Varios


4
Sep 11

Unidos logramos que Misiones escuche

2 DÍAS CORTANDO Y GANAMOS

2 DÍAS CORTANDO Y GANAMOS

Lamentablemente parece que los políticos sólo entienden las demostraciones de poder. Luego de años de luchar por la diplomacia y cansados personas con discapacidad salieron a la calle y lograron que Misiones adecue su transporte; YA NO SOMOS MÁS INVISIBLES


21
Feb 11

Digno de ver

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18
Oct 08

Fabrica de sillas de ruedas, invento innovador

Buenas Tardes:

Nos complace dirigirnos a usted, con el fin de darnos a conocer como fabricantes de sillas de ruedas y especialistas en reparaciones.

Con mucho orgullo queremos presentarle nuestra silla de ruedas mùltiple. Posee un sistema de plegado ùnico.

Cómodamente una vez plegada, la silla puede ser trasladada a modo de una valija con ruedas, sus reducidas dimensiones dan la posibilidad de ser llevada en cualquier habitáculo automotriz, ya sea en el interior del mismo o en el baúl, ampliando las virtudes de este novedoso artículo ortopédico.

Su versatilidad permite mùltiples usos adicionales para la comodidad del paciente. Entre ellas :
* apoya brazos desmontable
* centro de gravedad desplazable para amputado simple o doble.
* apoya pies desmotables, regulables, retràctiles
* alza piernas regulables automàticamente
* tapizado ajustable para evitar que el asiento se hunda
* un precio soprendente para un producto sin competencia y hecho a medida de sus necesidades con la tecnologìa mas vanguardista del mercado

Lo invitamos a que la conozca
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Contamos con una sòlida trayectoria que nos avala, y es por esto que nos interesa que conozcan nuestros servicios para que usted pueda adjuntar un valor agregado a los suyos.

Visitenos en:
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Alejandro Amat
Gerente General
Tel: 011-4299-2159
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31
Ago 07

scooters electricos

¿QUERÉS CONOCER LA DIFERENCIA
DE MOVILIZARTE EN UN SCOOTER?

PODES SOLICITAR UNA ENTREVISTA PARA RECIBIR
ASESORAMIENTO PERSONALIZADO
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QUE LA DE UN USUARIO

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6
Feb 07

Radio

Un héroe en silla de ruedas.-
Abre sus puertas “Comprender”.-
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Fundación Par pide personal.-
10 años de Amilsa en Mendoza.-
Y seguimos hablando de sexo.-
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jueves 22,00 Hs. Lunes 11,00 Hs.


9
Oct 06

INDIFERENCIA GLOBAL

Hace unas semanas atrás recorriendo la red digital, establecí contacto vía mail, con una persona con discapacidad motriz producto de una secuela de poliomielitis, que vive en Australia.
Entre otros, el motivo de realizar esta conexión fue solicitarle información concreta sobre la situación de las personas con discapacidad en ese país, como forma de intercambiar información e ideas y poder compartirla con personas que trabajen con la discapacidad o al menos, con quienes les interese el tema, ya sea en mi provincia (Entre Ríos) o mi país (Argentina).
En su respuesta encontré algunos avances a favor de los australianos y demasiadas similitudes con la situación local. No obstante eso, me propuse buscar en Internet información que ampliara los datos. Solo logré corroborar lo que ésta persona me había contado e informarme sobre el tema inclusive en otros países.
Cuando esta persona llegó para establecerse en dicho país, rápidamente se comunicaron con ella desde un organismo estatal, preguntándole cómo se estaba sintiendo y si necesitaba algo, ella manifestó que sus órtesis ( ) ya no le servían, al otro día la buscaron de su domicilio, le hicieron tomar las medidas y se las entregaron.
Seguimos intercambiando correos electrónicos y pude concluir que todo lo demás es muy similar que aquí, no hay adelantos significativos en materia de salud, al menos para su patología, también existe el asistencialismo y no el trabajo, entiéndase: pensiones, subsidios, etc. Y también la burocracia estatal y de las obras sociales.
Como mencioné antes, busque datos sobre otros países, dentro de la recorrida hubo uno que me llamó realmente la atención, éste dice: “La organización Inclusión Internacional informó que en Eslovaquia, se le está negando su derecho a recibir tarjetas de identificación (documento de identidad) a las personas con discapacidad intelectual, porque se le puede declarar legalmente incompetentes. Cuando una persona es declarada legalmente incompetente, se le niega el derecho de portar este instrumento legal y, esencialmente, se les priva de su derecho de identidad personal.”
Si pienso en esto último, estimo que las personas con discapacidad en nuestro país, no sufren este tipo de atropellos en sus derechos fundamentales. El derecho a la identidad no está cuestionado, pero no puedo dejar de mencionar que existen varios otros derechos que se encuentran bastante lesionados ya que tener una identidad es fundamental, pero también se necesita ejercer el derecho a la libertad de expresión, el de la decisión sobre el propio cuerpo, el derecho a un trabajo remunerado y productivo.
Tomemos como ejemplo la trascendencia periodística que tomaron hace pocas semanas, los últimos casos resonantes de abuso sexual y embarazo no deseado, protagonizado por dos jóvenes mujeres con discapacidad.
En todos los medios se habló de la problemática en torno al aborto y su relación con el derecho a la vida, sabiendo que centrarse en ese tema generaría una polémica aún mas grande ya que involucra a la totalidad de la sociedad e incluso a instituciones arraigadas en la historia de nuestro país como la iglesia católica.
En ningún momento se habló de los derechos de éstas personas a decidir qué es lo que querían hacer o tal vez sentían hacer, directamente se las diagnostico “débiles mentales e incapaces” y mas allá que la situación era de abuso debido a que estaba en juicio la capacidad de dar el consentimiento en la relación, solo se escucho la voz de profesionales, juristas, familiares, vecinos, etc. La única voz ausente fue la de la persona con discapacidad.
En ningún momento se debatió la situación de salud, económica, social de éstas dos PERSONAS con discapacidad, a la que también hay que respetar, valorar y proteger no sólo al ser que estaba por llegar, en una Argentina que rebalsa superávit.
En ningún momento se pensó en la situación de las personas con discapacidad en nuestro país, antes de levantar el dedito acusador?. Evidentemente no.
Las organizaciones de personas con discapacidad y familiares no se hicieron escuchar en ningún ámbito, como tampoco la Comisión Nacional de Discapacidad (CoNaDis) ni el Consejo Nacional Asesor de Discapacidad que depende del Jefe de Gabinete, no se pidió prudencia y mucho menos hubo opinión oficial.
No se pensó, por ejemplo, que para tener un hijo, una persona con discapacidad, debe, como cualquier persona, contar con los medios necesarios para hacerse cargo, que no alcanza con ser beneficiario de una pensión o tener padres que se hagan cargo también de sus nietos.
No se dieron cuenta que lamentablemente hoy en día, una persona con discapacidad recurre a los medios de comunicación, solicitando un par de anteojos especiales, o reclama pensiones gestionadas durante mas de 10 años, como ultimo recurso, consiguiéndola únicamente cuando se hace público el reclamo. Aclaro esto para decir que si no reclamaba públicamente, no conseguía nada.
No se reflexionó que, ahora una persona con discapacidad, baila…canta…por un sueño, con tal de conseguir lo que necesita.
Creo que todo esto tiene un mismo origen: un estado que no asume todavía a pesar de la recuperación que evidencia la sociedad, su protagonismo en los hechos, solo lo hace en el discurso.
Lamentablemente siempre hay un tema más importante que tratar: el aborto, la desocupación, la violencia, la inseguridad, las candidaturas y la reelección, pero siempre ubicados en el terreno de la normalidad, nunca se abordan estos temas con la particularidad de las personas con discapacidad.
No es un planteo corporativo ni sectario, creo que hoy mas que nunca se hace necesario, que las instituciones de base que nuclean a personas con discapacidad y familiares, y las personas mismas, asumamos un protagonismo distinto y dejemos de esperar para expresarnos, tenemos voz, y nos pasan cosas que todos deben también tener en cuenta para vencer de una vez por todas esta INDIFERENCIA GLOBAL.
Quisiera terminar, con un pensamiento personal, que no intenta ser sensibilero, pero si creo que es una realidad: “Se habla de las víctimas del golpe de Estado, pero no se habla de las víctimas que se hallan a la vuelta de nuestras casas. Que nuestros muertos nos recuerden que hay vidas por salvar. Que los muertos no entierren a los vivos.”

