7.7 TRANSPORTE 7.7.1.0 GARAJES 7.7.1.1 Obligación de construir garaje Todo nuevo edificio que se construya cumplirá con los requisitos de guarda establecidos en el Código de Planeamiento Urbano. 7.7.1.2 Características constructivas de un garaje a) Características: Altura permitida para los locales: El local destinado a garaje tendrá una altura mínima de dos metros diez (2,10 m) excepto en los bordes de las áreas de estacionamiento, donde la altura podrá alcanzar un metro ochenta (1,80 m) como mínimo, pudiéndose disponer a partir de esa cota una cartela con pendiente de 15* respecto a la horizontal. En los casos en que se superpongan las áreas de estacionamiento a media altura, se deberá respetar lo graficado en croquis 7.7.1.2 a) Cerramiento de frente Y contrafrente: por fuera de la línea municipal y de la linea de frente interno ubicada a treinta metros una de otra, se podrán construir parapetos cuyas características se indican en el gráfico 7.7.1.2 a). (2) Dichos elementos podrán tener una saliente máxima de ocho centímetros (0,08 m). b) Iluminación: El “Lugar de estacionamiento” y los sitios destinados a la circulación de vehículos no requieren iluminación natural. La iluminación artificial será eléctrica con una tensión máxima contra tierra de 220 v. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas de corriente, fusibles, se deben colocar a no
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menos que 1,50 m del solado: C) Ventilación: La ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y satisfacer las prescripciones de los locales de tercera clase. Se impedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1:10.000. La ventilación natural puede, como alternativa ser reemplazada por una mecánica a condición de producir 4 renovaciones horarias. En un garaje ubicado en sótano que posea ventilación mecánica, la Dirección puede exigir inyección y extracción simultanea de aire. d) Medios de salida: Un garaje cumplirá lo establecido en “De los medios de salida” (Ver parag. 4.7). Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o funcionales, estas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a “lugar para estacionamiento”. En los garajes comerciales es obligatoria la distribución de los vehículos, que se efectuará demarcando en el solado los espacios o cocheras respectivos, dejando calles de amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobras de los vehículos, de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública. Las cocheras o espacios demarcados en los garajes tendrán un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5 m, permitiendo el libre acceso de los vehículos estacionados al medio de salida. Por excepción se aceptarán cocheras con largo menor que el indicado precedentemente cuando resulta de hechos constructivos como ser ventilaciones, columnas, etc, siempre que dicho largo no sea inferior a 4 m, debiendo ser claramente individualizadas en propiedad en los planos de subdivisión horizontal (Ley 13.512). Las circulaciones horizontales internas de los garajes con estacionamiento a 90* tendrán un ancho mínimo de 5 m. En los planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de garajes, deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efecto se agregará un detalle en escala 1:50 debidamente acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o proyectado, que pueda dificultar el libre desplazamiento de los vehículos. 7.7.1.3 Comunicación interna de un garaje con locales o sectores de edificación destinados a otros usos Un garaje puede comunicar con forma directa o interna con otros usos interdependientes o independientes. En estos casos las puertas de comunicación tendrán cierres de doble contacto con las características previstas en la Prevención C1 de “Prevenciones de construcción 7.7.1.4 Servicios de salubridad Un garaje de superficie mayor de 75 m2 satisfará lo establecido en los incisos a), b) y c) de “Servicios de Salubridad de Locales o Edificios Públicos Comerciales e Industriales” (Ver parag. 4.8.2.3) para personas que trabajan en él. Cuando el total de empleados exceda de 5 y el garaje tenga más de 500 m2 por cada 2.000 m2 de superficie de módulos de estacionamiento, habrá como mínimo un inodoro y un lavabo para cada sexo. Los garajes privados tendrán como mínimo un inodoro y un lavabo cuando no sean considerados como uso complementario del principal. 7.7.1.5 Instalación anexa a garaje Siempre que la zonificación establecida en el Código de Planeamiento Urbano lo permita, un garaje puede tener como anexos las instalaciones mencionadas en “Prescripciones constructivas en estaciones de servicio e instalaciones inherentes” (Ver parag. 7.7.2.1). 7.7.1.6 Prescripciones contra incendio Un garaje debe satisfacer lo establecido en el Capitulo “De la protección contra incendio” (Ver parag. 4.12) 7.7.1.7 Garaje de guarda mecanizada Cuando en un garaje la guarda se hace en plataformas mediante mecanismos que transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención de conductor, se cumplirá además de las condiciones generales exigidas para “garaje” (Ver parag. 7.7.1.0) lo siguiente: a) La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predios linderos:
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b) En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos y para cualquier superficie, habrá una “escalera de escape” del tipo mencionado en el ítem (5) del inciso d) de “Características constructivas de un garaje” (Ver parag. 7.7.1.2) C) La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda, que evite deslizamientos de vehículos al exterior. d) El sitio donde se maniobra con vehículos, ya sea para la recepción, expedición, servicios de lavado, engrase, carga de carburante y/o depósitos, así como el resto del garaje satisfará lo establecido en el Capitulo “De la protección contra incendio” (Ver parag. 4.12). 7.7.1.8 Servidumbre A los efectos del cumplimiento de las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano referentes a “Requerimientos de guarda y estacionamiento de vehículos”, podrá establecerse servidumbre real con otro predio en el que se construya un garaje de acuerdo con las siguientes condiciones: – Su ubicación debe responder a la zonificación establecida. Su superficie o la suma de ésta con la del garaje que se construya en el predio dominante no será inferior a la establecida por el mencionado requerimiento para este último. – El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200M m medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos predios. – La servidumbre deba establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean de un mismo dueño, y mientras subsiste el edificio dominante. – El garaje sirviente debe estar construido antes de la concesión del conforme final de obra del predio dominante. – Un mismo predio podrá servir a varios edificios que se encuentren en las condiciones establecidas en el presente articulo, siempre que en él se acumulan las superficies requeridas en cada uno de los casos. 7.7.1.9 Capacidad de un garaje Un garaje, cualquiera sea su tipo y se desarrolle en un nivel o en varios, podrá contener únicamente la cantidad de vehículos que surja del plano presentado para su aprobación según lo dispuesto en el articulo 7.7.1.2 d). Las cocheras que comuniquen directamente con la vía pública, tendrán las dimensiones requeridas para cada tipo de vehículo ocupante de las mismas y su longitud será igual a la del vehículo más un 20% del mismo, con un mínimo de dos metros cincuenta centímetros por seis metros (2,50 m x 6,00 m). 7.7.1.10 Fachadas En los distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano las fachadas y cualquier otro paramento de muros externos de cuerpos de edificación entre medianeras o de edificación en perímetro libre deberán estar cerrados pudiendo contener aberturas fijas para iluminación siempre que a través de ellas no se propaguen gases ni ruidos a la vía pública ni al espacio ni a los locales linderos, así como a los locales habitables que contuviere la misma edificación. En edificios en que el uso del garaje sea complementario de otros, el acceso y la parte de edificación respectiva deberá estar compuesto arquitectónicamente en forma integrada con la fachada del conjunto. 7.7.1.11 Revestimiento de muros En los distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano y hasta una profundidad mínima de 10,00 m tras las líneas municipales el acceso y el recinto de un garaje deberá mostrar, vistos desde la vía pública, todos sus muros exteriores e interiores revestidos hasta una altura mínima de tres metros con azulejos, placas cerámicas u otro material similar y de un solo color, mientras el resto de los murosy cielorrasos deberán estar revocados o revestidos según lo establecen las disposiciones de este Código. 7.7.1.12 Aislación de ruidos molestos Las paredes divisorias entre parcelas sean o no medianeras deberán ser revestidas con material antiacústico o con tabiques que formen un espacio de aire intermedio aislante del sonido que evite la transmisión de ruidos molestos a los locales de las fincas vecinas 7.7.2.0 ESTACION DE SERVICIO 7.7.2.1 Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones inherentes Una estación de servicio cumplirá lo dispuesto en “Características constructivas de un garaje” o en 7.7.3.2
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“Prescripciones constructivas”, según constituya local o no. Además debe contar con un patio interno de maniobras. a) Surtidor o bomba de carburante: Los surtidores o bombas de carburante deben estar alejados no menos que 3,00 m de la L.M.: b) Lugar para lavado manual y/o engrase de automotores: El lugar para lavado manual y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso tendrán revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de lavado como el de engrase deben estar alejados no menos de 3 m de la L.M., salvo que exista cerca opaca fija con la altura necesaria para evitar molestias a la vía pública; c) Instalaciones de tubería a presión: Las instalaciones de tubería a presión para agua de lavado, de lubricación, engrase y de aire comprimido estarán desvinculadas de los muros separativos de otra unidad de uso; d) Carga de acumuladores: Si la carga de acumuladores se efectúa en local, éste se considera de cuarta clase; e) Almacenamiento de solventes y lubricantes: El almacenamiento en el predio de solventes y lubricantes que no se efectúe en depósitos subterráneos, queda limitado a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano en la “Clasificación urbanística de los depósitos”: f) Instalaciones anexas: Una estación de servicio puede tener depósito para cámaras y cubiertas. Además están permitidas las reparaciones de mecánica ligera sin instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de mecánica, tapicería, soldadura, forja, pintura y chapistería: g) Comunicación interna de una estación de servicio con otros usos: Una estación de servicio puede comunicar en forma directa o interna con otros usos satisfaciendo los requisitos establecidos en “Comunicación interna de un garaje con otros usos” (Ver parag. 7.7.1.3); h) Cerca al frente: La cerca sobre la L.M. establecida en este Código puede ser sustituida por un muro o baranda de por lo menos 0,60 m de alto. 7.7.2.2 Servicio de salubridad en estación de servicio Una estación de servicio cumplirá lo establecido en los incisos a), b) y c) de “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales” (Ver parag. 4.8.2.3) Además habrá para el público un inodoro y un lavabo separados para cada sexo. 7.7.2.3 Prescripciones contra incendio en estación de servicio Una estación de servicio satisfará lo establecido en el Capitulo “De la Protección contra Incendio” (Ver parag. 4.12) 7.7.3.0 PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA 7.7.3.1 Documentación Toda solicitud de permiso de obra correspondiente a una playa de estacionamiento descubierta deberá ser acompañada por un plano de la misma, en el que se indicará claramente a escala 1:100 la ubicación de los accesos y de los distintos módulos de estacionamiento, así como las elevaciones de todos los lados de su perímetro, debidamente acotados, señalando la silueta de los cercos y muros divisorios en toda su extensión y altura. 7.7.3.2 Prescripciones constructivas Una playa de estacionamiento descubierta deberá satisfacer las siguientes condiciones en todo momento a) Parcela apta: El ancho de la parcela apta para ese fin no podrá ser menor de 8 m (ocho metros); b) Solado: Deberá estar íntegramente pavimentado y provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaleta cubierta con rejas en la L.M. coincidiendo con los accesos. Sobre el pavimento deberá estar claramente demarcada la distribución de accesos y módulos de
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armado o cerámico, con voladizo de 0,80 m en correspondencia con la abertura de atención al público y el borde tendrá 0,20 m de espesor. f) Accesos: Tendrán ancho uniforme mínimo de 3 m (tres metros) y su eje no podrá estar ubicado a menos de 15 m (quince metros) del punto de intersección de las líneas municipales en la esquina. Cuando la capacidad de la playa supere los 50 (cincuenta) módulos de estacionamiento será obligatoria además del acceso una salida de similar característica independientes entre si aunque sean contiguas. Estos accesos deberán tener señalización luminosa indicadora de egreso de vehículos; g) Movimiento vehicular: Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante y el camino de acceso desde la vía pública hasta cada módulo de estacionamiento debe quedar permanentemente expedito, prohibiéndose su ocupación por vehículos detenidos. Los módulos medidos entre ejes de marcas en el pavimento, deberán tener como mínimo 2,50 m (dos metros con cincuenta centímetros) de ancho y 5 m (cinco metros) de largo y estarán directamente conectados con el camino de acceso. El solicitante deberá demostrar en el plano que presente para habilitación o aprobación el dispositivo, forma o sistema a utilizar para cumplir esta condición, como asimismo el espacio asignado para el estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y motonetas, de acuerdo al siguiente detalle: – Playas hasta 20 cocheras de capacidad Una cochera para disponer tres (3) motovehículos o ciclomotores. – Playas más de 20 cocheras de capacidad: Dos (2) cocheras para disponer seis (6) motovehículos o ciclomotores. h) Lo establecido en “Prescripciones contra incendio en estación de servicio” (Ver parag. 7.7.2.3). i) Iluminación artificial: Deberá contar con artefactos de luz artificial adosados a muros o montados sobre postes adecuados o suspendidos, asegurando una iluminación no inferior a 30 (treinta ) lux, con una uniformidad entre media y mínima da 1:10 (diez por ciento) para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno. Deberá haber una luz exterior permanente cuando la playa quede vacía, salvo que ésta cuente con cerramiento adecuado; j) Franjas verdes parquizadas: La superficie de parcela entre línea municipal y murete de cerco límite del solado de la playa deberá ser tratada con tierra vegetal como área verde en toda su extensión con césped, herbáceas, arbustos y, eventualmente árboles, optativamente complementada con composiciones pétreas y florales, prohibénse toda otra clase de elementos figurativos o abstractos. El mantenimiento de las franjas verdes así como del solado y eventual arbolado de las aceras estarán a cargo del propietario de la parcela o del locatario o usufructuario de la playa, los que serán posibles de sanciones en estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra: c) Muros perimetrales: Los muros, cercas y muretes perimetrales separativos con otras unidades de uso independiente, sean o no de la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos con todos sus paramentos en toda su extensión y altura libres de marcas, huecos y protuberancias originadas en oportunidad de la o las demoliciones de edificaciones, estructuras o instalaciones de cualquier índole que hubieran existido en la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los paragolpes de los vehículos o mediante un cordón de 15 cm de altura distante un metro de los mismos, pudiéndose construir acera o parquizar el sector resultante. Se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 m(dos metros con setenta centímetros) en todo el perímetro con ladrillo o plaqueta de ladrillo a la vista con juntas rehundidas y con su color natural, debiendo el resto por encima del revestimiento estar revocado y pintado de blanco hasta una altura mínima de 10 m (diez metros), contándose dichas alturas y todas las que de aquí en adelante se mencionan sin otra advertencia, desde el nivel del solado de la playa; d) Cercos y muretes: En los tramos de perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deberá construirse o completarse muros de cerco hasta 3 m de altura. Tras las líneas municipales de edificación y de ochava el solado de la playa delimitará con un murete de 30 cm (treinta centímetros) como mínimo, de espesor y de altura fija igual a 1m (un metro) paralelo a aquella retirado de las mismas como mínimo 2 m (dos metros) e interrumpido únicamente en el o los accesos vehiculares a la playa observándose el espacio hasta la línea municipal a franja verde parquizada; e) Local de control: Toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para atención del público, el que a efecto de sus dimensiones se considerará como de cuarta clase y cumplirá con el servicio mínimo de salubridad establecido en “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”. (Ver parag. 4.8.2.3). En parcelas de menos de 12 m de frente, el local deberá estar ubicado sobre la línea municipal y adosado a uno de los muros perimetrales, con altura fija de 2,70 m desde el nivel del solado con frente máximo de 2,00 m medido sobre la línea municipal. La construcción se realizará con mampostería de ladrillo aparente o revestidos con plaquetas de ladrillos, al igual que el murete de cerco con el que integrará una unidad de tratamiento arquitectónico. El techo será de hormigón
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caso de incumplimiento o abandono, siendo de aplicación las penas establecidas para el caso de no construcción o falta de reparación o mantenimiento en buen estado de conservación de las aceras reglamentarias de los inmuebles, pudiendo llegarsea la clausura temporaria hasta cumplir con la obligación prevista o la caducidad de la habilitación en caso de reincidencia. En parcelas esquineras cuando uno de sus lados sea menor de 15 m (quince metros) de ancho, sólo se requerirá la franja verde parquizada en uno solo de los frentes sobre la vía pública a elección del peticionante; k) Cerramientos: podrá disponerse de un medio de cierre para evitar entrada de extraños cuando la playa no este en funciones, en forma de portones en los accesos y cerco sobre el murete de frente, en forma de verjas o alambrado artístico de jardín; I) Pérgolas y enramadas: Pueden disponerse, desde la línea municipal hacia el interior de la parcela, en forma de emparrillado regular formado por alambres tensos, arcos u otro dispositivo, dejando una altura libre mínima de tres metros (3 m) sobre el solado de la playa, permitiéndose como única cobertura plantas trepadoras; m) El único sitio donde podrán disponerse letreros referentes a las playas será el espacio de muro perimetral situado por encima de las franjas verdes desde 3 a 5 metros medidos verticalmente desde el solado de la playa y del ancho de la franja verde. Todos los demás paramentos de muros y solados quedarán prohibidos a todo tipo de publicidad e inscripciones, salvo los números de módulos de estacionamiento. Deberá tener, como mínimo, una señal con la letra E aprobada por Ordenanza N” 26.448 (B.M. 14.251) adosada a los muros perimetrales sobre la franja verde frontal, sostenida por poste enclavado en esta última o sobre si techo del local de control. Debajo de la misma deberá ubicarse un cartel con las mismas características de los aprobados por ordenanza citada para las playas municipales en la cual habrá de constar la apacidad de la playa. Los carteles con otras inscripciones exclusivamente referidas al uso “playa de estacionamiento” (Hay lugar, completo, precios, etc.) deberán ser removibles a mano y no tendrán más de 1,20 m de altura sobre el nivel del solado de la playa. La marcación de números en los muros perimetrales se hará con signos de no más de 15 cm de alto y 15 cm de ancho pintados o adosados, a 2 m (dos metros) sobre el solado de la playa; n) Queda prohibido pintar los paramentos de muros con franjas u otro tipo de decoración; o) En caso de que una playa de estacionamiento sea cubierta deberá ajustarse a la reglamentación de garajes que norman los artículos 7.7.1.2 a 7.7.1.7 del Código de la Edificación; p) Cuando una playa de estacionamiento esté formada por una o más parcelas y tenga acceso a dos o más calles o avenidas podrá admitirse sobre las líneas municipales menos de diez metros de ancho siempre que quede libre la circulación en no menos de cuatro metros de ancho desde el ingreso al egreso. 7.7.4 DEPOSITO, EXPOSICION Y VENTA DE AUTOMOTORES El depósito, la exposición y/o venta de automotores según sus instalaciones y características constructivas cumplirá las prescripciones correspondientes a los usos “Garaje”, “Estación de servicio” o “Playa de estacionamiento descubierta” y además lo establecido en “Prescripciones contra incendio en estaciones de servicio” (Ver parags. 7.7.1.0, 7.7.2.0 y 7.7.2.3). 7.7.5.0 ESTACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y EMPRESAS DE AERONAVEGACION 7.7.5.1 Características constructivas de las estaciones de vehículos automotores para transporte de pasajeros y empresas de aeronavegación Una estación de vehículos automotores para el transporte de pasajeros y de empresas de aeronavegación deberá cumplir con lo dispuesto en “Comercios con acceso de público no expresamente clasificado” (Ver parag. 7.2.11.1) y además deberá contar obligatoriamente con las siguientes dependencias: – Administración y boletería – Sala de espera – Servicios sanitarios para el público. – Playa para maniobras. – Andenes cubiertos para ascenso y descenso de pasajeros. – Depósitos para equipajes y/o encomiendas. Los medios de salida estarán diferenciados para uso de pasajeros y para los vehículos y se ajustarán a lo establecido en “Medios de salida” (Ver parag. 4.7). 7.7.5.2 Administración y boletería
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Este local se ajustará a lo dispuesto en los incisos a), b). c), d) y e) de “Características constructivas particulares de los comercios con acceso de público, no expresamente clasificados” (Ver parag. 7.2.11.1). 7.7.5.3 Sala de espera Las dimensiones mínimas de la sala de espera serán las siguientes: Superficie.. ……………..50.00 m Lado mínimo. …………. 4,00 m Altura……………………..3,50 m 7.7.5.4 Servicios de salubridad Contarán como mínimo para uso del público, con el siguiente servicio de salubridad: – Para hombres: inodoro, 1 orinal lavabo. – Para mujeres: inodoro y 1 lavabo. Cuando la superficie de la sala de espera y andenes supere en total los 300,00 m2 los servicios se aumentarán en la siguiente proporción: – Para hombres: Por cada 300,00 m2 o fracción superior a 50 m2 1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo. – Para mujeres: Por cada 300,00 m2 o fracción: 1 inodoro y 1 lavabo 7.7.5.5 Playa para maniobras La playa para maniobras que podrá ser cubierta, tendrá una superficie mínima de 120,00 m2 debiendo el solado ser nivelado y consolidado 7.7.5.6 Andenes para pasajeros Los andenes para ascenso y/o descenso de pasajeros deberán ser cubiertos y estarán sobreelevados 0,20 m como mínimo del nivel de la calzada y su ancho no será inferior a 1,50 m. Cuando el ascenso y/o descenso de pasajeros se efectúe por ambos lados del andén, su ancho será de 3,00 m como mínimo. 7.7.5.7 Depósitos para equipajes y/o encomiendas Los depósitos para equipajes y/o encomiendas deberán ajustarse en cuanto a dimensiones, iluminación y ventilación, a lo dispuesto En este Código para los locales de cuarta clase. 7.7.6.0 TALLERES PARA ARMADO Y/O MONTAJE Y/O CARROZADO Y/O TAPIZADO Y/O REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES 7.7.6.1 Características constructivas particulares de los talleres para armado y/o montaje y/o carrozado y/o tapizado y/o reparación de vehículos automotores Un taller de vehículos automotores, en donde se realicen tareas de armado y/o montaje y/o carrozado y/o tapizado y/o reparación de los mismos, cumplirá con lo dispuesto en “Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” (Ver parag 7.3.3.1) y además contará con entrada directa e independiente desde la vía pública. La superficie mínima del local no será inferior a 150 m2 para el desarrollo de la actividad especifica con exclusión de la oficina administrativas de la actividad de los servicios sanitarios los locales de ventas y/o cualquier otro local o actividad complementaria o compatible. (Texto s/ art. 1o Ord. No 50.063 B.M 20.207) 7.7.6.2 Depósito de automotores Un depósito para la guarda de automotores nuevos o usados para su venta fuera del mismo, y sin acceso de público, deberá cumplir con lo establecido en “Depósito, exposición y venta de automotores” (Ver parag. 7.7.4) y podrá comunicarse con el local de exposición y/o venta. 7.7.7.0 LAVADERO MECANIZADO, AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO DE AUTOMOVILES 7.7.7.1 Prescripciones características en lavadero mecanizado, automático o semiautomático de automóviles e instalaciones inherentes Un lavadero mecanizado automático o semiautomático de automóviles cumplirá con lo dispuesto en
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“Características constructivas de un garaje” (Ver parag. 7.7.1.2) si se tratare de un local totalmente cubierto o en 7.7.3.2 “Prescripciones constructivas” según corresponda Además, cumplirá con lo determinado en “Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones inherentes, incisos b), c) y e) (Ver parag. 7.7.1.2). Los lavaderos mecanizados de cualquier tipo satisfarán, además, lo siguiente: a) Las actividades se desarrollarán en predios totalmente cerrados perimetralmente, por muros o cercas opacas fijas, de altura suficiente como para evitar molestias a los linderos o vía pública Los muros medianeros o separativos de unidades de otros usos en proximidad con los sectores donde se proceda al lavado de los vehículos contarán con revestimiento impermeable, resistente y liso hasta una altura no inferior a tres (3) m: b) Poseerán solamente dos accesos vehiculares de no más de cuatro (4)m de ancho sobre la L.M. y, optativamente un acceso peatonal; c) Las operaciones preliminares de lavado de vehículos o de limpieza de sus interiores o de cualquiera de sus partes, sólo podrán iniciarse a partir de los tres (3)m de la L.M.; d) Las instalaciones mecanizadas de lavado se ubicarán a no menos de ocho (8)m del acceso vehicular: e) Se dispondrá de una superficie libre interna no inferior a 48 m2, en la que pueda estacionar un mínimo de tres (3) vehículos para la realización de las tareas de secado manual o limpieza de interiores, debiendo señalarse en el solado espacios rectangulares con una superficie mínima de 16 m2 y uno de sus lados no menor de 5,70 m: f) Deberá contarse además, con suficiente superficie para la cómoda circulación interna de los rodados en proceso, de modo tal que éstos no necesiten salir a la vía pública para pasar del sector de lavado al de secado; g) Las máquinas instaladas no deberán producir ruidos cuyo nivel sonoro resulte molesto a las fincas vecinas, debiendo obtener la aprobación de la Dirección con anterioridad al comienzo de la actividad; h) Será obligatorio por parte de los empresarios, instrumentar un sistema de turnos para la realización de los servicios que brindan a fin de evitar la permanencia de los rodados en la vía pública a la espera de atención, infracción de la que serán responsables tanto los titulares de los establecimientos como los conductores de los automotores. 7.7.7.2 Servicio de salubridad en lavadero mecanizado, automáticosemiautomático de automóviles Cumplirá lo establecido en los incisos a), b), y c) de “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales” (Ver parag. 4.8.2.3) 7.7.7.3 Prescripciones complementarias contra incendio en lavadero mecanizado, automático o semiautomático de automóviles Satisfará lo establecido en “De la protección contra incendio” (Ver parag. 4.12) y además, “Prescripciones complementarias contra incendio en garaje” (Ver parag. 7.7.1.6). 7.7.7.4 Usos compatibles con lavadero mecanizado, automático o semiautomático, de automóviles Puede funcionar anexo a estación de servicio. 7.7.7.5 Comunicación interna de un lavadero mecanizado, automático y semiautomático de automóviles, con otros usos Puede comunicar en forma directa o interna con otros usos, satisfaciendo los requisitos establecidos en “Comunicación interna de garaje con otros usos” (Ver parag. 7.7.1.3) 7.7.7.6 Instalaciones anexas Podrá tener las instalaciones anexas señaladas en el inciso f de “Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones inherentes” (Ver parag. 7.7.2.1). 7.7.8.0 ESTACION TERMINAL EN LINEAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO AUTOMOTOR 7.7.8.1 Requerimientos: Deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos: I. Estacionamiento: a) Area cubierta o descubierta: Será dimensionada para contener, como mínimo, el 10% (diez por ciento), tomando el número entero sin fracción, del total de vehículos con que operen las respectivas líneas. b) Prohibición de ocupar la vía pública:
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Los vehículos fuera de servicio o esperando turno de salida deberán permanecer dentro del área da estacionamiento, siéndoles terminantemente prohibido ocupar la vía pública. c) Documentación de obra: Deberá ser acompañada por un plano a escala 1:100 de planta, elevaciones y cortes por lo menos que indicará los accesos y las ubicaciones de los módulos para estacionar los vehículos, debidamente acotados y dimensionados según el tipo de vehículo, que se especificará en el mismo plano, mencionando sus dimensiones. d) Parcelas aptas: Una estación terminal no podrá instalarse en parcelas con frentes a calles de menos de 12 m de ancho entre cordones de acera.El frente no podrá ser inferior a 17 m, pero en caso de tener acceso a dos o más calles, el desarrollo sobre cada L.M. podrá ser como mínimo, de 10 m. e) Accesos: La estación tendrá ingreso y egreso mediante calzadas de ancho libre mínimo de 4 m cada una, entre cordones. Los ejes de cada acceso estarán ubicados, en caso de avenidas de 26m o más, a 15 m como mínimo de la intersección de ambas L.M. en la esquina. En caso da calles de 26 m o menos, esa distancia será de 8 m como mínimo. f) Movimiento vehicular: los vehículos deberán ingresar y egresar marcha adelante indefectiblemente y el camino de acceso a cada módulo de estacionamiento estará directamente vinculado a la vía pública y deberá quedar permanentemente expedito. g) Areas de estacionamiento cubiertas: Su diseño deberá respetar las normas de tejido de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano y las normas correspondientes a “Garajes” según este Código, artículos 7.7.1.2 a 7.7.1.7. h) Areas da estacionamiento descubiertas: Su diseño deberá satisfacer las siguientes condiciones: 1) Solado Deberá estar íntegramente pavimentado, provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaletas cubiertas con rejas sobre las L.M. en correspondencia con los accesos. 2) Muros perimetrales Deberán aparecer perfectamente planos y en toda su extensión libre de marcas o huecos originados por demolición de antiguas construcciones que hubieran existido en la parcela Deberán estar protegidos por defensas adecuadas, a la altura de los paragolpes de los vehículos montados sobre soportes independientes de los muros a los cuales protegen, asegurando total aislación del efecto de impacto y proyección de gases de escape a los inmuebles colindantes. En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas deberán disponerse en planta baja muros dobles o pantallas que eviten la transmisión de ruidos o vibraciones. Los muros y cercos perimetrales se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 metros en todo el perímetro con ladrillos a la vista o tejuelas de ladrillos para revestimientos, debiendo el resto de la superficie por encima del revestimiento estar revocado y pintado de color uniforme blanco hasta una altura mínima de 10 metros. 3) Cercos y muretes En los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deberán construirse o completarse muros de cerco hasta 2,70 metros como mínimo. Tras la L.M. y la L.M.E el solado de la playa se limitará con un murete de altura fija de 1 m y 0,30m como mínimo de espesor, interrumpidos únicamente en los accesos vehiculares (y peatonales en caso de que el ascenso y descenso, de pasajeros se haga dentro de la estación) 4) Previsión contra incendio Deberá cumplirse con lo establecido en “Prescripciones complementarias contra incendio en estación de servicio” (Ver parag. 7.7.2.3) 5) Iluminación artificial
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I)Deberá contar con luz artificial, asegurando una iluminación no inferior a 30 lux a nivel del solado con uniformidad entre media y mínima de 1:10 para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno, sin molestias para los predios contiguos. II) Local de control Se considerará como de 4ta clase, según este Código. lIl) Sala de estar para conductores Deberá contar con los servicios que este Código establece “Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales” (Ver parag. 4.8.2.3). IV) Locales complementarios Podrán también construirse locales de uso exclusivo para las empresas de transportes con destino a: Oficinas administrativas; vestuarios para conductores; sala de espera y sanitarios públicos, estando prohibido todo otro tipo de local. V) Garajes y talleres Puede optativamente agregarse un garaje exclusivo para guarda de vehículos de la empresa, siempre que la estación quede ubicada en un distrito en el cual, conforme al Cuadro de Usos según Distritos No 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, dicho uso esté permitido. VI) Las estaciones que tengan en su interior acceso de pasajeros deberán contar con un refugio cubierto cuyas medidas mínimas serán 2 metros por 4 metros, pudiendo tener costados abiertos o cerrados y deberán quedar sobre una vereda de no menos de 2 metros de ancho y elevada 0,15 m sobre el solado del área de estacionamiento y desde la cual se podrá acceder directamente a la acera pública VII) Letreros Solamente se permitirán letreros indicativos del funcionamiento de las estaciones estando terminantemente prohibido todo tipo de publicidad exterior. Formando parte integral de la arquitectura de los locales podrá admitirse el letrero de la empresa o empresas a cargo de cada línea, con un máximo de 1 metro de altura y 3 metros de ancho y la mención de “Estación terminal” 7.7.9.0 ESTACION INTERMEDIA EN LINEAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO AUTOMOTOR 7.7.9.1 Requerimientos: Deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos: I)Estacionamiento a) Area cubierta o descubierta: Dimensionada para estacionar como máximo 4 (cuatro) vehículos. Deberá cumplimentar las condiciones requeridas en el articulo 7.7.8.1, inciso I. II) Local de control Deberá cumplimentar lo previsto en el articulo 7.7.8.1, inciso II, debiendo contar con los servicios que este Código establece como “Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o Industriales” (Ver parag. 4.8.2.3). III) Refugio cubierto Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por al articulo 7.7.8.1 inciso VI. IV) Letreros Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 7.7.8.1, inciso VlI, con la mención de “Estación intermedia”.
7.8 DEPORTIVO Y SOCIAL 7.8.1.0 ESTADIOS DE FUTBOL 7.8.1.1 Material de las estructuras resistentes de los estadios de fútbol Quedan prohibidas las estructures de madera, las que se encuentren emplazadas deberán ser
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armado debiendo cumplirse con lo establecido en “De los reglamentos técnicos” (Ver Sección 8). 7.8.1.2 Graderías La madera utilizada para graderías será de la denominada “dura”. El espesor de cada tablón será el que resulte de su cálculo de resistencia debiendo tener un mínimo de 0,05 m. Cada tablón constituirá un solo elemento. Sus extremos necesariamente deberán apoyar en la estructura metálica. La separación entre dos tablones consecutivos no podrá ser mayor de 0,01 m; caso de tablones apareados, su separación no excederá de 0,05 m. En correspondencia con el apoyo del tablón y la desmanteladas dentro del plazo que para tal efecto fije la Dirección.Las estructuras deberán ser metálicas o de hormigón estructura deberá existir una conexión de dos bulones o pernos roscados. 7.8.1.3 Graderías sobre terreno natural Las graderías sobre terreno natural en desmonte o terraplén deberán hallarse protegidas por trabajos de albañilería o por obras que eviten desmoronamientos. 7.8.1.4 Dimensiones de la grada La grada tendrá un alto máximo de 0,35 m y una profundidad entre 0,35 m de mínimo y 0,70 m de máximo. La altura de estas gradas será salvada por una escalera de tramos rectos respondiendo a lo establecido en “Escaleras principales – sus características” y “Pasamanos en las escaleras exigidas” (Ver parag. 4.5.3.4 y 4.7.7.2). 7.8.1.5 Protecciones hacia vacíos Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes sin aberturas, suficientemente consolidadas con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos (2) m. En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, habrá un parapeto resistente de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) de alto como mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde al punto medio de la pedada de cada grada. En las graderías con asiento, los parapetos inferiores tendrán una altura mínima de un metro (1 m) y los restantes un metro con cuarenta centímetros (1,40 m). 7.8.1.6 Barandas de protección Cuando existan más de veinte (20) gradas superpuestas, deberá existir una baranda sin aristas vivas, de suficiente solidez, fijada a la estructura de la tribuna y que obligadamente quiebren la corriente de evacuación. Queda prohibido el empleo de madera y elementos combustibles para la construcción de estas barandas. Su largo máximo será de cinco (5) m y estarán separadas entre ellas por una distancia no menor de 2,50 m. Su altura mínima será de 1,10 m. 7.8.1.7 Sectorización de tribunas Las tribunas deberán ser divididas con elementos de suficiente solidez de tres (3) m de altura, en sectores con salidas independientes hacia las aberturas o pasos generales. Cada paso general debe tener salida independiente directa al exterior de las tribunas. La capacidad de cada sector no podrá ser superior a diez mil (10.000) espectadores. No podrá existir comunicación entre los sectores, a excepción de aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia. 7.8.1.8 Capacidad La capacidad se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del recinto, especificando la cantidad por sectores con asiento o de pie: a tal efecto se establece: a) La capacidad de las graderías sin asientos, se determinará a razón de 0,50 m lineales por persona en cada grada; b) La capacidad en las Graderías con asientos estará dada por el número de éstos, asignándose a cada uno un mínimo de 0,50 m; C) La capacidad de los palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de 0,50 m2 por asiento.
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El número de localidades por fila, no excederá de ochenta (80) y cada una de ellas no estará más alejada de veinte (20) m de un medio de egreso. 7.8.1.9 Medios de salida Toda salida exigida deberá cumplir con lo establecido en “Señalización de los medios exigidos de salida” (Ver parag. 4.7.1.4). El ancho de pasillos y escaleras no será menor de 1,50 m y se determinará en función de la ubicación de las salidas y de la capacidad de las tribunas. Los pasillos y escaleras deben permitir ser franqueados con comodidad y seguridad por el público en su trazado se evitarán los cambios bruscos de dirección: los paramentos laterales respectivos deberán acompañar el radio de la curvatura de la libre trayectoria. La distribución de las salidas generales de las tribunas será de tal manera que aquellas aseguren una evacuación rápida y uniforme de todo el estadio, sin interferencia de los distintos sectores o tribunas entre si. Cada sección o sector contará con salidas independientes que sirvan y conduzcan a los medios de egreso con el mínimo de trayectoria Las salidas se calcularán atendiendo a las siguientes proporciones: Por cada 1.000 localidades o fracción hasta 20.000….. 1,00 m. Por cada 1.000 localidades de 20.001 a 50.000………. .0,50 m. Por cada 1.000 localidades que excedan de 50.000……..0,25 m. En ningún caso la suma de las salidas generales será inferior a 5,00 m. Ninguna puerta será menor de 1,50 m de ancho. Las puertas de egreso en ningún caso tendrán un ancho menor que el pasillo o corredor de salida al que sirva: el ancho de dichos pasillos o corredores no debe ser disminuido. 7.8.1.10 Iluminacion – Fuentes de energia electrica La iluminación de todos los locales y lugares destinados a la circulación, paso, ingreso, egreso y permanencia de personas, estará dividida en dos (2) circuitos independientes bifilares a doscientos veinte (220) voltios, que abarcarán, por lo menos, la mitad cada uno del alumbrado de los mismos, de manera que en caso de apagarse uno de ellos por cualquier circunstancia quede el local alumbrado por el otro. Cada circuito será conectado a una de dos secciones alimentadas respectivamente con energía eléctrica proveniente de fuentes distintas de alimentación (compañías de suministro de la red pública u otra fuente independiente de generación) Cada una de estas secciones estará conectada permanentemente a distintas fuentes de energía eléctrica En caso de faltar energía eléctrica proveniente de una de las fuentes, la otra deberá estar en condiciones de hacerse cargo provisoriamente de la totalidad del servicio de alumbrado. Una fuente de energía eléctrica tendrá una potencia mínima que asegure la alimentación simultanea del ciento por ciento (100%) de la iluminación de los medios exigidos de salida, entrada, permanencia y circulación y el ochenta por ciento (80%) de los restantes locales: la otra fuente independiente de generación asegurará el ciento por ciento (100%) de los medios exigidos de ingreso, egreso, permanencia, paso y circulación y el veinte por ciento (20%) de los restantes locales. 7.8.1.11 Dispositivos automáticos Ambas fuentes de energía deberán estar provistas de dispositivos que aseguren, en caso de corte de alguna da ellas, la intervención automática de la otra para hacerse cargo del ciento por ciento (100%) de los medios exigidos de salida, entrada, paso, permanencia y circulación del estadio y de los porcentajes exigidos antes mencionados. 7.8.1.12 Equipos de sonido La alimentación de energía eléctrica al o los equipos de sonido que sirvan al sistema de altavoces del estadio durante el espectáculo, será directa y conmutable a cualquiera de las dos (2) fuentes de suministro de energía eléctrica de manera tal que asegure su funcionamiento en cualquier circunstancia por emergencias surgidas en el sistema de alimentación, conmutación o distribución de iluminación eléctrica. 7.8.1.13 Mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas del estadio Es obligatorio el mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas y de iluminación del estadio, debiendo las instituciones solicitar inspección anual de las mismas, en igual periodo del año, avalada esta por profesional responsable que cumpla las condiciones exigidas en “De los Profesionales y Empresas” (Ver parag. 2.5), a fin de verificar el estado de uso y funcionamiento de instalaciones, equipos, partes y dispositivos.
