modificación alguna en el nivelescalafonario de revista del personal, ni en la asignación deFunciones Ejecutivas en los términos del Decreto N.993/91, susmodificatorios y complementarios, los que, a todos los efectospertinentes, mantendrán su plena vigencia.

Ref. Normativas: Decreto Nacional 993/91

artículo 8:

Art. 8.- Establécese que la facultad conferida al EstadoNacional por el artículo 50 de la Ley N.11.672, ComplementariaPermanente de Presupuesto (t.o. 1994), será ejercida respecto delINSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, porintermedio del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DELA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

Ref. Normativas: Texto Ordenado Ley 11.672 Art.50

artículo 9:

Art. 9.- La dirección, administración y representación delSERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CONDISCAPACIDAD, será ejercida por un Director que será designado porel Poder Ejecutivo Nacional.

artículo 10:

Art. 10.- El titular del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION YPROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD tendrá las siguientesatribuciones y obligaciones:
a) Representar legalmente al Servicio.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en las materias decompetencia del Servicio.
c) Asesorar a la SECRETARIA DE SALUD en las materias que seencuentran sujetas a la competencia del Servicio.
d) Otorgar becas para estudio, investigaciones y especializaciones según el régimen aprobado por el Poder EjecutivoNacional.
e) Promover, con el acuerdo de la SECRETARIA DE SALUD y de laCOMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONASDISCAPACITADAS, la formación con organismos públicos y/o entidadesprivadas de Comités, Grupos de Trabajo, u otras modalidades detrabajo, de integración y de cooperación que se considerenadecuadas para el mejor cumplimiento de las responsabilidades yobjetivos del Servicio.
f) Celebrar contratos y convenios de distinto tipo y finalidad,con adecuación a las normas vigentes.
g) Proponer a las autoridades de la SECRETARIA DE SALUD losaranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites yregistros que se efectúen, como también por los servicios que sepresten.
h) Designar, trasladar, promover y remover al personal conforme alas normas vigentes en la materia y proponer a la SECRETARIA DESALUD las modificaciones a la estructura orgánica del organismo.

artículo 11:

Art. 11.- Para el desarrollo de sus acciones, el SERVICIONACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CONDISCAPACIDAD dispondrá de los siguientes recursos, los que serándepositados a su orden en las cuentas que se abran a talefecto:
a) Los aportes provenientes del Presupuesto de la AdministraciónPública Nacional y los aportes extraordinarios que realice elTesoro Nacional.
b) Los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conformea las disposiciones que se adopten.
c) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos que celebrecon organismos e instituciones nacionales y/o internacionales,públicos o privados.
d) Las provenientes de donaciones y legados.
e) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de losrecursos obtenidos.
f) Todo tipo de recursos que se determine a través de las leyes ydisposiciones que se establezcan con tal finalidad.

artículo 12:

Art. 12.- El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL dispondrá lasmedidas conducentes para proponer al Poder Ejecutivo Nacional,dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días del presente, laestructura organizativa y la realización de las transferenciasadministrativas contables a fin de poner en funcionamiento elSERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CONDISCAPACIDAD.

artículo 13:

Art. 13.- Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días elMINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL propiciará el dictado de lasnormas necesarias para el funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DEREHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD en elmarco de lo previsto por el Decreto N.578/93; y hasta tanto seefectivice la puesta en funcionamiento de la Estructura Organizativa de dicho Servicio, la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCIONDE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD mantendrá sus funciones yatribuciones relativas a su competencia específica.

Ref. Normativas: Decreto Nacional 578/93

artículo 14:

Art. 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

MENEM – MAZZA – CAVALLO


26
Mar 06

Dec. 576/1993 – Reglamentación del sistema de obras sociales

Reglamentación del sistema de obras sociales y del sistema nacional del seguro de salud. Administración Nacional del Seguro de Salud

ANEXO B: ANEXO II REGLAMENTACION DE LA LEY 23.661

artículo 7:

Art. 7: Sin reglamentar.

artículo 8:

Art. 8: Sin reglamentar.

artículo 9:

Art. 9: Sin reglamentar.

artículo 10:

Art. 10: Los directores serán designados por la Secretaría deSalud de la Nación, en forma directa para los representantes delEstado, a propuesta de la C. G. T., los representantes de lostrabajadores organizados, el del Consejo Federal de Salud apropuesta del mismo, y a propuesta de las organizaciones quenuclean a los demás sectores, de acuerdo con el procedimiento quela propia Secretaría de Salud establezca.

artículo 29:

Art. 29: La Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y AcciónSocial dictará las normas que establezcan los requisitos a cumplirpor los prestadores para su inscripción en el Registro Nacional dePrestadores, conforme a las definiciones y normas de acreditación ycategorización para profesionales y establecimientos asistencialesque disponga la misma Secretaría, de conformidad con el Artículo 31de la Ley N 23.661.

artículo 34:

Art. 34: Las modalidades, nomencladores y valores retributivosestablecidos por el artículo 34 de la ley 23.661, no serán decarácter obligatorio, teniendo una finalidad exclusivamenteindicativa para los Agentes y prestadores del seguro, salvo aquellosque la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Socialdetermine de carácter obligatorio.

artículo 35:

Art. 35: Sin reglamentar.