ALEJANDRA C. FLORES (persona con discapacidad motriz) (Paraná, Entre Ríos) ayrale@argentina.com


25
Ago 06

cobertura integral a un niño discapacitado

Jueves, 24 de Agosto de 2006

Un compromiso impostergable
La Justicia federal le ordenó al Estado Nacional que le otorgue una cobertura integral a un niño discapacitado de 5 años, que debe ser sometido con urgencia a un transplante de intestino. La medida cautelar había sido presentada por los padres del menor, que ya fue internado en la Fundación Favaloro. FALLO COMPLETO

Lo resolvió el juez Luis María Marquez, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 7, a raíz de una medida cautelar solicitada por los padres del niño, quienes recurrieron a la justicia ante la demora del Programa Federal de Salud (PROFE) y el Ministerio de Salud para autorizar la internación del menor en la Fundación Favaloro.

“El nene tiene el intestino perforado desde su nacimiento y su cuadro clínico se agravó en los últimos días. Por eso, debe ser transplantado con carácter de urgencia”, explicó María Inés Bianco, patrocinante en la causa e integrante de la Red de Abogados Voluntarios de Poder Ciudadano. A su vez, la abogada resaltó la celeridad con que actuó el juez interviniente. “La Justicia respondió en el día en el que presentamos el amparo y la medida cautelar”, sostuvo.

Por su parte, el magistrado destacó en el fallo que “es evidente la función rectora que ejerce el Estado Nacional en este campo y la labor que compete al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación para garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios coordinando sus acciones con las Obras Sociales y los Estados Provinciales, sin mengua de la organización federal y descentralizada que correspondía llevar a cabo tales servicios”.

Además, el juez Marquez subrayó “el gravísimo estado de salud del paciente, la complejidad de su patología y la necesidad vital de la práctica solicitada, en un instituto equipado y capacitado para la atención de las dolencias que lo aquejan y que comprometen su vida, suponen en principio una prestación médica-asistencial eficaz e integral, que permita el transplante de intestino prescripto por la Dra Momesso y con el consenso del equipo médico tratante, en forma urgente y con ajuste a las prescripciones emanadas de los profesionales que lo asisten”.

Teniendo en cuenta que estaban acreditados los extremos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y que lo solicitado “es la única solución que hoy resulta viable”, el juez declaró admisible la medida cautelar “al menos hasta que se decida la cuestión de fondo”.

En el fallo, al que tuvo acceso este medio, Marquez mencionó una serie de pactos internacionales e hizo hincapié en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que “reconoce, asimismo, el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción”.

Por todo ello, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó al PROFE que arbitre los medios necesarios, debiendo remover de inmediato todo obstáculo burocrático y material para asegurar -en cuanto el estado de salud del menor lo permita- la cobertura integral del traslado a la Fundación Favaloro, internación y prácticas médicas por realizar al menor F.B.H.S, a fin de llevar adelante el transplante de intestino prescripto.

La presente orden -dijo el juez- incluye de manera específica el deber del PROFE de otorgar de inmediato y sin excepción, cobertura económica total respecto de todas y cada una de las erogaciones que demande el estado de salud del niño, excepcionando a sus padres de cualquier pago previo requerido como arancel u otro concepto.