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La Dirección, podrá exigir en las instalaciones eléctricas que así lo justifiquen por su importancia, equipos, dispositivos, accesorios, sistemas o normas complementarias, destinadas a permitir o facilitar el control del uso y conservación de equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto y reglamentario funcionamiento. 7.8.1.14 Servicios sanitarios para uso público Cada sector del estadio contará con servicios sanitarios para público, participantes y personal de servicio, los que se dispondrán en locales separados por sexo. Respecto de estos locales deberá impedirse la visibilidad de su interior desde cualquier punto del estadio. La proporción mínima de artefactos será la siguiente: Para hombres: Orinales: 3 por cada mil localidades hasta 20.000, aumentándose su cantidad en dos por cada mil cuando se exceda esta cantidad. La distancia entre ejes de orinales será como mínimo de 0,50 m. Retretes: 1/3 del número de orinales. Lavabos: 1/6 del número de orinales. Para mujeres: Retretes: 1/3 del número de retrates para hombres. Lavabos: 1 cada 3 retretes, y 1 como mínimo. Entre las entradas a los servicios de los distintos sexos habrá una distancia de cinco, (5)m como mínimo, en cada una de ellas habrá un símbolo o leyenda que las distinga claramente. La ventilación de estos locales se efectuará mediante vanos de un área de 1/15 de la superficie del local. Estos vanos abrirán a espacios libres, ya sea directamente o a través de partes cubiertas. 7.8.1.15 Servicios sanitarios para equipo, árbitros y jueces Por lo menos existirá un local para cada equipo y uno para árbitros y jueces, cuyos artefactos guardarán las siguientes proporciones mínimas: a) Para jugadores: 3 orinales, 3 retretes, 3 lavabos y 8 duchas, cada 15 personas;. b) Para árbitros y jueces: 1 retrete,, 1 lavabo y 1 ducha. La iluminación, ventilación y dimensiones mínimas cumplirán las exigencias requeridas para locales de tercera clase. Los lavabos y duchas estarán provistos de agua fría y caliente. 7.8.1.16 Servicios sanitarios para el personal de servicio Los locales destinados al servicio sanitario para el personal de servicio se ajustarán a lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”. (Ver parag. 4.8.2.3). 7.8.1.17 Sala de primeros auxilios El estadio contará con una sala de primeros auxilios; dicho local deberá cumplir las condiciones requeridas en “Local destinado a servicio de sanidad” (Ver parag. 4.8.3.2). 7.8.1.18 Instalaciones contra incendio Las instalaciones contra incendio deberán cumplir con las exigencias que establezca para cada caso la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal según lo establecido en “De la protección contra incendio” (Ver parag. 4.12) 7.8.1.19 Accesos y vistas La zona destinada al espectáculo estará separada de los demás sectores por medios o elementos que impidan su libre acceso y además permitan la visibilidad. Toda circulación bajo tribuna deberá ser techada. Entre el campo de juego y las dependencias internas destinadas a las personas que intervengan en el espectáculo se habilitará una comunicación directa e
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resistente, muros y techos serán incombustibles. Este local debe ser desarrollado en piso bajo a cota no inferior de la de terreno, sin semisótano, sótano o pisos altos. Los muros serán de ladrillos macizos de 0,30 m de espesor mínimo, o bien de 0,10 m de hormigón armado. El local debe contar con solado de superficie lisa, entera, sin grietas ni hendiduras (queda prohibido al hierro), con pendientes que permitan el escurrimiento de las aguas de limpieza Cuando tenga plataformas se permiten dos posibilidades: – que el espacio debajo de ella sea hueco y sin cerramientos; – que dicho espacio no sea hueco sino relleno de tierra compactada. El borde de la plataforma destinado al atraque de vehículos debe contar con paragolpes continuo de material antichisposo. (3) La ventilación del depósito será natural y permanente. Donde haya muro, las abertura de ventilación ocuparán, tanto arriba como abajo, por lo menos el 50% de la longitud de cada muro, repartidas convenientemente. La altura de esas aberturas será de 0,50 m como mínimo y se ubicarán cercanas o a ras del cielo raso y las inferiores al misma nivel de los solados. (4) Una de las caras del local será sin muros y sólo podrá ser cerrada con cortina de malla o puerta tijera. (5) En el interior del local-depósito toda tubería deberá ejecutarse de modo que quede impedida la entrada de gases en ellas. Se cumplirá lo establecido en los incisos g) y h) de “instalaciones eléctricas en locales con determinadas características” (Ver parag. 8.10.1.15) y estas serán, además, seguras contra explosión. (6) En el predio, fuera del local-depósito y con exclusión de las dependencias para administración y de la independiente. 7.8.1.20 Instalaciones térmicas El local destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura mínima de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) y una ventilación permanente al exterior mediante vanos o conducto de área no menor de 0,20 metros cuadrados. En estos locales no se permitirá la instalación de medidores de gas. Las calderas deberán ser de baja presión (menores de 300 gr/cm2). Deben poseer manómetro, nivel de agua y válvula de seguridad. El semiperimetro de la caldera deberá permitir un paso de cincuenta centímetros (0,50 m):En la parte superior habrá un espacio de un (1) metro de altura. 7.8.1.21 Boleterías para expendio de localidades Las boleterías tendrán como lado mínimo un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) y una altura no menor de dos metros con diez centímetros (2,10 m). Ventilarán como locales de quinta clase. El estadio contará como mínimo con dos (2) ventanillas para el expendio de Localidades y además responderán a la proporción de una (1) ventanilla por cada dos mil (2.000) espectadores, de acuerdo con la capacidad que resulte fijada por el organismo municipal competente respecto de la totalidad 7.8.1.22 Inspección anual Los estadios serán sometidos por lo menos a una inspección anual a efectos de verificar su estado de conservación. 7.9 RELIGIOSO (En redacción) 7.10 EXPLOSIVOS 7.10.1.0 DEPOSITOS DE GAS LICUADO DE PETROLEO EN GARRAFAS 7.10.1.1 Prescripciones constructivas El local destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura mínima: Respecto de: Dependencias de administración……………………. 3,00 m Vivienda de cuidador o sereno……………………….. 3,00 m (1) Las dependencias para administración y la : vivienda del cuidador o sereno son los únicos usos, aparte del depósito, permitidos en el predio. El local o locales de administración tendrán sus vanos de salidas en sentido opuesto al de ubicación del local- depósito. La vivienda para el cuidador o sereno será totalmente aislada por muros o por cercas de no menos que 2,00 m de altura del resto del predio y contará con medios de egreso independientes y directos a la vía pública (2) El lugar del depósito destinado al almacenamiento en garrafas deberá constituir necesariamente local cuya estructura
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vivienda para cuidador o sereno, toda instalación o artefacto eléctrico será del tipo seguro contra explosión. (7) El terreno, fuera del local, debe ser nivelado, exento de plantaciones, jardines, pasto o césped. Las entradas de desagüe o conductos cloacales deberán ser selladas en forma de impedir la entrada de gases 7.11 ACTIVIDADES TOLERADAS 7.11.1 ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS Están comprendidos en este Capitulo los siguientes establecimientos: – Local de albergue transitorio. 7.11.2 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN LOCAL DE ALBERGUE TRANSITORIO Un local de “albergue transitorio” cumplirá con las disposiciones contenidas en “Características constructivas particulares de un establecimiento de hotelería “(Ver parag. 7.1) y además las siguientes: a) Servicio de cafetería: Cuando exista servicio de cafetería, el local destinado a este fin deberá ajustarse a lo establecido en los incisos a) y b) de ” Areas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes”; b) Acceso y egreso de vehículos: En el sector destinado a estacionamiento deberá existir una zona de acceso de vehículos que contará con pantallas verticales que impidan la visualización del interior de la playa de estacionamiento desde la vía pública. Ejemplos posibles: 1) A partir de la línea municipal, podrá existir un espacio de espera de acceso, cerrado por muros laterales y por un portón de frente, el que se accionará automáticamente permitiendo la entrada del vehículo, y que luego se cerrará con igual sistema: 2) En predios de mayor ancho, el espacio de acceso podrá no tener el elemento de cierre, pero si muros que impidan visuales desde la vía pública El plano alusivo gráfica las alternativas 1 y 2. Se aceptarán para su análisis otras propuestas que, si bien difieran de los ejemplos enunciados, logren el fin perseguido; c) Fachada del edificio: Se deberán presentar para su aprobación por la Dirección, el diseño de la fachada, en escala 1:50, a la que se agregará una planta del estacionamiento, si lo hubiere, en igual escala de graficación. En dicho plano se indicarán los elementos que la componen, sus materiales, textura y color, sin omitir detalle alguno. d) Autorización del Departamento Ejecutivo: Para la concesión del permiso de obra para construir nuevos edificios, ampliar, refaccionar o transformar lo construido, con destino a “Local de albergue transitorio”, se requerirá autorización previa del Departamento Ejecutivo mediante decreto. Local de venta de fruta y/o verduras perecederas Artículo 1° – Todo local que se habilite a partir de la vigencia de la presente ordenanza y cuyo destino de uso sea la venta de frutas y/o verduras perecederas, deberá contar con un depósito destinado a envases vacíos de las mismas, cuya superficie será de 9 metros cuadrados como mínimo. Articulo 2° – Cuando el local de venta de productos supere los treinta metros cuadrados, la superficie del depósito mencionado en el articulo 1° será equivalente al 30% de la superficie del mismo. (Texto según ordenanza 46.625, B.M 19.542) (*) AUTORIZANSE CONSTRUCCIONES CON MATERIALES QUE PROPORCIONEN CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO Articulo 1° – Autorizase a todos aquellos locales que trafiquen con productos alimenticios, independientemente del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Código de la Edificación, la construcción de solados, cielorrasos y revestimientos de los paramentos, de materiales que provean condiciones adecuadas de higiene, seguridad y funcionamiento. Articulo 2° – Los materiales a los que se hace alusión en al articulo primero deberán ser lisos, de fácil limpieza y de grado de dureza acorde al uso. A titulo enunciativo y al solo efecto de ejemplificación, como Anexo I se acompaña un listado de los materiales conforme al uso y destino.
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metálica, paneles metálicos tipo multigrilla con encastre, por medio de accesorios especiales, terminación pintura En el caso particular de los locales que trafican y/o depositan productos alimenticios envasados, donde se realiza el fraccionamiento, vale decir, no se trabaja con productos alimenticios expuestos al ambiente; podrá autorizarse el funcionamiento, sin cielorraso techado de chapa y estructura metálica, hormigón armado o similar. 4) Para ser utilizados en las Cámaras Frigoríficas El solado podrá ser de hormigón con barrera de vapor, con espesor no menor de 100 mm. y terminación con epóxico con espesor no menor a 6 mm. El revestimiento podrá ser realizado en alisado de cemento sobre revoque grueso y barrera de vapor hidrófuga, terminación de pintura de características epóxicas: como así también en paneles térmicos Isopor o similar de poliestireno Y Europanel de poliuretano con revestimiento de chapa metálica, pintada al horno o con recubrimiento plástico liso, o acero inoxidable, contando con zócalo sanitario. Artículo 3°- Autorizase a todos aquellos locales que cuenten con cámaras frigoríficas, a que las mismas puedan ser construidas con materiales similares a los expresados en el Anexo I, vale decir que podrán no ser exclusivamente ejecutadas en mampostería. ANEXO I I) Para ser utilizado en los solados a) Mosaicos. b) Graníticos. c) Cerámicos. d) Porcelanatos. e) Plásticos (de dureza adecuada) f) Sobrepisos de hormigón alisado con espesor mayor a 100 mm. con tratamiento hidrófugo. g) Sobrepiso como el enunciado en punto e) con superficie tratado con pintura epoxi, de no menos de 6 mm. de espesor. 2) Para ser utilizados en los Revestimientos a) Revoque fino cementicio sobre revoque grueso con enduído y acabado con pintura plástica (Látex) acrílico, esmalte sintético o pinturas al aceite. b) Cerámico c) Azulejado. d) Chapa metálica esmaltada al horno. e) Ladrillo visto con junta cerrada o tomada, terminación con pinturas lavables. f) Hormigón visto, placas pretensadas, terminación con pinturas lavables. En el caso particular de los comercios minoristas podrá ser: g) Recubrimiento de placas de madera aglomerada en los distintos tipos, lisas con pinturas o enchapadas. h) De madera machiembrada para recibir lustre natural o tinte. i) Paneles premoldeados de yeso cerámico. j) Revestimientos de durlock. 3) Para ser utilizados en los cielorrasos a) Cemento alisado. Terminación pintura. b) Placas de yeso, en durlock o similar, junta cerrada terminación pintura. c) Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles de chapa esmaltadas al horno. d) Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles de P.V.C con lana de vidrio en su parte superior. B) Suspendido bajo losa o estructura mortero
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Los cielorrasos podrán ser de materiales similares a los del revestimiento.(*) Texto según Resolución No 479, B.M 20.288 Texto según Ordenanza No 50.123, B.M 20.208 Enero de 1996 Artículo 1° – En todas las terminales de ómnibus de media y larga distancia, centros comerciales y shoppings que se construyan a partir de la promulgación de la presente deberán disponerse de un sector destinado a cambiar bebés, contiguo a las instalaciones sanitarias y en lugares debidamente protegidos. Dicho sector deberá contar como mínimo con los siguientes elementos: – Una mesada; – Una pileta provista con agua fría y caliente; – Contenedor higiénico para apósitos: – Ambiente climatizado. Los existentes contarán con un plazo de un año para adecuar sus instalaciones. Artículo 2° – El Departamento Ejecutivo, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Art. 3° – De forma
SECCION VIII
DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS 8.1 DE LAS CARGAS PERMANENTES Y ACCIDENTALES 8.1.1 CARGAS PERMANENTES Y SOBRECARGAS Las estructuras se calculan para resistir las cargas permanentes y las sobrecargas. En todos los casos deberá dejarse constancia en los planos del estudio de cargas efectuado. La carga permanente está constituida por el peso de todas las partes fijas, de la construcción como muros, pisos, techos, tabiques, instalaciones y artefactos fijos. La sobrecarga está formada por los pesos de las personas, instalaciones y otros artefactos móviles y por la acción del viento. Esta última sobrecarga podrá no tenerse en cuenta para edificios de menos de 15 m de altura o en aquellos cuya relación altura/ancho sea menor o igual a 2. 8.1.3 SOBRECARGAS, CARGAS ACCIDENTALES O UTILES Las sobrecargas varían según el uso de cada parte estructural: a) Locales: (1) Habitaciones. ………………. ……… 150 Kg/m2 (2) Comedores y salas de recepción enviviendas – oficinas 200 Se aumentará esta sobrecarga en un 10% hasta un máximo de 50% por cada 5,00 m2 o fracción que pase de 25 m2 de superficie. (3) Comedores públicos, salones de baile y recepción y en general donde se puedan Llevar a cabo reuniones. …… 500 (4) Baños y cocinas. ………………. ….. 200 (5) Salas de enfermos en hospitales y sanatorios. ……………………………. 200 (6) Aulas. ………………. …………………350 (7) Bibliotecas, archivos. ……………. 400 (8) Locales públicos. ………………. .. 400 (9) Salas de espectáculos. …………. 500 (10) Salas o locales para deportes…. 600 (11) Pasillos de acceso en general, escaleras, balcones:
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En edificios para viviendas………. 300 públicos comerciales e industriales. …………………………. 500 (12) Mercados…………………………… 400 (13) Garajes, depósitos comunes, grandes tiendas y almacenes. …………….. 500 (14) Locales a los cuales no se les asigna destino. ………….. ………………….. 600 (15) Barandilla de balcones y escaleras, esfuerzo horizontal dirigido al anterior y aplicado sobre el pasamanos: en edificios de vivienda. ………… 40 Kg/m en edificios públicos, comerciales e industriales. ………………………… 100 b) Azoteas: (1) Azoteas inaccesibles. ……………. 100 kg/m2 (2) ” accesibles………………… 150 (3) ” donde puede congregarse gente para fines de recreo u observación…. 500 c) Patios de maniobra Los patios de maniobra o lugares para carga y descarga, siempre que el peso de los vehículos no importe una carga mayor……………………… 800 d) Cargas concentradas y dinámicas: La enumeración de los incisos a), b) y c) no incluye cargas concentradas, ni dinámicas. Para estructuras que soporten cargas móviles, la sobrecarga producida por ellas se considera aumentada en un 25% como mínimo para prevenir contra los efectos dinámicos del choque y vibraciones. 8.1.4 CARGAS TOTALES MINIMAS A UTILIZARSE EN EL CALCULO Cuando del estudio efectuado resulten valores menores que los mínimos consignados a continuación, estos últimos prevalecerán y serán utilizados para el cálculo. 500 Kg/m2 para entrepisos con acceso de personas en general. 600 ” para entrepisos de azotea con o sin acceso y de baños o cocinas. 8.1.5 ACCION DEL VIENTO a) Dirección: Se supondrá que el viento actúa: (1) En superficies verticales, horizontalmente; (2) En superficies inclinadas, hacia abajo, con una inclinación de10° sobre la horizontal; b) Presión normal: (1) Las presiones resultantes se aplican en los baricentros de las superficies.
(2) En las superficies curvas o poligonales (chimeneas, torres, tanques, cúpulas, gasómetros, bóvedas) se utilizan los coeficientes de reducción siguientes: Para secciones circulares…….0,67 octogonales…..0,71 hexagonales….0,75 cuadradas……1.00 C) Presión en superficies inclinadas: Para superficies con una inclinación de sobre la horizontal se aplica la fórmula: pn = pv x sen2 (a + 10°) Donde pn = presión efectiva en Kg/m2 actuando normalmente a la superficie.
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Los reticulados en general deben calcularse con la dirección e intensidad de la fuerza Pn determinada precedentemente, suponiendo, además, que el viento sople del lado del apoyo fijo. Podrán utilizarse las normas DIN 1055, SIA 160, REGLAS NV 1967 u otra norma extranjera que proporcione valores similares a ésta. No se admite el uso simultáneo o parcial de más de une norma o reglamento. 8.1.6 EMPUJE DE LAS TIERRAS a) Memoria de cálculo: Es obligatoria la presentación de una memoria relativa a todo muro de sostenimiento (muros de sótano, muros divisorios en caso de fuertes desniveles entre predios linderos). El criterio a seguir en el cálculo del muro será libre, debiendo mencionarse su origen. Se tendrán en cuenta todas las sobrecargas que puedan presentarse en el terreno.
Cuando por el tipo de vinculación la naturaleza de la estructura de contención permita una rotación por la base o un desplazamiento como en los muros de sostenimiento con coronamiento libre, el empuje se determinará utilizando el diagrama (5). Para los suelos sumergidos debe considerarse el empuje que pueda ejercer el agua contenida en los poros. b) Teoría de cálculo de un caso particular: Cuando no fueren necesarios los ensayos, puede calcularse mediante la teoría de Coulomb, el empuje que un terreno horizontal ejerce sobre un parámetro vertical. (1) Recta de acción: El empuje E actúa a 1/3h (h = desnivel de los terrenos) con una dirección inclinada de ½ sobre la horizontal, (p° = ángulo de talud natural). (2) Intensidad; Se utilizará la fórmula siguiente: E = ½ tg2 (45°- ½ ) x Yt x h2 donde: E = empuje del terreno, expresado en toneladas por metro lineal de frente de muro. Yt = peso especifico de la tierra, expresado en t/m2; h = altura de tierra contenida por el muro, expresada en metros P° = ángulo de talud natural de la tierra. 8.1.7.0 CIMIENTOS DE ESTRUCTURAS 8.1.7.1 Bases dentro de Ios Iímites del predio Las bases de las estructuras resistentes deben proyectarse y ejecutarse dentro de los limites del predio, salvo las que correspondan al frente, sobre la L.M., cuyas zarpas y zapatas pueden avanzar lo establecido en “Perfil para cimientos sobre la línea Municipal”. (Ver parag. 5.6.2.2) 8.1.7.2 Pilotes hincados En el proyecto se mencionará el pilotaje tipo a utilizarse, así como las características de la hinca. En los pilotes hincados se tendrá en cuenta que los asientos provocados por la deformación del suelo resulten compatibles con la función a que está destinada la estructura. Cuando la carga admisible se determine en función de los parámetros que definen la resistencia a rotura de los suelos interesados, las fórmulas de capacidad de carga serán afectadas de un coeficiente de seguridad igual o mayor de 2,5. Este valor podrá disminuirse a 2 cuando en la determinación de la carga que solicita la fundación se considera la acción del viento. Los coeficientes de seguridad mencionados sólo podrán disminuirse cuando el estudio de suelos se complemente con un adecuado programa de ensayo de carga. No obstante, en ningún caso podrá el coeficiente de seguridad para las cargas principales más el viento ser menor de 1,6. La profundidad a alcanzar con la punta da los pilotes será determinada en función del estudio del suelo, las
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características de los pilotes a usar y de la carga a resistir. Será controlada en obra mediante la obtención de un rechazo adecuado resultante del perfil del suelo. Para pilotes cuya punta penetre dentro de suelos no cohesivos, este rechazo podrá determinarse utilizando la siguiente fórmula de hinca: S= 2 E.Q / P x ( Q + q ) Donde: P = Capacidad de carga admisible del pilote en toneladas. Q = Peso del martillo en toneladas. q = Peso del pilote más el capacete en toneladas. E = Energía del martillo en toneladas centímetros. s = Rechazo o penetración del pilote en centímetros debido a los últimos 10 golpes. Las cargas inclinadas se absorberán, en general, mediante pilotes inclinados. Sin embargo, para pilotes de hormigón armado unido a un cabezal y embebidos en el terreno con una armadura igual o mayor de 0,5% de sección transversal bruta, podrá aceptarse que cada pilote alcanza a soportar una carga horizontal H de hasta H (Kg) = h2 (cm2) para pilotes cuadrados o H (Kg) = (0,8 h)2 (cm2) para pilotes circulares. Siendo h el lado del pilote cuadrado o el diámetro del pilote de sección circular, según corresponda Sólo podrá asignárseles la absorción da cargas horizontales mayores mediante la justificación por cálculo o por ensayos de carga. 8.1.7.3 Pilotes colados y/o pozos de fundación Los pilotes colados y/o pozos de fundación se calcularán previendo que los asientos provocados por la deformación de los mismos sean compatibles con la función a que está destinada la estructura que soportan. Cuando la carga admisible se determine en función de los parámetros que definen la resistencia o rotura de los suelos interesados, para las cargas principales (peso propio y sobrecarga), las formulas de capacidad de carga serán afectadas de un coeficiente de seguridad igual o mayor de tres. Este valor podrá disminuirse hasta 2,5 siempre que en la determinación de la carga que solicita la fundación seconsidera la acción del viento. En la estimación de la fricción lateral se tendrá en cuenta el efecto de relajamiento de tensiones horizontales provocados por la excavación del pozo o la perforación y el eventual ablandamiento de las paredes debido al método de excavación o perforación empleado y/o la absorción de agua al entrar las mismas en contacto con el hormigón fresco durante su vaciado. A menos que se pruebe lo contrario con ensayos de carga adecuadamente instrumentados, la resistencia específica de fricción lateral en rotura no podrá tomarse mayor de 1 Kg/cm2. Los coeficientes de seguridad mencionados más arriba sólo podrán disminuirse cuando el estudio de suelos se complemente con un adecuado programa de ensayos de carga. No obstante en ningún caso podrá el coeficiente de seguridad para las cargas principales más el viento ser menor de 2 8.1.8.0 HIPOTESIS DE CARGA EN COLUMNAS 8.1.8.1 Reducción de sobrecargas en columnas Se autoriza a reducir las sobrecargas fijadas por este Código, de la siguiente manera: Azotea. ………………. …………. sin reducción Piso superior. ………………. ….. sin reducción inmediato inferior………… 10% de reducción siguiente en orden descendente… 20% de reducción Id, Id, Id, Id. ………………. … 30% de reducción – Siguiendo en forma progresiva 30%, 40% hasta un 50% de reducción Máxima de pisos siguientes……50% de reducción Estas reducciones no valen para el piso bajo y para todos los entrepisos destinados a comercio, industrias, depósitos, almacenes. 8.1.8.2 Columnas aisladas en las aceras Las columnas emplazadas en la acera fuera de la L.M., para soportar cuerpos cerrados o arquería en las esquinas tendrán en cuenta:
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- Capacidad de resistir sin fluir una carga vertical equivalente a 3 veces la carga P efectiva: – La estructura que da origen a la carga P que soporta. Será capaz de absorber por si sola la mitad de esa carga P con una seguridad de fluencia igual a 3; – Cuando la relación de esbeltez ()de la columna sea ….., está debe vincularse a la estructura que sostiene con medios que permitan una acusada deformación transversal en el caso posible de recibir un impacto, sin originar solicitaciones de tracción en la estructura sostenida. Dicha vinculación, por otra parte debe ser capaz de absorber el esfuerzo de corte causado por el mismo impacto. 8.1.9 DESIGNACION DE LOS ELEMENTOS RESISTENTES QUE CORRESPONDEN A LOS PISOS
8.2 DE LAS TENSIONES ADMISIBLES DE TRABAJO 8.2.1COMPRESIONES ADMISIBLES EN OBRAS DE ALBAÑILERIA TABLA 8.2.2 TRACCION ADMISIBLE EN LAS JUNTAS DE ALBAÑILERIA Se aceptan para tensiones de tracción 1/5 de los valores de la compresión admisibles La inclinación de la resultante de las fuerzas que solicitan a la junta de albañilería, no puede exceder de 35° respecto de la normal a la misma 8.2.3 TENSIONES ADMISIBLES PARA LAS MADERAS 8.2.4 COMPRESIONES ADMISIBLES EN LOS SUELOS La tensión admisible se determinará en función de los parámetros que definen la resistencia a rotura de los suelos para las cargas principales (peso propio y sobrecargas), las fórmulas de capacidad de carga serán afectadas de un coeficiente de seguridad igual o mayor de tres. Este valor podrá disminuirse hasta 2,5 siempre que en la determinación de la tensión máxima que solicita al suelo se sume la acción del viento. Para cargas excéntricas, se entiende por tensión admisible la máxima en el borde más cargado de las zapatas inclinadas, se tomará en cuenta el efecto reductor de capacidad de carga resultante de la inclinación. Solo podrán disminuirse los coeficientes de seguridad especificados cuando el estudio de suelo se complementa con un análisis detallado de asentamiento o un programa adecuado de ensayos de carga. No obstante, en ningún caso podrá el coeficiente de seguridad para las cargas principales más la acción del viento ser menor de 2. Cuando no se efectúe ensayo de suelos el coeficiente de trabajo para suelos aptos para cimentar no excederá de 2 Kg/ cm 8.2.5.0 TENSIONES ADMISIBLES PARA ACEROS 8.2.5.1 Tensiones admisibles en piezas de aceros La tensión admisible depende de la manera de actuar de la carga. Se distinguen tres formas: La forma I corresponde al caso de carga inmóvil o estática; La forma II supone esfuerzos que varían desde cero hasta un máximo para volver a cero; la forma III corresponde a esfuerzos alternativos desde un máximo negativo hasta un máximo positivo, pasando por cero. Cuando se trate de piezas sometidas a cargas dinámicas, se adoptarán coeficientes de trabajo disminuidos prudentemente. En la tabla que sigue se dan las tensiones admisibles (Según Bach) en Kg/cm2 con los valores correspondientes a las diferentes clases de esfuerzos, según la forma de actuar la carga para los distintos aceros. 8.2.5.2 Tensiones admisibles en las soldaduras eléctricas 8.2.5.3 Tensiones admisibles del acero para hormigón armado La tensión admisible en las barras de las armaduras será de 1.200 Kg/cm2 para el acero dulce ordinario, y de 1.500 Kg/cm2 para el acero superior de construcción (A 52) 8.2.6.0 TENSIONES ADMISIBLES EN EL HORMIGON 8.2.6.1 Tensiones admisibles en las columnas de hormigón a) En las columnas circulares, octogonales, hexagonales y cuadradas las tensiones se pueden aumentar en 1 Kg/cm2 por cada centímetro de aumento sobre 25 cm de su diámetro doble apotema o lado; b) En las columnas rectangulares, en forma de L, T o +, se reducirá su superficie a un cuadrado equivalente,
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Pórticos, arcos y columnas como partes de construcciones aporticadas cuando éstas se calculan exactamente según la teoría de la elasticidad considerando la posición más desfavorable de las cargas. Para estructuras especiales deben considerarse, además, las acciones producidas por las variaciones de temperatura, contracción y eventuales fuerzas de frotamiento, frenaje: Losas sin vigas sobre columnas; Secciones rectangulares llenas de 0,20 m de altura mínima (visas rectangulares y losas de gran espesor): Elementos construidos en serie bajo la vigilancia de técnicos responsables. 8.3 DE LA PREPARACION DEL HORMIGON ESTRUCTURAL 8.3.1 COMPONENTES DEL HORMIGON a) Cemento: El cemento a utilizarse debe ser de marca aprobada. Se reconocen las siguientes calidades: (1) Cemento portland artificial normal. (2) Cemento portland artificial de alta resistencia inicial. El cemento debe suministrarse en el lugar de su empleo en los envases originales de fábrica y estar protegido perfectamente de modo que no sea posible la alteración de las propiedades del producto. b) Arena, grava y otros agregados: (1) Granulaciones: (2) Composición granulométrica: Los tamaños de los granos influyen especialmente en la calidad del hormigón. Por eso, la granulación de los agregados debe ser comprobada por ensayos de tamiz. La composición de la arena tiene que estar entre las líneas A y C de la figura; la composición de la mezcla de arena y grava, dentro de las líneas D y F. adoptando el aumento de tensión que le corresponde a éste. Se tendrá en cuenta el cambio de tensiones iniciales que le corresponde según la orma de la columna y la tensión admisible no puede sobrepasar los 80 Kg/cm2 para el cemento portland artificial normal y 100 Kg/cm2 para cemento portland artificial de alta resistencia inicial. 8.2.6.2 Caso de carga aplicada sobre partes de la sección de hormigón Cuando, en sillares de apoyo, articulaciones, de forma aproximadamente cúbica, la carga activa en una parte central F1 de la superficie F y siendo la altura h por lo menos igual al lado mayor de la superficie F se calcula la tensión admisible en la superficie F1 . Cuando el cuerpo de asiento es de forma prismática de sección aproximadamente cuadrada, siendo h por lo menos igual al lado d, y la carga actúa en una faja central de ancho d1 la tensión admisible se calcula, en la faja de ancho d1 por la fórmula En estas fórmulas Ó significa la tensión admisible indicada en la tabla de “Tensiones admisibles en las Columnas de hormigón” (Ver parag. 8.2.6.1) la tensión Ó1 no deberá ser mayor que 160 Kg/ cm2 8.2.6.3 Tensiones admisibles para flexión simple y compuesta La tensión admisible para piezas sometidas a esfuerzos de flexión simple y compuesta. Los valores de la tabla se aplican con el siguiente criterio: Valores de la columna I: Losas de espesores inferiores a 8 cm, pero no para la zona de compresión de losas nervuradas; Valores de la columna II: Elementos no comprendidos en las columnas I y IIl; Valores de la columna III: Nervios de viga placa y losas nervuradas en las zonas de los momentos negativos:
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o que ataquen a los hierros de la armadura. En caso de duda hay que comprobar por ensayos la influencia de estos materiales. Como materiales perjudiciales se consideran: Limo, arcilla y otros semejantes que puedan presentarse mezclados con la arena o piedra en los yacimientos naturales. Ellos perjudican especialmente cuando se encuentran adheridos a los granos de los agregados. Estas substancias en pequeñas cantidades y repartidos finamente en la arena, es decir, sin estar adheridos a los ranos no influyen por lo general en la resistencia hasta una cantidad del 3% del peso de los agregados estas substancias son admisibles. Pueden utilizarse agregados sucios mediante un lavado mecánico previo; Materiales orgánicos vegetales; Escorias de carbón de locomotoras, calderas, residuos de la combustión de desperdicios. c) Agua: De preferencia se utilizará agua corriente suministrada por O.S.N. En general es suficiente conocer la proporción de arena fina y gruesa.La arena debe contener por lo menos un 20% y un máximo de 70% de arena fina. La mezcla de arena y grava debe incluir por lo menos un 40% y un máximo de 80% de arena fina. Se consideran como agregados especialmente buenos los que se encuentran entre las líneas A y B y D y E. Para obras de importancia a juicio de la Dirección y siempre que se emplee hormigón fluido hay que comprobar por ensayos, la granulación conveniente de los agregados antes de comenzar la ejecución de las obras, verificando repetidamente durante los trabajos la constancia de la granulación: (3) Calidad de los agregados: Los agregados deben ser suficientemente duros, inalterables y resistentes a la acción del tiempo. La composición granulométrica conveniente puede resultar de la mezcla de agregados de distinta procedencia; (4) Agregados perjudiciales: En los agregados debe procurarse no incluir materiales que perjudiquen el endurecimiento y la resistencia del hormigón Se pueden emplear todas las aguas de yacimientos naturales, pero en estado de suficiente limpieza y siempre que no posean sales dañinas para el cemento. 8.3.2 MEDIDA DE LOS COMPONENTES DE LA MEZCLA DE HORMIGON Los agregados, es decir, la arena, grava o piedra quebrantada que formen la mezcla, se miden en general en volumen y el cemento en peso: este último puede medirse también en volumen teniendo en cuenta su densidad aparente. a) Cantidad de cemento: La mezcla debe contener las cantidades de cemento, arena, grava, piedra quebrantada u otros materiales agregados en la proporción necesaria para obtener un hormigón denso y garantizar la formación de un revestimiento que proteja las barras de hierro de la oxidación. Generalmente debe contener, por lo menos, por cada metro cúbico de hormigón colocado en obra y apisonado, 300 Kg de cemento. Para partes de estructuras de edificios no expuestas a la influencia de humedad e intemperie, puede disminuirse la cantidad de cemento 270 Kg/m3 de hormigón colocado y apisonado. Para los puentes, el hormigón debe contener siempre un mínimo de 300 Kg/m3 colocado y apisonado. La Dirección puede fijar el peso obligatorio del cemento en estructuras especiales; b) Cantidad de agua: La adición de agua depende de la consistencia del hormigón a preparar, de la calidad, humedad y capacidad de absorción de agua de los agregados empleados, de la mezcla y del tiempo. El hormigón debe ser suficientemente plástico de modo que encierre perfecta y densamente las barras da la armadura. La adición de agua no debe ser mayor que la indispensable para la fabricación adoptada, por que el agua sobrante perjudica considerablemente la resistencia del hormigón. La consistencia de la mezcla, indicada en los documentos del proyecto, debe observarse durante la ejecución de todas las estructuras. Para prueba sirve el ensayo de extendido.
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El profesional indicará en los documentos del proyecto, las cantidades de agua que propone emplear para obtener la consistencia del hormigón previsto. 8.3.3 AMASADO DEL HORMIGON Es obligatorio que el amasado del hormigón se haga con hormigoneras. Sólo para estructuras pequeñas se permite excepcionalmente la fabricación a mano. Las proporciones de la mezcla coincidirán con lo especificado en los documentos del proyecto y se indicará en el lugar de fabricación con caracteres legibles. a) Amasado mecánico: En el amasado se mezclarán los materiales hasta que la mezcla sea intima y la masa uniforme. En general no es necesario mezclar los materiales en estado seco. Empleando hormigoneras modernas será suficiente mezclar los materiales por lo menos un minuto. Las hormigoneras tendrán contadores que permitan una alimentación uniforme y rápida de agua cuya capacidad corresponderá con una exactitud del 3% relativo a lo establecido en los documentos del proyecto: b) Amasado a mano: En el amasado a mano se fabrica al hormigón sobre una tarima resistente, impermeable y bien apoyada, a sobre una solera aproximadamente plana, estanca y sólida Primero la mezcla la arena y la grava o piedra quebrantada con el cemento seco paleando la mezcla hasta obtener un color uniforme; después se agrega el agua gradualmente y se continúa mezclando hasta obtener una masa de consistencia uniforme respetándose siempre las proporciones de cemento, agua y agregados. 8.3.4 CONSISTENCIA DEL HORMIGON a) Hormigón denso (para apisonar): Se obtiene cuando el contenido de agua apenas humedece la mano al amasar un puñado, así como queda ligeramente húmeda la superficie al finalizar el apisonado. No conviene emplearlo para estructuras de edificios; b) Hormigón plástico: Su contenido de agua es tal que le de suficiente facilidad para llenar moldes. Su uso es especialmente indicado para estructuras de edificios; c) Hormigón fluido: Contiene tanta agua que escurra fácilmente. En la tabla se han relacionado para cada tipo de hormigón el resultado de la prueba de extendido y la relación: Volumen de agua / Volumen de cemento 8.4 DE LAS PRESCRIPCIONES PARA ENSAYO DE ACEROS Y HORMIGONES ESTRUCTURALES 8.4.1.0 ENSAYOS A REQUERIMIENTO DE LA DIRECCION, REGISTRO DE LABORATORIOS QUE REALIZAN ENSAYOS DE HORMIGONES Y ACEROS DE CONSTRUCCION 8.4.1.1 Ensayos a requerimiento de la Dirección La Dirección al entregar los planos aprobados o durante la realización de las obras puede exigir que se demuestre mediante ensayos la calidad y resistencia de los aceros u hormigones indicados en los documentos de proyecto. En caso de controversia se consideran como decisivos los resultados de las experiencias efectuadas en el Laboratorio de Ensayos de la Municipalidad La toma de probetas en el obrador se hará bajo el control del inspector o empleados autorizados para ello. 8.4.1.2 Registro de Laboratorios que realizan ensayos de hormigones y aceros de construcción Todo laboratorio que efectúe ensayos de hormigones y aceros de construcción deberá inscribirse en los Registros de la Dirección, presentando una solicitud en la que consignará: – Nombre del solicitante. – Dirección y teléfono.
