Trabajo


5
Ago 09

Resolución 2650, REGULARIZACION IMPOSITIVA

Administración Federal de Ingresos Públicos

 

REGULARIZACION IMPOSITIVA

Resolución General 2650

 

Procedimiento. Ley Nº 26.476. Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales.

 

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Reglamentación del Artículo 45 de la Ley Nº 26.476

 

Acumulación y subsistencia de otros beneficios

 

Art. 91. — Los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26.476, los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.250, en tanto éstos continúen prestando servicios, y el beneficio dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 25.877 hasta agotar su plazo.

Asimismo, cuando los trabajadores contratados o regularizados sean discapacitados —Artículos 34 de la Ley Nº 24.147 y 87 de la Ley Nº 24.013— los empleadores gozarán del beneficio de reducción de contribuciones allí establecido, en forma acumulativa con los previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476


18
Jun 09

Ley 25785 acceso a los programas sociolaborales

Ley 25.785 Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional.

Sancionada: Octubre 1 de 2003.

Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ASIGNACION DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO-LABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS

ARTICULO 1º — Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional.

ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431.

ARTICULO 3º — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL DIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.785 —

DANIEL O. SCIOLI. — EDUARDO O. CAMAÑO. — Juan Estrada. — Carlos G. Freytes.