El PROFE es un programa de cobertura médica para las personas que poseen una pensión no contributiva o graciable. A través de su accionar, asegura el cumplimiento de las políticas de prevención, promoción y recuperación de la salud y el goce de las prestaciones médicas conforme lo establecido por el Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras leyes nacionales.

http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=30391


16
Jul 06

El fantasioso Código da Vinci

Te habrán dicho que se han vendido más de 40 millones de ejemplares de El Código da Vinci en 44 idiomas y que la fortuna de Dan Brown es de 250 millones de dólares … que Sony espera recaudar 800 millones de dólares.

Te habrán dicho que tanto el libro como la película atacan a la Iglesia Católica.

Pero quizá no conozcas otras cifras reveladoras. Por ejemplo:

Que Cáritas, entidad caritativa de la Iglesia Católica, recogió en todo el mundo 550 millones de dólares en 2005 para ayudar a las víctimas del tsunami asiático. Y esto lo hizo una sola organización de las cientos que están vinculadas a la Iglesia (Manos Unidas, Entreculturas, Mensajeros de la Paz, etc.)

Que para ayudar a las víctimas del huracán Katrina, las asociaciones católicas de EEUU reunieron 154,46 millones de dólares, atendiendo a 300.000 personas; por ejemplo:
– 18.200 toneladas de alimentos entregadas
– 32.000 personas han recibido ropa
– 42.583 personas han recibido asistencia para gestionar su caso
– 84.898 han sido referidas a uno u otro servicio
– 3.000 personas fueron ayudadas médicamente con prescripción
– 166.168 personas han recibido ayuda financiera directa para pagar alquileres, hipotecas y reparaciones del hogar.

Que más de 700.000 españoles son voluntarios en alguna ONG de inspiración cristiana.

Que «Mensajeros de la Paz», fundada por un sacerdote español, envió a Bagdad más de 300 toneladas de ayuda humanitaria.

Que la Iglesia Católica atiende a la cuarta parte de los enfermos de Sida del mundo.

Que sostiene miles de leproserías… (sólo un jesuita en China ha fundado 145 a lo largo de su vida)

Que mantiene miles de hogares para ancianos y minusválidos y cuida de miles y miles de niños abandonados en sus orfanatos.

Que la Iglesia Católica en España sostiene:
– 107 hospitales que atienden anualmente a 387.356 enfermos
– 128 ambulatorios por los que pasan 849.728 personas
– 876 casas para ancianos y minusválidos, en las que viven 57.680 ancianos

Que Cáritas de España atiende a:
– 937 orfanatos y centros para la tutela de la infancia
– 321 guarderías
– 365 centros especiales de educación o reeducación social.
– 11.300 drogodependientes entre 1999 y 2000, invirtiendo en su rehabilitación alrededor de 11 millones de euros.
– 300.000 sin techo
– 114.000 inmigrantes y gitanos
– Las consultorías familiares y los centros para defensa de la vida han pasado de 139 a 305.
– En educación dirige 5.197 colegios y centros educativos en los que se educan 1.298.105 niños y jóvenes.

Si consideramos todas las confesiones cristianas hubo 40 millones de mártires (personas que mueren sólo por su Fe) solamente en el siglo XX.

Millones de muertos en 20 siglos, perseguidos por creer y vivir que Jesús es Dios que nos ama. Muertos por aceptar a Jesús de Nazaret como único Señor y Salvador.

Y claro: ni el Estado, ni el placer, ni el poder, ni el dinero, ni las modas quieren que Jesús sea tu Señor, porque quieren serlo ellos. Es lógico que haya habido persecuciones y que aún sigan contra millones de cristianos.

¿Sabes que sólo en el año 2005 murieron asesinados 27 misioneros católicos?
Dejaron sus casas, países y familias sabiendo que les podían matar.

FUERTE, ¿VERDAD?

¿Conoces verdaderamente la realidad de la Iglesia Católica?

Infórmate bien. Habla con datos. Datos que reflejan frutos de Católicos que viven en Gracia. Busca la verdad.

No te confundas…

Hay cosas que parecen iguales… pero no lo son.

Si quieres conocer la original y verdadera vida de Cristo… Lee los Cuatro Evangelios. El Cristo de Verdad.

No hables de oídas. No admitas sucedáneos. No pierdas el color de la verdadera historia. Busca las fuentes, lee, investiga.

Ten ojo avizor y sentido crítico. Para no depender de lo que te cuente la última novela o la última película…

Envía esto sólo a tus amigos y pregúntales: ¿sabían todo esto?

Saludos en Jesús y María


5
Abr 06

Caídos en Malvinas

2 de abril de 1982
“Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”

Un recuerdo para los caídos y un abrazo a los ex combatientes y familiares de los caídos.

A-
Abraham, Juan Omar
Acevedo, Ignacio Alfredo
Acosta, Ramón Gumersindo
Acuña, Juan José
Aguila, Jorge Néstor
Aguilar, Eusebio Antonio
Aguilera, Luis Orlando
Aguirre, Alberto Marcelino
Aguirre, Félix Ernesto
Aguirre, Héctor Walter
Aguirre, Juan José
Aguirre, Miguel
Ahumada, Hugo Dardo
Ahumada, Julio César
Alancay, Mario Rolando
Albelos, Manuel Alberto
Alegre, Celso
Alegre, Raúl
Aleman, Humberto César
Alfaro, Miguel Alberto
Allende, José Luis
Almaraz, Bernardino Benito
Almirón, Walter Norberto
Almonacid, Mario
Alvarez, César Ernesto
Alvarez, Oscar Manuel
Alvarez, Rubén Horacio
Amarilla, Hipólito Jorge Daniel
Amesgaray, Alberto Edgardo
Andrada, Manuel Antonio
Andrada, Norberto
Antieco, Simón Oscar
Araujo, Elbio Eduardo
Arce, Angel Antonio
Ardiles, José Leónidas
Arevalo, Clodoveo Miguel Angel
Arraras, Juan José
Arrascaeta, Miguel Angel
Artuzo, Félix Oscar
Austín, Ricardo Andrés
Auviex, Julio César
Avalos, Ofelio Víctor
Avalos, Omar Alberto
Avila, Heriberto
Avila, Leopoldo Marcelo
Avila, Miguel Angel
Ayala, Juan Alejandro
Aylán, Orlando
Azar, Domingo Miguel
Azcárate, Sergio Omar