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para satisfacer las exigencias del caso. El ensayo de consistencia se ejecutará para hormigones plásticos y fluidos. La prueba se realizará en una masa de 0,70 x 0,70 m, cuya parte superior esté cubierta con una chapa lisa de hierro de 2 mm de espesor. El centro de la placa estará marcado con una cruz (de trazos paralelos a los bordes de la mesas) y un circulo de 0,20 m de diámetro, un tope colocado en el borde de la chapa limita la posibilidad de mayores elevaciones que e = 4 cm. El peso de la parte movible de la mesa debe ser aproximadamente de 16 Kg. El molde troncocónico tiene 0,20 m de altura; el espesor de las paredes es de 2 mm y los diámetros interiores son: arriba 0,13 m y abajo 0,20 m La base de la mesa debe permanecer fija en posición horizontal. Debe repasarse con un trapo húmedo la chapa de la mesa y la parte interior del molde troncocónico. Se coloca el molde en el centro de la mesa y se llena de hormigón (preparado en la misma forma como debe ser empleado en la obra) en dos capas, aproximadamente de igual altura, que se apisonarán dándole 10 golpes con un pisón de madera de sección cuadrada de 0,04 m de lado. Durante el llenado y apisonado, el operador debe estar parado sobre las aletas inferiores que posea dicho molde. Después de apisonado se alisa la parte superior con una llana y se limpia la superficie libre de la placa. Medio minuto después se quita el molde levantándolo por sus asas y el hormigón fluye de él, más o menos rápidamente según su consistencia. Luego se levanta la chapa tomándola por la manija que tiene a un costado hasta la altura del tope; se la deja caer, repitiendo la operación 15 veces consecutivas. Entonces el hormigón se extiende. – Lugar en que se realizan las pruebas, el que deberá cumplir con las normas del Código de la Edificación y del Código de Planeamiento Urbano. – Nombre del Representante Técnico, que deberá ser un profesional de primera categoría, registrado en la Dirección como Constructor. – Nómina de elementos y equipos normalizados, con certificado de aptitud técnica, empleados para la realización de los ensayos y toda otra información suficiente a juicio de la Dirección, o que el solicitante juzgue pertinente o útil para la valoración del laboratorio. – Compromiso de contar con un archivo técnico dotado para conservar por un plazo de diez (10) años el resultado de los ensayos realizados. – Obligarse a solicitar una inspección periódica de sus instalaciones con las frecuencias de un (1) año, la que será solicitada al Laboratorio de Ensayos de la Municipalidad, el que comunicara los resultados a la Dirección, a los efectos del dictado de la disposición correspondiente a que hubiere lugar. 8.4.2.0 ENSAYO DE ACERO DE CONSTRUCCION 8.4.2.1 Ensayo del acero estructural Los ensayos técnicos del acero estructural se efectuarán según las normas I.R.A.M. del caso. 8.4.2.2 Ensayo de acero para hormigón armado Para la realización de los ensayos de acero para hormigón armado, la barra no debe ser torneada, forjada o laminada, es decir, la sección de prueba debe constituirse siempre con el espesor de las barras en las condiciones que se toman del obrador. Las pruebas de doblado pueden efectuarse en el obrador: el diámetro libre del ojal debe ser igual al doble del diámetro de la barra si ésta es redonda, o al doble del espesor si es cuadrada o rectangular. En el lado exterior no deben formarse grietas. Las pruebas de tracción se realizarán en laboratorio. Acero dulce ordinario: Tendrá una resistencia mínima a la rotura por tracción de 3.700 Kg/cm2. Acero superior de construcción: Tendrá una resistencia mínima a la rotura por tracción, variable entre 5.000 y 6.200 Kg/cm2. Para barras redondas y perfiles pequeños (o menor 7 mm) se permite una resistencia a la tracción de 5.000 Kg/cm2: para grosores mayores que 18 mm el limite inferior de resistencia a la tracción será de 6.4000 Kg/cm2. El alargamiento mínimo de la rotura de la barra ensayada debe ser del 20%; la tensión del limite de alargamiento proporcional será por lo menos de 3.600 Kg/cm2; para espesores mayores que 18 mm será por lo menos 3.500 Kg/cm2. 8.4.3.0 ENSAYO DEL HORMIGON ESTRUCTURAL 8.4.3.1 Ensayo de consistencia del hormigón El ensayo de consistencia permite diferenciar un hormigón denso, plástico o fluido. Se puede efectuar antes de comenzar la obra y sirve para determinar la consistencia que debe tener el hormigón
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Acto seguido se miden los dos diámetros g1 y g2 de la pasta del hormigón extendido, paralelamente a los bordes de la mesa. El término medio de ambos diámetros de el ancho g del extendido que se expresa en centímetros. 8.4.3.2 Fabricación de probetas de hormigón El hormigón para los ensayos de resistencia debe tener la misma composición, grado de humedad e igual preparación que el empleado en la obra. Para ensayos preliminares, se admite batir la mezcla a mano aun en los casos en que el hormigón de la obra se fabrique a máquina. Para ensayos de comprobación deban fabricarse las probetas en el lugar del batido de las mezclas. Cuando esto no sea posible y no se puedan impedir largos transportes, debe batirse el hormigón otra vez antes de llenarse los moldes de las probetas. a) Tamaño de las probetas: Las probetas serán cúbicas de aristas de 0,30 m para agregados mayores que 40 mm y aristas de 0,20 m para agregados más finos. Para ensayos preliminares que empleen agregados menores que 30 mm, en caso de hormigones plásticos y fluidos, los cubos pueden tener aristas de 0,10 m; b) Cantidad de probetas: Se preparan como mínimo 3 cubos, los que serán ensayados a los 28 días de edad. Para el ensayo de progreso de endurecimiento es conveniente fabricar 5 probetas a fin de repetir periódicamente el ensayo de compresión; c) Preparación de las probetas: (1) Se emplearán moldes de hierro de superficies lisas y paralelas. (2) Cuando se deban preparar cubos de hormigón denso, que se comprimirá un pisones de hierro lo mismo que en la obra, es necesario colocar marcos de 0,20 m o 0,30 m de altura encima de los moldes, a objeto de guiar los pisones y contener el hormigón excedente al colocar otras capas. La luz interior de estos marcos será un poco menor que la de los moldes. Se emplearán pisones de hierro de 12 kg. y sección cuadrada de 0,12 m de lado. (3) Para hormigón plástico y fluido se usan los mismos útiles que en la obra (4) En los moldes de 0,10 m se colocará al hormigón en una capa y en los moldes de 0,20 m y 0,30 m se colocará en dos capas. Las capas deben tener en los últimos una altura aproximada de 0,12 m y 0,18 m respectivamente. Para evitar la formación de vacíos, contra las paredes del molde, se aplicarán con movimientos verticales útiles apropiados (llanas). Para obtener una buena vinculación de las capas, se raspará la superficie superior de la primera antes de volcar la segunda. (5) En cubos de hormigón denso, de 0,20 m y 0,30 m, la altura aproximada de caída libre del pisón será de 0,15 m y 0,25 m respectivamente. Para cubos de 0,20 m se golpeara en 4 lugares, por series de 3 golpes en cada lugar: para cubos de 0,30 m se golpeará en 9 partes, de modo que cada lugar reciba también 3 golpes. Los lugares de apisonamiento que indica la figura se golpearán siguiendo el orden anotado, en dos series (3 golpes cada una) de manera que cada lugar reciba en total 6 golpes y cada capa 24 en cubos de 0,20 m y 54 en cubos de 0,30 m. Cuando se haya terminado el apisonamiento y retirado el marco superior adicional, el hormigón sobrante será eliminado y la superficie del cubo se alisará con una regla de acero apoyada en los bordes del molde para obtener una superficie plana y lisa. (6) En cubos de hormigón plástico y fluido la mezcla se colocará y apisonará como en la obra. El hormigón rebasará de los bordes del molde, se quitará el excedente una vez que haya endurecido un poco; la superficie del cubo debe ser plana y lisa al nivel del borde del molde: d) Manipuleo y conservación de las probetas: (1) En los cubos se marcará en forma clara y durable el día de su preparación y la proporción de las mezclas.
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de la (2) Para los ensayos de resistencia los cubos se colocaran, enseguida de fabricados, en un cuarto cerrado con una temperatura ambiente de +12°C a +25°C donde se guardarán hasta el ensayo o transporte Endurecidos convenientemente, por lo general después de 24 horas se sacarán los cubos de los moldes y se colocarán sobre una rejilla de madera, donde permanecerán cubiertos con un paño que se mantendrá húmedo. En caso de transportar éstos cubos o probetas antes del séptimo día, se empaquetarán en aserrín húmedo. (3) Para la prueba de progreso de endurecimiento, los cubos deben estar en las mismas condiciones que el hormigón obra, y se sacará de los moldes cuando hayan endurecido suficientemente. 8.4.3.3 Ensayo de las probetas – Resistencia cúbica del hormigón a) Ensayo de las probetas de hormigón: (1) Los ensayos decisivos para establecer la tensión admisible del hormigón son los de resistencia a la compresión (Wb 28) de cubos de 0,20 m de arista, a los 28 días de su fabricación. La resistencia de un cubo de 0,10 m debe ser 15% mayor y la de un cubo de 0,30 m puede ser 10% menor que la de un cubo de 0,20 m. Los resultados de un ensayo de hormigón antes de los 28 días sólo se consideran como preliminares. (2) Antes del ensayo los cubos deben ser medidos y pesados; se admite una diferencia de 0,1 cm en las longitudes y 0,1 Kg en el peso. Se verificará si las superficies de compresión son planas y paralelas. Las superficies no planas y paralelas se emparejaran y alisarán con mezcla de cal. Estas capas de mezcla deben estar suficientemente endurecidas en el momento del ensayo. (3) Cuando no se establezca otra cosa, los cubos se comprimirán en dirección perpendicular a los planos del apisonado. No debe colocarse fieltro, cartón o chapas de plomo durante el ensayo. (4) La carga se aumentará continuamente de 2 a 3 Kg/cm2 por segundo hasta la rotura del cubo. La tensión de rotura se dará en Kg/cm2. La resistencia cúbica es el promedio de las tensiones de rotura de los cubos ensayados. b) Resistencia cúbica del hormigón: La resistencia cúbica mínima del hormigón a los 28 días de fabricado depende del cemento portland artificial utilizado. Cemento normal………………………… Wb28 =160 Kg/cm2 Cemento de alta resistencia inicial….. Wb28 = 200 Kg/cm2 En caso de resultar los valores Wb28 inferiores a los establecidos como mínimos, corresponde realizar ensayos de carga en la estructura Cuando falte tiempo, servirá como base para la valorización del hormigón, la resistencia cúbica a los 7 días, la cual debe alcanzar por lo menos al 70% de la resistencia Wb28. Esta última debe ser comprobada y será decisiva en todos los casos. 8.5 DE LAS ESTRUCTURAS METALICAS 8.5.1.0 CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS METALICAS 8.5.1.1 Cálculo de piezas sometidas a esfuerzos de tracción y compresión – Columnas a) Piezas sometidas a esfuerzos alternados: Las piezas sometidas a esfuerzos alternados de tracción y comprensión producidos por cargas móviles que causen choque o vibración serán proyectadas para el esfuerzo que exija mayor sección teniendo en cuenta lo establecido en el inciso a) de “Cálculo de las cubrejuntas”(Ver parag, 8.5.1.3); b) Deducción de agujeros de roblones: En las piezas que trabajen a la tracción habrá que deducir los agujeros de los roblones cuya posición así lo exija: c) Excesos de sección en piezas compuestas: Cuando un miembro compuesto sea formado con dos o más barras, unidas entre si por enrejados o chapas de unión discontinua, las barras individuales deben ser capaces de resistir con exceso del 10% la proporción de carga que les corresponde por su sección a menos de utilizarse en el cálculo fórmulas especiales, sujetas a la aprobación de la Dirección:
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Deben ser proporcionados para resistir un esfuerzo d) Calculo de enrejado en piezas compuestas: no inferior al 1,5% del esfuerzo mayor directo; e) Momentos de inercia: (1) En los cálculos se adoptará el menor momento de inercia de las acciones: La separación de las partes constitutivas de las piezas compuestas se elegirá de tal modo que el momento de inercia respecto del eje libre sea por lo menos en un 10% mayor que el referido al eje material. f) Relación de esbeltez – Valores admisibles: Esta relación resulta de dividir la longitud de pandeo por el radio de giro de la pieza. que en las piezas principales se adoptará como máximo 150. Excepcionalmente, y sujeto a la aceptación de la Dirección, se admitirá en piezas secundarias relaciones de esbeltez: (2) El grado de esbeltez de cada una de los perfiles que formen una pieza compuesta no debe sobrepasar al de la pieza entera ni ser en general superior a 30. En casos de rebasarse este valor se verificará Ia estabilidad por el cálculo: (3) Como longitud libre de pandeo individual de piezas que formen una compuesta, se toma la distancia entre roblones interiores de las uniones; g) Verificación al pandeo: Todas las piezas que trabajen a la compresión deben calcularse obligatoriamente por el siguiente método, denominado de los coeficientes de pandeo, que consiste: (1) Determinar el grado de esbeltez de la pieza l = ——- (2) Buscar el valor del coeficiente de pandeo o W en las tablas para el acero elegido, para la función, y el valor de l determinado anteriormente, (3)Calcular la tensión de trabajos. cortante
Esta tensión no excederá de la admisible de trabajo por compresión en cada uno de los materiales: h) Luz de cálculo de las columnas: Se toma la altura hp indicada en la figura. Cuando en dos pisos sucesivos la columna se halla convenientemente arriostrada, según sus ejes principales de inercia, a las vigas de los pisos mediante uniones adecuadas, a juicio de la Dirección, se permite calcularla con una luz convencional de 0,8 hp. i) Cargas descentradas – Sus momentos flexores: En columnas que soporten cargas descentradas, es decir, que no graviten exactamente sobre el eje vertical del fuste y que por su ubicación y magnitud den origen, según los ejes principales de inercia, a momentos flexores cuyas sumas algebraicas no se anulen, deben calcularse como sigue: Donde: Mx Y My (momentos flexores según los ejes principales de inercia X-X e Y-Y respectivamente) resultan, cada uno de ellos, del producto: Q x aQ = las reacciones totales de las piezas que soporta la columna en el eje considerado. a = La distancia desde el eje del fuste hasta el centro de gravedad de la superficie de apoyo. Wx y Wy, los módulos resistentes según los ejes X-X e Y-Y j) Transmisión de esfuerzos en columnas: La carga de la columna superior se supone transmitida directamente a la inferior, sin tomar en cuenta el momento flexor que pueda existir en la superior debido a sus cargas descentradas. 8.5.1.2 Cálculo de piezas sometidas a esfuerzos de flexión – Flechas admisibles a) Luz de cálculo: En estructuras, como luz de cálculo se adopta la distancia entre centros de apoyo. b) Esfuerzos combinados:
Las piezas sometidas a esfuerzos longitudinales y a la vez esfuerzos de flexión, serán proyectadas para resistir el esfuerzo resultante: c) Esfuerzos no coincidentes con los ejes principales de inercia: Para calcular piezas sometidas a esfuerzos no coincidentes con uno de los ejes principales de inercia, dichos esfuerzos se deben descomponer según esos ejes: d) Agujeros de roblones que se deben deducir: Al determinar la sección, el momento de inercia y el módulo resistente de piezas roblonadas sometidas a esfuerzos de flexión, se deben deducir los agujeros de los roblones existentes en la zona sometida a esfuerzos de tracción (dos roblones, si estos están dispuestos simétricamente al eje longitudinal de la pieza o uno y medio roblones, cuando estén dispuestos en zig-zag) siendo optativo tomar en cuenta los agujeros de roblones situados en la zona de compresión de la pieza; e) Flechas admisibles: Se admiten las siguientes flechas máximas: (1) Para tinglados, cobertizos y galpones……..1/400 (2) Para las vigas que resistan directamente el entrepiso……….. 1/500 (3) Para aquellas vigas que soporten columnas, muros, vigas, forjados de hormigón armado o estructuras especiales……………… 1/600 La Dirección puede exigir una flecha máxima inferior a las especificadas en los casos que considere necesario 8.5.1.3 Cálculo de las cubrejuntas a) En piezas que trabajen alternativamente a tracción y compresión: Sus cubrejuntas deben calcularse para resistir al esfuerzo mayor aumentado en un 50% del esfuerzo menor; b) En piezas que trabajen a la flexión: El momento de inercia de las cubrejuntas debe por lo menos ser igual al de las partes unidas. 8.5.1.4 Cálculo de uniones roblonadas a) Diámetro efectivo del agujero: A los efectos del calculo se adopta como diámetro del agujero el diámetro del roblón; b) Esfuerzos no coincidentes con el eje de simetría de la roblonadura En estos casos los roblones deben calcularse con el aumento de presión que produce el momento flexor debido a la excentricidad del esfuerzo; c) Uniones de piezas cuyos ejes baricéntricos no concurren a un punto: Estas uniones se aceptan excepcionalmente. Las uniones de las piezas deben proyectarse para resistir el esfuerzo resultante previsto en el inciso b); d) Cálculo al aplastamiento de los roblones: La presión sobre los bordes de los agujeros de los roblones y bulones bien ajustados, puede superponerse uniformemente repartida en el área dada por el diámetro del agujero multiplicado por el espesor de la chapa. 8.5.1.5 Cálculo de uniones soldadas Las uniones soldadas se ejecutaran por arco voltáico. La resistencia de estas costuras está determinada por las dimensiones, por la situación relativa de los cordones, empalmes o ensambladuras, además de la forma de actuar la carga. La sección transversal que entra en consideración, es el producto de la longitud por el grueso del cordón. El grueso de la costura es la altura del triángulo rectángulo inscripto en la sección transversal del cordón. Las figuras que siguen ilustran las diferentes clases de costuras y de esfuerzos. 8.5.1.6 MODELOS PARA LA PRESENTACION DE PLANOS Y PLANILLAS DE ESTRUCTURAS METALICAS 8.5.2.0 EJECUClON DE LASS ESTRUCTURAS METALICAS
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Los reticulados tendrán móvil uno de los apoyos, cuyo detalle se proyectará para ser sometido a la aprobación de la Dirección. 8.5.2.3 Ejecución de piezas sometidas a esfuerzos de flexión a) Platabandas en vigas compuestas y armadas: Cada platabanda debe ser alargada por lo menos en una cantidad equivalente a dos pares de roblones sobre el punto extremo fijado por el cálculo. Uno de estos pares puede coincidir con el punto extremo calculado; b) Montantes de refuerzo en vigas compuestas: Los montantes de refuerzo de alma se colocarán, generalmente en pares, ajustándolos bien contra las escuadras de las alas horizontales frente a los puntos de concentración de cargas. Los Montantes intermedios irán sobre relleno o serán forjados en forma que ajusten perfectamente contra las escuadras de las alas. Los que vayan sobre los apoyos de los extremos y ligando las vigas a columnas, se colocarán sobre chapas de relleno. En los casos de cargas uniformemente repartidas y en los sitios donde no actúan cargas, la distancia a que se colocarán los montantes de refuerzo será aproximadamente igual a la altura del alma. 8.5.2.4 Ejecución del roblonado a) Mínimo de roblones por unión: Toda conexión Ilevará por lo menos dos roblones. Pueden tener uno sólo las uniones de barras de enrejados (columnas compuestas, vigas armadas); b) Paso del roblonado: Para roblones que transmitan esfuerzos, las distancias entre sus ejes serán: (1) Paso mínimo 3 d (siendo d = diámetro del roblón) (2) Paso máximo 8 d y sin exceder de 200 y 150 mm para partes en tracción y compresión respectivamente. Las distancias que anteceden son para roblones colocados en una sola línea y en un solo plano 8.5.2.1 Ejecución de piezas sometidas a esfuerzos de compresión- Columnas a) Chapas de unión de perfiles compuestos: En piezas compuestas que trabajan a la compresión, las chapas de unión, cuando son extremas, tendrán una altura mínima igual a la distancia entre los centros de gravedad de los perfiles que forman la pieza. en estudio, y cuando esas chapas son intermedias, su altura no será menor que la mitad de dicha distancia: b) Continuidad del fuste de las columnas: El fuste se ejecutará continuo en toda la altura del edificio evitando interrupciones por vigas. En los casos que por razones constructivas o de mayor seguridad, se proponga otra disposición, la Dirección puede autorizarla: c) Columnas de fundición: En columnas de fundición en ningún caso la carga se transmitirá al capital, sino directamente sobre el fuste. Las superficies de empalme han de cepillarse o fresarse Las columnas de fundición pueden ser huecas de sección: – Rectangular: de lado a y espesor 0,10 a con un mínimo de 16 mm, – Circular: de diámetro d y espesor 0,10 d con un mínimo de 13 mm. 8.5.2.2 Ejecución de apoyos a) Asiento de las columnas: Debajo de la placa de asiento debe colocarse, según la importancia de la carga, una lechada de cemento o lámina de plomo con el objeto de identificar al basamento con la placa; b) Apoyo de las vigas en muros: Se verificará la tensión en la superficie de apoyo da las vigas, la cual no excederá de los valores admitidos. La longitud de apoyo no será inferior a 12 cm; c) Apoyo de reticulados:
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(3) Para roblones colocados en zig-zag (tresbolillo) en un mismo plano, la distancia entre los ejes de los roblones situados en una misma línea recta, serán las mencionadas anteriormente aumentadas en un 50%: c) Distancia de los roblones a los bordes: La distancia mínima entre el eje de cualquier roblón y el borde de la pieza será igual a 2 d. Si los bordes están cepillados o laminados en escuadra se permite una distancia mínima igual a 1,5 d; d) Roblonado de simple unión: Además de los roblones de resistencia, pueden emplearse roblones de simple unión que acoplen dos o más elementos sin transmitir esfuerzo alguno. La mayor distancia entre dichos roblones será: 8 d – en uniones de ángulos con chapas de 8 a 11 mm. 10 d – en uniones de ángulos con chapas de más de 11 mm, o dos ángulos entre si; e) Modificación del paso del roblonado: Para apartarse del cumplimiento de los incisos a) y b), es necesario una autorización expresa de la Dirección.
8.6 DE LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO 8.6.1.0 CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO 8.6.1.1 Conceptos generales para el cálculo de estructuras de hormigón armado a) Hipótesis de cálculo: Las tensiones de la sección de una estructura expuesta a la flexión simple o compuesta, se calculan en la hipótesis de que los alargamiento son proporcionales a las distancias al eje neutro de la pieza. Las fatigas admisibles de compresión pare el hormigón y de tracción para el hierro, y las tensiones de resbalamiento y de adherencia son válidas solamente bajo la condición de que la armadura absorba todo el esfuerzo de tracción sin tomar en cuenta la cooperación del hormigón en este esfuerzo; b) Símbolos de los elementos para el cálculo: c) Valor del coeficiente n: Para dimensionar las piezas y calcular tensiones, se fija el valor de la relación entre los módulos de elasticidad del hierro y del hormigón en N =15 (Ee = 2.100.000 Kg/ cm2; Eb 140.000 Kg/cm2) Para el cálculo de las magnitudes incógnitas de las estructuras estáticamente indeterminadas con excepción de vigas continuas y la determinación de las deformaciones elásticas en todas las estructuras, se adoptará como módulo de elasticidad a la tracción y compresión del hormigón el valor Eb= 210.000 Kg/cm2 Para calcular el momento de inercia se tomará la sección total del hormigón incluyendo o no 10 veces la sección de la armadura. (Para vigas placa, véase inciso d) de ” Vigas rectangulares y vigas placa”)(Ver parag. 8.6.1.6): d) Posición más desfavorable de las cargas para la determinación de los esfuerzos de corte y reacciones de apoyo. (1) Cargas móviles: Se preverán siempre en la posición más desfavorable. Esta puede determinarse por medio de líneas de influencia; (2) Sobrecargas uniformemente repartidas: Se suponen situadas en su posición más desfavorable actuando sobre toda la extensión de cada tramo. Los esfuerzos de corte a considerar para la determinación de las tensiones de resbalamiento y de adherencia de vigas continuas, losas nervuradas, vigas rectangulares y vigas placa en edificios comunes, se calculan con la carga total actuando en todos los tramos. En vigas continuas de luces desiguales, esto se admite solamente cuando la luz menor sea por lo menos 0,8 de la mayor. Para vigas de un tramo se calculan también los esfuerzos de corte suponiéndolas totalmente cargadas; (3) Reacciones de apoyo: Las reacciones de apoyo transmitidas por losas, losas nervuradas, vigas rectangulares, vigas placa y
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columnas, se pueden calcular sin considerar la continuidad suponiendo que los elementos estén infinitamente próximos apoyados libremente en los apoyos intermedios. Debe tenerse en cuenta la continuidad de las vigas principales para el cálculo de las cargas de las columnas cuando la relación de las luces de dos tramos vecinos sea menor de 2/3. Las reacciones de apoyo se calcularán suponiendo que todos los tramos estén totalmente cargados: e) Determinación de la zona de distribución de cargas aisladas para el cálculo de losas a flexión: (1) Las losas de luz I sometidas a la acción de cargas aisladas próximas al centro del plano (transmitidas por ruedas, pies de máquinas). que actúen por intermedio de una capa de relleno de espesor s, o sin ella, se calculan como vigas rectángulares de ancho: b´ = t1 + 2s, s b =( (1) b´´= 2/3 x 1 En la cual b” no debe pasar del valor t1 + 2s+ 2,0 (en metros) entre ambos anchos b´ y b´´ puede elegirse el mayor. La zona de ancho b debe Ilevar una armadura de repartición igual a: Donde: C x fe / b – (t1 + 2s) C = 0,10 + 10 fe = armadura principal necesaria para la carga concentrada (b, t1, s, se expresan en metros) Se adoptará como mínimo 3 Æ 7 mm por metro. Se admitirá que en la dirección de la armadura principal la carga se reparta en la extensión de valor igual a: t2 + 2s 2.Si la carga está próxima a los apoyos, el ancho se calcula con la fórmula b = 5d (3) En el cálculo de las tensiones de resbalamiento de las losas debe admitirse un ancho: b´ = t1 + 2s, s b= (2) b´´´ = 1/3 x I En la cual b ´´´no debe pasar el valor: t1 + 2s +1,0 (en metros) Entre anchos b´ y b´´´ puede elegirse el mayor. (4) Sobre la repartición de cargas para losas con armadura cruzada, véase inciso b) de “Losas con armadura cruzada”, penúltimo párrafo: (Ver parag. 8.6.1.3). f) Tensiones de resbalamiento: Se calcularán las tensiones de resbalamiento en cimientos, losas nervuradas, loses, vigas rectangulares, vigas placa y pórticos. La tensión to se calcula por la fórmula: to = Q / bo x z donde Q = esfuerzo de corte. z = brazo de palanca elástico. Bo= ancho de la viga, de los nervios en losas nervuradas o de losas.
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Se tomará en cuenta la variación de las tensiones cuando existan acartelamientos. En caso de que la tensión to, resulte superior a 14 Kg/cm2 se aumentara la sección de la viga hasta conseguir una tensión que no exceda este limite. Para absorber las tensiones de resbalamiento en losas, vigas rectangulares, vigas placa pórticos, se doblarán en lo posible las barras que no sean necesarias para resistir a los diferentes momentos flexores a lo largo de la viga Pueda prohibido el uso de barras inclinadas, ancladas insuficientemente en las zonas de compresión y de tracción (es decir, barras inclinadas flotantes). Cuando la tensión to, exceda de 4 Kg/cm2 en losas nervuradas, vigas rectangulares, vigas placa y pórticos, o sea superior a 6 Kg/cm2 en losas, todos los esfuerzos serán absorbidos por barras dobladas y estribos proyectados según al criterio gráfico de la figura: La posición de las barras inclinadas corresponderá a la línea media de la viga o pieza en cuestión. Cuando una carga aislada se encuentra a distancia del apoyo más o menos igual a z, se colocará una armadura apropiada para resistir los esfuerzos inclinados. Se colocarán en las vigas y demás elementos, excepto losas, por lo menos cuatro estribos de 5 mm de diámetro por metro lineal.
g) Tensiones de torsión y de adherencia: (1) Tensión de torsión: Las tensiones de tracción, resultantes de los esfuerzos de torsión, deben ser tomadas en cuenta, colocándose una armadura suplementaria ampliada; (2) Tensión de adherencia: No es necesario calcular esas tensiones cuando el diámetro de las barras no exceda de 25 mm. Cuando solamente existan barras rectas con o sin estribos, la tensión de adherencia se calcula por la fórmula: t1 = Q / u x z (3) donde: u = perímetro total de las barras de la armadura, expresado en cm. Cuando existan barras dobladas con o sin estribos, en el cálculo de la tensión de adherencia de las barras rectas se tomará, para t1 en la formula anterior, la mitad del esfuerzo de corte. Cuando resulte una tensión de adherencia superior a 5 Kg/cm2, debe aumentarse el perímetro de las barras o asegurar los extremos por disposiciones especiales (placas de anclaje, hierros transversales). h) Variaciones de temperatura y contracción: (1) Variación de temperatura: Se supondrá una variación uniforme de la temperatura para toda la estructura. En aquellos elementos que tengan variaciones de temperatura originadas por su destino (chimeneas, depósitos para líquidos calientes) se tendrá en cuenta una posible diferencia de temperatura que pudiera ocurrir en su interior. El coeficiente de dilatación térmica dt del hormigón armado se tomará igual a 0,000010 y puede en casos especiales justificarse otro valor. Se ha constatado para la Capital Federal una temperatura media en invierno de + 10°C y en verano de + 20°C y se admiten las siguientes como mínima y máxima. de – 3°C y 38°C, respectivamente; en consecuencia, en los cálculos se adoptará una variación de temperatura de 28°C. Para las estructuras cuya dimensión mínima sea superior a 70 cm o que estén protegidas de las variaciones de temperaturas por revestimientos u otras disposiciones puede adoptarse una variación de 20°C. Al considerar la dimensión mínima de 70 cm no se descontará el vacío en elementos tubulares; (2) Contracción: Para estructuras estáticamente indeterminadas se considera la influencia de la contracción para las magnitudes incógnitas admitiendo una disminución de la temperatura como sigue: Para pórticos o estructuras similares…………………. 15°C Para arcos o bóvedas con armaduras total. > 0,5 %………..15°C
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Se consideran como arcos y < 0,5%………… 20 °C bóvedas de hormigón armado solamente aquellos que tengan por metro de ancho una armadura longitudinal, arriba y abajo, por lo menos de 4 cm2 y que importen una armadura total igual o mayor que 0,1 % de la sección de hormigón; (3) Casos de edificios comunes: Pueden no considerarse en el cálculo estático estas influencias, pero se tendrá en cuenta introduciendo juntas de dilatación, proyectadas de acuerdo con la Dirección. 8.6.1.2 Losas con armadura principal en una dirección N. del E.: Las fórmulas de éste parágrafo han sido concordadas con las ediciones oficiales de 1949 y 1959. En ediciones posteriores del Digesto Municipal se consigna el denominador de la fórmula (4) como 19 en lugar de 12, y en la fórmula (8) figura Mmin en lugar de Mmax. a) Luz de cálculo de las losas: La luz de cálculo para losas con armadura principal en una dirección será: (1) Para losas libremente apoyadas o empotradas en sus extremos, igual a la luz libre más el espesor de la losa en el centro; (2) Para losas continuas, igual a la distancia entre centros de apoyos o entre ejes de vigas; b) Espesores mínimos de las losas: El espesor mínimo de losas es: d =7 cm. Se exceptúan las losas de las siguientes aplicaciones: para cubiertas, losas colgantes o que sirven para cerrar o sean accesibles solamente durante los trabajos de limpieza o de renovación, placas construidas en fábricas; en estos casos el espesor mínimo puede ser de 5 cm. (Para losas nervuradas, véase inciso c) de “Losas nervuradas”) (Ver parag. 8.6.1.4). Las losas que soporten patios de maniobras de vehículos y sus accesos serán macizas y tendrán un espesor mínimo de 12 cm. La altura útil h de la losa debe ser por lo menos: 1/35 de la luz de cálculo, en losas libremente apoyadas en sus extremos; 1/35 de la mayor distancia entre dos puntos consecutivos de momento nulo en losas continuas o empotradas. Si no se calcula esa distancia se tomará 4/5 de la luz de cálculo. 1/40 de la distancia en losas accesibles solamente entre apoyos simples. Durante trabajos de limpieza y renovación 1/40 de la mayor distancia entre los puntos de momento nulo en losas continuas c) Momentos en las losas continuas: Los momentos de las losas continuas se determinan en general con la teoría de las vigas continuas con apoyos de libre rotación. En la misma forma se calculan también las losas continuas entre perfiles de hierro, cuando el plano superior de la losa esté por lo menos 4 cm sobre el ala superior del perfil; (1) Momentos en los apoyos: En edificios se puede redondear la gráfica de momentos encima del apoyo, según parábolas trazadas como se muestran en las figuras: En casos de unión rígida con el apoyo, se puede tomar para el cálculo de las losas en edificio, como momento mayor el correspondiente al canto del apoyo (secciones I y II), pero, con cargas uniformemente repartidas al momento será no menor que: q x 1o2 / 12 En ningún caso puede la altura h, en el centro del apoyo, ser mayor que la que resulta de tomar una inclinación de 1:3 en el acartelado o su prolongación: (2) Momentos negativos en el tramo: En losas continuas apoyadas en vigas de hormigón armado, dada la rigidez de estas últimas contra torsión, se admite que la sobrecarga móvil que actúe, a los efectos de calcular los momentos negativos en los tramos, sea igual a la mitad que sus valores: (3) Valor mínimo de los momentos positivos:
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Si, aplicando la teoría ordinaria de las vigas continuas, se obtiene un momento positivo máximo más pequeño que si hubiera empotramiento perfecto en los apoyos, se calcula la sección con el momento debido a esta segunda hipótesis: (4) Efecto del empotramiento: Al calcular el momento en el tramo extremo, no se atribuirá a éste sino el grado de empotramiento que efectivamente corresponda a los detalles constructivos y sea comprobable por el cálculo estático: (5) Casos particulares: En el caso de tramos iguales de luces o cuando la luz menor sea por lo menos 0,8 de la mayor, en edificios con cargas uniformemente repartidas q, pueden tomarse para los momentos de las losas continuas los valores siguientes: I) Momentos positivos: Para losas apoyadas con cartelas, cuyo ancho sea por lo menos 1/10 x I y cuya altura sea por lo menos 1/30 x I, ver figura, se tomará en los tramos extremos: Mmax = 1/12 x q x 1 2 (4) En los tramos interiores : Mmax = 1/18 x q x 1 2 (5) Cuando las medidas de las cartelas sean de tamaño menor que las indicadas en la figura o no existan, se calcula: en los tramos extremos: Mmax =1/11 x q x I2 en los tramos interiores: Mmax = 1/15 x q x 12 II) Momentos en los apoyos: Para losas de dos tramos: Mmax = – 1/8 x q x 12 (6) Para losas de tres y más tramos: en el apoyo interior del tramo extremo: Mmax =- 1/9 x q x 12 (7) en los demás apoyos inferiores: Mmax = – 1/10 x q x 12 (8) III) Momentos negativos en los tramos: Mmin = – I 2/24 x (g – p/2); (9) Nota: En el caso de tramos desiguales debe calcularse la fórmula (9) para todos los tramos con la luz mayor; las fórmulas (6) a (8) con la media aritmética de las luces de los tramos contiguos: d) Armadura de las losas: La separación de las barras de la armadura principal para losas de entrepisos, cubiertas, en la zona de los momentos máximos no será mayor de 1,5 d y no pasará de 20 cm. Por cada metro de ancho se colocarán no menos que 4 barras de distribución de 6 mm de diámetro (para cargas concentradas, véase inciso e) de “Conceptos generales para el cálculo de estructuras de hormigón armado”) (Ver perag.8.6.1.1). En caso de utilizarse barras de menor diámetro, pero nunca inferior a 4 mm, éstas se colocaran a distancias de modo que la sección de hierro resultante sea equivalente. La Dirección, cuando lo crea conveniente, puede exigir cálculo justificativo de esta armadura de distribución. En losas continuas, los hierros doblados que sirven de armadura absorbiendo el esfuerzo de tracción que provocan los momentos negativos, abarcarán una fracción suficiente de tramo continuo que será por lo general de 1/5 x I si todos tienen luces iguales o si la luz más pequeña no es menor que 0,8 de la mayor. Cuando se calculan exactamente los momentos flexores puede proyectarse la armadura en correspondencia; e) Apoyos extremos libres:
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Los apoyos extremos libres se armarán, a pesar de suponerse sin empotramiento, también en la zona superior. La penetración de la losa en muros de albañilería será igual al espesor de la losa en el centro y no inferior a 10 cm. 8.6.1.3 Losas con armadura cruzada a) Luz de cálculo y altura útil de las losas: Para la luz de cálculo de losas con armadura cruzada, véase inciso a) de “Losas con armadura principal en una dirección” (Ver parag.8.6.1.2). Para el espesor mínimo d se tendrá en cuenta lo establecido en los párrafos primero y segundo del Inciso b) de “Losas con armadura principal en una dirección”; y además lo siguiente: La altura útil h de la losa, referida a las barras inferiores debe ser por lo menos: 1/50 de la luz menor, en losas de un tramo libremente apoyadas; 1/60 de la luz menor, en losas continuas o empotradas, y en losas accesibles solamente para trabajos de limpieza y reparaciones. Siendo superior a 1,5 la relación entre las luces, mayor y menor, se considera la losa, a los efectos de la menor altura útil h, como si fuese armada en una sola dirección; b) Método de cálculo: Las losas de planta rectangular con armadura cruzada, libremente apoyadas o continuas, puedan ser reemplazadas (cuando no se haga un cálculo exacto) por dos haces de fajas longitudinales y transversales que según las condiciones de los apoyos respectivos, se consideran como vigas libremente apoyadas, empotradas o continuas. La carga unitaria q, uniformemente repartida, se descompondrá en qx o qy de tal manera que el punto medio de la losas como perteneciente a la faja paralela a Ix bajo la carga qx x Ix tenga una flecha igual a la de la faja paralela a Iy bajo la carga qy x Iy teniendo en cuenta las condiciones de apoyo de los bordes siendo: qx + qy = q En estas fórmulas se dará a a los siguientes valores: 5 – cuando los apoyos sean simples; 2 – para un apoyo simple y empotrado el otro; 1 – para ambos apoyos empotrados. La Dirección admitirá también el cálculo de una transmisión de cargas, sin tener en cuenta las condiciones de vinculo de los apoyos de las losas, vale decir, suponiendo: ax = ay = I Los momentos de apoyo y los momentos en el tramo en ambas direcciones, se calcula con las cargas descompuestas qx y qy, como fajas de placas armadas en una sola dirección tendiendo en cuenta la posición de las cargas más desfavorables y las condiciones de apoyo, pudiéndose utilizar los coeficientes de momentos indicados en el ítem (5) del inciso c) de “Losas con armadura principal en una dirección”(ver parag. 8.6.1.2). Debido al efecto favorable de la rigidez contra la torsión se pueden disminuir los momentos en el tramo.
