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Tratamientos
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Sep 05
MANUAL DE BENEFICIARIOS DE OBRAS SOCIALES SUPERINTENDENCIA DE
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Ago 05
MEDICAMENTOS
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
EXENCION DE GRAVAMENES
Resolución 1388/97
Establécese un régimen que exime del pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad.
Bs. As., 5/12/97
B.O: 11/12/97
VISTO el Expediente Nº 114/93 del registro de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, promueve el dictado de un régimen que exima del pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad.
Que la derogación del Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972 ha generado para este tipo de operaciones un vacio que es preciso remediar, a cuyos efectos resultan insuficientes las normas del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de setiembre de 1997, pues ellas solo cubren los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.
Que se sugiere también que el régimen permita que la importación para consumo de los medicamentos pueda ser hecha tanto por la propia persona discapacitada en forma personal como por las instituciones y asociaciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad para su posterior distribución entre sus asociados, sin fines de lucro.
Que, en atención a lo expuesto, como así también teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a lo solicitado, de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de importación por el artículo 667, apartados 1 y 2, incisos b) y d) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), con la finalidad -entre otras- de atender las necesidades de la salud pública y satisfacer exigencias de solidaridad humana.
Que en cuanto a los otros tributos que recaen sobre este tipo de operaciones es posible eximir en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por las normas que en cada caso se indican: de la tasa por servicios portuarios, artículo 1º de la Ley Nº 13.997y de las tasas de estadística y comprobación, artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), respectivamente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha emitido el correspondiente dictamen dentro de las facultades que son de su competencia.
Que, en consecuencia, procede ejercer dichas facultades, que fueran delegadas en el suscripto por el artículo 2º, inciso d), apartados 4 y 6, del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º-Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las importaciones para consumo de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean necesarios para el uso personal de las personas con discapacidad a los efectos de su tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación.
Art. 2º-Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las asociaciones e instituciones comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997) cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y que importen los medicamentos de uso indispensable para aquellas que no se producen en el país con destino a su posterior distribución entre sus asociados, sin fines de lucro.
Art. 3º-La discapacidad que padezcan las personas que soliciten la exención tributaria prevista en el articulo 1º, deberá ser acreditada mediante certificado médico expedido por profesionales de las instituciones hospitalarias de todo el país, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sin cuyo cumplimiento la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no autorizará su importación.
Art. 4º-Las franquicias conferidas por los artículos 1º y 2º de la presente resolución quedan sujetas a que los medicamentos a importar tanto por las personas con discapacidad como por las asociaciones e instituciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de aquellas, cuenten con la debida intervención y/o autorización de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, sin cuyo cumplimiento la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no autorizará su importación.
Art. 5º- Las asociaciones e instituciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y que soliciten la exención tributaria otorgada a través de lo dispuesto en el artículo 2º, deberán contar con una autorización firmada por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS que las habilite para actuar en ese carácter, sin cuyo cumplimiento la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no autorizará su importación.
Art. 6º-Previo a la autorización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la que aluden los Artículos 3º,4º y 5º de la presente resolución, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, verificará si existe producción nacional de las mercaderías alcanzadas por esta medida.
Art. 7º-Las franquicias que se acuerdan en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución quedan condicionadas a que la mercadería sea afectada al destino invocado, circunstancia esta que deberá acreditarse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cada vez que la misma lo requiera.
Art. 8º-El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de las franquicias otorgadas por los artículos 1º y 2º de la presente resolución dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el inciso b) del artículo 965 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) y demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Art. 9º-Las asociaciones e instituciones comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997) cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de personas con discapacidad que soliciten la exención tributaria otorgada a través de lo dispuesto en el artículo 2º, quedarán obligadas a presentar trimestralmente una declaración jurada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOCIA MEDICA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en la que se individualice con todos los datos necesarios al efecto la mercadería que fue objeto de importación para consumo y la distribución que se ha hecho de la misma en el período anterior, correspondiendo además que queden debidamente identificadas en sus respectivos registros, a través de sus nombres, domicilios y demás datos, las personas a las que los medicamentos fueron destinados.
Art. 10.-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tomará conocimiento y arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de la presente.
Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.
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Ago 05
Equinoterapia
Jornadas introductorias de Terapia asistida con Animales
teórico-prácticas( equinoterapia, hipoterapia,zooterapia)
CURSOS A.A.A.E.P.A.D.
Asociación Argentina de Actividades Ecuestres para discapacitados(entidad de bien público, sin fines de lucro, con 25 años de experiencia y trayectoria, organiza Jornadas introductorias de Terapia asistida con Animales (teórico-prácticas)
DESTINATARIOS
Las Jornadas están destinadas a:
Profesionales y estudiantes del area de la educación:
Psicopedadogos.Maestros Especiales;Profesores de educación Física.y toda persona interesada en la temática de la discapacidad , los caballos.y todo tipo de animales
Profesionales del area Hípica: :Veterinarios, Talabarteros,Criadores de diferentes razas equinas, Instructores de equitación ,gente de campo con amor a los caballos, integrantes de asociaciones tradicionalistas y todos aquellos que pertenecen a organismos que utilizan al caballo como ser: Regimiento de Granaderos a Caballo, Gendarmería ,Policía Montada,Ejército Argentino, etc.