B-
Baez, Roberto Antonio
Baiud, Jorge Carlos
Baldini, Juan Domingo
Balmaceda, Argentino Antonio
Balvidares, Horacio Adolfo
Barrionuevo, Juan Edelmiro
Barrionuevo, Robustiano Armando
Barrios, Rafael
Barrios, Ramón
Barros, Néstor Daniel
Bastida, Claudio Alfredo
Bean, Pedro Ignacio
Becerra, Walter Ignacio
Bedini, Juan Domingo
Behrendt, Edgardo Gustavo
Bellinzona, Diego Martín
Benítez, Angel
Benítez, Carlos Alberto
Benítez, Juan Rogelio
Benítez, Julio Omar
Benítez, Pantaleón
Benzo, Víctor Jesús
Bernhardt, Juan Domingo
Berón, Marciano
Blanco, Ramón Cirilo
Blanco, René Pascual
Blas, Oscar Humberto
Bollero, Jorge Alfredo
Bollo, Juan Carlos
Bolzán, Danilo José
Bono, Jorge Alberto
Bordón, Antonio Mario
Bordón, Héctor Ramón
Bordón, Luis Jorge
Bordón, Miguel Angel
Bordoy, Roberto Aldo
Bottaro, José Estéban Francisco
Boutron, Rubén Isidro
Brashich, Andrés Luis
Brito, Omar Aníbal
Brizuela, Osvaldo Luis
Brouchoud, Delis Héctor
Buschiazzo, Juan Carlos
Busto, Roberto Adrián
Bustos, Manuel Oscar

C-
Caballero, Héctor Ricardo
Caballero, Ramón Salvador
Caballero, Roberto Marcelino
Cabrera, Adolfo Luis
Cabrera, Ramón Angel
Cáceres, Francisco
Cáceres, Luis Martín
Campos, Bernardino Isidoro
Campos, Pedro Andrés
Canteros, Aldo Rubén
Cantezano, Carlos Domingo
Cao, Julio Rubén
Carballido, Sergio Alberto
Cardone, Miguel Angel
Cardozo, José Daniel
Cardozo, Julio Antonio
Carrascull, Fabricio Edgar
Carrizo, Miguel Angel
Casado, Fernando Juan
Casali, Héctor Anibal
Casco, Carlos Epifanio
Casco, Jorge Eduardo
Cassano, Julio Ernesto
Castagnari, Luis Darío José
Castillo, Carlos Julio
Castillo, Julio Saturnino
Castillo, Omar Jesús
Castillo, Osvaldo Roque
Castro, Mario Rodolfo
Castro, Néstor Daniel
Castro, Pedro Antonio
Caticha, Rubén Darío
Caviglioli, Hugo Daniel
Cayo, Antonio Máximo
Cerles, Héctor Abel
Chaile, José Francisco
Chaile, Omar Andrés
Chávez, Alberto Fernando
Cicotti, Jorge Enrique
Cini, Marcio Gustavo
Cisneros, Mario Antonio
Cisneros, Omar Santiago
Colombo, Oscar Aldo
Condori, Nieve Claudio
Córdoba, Juan Carlos
Córdoba, Néstor David
Coronel, Abel Eugenio
Correa, Héctor Basilio
Corvalan, Néstor Daniel
Cruz, Orlando
Cuello, Julio César
Cueva, Carlos Alberto del Rosario
Cuevas, Alejandro Omar
Curima, José Domingo

D-
D’Errico, Roberto Tomás
Dabalo, Juan Carlos
Dachary, Alejandro
De Chiara, Orlando
De Ibañez, Eduardo Jorge Raúl
de la Colina, Rodolfo Manuel
De Rosa, Rubén Norberto
Del Hierro, José Luis
Del Monte, Ernesto Rubén
Desza, Sergio Raúl
Diarte, Oscar Daniel
Díaz, Antonio María
Díaz, Carlos Agustín
Díaz, Luis Alberto
Díaz, Luis Roberto
Díaz, Vicente Antonio
Diez Gómez, Héctor Hugo
Dimotta, Raúl Horacio
Dorgambide, Fernando
Duarte, Mario
Dufrechou, Héctor Antonio
Duks, Jorge Carlos
Dworak, Vladimiro

E-
Echave, Horacio José
Encina, José Alberto
Escobar, Orlando Adrián
Escobar, René Antonio
Escudero, Juan Miguel
Espinosa, Ernesto Emilio
Estévez, Roberto Néstor
Esturel, Daniel Osvaldo

F-
Fabián, Ramón Vicente
Fajardo, Sixto Javier
Falcón, Justo Silverio
Falcón, Miguel Angel
Falconier, Juan José Ramón
Farfán, Raúl Aristóbulo
Farías, Jorge Ricardo
Fassio, Marcos Antonio
Fáttori, Gabriel Gustavo
Faur, José Dante
Fernández, Carmelo
Fernández, Francisco Velindo
Fernández, Hugo Ramón
Fernández, Luis Roberto
Fernández, Remigio Antonio
Fernández,Manuel Domingo
Ferrau, José Ramón
Ferreyra, Aldo Omar
Ferreyra, Diego
Ferreyra, Gerardo Ramón
Figueroa, Carlos Ignacio
Fiorito, Roberto Mario
Fleitas, Matías
Flores, Luis Rolando
Flores, Mario Enrique
Florices, Raúl Omar
Folch, Andrés Aníbal
Francisquez, Néstor Luján
Fregote, Osvaldo Luis
Freite, César Julio
Frías, Carlos Alberto
Frola, Mario Estéban
Fuentes, Julio César
Funes, Mario Alberto