Estando la losa rígidamente unida a las vigas de contorno o a los tramos vecinos, no es necesario comprobar los momentos correspondientes de torsión ni colocar una armadura suplementaria contra torsión. No existiendo tal unión rígida, se puede prescindir de Ia armadura contra torsión solamente cuando en las fórmulas (10) y (11) se reemplace el coeficiente v por el valor: 1+ v /2 Por tal causa se tiene v. gr.: que el momento en el centro de una losa cuadrada de un tramo con carga uniformemente repartida q es: Mmax~ = q x 1 2 20 Para carga concentradas y aisladas pueden también emplearse el método Aproximado de Marcus. En losas con nervios cruzados siempre el coeficiente y es igual a 1 en las formulas (10) y (11), c) Reacciones de apoyo: Las reacciones que las losas con armadura cruzada y cargas uniformes transmiten a sus apoyos, se pueden suponer uniformemente distribuidas .
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d) Armadura y ejecución del apoyo exterior: Se tendrán en cuenta los incisos d) y a) de “Losas con armadura principal en una dirección” (Ver parag. 8.6.1.2). Las armaduras en ambas direcciones se calculan con la altura útil que efectivamente le corresponda la separación de las barras de la armadura más fatigada, en la zona de los momentos máximos no será mayor que 1,5 d y no pasará de 15 cm. En el otro sentido la separación de las barras no excederá de 15 cm. Además, en las zonas de las losas adyacentes a los apoyos y de un ancho que no exceda de 1/4 de la luz menor, la armadura se podrá disminuir en un 50%. La penetración de la losa en muros de mampostería será igual al espesor de la losa en el centro y no inferior a 10 cm 8.6.1.4 Losas nervuradas a) Concepto de losa nervurada: Se consideran como losas nervuradas aquellas que tengan nervios a una distancia libre máxima de 70 cm pudiendo contener como relleno piezas de cerámica o de otros materiales para obtener una superficie lisa. No deben tomarse en cuenta estas piezas para el cálculo de las fatigas; b) Luz de cálculo y altura total mínima: Para la luz de cálculo, ver inciso a) de “Losas con armadura principal en una dirección” (Ver parag. 8.6.1.2). Para la altura útil mínima ver inciso b) de “Losas con armadura principal en una dirección”. Para losas con nervios con armadura cruzada, ver inciso a) “Losas con armadura cruzada”(Ver parag. 8.6.1.3): c) Espesor mínimo de la zona de compresión: El espesor de la losa de compresión será no menor que 1/10 de la luz libre entre los nervios y no será inferior a 5 cm. Deben colocarse en la losa de compresión no menos que 4 barras de 6 mm de diámetro por metro lineal de ancho, perpendiculares a los nervios. Para losas de edificios residenciales y públicos, deben colocarse en la zona de compresión no menos que 2 barras de 6 mm de diámetro por metro lineal de ancho, perpendiculares a los nervios cuando la separación de esto no exceda de 50 cm medidos entre ejes. La Dirección puede exigir cálculo justificativo de esta armadura cuando así lo juzgue conveniente. En caso de utilizarse barras de menor diámetro se procederá como se establece en el inciso c) de “Losas con armadura principal en una dirección” (Ver parag. 8.6.1.2). Cuando la Dirección lo exija, y cuando existan cargas concentradas o aisladas se debe comprobar la resistencia de la losa de compresión; d) Nervios: El ancho de los nervios no será menor que 5 cm. Deben colocarse estribos en los nervios con un mínimo de 4 barras de 6 mm de diámetro por metro lineal. En las losas de edificios residenciales y públicos, cuando la separación de los nervios exceda de 50 cm medidos entre ejes, la separación de los estribos de 6 mm de diámetro puede efectuarse de tal modo que, atados a las barras de distribución que exige el inciso c) queden ligados, uno por medio, formando damero diagonal. En las losas continuas en correspondencia con los momentos negativos deben suprimirse las piezas de relleno. Para las barras dobladas de losas nervuradas continuas vale el inciso d) de “Losas con armadura principal en una dirección” (Ver parag. 8.6.1.2) lo mismo que en el caso de utilizarse barras de menor diámetro; e) Nervios transversales: En las losas nervuradas con armadura principal en una sola dirección deben ejecutarse nervios transversales de la misma sección y la misma armadura como los nervios principales, a razón de un nervio transversal para las luces de apoyo de 4,00 m a 6,00 m y dos nervios transversales para luces mayores que 6,00 m. Empleando piezas de relleno de cerámica u otros materiales de resistencia similar no son necesarios estos nervios transversales.
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Las cargas aisladas deben repartirse sobre un número suficiente de nervios; f) Ejecución de apoyos: Para la ejecución de los apoyos, véase Inciso e) de “Losas con armadura principal en una dirección”. (Ver parag. 8.6.1.2) Debe preverse una sección de hormigón suficiente en la parte inferior de los nervios. El espesor de apoyo sobre albañilería no debe ser inferior a 15 cm. Las piezas del relleno distarán del paramento 5 cm por lo menos 8.6.1.5 Losas sin visas sobre columnas a) Concepto de losas sin vigas sobre columnas: Se denominan losas sin vigas aquellas que estando armadas en dos sentidos se apoyan directamente y en forma rígida sobre columnas con capital o cabeza de hongo Sólo pueden ejecutarse respetando las dimensiones mínimas indicadas en este Articulo: b) Dimensiones mínimas: El mínimo espesor de la losa será de 15 cm, a excepción de las losas para Cubiertas cuyo espesor puede ser menor con expresa autorización de la Dirección. Para asegurar una unión rígida entre losa y columnas, se dará a éstas un ancho no menor que: 1/20 x I ; I = luz entre centros de columnas en la respectiva dirección; 1/15 x hp ; hp = altura del piso El ancho de columna no será menor que 30 cm. En proyectos, cuyas losas carecen de refuerzos, el capitel en el canto inferior de la losa tendrá un ancho mínimo de 2/9 x I. Para las losas con refuerzos como muestran las figuras, valen las dimensiones allí indicadas. En los cálculos exactos siguiendo las teorías de las placas se considera como inexistente a los efectos de las tensiones, el hormigón situado por debajo de las rectas inclinadas 45° sobre la horizontal, según muestra la figura; (Ver página siguiente) c) Indicaciones para el cálculo de losas sin vigas sobre columnas: Cuando no se recurra a la teoría de las placas, se pueden calcular las losas sin vigas por el método aproximado que sigue: Se puede considerar reemplazada la losa por dos series de fajas o vigas longitudinales y transversales que se calculan como vigas continuas sobre apoyos elásticos empotrados, o también como, si vigas y columnas formarán pórticos, tomando para cada serie de vigas toda la carga q distribuida en la forma más desfavorable ( y no la fracción qx o qy como quedó establecido para calcular losas con armadura cruzada apoyadas en todo su contorno). Para calcular la flexión de los referidos pórticos, no se tendrá en cuenta más que la rigidez de las columnas situadas encima y debajo del entrepiso que forma cordón del pórtico. El cordón o cabecera del pórtico tienen respectivamente: Luz, Ix o ly ancho, Iy o Ix correspondientemente altura, el espesor d de la losa entonces se separa cada losa en tres fajas, una central A-B-D-C de ancho: 1/2 x I y dos laterales A-B-F-E. Y C-D-H-G de ancho: 1/4 x I. De los momentos positivos (o negativos), que se originen en el tramo considerado como cordón de pórtico se supondrá que un 45%: ha de ser resistido por la faja central y que al 55% restante se reparte entre las dos fajas laterales. En cambio se admite que un 25% de los momentos negativos desarrollados en la línea de las columnas corresponde a la faja central y que el 75% restante gravita sobre las dos fajas laterales. Cuando el borde de la losa sin vigas esté apoyado en toda su extensión se puede armar la losa en el ancho 3/4 x I contiguo al apoyo con el 75% de la armadura que corresponde a una faja central de los demás tramos. Las barras de la armadura se dispondrán como en las vigas continuas para resistir los momentos flexores y esfuerzos constantes. Las columnas (tanto interiores como exteriores) se calculan como pilas o piés derechos de pórticos (ver Inc c) de “Columnas de hormigón armado..) (Ver parag. 8.6.1.7) Con relación a la fuerza axial compárese con el ítem
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(3) del inciso d) de “Conceptos generales para el cálculo de estructuras de hormigón armado”(Ver parag. 8.6.1.1). d) Fórmulas aproximadas: Puede también aplicarse al cálculo las siguientes fórmulas aproximadas si los intercolumnios de cada serie son todos iguales (o poco diferentes tal que el más pequeño tenga 0,8 veces la luz mayor); (1) Momentos en las losas: Dichas fórmulas se refieren a una sección de ancho igual a la unidad y según quiera hallarse Mx o My se cambiará Ix o Iy (Ver TABLA) (2) Momentos en las columnas: El momento flexor Mu en la cabeza de la columna inferior y el momento Mo en el pie de columna superior, se obtendrá por las formulas. donde expresan: P; la sobrecarga total del rectángulo de dimensiones Ix y Iy; hu. y ho. las alturas de piso de las columnas inferior y superior respectivamente. Ju, Jd y Jo ;los momentos de inercia de la losa (a lo ancho) y de las columnas. Las fórmulas anteriores valen también para las columnas externas cuando están rígidamente vinculados a las losas en cuyo caso se cambia P por (G + P) expresando con G el peso propio total del rectángulo de lados lx y ly. 8.6.1.6 Vigas rectangulares y vigas placa a) Luz de cálculo de las vigas: La luz de cálculo de las vigas rectangulares y vigas placa se determina así: (1) Para vigas libremente apoyadas o empotradas en los dos extremos: la separación entre centros de apoyos; (2) Para apoyos de gran profundidad: la luz libre aumentada en un 5%; (3) Para vigas continuas: La separación axial entre vigas de apoyo o columnas; b) Apoyo de vigas en muros: Se verificará la tensión de la albañilería en el apoyo. La profundidad de apoyo de la viga será por lo menos de 15 cm. En el caso de ser inferior al 5% de la luz libre de la viga, se demostrará la seguridad del apoyo; c) Espesor de la losa de vigas de placa: Para tomar en cuenta el espesor de la losa como cordón de compresión en cálculo de vigas placa se exige que la losa tenga d ³ 7 cm: d) Ancho de compresión eficaz de vigas placa: (1) para dimensionar y verificar vigas placa debe considerarse en el cálculo una faja de losa comprimida de ancho b que no exceda los siguientes valores: – Para vigas con losas en ambos lados, según figura: b=12d+2bs +bo. Pero no será superior a la separación entre centros de tramos vecinos o a la mitad de la luz de viga; – Para vigas laterales según figura: b = 4,5 d + bs + b1 pero no será superior a la semiluz de la losa vecina más b1 o a la cuarta parte de la luz de la viga; En la figura, el ángulo a tendrá su tangente igual o mayor que 1/2: el tamaño bs para el cálculo, no excederá de 3 d; Para el cálculo de las magnitudes desconocidas y deformaciones elásticas de construcciones estáticamente indeterminadas, el ancho del cordón de compresión de la placa será: – Para vigas placa, según figura:
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b=6d+2bs+bo Pero no será mayor que la separación entre centros de tramos vecinos; – Para vigas placa, según figura: b = 2,25 d + bs + b1 pero no mayor que la semiluz de la losa vecina más b1, e) Momentos en las vigas continuas: Los momentos en las vigas continuas, tanto rectangulares como placas, se calculan en general, admitiendo que los apoyos pueden experimentar libremente, movimientos de rotación: (1) Momentos en los apoyos y máximos positivos en los tramos: Véase lo establecido en el inciso c) de “Losas con armadura principal en una dirección” (Ver parag.8.6.1.2) y figura; (2) Momentos negativos en el tramo: Para vigas continuas, en edificios, apoyados sobre vigas o columnas vinculadas a ellas rígidamente, se calculan los momentos negativos en los tramos (debido a la resistencia a la rotación que ofrecen las vigas y columnas de apoyo) considerando en los tramos adyacentes sólo las 2/3 partes de la sobrecarga Para vigas continuas de tramos de igual luz o cuando la luz menor no sea inferior a 0,8 de la mayor, puede calcularse el momento negativo en un tramo descargado por la fórmula: Mmin =12/24 x (g – 2/3 x P) (12) En la fórmula (12) debe tomarse para todos los tramos la luz mayor; (3) Momento positivo mínimo de los tramos: Si el momento positivo o máximo en un tramo fuera menor que el que resulta de suponer ambos extremos empotrados en caso de tramos intermedios en vigas continuas o si fueran tramos extremos, un apoyo libre y el otro empotrado, se tomarán estos últimos momentos para el cálculo de la sección; (4) Consideraciones del empotramiento: Para estructuras en elevación, cuando el ancho de las columnas o apoyos sea igual o superior a la quinta parte de la altura entre pisos, se calculan las vigas continuas como empotradas perfectamente en sus extremos. Esto se admite para el caso en que las vigas estén vinculadas rígidamente a los apoyos o cuando sobre estos actúe una carga que asegure el empotramiento. Como luz entre apoyos se toma la luz libre aumentada en un 5%. Para la disminución de los momentos positivos en tramos exteriores de vigas placa y rectangulares unidas rígidamente a columnas exteriores, véase “Construcciones aporticadas”(Ver parag. 8.6.1.8) 8.6.1.7 Columnas de hormigón armado a) Porcentaje de la armadura longitudinal y transversal: (1) Columnas con estribos simples: I) Máximo Fe: En estas columnas la sección Fe de la armadura longitudinal, no será superior al 3% de la sección Fb de Si se ejecuta la columna con una sección mayor a la que resulte del cálculo estático la armadura se referirá en relación a la sección de hormigón calculado, llI) Estribos: Las barras de la armadura longitudinal se vinculan transversalmente por estribos de diámetro mínimo 6 mm y cuya separación no exceda de d ni de 12 veces el diámetro de las barras de la armadura longitudinal. IV) Columnas de sección en forma de L, T, +: en los casos corrientes. Cuando se utilice cemento portland de alta resistencias inicial y armadura de acero tipo 5.200 Kg/cm2 esta porcentaje puede alcanzar al 6% de Fb solicitándose cada vez la expresa aprobación de la Dirección; II) Mínimo Fe designando con d la menor dimensión transversal de la columna y hp la altura entre pisos (o entre el cuello de la base y el plano superior de la primera losa), los menores valores de Fe son (ver TABLA): hormigón
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La armadura de las columnas en forma de L, T y + seguirá las indicaciones de las figuras (2) Columnas zunchadas: Se consideran columnas zunchadas, aquellas que tienen un núcleo circular y una armadura transversal dispuesta en forma de hélice o anillos y que cumplen las condiciones expresadas a continuación. Llamando f la sección de la barra empleada en la armadura transversal se define Fs por la fórmula Fs= p x Dk x f / S donde: Dk = diámetro del núcleo Fk s =paso de los anillos o de la hélice El paso s no excederá de los siguientes valores: 1/5 Dk y 8 cm La sección Fe de la armadura longitudinal será por lo menos, igual a la tercera parte de la armadura transversal Fs no inferior al 0,8% ni superior al 3% y en casos especiales, con la expresa aprobación de la Dirección, al 8%de la Sección Fk del núcleo. Si se designa con: F1 = Fb + 15 Fe (13) Fis = Fk +15 Fe + 45 Fs (14) Se debe cumplir además de las condiciones anteriores, la siguiente Fis £ 2 F1 (15) Para núcleos de sección cuadrada y rectangular no se tiene en cuenta la armadura transversal calculándose como columnas con estribos simples: b) Dimensiones mínimas de la sección de hormigón en columnas: (1) Secciones cuadradas y rectangulares: La dimensión mínima d será de 18 cm: (2) Secciones poligonales y circulares: El diámetro del circulo inscripto d mínimo será de 20 cm. (3) Secciones en forma de L; T; +: Las dimensiones mínimas serán las indicadas en las figuras, debiendo mantenerse la relación de sus lados entre los valores: a/b = 0,80 a 1,25 (4) Columnas colgantes o tensores: Se permiten secciones cuya dimensión mínima no sea inferior a 10 cm, (5) Reticulados de hormigón armado: La Dirección en caso de reticulados, admitirá secciones inferiores a los indicados en el ítem (1); C) cálculos de las columnas: (1) Compresión céntrica sin peligro de pandeo: La carga total Padm debe calcularse con las fórmulas (15) y (17): – Caso de columnas con estribos simples: Padm = ob x (Fb +15 Fe) = ob X Fi ; (16) – Caso de columnas zunchadas: Padm= Ob x (Fk +14 Fe + 45 Fs) = ob x Fis (17)
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Los valores de ob están indicados en “Tensiones admisibles en las columnas de hormigón” (Ver parag. 8.2.5.1): (2) Pandeo producido por carga axial: Se calculan las columnas con una carga ficticia igual a veces la carga electiva en los siguientes casos: I) En las columnas cuadradas o rectangulares con estribos simples cuando: Hp /d >15 II) En las columnas zunchadas cuando: Hp /d >13 Los valores del coeficiente de pandeo w se toman de la Tabla .
III) Los coeficientes w para Columnas con estribos simples y sección irregular, están indicados en la Tabla: En esta Tabla significa: l = relación de esbeltez =hp/i En el cálculo Jmin (momento de inercia mínimo) no se tiene en cuenta la armadura: IV) En columnas arriostradas, existiendo en su construcción, según la dirección del menor eje, la seguridad de que es imposible el pandeo en esa dirección, se toma como valor d el del lado mayor de la sección; (3) Compresión excéntrica: Cuando una columna esté cargada excéntricamente o actúen sobre ella fuerzas laterales, debe calcularse primeramente a la flexión con fuerza axial, sin coeficiente de pandeo. Cuando la influencia del momento flexor es pequeña con relación a la fuerza axial, pueden verificarse las presiones en los bordes con las fórmulas (18) Unicamente cuando en este cálculo, la fatiga de tracción Obz no rebase de 1/4 de la fatiga de compresión Obd. En caso contrario no se debe tomar en cuenta. La armadura debe dimensionarse en todos los casos para absorber la totalidad de los esfuerzos de tracción sin tener en cuenta la cooperación del hormigón En las fórmulas (18) FI y Fis son los valores dados en las (13) y(14) respectivamente: se calcula para la sección FI solamente. 8.6.1.8 Construcciones aporticadas Las columnas de hormigón armado en unión rígida con vigas, deben calcularse excepcionalmente, a pedido de la Dirección; como pies derechos de pórticos. En edificios de elevación común, pueden calcularse por lo general, las columnas interiores unidas rígidamente con vigas de hormigón armado, solamente con la fuerza de compresión y no como pórticos. Cuando en columnas exteriores de tales construcciones no se hace un cálculo exacto como estructura aporticada, se pueden calcular los momentos flexores de las columnas exteriores y en el tramo final de la viga por medio de las fórmulas (19) a (21). En el cálculo de la viga puede tomarse en cuenta al efecto del momento M3 (véase línea de cierre 3 en la figura y en el Item (4) del Inciso e) de “Vigas rectangulares y vigas placa”)(Ver parag. 8.6.1.6). En las fórmulas (19) a (21) significa: M2 = momento en el apoyo de la viga supuesta perfectamente empotrada J = momento de inercia de la viga (ver Item (2) del Inciso d) de “Vigas rectangulares y vigas placa”);Ju = momento de inercia de la columna inferior; Jo = momento de inercia de la columna superior; hu = altura de la columna inferior; ho = altura de la columna superior 8.6.1.9 MODELOS PARA L A PRESENTACION DE PLANOS Y PLANTILLAS DE ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO
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VER CUADROS
8.6.2.0 EJECUCION DE LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO 8.6.2.1 Construcción de los moldes o encofrados a) Prescripciones generales sobre ejecución de moldes: Todos los encofrados y andamios serán resistentes y rígidos y deben desarmarse fácilmente y sin peligro. Debe observarse que el hormigón plástico y principalmente el hormigón fluido por causa de su consistencia más o menos líquida, produce grandes presiones sobre los encofrados influyendo mucho en la rigidez y estabilidad de los mismos. Está prohibido tirar materiales o basuras dentro de los encofrados o ponerlos sobre ellos. Antes de colocar el hormigón, se limpiarán y mojarán los moldes, eliminando los cuerpos extraños que se encuentren en los mismos, para lo cual en la parte inferior de los moldes de columnas, partes salientes y en la cara inferior de algunas vigas, se dejarán pequeñas aberturas para la eventual eliminación de los cuerpos extraños; b) Apuntalamiento: Se emplearán, para los apuntalamientos, maderas derechas. Está prohibido usar puntales o soportes de espesores menores que 7 Cuando sea indispensable, se disminuirá el largo de pandeo por medio de cepos horizontales o Cruces de San Andrés. En casos delicados, a juicio de la Dirección, se presentarán croquis de los encofrados propuestos con las comprobaciones técnicas de estabilidad. En estructuras normales de edificios, se permite en los apeos de vigas un puntal con empalme cada cuatro de ellos. Los puntales empalmados se repartirán uniformemente. No se usará puntales con más de un empalme. Las superficies terminales de los trozos empalmados serán escuadradas y bien planas para obtener un contacto lo más perfecto posible. En correspondencia con las juntas, se colocarán cuatro cubrejuntas clavadas en los extremos de los trozos empalmados, de una longitud mínima de 10 veces el tamaño menor de la sección, para evitar los efectos de la flexión transversal. No se consideran como empalmados a los soportes con disposiciones telescópicas o con dispositivos de hierro para aumentar la longitud, cuando la unión no sea sólida y eficaz. En casos especiales la Dirección puede obligar a colocar puntales de modo que se correspondan verticalmente en los entrepisos sucesivos. Se prestará especial atención a la repartición de las cargas que transmitan los puntales sobre el suelo. Se los apoyará con interposición de una solera firme (no desplazable) de madera (tablas resistentes, maderas escuadradas, tablones). No se hormigonará después de una Iluvia sin ratificar previamente los niveles de las estibaciones sobre el suelo. Para suelos poco resistentes se adoptarán disposiciones especiales; c) Soportes de seguridad: Al construir el encofrado se tendrá en cuenta que al desarmar es necesario dejar algunos puntales (soportes de seguridad) sin tocar, lo que inmovilizará los tablones del encofrado que sobre altos se encuentran. Estos soportes se corresponderán verticalmente en los entrepisos sucesivos. Para vigas normales, es suficiente un soporte en el medio. Para vigas grandes, la Dirección puede exigir más soportes de seguridad. Losas de 3 metros o de mayores luces tendrán soportes de seguridad en su centro y equidistantes entre si de no más de la luz; d) Andamios: Para entrepisos y bóvedas, distanciados de más que 8 metros del suelo, y para estructuras muy pesadas se emplearán generalmente andamios acoplados, para los cuales deben ser demostradas las condiciones de estabilidad de las partes principales de los mismos cuando la Dirección lo exigiera En los encofrados para obras de ingeniería, o en edificios de varios pisos siendo la altura de estos pisos superior a 5,00 m, puede exigirse también la demostración de las condiciones de estabilidad de los mismos; e) Contraflecha de los encofrados: Para asegurar a las vigas y losas de mucha luz la forma definitiva prevista en el proyecto, se deben construir los encofrados con una contraflecha o peralte de un milímetro por cada metro de luz (1 mm por m). 8.6.2.2 Colocación de las armaduras en los molde
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Para barras longitudinales de columnas, se doblarán dichas barras perpendicularmente a sus ejes únicamente en su parte inferior; (2) radio de curvatura de los ganchos: El radio de curvatura de los ganchos será por lo menos igual a cinco veces el diámetro de las barras; (3) Empalmes de barras: En lo posible se evitarán los empalmes. No debe existir más de un empalme en una misma de una viga o elemento sometido a tracción. Los empalmes pueden ser: I) Por tensores: Se pueden ejecutar las uniones por medio de tensores. El hierro de los tensores responderá a las exigencias de este Código. La fatiga admisible del núcleo del aterrajado será la misma que la de las barras unidas; II) Por soldadura: En uniones de barras solicitadas por tracción, soldadas eléctricamente por un procedimiento seguro – a juicio de la Dirección – puede admitirse para los cálculos de a) Generalidades sobre armaduras: (1) Ganchos de las armaduras: Toda barra sometida a tensiones de tracción se terminará en sus dos extremos en ganchos semicirculares o agudos, cuyo diámetro libre mínimo será igual a 2,5 veces el diámetro de la barra. sección resistencia que dichas barras soldadas tengan el 80% de la sección efectiva La Dirección puede exigir que la calidad de las soldaduras se compruebe doblando la barra en frío sobre un pivote de diámetro igual al doble del diámetro de la barra La primera grieta puede abrirse solamente con un ángulo de 60° Respecto a las uniones soldadas de las barras longitudinales de columnas véase Inciso d). III) Por yuxtaposición: En los empalmes por yuxtaposición se dará a la longitud superpuesta los siguientes valores: 30 d – para acero dulce ordinario; 40 d – para acero superior de construcción. Las barras se atarán con alambre y se terminarán en ganchos conforme a lo indicado en el ítem (1) Los empalmes por yuxtaposición no se permiten en elementos sometidos a tracción, v. gr.: columnas colgantes, vigas de tracción. En las barras solicitadas por tracción de diámetros mayores que 25m utilizadas en losas nervuradas, vigas placa, vigas rectangulares y en pórticos, la longitud de empalme será doble de la indicada más arriba En las paredes de tanques expuestos también a la tracción, los empalmes se alternarán con el cuidado necesario; (4) Terminación de las barras extendidas: Las barras que cubren el diagrama de los momentos flexores se Ilevarán hasta los apoyos o se terminarán en zonas comprimidas ya sea prolongándolas o acodillándolas. En cualquier caso se levantarán en los apoyos, por lo menos 1/3 de la sección de la armadura extendida; (5) Hierros extendidos acodillados: Se deben evitar los hierros acodillados en el lado interior del ángulo siendo conveniente proyectar las armaduras según figura, prolongándose las barras de modo que terminen en zonas comprimidas; en caso de acodillarlas se colocará un número suficiente de estribos como indica el croquis. b) Colocación de las armaduras: (1) Limpieza de las barras: Antes de colocar las barras de hierro en los moldes, se limpiarán cuidadosamente sus superficies, eliminando adherencias como ser: tierras, substancias grasas, óxido de hierro libre; (2) Exactitud de colocación de las barras:
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Para cubiertas, losas colgadas que sirvan únicamente para cerramientos y accesibles solamente para trabajos de limpieza y de renovación, son suficientes 6 barras de 6 mm de diámetro. El largo de estas barras está indicado (ver figura) La distancia mínima libre, de las barras en los nervios (también en losas nervuradas) debe ser en todas direcciones por lo menos igual al diámetro de las barras y no menor que 20 mm. Cuando sea imposible mantener las separaciones anteriores, se rodearán las barras con hormigón fino y rico. No se colocarán en general más que dos filas de barras superpuestas. En secciones sometidas a flexión sin fuerza axial se admite solamente una fila de barras de hierro comprimido. Se deben colocar siempre estribos en las vigas para asegurar la unión entre las zonas de Se cuidará especialmente que la forma y posición de las barras corresponda exactamente al proyecto, y se asegurará la vinculación de las armaduras extendidas y comprimidas por medio de estribos y barras de distribución, cuidando que durante la colocación del hormigón se mantengan en su posición, tratando de que queden completamente rodeados por la masa de hormigón. Las armaduras superiores de losas y vigas serán aseguradas contra las pisadas de los obreros; (3) revestimiento de la armadura:El hormigón debe revestir completamente las armaduras. Cuando se utilice y de tracción (para cantidad mínima de estribos por metro, véase “Conceptos generales para el cálculo” inc. d) (Ver parag. 8.6.1.1) los cuales encerrarán las barras de compresión en caso de existir. Los apoyos extremos libres se armarán a pesar de superponerse sin empotramiento también en la zona superior con una sección neta de hierro equivalente a 1/3 como mínimo de la armadura de tracción; d) Prescripciones especiales para la ejecución de las columnas: El hormigón debe ser volcado en la parte central de las columnas. Hay que evitar los vacíos producidos por el asentamiento del hormigón recientemente colocado, por eso no se adoptará una velocidad de hormigonaje muy grande en dirección vertical. El asentamiento debe acelerarse en lo posible por medio de barras y pisones golpeando el hormigón denso se tendrá la precaución de iniciar el hormigonaje con hormigón plástico para envolver las armaduras de vigas. En su defecto se deben pintar las barras de las armaduras con una lechada de cemento Ilenando los moldes con el hormigón denso mientras la lechada esta fresca; c) Armadura de las vigas: En caso de que la armadura de la losa, tuviera la misma dirección que la de la viga placa, se colocará perpendicularmente a ésta, barras suplementarias superiores para absorber las tensiones de tracción e impedir la separación de la losa de la viga placa En caso de no calcularse especialmente el número y diámetro de estas barras, se proveerá por 1,00 m de viga, un mínimo de 6 barras de 8 mm de diámetro o su equivalente. compresión encofrado. En edificios de varios pisos cuando la armadura longitudinal Fe para columnas con estribos simples es mayor que 0,03 Fb y para columnas zunchadas mayor que 0,03 Fk los estribos y espirales deben ser soldados a la armadura longitudinal para obtener así una armadura rígida. Además se deben soldar las armaduras longitudinales de dos pisos seguidos sea al tope o por recubrimiento o dejar seguir la mitad de los hierros longitudinales por dos pisos sucesivos. También en los puntos de unión con las vigas debe preverse una armadura transversal suficiente; e) Recubrimientos mínimos de la armadura El recubrimiento mínimo de todas las armaduras en las partes inferiores de las losas será generalmente de 1 cm en el interior de los edificios y 1,5 cm en el exterior. (V.gr.: vigas, columnas). En general será de 1,5 cm en el interior y 2 cm en el exterior. Para estructuras de grandes dimensiones situadas en condiciones desfavorables se aumentará el recubrimiento de las barras excediendo los 2 cm. Se evitará el contacto de las armaduras con el terreno. Los cimientos tendrán las armaduras distanciadas por lo menos 4 cm de la tierra Para construcciones de tipo extraordinario ejecutadas empleando v.gr.: moldes de hierro, se adoptarán precauciones especiales las que serán sometidas a la aprobación de la Dirección; f) Protección del hormigón contra acciones químicas:Los elementos expuestos a acciones perjudiciales para el cemento causadas por ácidos, vapores ácidos, soluciones salinas nocivas, aceites, gases sulfurosos de combustión, se.adoptarán disposiciones especiales de protección. Como medidas para proteger la estructura se aplicarán, v.gr.: revoques especiales adecuados, pinturas o recubrimientos mínimos de 4 cm para la armadura. La Dirección puede autorizar nuevas propuestas de protección; 9) Protección del hormigón contra acciones mecánicas: En los entrepisos destinados a industria y con tránsito intenso, se protegerá la parte superior de las losas para evitar su desgaste, colocando una carpeta o enlucido muy resistente, o aumentando el espesor calculado de la losa en 1 cm, empleando para la parte superior, un hormigón de especial resistencia.
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8.6.2.3 Colado del hormigón en los moldes a) Colado del hormigón: El hormigón se volcará sin interrupción en los moldes en forma continua e inmediatamente después de ser fabricado. Es especialmente importante que el desmezclado durante el transporte, sea batido de nuevo. En casos excepcionales puede dejarse el hormigón hormigón sin colocar enseguida de terminada su fabricación; pero el intervalo entre la fabricación y el colado no debe ser mayor de una hora si el tiempo fuese seco y de dos horas, si el tiempo fuese frío y húmedo. En estos casos deberá protegerse el hormigón de las acciones atmosféricas: sol, viento, Iluvia, batiéndolo antes de colocarlo en la obra. Durante el colado del hormigón se cuidará que la masa no pierda su homogeneidad. Los agregados gruesos que se hubiesen separado de la mezcla se batirán nuevamente con ella. No se utilizará hormigón cuyo frague se hubiere iniciado; b) Juntas por interrupciones: El plan de hormigonaje se estudiará antes de comenzarlo. La ubicación de las juntas por interrupción depende del trabajo diario. La ejecución de las juntas de trabajo debe realizarse con especial cuidado para obtener una buena conexión de las distintas partes del hormigón. La superficie de partes ya fraguadas por haberse interrumpido el trabajo de colocación se picarán, limpiarán y mojarán. c) Colado del hormigón denso: Cuando en estructuras con poca armadura se emplee por excepción hormigón denso, este se apisonará fuertemente por capas de altura máxima de 15 cm teniendo presente lo establecido en el inciso b) de “Colocación de la armadura en los moldes” (Ver parag. 8.6.2.2). Las distintas capas deben colocarse perpendicularmente a la dirección de los esfuerzos de compresión en elementos, y si esto no fuese posible, en dirección paralela. Las capas deben hacerse más compactas con pisones mecánicos o a mano. Debe tenerse especial cuidado en el apisonado de las esquinas y costados. Se recomienda emplear hormigón denso solamente cuando sea posible la utilización de pisones; d) Colado del hormigón plástico: El hormigón plástico también debe colarse en distintas capas a semejanza de lo prescripto para el hormigón denso. Las alturas de estas capas son muy diferentes y dependen de la forma de la estructura y de la extensión de la superficie a hormigonar. El hormigón plástico debe removerse durante su colocación y se apisonará ligeramente con el pisón y golpeándose también contra el encofrado. (Para colocación del hormigón en columnas, véase Inciso d) de “Colocación de las armaduras en los moldes” (Ver parag. 8.6.2.2); e) Colado del hormigón fluido: Debido a la disminución de su resistencia a causa de la gran cantidad de agua, el hormigón fluido debe ser fabricado en instalaciones excepcionalmente buenas para la mezcla y colación. Se tendrá especial cuidado que durante el transporte y colado no se separen los componentes de la mezcla evitándose en lo posible, el transporte a largas distancias del hormigón fabricado. En general se restablecerá la consistencia necesaria, mezclando por segunda vez el hormigón. Las canaletas empleadas para la colación del hormigón, deben tener una inclinación tal que no dejen separar sus componentes, debiendo correr la mezcla con velocidad uniforme. Cuando el hormigón al final de la canaleta caiga desde una altura mayor que dos metros, se emplearán tubos. Se debe remover bien el hormigón después de haberlo colado a fin de facilitar la salida de las burbujas de aire encerradas en su seno y obtener de este modo una consistencia uniforme sin nódulos de ninguna naturaleza. Se impedirá, en absoluto, la aglomeración de lechada de cemento en la superficie del hormigón. El agua sobrante que sobre dicha superficie pudiera favorecer la formación de lechada, debe eliminarse. Cuando después de una interrupción, se continúe el hormigonaje, debe retirarse previamente toda parte de lechada de cemento; f) Colado del hormigón en tiempo de heladas: Para temperatura mínima de + 2°C en las primeras 72 horas del colado, no es de temer por lo general, daños por influencia de las heladas en el hormigón. Cuando se deba colar hormigón a temperaturas inferiores a 0°C, se adoptarán precauciones especiales para
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protegerlo de la acción del frío durante el proceso de frague. Para heladas de corta duración y temperatura mínima –3°C, se calentará el agua o los materiales agregados, indistintamente. Para heladas persistentes, o para temperaturas inferiores a -3″C, se hormigonará sólo con grandes precauciones. Se debe calentar el agua y los agregados, calefaccionando a su vez el obrador. No se continuará el hormigonado sobre elementos de hormigón helado. Las partes de estructuras perjudicadas por heladas serán destruidas; g) Protección del hormigón contra el frague: El hormigón colado debe protegerse durante el primer tiempo de frague contra las influencias perjudiciales del calor (rayos del sol), viento, frío, lluvias, agua en movimiento, acciones químicas y trepidaciones. A causa de la contracción, debe permanentemente humedecerse el hormigón durante ocho días; el hormigón ejecutado con cemento portland de alta resistencia inicial se humedecerá más. Contra las heladas el hormigón fresco debe taparse. A excepción hecha del personal que se ocupe del mojado de las estructuras, se prohibe el acceso a las mismas durante las 36 horas siguientes al moldeo. Durante los primeros ocho días queda asimismo prohibido apilar materiales sobre las estructuras (ladrillos, tablones) en cantidades excesivas, a juicio de la Dirección. 8.6.2.4 Permanencia y desarme de los moldes Sólo pueden desarmarse los encofrados, cuando el hormigón haya endurecido suficientemente y siempre que el Profesional responsable de la obra haya hecho las comprobaciones antes de dar las ordenes correspondientes. (Para soportes de seguridad, véase Inciso c) de “Construcción de los moldes o encofrados)(Ver parag. 8.6.2.1) a) Tiempo de permanencia de los moldes: El tiempo que debe transcurrir desde que se termine de colocar el hormigón, hasta la iniciación del desarme de los encofrados, depende de la naturaleza del hormigón (cemento), de la forma, tamaño y esfuerzo a que se someterá la parte construida y de las condiciones atmosféricas. Para las estructuras que inmediatamente después de retirados los moldes se encuentren sometidas a las cargas próximamente iguales a las admisibles del (v. gr.: techos, azoteas, entrepisos cargados por entrepisos superiores todavía no endurecidos), se adoptarán precauciones especiales durante el desarme. En condiciones atmosféricas favorables (temperatura mínima diaria superior a +5°C) serán suficientes los tiempos de permanencia en los moldes (ver tabla) Empleando encofrados movibles o procedimientos modernos especiales, se pueden eventualmente reducir los tiempos de la columna segunda, a juicio de la Dirección. En tiempo frío (temperaturas entre máximo + 5°C y mínimo 0°C), el profesional debe tener en cuenta la influencia de las bajas temperaturas que hacen más lento el frague del hormigón y verificar si éste ha endurecido suficientemente al transcurrir los tiempos indicados en la Tabla, o si es necesaria la permanencia de las entibaciones por mayor término. Si durante el endurecimiento hubiese heladas, los plazos para el desarme se aumentarán por lo menos en un tiempo igual al de la duración de las heladas. Antes de la iniciación del desarme, debe verificarse cuidadosamente el grado de endurecimiento del hormigón e investigar si éste es real o se trata de una congelación del material; b) Permanencia de los soportes de seguridad: Los soportes de seguridad que deben quedar, permanecerán posteriormente por lo menos 8 días en estructuras donde se utilice cemento portland artificial normal y 4 días para el cemento portland artificial de alta inicial. En casos de heladas estos tiempos serán prorrogados como indica el inciso a); c) Desarme de los moldes: Se evitará toda clase de trepidaciones y queda prohibido retirar los moldes con sacudidas reiteradas o violentas. 8.6.2.5 Elementos de hormigón armado fabricados en serie Las partes de estructuras que se fabriquen fuera de su emplazamiento definitivo, serán protegidas contra las proyecto resistencia
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roturas durante el transporte y, en ciertos casos, se colocará una armadura de suficiente resistencia en la zona de compresión de la pieza. Esta zona se marcará claramente a fin de no confundirla en la colocación. Deben marcarse especialmente los elementos que tengan la misma forma exterior e incluyan una armadura diferente.