Profesionales y estudiantes del area de la salud :kinesiólogos,Psicólogos,Neurólogos, Psiquiatra,Psicomotricista, Fonoaudiólogos, Musicoterapeutas,Neuropediatras ,.Especialistas en Estimulación Temprana,Terapistas Ocupacionales,Psicoanalistas,Pediatras,etc
Inscripciones: Para reservar la vacante (Vacantes limitadas) o inscribirse en cualquiera de nuestros cursos y jornadas pueden realizarlo personalmente en nuestras oficinas, Avda Libertador 4489 de martes a jueves de 11 a 19 o sábados en el mismo horario,o enviando la solicitud de inscripción con el Nº del talón de depósito a nuestro correo electrónico: equinoterapia@aaaepad.org
M. Teresa Tavello
www.aaaepad.org
Para mayores informes llamar al 6348-8732 de lunes a viernes de 18 a 20 hs.
Tel y fax: 4576-5585
20
Ago 05
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
¿Hay mayor posibilidad de tener caries por tener discapacidad?
No, siempre que se mantengan las normas de higiene, dieta y los controles periódicos al odontólogo.
¿Qué tengo que tener en cuenta para mantener mi boca en salud?
- La higiene.-
El cepillado diario debe eliminar la placa bacteriana, para evitar la caries y la enfermedad periodontal.
El hilo dental actúa en los espacios interdentarios y zonas que el cepillo no puede alcanzar.
- Una de las técnicas de cepillado es:-
* Coloque la cabeza del cepillo a 45 grados con respecto a las encías y realice pequeños movimientos horizontales.
* Empiece por el maxilar superior, siga por el maxilar inferior, tanto del lado externo como del interno. Consulte con su odontólogo la mejor forma de utilizar el hilo dental.
* Muchas personas tienen problemas motores que limitan su habilidad para el cepillado. Algunas propuestas pueden ayudar:
* Ate el mango del cepillo a la mano con una cinta o banda elástica.
* Adapte el mango del cepillo con una esponja, pelota de goma o grip de bicicleta.
* Engrose el mango con un trozo de madera o plástico y cúbralo con cinta. Utilice cepillo mecánico.
Cuando usted deba ayudar durante la higiene oral de otra persona, elija un lugar iluminado y cómodo.
Programe la tarea en que la persona esté más descansada o receptiva.
Muévase con tranquilidad y explique el procedimiento.
Recompense verbalmente a la persona mientras cepilla, refuerce la adquisición de conductas independientes, pero evite hacerlo con bocadillos dulces.
Consulte con el odontólogo y el médico qué posición debe usar.
Recuerde siempre sostener la cabeza así logrará ubicar el cepillo en el lugar correcto y tome especial cuidado para prevenir ahogos o arcadas.
Si la persona no puede mantener la boca abierta, utilice un abreboca o fabrique uno pegando varios baja lenguas o recortando un trozo de goma de espesor adecuado.
Si usa prótesis, se la debe cepillar diariamente y controlarla periódicamente.
- – La dieta-
Los alimentos y bebidas endulzadas, la dieta rica en azúcar y el ingerir bocadillos entre comidas afectan la salud bucal, produciendo el deterioro de dientes y encías.
* Trate de cambiar azúcares por trozos de queso, maníes, frutas o verduras.
* Reduzca al mínimo la ingesta de azúcares.
* Agrúpelas en uno o dos momentos al día.
Si cuenta con una dieta especial, su odontólogo, junto con el médico y nutricionista pueden planear un programa que disminuya el riesgo de caries contribuyendo a un buen estado de salud general.
- -Visitas al odontólogo-
La consulta periódica es importante para prevenir y tratar problemas bucales.
A través de exámenes se pueden detectar signos tempranos de caries, enfermedad periodontal o lesiones de la mucosa bucal.
Si la persona presenta trastornos en la locomoción o en el equilibrio y los dientes están expuestos a traumatismos, el odontólogo puede confeccionar un protector bucal para este paciente.
Recordemos que como en cualquiera de nosotros, cuanto menor es la lesión más simple será la técnica a utilizar, menor el tiempo empleado y menor el costo emocional y económico para el paciente.
El desarrollo pleno de las personas con discapacidad incluye, sin duda, su salud bucal.
Contribuyamos a que esto sea posible.
Consulte a su odontólogo o diríjase a la Clínica de atención a personas con discapacidad de la AOA. Dra. Ana María Bianchi, Jefe de Servicio.
Si desea realizar una consulta telefónica sobre Discapacidad, puede comunicarse con la Clínica los días viernes en el horario de 12.30 a 15.30.
Tel.: 4961-6141 Int. 112
16
Ago 05
DANZAS
¿querés hacer danzas y estás en silla de ruedas, con muletas o sana? LLAMA A Cecilia ( solcerantonio@hotmail.com )
02944-506476 ó 15 51-6476;
no importa donde estés, hacé un grupo y ella va
16
Ago 05
Teatro
Mi nombre es CECILIA ARRIPE y actualmente estoy realizando un proyecto de Teatro, llamado EL PRINCIPITO, el cual va a integrar actores convencionales yt discapacitados.
Los objetivos del mismos son varios, como ser que nuestros olvidados actores discapacitados tambien puedan trabajar de los que le gusta y tener experiencias profesionales, otro de los objetivos es que los espectadores puedan llevarse no solo una experiencia conmovedora de la historia de EL PRINCIPITO, sino también la experiencia de vida, la lucha y el esfuerzo que hacen a diario nuestros actores discapacitados, como también que nuestros niños puedan a diario integrarlos a ellos y un esfuerzo a la no discriminacion.
Por eso les queria pedir su ayuda y coolaboracion en todo lo que puedan , desde su ayuda económica, si es que pueden como su importantísima ayuda emocional,
Tambien todavía estoy en la búsqueda de actores con capacidaddes diferentes y necesitaria si me pueden dar datos de donde encontralos.
Desde ya les agradezco muchisimo todo lo que puedan hacer por nosotros y por este un proyecto diferente,.
LoS SALUDA ATENTAMENTE
ceciliaarripe@hotmail.com