G-
Gabrielli, Fabián Mario
Gaglianone, Marcelo Claudio
Galarza, José Luis
Galeano, José María
Gallardo, Ricardo Gabriel
Galliano, Hugo Alberto
Gallo, Felipe Santiago
Gallo, Luis Antonio Ramón
Galván, Juan Rolando
Galvarne, Osvaldo Aníbal
Galvez, Francisco Alfredo
Gaona, José Antonio
García Cañete, Mario Aquilino
García Cuerva, Gustavo Argentino
García, Antonio Fernando
García, Guillermo Ubaldo
García, Jorge Osvaldo
García, José Luis
García, Omar Luis
García, Ramón
García, Sergio Ismael
Gatica, Hugo Ramón
Gattoni, Alfredo
Gavazzi, Fausto
Gazal, Enrique Omar
Gemma, Carlos Leonardo
Giachino, Pedro Edgardo
Gianotti, Luis Armando
Giaretti, Claudio Marcelo
Giménez, Miguel Angel
Giorgi, Humberto Omar
Giraudo, Horacio Lorenzo
Giuseppetti, Sergio
Godoy, Rubén Oscar
Gómez Roca, Sergio Raúl
Gómez, Alberto Edmundo
Gómez, Alcides Romualdo
Gómez, Edgardo José
Gómez, Eduardo
Gómez, José Luis
Gómez, Juan Alberto
Gómez, Juan José
Gómez, Mario
Gómez, Martiniano
Gómez, Miguel Angel
Gómez, Raúl Adrián
Gómez, Rubén Horacio
Gómez, Sergio Oscar
González, Alfredo Alejandro
González, Antonio Raúl
González, Carlos Angel
González, Evaristo
González, Hipólito
González, Ignacio Eloy
González, Juan Carlos
González, Juan Carlos
González, Mario Hipólito
González, Mario Luis
González, Miguel Angel
González, Miguel Antonio
González, Néstor Miguel
González, Osmar Luis
Gorordo, Raúl Omar
Gorosito, Héctor Omar
Gorosito, Néstor César
Gorosito, Omar Hilario
Gramisci, Donato Manuel
Granado, Guillermo Ernesto
Granado, José Carlos
Granic, Claudio
Gregori, Juan Luis Domingo
Gregorio, Alfredo
Grimoldi, Claudio Ariel
Grosso, Claudio Norberto
Guadagnini, Luciano
Guanca, Patricio Alfredo
Guanes, Héctor Antonio
Guerrero, Marcelino
Guerrero, Víctor Samuel
Guizzo, Norberto Delfín
Gurrieri, Ricardo Mario
Gutiérrez, Ramón

H-
Heredia, Hugo Alberto
Heredia, José Luis
Herrera, Omar Jesús
Herrera, Ricardo Horacio
Horisberger, Juan Domingo
Hornos, Carlos Alberto
Horszczaruk, Pedro Ricardo S.
Hudepohl, Enrique Joaquín

I-
Ibañez, Benito Horacio
Ibañez, Luis Alberto
Ibarlucea, Jorge Rubén
Illanes, Orlando Antonio
Inchauspe, Jorge Roberto
Indino, Ignacio Marío
Iñiguez, Golofredo Omar
Insaurralde, Mario de Jesús
Interlichia, Jorge Alberto
Iselli, Sergio Luis

J-
Jira, Isaac Flavio
Juárez, Alberto Manuel
Juárez, Angel Ricardo
Juárez, Víctor Hugo
Jukic, Daniel Antonio
Jurio, Alfredo

K-
Krauser, Carlos Eduardo

L-
Labalta, Oscar Eduardo
Lacroix, Tulio Estéban
Lagos, Daniel Enrique
Laguna, Teodoro
Lamas, Marco Antonio
Laporte, Osmar Lorenzo
Larrosa, Pedro Florentino
Lastra, Julio Jesús
Laziar, Antonio Hilario
Ledesma, Juan Roberto
Leguizamón, Raúl Alberto
Lena, Juan Carlos
Lencina, Juan Carlos
Leyes, Roberto
Lezcano, Arcelio Estéban
Lima, Antonio Manuel
Llamas, Jorge Alberto
Llamos, Hugo Angel León
Lobo, Roberto Segundo
Lobos, Julio César
López, Cristóbal Cástulo
López, Jorge Eduardo
López, Néstor Edgardo
Loreiro, Rubén Alberto
Lotufo, Marcelo Pedro
Lucero, José Estéban
Ludueña, Jorge Daniel
Lugo, Fernando Estéban
Lugo, Fernando Jesús
Luna, Francisco Tomás
Luna, Mario Ramón
Luna, Ricardo José
Luque, Daniel Omar
Luzardo, Rafael

M-
Maciel, Enrique Alejandro
Maciel, Gerónimo
Maciel, Ireneo Osvaldo
Maciel, Jorge Alfredo
Maciel, Martín Omar Augusto
Madrid, Omar Alfredo
Magliotti, Sergio Daniel
Maidana, Julio Héctor
Maldonado, José Alberto
Mamani, Justo Eustaquio
Mansilla, Oscar Edgardo
Manzotti, Daniel Fernando
Maragliano, Saverio José
Marchisio, Gerardo Marcelo
Marcial, Edmundo Federico
Marcial, Jesús Artemio
Marizza, Guido Antonio
Marquez, Marcelo Gustavo
Márquez, Rubén Eduardo
Martel, Rubén Héctor
Martella, Luis Carlos
Martínez, Osvaldo Francisco
Martino, Alberto
Masín, Félix Tarcisio
Massad, Marcelo Daniel
Mecca, Adolfo Eduardo
Medina, Carlos Hugo
Medina, Manuel Alberto
Medina, Sergio Rubén
Meisner, Hugo César
Melián, Anselmo Nicomedes
Méndez, José Alberto
Méndez, Luis José
Mendieta, Héctor Eduardo
Mendieta, Jorge Lorenzo
Mendieta, Pedro Antonio
Mendoza, Irineo
Mendoza, Julio Martín
Meraviglia, Ricardo Omar
Mesler, Oscar José
Meza, Miguel Angel
Meza, Ramón Antonio
Miguel, Daniel Enrique
Miguel, Eduardo Elías
Millapi, Oscar Calixto
Mina, Omar Héctor
Miño, Luis
Miranda, Gerardo Nicolás
Miretti, Gustavo Osvaldo
Molina, Adolfo Ernesto
Molina, Ybar Jerónimo
Montaño, Agustín Hugo
Montegrosso, Oscar Alfredo
Montellano, Héctor Ricardo
Monzón, Eleodoro
Monzón, Juan Carlos
Monzón, Julio César
Morando, Néstor Alberto
Moreno, Edgardo Rubén
Moreno, Ramón Aldo
Moreno, Waldo Eduardo
Moretto, Hugo José
Moschen, Alberto José
Mosto, Carlos Gustavo
Motta, Alfredo Oscar
Moyano, Sergio Daniel
Muller, René Omar
Muñoz, Juan Carlos