8.7 DE LA INSPECCION DE ESTRUCTURAS 8.7.1 INVARIABILIDAD DE LAS ESTRUCTURAS Ninguna variación debe introducirse en el proyecto aprobado de la estructura resistente sin autorización previa de la Dirección 8.7.2 PLANILLA DIARIA DE OBRA Juntamente con los planos aprobados se entregará, en cada caso a criterio de la Dirección una planilla donde el Profesional se obligará a hacer las anotaciones necesarias para la comprobación de cada trabajo, dejando constancia cuando sea estructura de hormigón, las fechas de colocación de los encofrados, colado del hormigón, retiro de los moldes, indicándose especialmente en los días de frío o heladas las temperaturas y horas de su determinación. Esta planilla se agregará al expediente de construcción una vez terminada la estructura. 8.8 DEL ENSAYO DE LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO 8.8.1 ENSAYOS DE CARGA EN ESTRUCTURAS DE HORMIGON La Dirección puede disponer en cualquier momento que se efectúen ensayos parciales o totales de estructuras, aunque se hayan solicitado las inspecciones y expedido los conformes correspondientes. Los ensayos se realizarán después de los 28 días de haberse terminado el frague si se trata de hormigón ejecutado con cemento artificial normal. Para hormigón elaborado con cemento artificial de alta resistencia inicial, se harán los ensayos de carga 20 días después de haber terminado el frague. 8.8.2 ENSAYOS DE CARGAS EN PUENTES Y CONSTRUCCIONES SIMILARES DE HORMIGON Los ensayos de carga en puentes y construcciones similares, en las cuales no deben producirse grietas aparentes, se harán colocando, cuando más, las cargas útiles admitidas para el cálculo.En ningún caso se dispondrá la sobrecarga total admitida en el proyecto poco después del desarme de los moldes. 8.8.3 PROCEDIMIENTO DEL ENSAYO DE ESTRUCTURAS Sobre la pieza o piezas a ensayar se colocarán previamente los pesos necesarios para completar la carga permanente de esa parte del edificio. Una ver transcurridas por lo menos 24 horas de la operación indicada, se procederá de esta manera: 1° Se colocará la sobrecarga tenida en cuenta en los cálculos; 2° Se medirá, a las 24 horas, la flecha que esta carga ha producido; 3° Se retirará la sobrecarga; 4° Se medirá la flecha residual después de las 24 horas del retiro de esta sobrecarga Se aceptará la pieza experimentada siempre que la flecha residual sea inferior a 1/2.000 x I, (I = luz de cálculo) y siempre que no se produjera ninguna fisura Si la flecha residual fuese superior a la máxima establecida más arriba se continuará inmediatamente después de la operación 4° de siguiente modo: 5° Se colocará nuevamente la sobrecarga midiendo progresivamente las flechas brutas con referencia a la posición de la pieza al comienzo de la operación 1°. Si al Ilegar al total de la sobrecarga, la flecha bruta fuera mayor que la obtenida en 2°, la pieza será definitivamente rechazada En caso contrario: 6° Se aumentará continuamente la sobrecarga hasta alcanzar un valor total de 1,5 veces la expresada en 1° 7° Se quitará toda la sobrecarga midiéndose de inmediato la flecha residual; 8° Se repite la operación 1°; 9° Se repite la operación 2°; 10° Se medirá la flecha residual, a las 24 horas de la descarga con referencia a la posición de la pieza antes de la operación 8°.
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Se aceptará la pieza experimentada siempre que la flecha residual medida en 10°, no rebase la mitad de la flecha obtenida en 4°. En caso contrario, o si esta Última flecha residual excediera de la mitad de la obtenida en 4°, o si el crecimiento de las flechas brutas medidas durante la operación 5° fuese demasiado rápido poniendo en peligro la pieza, se suspenderá el ensayo para repetirlo al cabo de dos mesas y cuyo resultado será definitivo. 8.8.4 FISCALIZACION DEL ENSAYO Todo ensayo de estructura se hará siempre en presencia del Inspector quien debe vigilar si la experiencia se lleva a cabo conforme con las prescripciones de este Código sobre el cumplimiento de estas experiencias y resultados de ensayos debe confeccionarse el informe correspondiente. 8.9 DE LAS INSTALACIONES MECANICAS 8.9.1.0 RAMPAS MOVILES PARA VEHICULOS 8.9.1.1 Características de una rampa móvil para vehículos Lo establecido en “Rampas móviles para vehículos” es aplicable al aparato mecánico, movible utilizado a modo de puente o planchada levadizo para dar paso a vehículos de un nivel a otro. (ver figura) a) La estructura soportante será metálica calculada para resistir su peso propio más una carga accidental mínima de 250 Kg/m2 si por la rampa transitan automóviles. En caso de ser usada para otro tipo de vehículos se hará el análisis de carga adoptándose al valor quede él resulte pero nunca se empleará uno inferior al indicado; b) el solado de la rampa, en el lugar donde circulan las ruedas de los vehículos puede ser de: (1) Chapa de hierro de superficie estampada o rayada, nunca lisa; (2) Flejes o planchuelas de hierro colocados de canto a modo de reja; (3) Listones transversales de madera del tipo denominado dura o semidura La parte central, por toda la longitud de la rampa (1/3 aproximado del ancho) debe ser de reja de hierro que permita la visión a su través. La separación máxima de las barras que forman las rejas mencionadas en este inciso, será de 30 mm entre ejes; c) La articulación de la rampa móvil se colocará en el piso más alto respecto del acceso común con el piso más bajo (ver figura); d) Los costados del recinto donde se emplazan las rampas (fija y móvil) pueden ser de muro o malla metálica en toda la altura de ese recinto. Si se usa malla, los huecos o espacios del tejido serán de lado no mayor que 50 mm. El huelgo máximo entre costados y rampa móvil será de 50 mm; e) Tanto en el acceso común (entrada- salida) como en los pisos más bajos y más altos y en éstos, próximo a la rampa (móvil o fija) habrá sendas puertas, cada una con amplia abertura que permita la visión a su través hacia la rampa correspondiente. La abertura puede tener defensa: (1) de mallas o barras metálicas; o, (2) de vidrio templado transparente. 8.9.1.2 Funcionamiento de la rampa móvil para vehículos El funcionamiento de la rampa móvil será factible estando las puertas cerradas. El franqueo del paso hacia uno de los pisos se realizará a posteriori con el siguiente criterio (ver figura):Para el piso más bajo: bajar o subir, las puertas 1 y 3 abiertas; la puerta 2 cerrada; Para el piso más alto: subir o bajar, las puertas 1 y 2 abiertas; la puerta 3 cerrada. La puerta 1 puede servir de cierre de la finca, como “puerta de calle”, pero aun así, se respetará el criterio expuesto. La velocidad de ascenso o de descenso del extremo libre de la rampa, no excederá los 10 m por minuto. La maniobra de la rampa se realizará a Ilave de cerradura con indicador luminoso de posición de la rampa(”abajo” – “arriba”), más una señal que estará encendida mientras se halla en movimiento y que se apagará cuando se detiene. Al girar la Ilave a la izquierda la rampa baja y sube al girarla a la derecha. Las puertas 1, 2 y 3 serán automáticas y cumplirán, según el caso, las secuencias expuestas más arriba. Desde el sitio donde se emplaza cada uno de los comandos, deber verse la reja central de la rampa. El movimiento de ascenso y descenso de la rampa puede realizarse:
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(1) Por cables de acero amarrados a cada lado del extremo libre; (2) Por acción de un sistema hidráulico; (3) Por combinación de engranajes. En los casos (1), (2) y (3), el plano de la rampa móvil no debe sufrir alabeos. 8.9.1.3 Requisitos de seguridad en rampas móviles para vehículos a) Habrá un dispositivo que detenga la marcha si, sobre cualquiera de las superficies de las rampas se halle un objeto de hasta 1,60 m de alto que llegue a tocar el cielo raso o la parte de abajo de la rampa móvil. En reemplazo de lo anterior puede emplearse otro sistema de seguridad, previa aprobación de la Dirección. b) En correspondencia con el extremo libre, abajo y arriba, habrá sendos dispositivos resguardados de contactos casuales que detengan la marcha de la rampa móvil al final de la carrera; c) El mecanismo contará con freno capaz de sostener la rampa móvil en cualquier posición con la carga de trabajo; d) El sistema de movimiento de la rampa debe contar, para caso de emergencia, con un medio de accionamiento manual; e) La caja de las rampas, tanto arriba como abajo de la parte levadiza, tendrá alumbrado artificial que puede:(1) encenderse y apagarse automáticamente; (2) estar apagado en horas que las rampas se hallan iluminadas por la luz del día; (3) estar permanentemente encendido. 8.9.1.4 Cuarto de máquinas de la rampa móvil para vehículos El cuarto de máquinas o el lugar donde se emplaza la maquinaria y el tablero del control de la maniobra, será razonablemente programado para atender la conservación. El acceso será fácil y cómodo. El vano de la puerta tendrá respectivamente como mínimo, 1,80 m de alto y 0,70 de ancho entre jambas. La hoja de la puerta será de malla metálica si el cuarto no tiene otra ventilación y tendrá cerradura a Ilave. La iluminación será eléctrica con el interruptor junto al marco de la puerta, del lado del picaporte. La llave de apertura del circuito de la fuerza motriz, con los correspondientes fusibles, estará en la misma zona. 8.9.1.5 Documentos y pormenores técnicos para instalar rampas móviles para vehículos La documentación técnica para tramitar permiso de instalación de una rampa móvil, además de cumplimentar los requisitos exigidos por el Código debe especificar: a) Planos generales: (1) Emplazamiento de la rampa en el inmueble y acceso desde la vía pública. Nombre de la calle y número de la puerta. Sin acotar, en escala 1:50; (2) Planta y corte longitudinal. Ubicación de las puertas automáticas y comandos. Acotado, en escala 1:25; (3) Tipo de maquinaria empleada, vistas. Ubicación de la máquina. Frenos. Acopies. Poleas y cables si los hay. Emplazamiento del control de la maniobra. Acotado, en escala 1:25; (4) Cálculos estructurales de la rampa móvil y diagramas de funcionamiento con sus referencias; b) Planos de detalle: Máquina o grupo motriz: dos vistas (planta y elevación) y corte por partes vitales indicando la clase o tipo de los materiales empleados. Acotado, en escala 1:10; c) Empleo de sistema o equipos aprobados: Cuando en la instalación de una rampa se usan sistemas o equipos aprobados, sólo se cumplirá lo que importe planos generales con mención de las aludidas aprobaciones en cada caso. 8.9.1.6 Instalación de rampas móviles de fabricación tipificada e implementos aplicables a astas
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El instalador de rampas móviles para vehículos, máquinas, aparatos y sistemas o implementos aplicables a ellas de fabricación tipificada, puede solicitar la aprobación previa de sus productos acompañando los siguientes documentos: a) La solicitud mencionando el nombre, matricula y domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires; b) Planos con vistas, plantas y cortes debidamente acotados y dibujadas en las escalas reglamentarias de lo que se somete a estudio con los diagramas respectivos. Dos copias en papel con fondo blanco; c) Memoria descriptiva por triplicada. La Dirección puede recabar información complementaria para la mejor comprensión del proyecto el que será estudiado y aprobado si reúne los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes. Del proyecto que mereció aprobación se entregará al interesado una de las copias de los planos mencionados en el Inciso b), con observaciones si estas fueran necesarias, para que los devuelva dibujados en tela original con tres copias con fondo blanco. En los tres juegos (incluso de memoria) se dejará constancia de la aprobación, luego de oblados los derechos si corresponden. Un juego compuesto por una tela y una memoria quedará en el Archivo de la Dirección. El segundo juego de copias y memoria quedará agregado al expediente. El tercer juego de copias y memoria se entregará al recurrente. 8.9.1.7 Ejecución de la obra, inspecciones y conforme en rampas móviles para vehículos En la ejecución de la obra, inspecciones y conforme de instalación de rampas móviles para vehículos, se observará lo siguiente: a) Ejecución de la obra La iniciación del permiso para instalar, autoriza a: (1) Comenzar la obra; y (2) Continuar los trabajos hasta dejar la instalación funcionando. Lo mencionado precedentemente queda bajo la responsabilidad del profesional actuante quien está obligado a suscribir una constancia en el expediente de permiso comunicando que la instalación se halla en funcionamiento y a solicitar al mismo tiempo la Inspección Final. El Profesional se hará pasible de las sanciones correspondientes en caso que lo realizado infrinja disposiciones en vigor; b) Inspección: Cuando la obra está terminada el Profesional puede solicitar la inspección final faltando: (1) Tapa definitiva de las botoneras de comando (2) Conexión definitiva de la fuerza motriz. Al solicitarse la Inspección Final se acompañará el “plano conforme a obra” de acuerdo con lo establecido en “Documentos y pormenores técnicos para instalar rampas móviles para vehículos” (Ver parag. 8.9.1.5); c) Conformes: El conforme de la inspección se extenderá si la obra se encuentra en condiciones reglamentarias aun faltando lo mencionado en el ítem (1) del Inc. b).
8.10 DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS Y DE ASCENSORES 8.10.1.0 INSTALACIONES ELECTRICAS 8.10.1.1 Alcance de la reglamentación de instalaciones eléctricas Las disposiciones contenidas en “instalaciones eléctricas” alcanzan a las instalaciones eléctricas de luz, fuerza motriz y calefacción que se ejecuten en los inmuebles y para tensiones de servicios comprendidos entre 24 V y 450 V (hasta 225 V contra tierra). En estas instalaciones es de aplicación lo establecido en “De los sistemas y materiales de construcción o instalación” (Ver parag. 5.4). Estas disposiciones no incluyen a centrales de producción del fluido eléctrico, subestaciones que alimentan redes públicas (subterráneas o aéreas) de distribución de energía, instalaciones de tracción eléctrica, laboratorios eléctricos, centrales y subestaciones de teléfonos y telégrafos y de transmisión y recepción radioeléctrica. 8.10.1.2 Normas generales para la disposición de las instalaciones eléctricas
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En general toda instalación eléctrica se compone de las siguientes partes: Líneas de alimentación: Comprende desde los bornes de los portafusiles de la conexión a la red pública de distribución de energía hasta el interruptor ubicado en el tablero principal. Líneas seccionales: Comprende desde el interruptor ubicado en el tablero principal hasta los respectivos interruptores de los tableros seccionales. Circuitos: Comprende desde los interruptores ubicados en los tableros seccionales hasta los puntos de conexión de los artefactos y/o aparatos de consumo de energía eléctrica. a) En la línea de alimentación los fusibles o interruptores automáticos que protejan la totalidad de la instalación se colocarán inmediatamente a la salida del medidor. Si el tramo entre el medidor y el tablero principal no excediera de 2,00 m, la protección puede efectuarse en dicho tablero. En la línea de alimentación se debe instalar, además, un interruptor principal que permita cortar todos los polos o fases simultáneamente de tal modo que la instalación quede enteramente sin tensión. Dicho interruptor puede estar instalado en este tablero o en otro lugar apropiado. Los fusibles e interruptores principales no deben abarcar conductores neutros de instalaciones polifilares o polifásicas, debiendo existir un dispositivo que permita seccionar el neutro. Este seccionador estará formado por una pieza movible que sólo puede retirarse con el auxilio de herramientas; b) Las líneas seccionales partirán del tablero principal de tal modo que la corriente eléctrica pase primero por los interruptores y luego por los fusibles o automáticos que deben cortar los conductores a excepción de los neutros de las líneas polifilares o polifásicas que se ajustarán a lo establecido al respecto en el inciso a). Las líneas seccionales pueden alimentar varios tableros seccionales individualmente o en grupos. En las instalaciones simples de no más que 3 circuitos, pueden no existir líneas seccionales y en las múltiples pueden haber varias subsecciones escalonadas. Los tableros seccionales deben ubicarse en lugares fácilmente accesibles y constituyen el punto de partida de los distintos circuitos cuyo número será determinado por las necesidades del servicio. En las casas con varias unidades de uso independiente, estos tableros se colocarán en el interior de las mismas; c) Los circuitos deben ser por lo menos bifilares y deben protegerse con interruptores y fusibles o interruptores automáticos en todos los conductos. El interruptor (Ilave) estará colocado en el circuito en forma tal, que la corriente pase primero por él, que por los fusibles. Los circuitos domiciliarios bifilares, que alimenten artefactos de luz, aparatos de calefacción y otros, de uso doméstico hasta 1.300 W, deben tener fusibles con una intensidad nominal de 10 A y no deben alimentar más que 20 derivaciones (bocas- salidas). Las derivaciones no necesitan protección individual y puedan tener interruptores individuales unipolares que deben montarse sobre el conductor activo (es decir que no sea neutro). Los circuitos destinados exclusivamente para calefacción en los cuales se utilicen tomas de corriente y fichas, pueden tener como máximo una intensidad nominal de 30 A en los fusibles, no debiendo exceder de 10 el número de derivaciones. Los circuitos de calefacción y fuerza motriz de conexión fija pueden tener capacidad ilimitada y cualquier número de derivaciones; por cada una de las derivaciones debe protegerse individualmente en todos los conductores con interruptor (Ilave) y fusible o interruptor automático; d) A partir de los tableros seccionales todo circuito, sea la luz, calefacción o fuerza motriz, debe tener sus cañerías independientes. 8.10.1.3 Normas de seguridad en instalaciones eléctricas a) Todas las partes de la instalación que estén bajo tensión sin estar cubiertas con materiales aislantes y si estuvieran al alcance normal de la mano, deben estar protegidas contra cualquier contacto causal; b) En todos los casos debe estar prevista la conexión a tierra de las partes metálicas de la instalación normalmente aisladas del circuito eléctrico, como ser caños, armazones, cajas o revestimientos metálicos, aparatos de maniobra y protección, que por un defecto de aislación pudieran quedar bajo tensión. A ese efecto se conectarán a tierra todas las cajas de tableros de distribución existentes, asegurando una resistencia eléctrica máxima de 10 W c) Pueden ser utilizadas como puesta a tierra: (1) Los conductos de agua enterrados en el suelo, enteramente metálicos y no ligados entre si por juntas aislantes. En este caso la conexión debe ser realizada por una abrazadera especial de bronce o cobre estañado que asegure un buen contacto, efectuándose lo más cerca posible de la entrada de los conductos en tierra y sólo será permitida cuando O.S.N. no se oponga; (2) Las placas, cintas o tubos metálicos enterrados al efecto en el suelo. El contacto o tierra debe estar
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mediante bornes que permitan desconectarlos sin necesidad de retirar el tablero de sus soportes. En los tableros de más de un circuito, los portafusibles y las llaves deben tener una indicación bien visible que los individualice. Los tableros de menos de 4 circuitos pueden ser removibles de sus soportes y los conductores pueden conectarse directamente a los interruptores. La distancia mínima entre las partes desnudas bajo tensión y las partes metálicas es de 3 cm. Las grampas que soportan el tablero deben ser de metal. La distancia mínima entre las partes desnudas bajo tensión y la pared o tapas es de 6 cm. Alrededor del constituido por metal durable de una superficie no menor que 0,5 m2 y enterrado en el suelo permanentemente húmedo si es posible; (3) Las estructuras metálicas de edificios, sin solución de continuidad eléctrica hasta tierra y siempre que sus condiciones aseguren una suficiente superficie de contacto a tierra. No pueden ser utilizadas para la puesta a tierra, las líneas a tierra de los pararrayos y de las instalaciones de corriente débil, las cañerías de gas y de calefacción central. Las líneas a tierra de instalaciones telefónicas y de radio comunicaciones, estando asimiladas a una instalación de corriente débil están comprendidas en la prohibición anterior. d) Los conductores para la conexión a tierra deben ser de cobre y estar debidamente protegidos contra deterioros mecánicos y químicos. Su sección se calcula para la intensidad de interrupción de los fusibles principales, admitiéndose una sección igual a la cuarta parte de la indicada en la tabla de “Sección de los conductores en instalaciones eléctricas” (Ver parag. 8.10.1.7). La sección mínima admitida es de 4 mm2 para instalaciones fijas y de 0,50 mm2 para instalaciones portátiles; la máxima exigida es de 35 mm2. 8.10.1.4 Comprobación de aislación en instalaciones eléctricas a) Valor de la aislación: El valor mínimo de la resistencia de aislación admitido para cualquier estado de humedad del aire es de 1.000 W por Volt de la tensión de servicio (ejemplo: 225.000 W para 225 V). Dicho valor se exige para todas y cada una de las líneas, sean de alimentación, seccionales o de los circuitos; b) Comprobación de la aislación: La comprobación del estado de aislación debe efectuarse con una tensión no menor que la tensión de servicio y preferentemente con 500 V. Cuando la prueba se efectúa con una fuente de corriente continua, se conectará a tierra el polo positivo de la misma. Para la comprobación de la aislación de tierra deben hallarse conectados todos los aparatos de consume, colocados todos los fusibles y cerradas todas las llaves o interruptores. Para la comprobación de la aislación entre conductores, las lámparas y las fichas de las tomas de corriente deben ser retiradas y desconectados los bornes de los demás aparatos de consume, debiendo quedar colocados los fusibles y cerradas todas las Ilaves o interruptores. Las partes de la instalación expuestas a la intemperie o a la notoria humedad, como por ejemplo, las de cervecerías, curtiembres, tintorerías, lavaderos, no quedan comprendidas en este artículo y, por lo tanto, deben estar desconectadas durante la prueba de aislación. La comprobación de aislación de conductores en ascensores y montacargas se hará considerando cada circuito independiente. 8.10.1.5 Tableros en instalaciones eléctricas Los aparatos de protección y control de las instalaciones (Portafusiles, interruptores), deben estar siempre colocados sobre tableros de material aislante, incombustible y no higroscópico, empleándose preferentemente mármol sin vetas, salvo que se trate de material de construcción especial para su fijación directa sobre cualquier clase de base. Los tableros deben ubicarse en lugares secos y de fácil acceso. Salvo el caso en que los tableros se instalen en locales especialmente destinados para ellos deben protegerse las partes conductoras de corriente contra contactos casuales por medio de cajas con tapas o revestimientos especiales, con preferencia de metal. Los tableros deben estar dispuestos de modo que las conexiones puedan efectuarse y revisarse fácilmente, debiendo ligarse los conductos que parten y llegan al tablero tablero se colocará una cubierta que evite la acumulación de suciedad o materias extrañas sobre los conductores o conexiones. Cuando los tableros se instalen en nichos deben colocarse dentro de cajas metálicas. Los tableros de madera serán admitidos únicamente como soporte de medidores y de sus relojes de regulación, aparatos de maniobra y/o protección completamente blindados.
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no mayor que 17,84 W por 1.000,00 m de longitud, y 1 mm2 de sección a la temperatura de 20°C. El aumento de resistencia debido a la elevación de temperatura debe computarse a razón de 0,068 W por grado centígrado para un conductor de 1 mm2 de sección y 1.000,00 m de longitud. Se distinguen los siguientes tipos de conductores: – Desnudos; – Cubiertos: sin aislación propiamente dicha; y – Aislados: que, según su uso, se clasifican para: a) Instalaciones fijas: (1) Con trenza impregnada. La aislación está constituida por una o varias capas de goma vulcanizada y además, por una o varias trenzas de algodón impregnado o de material equivalente. Eventualmente puede tener entre la goma y la trenza una cinta engomada. En algunos casos se admitirá una cubierta de goma para aplicarla directamente sobre el metal; (2) Protegidas: Además de lo descripto en el ítem (1) estar provistas de una coraza, trenza metálica o una capa de plomo; (3) Conductores unipolares de cobre no estañado aislados con una capa de policloruro de vinilo y/o copolímeros (cuyo principal constituyente sea cloruro de vinilo). Estos conductores deberán cumplimentar el decreto del Poder Ejecutivo Nacional No 7623/72; b) Uso de artefactos: Se emplean en el interior de los artefactos de alumbrado y tienen una aislación constituida por una capa de goma y una trenza de algodón, seda o material equivalente; c) Conexión de aparatos portátiles: (1) Para aparatos de alumbrado y utensilios domésticos: La aislación de cada haz está constituida por una espiral, una o más capas de caucho o composición adecuada para resistir el calor, lino o seda; (2) Para aparatos de calefacción: Los tableros de una superficie mayor que 1,00 m2 deben estar colocados sobre armazones metálicos dejando un espacio de 0,70 m como mínimo entre la pared y las partes conductoras sin aislación. En caso de usarse como tableros cajas blindadas, los distintos aparatos de maniobra y/o protección deben estar aislados de las mismas con material adecuado. Las cajas deben ser conectadas a tierra conforme a lo establecido en “Normas de seguridad en instalaciones eléctricas” 8.10.1.6 Conductores en instalaciones eléctricas Los conductores deben ser de cobre con una resistencia La aislación está constituida por una espiral de algodón, una o más capas de caucho o composición adecuada para resistir el calor, una trenza de amianto y otra de algodón; (3) Para industria: La aislación está constituida por una espiral de algodón, una o más capas de goma vulcanizada, todo envuelto por otra capa de goma entelada o no, resistente a la humedad y al rozamiento. Sobre esta última envoltura puede haber una cinta engomada. Se admite eventualmente una cubierta de goma pura aplicada sobre el conductor; d) Instalación subterránea La aislación está constituida por varias capas de papel impregnado, sucesivamente una capa de plomo, una armadura de cinta o alambre de acero galvanizado, el todo cubierto por una espiral de yute impregnado. Entre el plomo y la armadura habrá una envoltura de yute alquitranado. Dicha armadura de cinta o alambre de acero galvanizado puede ser sustituida por otra protección mecánica constituida por caños, chapas o canaletas de hierro o premoldeadas; e) Otros materiales aislantes: Puede sustituirse el material aislante de los conductores para las instalaciones descriptas en los incisos a), b) y c) por otros tipos de aislación, siempre que ofrezcan un grado de seguridad no inferior; f) Verificación de la aislación:
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La verificación de la aislación de conductores se hará mediante un ensayo con tensión alterna de 40 Hz a 60 Hz, cuyo valor eficaz corresponderá a los indicados (ver tabla) La prueba para los conductores mencionada en el ítem (1) del Inciso a) e Inciso b) se efectuará después de haberlos sumergido en agua durante 24 horas a una temperatura no mayor que 25°C. Para los mencionados en el Item (2) del inciso a), Incisos c) y d), la prueba se efectuará en seco, sin previa inmersión en agua. La tensión de prueba debe aplicarse a un conductor, de 100,00 m de longitud como mínimo y durante 15 minutos. Todo conductor aislado en el cual la goma se halle en contacto directo con el conductor de cobre será estañado. 8.10.1.7 Sección de conductores en instalaciones eléctricas La sección de los conductores debe ser tal que tengan suficiente resistencia mecánica y no sufran un calentamiento excesivo. La sección mínima admisible de un conductor aislado es la siguiente (Ver tabla) La intensidad máxima admisible, en servicio permanente para conductores aislados es (Ver gráficos). (Ver tabla) Los conductores desnudos hasta una sección de 50 mm2, deben subordinarse a lo establecido en la tabla anterior y a los gráficos 1 Y 2. Para mayor sección, ésta debe ser tal que, con una máxima intensidad de corriente en servicio normal, no alcance una temperatura que pueda ofrecer peligro para dicho servicio o para objetos cercanos. 8.10.1.8 Cañerías para instalaciones eléctricas La cañería para alojar conductores en instalaciones eléctricas puede ser de: a) Caños de acero: La cañería de acero debe cumplir con lo siguiente: (1) Características constructivas I) La superficie interna de un caño será lisa y sus extremos sin rebabas ni filos; II) Las superficies interna y externa serán protegidas por una o más capas anticorrosivas (galvanizado, esmaltado u otro procedimiento equivalente). Dichas capas serán uniformes y no deben quebrarse ni separarse del metal al doblar el caño; III) El caño debe ser soldado o sin costura y debe permitir, en frío y sin relleno, ser doblado en curvas de un radio exterior igual a 6 veces su diámetro interno sin que se produzcan deformaciones, fisuras ni rayaduras del metal; (2) Peso mínimo de los caños: Sobre los valores que se establecen a continuación se admite una tolerancia del 3% (ver cuadros) b) Caños de plástico: La cañería de plástico debe cumplir lo establecido en “Características de los caños de plástico en instalaciones eléctricas” (Ver parag. 8.13.5) y además contar un conductor de puesta a tierra para piezas metálicas (cajas) que intercomunique. 8.10.1.9 Cajas para conexiones en instalaciones eléctricas Las cajas para conexiones, derivaciones, llaves, tomas, serán de acero y de dimensiones adecuadas al diámetro y número de caños que se unan a ellas. Estarán protegidas por una o más capas anticorrosivas (galvanizado, esmaltado u otro procedimiento equivalente) En los bordes y del mismo metal de la caja, habrá por lo menos dos orejas o aletas ubicadas en posición opuesta. Cada oreja o aleta estará perforada con un agujero roscado que admita mediante tornillos, la fijación de una tapa del mismo material y espesor que la caja. La tapa tendrá perforaciones para ventilación. Las dimensiones mínimas permitidas para las cajas, con una tolerancia admisible de 3%, son: (ver cuadro) Las partes destinadas al empalme con caños deben ser planas para que las tuercas y boquillas puedan asentar correctamente. Para colocación de brazos y “apliques” se pueden usar cajas octogonales chicas.
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8.10.1.10 Interruptores, conmutadores y fusibles en instalaciones eléctricas Los interruptores, conmutadores, automáticos o no y los fusibles, deben llevar estampada la indicación de la tensión y la intensidad del servicio para cuyo uso han sido construidos; no pueden emplearse para tensiones e intensidades mayores que las marcadas y estarán ejecutadas de tal modo que aseguren un corte rápido del arco de interrupción. Cualquier elemento metálico que forme parte del dispositivo de manejo debe estar convenientemente aislado de las partes conductoras. Los interruptores a cuchilla deben estar montados de manera que la acción de la gravedad tienda a abrir el circuito, los conmutadores pueden montarse horizontalmente o verticalmente; pero en este último caso deben tener un dispositivo de arresto en su posición de circuito abierto. La corriente se hará entrar a los interruptores por los contactos fijos y no por las cuchillas o si están montadas en serie con elementos de protección se hará entrar la corriente por el interruptor y no por estos elementos, de manera que al abrir el interruptor quede sin tensión. La construcción de los fusibles e interruptores automáticos debe tener presente: – Que ninguna de sus partes pueda llegar a una temperatura perjudicial para su funcionamiento, cuando soporten en forma continuada la corriente máxima admisible; – Que al interrumpir la corriente, aun en caso de cortocircuito se evite el arco permanente y la producción de llama susceptible de deteriorar sus partes constructivas e inflamar o dañar objetos cercanos; Los interruptores automáticos en general debe instalarse teniendo en cuenta la intensidad máxima admitida para el conductor que proteja. La existencia de un interruptor automático admite la eliminación de fusibles siempre que se prevean protecciones contra sobrecargas y cortocircuitos. Los fusibles responderán a las siguientes características: Fusibles del tipo cerrado: estos fusibles deben, aun bajo tensión, poder ser reemplazados sin peligro y sin ayuda de herramientas. La cámara de fusión (a cartucho, a rosca “Edison” y similares deben tener un cierre hermético y una solidez suficiente para resistir la presión que se produzca cuando se funda el fusible por corto circuito; – Tapones a rosca tipo Edison: Satisfarán las condiciones de los fusibles del tipo cerrado y además tendrán una longitud suficiente para que el fusible, cuyo largo no será inferior a 4 cm entre contactos, pueda colocarse en sentido de su eje. Estarán rellenos de arena fina u otro material similar. La tapa será de material aislante o bien aislada; – Fusibles abiertos: Tendrán una protección adecuada y una distancia suficiente entre contactos de acuerdo a la tensión de servicio. Los extremos de la pieza con el elemento fusible serán de cobre u otro material de mayor punto de fusión. La intensidad nominal de los fusibles que protejan conductores aislados, estará de acuerdo con la potencia instalada y no debe exceder la intensidad máxima admitida para dichos conductores: (ver tabla) No se permite la colocación y el uso de cartuchos o fusibles reparados, salvo construcciones especiales que permitan renovar el elemento fusible en forma fácil y sin necesidad de soldadura (cartuchos renovables, en los cuales el elemento fusible debe ser de plata o aleación especial, con exclusión del plomo). 8.10.1.11 Tomas, enchufes y fichas en instalaciones eléctricas Los tomas de corriente, enchufes y fichas, deben llevar grabado en un lugar visible, la indicación de la tensión e intensidad de servicio para los cuales han sido construidos, y no deben usarse para tensiones o intensidades mayores. Las fichas deben construirse en forma tal que permitan ser retiradas con facilidad sin tirar el conductor, y estarán provistas de un dispositivo de retención de los conductores a fin de que un esfuerzo de tracción sobre éstos no afecte a los contactos de conexión. La base de los tomas de corriente debe ser de material aislante, incombustible y no higroscópico. En caso de tomas de corriente con tapas, éstas pueden ser de metal, debiendo estar convenientemente aisladas de las partes conductoras. El cuerpo de los enchufes debe ser igualmente de metal aislante, incombustible y no higroscópico, pudiendo tener una cubierta exterior de metal, siempre que esté bien aislada de las partes conductoras. La entrada de los conductores a los enchufes y fichas, debe ser protegida con goma apropiada para evitar que pueda dañarse la aislación de los conductores. En los tomas de corriente y enchufes no se permite colocar fusibles. Cuando un aparato de consumo se conecta por medio de un toma corriente, este debe ser conectado con la línea y el enchufe con el aparato. Las fichas pueden ser usadas para la interrupción de la corriente de aparatos de consumo cuya potencia no sea superior a 1.000 W y cuando la tensión de servicio no es mayor que 225 V. Para potencias mayores y hasta 3 Kw si el aparato de consumo no está provisto de llaves que permitan conectar o desconectar la ficha sin carga, debe proveerse de un interruptor. Para potencias mayores de 3 Kw siempre deben usarse interruptores sobre la aislación. Los tomas, enchufes y fichas deben estar provistos de elementos adecuados de puesta a
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metálico de la lámpara. Las partes conductoras de los portalámparas serán montadas sobre material aislante, no higroscópico y resistente al calor. La cubierta exterior, cuando ésta sea de metal, tendrá suficiente rigidez mecánica para evitar deformaciones y estará perfectamente aislada de las partes conductoras. No se permite en ningún caso el empleo de portalámparas, con llave y tomas de corriente conectable a dichos portalámparas; b) Artefactos colgantes: Se permite usar los conductores, con excepción de cordones flexibles, como suspensión, cuando se trate de pendientes de una sola lámpara con pantalla liviana (400 gr. como máximo de peso total). En este caso el colgante debe conectarse a la línea por medio de una roseta de porcelana u otro material de efecto equivalente, con conexión a tornillo. Tratándose de colgantes de un peso mayor, o de arañas, deben estar sostenidas por medio de cadena, caño u otro medio resistente, a un gancho apropiado, fijo en el techo. En cualquier caso deben estar instalados de manera que no se efectúe esfuerzo sobre las conexiones y que éstas no puedan ser dañadas por el balanceo del colgante. La entrada de los conductores a los artefactos debe estar protegida por medio de boquillas. Los sitios destinados para alojar los conductores deben ser suficientemente amplios, para no dañar su aislación; c) Lámparas de mano: Los mangos de las lámparas de mano deben ser de material aislante y no higroscópico provisto de una rejilla protectora para la lámpara, perfectamente aislada de las piezas conductoras. Los conductores deben ser del tipo con forro exterior de goma resistente a la humedad y a la fricción. La entrada para los conductores debe estar dispuesta de manera que no pueda dañarse la aislación en ese punto y estarán provistos de un dispositivo especial de retención de conductores para evitar esfuerzos sobre las conexiones; d) Artefactos portátiles: Las partes metálicas de los artefactos portátiles normalmente aisladas del circuito eléctrico deben ser puestas a tierra mediante un tercer conductor que se conectará a tierra antes y se interrumpirá después que la de los conductores vivos. 8.10.1.14 Normas para la ejecución de instalaciones eléctricas tierra, cuya unión se establezca antes y se interrumpa después que la de los conductores vivos. 8.10.1.12 Dispositivos de maniobra y arranque de motores eléctricos Las resistencias, reóstatos y aparatos de arranque deben instalarse en forma que el calor que desarrollen no dañen los objetos cercanos y en especial que no constituyan peligro de incendio. En caso de ser colocados sobre una pared o tablero, la distancia mínima de éste a aquélla debe ser de 5 cm. Las manijas de los reóstatos y aparatos de arranque deben ser de material aislante y resistente al calor, o en su defecto serán cuidadosamente aislados. Las partes conductoras deben estar protegidas por tapas o cubiertas contra contactos casuales. Las partes metálicas que normalmente no están bajo tensión deben ser conectadas a tierra. En los reóstatos y aparatos de arranque se evitará la formación de un arco de duración dañosa al interrumpirse la corriente. Los bornes de los aparatos de arranque deben estar marcados para indicar con que parte del circuito deben ser conectados. Los motores deben ser provistos de un interruptor que corte todas las fases o polos, simultáneamente. Para la protección de motores de corriente alterna monofásicos y de corriente continua, se debe utilizar un dispositivo de interrupción (fusibles o interruptores automáticos) que corte el circuito cuando la intensidad adquiera un valor peligroso. En el caso de motores trifásicos, además de la protección indicada anteriormente debe utilizarse un dispositivo de interrupción automático que corte el circuito de alimentación cuando la tensión baje de un valor determinado o falte uno en los conductores.Para que la intensidad de corriente durante el arranque no alcance valores excesivos, los motores para cualquier tipo de alimentación deben tener algún dispositivo para que aquella no sobrepase el valor indicado a continuación: (ver tabla) 8.10.1.13 Accesorios para alumbrado en instalaciones eléctricas a) Portalámparas: Los portalámparas deben estar construidos de manera que ninguna pieza bajo tensión sea accesible desde el exterior. Las dimensiones de sus superficies de contacto deben conducir la corriente de las lámparas colocados sin calentamiento peligroso. El anillo aislante debe ser de cuello largo para evitar contactos casuales con el zócalo
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menor que 2,5 mm2 puede ejecutarse mediante el retorcido y sin soldadura. Las uniones no deben estar sometidas a esfuerzos mecánicos; (2) La conexión de conductores con máquinas, barras, colectores, interruptores, fusibles y aparatos fijos de consumo se efectuará mediante tornillos o bornes con los cuales los conductores de un hilo, hasta 4 mm2, se conectarán directamente. Cuando el conductor sea flexible y para mayor sección que 4 mm2, se emplearán terminales o piezas especiales soldadas al mismo. Para cordones flexibles bastará un ojal estañado para efectuar la conexión. a) Generalidades: (1) Los conductores fijos deben contar con una defensa contra deterioros mecánicos por lo menos hasta 2,40 m medidos desde el solado. Se consideran defendidos los conductores: – con coraza metálica; – colocados dentro de caños de acero o de plástico; y, – cables bajo plomo con aislamiento de una o varias capas de goma vulcanizada; (2) Cuando los conductores conduzcan corriente alterna, y pertenezcan a un mismo circuito, estarán comprendidos bajo la misma envoltura ya se trate de conductores con defensas o colocados en cañerías; (3) Los conductores desnudos sólo se permite emplearlos en tableros y en la iluminación de fachadas (según se establece en la disposición respectiva) siempre que queden fuera del alcance normal de las personas. También se permite el empleo de conductores desnudos en locales especiales y peligrosos, con las restricciones del caso. Los conductores cubiertos, sin aislación propiamente dicha, están equiparados eléctricamente a los conductores desnudos; (4) Los conductores aislados que se mencionan en el Item (1) del Inciso a) de “Conductores en instalaciones eléctricas” (Ver parag. 8.10.1.6) se colocarán sobre aisladores o dentro de cañerías; (5) No se permite colocar conductores en canaletas de madera ni directamente en mampostería, yeso, cemento o materiales semejantes, aun cuando sean de tipo bajo plomo o tengan coraza metálica. Tampoco se permite la colocación fija de conductores flexibles cuyo empleo sólo se autoriza en aparatos portátiles o colgantes siempre que se provea de sostén especial y no soporten peso; b) Unión de conductores entre si o con máquinas o artefactos: (1) La unión de conductores entre si debe efectuarse mediante soldadura, tornillos u otras piezas especiales para el caso, que aseguren un perfecto contacto eléctrico. Para la soldadura debe usarse, para asegurar la adherencia de los metales, substancias libres de ácidos. Las uniones después de efectuadas, deben cubrirse con una capa de goma pura y otra de cinta aisladora de manera de alcanzar una aislación equivalente a la de los conductores. La unión de los conductores de Las planchas, calentadores y lámparas portátiles no deben recibir energía eléctrica sino mediante conductores flexibles y piezas de toma para conexión con la instalación fija; c) Conductores sobre aisladores: Los aisladores de campana, roldana y prensahilos deben ser de material incombustible, aislante y no higroscópico como ser: porcelana, vidrio u otros materiales equivalentes. Los prensahilos y roldanas se permiten únicamente en instalaciones bajo techo. Los prensahilos para más de un conductor sólo se emplearán en lugares secos y para tensiones de servicio hasta 225 v. Para la intemperie deben utilizarse aisladores de campana. Los aisladores deben colocarse sobre pernos, soportes o grapas metálicas que aseguren su estabilidad. Las líneas a la intemperie deben colocarse de modo que no puedan ser alcanzadas sin el auxilio de medios especiales desde techos, balcones, ventanas u otros lugares fácilmente accesibles. La altura mínima sobre el solado será de 3,00 m; si la distancia entre los puntos de apoyo o sostenes es de 10,00 m o más, dicha altura será de 4,00 como mínimo. Los aisladores de campana deben colocarse verticalmente a fin de que el agua pueda escurrir libremente. En las instalaciones sobre aisladores, las bajadas a las llaves o a los tomas de corriente, deben ser defendidas según lo establecido en el Item (1) del inciso a). Para la instalación de grupos de lámparas en guirnaldas y focos aéreos, además de los separadores y aisladores, deben colocarse tensores de acero apropiados, en forma que los conductores no soporten esfuerzos mecánicos. La distancia mínima entre conductores y, entre estos y el paramento que los soporta, será: – En el interior de locales y en ambiente seco…. 10 mm – A la intemperie………………………….50 mm La distancia mínima entre conductores de distinta polaridad será: sección
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- En el interior de locales………………………………. 15mm – A la intemperie: Con puntos de apoyo cada 2,00 m como máximo….. 100 mm Con puntos de apoyo cada 5,00 m como máximo……. 150 mm Con puntos de apoyo más de 5,00 m……………………… 250 mm d) Paso de conductores a través de pisos, techos: Los pases bajo techo, de pisos y paredes pueden hacerse por medio de caños de acero o de plástico, provistos en sus extremos de boquillas aislantes y apropiadas para evitar que sea dañada la aislación de los conductores. En lugares húmedos y en paredes exteriores (por ej.: entrada de los conductores a un edificio), deben utilizarse tubos de porcelana, pudiendo admitirse caños de acero o de plástico a condición de que las boquillas sean de porcelana u otro material equivalente. Cuando se trate de corriente continua se debe usar un caño por cada conductor. En caso de usarse un caño para varios conductores, deben colocarse boquillas múltiples para evitar el contacto entre conductores, en los puntos donde estén expuestos a la intemperie o a la humedad. Las boquillas deben colocarse con la boca hacia abajo. En el caso de corriente alterna los conductores pertenecientes al mismo circuito deben colocarse en un mismo caño; e) Ejecución de cañería embutida: Una cañería embutida debe tener diámetro no menor que 12,5 mm y puede ser de plástico o de acero, no admitiéndose tubería con forro aislante interior. Las uniones entre caños no pueden ser soldadas. La unión entre caños plásticos se efectuará según la especificación expresada en la aprobación del respectivo material; se admite otro sistema de unión, siempre que, a juicio de la Dirección, asegure igual eficiencia. En todos los casos debe mantenerse la continuidad interna del conducto. La unión de los caños con las cajas no debe dañar la aislación de los conductores y puede efectuarse a presión, por boquilla roscada u otro sistema expresamente aprobado. Las curvas o codos de los caños no deben tener un radio menor que 6 veces el diámetro interno del caño, evitando en absoluto los ángulos menores de 90°. La cañería se fijará al muro mediante grapas u otro dispositivo equivalente colocados a distancias no mayores que 1,50 m. Para facilitar la colocación o cambio de conductores, debe emplearse el número suficiente de cajas de paso, no admitiéndose más que 4 curvas entre dos cajas. En las líneas rectas, sin derivación, las cajas se colocarán a distancia no mayor que 9,00 m. Las cajas de paso y de derivación deben instalarse de tal modo que sean siempre accesibles. Los caños se colocarán con pendiente hacia las cajas para impedir la acumulación de agua condensada. Cuando sea imposible evitar la colocación de caños en forma de U (por ejemplo las cruzadas bajo los pisos) u otra forma que favorezca la acumulación de agua condensada, los conductores deben ser de la clase usada para instalación subterránea. En donde los conductores deben ser defendidos contra acciones mecánicas por cañería, ésta debe tener perfecta continuidad metálica y ser conectada a tierra en forma eficaz y permanente. La puesta a tierra se hará mediante varias líneas separadas, conectadas con la cañería preferentemente en las cajas intermedias. Tratándose de cañería de poca extensión, es suficiente una sola conexión a tierra. Cuando no pueda asegurarse la perfecta continuidad metálica de todos los puntos de la instalación, debe instalarse, conjuntamente con la canalización, un sistema de conductores a tierra derivado de una o más tomas debidamente ejecutadas,No se deben pasar los conductores antes de estar colocados los caños y las cajas y terminados totalmente los trabajos de y colocación de mampostería baldosas y mosaicos; f) Ejecución de cañerías a la vista: Se pueden emplear los tipos de caño indicados en “Cañerías para instalaciones eléctricas” y además: (1) Cañería formada por conductos metálicos fabricados para esta clase de ejecución; y, (2) Caño metálico flexible.
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El uso de caño liviano y los indicados en los ítem (1) y (2) está limitado a los lugares secos y siempre que la tensión de servicio de los conductores no sea mayor que 225 V. Dichas, cañerías no pueden usarse donde estén expuestas a deterioros mecánicos o químicos. La cañería liviana de acero y la de plástico se fijará por grapas colocadas del siguiente modo: (ver tabla) Las uniones entre caños como de caños y cajas, se hará conforme con lo establecido en el inciso e). g) Colocación de conductores dentro de las cañerías: Para una determinada sección, diámetro exterior del conductor y cantidad de los mismos se debe usar su correspondiente cañería, a saber (ver tabla) Se admite una tolerancia del 3% en el diámetro externo de lo conductores.No se permite colocar en un caño más que 4 conductores de más de 25 MM2 de sección. Para mayores secciones, el área total de los conductores, comprendida la aislación, no debe ser superior al 35% de la sección interna del caño. Igual prescripción rige para mayor cantidad de conductores pero con secciones menores que 25 mm. Los conductores de las líneas de fuerza motriz deben instalarse en caños independientes de los que corresponden a las líneas de alumbrado, debiéndose independizar, asimismo, las correspondientes a cajas de paso y de distribución. En las instalaciones alimentadas por distinta clase de corriente (alterna y continua) las cañerías y sus cajas también deben ser independientes. No se permite la colocación de conductores en un mismo caño cuando son controlados por distintos medidores. Todos los conductores de una línea de corriente alterna, como asimismo, los conductores pertenecientes a un circuito, deben colocarse dentro de un mismo caño. Cuando se trate de corriente continua sólo pueden colocarse en un mismo caño los conductores correspondientes a un circuito cuya tensión de alimentación no sea superior a 225 V. Dentro de un caño pueden colocarse únicamente los conductores pertenecientes a un mismo circuito a excepción de: 1) Líneas seccionales de varios pisos en un mismo edificio: Las líneas seccionales que alimenten a varios pisos de un edificio pueden ser alojadas en un sólo caño siempre que arranquen del mismo tablero principal y correspondan al mismo medidor; (2) Circuitos de menor importancia: Se permite colocar en un caño los conductores de tres circuitos, como máximo, siempre que la carga instalada en dichos circuitos en conjunto o la suma de las intensidades de los fusibles no exceda de 20 A. El número total de salidas para lámparas u otros aparatos de consumo alimentados por dichos circuitos en conjunto no debe ser mayor que 20.En los casos de los Item (1) y (2), el número de conductores alojados en un mismo caño no debe ser superior a 6. No se permite la unión de conductores en el interior de los caños. En los puntos de conexión de aparatos o artefactos para consumo deben colocarse cajas. Cuando la cañería, por alguna causa favorezca la acumulación de agua condensada, los conductores deben ser del tipo para colocación subterránea con o sin su trenza metálica. No se permite pasar conductores para instalación de campanillas, teléfonos u otros usos similares dentro de los caños que se empleen para líneas de luz, fuerza motriz o calefacción; h) Colocación de conductores bajo plomo: Se admiten los conductores bajo plomo, pero únicamente los del tipo con aislamiento de una o varías capas de goma vulcanizada sin armadura de acero, los que deben colocarse en forma que no estén expuestos a deterioros mecánicos o químicos, evitando dañar la envoltura de plomo en los puntos de fijación, a cuyo efecto deben usarse grapas especiales. Cuando el conductor se coloque sobre paredes y especialmente a la intemperie para asegurar la continuidad de la cubierta de plomo y facilitar su conexión a tierra debe usarse un alambre de cobre adherido al cable mismo y sujeto por las mismas grapas; i) Colocación de conductores con aislación de papel: Los conductores con aislación de papel impregnado deben usarse solamente con terminales, empalmes o accesorios equivalentes que aseguren un buen contacto eléctrico e impidan la entrada de humedad por medio de un cierre hermético con masa aisladora; j) Colocación de conductores bajo tierra: En instalaciones bajo tierra sólo se permiten conductores para colocación subterránea con cubierta de plomo, alojados en tubería de acero, plástico, gres, cerámica o cemento. Para colocación directa en tierra deben ser armados con cintas o alambres de acero y descansarán sobre lecho de arena, debiendo protegérselos con una fila de ladrillos. Los cables se colocarán a una profundidad de 0,60 m como mínimo. Los empalmes, derivaciones y extremos de salida se ejecutarán mediante cajas especiales de hierro fundido, rellenadas con masa aislante. En la
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colocación de los mismos se asegurará debidamente una eficiente continuidad metálica de la vaina de plomo; k) Instalaciones para campanillas o sistemas de señalización: Las campanillas, sistemas de alarma o señalización serán alimentadas por medio de circuitos independientes desde el tablero. Los transformadores de campanilla de uso domiciliario se alimentarán desde cualquier caja de derivación. En las instalaciones con corriente alterna se utilizará un transformador con secundario de 24 V como máximo, que será eléctricamente independiente del circuito primario. Un extremo del secundario será conectado a tierra conjuntamente con el armazón metálico de las campanillas u otro aparato de señalización. Para fines tales como campanas y sistemas de alarma en fábricas o bancos, la alimentación puede efectuarse con tensión superior a la fijada en el párrafo anterior en cuyo caso todo el circuito se instalará de conformidad a las disposiciones establecidas para las instalaciones de luz, fuerza motriz y calefacción. 8.10.1.15 Instalaciones eléctricas en locales con determinadas características a) Generalidades: Se consideran como aislantes los solados de sin fijación metálica aparente, de linóleo, de y otros materiales similares. Se consideran como aislantes los suelos de tierra (humus, arcilla, arena) y los solados de mosaicos, de cemento, de hormigón, de piedra y de metal; b) Locales secos: Se consideran locales secos los de las viviendas, oficinas, los de trabajo y otros que, salvo casos excepcionales, por su uso permanecen constantemente secos. Cuando tengan suelo o solado de material no aislante se permitirán solamente portalámparas de porcelana u otro equivalente. Las llaves y los tomas de corriente deben de tener tapas de porcelana, vidrio u otro material de aislación equivalente, fijados con tornillos provistos con cabeza de material aislante; c) Locales polvorientos: Se consideran locales polvorientos aquellos en que se produce acumulación de polvo en las líneas y otras partes de la instalación, como consecuencia de la actividad desarrollada en los mismos. Estos locales, a título de ejemplo pueden ser talleres, fundiciones, hilanderías, molinos harineros, depósitos de carbón, yeso, cemento, tizas. No pudiendo evitarse el montaje de fusibles e interruptores en locales polvorientos, debe realizarse en cajas resistentes, incombustibles y de cierre hermético. Los motores y sus accesorios deben ser de construcción blindada o estar provistos de protección equivalente; d) Locales húmedos: Se consideran locales húmedos aquellos en los que la humedad del ambiente se manifiesta en forma de vaho en las paredes y cielorrasos sin que por ello se impregnen o se produzca la formación de gotas de agua. Estos locales a título de ejemplo pueden ser: Los de las usinas de gas, mercados, fábricas de tejas, mosaicos, productos químicos, sótanos mal ventilados, baños y cocinas Los conductores deben atarse a los soportes aislantes por medio de alambres protegidos contra la corrosión. Las cañerías colocadas a la vista, así como los conductores con revestimiento tubular, deben estar colocados en forma de evitar depósitos de humedad entre las paredes o techos y los caños o conductores. Los caños y las armaduras metálicas de los cables deben conectarse a tierra. En las instalaciones con cañería debe cuidarse especialmente la continuidad metálica de los caños y cajas de unión o derivación, de acuerdo a lo establecido en este Código. La armadura de los cables bajo plomo no debe ser utilizada como conductor a tierra, en sus dos extremidades la cubierta de plomo de cables no armados debe ser conectada a la línea de tierra por medio de abrazaderas. Se observarán las prescripciones referentes a pases de paredes exteriores. Los fusibles e interruptores deben colocarse con preferencia fuera de los locales, de lo contrario se usarán modelos apropiados de material no higroscópico, dispuestos de manera que la humedad no llegue a las partes conductoras. Debe evitarse en lo posible, las derivaciones en el interior de estos locales. Se permiten únicamente portalámparas de porcelana u otro material de efecto equivalente, no admitiéndose las suspensiones a contrapeso. madera asfalto
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El empleo de aparatos portátiles debe limitarse a lo estrictamente indispensable. Los conductores para estos aparatos deben protegerse con envoltura de goma o cuero. Para la puesta a tierra, las bases y fichas de los tomas de corriente estarán provistas de un contacto adicional para ese fin, el cual deberá establecer el circuito a tierra antes que se efectúe el de los conductores activos y su construcción estará dispuesta de modo que se imposibilite un enchufe erróneo de las espigas. Los motores y sus respectivos accesorios deben ser blindados; e) Locales mojados: Se consideran locales mojados aquellos en que las paredes, cielorrasos y pisos están impregnados de humedad, con formación continua o temporaria de gotas de agua, debido a la condensación; como así mismo los locales donde haya durante largo tiempo vapor de agua. A título de ejemplo se mencionan: Lavaderos, establecimientos de baños, cervecerías, tintorerías, fábricas de papel y de productos químicos, frigoríficos, establos y mingitorios. Todas las disposiciones sobre instalaciones en locales húmedos deben aplicarse también para los locales mojados, mientras no estén considerados en las prescripciones especiales siguientes: (1) En las cañerías a la vista sólo se admite el empleo de materiales indicados en “Cañerías para instalaciones eléctricas” (Ver parag. 8.10.1.8) y en el Inciso h) de “Normas para la ejecución de instalaciones eléctricas” (Ver parag. 8.10.1.2) debiendo estar protegidos de la corrosión y colocados a una distancia de 2 cm de los paramentos. Los codos y uniones T no se permiten; solo se admiten curvas y cajas.Las armaduras de las lámpara deben ser estancas y se atornillarán directamente a las cajas o a los caños de la instalación. (2) En los locales pequeños se puede emplear para cada lámpara una línea de entrada especial, que arranque de¡ exterior sin ser ello obligatorio. Si la disposición o características del local requieren una red de línea de cierta extensión, deben utilizarse cables con protección metálica propia, con preferencia a conductores en caños; (3) En los casos de instalaciones con cables bajo plomo deben proveerse proyecciones eficaces en los puntos expuestos a deterioros y piezas estancas en sus extremidades (4) Las lámparas deben montarse en armaduras de cierre hermético provistas de portalámparas de material aislante no higroscópico. Para lámparas en el exterior expuestas a la lluvia, rige la misma prescripción; (5) Las lámparas de mano deben ser alimentadas con corriente alterna, por una línea especial cuya tensión no debe exceder de 24 V. Los transformadores que se usen para ese fin deben instalarse fuera del local. Los autotransformadores en los cuales el primario y secundario están unidos eléctricamente, no son admitidos (6) Para el uso de aparatos portátiles, además de las prescripciones establecidas en este Código, las tomas de corriente serán de un tipo especial provistos de tapa f) Locales impregnados de líquidos conductores o saturados de vapor y/o gases corrosivos: (1) Se consideran locales impregnados de líquidos conductores aquellos cuyo solado y paredes están impregnados o cubiertos de líquidos conductores. A título de ejemplo se citan: Las fábricas de papel, de barnices, de abonos químicos; (2) Se consideran locales saturados de vapor y/o gases corrosivos aquellos en que por procedimientos químicos se producen desprendimientos de vapores o gases que atacan los materiales de la aislación. A título de ejemplo se citan: salas de acumuladores, depósitos de sal, bodegas de fermentación, fabricación de productos químicos, tales como ácido sulfúrico, clorhídrico, nítrico, acético. Todas las partes de la instalación que se encuentren normalmente bajo tensión deben estar protegidas de manera que no puedan ser tocadas sin ayuda de herramientas especiales. Los conductores desnudos no son admitidos, salvo cuando la cantidad o la naturaleza de los vapores corrosivos haga ineficaz el empleo de conductores aislados. En este caso los conductores desnudos deben ser dispuestos y protegidos de manera que no puedan ser tocados involuntariamente. Los pases de pared se harán mediante pasamuros especiales, estancos La instalación de líneas debe limitarse a lo estrictamente indispensable, observándose las prescripciones relativas a los locales mojados y a las siguientes: (3) Los conductores aislados no serán permitidos sino dentro de cañería pesada en un sistema estanco, salvo que se trate de conductores especialmente fabricados y aprobados para esos ambientes con sus accesorios correspondientes; (4) Sólo se permite aisladores a campana. Los conductores y sus ataduras deben estar protegidos contra la corrosión con barniz o compuestos apropiados; (5) Los caños y accesorios de acero deben rebarnizarse frecuentemente para preservarlos de la corrosión;
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(6) Los cables bajo plomo deben ser protegidos con una trenza impermeable convenientemente impregnada en material adecuado, en los casos en que su envoltura pueda ser atacada por vapores ácidos y sales alcalinas. Los fusibles e interruptores deben ser colocados fuera de los locales en cuestión. Si fuera imprescindible colocarlos dentro del local, serán alojados en cajas metálicas de cierre hermético. La interrupción de la corriente en los circuitos debe comprender a todos los polos o fases. Los artefactos deben ser estancos, con cuerpo de hierro fundido u otro metal al efecto equivalente. Las armaduras metálicas protectoras deben estar no solamente aisladas de las partes conductoras, sino también de otras partes metálicas que puedan quedar bajo tensión por defecto de aislación. Serán preservadas de la corrosión con barniz o compuestos apropiados y frecuentemente rebarnizadas; g) Locales que ofrecen peligro de incendio: Se consideran locales que ofrecen peligro de incendio, aquellos en que se fabrican, emplean o almacenan materiales fácilmente inflamables. A título de ejemplo se citan: las hilanderías, carpinterías y fábricas de peines, tejidos, celulosa. No se permite en ningún caso el uso de conductores desnudos. Las líneas sobre aisladores sólo se permiten en los casos en que no exista posibilidad de deterioros mecánicos. Para estas instalaciones no se admite el uso de caño liviano de acero ni de plástico. Se utilizarán cajas resistentes que aseguren una unión hermética con los caños. Debe evitarse en lo posible en el interior de estos locales la colocación de fusibles, interruptores, resistencias, medidores. En caso contrario se instalarán en cajas de material resistente, incombustible, no higroscópico y de cierre hermético, que no puedan abrirse mientras los accesorios están bajo tensión. Las lámpara deben estar alojadas en artefactos especiales, herméticos, con globo de vidrio y rejilla de protección. Los motores y aparatos de maniobra deben ser de construcción blindada; h) Locales que ofrecen peligro de explosión: Se consideran locales que ofrecen peligro de explosión aquellos en que se fabrican, emplean o almacenan materiales cuya inflamación puede producir explosión. A título de ejemplo se citan: Los ubicados en las usinas de gas, fábricas o depósitos de explosivos, depósitos de carbón, molinos (silos y locales para mezcla) y fábricas de productos químicos, de celulosa, de fósforos, incluyéndose además en los que se almacena, trasvasa o se emplean industrialmente, la nafta, éter, acetileno. Todas las disposiciones relativas a locales que ofrecen peligro de incendio deben observarse igualmente para estos locales, salvo las que se establecen a continuación: – Sólo se admiten los aparatos eléctricos en los cuales no producen chispas; – Los interruptores, fusibles, tomas de corriente y otros aparatos que puedan ocasionar chispas, durante su funcionamiento deben ser montados fuera de esos locales; – Las lámparas incandescentes deben colocarse en armaduras herméticas con protección mecánica adecuada, unidas a los caños por rosca y desconectables en todos los polos o fases desde un lugar fácilmente accesible; No se permite el empleo de lámparas de mano y de arco; Los motores u otros aparatos de uso imprescindible deben ser de construcción especial a prueba de explosiones. 8.10.1.16 Instalación eléctrica para iluminación de efecto de fachadas La instalación eléctrica para efectos luminosos en fachadas de edificios debe subdividirse en circuitos bifilares, de tal manera que la carga de cada uno no exceda de 20 A. La sección de los conductores de cada circuito, se rige de acuerdo a lo establecido en “Sección de conductores en instalaciones eléctricas” (Ver parag. 8.10.1.7). Los receptáculos de lámparas se admiten como soportes de los conductores si se instalan a distancia no mayor que 0,40 m uno de otro. En su defecto se colocarán aisladores cuya distancia entre si no exceda de 1,50 m y de modo que los conductores se encuentren separados del muro 2,5 cm como mínimo. Cuando la distancia entre soportes no sea mayor que 0,40 m, pueden colocarse conductores desnudos, para distancias mayores deben emplearse conductores con aislación adecuada para servicio a la intemperie.El comando de la instalación se realizará desde un tablero propio y eléctricamente independiente, en el que se instalarán los
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principal en el que se instalarán el interruptor y los portafusibles principales. existiendo más de un circuito, se instalarán también interruptores y fusibles para cada uno de ellos; c) Los tableros serán alojados en cajas de metal con tapas a bisagra y de construcción adecuada para la colocación a la intemperie no permitiéndose el uso de cerraduras. Exceptúanse de esa protección los casos en que se empleen interruptores y portafusibles blindados en cajas de hierro fundido; d) Las líneas generales de alimentación pueden fijarse mediante aisladores de campana sobre muros o sostenes (postes). En ambos casos los puntos de fijación deben estar a distancia no mayor que 4,00 m y se utilizarán los conductores aislados que se mencionan en el Inciso a) de “Conductores en instalaciones eléctricas” (Ver parag. 8.10.1.6). Para las derivaciones se emplearán los conductores prescriptos en el Item 3 del Inciso c) del mismo artículo; e) Los motores estarán protegidos con cubiertas de material aislante y resistente, salvo los que por sus características especiales posean protección propia; f) Las lámparas se protegerán contra deterioros mecánicos debiendo utilizarse portalámparas de material aislante y no higroscópico; g) La instalación de alumbrado se efectuará por medio de alimentación eléctrica de baja tensión, como máximo de 32 V. En las instalaciones con corriente alterna se utilizará un transformador con secundario eléctricamente independiente del circuito primario, un extremo del cual será conectado a tierra conjuntamente con las partes metálicas de la instalación normalmente aisladas del circuito eléctrico 8.10.1.18 Instalación de máquinas, transformadores, acumuladores fusibles y el interruptor general de la instalación. En caso de existir más de un circuito pueden instalarse también los fusibles e interruptores de cada circuito. El interruptor general y los de los circuitos deben ser del tipo a palanca. La capacidad de los interruptores y fusibles se calcula de acuerdo con la intensidad establecida en el primer párrafo para los circuitos. Para la instalación de lámparas, reflectores, letreros luminosos e iluminados en lugares que pueden considerarse de difícil acceso o peligrosos, ya sea en la fachada de los edificios, techos, cúpulas, se proveerá a dichos lugares de escaleras, barandas u otros medios eficaces y en forma estable para evitar caídas o contactos eléctricos casuales al personal encargado de efectuar las instalaciones, cambios o reparaciones. 8.10.1.17 Instalación eléctrica en edificios en construcción La ejecución de instalaciones en edificios en construcción se ajustará a las prescripciones generales y a las siguientes: a) Las empresas Distribuidores de electricidad colocarán los tomas o conexiones, tanto las provisorias como las definitivas, en el interior del predio, b) El comando de la instalación se efectuará desde un Las máquinas y transformadores deben ser colocados en lo posible en lugares secos y no en sitios expuestos a gases ni inflamables o cerca de material combustible. Cuando las máquinas estén colocadas en ambientes húmedos o expuestos al polvo, deben utilizarse construcciones o protecciones especiales, de acuerdo a lo prescripto en este Código. Los armazones de las máquinas y transformadores deben estar conectados a tierra en forma permanente. Las máquinas y los transformadores deben estar protegidos por fusibles o interruptores automáticos. Los locales en que se instalen acumuladores deben ser bien ventilados. Cada acumulador debe estar montado sobre aisladores de material incombustible y no higroscópico. Las baterías deben estar dispuestas de manera que no se puedan tocar simultáneamente y en forma casual dos puntos que tengan entre si una tensión mayor que 225 V. Para las conexiones debe evitarse el uso de cualquier material que por su calidad o forma esté sujeto a corrosión y los conductores deben estar instalados en forma que permanezcan protegidos contra deterioros debidos a los vapores de ácido. 8.10.1.19 Documentación técnica para instalaciones eléctricas La documentación técnica exigida en “Documentos necesarios para tramitar permisos de instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables (Ver parag. 2.1.2.3); anuncios luminosos y aparatos proyectores” y en “Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación, instalaciones, apertura de vías públicas, mensuras, modificaciones parcelarias y permisos de uso” (Ver parag. 2.1.2.8) se especificará además: a) La canalización debidamente acotada, indicando la ubicación de los tableros, motores, resistencias, corno asi también el sistema y número de cada uno de ellos. tablero
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donde se emplazan: (3) Los elementos o partes constitutivas que integran la instalación; c) Conceptos: A los efectos de la reglamentación y bajo el rótulo de “Ascensores y montacargas”, se entiende por: ASCENSOR – al aparato mecánico que transporta (subir- bajar) personas y cosas. Incluye los montacamillas ” Se los cita como “Ascensor” MONTACARGAS – al aparato que transporta (subir- bajar) sólo cosas. Se lo cita como “montacargas”. Los esquemas de las conexiones de los tableros, dimensiones de los mismos y mención de los locales donde serán colocados; b) Cuadro de referencia donde se indicará la numeración, destino de los circuitos y longitud de los mismos, intensidad en Ampere, sección en mm2 de los conductores y ramales, tensión de suministro. Si la instalación va en cañerías se indicará la clase y el diámetro de los caños. Se usarán los símbolos adoptados por el IRAM. 8.10.1.20 Inspección y conservación de instalaciones eléctricas a) Inspección de instalaciones: Las inspecciones requeridas en “Oportunidad para solicitar inspecciones de obras”,(Ver parag. 2.2.3.2) serán las siguientes: (1) Cañerías y cajas: Antes de producirse el cierre de canaletas, hormigonado; (2) Conductores: Durante su colocación en cañerías. En el caso de conductores a la vista, la inspección se solicitará cuando hayan sido colocados las grapas y los aisladores. (3) Tableros: Elementos de maniobra y protección, mediciones; b) Conservación de instalaciones: Una instalación debe conservarse en buen estado de funcionamiento. Cualquier parte de la instalación o aparato que no esté de acuerdo a las prescripciones de este Código deberá ser colocado en condiciones reglamentarias corrigiendo la deficiencia o retirando del servicio el aparato. 8.10.1.21 Obligatoriedad de instalación de disyuntores diferenciales Será obligatoria la instalación de interruptores automáticos de corriente diferencial de fuga con sensibilidad nominal de 30 mA conforme a la norma IRAM 2301, y la calificación de Industria Argentina según la norma de la Secretaría de Industria de la Nación, en todas las unidades habitacionales. 8.10.2.0 INSTALACIONES DE ASCENSORES Y MONTACARGAS 8.10.2.1 Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas – Conceptos – Individualizaciones a) Finalidad de la reglamentación: Las disposiciones contenidas en “instalaciones de ascensores y montacargas” para la construcción, instalación, funcionamiento e inspección de estas máquinas tienen por finalidad evitar en lo posible los accidentes, garantizando la seguridad de las personas desde los puntos de vista siguientes: seguridad en los accesos, seguridad de transporte y seguridad de quienes se encargan de la conservación y lograr que, la ejecución y cuidado ulterior de dichas máquinas, responda al estado actual de la técnica; b) Alcance de la reglamentación: La reglamentación alcanza a: (1) Las máquinas nuevas y a las existentes que se modifiquen o amplíen cuyos elementos de transporte y compensación, con movimiento vertical o inclinado, deslizan a lo largo de guías o rieles cualquiera sea la fuerza motriz utilizada; (2) Los recintos o cajas y a los rellenos o plataformas de acceso a estas máquinas M edificio o de la estructura
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ARTIFICIOS ESPECIALES – a los aparatos mecánicos que transportan personas o personas y cosas, tales como “escalera mecánica” y “guarda mecanizada de vehículos”. Se los cita según estas menciones. d) Individualizaciones: En un edificio o en una estructura que contenga más de una unidad de las citadas en el inciso c), se las individualizará obligatoriamente a cada una con un número (1, 2, 3… ) o con una letra (A, B, C ..) de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás a partir de la entrada sobre la L.M. Cuando haya más de una entrada, se elegirá una de ellas para establecer la individualización de las unidades. 8.10.2.2 Caja de ascensor o montacargas – Características y dimensiones La “caja de ascensor” es la expresión por la cual se distingue al recinto que, en un edificio o estructura, se destina para emplazar el ascensor o montacargas. La caja será de construcción incombustible. Dentro de la caja o embutido en los muros que la cierran, no debe haber canalizaciones ajenas al servicio de la instalación, como a título de ejemplo se cita: gas, agua, cloacas, calefacción, teléfono, bajada de antenas, electricidad, chimenea. En caso de conductos calientes externos a la caja pero adosados a sus muros, el calor no debe afectar al funcionamiento del ascensor o del montacargas, a) Planta de la caja: La planta (sección transversal) de la caja será capaz de dar cabida al coche, contrapeso, guías y sus soportes y demás elementos propios para el funcionamiento de todo el equipo; La mínima sección transversal S de la caja se determinará en función de los valores resultantes de aplicar los ltems (1) y (2) del inciso a) de “Requisitos para la cabina de ascensores” (Ver parag. 8.10.2.11) añadiendo 0,35 m a las dimensiones a y b de la cabina; b) Altura de la caja La altura o elevación de la caja está compuesta por el Recorrido R y los Claros, Superior CS e Inferior Cl (ver figura). El Recorrido R es la distancia comprendida entre el rellano o parada más bajo y el rellano o parada más alto. El Claro Superior CS, es el comprendido entre el nivel del rellano más alto y el plano horizontal del cielo de la caja o cualquier saliente de éste; y será (ver formula) El Claro Inferior CI, es el comprendido entre el nivel del rellano más bajo y el fondo de la caja y será: C1³ M + H + T (1) Sobrerecorrido superior y espacio libre superior: 1) Sobrerecorrido superior: Se entiende por sobrerecorrido superior. Para el coche: La distancia máxima que puede desplazarse el coche hacia arriba si, accidentalmente, no se detiene al nivel del rellano más alto. Esta distancia se determina en correspondencia con el contrapeso. Ver figura y símbolos del Item (3): Cuando el coche está nivelado en el rellano más alto: – Si el contrapeso no toca a su paragolpe, el sobrerrecorrido será:f + e1 + S/2 (1) – Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente siendo f = 0, el sobrerecorrido será: e2 + S/2 (2) Para el contrapeso: La distancia máxima que puede desplazarse el contrapeso hacia arriba sí, accidentalmente, el coche no se detiene al nivel del rellano más bajo. Esta distancia se determina en correspondencia con el coche. (ver figura y símbolos del Item (3). Cuando el coche está nivelado en el rellano más bajo: – Si el coche no toca a su paragolpe, el sobrerecorrido será: h + i1 + S/2 (3) Si el coche se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente, siendo h = 0, el sobrerecorrido será:
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i2 + S/2 (4) II) Espacio libre superior: Se entiende por espacio libre superior: Para el coche: La distancia que debe quedar entre la parte más alta del coche (bastidor, polea u otro dispositivo excepto guiadores), y obstáculo más próximo directamente ubicado en correspondencia con el travesaño estando el coche nivelado en el rellano más alto. Ver figura y símbolos ítem (3) – Si el contrapeso no toca a su paragolpe y en el travesaño superior del coche no hay polea ni otro equipo montado en él o bien que haya estos dispositivos sobresaliendo una medida d < 0,00 metros el espacio libre será: a1³ 0,60 + f +e1 +S/2 (5) – Si el contrapeso no toca a su paragolpe y del travesaño superior del coche sobresale una polea u otro equipo montado en el de alto: d³ 0,60 m el espacio libre será: a1 – d ³ f + e1 + S/2 (6 – Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente siendo f=0, cuando en el travesaño superior del coche no hay polea ni equipo montado en él o bien que haya estos dispositivos sobresaliendo d 0,60 m el espacio libre será: a1³ 0,60m + e2 + S/2 (7) y cuando estos dispositivos sobresalen una medida d ³ 0,60 m el espacio libre será: a1 – d ³ e2 + S/2 (8) – Si el contrapeso no toca a su paragolpe y sobre la cabina hay un mecanismo de puertas o cualquier otro equipo: si d < 0,60 m debe cumplirse simultáneamente: a1 ³ 0,60 + f + e1 + S/2 ; y a2 ³ a1 – 0, 60 m; (9) si d ³ 0,60 m debe cumplirse simultáneamente: a1 ³ d + f + e1 + S/2 ; y (10) a2 ³ a1 – d ; – Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente y sobre la cabina hay un mecanismo de puertas o cualquier otro equipo, siendo f = 0; Si d < 0,60 m debe cumplirse simultáneamente: a1 ³ 0,60m + e2 + S/2; y (11) a2 ³ a1 – 0,60m; Si d > 0,60 m debe cumplirse simultáneamente: a1 ³ d + e2 + S/2 ; y (12) a2 ³ a1 – d. Para el contrapeso: La distancia que debe quedar entre la parte más alta del contrapeso (bastidor, polea u otro dispositivo excepto guiadores) y el obstáculo más próximo directamente ubicado en correspondencia con el contrapeso estando el coche nivelado en el rellano más bajo. Ver figura y símbolo del Item (3). – Si el coche no toca a su paragolpe, el espacio libre será: J1 ó j2 ³ 0,15 m + h + i1 + S/2 (13) Si el coche se apoya en su paragolpe y este es hidráulico y se comprime parcialmente, siendo h = 0, el espacio libre será. J1 ó J2 ³ 0,15 m + i2 + S/2 (14) III) En los casos de las fórmulas (1) a (14) mencionados en los Apartados l), II), el término S/2 puede ser omitido si se usa paragolpe hidráulico y se preveen dispositivos que impidan el “salto” del coche o del contrapeso cuando el contrapeso o el coche, respectivamente, chocan con su paragolpe; (2) Sobrerrecorrido inferior y espacio libre inferior: I) Sobrerrecorrido inferior:
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u otro dispositivo excepto guiadores , bloques de paracaídas, pantalla de defensa del coche) y el fondo de la caja cuando el coche apoyado en su paragolpe lo comprima totalmente: q1 ³ 0, 60 m; q2 (3) Los símbolos de la figura y los de las fórmulas tienen los siguientes significados: al, a2 Distancias verticales cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más alto, comprendidas entre la parte superior del travesaño del bastidor o de cualquier equipo, instalación o polea sujeta a dicho travesaño o bien colocados arriba de la cabina y el obstáculo más próximo emplazado encima de ellos, respectivamente; b1 Distancia vertical comprendida entre el solado de la cabina y la parte más alta del travesaño del bastidor del coche; b2 Distancia vertical comprendida entre el solado de la cabina y cualquier equipo situado sobre ésta; d Distancia vertical comprendida entre la parte superior del travesaño y la parte más alta de una polea o cualquier otro equipo que se proyecte por encima de ese travesaño; e1 Carrera de compresión total del paragolpe del contrapeso (ver paragolpes); e2 Parte no comprimida del paragolpe hidráulico con retorno al resorte del contrapeso cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más alto. Siendo e2 ³ 0,75 e1; f Distancia entre la placa de apoyo del bastidor del contrapeso y la extremidad libre del paragolpe cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más alto (ver paragolpes); h Distancia entre la placa de apoyo del bastidor del coche y la extremidad libre de su paragolpe estando el coche nivelado en la parada o rellano más bajo (ver paragolpes); i1 Carrera de compresión total del paragolpe del coche (ver paragolpes); i2 Parte no comprimida del paragolpe hidráulico con retorno a resorte del coche, cuando éste está nivelado en la parada o rellano más bajo. Siendo: i2 ³ 0,75 i1 (ver paragolpes) j1,j2 Distancias verticales, cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más bajo, comprendidas entre la parte superior del bastidor o cualquier equipo sujeto al contrapeso (por ej.: guiadores, poleas) y un eventual obstáculo en el cielo de la caja; I1, I2 Distancias verticales comprendidas entre el nivel de la parada o rellano más alto y la parte superior del contrapeso o de cualquier equipo sujeto a él, cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más bajo; Se entiende por sobrerrecorrido inferior: Para el coche: La distancia máxima que puede desplazarse el coche hacia abajo si, accidentalmente, no se detiene al nivel del rellano más bajo. Ver figuras y símbolos del Item (3). Cuando el coche está nivelado en el rellano más bajo: – Si el coche no toca a su paragolpe, el sobrerrecorrido será. h + i1; – Si el coche se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente, siendo h = 0, el sobrerrecorrido será: i2. Para el contrapeso: La distancia máxima que puede desplazarse el contrapeso hacia abajo si, accidentalmente, el coche no se detiene al nivel del rellano más alto. Ver figura y símbolos del ítem (3). Cuando el coche está nivelado en el rellano más alto : – Si el contrapeso no toca a su paragolpe, breve sobrerrecorrido será. f + e1; Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente siendo f = 0, el sobrerrecorrido será: e2; II) Espacio libre inferior: Se entiende por espacio libre inferior, para el coche únicamente, a la distancia que debe quedar entre la parte más baja del coche (bastidor
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m Distancia vertical entre el solado de la cabina y la superficie inferior de la placa de apoyo con el paragolpes; q1 Distancia vertical entre la superficie inferior de la placa de apoyo del coche con su paragolpe, cuando éste está totalmente comprimido y el fondo de la caja; q2 Distancia vertical entre la parte más baja de cualquier equipo sujeto al coche (excepto guiadores, bloques de paracaídas y pantalla de defensa del coche) que sobresale debajo del travesaño inferior y el fondo de la caja con el paragolpe totalmente comprimido; r Distancia vertical comprendida entre la placa del paragolpe y la parte más baja de cualquier equipo (excepto guiadores, bloques de paracaídas y pantalla de defensa del coche) sujeto al coche; S Distancia que “salta” el coche o el contrapeso al chocar con su respectivo paragolpe: S = VS2 / 2g 1,15 Vn para paragolpe hidráulico: x Vn para paragolpe a resorte:VS – { Vn = velocidad nominal del coche en metros por Segundo. x Ver paracaídas. g = 9,81 m/Seg 2 t Altura, sobre el fondo de la caja, del paragolpe c) Chaflán en coincidencia con las puertas de rellano: En el plano vertical de la caja que coincide con la ubicación de las puertas de los rellanos, en la parte inferior de las solías de éstas cuando rebasan dicho plano, habrá un chaflán liso y recto de identificación, de no más de 30° respecto de esa vertical; d) Fondo de la caja: (ver figura)
(1) Caja apoyada directamente sobre el terreno: Cuando todo el fondo de la caja del ascensor apoya directamente, sobre el terreno, este fondo será de albañilería o de hormigón con aislamiento hidrófugo. Las guías del coche y las guías del contrapeso alcanzarán el fondo de la caja; (2) Caja no apoyada sobre el terreno: Cuando todo el fondo de la caja no apoya directamente sobre el terreno, esto es que debajo hay un espacio, dicho fondo constituirá un entrepiso calculado teniendo en cuenta una carga estática E equivalente al doble de la suma del peso P de la cabina con la carga C1 que puede transportar más las cargas C2 suplementarias: E = 2 (P + C1 + C2) Las guías del coche y las guías del contrapeso, el cual debe tener paracaídas, alcanzarán el fondo de la caja; (3) Caja parcialmente no apoyada sobre el terreno: Cuando el fondo de la caja del ascensor no apoya total y directamente sobre el terreno, esto es que debajo hay un espacio y el contrapeso no tiene paracaídas, dicho fondo se calculará en la misma forma establecida en el Item (2): E = 2 (P + C1+ C2) (ver figura)
En correspondencia con el contrapeso habrá un pozo o foso que llegará al terreno con paredes de hormigón armado de 8 cm de espesor mínimo; I) Si dentro del foso penetra el contrapeso el ancho del foso será el del espesor del contrapeso más 10 cm con un máximo de 50 cm. El largo del foso será suficiente para alojar el contrapeso con sus guías y sus soportes. En este caso las guías llegarán al fondo del foso donde se ubicarán los elementos que van debajo del contrapeso El hueco tendrá un acceso con puerta de material incombustible, con cerradura a llave, que cuando está abierta, impida la marcha del coche; II) Si dentro del foso no penetra el contrapeso, el ancho será el del espesor del contrapeso más 10 cm con un mínimo de 50 cm. (ver figura) El largo del foso será igual al ancho de la caja. El hueco se llenará con tierra compactada exenta de escombro y de materia orgánica. Al nivel del fondo de la caja, el hueco así llenado se cerrará con una losa capaz de soportar una carga
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estática doble del peso del contrapeso. Las guías alcanzarán esta losa. El fondo descripto en los apartados I) y Il), en contacto con la tierra será de albañilería u hormigón con aislamiento hidrófugo. Las guías del coche alcanzarán el fondo de la caja. (4) Acceso al fondo de la caja: Cuando la profundidad del Claro Inferior es mayor que 1,45 m habrá, para acceder al fondo, una escalera de gato fija alcanzable desde la puerta del rellano, o bien una puerta de 0,50 m por 1,20 m mínimos, que abra hacia afuera de la caja, con interruptor de marcha del coche y con cerradura a llave. Además, contará con iluminación eléctrica con llave interruptora dentro de la caja operable desde el correspondiente rellano, en circuito independiente del de la fuerza motriz; e) Ventilación de la caja: Si la caja queda cerrada en toda su extensión por muros y puertas llenas de rellano contará con ventilación inferior y superior: (1) La ventilación inferior consistirá en un vano de no menos que 1 dm2 practicado en la pared más baja y resguardado con malla metálica u otra forma equivalente; (2) La ventilación superior será la de los agujeros del cielo de la caja por donde pasan los cables cuando no están obturados; en este caso se practicará un vano similar al mencionado en el Item (1) o se instalará un conducto; f) Vanos en la caja: Puede proporcionarse mayor iluminación natural a una caja que de a patio o al exterior mediante vanos en sus paredes, a condición que tengan defensa de malla o reja metálica, baldosas de vidrio o vidrio templado en paños de 0,50 m2 como máximo y lado no mayor que 0,40m. En caso de usarse malla o reja deben emplearse en la instalación materiales resistentes a la intemperie; g) Cajas exteriores: Cuando se proyecte una caja al exterior no cerrada por muros o que la cierren parcialmente, donde éstos falten se colocarán las defensas y en iguales condiciones a las mencionadas en el Inciso i). 8.10.2.3 Rellanos o descansos y pasaje de acceso a ascensores El rellano o descanso, es el lugar fijo del edificio o de la estructura desde cuyo nivel se puede entrar o salir del coche. El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o de las cabinas, computándose las de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo siendo hasta 10 personas, el lado mínimo del rellano igual a 1,00 m. Este lado se aumentará a razón de 20 cm por cada persona que exceda de 10. El ancho mínimo de un pasaje que sirve a uno o más ascensores se calculará conforme a lo establecido en “Ancho de corredores de piso” (Ver parag 4.7.5.1). Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un medio exigido de salida. En caso de no existir esta comunicación (”palier” o rellano cerrado) el ascensor contará con un sistema de maniobra acumulativa-selectiva descendente como mínimo y, además, en cada rellano: a) Pulsador de llamada, con luz indicadora que la llamada se cumple; b) Intercomunicador (micrófono y auricular – “portero eléctrico”) con pulsador que accione un timbre de alarma y cuadro indicador luminoso ubicados en la vivienda del portero o encargado y en la portería cuando la haya. En caso de no haber vivienda de portero o portería los implementos mencionados más arriba se colocaran junto a la entrada del ascensor en Piso Bajo. El circuito de dichos dispositivos será distinto al del ascensor; c) Mirilla en la puerta; d) Luz eléctrica encendida permanentemente sin llave, interruptor pulsador a disposición del usuario. El circuito de esta instalación será distinto del sistema del ascensor. Queda prohibido cualquier dispositivo que procure cerrar simultáneamente todas las puertas.
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8.10.2.4 Defensas en la caja respecto del paso del coche y del contrapeso en ascensores y montacargas En todo el recorrido del coche y del contrapeso, cuando se encuentren en caja no cerrada por muros habrá, para la protección de las personas, defensas adicionales, a saber: a) En el limón de una escalera, borde de un rellano o solado que circunde la caja, la defensa tendrá una altura mínima de 2,00 m medidos sobre el plano del escalón, solado o rellano; b) Frente a la puerta o puertas de la cabina por todo el ancho de aquellas la defensa se hallará entre el dintel de la puerta del rellano y el plano del cielorraso; c) En toda la altura del piso cuando linde con depósito o almacén, resguardando del vacío de la caja. Las defensas serán de malla metálica. Los huecos o espacios no permitirán el paso de una esfera de 30 mm de diámetro cuando la distancia entre la defensa y la parte más saliente del coche o del contrapeso sea de hasta 0,20 m y una esfera de hasta 50 mm de diámetro si esta distancia supera los 0,20 m. En reemplazo de la malla se puede emplear vidrio armado o vidrio templado en paños no mayores que 0,50 m de lado. En todos los casos la defensa soportará una fuerza de 150 Kg aplicada en cualquier punto. A excepción de lo que se debe colocar frente a la puerta de la cabina, la defensa no es necesaria cuando el coche o el contrapeso pasan alejados 0,70 m del borde de la caja. En caso de ascensores agrupados en una caja, se colocará entre dos contiguos y en el fondo de la caja, una defensa de no menos que 2,00 m de alto. Esta defensa puede tener una puerta de 0,14 m por 1,00 m con hoja corrediza y con interruptor de marcha de los coches adyacentes. (ver figura) Si la defensa es de malla o de vidrio, debe satisfacer las condiciones impuestas para estos materiales. 8.10.2.5 Cuarto de máquinas de ascensores y montacargas – Casilla o espacio para poleas a) Cuarto de máquinas: El local destinado a alojar la maquinaria motriz, tableros y demás implementos que gobiernan el funcionamiento de un ascensor o de un montacarga, será construido con materiales incombustibles y satisfará las siguientes características: (1) Superficie: La superficie S del cuarto de máquinas es función de la sección transversal s de la caja según el tipo de máquinas en él instaladas: I) Para cada máquina de tensión constante S³ 3S; II) Para cada máquina de tensión variable: S³ 4s; No se exigirá, por máquina, mayor valor de S que: 8,00 m2 para el apartado I) y 12 m2 para el apartado II). El lado mínimo del cuarto será de 2,20 m. Cuando el sistema de propulsión sea hidráulico, no es necesario cumplimentar el requisito de la superficie pero si el del lado mínimo. En todos los casos se satisfará el Item (8); (2) Muros y techos: Los muros y techos no deben formar parte de receptáculos que contienen líquidos (como por ejemplo: tanque de agua). Tanto los paramentos como el cielorraso serán terminados a revoque liso, placas o revoques acústicos. (3) Entrepiso – solado: El entrepiso debe ser capaz de soportar el peso estático de la maquinaria y sus efectos dinámicos. Sólo para el paso de los cables, poleas deflectoras o de desvío, se practicarán aberturas con las medidas indispensables para ese fin. Cada abertura se resguardará con un borde elevado 3 cm por lo menos. También puede colocarse una “trampa” utilizable para tareas de montaje o conservación con tapa a bisagra y pasador; la tapa batirá hacia el cuarto, estará permanentemente cerrada y soportará 450 Kg/m2 mínimo. El solado, en los lugares de paso, será liso, por ejemplo: baldosas o mezcla de cemento; (4) Altura libre: El punto más bajo del cielorraso o del intradós de vigas distará del solado no menos que 2,00 m;
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(5) Ventilación: La ventilación será natural y permanente que dé, por lo menos, a patio auxiliar. La ventilación se efectuará por una de las siguientes maneras: I) Vanos laterales colocados en zonas opuestas; II) Vano lateral y cenital (claraboya); III) Vano lateral y conducto. Los vanos laterales y las partes verticales del vano cenital (claraboya), tendrán persianas fijas. El área total de ventilación (incluidas las persianas), cualquiera sea de las mencionadas en los Apartados I), II) y III), será igual o mayor que 0,025 de la superficie S del local determinada en el Item (1), con un mínimo, también total, de 0,30 m2. Cuando se use conducto, el lado de la sección transversal no será menor que 0,20 m. Cuando en el cuarto haya máquina motriz a tensión variable o máquina motriz a tensión constante de más de una velocidad que exceda los 45 m por minuto de velocidad nominal, además de la ventilación natural habrá otra mecánica por extracción, capaz de producir 20 renovaciones horarias del volumen del local que entre automáticamente en funcionamiento si la temperatura ambiente, a más de 1,00 m en torno de la máquina motriz, alcanza los 35C°. Para caso de cuarto de máquinas no ubicado en la parte superior de la caja, ésta puede servir de conducto siempre que, en su parte más alta, tenga vanos de áreas que sumadas a las que corresponde al cuarto, no sean inferiores a la establecida más arriba. Asimismo el cuarto puede comunicar a patio, mediante conducto de no más que 1,50 m en horizontal; (6) Iluminación: La iluminación artificial es obligatoria, a electricidad, en circuito distinto del de la fuerza motriz no inferior a 15 W por metro cuadrado respecto de la superficie S del cuarto, en bocas de luz cenitales de modo que la iluminación resulte repartida en el local. El interruptor de la luz estará junto a la entrada del cuarto, cerca del marco correspondiente a la cerradura de la puerta; (7) Acceso: El acceso al cuarto de máquinas será fácil y cómodo a través de pasos en continuidad con el medio exigido de salida. Cuando en el acceso hay escalera, ésta tendrá no menos que 0,70 m de ancho y satisfará los demás requisitos de “escaleras secundarias -sus características”. En caso de ser exterior al cuarto tendrá un rellano en coincidencia con la puerta que permita batir la hoja de ésta y baranda si posee más de 2 escalones. Si es interior al cuarto con más de 2 escalones, igualmente tendrá baranda lateral. Si el desnivel á salvar es menor o igual que 1,00 m la escalera puede ser de tipo “Marinera” de igual ancho y pendiente máxima 60°, sin rellano, pedada mínima 0,25 m, alzada máxima 0,19 m con pasamano a 0,90 m medidos sobre el peldaño; la luz libre respecto de un paramento o cielorraso inclinados paralelos a la escalera será 1,80 m. Cuando el acceso se haga a través de azotea transitable, si ésta no tiene parapeto debe proveerse una defensa de 0,90 m de alto mínimo en el trayecto a dicho acceso. El vano de la puerta tendrá respectivamente como mínimo 1,80 m de alto y 0,70 m de ancho entre parantes. La hoja de la puerta será de material incombustible, abrirá hacia afuera del cuarto, estará provista de cerradura con llave y puede tener vidrio armado en paño no mayor que 0,50 m de lado en su tercio superior; (8) Pasos: I) Junto a máquina: Al solo y único efecto de fijar los pasos junto a la “máquina”, se considera como tal al grupo compuesto por la máquina motriz, el regulador de velocidad, el selector de pisos y, eventualmente, el grupo electrógeno. El ancho mínimo de paso es 0,50 m: Cuando en el cuarto se instala a “máquina”, habrá pasos en dos lados contiguos a ésta. Cuando en el cuarto se instala más de una “máquina” es admisible: – Que integren un conjunto, en cuyo caso, habrá pasos en tres lados contiguos, siendo común uno de ellos – Que no integren un conjunto, en cuyo caso, cada “máquina” se considerará independiente y tendrá pases en dos lados contiguos; – Que alguna “máquina” no integre un conjunto, en cuyo caso, a cada situación se aplicará lo que corresponda de acuerdo a lo establecido precedentemente. (ver figura)
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Uno de los pasos permitirá el accionamiento manual de la máquina motriz. Cuando dos o más ascensores están dentro de una misma caja, los muros laterales (derecho- izquierdo de los coches) del cuarto de máquinas, dejará un paso de no menos que 0,50 m a cada lado. II) Junto a tableros de control de la maniobra: El ancho mínimo de paso es: – 0,70 m al frente y atrás del tablero, medidos desde el plomo de máxima saliente. Sí todas las conexiones son frontales no se exigirá paso en la parte de atrás; – 0,50 m al costado del tablero. Cuando hay varios tableros en línea, es suficiente el paso en un extremo del alineamiento. Si el tablero tiene base, esta no excederá los 5 cm. del plomo de máxima saliente; III) La comunicación entre pasos no será menor que 0,50 m de ancho; IV) Todos los pasos estarán libres de obstrucciones; V) Cuando entre el de máxima saliente de un plomo tablero y la jamba de la puerta de entrada al cuarto de máquinas hay 0,30 m o menos, se colocará una defensa contra contactos casuales. La figura ilustra, en general, el criterio a seguir según los apartados precedentes. (9) Aparejo: Próximo al centro de cada máquina motriz habrá un dispositivo para amarrar el aparejo de sustentación para el armado y desarme, que será capaz de soportar una vez y media el peso de la máquina motriz; (10) Extintor de incendio: Junto a la puerta de entrada, en el interior de¡ cuarto de máquinas habrá permanentemente un extintor de incendio de 5 Kg. de capacidad de bióxido de carbono (C02); b) Casilla o espacio para poleas: Cuando no se emplace directamente la máquina motriz en la parte superior de la caja, habrá una casilla para alojar las poleas de sostén o de desvío, construida con materiales incombustibles. La casilla tendrá las siguientes características: (1) Superficie: La superficie será, como mínimo, la de la sección transversal de la caja; (2) Entrepiso: El entrepiso y el solado responderán a lo establecido en el Item (3) del inciso a); (3) Altura libre: La altura, medida en la forma prescripta en el Item (4) del Inciso a), no será inferior a 1,70 m; (4) Ventilación e iluminación: La casilla no requiere ventilación obligatoria. La iluminación será artificial a electricidad en la forma indicada en el ítem (6) del Inciso a); (5) Acceso: El acceso a la casilla se hará a través de pasos comunes conectados al medio exigido de salida. El vano de la puerta no será menor que 1,60 m de alto y de 0,60 m de ancho entre parantes. La hoja será de material incombustible provista de cerradura con llave. Para alcanzar esta puerta puede utilizarse escalera tipo “marinera” fija en un extremo por lo menos; c) Plataforma de poleas: Cuando la casilla mencionada en el Inciso b) no sea posible, en su reemplazo puede haber una plataforma que permita llegar a las poleas. En los pasos la altura mínima será de 1,70 m y el ancho no inferior a 0,50 m resguardados por baranda o parapeto. La iluminación se hará en la forma indicada en el Item (6) del Inciso a); d) Excepciones: Cuando, desde la parte superior del coche puede un operario alcanzar las poleas, no será necesario cumplimentar los Incisos b) y c). Igualmente, en caso de haber cuarto de máquinas en la parte alta de la caja y se colocan poleas de desvío alcanzables desde el techo del coche, tampoco se satisfarán los Incisos, b) y c); e) Prohibición: En el cuarto de máquinas, en las casillas de poleas o en la plataforma, es prohibido usarlos como depósito o paso hacia otros ambientes. También es prohibido ubicar implementos, instalaciones o conductos ajenos al ascensor o montacargas o materiales para la conservación de éstos.
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8.10.2.6 Guías del coche y de su contrapeso en ascensores y montacargas Las guías son los elementos que aseguran, según una dirección, el desplazamiento del coche y el de su contrapeso en los respectivos recorridos. Las guías serán macizas, de acero laminado. La calidad del acero no será inferior al tipo IRAM 1010 ni superior al tipo IRAM 1030 Se podrá usar guías de otros materiales distintos del acero siempre que ensayos de laboratorio den resultados iguales o superiores al del acero sometidos a las mismas pruebas. Quedan prohibidas las guías de función de hierro y las de chapa doblada. Las guías deben resistir los esfuerzos verticales y transversales producidos por el movimiento del coche o del contrapeso, sin que sufran deformaciones fuera de las especificadas en este Reglamento. Si el huelgo en los extremos superiores de las guías supera los 50 mm se colocarán en las caras laterales del hongo de cada riel y al final de las guías, topes fijos que impidan el avance de los guiadores. Estos topes serán capaces de soportar el esfuerzo dinámico producido por el peso del coche más la carga máxima que pueda transportar o, en su caso, el peso del contrapeso, desplazándose a la velocidad nominal Vn. Las guías del coche y las del contrapeso deben descansar en el fondo de la caja sea directamente o por medio de piezas especiales. a) Guías del coche: Las guías del coche tendrán la sección que muestra la figura. Las caras del hongo serán planas, lisas y mecanizadas. Otras secciones de riel pueden usarse siempre que el módulo o el momento resistente esté cubierto y sea suficiente para soportar los esfuerzos previstos. Las guías, al igual que sus uniones, se calcularán teniendo en cuenta todas las solicitaciones a que están sometidas (sea durante la carga y descarga del coche, sea por funcionamiento de éste), de modo que la deformación elástica, en la parte más comprometida, no exceda de 6 mm. No se tendrá en cuenta el impacto. La unión de los tramos de guías se hará mediante el contacto de los extremos o cabezales. Si la velocidad de marcha del coche es menor que 75 m por minuto, la unión o ensamble se realizará, al menos, a perno perdido en el hongo y en el patín. Si la velocidad es igual o mayor que la indicada, se hará a caja y espiga paralelas a las caras laterales del hongo y en toda la altura del riel. Cualquiera sea la unión o el ensamble (a perno perdido o a caja y espiga) de dos rieles contiguos, se asegurará mediante platabanda o cubrejunta aplicada al patín, de ancho igual al de éste y de largo útil para 8 bulones, 4 en cada extremo de riel. El espesor de la platabanda no será inferior a 9 mm.En los ensambles de tramos de riel, las caras del hongo, deben hallarse en un mismo plano; (ver figura)
b) Guías del contrapeso: Las guías del contrapeso pueden tener la sección que muestra la figura. (ver figura) No se requiere ensamble (a perno perdido ni a caja y espiga) entre tramos de guía ni alisar las caras del alma: (1) Para velocidad de marcha Vn hasta 60 m por minuto; (2) Para velocidad de marcha Vn hasta 45 m por minuto, en contrapeso con paracaídas, siempre que las dimensiones mínimas de perfil sean 60 mm x 69 mm x 6 mm y la carga máxima que puede transportar el coche no rebase los 500 Kg. Las caras del alma, en la unión de los rieles, deben hallarse en un mismo plano. Para velocidades mayores que los mencionados en los ltems (1) y (2) se utilizarán guías de sección similar a la del coche. La unión de dos rieles contiguos se asegurará mediante platabanda o cubrejunta aplicada al alma o al patín, según el caso, de igual ancho al de éstos y de largo útil para 8 bulones, 4 en cada extremo del riel; c) Soportes de guías: Los elementos de sujeción que sostienen ¡as guías en su lugar serán de acero, calculadas y dimensionadas teniendo en cuenta todas las solicitaciones a que están sometidas. Los soportes o elementos de sujeción se amarrarán al edificio o a la estructura de modo que conserven paralelas a las guías e impidan en éstas deformaciones permanentes.
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La vinculación entre guías y soportes se hará mediante piezas abulonadas. Este vínculo no debe coincidir con las Platabandas de ensamblo de tramos. Los soportes pueden colocarse en muro divisorio entre predios y en muro privativo contiguo a predio lindero siempre que se utilicen sistemas que impidan la transmisión de vibraciones o ruidos a esos muros. Dichos sistemas merecerán la aprobación de la Dirección y ésta la otorgará después de practicadas las experiencias o ensayos del caso, si dan resultados satisfactorios. 8.10.2.7 Cables de ascensores y montacargas Los cables de accionamiento que se utilizan en ascensores y montacargas deben ser de acero, adecuados a la función o trabajo que realizan en cada caso y responderán a las respectivas normas vigentes. Queda prohibido el uso de cadena en reemplazo de cables de tracción o accionamiento. Tanto los cables de tracción o de accionamiento del coche y de su contrapeso, como del regulador de velocidad deben ser enterizos, quedando en consecuencia prohibido el empalme de sucesivos trozos para alcanzar la longitud necesaria de trabajo. a) Cables de accionamiento o tracción: Los cables de accionamiento o tracción deben soportar el esfuerzo a que están sometidos. El diámetro mínimo de cada cable es de 9 mm. El factor de seguridad f del conjunto de cable se determina con la fórmula: F = x. N . Pr PC donde: N = número de cables de tracción; Pr = tensión de rotura de un cable; Pc= Peso del coche más la carga máxima que puede transportar más el peso de los cables; x = Valor dado en la tabla (ver tabla)
El valor del factor de seguridad f que se utilice, según la velocidad del cable, no será menor que el indicado más abajo: (ver tabla) En ascensor equipado con máquina motriz a fricción, se emplearán 3 cables como mínimo entre el coche y su contrapeso. En montacargas: se emplearán entre el coche y su contrapeso no menos que: 2 cables, cuando el accionamiento es por polea a fricción; 4 cables, cuando el accionamiento es por tambor (dos cables para el coche y dos para el contrapeso). La sujeción de los extremos de cada cable a los amarres (del bastidor del coche, del contrapeso, de soportes fijos en la caja de ascensor) se hará mediante piezas capaces de resistir el esfuerzo de tracción no inferior al del respectivo cable. Estas piezas pueden ser: (1) A manguito cónico con vástago: En el manguito se introducirán esparcidos todos los hilos o alambres formando cada uno un nudo de acuñamiento. Dentro de la parte cónica del manguito podrá verterse metal blanco fundido para mantener los hilos anudados en su posición. (ver figura)
El manguito se dimensionará en función del diámetro del cable. El vástago será roscado con tuerca, contratuerca y chaveta pasante. (2) A manguito con corazón prensa cable: En el manguito se introducirá el cable formando un ojal que será acuñado con un prensa cable de bordes conformados con chaveta pasante. El extremo suelto del cable, de no menos de 0,15 m, será zunchado con
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vueltas de alambre para que no se deshilache y, a su vez, atado al mismo cable o bien con un prensacable. Tanto el manguito como el prensa cable se dimensionarán en función del Æ del cable. (ver figura y tabla) (3) A cáncamo, guarda cable y prensa cable: El vástago del cáncamo será roscado con tuerca, contratuerca y chaveta pasante. El guardacable será adecuado al diámetro del cable. Los prensa cables serán conformados con tuerca y contratuerca. (ver figura)
Tres será el mínimo de prensa de cables y distanciados entre si no menos que 65 mm en todos los casos. La separación entre el extremo superior del guarda cable y el primer prensa cable no será mayor que 20 mm. La cantidad de prensa cables según el diámetro del cable y la distancia mínima entre ellos será: (ver tabla)
Este tipo de sujeción es sólo posible hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto y 650 Kg de carga que el coche puede transportar. Otro sistema de sujeción distinto de los mencionados, será capaz de resistir un esfuerzo no menor al del respectivo cable. Cuando el amarre del cable es directo al bastidor del coche o del contrapeso, la pieza de sujeción en uno de los extremos permitirá regular la tensión Todos los cables de accionamiento de una máquina serán de la misma característica y diámetro, y estarán igualmente tensados; b) Cable del regulador de velocidad: El cable que accionará el regulador de velocidad tendrá uno de los siguientes diámetros mínimos: – 6 mm para acción instantánea; y 9 mm para acción progresiva. 8.10.2.8 Poleas – Tambor de arrastre – En ascensores y montacargas a) Poleas: Las poleas que se usan en ascensores y montacargas serán de fundición de hierro y deben tener, para la conducción de los cables, gargantas torneadas, lisas y conformadas de modo que no haya deslizamiento apreciable entre cable y polea, considerándose para ello el movimiento del coche vacío y con la carga máxima que puede transportar; (1) Poleas de arrastre o tracción: El diámetro D de la polea de arrastre o de tracción no será menor que 40 veces el diámetro d del cable que cuelga de ella. En caso que la polea tenga llanta postiza en la que van talladas las gargantas, dicha llanta se fijará al alma con fuerte ajuste y, además, con 6 bulones como mínimo de diámetro no inferior a 12,7 mm; (2) Poleas de reenvío y de desvío: El diámetro D de las poleas de desvío o de reenvío, siendo d el diámetro del cable, no será menor que: I) 40 d para las de reenvío; y II) 30 d para las de desvío o deflectoras. No obstante puede ser de 25 d, cuando el arco de contacto entre el cable y la polea no supera los 30°. La polea de reenvío que se coloca en la parte superior del coche estará defendida de contactos casuales de operarios si la velocidad de marcha Vn es mayor que 25 m por minuto; b) Tambor de arrastre: El tambor de arrastre de los cables de accionamiento puede ser de acero o de fundición de hierro sin sopladuras y en cuya superficie se tallan las gargantas en hélice para el arrollamiento correcto de los cables.La longitud de la generatriz del tambor y su diámetro permitirán que al fin del recorrido del coche y del respectivo contrapeso, quedan al menos envueltas en el tambor, una vuelta y media del cable. El tambor tendrá las aberturas (ojales) necesarios para el paso de los cables hacia el amarre interior y
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dispuestos de forma que no trabajen al corte. El eje de esas aberturas estará a 45° respecto del diámetro del cilindro del tambor, el amarre de los cables al interior del tambor garantizará su sólida fijación sin que queden degollados. 8.10.2.9 Huelgo entre el coche o el contrapeso y los planos verticales de la caja en ascensores y montacargas Entre el coche o entre el contrapeso y los planos verticales de la caja (paredes, limón de escalera, vigas o cualquier otro elemento fijo o móvil que pertenezca a la instalación del ascensor o del montacargas) habrá una distancia o huelgo no menor que 30 mm. El huelgo entre el borde del umbral de la puerta del coche y el filo de la solía de las puertas del rellano, no será mayor que 25 mm. Este huelgo puede alcanzar los 34 mm en caso de puertas automáticas de coche y de rellano. 8.10.2.10 Coche en ascensores y montacargas El coche de un ascensor o de un montacargas está compuesto por el bastidor, la plataforma y la cabina. El centro geométrico del coche estará aproximadamente en el plano medio del bastidor o con un desplazamiento máximo de 100 mm. a) Bastidor: El bastidor es la estructura que sirve para sostener la plataforma y la cabina. Se compone fundamentalmente por dos montantes laterales unidos en forma rígida a los travesaños inferior y superior para constituir un cuadro indeformable. La estructura del bastidor se dimensionará para soportar los esfuerzos de trabajo del funcionamiento normal del coche y, en las partes correspondientes, el impacto contra el paragolpe, como asimismo para resistir las tensiones que se originan al entrar en acción el paracaídas. Los distintos elementos que integran el bastidor serán de acero cuya tensión de trabajo no será mayor que 1/5 de la tensión de rotura del material. Se pueden usar otros materiales distintos que el acero en la estructura del bastidor siempre que se comporten, por lo menos, en forma equivalente al del acero. En el bastidor se fijarán los cables de suspensión (o las poleas para éstos), los guiadores, los implementos de seguridad y eventualmente en el travesaño inferior, el paragolpe o elementos de compensación. Cuando en la compensación se usa cadena, el extremo de ésta se amarrará rígidamente al bastidor y, además, se colgará de un gancho ex profeso como muestra la figura: (ver figura)
b) Plataforma: La plataforma es la estructura capaz de soportar la carga máxima, uniformemente repartida en su superficie, que el coche puede transportar. La armadura de la plataforma puede ser de acero o de madera. En este último caso, en su parte inferior, se la resguardará con material incombustible; c) Cabina: La cabina es la “caja” donde se ubican las personas o las cosas a transportar por el coche. La cabina será metálica y puede tener revestimiento interior no metálico salvo lo especificado en el inciso f) de “Requisitos para la cabina de ascensores”. La altura interior de la cabina, entre solado y cielorraso terminados, no será menor que 2,00 m. El techo de la cabina será ciego, capaz de soportar dos cargas estáticas de prueba de 75 Kg, cada una en cualquier parte de su superficie. d) Pantalla de defensa en el coche: En la parte inferior del coche, como extensión hacia abajo en el plano vertical de¡ umbral de la puerta de la cabina, habrá una pantalla metálica de 1,2 mm de espesor mínimo, de largo igual a la luz libre de entrada de la puerta. El borde inferior de la pantalla se doblará hacia el interior de la caja formando un chaflán de 50 mm a 30° respecto del plano de la pantalla. La deformación elástica de esta pantalla no será mayor que 7 mm producida por una fuerza concentrada de 70 Kg aplicada perpendicularmente a ella en cualquier punto de su superficie. El alto de la pantalla, medido entre el plano de¡ solado del coche y su filo inferior, será como mínimo 300 mm y nunca menor a la distancia máxima de nivelación con puertas abiertas. 8.10.2.11 Requisitos para la cabina de ascensores La cabina de ascensor que transporta personas, como asimismo cuando se prevea llevar camilla, cumplirá
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los siguientes requisitos: a) Dimensiones: (1) Sección transversal: La sección transversal (a x b) de la cabina se dimensionará en función de la cantidad de personas a transportar según lo que sigue: (ver tabla y figura)
La sección transversal de la cabina en ascensor que sirve a una sola unidad de vivienda; cualquiera sea el número de personas, no será inferior a 0,50 m2; (2) Lado: El lado mínimo interior de la cabina será: (ver tabla)
El lado interior de la cabina de ascensor que sirva a una sola unidad de vivienda, cualquiera sea el número de personas, no será inferior a 0,70 M, (3) Capacidad de transporte: La mínima capacidad de transporte (carga) se determinará, en todos los casos, a razón de 75 Kg por persona. Si el coche transporta cosas junto con personas que deban manipularlas, se dejará constancia de ello en los planos del proyecto; (4) Tabulación aplicando los ltems (1), (2) y (3): (ver tabla)
(5) Dentro de la cabina, en lugar visible, habrá un letrero indicando la cantidad de personas y los kilogramos que el coche puede transportar; b) Iluminación: La iluminación de la cabina será a electricidad mediante circuitos de Luz: (1) Un circuito conectado al de la luz de los pasillos corredores generales o públicos, con interruptor en el panel de la botonera y en el cuarto de máquinas; (2) Otro circuito, sin interruptor a disposición del usuario del ascensor, conectado a la entrada de la fuerza motriz en el cuarto de máquinas con su correspondiente interruptor y fusibles. Los circuitos mencionados en los ltems (1) y (2) se colocarán, cada uno, en cañería independiente, como asimismo independiente de los circuitos de la maniobra. c) Ventilación: Si la puerta de la cabina es llena o ciega, la ventilación se hará con: (1) Aberturas de área total no menor que el 2% de la sección transversal de la cabina ubicadas respecto del solado no más altas que 0,30 m y no más bajas que 1,80 m. Estas aberturas no permitirán el paso de una esfera de 30mm de diámetro; y con (2) Ventilación mecánica forzada. Cuando la puerta de la cabina no es llena ni ciega, no se requiere cumplimentar los ltems (1) y (2); d) Timbres de alarma y teléfono de emergencia: (1) Timbres de alarma: En la cabina habrá un botón o pulsador que accione a: I) Un timbre de alarma colocado a mitad del Recorrido si éste tiene hasta 30 m de alto; II) Dos timbres de alarma colocadas a distancias de un tercio del Recorrido si éste tiene hasta 75 m de alto; III) Tres timbres de alarma colocados a distancias de un cuarto del Recorrido sí éste tiene más de 75 m de alto. El circuito de los timbres de alarma, que se conectará en el cuarto de máquinas, será distinto del de la fuerza motriz; (2) Teléfono de emergencia:
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En los edificios o en las estructuras, como a título de ejemplo se cita: casa de escritorios u oficinas, comercio, industria, espectáculo, que tengan ascensor y que fuera del horario de labor queda en la finca alguna persona como cuidador o sereno, cada cabina tendrá un teléfono interno conectable a la red del servicio público al cesar la actividad del día en esos edificios o estructuras; e) Espejos y vidrios: (1) Espejos: En la cabina se pueden colocar espejos de vidrio o de cristal común a condición de que estén adosados a los paños de las paredes y siempre que la superficie de cada uno no exceda de 0,50 M2 con lado no mayor que 1,00m. El borde inferior del paño distará no menos que 0,90 m del solado de la cabina; (2) Vidrios: En la cabina se pueden colocar vidrios siempre que sean armados inastillables y únicamente para proteger los artefactos de iluminación, dispositivos de maniobra o de señalización. Cualquier lado del paño no excederá de 0,40 m. En reemplazo del vidrio puede usarse plástico en paños de cualquier medida a condición de que su espesor no sea inferior a 3 mm y el artefacto tenga adecuada ventilación; (3) Vidrios templados: Los lados o paños laterales de la cabina pueden ser de vidrio templado de 10 mm de espesor mínimo. En este caso se interpondrá una defensa de barras separadas entre si de no más que 0,10 m unidas en su extremo superior a una baranda o faja de 0,10 m de ancho. El alto de la defensa no será menor que 1,00 m medidos desde el solado. La defensa será capaz de soportar un esfuerzo horizontal de 70 Kg; f) Medios de escape de la cabina: Las cabinas de ascensores agrupados en una caja común pueden tener puertas laterales de escape o socorro, siempre que: (1) Se enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes; (2) La distancia entre plataformas de cabinas no exceda de 0,50 m; (3) No haya obstáculos fijos o móviles en correspondencia con esas puertas, excepto vigas; (4) La dimensión del vano de las puertas no será inferior a 1,50 m de alto y 0,35 m de ancho; (5) La hoja de las puertas rote hacia el interior de las cabinas, se abra con llave herramienta desde dicho interior y con manija fija desde el exterior. Esta llave herramienta no se mantendrá en las cabinas; (6) Las puertas de socorro estén equipadas con contactos que interrumpan la marcha de los coches, cuando están abiertas. Si el ascensor se halla en una caja única, ciega, con paredes consecutivas distantes entre si 8,40 m (tres pisos de M = 2,80 m) debe contar en esos tramos con una puerta de auxilio coincidente con la cabina, individualizable desde el exterior de la caja, que se abra sólo con herramientas y equipada con contactos que impidan la marcha del coche si no está cerrada. La puerta de auxilio no será necesaria en recorridos extensos como a título de ejemplo se cita torre de reloj, torre de tanque, mirador, estructuras industriales. 8.10.2.12 Puertas de cabina y de rellano en ascensores (Ver 8.14.3) (Texto según artículo 1° ordenanza N° 46.275 B.M. 20.295, promulgada por decreto N° 437/96.) Las puertas de cabina y de rellano de un ascensor pueden ser: (ver tabla)
Apoyadas perpendicularmente en el centro del paño, las puertas serán capaces de soportar: – Una fuerza horizontal de 45 Kg, sin que la deformación exceda el plomo del filo del umbral de la puerta; – Una fuerza horizontal de 100 kg, sin que se produzca deformación permanente ni escape de los carriles. Las puertas de madera pueden ser: De tipo a tablero, de espesor mínimo 40 mm en los largueros y traveseros; de tipo “placa”, de espesor mínimo de 40 mm en toda la hoja. Los elementos constitutivos formarán un conjunto compacto.