N-
Nasif, Guillermo
Navarro, Ibanor
Nieva, Víctor Antonio
Nivoli, Mario Víctor
Nosikoski, Sergio Fabián
Novoa, Marcelo Sergio
Núñez, Guillermo
Núñez, Tomás Ángel
Núñez, Víctor Raúl

O-
Obregón Pablo
Ocampo, Julián Héctor
Ochoa, Edgar Néstor
Ojeda, Antonio Javier
Ojeda, Guillermo Raúl
Olariaga, Nicolás Roberto
Olavarría, Víctor Oscar
Oliveri, Claudio
Olveira, Manuel
Ordoñez, Ramón Edmundo
Orellana, José del Carmen
Orellano, José Alberto
Orozco, Pedro Alberto
Ortega, José Honorio
Ortiz, Pablo Armando
Ortiz, Restituto
Osyguss, Carlos Omar
Oviedo, Augusto Oscar
Oviedo, Héctor Rubén

P-
Pacholczuk, Rolando Máximo
Paez, Celso
Palavecino, Daniel Alberto
Palavecino, Ramón Orlando
Palaver, Hugo Angel
Pallares, Víctor Daniel
Panigadi, Tulio Néstor
Pardou, Jorge Delfino
Paredes, Roque Antonio
Pascual, Miguel Angel
Pasinato, Jorge Oscar
Patrone, Aldo Osmar
Pavón, Alberto Genaro
Paz, Miguel Roberto
Paz, Ricardo Armando
Pegoraro, Néstor Oscar Avelino
Peña, Juan Efraín
Peralta, Jorge Carlos
Peralta, José Luis
Peralta, José Luis
Peralta, Juan Anselmo
Perdomo, Marcelo Fabián
Pereira, Dante Luis Segundo
Pereyra, Alejandro Raúl
Pereyra, Carlos Misael
Pereyra, Enrique Omar
Pereyra, Ramón Gregorio Ovidio
Pereyra, Ramón Osvaldo
Pérez, Roberto Eulalio
Pérez, Vicente Ramón
Petrucelli, Alberto Daniel
Piedrabuena, Eduardo José Luis
Pineda, Ricardo Lionel
Pintos, Fabián
Pizarro, Néstor Osvaldo
Planes, Marcelo Gustavo
Politis, Jorge Nicolás
Portillo, Rito Florencio
Pramparo, Edgardo Roberto
Pucheta, José Ernesto

Q-
Quilahueque, Isaías
Quintana, Juan
Quintana, Ramón Omar
Quintana, Roque Ramón
Quipildor, Oscar Alberto
Quispe, Angel Fidel

R-
Ragni, Héctor Osvaldo
Ramírez, José Luis
Ramírez, Ricardo Argentino
Ramírez, Ricardo
Ramírez, Rubén Norberto
Ramos, Alberto Rolando
Ramos, Eleuterio Hilario
Rava, Juan Francisco
Reartes, Ricardo Alfredo
Reguera, Juan Carlos
Reyes Lobos, José
Ricarte, Martín Mauricio
Ríos, Darío Rolando
Ríos, Héctor Rubén
Ríos, José Luis
Riquelme, Secundino Antonio
Rivas, Abraham Rafael
Robledo, Sergio Ariel
Rocha, Isaac Erasmo
Rodríguez, Andrés Daniel
Rodríguez, José Humberto
Rodríguez, José Luis
Rodríguez, Juan Antonio
Rodríguez, Juan Domingo
Rodríguez, Macedonio
Rodríguez, Mario Gustavo
Rodríguez, Rubén Orlando
Rodríguez, Víctor
Rodríguez, Víctor
Roilheiser, Carlos Enrique
Rojas, Rubén Horacio
Rolla, Héctor Miguel
Romano, Aroldo Rubén
Romero, Claudio Alejandro
Romero, Daniel Alberto
Romero, Francisco
Romero, Jorge Eduardo
Romero, José Alberto
Romero, José Luciano
Romero, Julio
Romero, Julio
Romero, Marcelo Oscar
Romero, Raúl Ricardo
Romero, Teodoro Roberto
Ron, Jorge Alberto
Ronconi, Enrique Horacio
Rubio, Reynaldo Omar
Ruiz Díaz, Gabino
Ruíz, Jorge Dennys
Ruíz, Ricardo Horacio
Rupp, Oscar Alberto

S-
Sajama, Antenor
Salas Castro, Jorge Luis
Sanabria, Saturnino
Sanagua, Alberto Antonio
Sánchez, Juan Simón
Sánchez, Julio Ricardo
Sánchez, Mario
Sánchez, Roque Evaristo
Sancho, Roberto Enrique
Sandoval, Néstor Omar
Sarmiento Aníbal César
Sbert, Mateo Antonio
Scaglione, Claudio Norberto
Segovia, Higinio
Segura, Julio César
Seitun, Gustavo Daniel
Sendros, Jorge Alberto
Serradori, Juan Raúl
Sevilla, Gerardo Estéban
Sevilla, Luis Guillermo
Sieyra, Fernando Luis
Silva, Eduardo Tomás
Silva, Oscar Augusto
Sinchicay, Sergio César
Siri, Fabián Edgardo
Sisterna, Jorge Luis
Soria, Jorge Oscar
Soria, Roque Luis
Soriano, Miguel Angel
Sosa, Eduardo
Sosa, Fabián Enrique
Sosa, Jorge Roberto
Sosa, José Luis
Sosa, Miguel Angel Antonio
Sosa, Osvaldo Francisco
Sosa, Roberto Remi
Sotelo, Soriano
Sueldo, Atilio Indalecio

T-
Tasiuk, Miguel Angel
Tello, Julio César
Tevez, Guillermo Omar
Tibaldo, René Angel
Toledo, Lorenzo Gabriel
Tonina, Elvio Daniel
Torlaschi, Emilio Carlos
Torres, Jorge Rubén
Torres, Omar Enrique
Torres, Pedro Angel
Torres, Ricardo Alberto
Torres, Rubén Alberto
Tortoza, Claudio Omar
Treppo, Juan Carlos
Tulis, José Alberto
Turano, Juan Ramón

U-
Ugalde, Daniel Alberto
Uzqueda, Roberto Antonio

V-
Valdéz, Carlos Alberto
Valko, Mario Luis
Vallejo, Eduardo Antonio
Vallejos, Adolfo Víctor
Vanega, Carlos Humberto
Varas, Héctor Hugo
Vargas García, Héctor Alejandro
Vargas, Alejandro Pedro
Vargas, Omar Osvaldo
Vasallo, Angel Omar
Vázquez, Alfredo Jorge Alberto
Vázquez, José Daniel
Vázquez, Julio Oscar
Velázquez, Miguel Marcelo
Vélez, Jorge Luis
Vendramín, Pedro Antonio
Ventancu, Martín Rey
Vera, Darío Eleodoro
Vera, Omar Elvio
Verdun, Roberto
Vergara, Alejandro Antonio
Verón, Armando Rosa
Verón, Juan Alberto
Vila, Carlos Daniel
Vilca Condori, Mario
Villa, José Orlando
Villalba, Oscar Antonio
Villardo, Mario Oscar
Villegas, José Agustín
Vivier, Néstor Edgar
Vojkovic, Pedro Horacio
Volponi, Héctor Ricardo

W-
Waudrik, Juan

Y-
Yacante, Jorge Antonio

Z-
Zabala, Arnaldo Enrique
Zabala, Mario José
Zalazar, Ramón Elías
Zangani, Juan Carlos
Zapala, César Alberto
Zárate, Sergio Rubén
Zarzoso, Fernando Fabián
Zelarrayán, Manuel Alberto
Zolorzano, Ramón Agustín
Zubizarreta, Carlos María
Zurbriggen, Elías Luis


31
Mar 06

DERECHO DEL CONSUMIDOR

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

1. NOCION DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR.-

“El derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación, consagrados por el ordenamiento jurídico en favor del consumidor, para garantizarle en el mercado una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios”.

Esta definición desplaza las concepciones anteriores sobre el derecho de los comerciantes, del derecho mercantil codificado, provocando una progresiva demercantilización de las relaciones comerciales y la correlativa socialización del nuevo derecho, para hacerlo más solidario y humanizado.

Se trata de una transformación que vienen operando crecientemente los sistemas jurídicos nacionales y supranacionales, a través de la gradual instrumentación de normas, instituciones y procedimientos de protección de los consumidores.

Una evolución que llegaría a completarse, en la medida en que se consagraran una serie de grados o niveles de protección que se deben integrar sucesivamente:

a) el reconocimiento normativo o declaración de los derechos de los consumidores;

b) el establecimiento de soluciones sustanciales del derecho de fondo;

c) la instrumentación de mecanismos de implementación de los derechos y soluciones sustanciales;

d) la predisposición de políticas de defensa del consumidor que se integren con el sistema de protección jurídica;

e) la destinación de esas políticas, en favor de todos los sectores de la población y, particularmente, de los consumidores más necesitados.

2. EVOLUCION DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR.-

A. PRIMERA ETAPA: Una primera etapa, durante la cual las relaciones de consumo comienzan a revelar al consumidor como parte débil (masificación, desigualdades reales, desinformación, etc) aún sin respuestas precisas del derecho positivo. Apenas algunas garantías tradicionales, como la de los vicios ocultos, conferían una cierta protección al comprador.

En esta etapa, las responsabilidades de fabricantes y proveedores podían ser fundadas sólo en la idea de la culpa; la vigencia del principio de autonomía de la voluntad era virtualmente ilimitada, impidiendo la revisión de los contratos inequitativos, y las conductas anticompetitivas o desleales carecían de un sistema de reacción expresa del ordenamiento jurídico.

B. SEGUNDA ETAPA: un segundo período, a partir de la vigencia de las reformas al Código Civil y leyes especiales regulatorias del mercado, permitió diseñar un sistema de protección del consumidor, a través de soluciones que, aunque genéricas y no específicamente dirigidas a aquel fin, importan de todos modos un avance notorio en orden a la equidad en las relaciones de consumo:

1) las reglas de la justicia contractual, esencialmente de la buena fe (art. 1198) y el abuso del derecho (art. 1071), incorporadas al Código Civil por la reforma de 1968, que habilitan el control judicial de equidad, sobre prácticas y cláusulas abusivas en los contratos de consumo;

2) el régimen de responsabilidad objetiva por daños derivados de productos elaborados, implícitamente emergente de los arts. 1198 del Cód. Civ. en el ámbito contractual, y 1113 del Cód. Civ. (cosas riesgosas o viciosas) en el campo extracontractual;

3) la prohibición del engaño a través de la identificación de mercaderías y publicidad comercial, el control de las ofertas con premios y el régimen de garantías;

4) el régimen de control de precios y de la comercialización de bienes y servicios, de la ley de abastecimiento 20.680;

5) la represión de conductas anticompetitivas de la ley de defensa de la competencia 22.262;

6) el control de los sistemas y contratos de ahorro previo para fines determinados.

C. TERCERA ETAPA: se inicia en Argentina con la vigencia de la ley 24.240. Esta ley de defensa del consumidor termina de consolidar la presencia de un sistema de protección jurídica que, anteriormente, estaba fundado sólo en normas sustantivas y adjetivas generales, no dirigidas directa y específicamente al amparo de los consumidores (Códigos Civil, de Comercio y Procesal, leyes de abastecimiento, lealtad comercial y defensa de la competencia, etc).

3. LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (24.240).-

El día 22 de setiembre de 1993, el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.240, de defensa del consumidor.

La ley fue parcialmente promulgada por el Presidente de la Nación, con fecha 13 de octubre de 1993, mediante el decr. 2089/93, por lo cual se produjo el veto de partes importantes de articulado sancionado por el Congreso.

La ley rige en todo el territorio nacional desde el 15 de octubre de 1993, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Desde el punto de vista de técnica legislativa, la ley de defensa del consumidor contiene tres títulos, separando nítidamente el reconocimiento de los derechos de los consumidores y las soluciones sustanciales del derecho de fondo (tít. I), de los mecanismos instrumentales de implementación (títs. II, y III, 1a parte).

El tít. I, sobre “Normas de protección y defensa de los consumidores”; el tít. II, sobre “Autoridad de aplicación, procedimiento y sanciones”, y el tít. III, con “Disposiciones finales”.

El tít. I comprende nueve capítulos. El cap. I sobre “Disposiciones generales”, regula el ámbito de aplicación y hermenéutica de la ley. El cap. II, trata sobre “Información al consumidor y protección de su salud”. El cap. III regula las “Condiciones de la oferta y venta”: carácter vinculante de la oferta al público y del contenido de la publicidad, instrumentación de las ventas, etc. El cap. IV, sobre “Cosas muebles no consumibles”. El cap V incorpora la regulación “De la prestación de los servicios” y el cap. VI, normas sobre “Usuarios de servicios públicos domiciliarios”. El cap. VII introduce el régimen “De la venta domiciliaria, por correspondencia y otras” y el cap. VIII, “De las operaciones de venta de crédito”. Finalmente, el cap. IX disciplina el sistema de control judicial y administrativo “De los términos abusivos y cláusulas ineficaces”. El cap. X, sobre “Responsabilidad por daños” fue íntegramente vetado por el Presidente de la Nación.

El tít. II regula en el cap. XI, sobre la “Autoridad de aplicación” y en el cap. XII, sobre “Procedimiento y sanciones”. El cap. XIII, “De las acciones”, incluye normas sobre demandas judiciales preventivas y sancionatorias, legitimación y procedimiento, habiendo sido íntegramente vetado el art. 54 sobre efectos de la sentencia (cosa juzgada colectiva). Por último, el cap. XIV introduce el régimen “De las asociaciones de consumidores” y el cap. XV disciplina el “Arbitraje”.

El tít. III, sobre “Disposiciones finales”, regula la “Educación al consumidor” y contribuciones estatales a las asociaciones de consumidores; culminando con el cap. XVII, con “Disposiciones finales” sobre el contrato de transporte aéreo, la autoridad de aplicación de la ley de lealtad comercial y la vigencia de esta ley.

4. CARACTERISTICAS DE LA LEY 24.240.-

Las normas contenidas en la ley presentan las siguientes notas caracterizantes.

a) Son normas de protección y defensa de toda persona que actúa como consumidor.

b) Son normas específicas, porque las reglas generales que persiguen la equidad en el derecho común (buena fe, abuso del derecho, etc.) siempre están sujetas a la interpretación y aplicación cambiante de jueces y administradores. La ley 24.240 trae, en cambio, repuestas concretas: nulidad de cláusulas abusivas; control de prácticas de comercialización, etc., todo lo cual tiene ahora respaldo constitucional (art. 42, Constitución Nacional).

c) Son normas preventivas en su mayor parte, porque el sistema tradicional sólo genera la reacción jurídica frente al daño ya producido, lo cual es absolutamente estéril en el ámbito de la protección del consumidor. La ley 24.240 admite actuaciones con fines preventivos, cuando los intereses de los consumidores y usuarios “resulten amenazados”.

d) Procura soluciones colectivas, pues los intereses amenazados o afectados de los consumidores habitualmente revisten una naturaleza supraindividual (colectivos o difusos) y entonces la reacción jurídica debe arrojar una respuesta igualmente grupal, ya que interesa a la generalidad de la población.

5. INTEGRACION DE LA LEY 24.240 CON LAS NORMAS DE LOS CODIGOS CIVIL Y DE COMERCIO.-

La normativa general prevista en estos códigos sufre excepciones importantes cuando el contrato tiene por objeto una relación de consumo encuadrable en la ley 24.240. Hasta la publicación de esta ley las relaciones de consumo estaban regidas fundamentalmente por ambos códigos; ahora, por la ley 24.240 y también por los códigos cuando en el caso particular no aparezcan restringidos o modificados los principios generales del derecho del consumidor.

Es importante recalcar que las normas de la ley 24.240 son correctoras, complementarias o integradoras, y no sustitutivas de la regulación general contenida en los códigos y demás legislación vigente.

Concretamente, la ley 24.240 no contiene una regulación completa de los actos que puedan dar nacimiento a un contrato para consumo, sino que apunta a corregir y evitar los abusos a que podía dar lugar la aplicación de la legislación ordinaria general preexistente, en perjuicio de quien en ese acto actúa como consumidor, pues es la parte estructuralmente más débil en las relaciones de consumo.

6. DERECHOS BASICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.-

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.

c) La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

f) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.