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En estas puertas, donde se aplique el gancho o traba mecánica, debe preverse una sujeción que sea capaz de resistir el esfuerzo mencionado en el inc. b). Las puertas que se deslizan horizontalmente deben estar guiadas en las partes inferior y superior. Las guías inferiores no rebasarán el plano del respectivo solado. Las puertas de rellano y cabina accionables manualmente, tendrán “mirilla” de eje vertical, a saber: Cuando son plegadizas, la abertura estará comprendida entre 0,50 dm2 y 6,00 dm2 (incluida la defensa) y lado no menor de 5 cm. El centro de la abertura estará entre 1,50 m y 1,60 m medidos desde el nivel del solado. Cuando son corredizas o giratorias, la abertura (incluida la defensa) tendrá 20 dm2 y lado no menor de 15 cm. pudiendo ser de varias secciones separadas cuyos ejes longitudinales coincidan con el eje vertical. La abertura contará con una defensa indeformable (barras o malla) que no permita el paso de una esfera de 15 mm de diámetro. En reemplazo de la defensa puede haber vidrio armado. Cuando la cabina se encuentre a nivel del piso, la mirilla debe coincidir con las puertas de rellano, a fin de constatar la presencia de ésta. La puerta de rellano que corresponda a sótano no habitable será ciega e incombustible. La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será inferior a 1,85 m y el ancho mínimo, según lo siguiente: (ver tabla)
a) Separación entre puertas de cabina y de rellano: La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no será mayor que 0.15 m. Esta separación se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas. Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida; b) Contactos eléctricos y trabas mecánicas de puertas: Todas las puertas, tanto de coche como de rellano, poseerán contactos eléctricos intercalados en el circuito de maniobra, el que será protegido con los correspondientes fusibles. La apertura del circuito provocará la inmediata detención del coche, no obstante la detención puede no ser inmediata en el período o zona de nivelación Queda prohibido, como disipadores de chispa, el uso de capacitadores en paralelo con los contactos de puertas. Las puertas de rellano tendrán traba mecánica capaz de resistir una fuerza horizontal de 100 Kg. sin sufrir deformación permanente. (1) Puertas de accionamiento manual: I) En el coche: El contacto eléctrico de la puerta estará fijo en el coche. La apertura y el cierre del circuito se realizará por medio de una leva u otro dispositivo colocado en la puerta que no dependa únicamente de la acción de resortes o de la gravedad. A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada, cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente del vano la distancia no es mayor que 40 mm; II) En los rellanos: El contacto eléctrico y la traba mecánica de las puertas de rellano constituirán un enclavamiento combinado, cuyo objeto es: – No permitir el funcionamiento de la máquina motriz si todas las puertas no están cerradas y trabadas mecánicamente; – No permitir la apertura de las puertas desde los rellanos a menos que el coche esté detenido o por detenerse en ellos. La apertura y el cierre del circuito se realizará por medio de elementos colocados en la puerta accionados por una leva u otro dispositivo. La traba mecánica será a doble gancho o uña. Cuando el segundo gancho o uña está en posición de trabado, recién se producirá el cierre del circuito. – El destrabe se hará mediante un sistema que no permita la apertura de la puerta al pasar el coche frente al rellano, Sólo puede usarse patín fijo en las paradas extremas. Por lo menos, en las paradas extremas y para casos de emergencia, el destrabe debe poder ser efectuado mediante herramientas a través de un orificio practicado en la jamba o en la puerta. A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada, cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente la distancia no es mayor que 10 mm.
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La puerta no podrá abrirse aunque tenga juego vertical, ni tampoco existiendo entre los solados de la cabina y del rellano desnivel mayor que 0,20 m; (2) Puertas de accionamiento automático: I) En el coche: Se cumplirá lo establecido en el apartado 1) del Item (l); II) En los rellanos: Se cumplirá lo establecido en el apartado II) del Item (1), excepto: Que el desnivel entre los solados de la cabina y del rellano mencionado en el último párrafo del Apartado II) del Item (1), puede alcanzar un máximo de 0,75 m siempre que el filo inferior de la pantalla de defensa del coche no diste más que 0,20 m del nivel de rellano; III) Si en la operación de cierre de las puertas se interpone un obstáculo, la fuerza estática que puede ejercerse presionando contra éste, no será mayor de 14 Kg. La energía cinética (fuerza viva) de cierre, no excederá de 10,50 Kg. La puerta del coche poseerá un dispositivo electromecánico de apertura inmediata al presionarse contra éste. Sin perjuicio de cumplimentar lo antedicho, la apertura puede, además, producirse por célula fotoeléctrica. El promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina registrando el tiempo de cierre como sigue: – Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 50 mm del punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a la jamba; – Para puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 25 mm del punto inicial hasta 25 mm antes de la línea central de encuentro; IV) Ninguna puerta automática de coche o de rellano poseerá elemento que permita asirla para abrirla manualmente. 8.10.2.13 Guiadores en ascensores y montacargas Los guiadores son elementos solidarios con el bastidor del coche o del contrapeso, según corresponde, que deslizan en contacto permanente con las guías. Habrá como mínimo dos guiadores en cada lado del bastidor (uno arriba y otro abajo). a) Guiadores del coche: Los guiadores del coche serán capaces de resistir los esfuerzos resultantes del peso propio del coche más la carga máxima que éste puede transportar. Cada guiador estará compuesto por un soporte y un patín de deslizamiento con su correspondiente vástago y sistema de amortiguación. Este último puede no colocarse en aparejado distinto de 1:1. El guiador debe ajustarse de modo que: (1) Permita regular la tensión del resorte para que haya huelgo entre el patín y la guía; (2) Impida desplazamientos transversales; (3) Sea posible el cambio del patín gastado debido al continuo roce contra las guías y evite su descarrilamiento por tal causa. El tipo de guiador anteriormente descripto, es permitido hasta una velocidad Vn del coche de 150 m por minuto. Para mayor velocidad, el guiador será a ruedas con llanta no metálica que corran en contacto con las guías. b) Guiadores de contrapeso: Los guiadores de contrapeso pueden ser fijos hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto satisfaciendo lo especificado en los ltems (2) y (3) del Inciso a). Para mayor velocidad se cumplimentará lo establecido en el Inciso a). 8.10.2.14 Contrapeso en ascensores y montacargas El contrapeso se colocará dentro de la caja y en la zona de su correspondiente coche. Sin embargo puede instalarse fuera de los límites de ésta siempre que el emplazamiento sea aprobado por la Dirección. Si en una caja funcionan agrupados varios ascensores o montacargas y el contrapeso se coloca en la forma indicada en la figura, habrá entre dos coches adyacentes una defensa de malla metálica desde el fondo hasta el
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cielo de la caja. El peso total del contrapeso (bastidor más lastre) debe ser igual al peso P del coche más un exceso variable comprendido entre 0,4 y 0,5 de la carga máxima C que el coche puede transportar: (ver figura)
En máquinas de fricción el peso de los cables de accionamiento debe ser compensado cuando excede los 75 kg en la longitud del recorrido R. Sea por falta de alineación de los componentes del lastre, sea por el juego transversal debido a la marcha, el contrapeso conservará siempre, en las situaciones más críticas, una separación mínima de: 30 mm respecto del plano de desplazamiento vertical del coche; 20 mm respecto del paramento o de salidizo de la pared de la caja. El contrapeso estará compuesto por el bastidor y el lastre: a) Bastidor: La armadura del bastidor será de acero calculada para resistir los esfuerzos provocados por el paracaídas cuando lo haya, como asimismo aguantar el choque eventual contra el paragolpe. Al bastidor se amarrarán los cables de accionamiento, los guiadores, el paragolpe si va en el contrapeso y los elementos de compensación; b) Lastre: El lastre puede estar constituido por: (1) Varias piezas sobrepuestas. Las piezas pueden ser enteramente metálicas o bien formando cajas rellenas con material conglomerado. En los dos casos la pieza superior se fijará al bastidor mediante un elemento removible con herramienta; (2) Una sola pieza formando un bloque. El bloque será un cajón relleno con material conglomerado. Este tipo sólo es permitido hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto y un peso máximo de contrapeso de 800 Kg. Las cajas o el cajón, mencionados en los ltems (1) y (2), serán chapa metálica de 1,50 mm de espesor mínimo con refuerzos que eviten la expansión de los costados. El relleno será de inertes pesados incluidos en un conglomerado de cemento portland de manera que el continente y el contenido sean un conjunto rígido. (ver figura)
8.10.2.15 Paracaídas y regulador de velocidad en ascensores a) Paracaídas: El paracaídas es un dispositivo solidario con el bastidor del coche, y eventualmente con el del contrapeso, que sirve para detenerlo actuando contra las guías en caso de descenso accidental acelerado. El paracaídas es obligatorio en el coche. El paracaídas es accionado por el cable del regulador de velocidad cuando la velocidad de bajada del coche, o del contrapeso, excede respecto de la velocidad Vn los valores siguientes: (ver tabla)
Vr = Vn + Ev1 = Vn (1 + e) = x.Vn Vr = Velocidad de accionamiento del regulador. El paracaídas es: (1) De acción instantánea: Cuando se aplica en las guías a través de excéntricos, rodillos o cuñas sin ningún medio flexible que limite la fuerza retardatriz y que no permite aumentar la distancia de detención. Este tipo de paracaídas es autorizado: I) Hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto en coche con cualquier carga; II) Hasta una velocidad Vn de 75 m por minuto en coche con carga de 600 Kg máximo;
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(2) De acción progresiva: Cuando se aplica en las guías a través de un medio flexible que, limitando la fuerza retardatriz, permite aumentar la distancia de frenado hasta la detención total. Este tipo de paracaídas es obligatorio si se rebasan los valores indicados para el paracaídas de acción instantánea y es optativo para reemplazar el sistema mencionado en el Item (1). El paracaídas debe: actuar mecánicamente; ejercer al mismo tiempo esfuerzos de frenado sensiblemente iguales en las dos guías; abrir de inmediato el circuito eléctrico de la maniobra; Detener el coche con la carga máxima que éste puede transportar. El paracaídas se ubicará en la parte inferior del bastidor (en el coche, debajo del nivel de la plataforma). Puede emplearse otro paracaídas en la parte superior del bastidor El bloque del paracaídas será de acero y la caja no será de fundición gris; b) Regulador de velocidad: El regulador de velocidad es el dispositivo encargado de accionar el paracaídas mediante un cable cuya sección será la adecuada a fin de que no se afecten las condiciones resistentes de dicho cable al aplicarse el mencionado paracaídas. El regulador de velocidad se reemplazará en el cuarto de máquinas o en la casilla de poleas, en lugar accesible y sin vínculos con la máquina motriz. Las poleas (inferior y superior) de¡ regulador de velocidad tendrán un diámetro D no inferior a 40 veces el diámetro d del cable: D ³ 40 d Las gargantas de las poleas serán mecanizadas y no deberán ser pintadas. La fijación de los extremos del cable regulador al mecanismo que opera al paracaídas, se hará por manguito cónico o por prensacables conformados en un mínimo de dos por cada extremo. Si el contrapeso tiene paracaídas, su regulador de velocidad será independiente del que corresponde al coche. El sistema que mantiene tenso el cable del regulador de velocidad ejercerá un esfuerzo constante. 8.10.2.16 Paragolpes – Luz libre entre el coche o el contrapeso y el paragolpe en ascensores y montacargas a) Paragolpes: El paragolpe es obligatorio en ascensores y montacargas y se colocará fijo en el bastidor o en el fondo de la caja, para amortiguar el desplazamiento del coche cuando se rebasan las distancias h o f mencionadas en el inciso b) (ver también la figura) de “Caja del ascensor o del montacargas – Características y dimensiones”. (Ver parag. 8.10.2.2) Si hay un sólo paragolpe, éste se colocará en coincidencia con el eje central del movimiento. Si hay dos, se ubicarán equidistantes de dicho eje con una tolerancia de 50 mm. La carrera del paragolpe es el recorrido de la extremidad libre entre dos posiciones, una cuando está sin comprimir y otra cuando está totalmente comprimido. El recorrido o carrera es e en correspondencia con el contrapeso e i si lo es respecto del coche.El paragolpe puede ser: (1) A resorte: El paragolpe a resorte sólo se permite en máquinas de velocidad nominal Vn hasta 90 m por minuto. Las carreras mínimas serán: (ver tabla) El paragolpe será capaz de soportar una carga estática igual a: I) Para el coche: Al doble del peso propio P del coche más la carga máxima C que éste puede transportar: 2 (P + C); II) Para el contrapeso: Al doble del peso propio P del contrapeso 2P.
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En los dos casos, sin que las espiras se compriman o se toquen de modo que el resorte se comporte como un sólido. (2) Hidráulico (émbolo): El paragolpe hidráulico es obligatorio en máquinas cuya velocidad nominal Vn es mayor que 90 m por minuto. Las carreras mínimas e ó i se calcularán con la fórmula e ó i = V2C/ 2g donde Vc = 1,15 Vn El paragolpe reaccionando contra el coche sin carga, o contra el contrapeso, cumplirá su carrera de con una desaceleración promedio igual o mayor que la de la gravedad (g=9,81 m/seg2). Cuando se utilicen dispositivos electromecánicos para provocar la desaceleración del coche y del contrapeso, la carrera mínima del paragolpe se calculará en base a la menor velocidad reducida Vred consecuencia de esa desaceleración, según lo siguiente: e ó i =( 1,15 Vred)2/2g b) Luz libre entre el coche o el contrapeso y el paragolpe: Las luces libres son las distancias f o h que al término del recorrido quedan entre el coche o el contrapeso y la extremidad libre del correspondiente paragolpe (ver figura de “Caja del ascensor o del montacargas – Características y dimensiones”) Las distintas f ó h serán: (1) Para resortes: (ver tabla) compresión
(2) Para hidráulicos: f o h ³ 150 mm; f ³ 900 mm para el contrapeso; h ³ 600 mm para el coche. Puede suprimirse la luz libre aceptando una compresión para el pistón hasta el 25% de e ó i cuando el coche está a nivel de las paradas extremas. 8.10.2.17 Velocidad de funcionamiento del ascensor o del montacargas La velocidad nominal Vn de funcionamiento de un ascensor o de un montacargas es la declarada en los documentos del proyecto de instalación. La velocidad efectiva Ve de funcionamiento, en subida, con la carga máxima prevista a transportar por el coche, es la que resulta realmente y se admite un valor y, en más o en menos, respecto de la nominal según: Ve = Vn ± y donde: y = 0,15 Vn para máquinas con control por tensión constante; y= 0,10 Vn para máquinas con control por tensión variable. Para casos fortuitos de producirse excesos de velocidad que rebasen los valores antedichos: a) En máquinas alimentadas con corriente continua, debe colocarse: (1) Un dispositivo que mantenga la velocidad de funcionamiento dentro de los límites previstos; o bien, (2) Un interruptor de la corriente de la maniobra; b) En máquinas alimentadas con corriente alternada de velocidad nominal Vn mayor que 90 m por minuto, debe cumplirse lo indicado en los ltems (1) y (2) del inciso a). 8.10.2.18 Interruptores de seguridad en ascensores y montacargas Todo ascensor y todo montacargas estará provisto de interruptores de seguridad: a) Para abrir el circuito de la maniobra cuando el coche rebasa el nivel de las paradas extremas en una distancia U/2. Puede opcionalmente colocarse un interruptor fijo en el coche o bien dos fijos en la caja, uno en cada extremo del recorrido;
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b) Para abrir el circuito de las tres fases de la corriente de fuerza motriz cuando el coche rebasa el nivel de las paradas extremas en una distancia U. El interruptor puede opcionalmente ser accionado por el coche o por el cable del regulador de velocidad. La distancia U es función de la velocidad nominal Vn, según lo siguiente: (ver tabla)
El valor de U puede variar en un 10%, en más o en menos de los apuntados más arriba. En las máquinas con selector de pisos accionado por cable, cinta, alambre, cadena o similar habrá un interruptor que abra el circuito de la maniobra, en caso de rotura de esos elementos. Las máquinas de tambor contarán, además, con un interruptor de “cable flojo” que abra el circuito de la maniobra, si los cables de accionamiento se aflojan por cualquier causa. 8.10.2.19 Máquina matriz en ascensores y montacargas La máquina motriz de un ascensor o de un montacargas es el conjunto compuesto por uno o más motores, ejes, acoples, engranajes y freno. La máquina motriz puede ser a fricción o a tambor. La máquina motriz es a fricción cuando los cables de accionamiento del coche y del contrapeso son arrastrados por las gargantas de una polea de la cual penden esos cables. Esta polea puede ser movida directamente por el eje del motor (tracción directa) o bien, por medio de un sistema reductor de la velocidad de dicho eje (tracción con reductor). La máquina motriz es a tambor cuando posee un cilindro (tambor) donde se arrollan los cables de accionamiento del coche y los del contrapeso en canales siguiendo hélices talladas en la superficie del tambor. Este tipo de máquinas sólo es permitido en los montacargas. Cada unidad motriz debe poseer un sistema de frenado compuesto por dos zapatas como mínimo, aplicadas contra un cilindro o campaña, capaz de detener por rozamiento al coche con la carga máxima que puede transportar y sostenerlo quieto con esa carga incrementada en un 25%. Una sola de las zapatas deberá sostener quieto el coche. Las zapatas se mantendrán aplicadas a un cilindro o campana por la acción de uno o más resortes que actúen por compresión. La liberación de las zapatas se hará mediante electroimán. Las zapatas serán metálicas, provistas de cintas antideslizantes de material ex profeso para el trabajo de frenado. Las cintas se fijarán a las zapatas con remaches de metal no ferroso o con adhesivo especial. La liberación o la aplicación de las zapatas de freno debe ser simultánea con el cierre o apertura del circuito del motor. En las máquinas con reductor, el freno debe emplazarse en el eje de mayor giro. El cilindro o campana estará al lado del eje del tornillo sin fin. El funcionamiento de un ascensor o de un montacargas se hará mediante uno o más motores. En la carcaza de cada motor, en lugar visible, constará: Marca y número de fabricación; Potencia, en Kw, CV o HP; Tensión de alimentación, en voltios; intensidad, en amperios; Ciclos o frecuencia de la corriente; Revoluciones por minuto. La máquina motriz a fricción puede ser: a) A tracción directa: La máquina motriz a tracción directa es la que tiene la polea de arrastre de los cables y el freno montados solidariamente en un eje común con el del motor; b) A tracción con reductor: La máquina motriz a tracción con reductor es la que tiene la polea de arrastre de los cables movida por una rueda con dientes helicoidales engranada a un tornillo sinfín acoplado al eje del motor.
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El empleo de estas máquinas es posible con motor de una velocidad hasta Vn de 15 m por minuto y con motor de dos o más velocidades hasta Vn de 110 m por minuto. La punta del eje del motor o del sinfín que sobresalga de su caja, será protegida de contactos casuales de operarios. El reductor de velocidad lo constituye el tornillo sinfín y la rueda con corona a dientes helicoidales alojados (tornillo y rueda) en una caja común. El tornillo sinfín será labrado en una sola pieza de acero. La rueda o portacorona será de alma llena, de acero o de hierro fundido. La corona será de bronce fosforoso u otro material de calidad y resistencia similares. Si, entre el conjunto sinfín-rueda dentada y polea de arrastre, se intercala un tren de engranajes para disminuir aun más la velocidad del motor, este tren estará protegido de contactos casuales de operarios. Las ruedas de los engranajes pueden ser de materiales de resistencia adecuada para el trabajo a que están sometidas quedando prohibido el hierro fundido; c) Accionamiento manual: La máquina motriz estará provista de un dispositivo que permita su movimiento en forma manual. Cuando hay varios equipos motrices en un mismo cuarto de máquinas bastará uno de esos dispositivos de uso indistinto para todos ellos. En el plano se indicará la ubicación del accionamiento manual, el que se hallará a una altura del solado: – No menor que 0,25 m y no mayor que 1,00 m en máquinas con motor de eje horizontal; – No mayor que 1,40 m en máquinas con motor de eje vertical. Desde el accionamiento manual debe verse una señal o indicación colocada en la polea de arrastre, en el motor o en otro lugar que aclare sin dudas, el sentido de marcha para el ascenso del coche. 8.10.2.20 Instalación eléctrica en ascensores y montacargas Las partes de la instalación eléctrica no especificadas en Instalación eléctrica en ascensores y montacargas”, deben satisfacer, en lo que sea aplicable, lo establecido en Instalaciones eléctricas” (Ver parag. 8.10.1.0). a) Circuitos de fuerza motriz: Los circuitos para fuerza motriz serán independientes de los de cualquier otro del edificio o de la estructura donde se instalan ascensores o montacargas e irá, cada circuito, en conducto propio. Los circuitos de alimentación de la fuerza motriz partirán del tablero general de entrada de la electricidad a la finca y de la cual pueden derivarse, según se lo prefiera: (1) El o los circuitos correspondientes a los tableros (de cada ascensor o de cada montacargas) emplazados en el cuarto de máquinas. Cada uno de estos circuitos se colocará en su respectivo conducto; (2) Un único circuito a un tablero secundario del cual derivarán, en sendos conductos los circuitos que alimentan a los tableros de cada ascensor o de cada montacargas del inmueble; b) Tableros de fuerza motriz: El tablero general de la fuerza motriz (y el tablero secundario cuando lo haya) estará protegido en todo su perímetro, tendrá fusibles y llave blindada para el corte de la corriente. Este conjunto será identificado con la leyenda “ASCENSOR” o “MONTACARGAS” según el caso. El o los tableros individuales de fuerza motriz de cada ascensor o de cada montacargas, con protecciones y blindajes iguales a los mencionados en el párrafo anterior, estarán emplazados en el cuarto de máquinas y ubicados en el lado opuesto a los goznes o bisagras de la puerta de entrada y distante de ésta no más que 1,00 m. Los tableros individuales de la fuerza motriz contarán con: (1) Fusibles y llave de acción rápida que corte la corriente. Cuando desde esta llave no se divise la máquina correspondiente habrá, en serie, una segunda llave desde cuyo sitio se vea esa máquina; (2) Fusibles y llave de corte de los circuitos de luz de la cabina y de la alarma:
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(3) Marcas y leyendas que aclaren la función de los implementos mencionados en los Item (1) y (2); c) Tablero de control de la maniobra (1) Contactores: En el tablero de control de la maniobra, los contactores direccionales se colocarán en línea o en columna, con las leyendas aclaratorias según lo siguiente: (ver tabla)
Los contactores que actúan en la inversión de marcha tendrán bloqueo eléctrico y mecánico; (2) Fusibles: El circuito de la maniobra será protegido con fusibles. En cada fusible se indicará el valor nominal de la intensidad de la corriente que puede pasar por él; (3) Otras protecciones: Habrá una protección del motor de tracción que, por falta de una de las fases o elevación de la intensidad, abra el circuito de la fuerza motriz. En caso de control de la maniobra alimentado con corriente alternada rectificada, uno de los bornes del rectificador estará puesto a tierra; (4) Identificación de conductores: Los conductores de los circuitos de puertas de¡ coche y los de puertas de los rellanos llegarán al tablero de control de la maniobra identificados así: LPC para líneas de puertas de coche; LPR para líneas de puertas de rellano; d) Individualización de tableros y maquinas: Cuando hay varias máquinas en un mismo cuarto con sus respectivos tableros de la fuerza motriz y de control de la maniobra, cada máquina y sus tableros serán individualizados con un mismo número o letra claramente dibujados; e) Tensión o fuerza electromotriz en ciertos circuitos: La tensión en los circuitos del tablero de control de la maniobra, de señalización, de mecanismos de puertas y demás equipos auxiliares no rebasará los 220 V contra tierra. No obstante, pueden emplearse tensiones mayores para el motor de tracción, para el freno, equipos electrónicos y de obtención de energía en grupos electrógenos; f) Conductores y conductos: Los conductores pueden ser de sección de cualquier forma. El aluminio puede emplearse como conductor siempre que satisfaga las condiciones técnicas adecuadas. Todos los conductores, sea para la alimentación de fuerza motriz sea para la maniobra, deben colocarse dentro de conductos siempre que no constituyan haces de conductores incluidos en una vaina o camisa aislante común. En reemplazo del conducto de sección circular pueden emplearse canaletas metálicas de sección rectangular con tapa. En tal caso, sólo es ocupable con conductores el 75% de la sección transversal. En el cuarto de máquinas ubicado debajo de la caja de¡ ascensor o del montacargas (piso bajo o sótano) no deben embutirse conductores en el solado ni adosados a éste. Sí es imprescindible esta solución se usará conductor adecuado para instalación subterránea; g) Puesta a tierra: Todas las partes metálicas del ascensor o del montacargas, tanto las emplazadas en el cuarto de máquinas como en la caja, tendrán conexión de puesta a tierra según lo establecido en “Normas de seguridad en instalaciones eléctricas” (Ver parag. 8.10.1.3); h) Toma de corriente en el coche: Al exterior del coche y en sus partes inferior y superior habrá sendos tomas de corriente en lugar bien visible y accesible. 8.10.2.21 Maniobra en ascensores
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La maniobra del coche de un ascensor puede ser realizada por: – Un sistema a palanca o manivela o a pulsador de iniciación de marcha; – Un sistema de botones o pulsadores ubicados en una botonera o panel de comando en la cabina y pulsadores en los rellanos; – Un sistema que reúna los dos anteriores usando uno u otro. En la botonera o panel de comando del coche, además de los dispositivos para hacerlo marchar estarán: el interruptor de la luz accionable a voluntad, el pulsador para la alarma y la llave o pulsador para detener el movimiento. Todos esos elementos, incluso los pulsadores correspondientes a los pisos, serán debidamente individualizados y legibles a través del tiempo. Los pulsadores para cada piso se los marcará de la siguiente manera: El del Piso Bajo o principal, llevará el número “0″; El de los pisos ubicados encima del “0″, llevarán sucesivamente hacia arriba, los números 1,2,3,4,5…; El de los pisos ubicados debajo del 0, llevarán sucesivamente hacia abajo los números 1, 2, 3…. Los diferentes tipos de maniobra pueden ser: a) A palanca o manivela: Cuando la maniobra, se realiza mediante una palanca o manivela emplazada en la cabina, tendrá posición de “sube” en sentido de marcha de las agujas del reloj, la de “baja” en sentido opuesto y la de “para” en la parte media o central. Las tres posiciones se las marcará con las letras S” , “P” y “B” . La palanca volverá sola a la posición “P” si no se acciona sobre ella; b) Automática simple: Cuando la maniobra es automática simple habrá: – En la cabina: una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido por el coche; – En cada rellano: un pulsador de llamada y una señal luminosa que permanecerá encendida mientras marcha el coche y se apagará al detenerse éste. La presión momentánea en uno de los pulsadores hará que el coche viaje sin interrupción hasta el rellano para el cual se oprimió el pulsador, donde se detendrá automáticamente. Estando el coche detenido, obedecerá al primer pulsador que se oprima. No tendrán efecto otras ordenes provenientes de la cabina o de los rellanos mientras el coche está viajando; c) Automática simple con interconexión de llamada de rellano para dos o más coches: Cuando la maniobra es automática simple con interconexión de llamadas de rellano para dos o más coches habrá: – En la cabina: Una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido por los coches; – En cada rellano: Un pulsador de llamada por cada coche y una señal luminosa también por cada coche que permanecerá encendida mientras éste marcha y se apagará al detenerse. La presión momentánea en uno de los pulsadores en una de las cabinas hará que el coche viaje sin interrupción hasta el rellano para el cual se oprimió el pulsador donde se detendrá automáticamente. La presión momentánea en uno de los pulsadores de un rellano, hará que el coche correspondiente atienda la llamada y se detendrá automáticamente en ese rellano. Si en este rellano se efectúa otra llamada, no será atendida por los coches hasta tanto el primero se detenga en dicho rellano. Además no tendrán efecto otras ordenes provenientes de las cabinas o de los rellanos para el coche que está viajando; d) Acumulativa-selectiva descendente para un coche: Cuando una maniobra es acumulativa-selectiva descendente para un coche habrá: – En la cabina: una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido por el coche y flechas direccionales luminosas que se encenderán según corresponda al sentido de marcha y se apagarán cuando el coche queda disponible; – En cada rellano: un pulsador de llamada y una señal luminosa que se encenderá en el rellano donde se oprimió un pulsador y se apagará al detenerse el coche en dicho rellano. Para subir, si el coche está disponible y en la botonera de la cabina se oprimen uno o más botones, el coche
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viajará en sentido ascendente parando sucesivamente en los pisos para los cuales se presionó el correspondiente pulsador con independencia del orden en que fueron oprimidos. En el viaje de subidas no atenderá llamadas de rellano a no ser que sea la más alta registrada. Para bajar el coche iniciará el descenso si se produce una orden o llamada en ese sentido. En tal caso se detendrá sucesivamente en los pisos para los cuales se haya presionado un pulsador – de cabina o de rellano – con independencia del orden en que fueron oprimidos. Si el coche está disponible y se oprimen uno o más pulsadores de rellano ubicados por encima de aquel en donde se halla detenido viajará en sentido ascendente y sólo se detendrá en el piso más alto en el cual se oprimió el pulsador. El descenso se realizará en la forma descripta antes para bajar. Si el coche está disponible y se oprimen uno o más pulsadores de rellano ubicados por debajo de aquel en donde se halla detenido, viajará en sentido descendente y las paradas se realizarán del modo descripto para bajar; e) Acumulativa-selectiva ascendente y descendente para un coche: Cuando la maniobra es acumulativa-selectiva ascendente y descendente para un coche habrá: – En la cabina: Una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido por el coche y flechas direccionales luminosas que se encenderán según corresponda el sentido de la marcha y se apagarán cuando el coche queda disponible; – En cada rellano. dos pulsadores de llamada (sube y baja) y sendas señales luminosas, salvo en las paradas extremas que habrá un pulsador y una señal. La señal luminosa se encenderá en el rellano donde se oprimió el respectivo pulsador y se apagará al detenerse el coche en dicho rellano. Este tipo de maniobra acumula y selecciona todas las ordenes provenientes de la cabina y las llamadas provenientes de los rellanos, las que irá atendiendo sucesivamente en curso de ascenso o curso de descenso, según sea el sentido de la marcha del coche. Sí la maniobra se equipa para ser manejada también por ascensorista: – Puede haber un pulsador o interruptor en la cabina que, al ser accionado por el ascensorista, el coche no responderá a llamadas de rellano, las cuales quedarán registradas para ser atendidas en otro viaje; – Puede (en la cabina) haber dos pulsadores, uno para subir y otro para bajar, que permitan al ascensorista elegir uno de estos sentidos de marcha; – Debe haber en la cabina una llave especial sólo accionable por el ascensorista para efectuar el traspaso de la forma de operar; – Las llamadas provenientes de los rellanos serán registradas y las ordenes que emanen de la cabina serán dadas por el ascensorista, pero ninguna alterará las secuencias acumulativo-selectivo del sistema. Otros tipos de maniobra pueden ser empleados para varios coches, sean agrupados o no, siempre que se mantengan o se mejoren los esquemas básicos descriptos en los incisos b), c), d) y e). Cualquier coche estará en situación de iniciar la marcha si se cumplen simultáneamente: – La “condición de partida” o sea, tener cerradas las puertas de la cabina y también, cerradas y trabadas electromecánicamente, las puertas de los rellanos; – El “tiempo de bloqueo” o sea, haber transcurrido por lo menos 3 segundos, después de cada parada En caso de maniobra acumulativa-selectiva, si el coche se encuentra en curso de ascenso o descenso y se produce una llamada de rellano que no puede atender en esos viajes, será retenida para ser servida en uno posterior.En edificios de varias unidades de vivienda, donde el recorrido R es de 12 o más pisos, la maniobra del coche será acumulativa-selectiva descendente por lo menos. En edificios de escritorios o de oficinas que tengan ascensor, la maniobra del coche será acumulativa-selectiva ascendente y descendente. Si varios ascensores se encuentran agrupados en una misma caja, o bien se hallan en cajas adyacentes formando ángulo o en cajas enfrentadas y tienen cuarto de máquinas común, por lo menos dos de ellos contarán con maniobra automática simple con interconexión de llamada o maniobras acumulativa-selectiva con coordinación de llamadas en los pisos que los respectivos coches tienen acceso desde un mismo lugar. 8.10.2.22 Prescripciones para montacargas En el proyecto y en la instalación de un montacargas se aplicará lo establecido en instalación de ascensores y montacargas” solamente cuando en el título del articulado se mencione a la última de las máquinas nombradas o sea “montacargas”. Además de lo indicado en el párrafo precedente, el montacargas cumplirá lo siguiente:
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a) Montacargas que transporta carga de cualquier peso: (1) El gobierno o la maniobra (botones) del montacargas únicamente será posible desde el exterior del coche, es decir desde los rellanos. (2) El coche puede no tener techo ni puertas. Las puertas del coche cuando las tenga y las puertas de rellano pueden ser de tipo “tijera”, “corrediza”, “plegadiza” o “guillotina”. Las puertas que giran en goznes o bisagras sólo pueden colocarse en los rellanos y ser metálicas de una hoja. Las puertas del coche y las de rellano satisfarán lo establecido en los Incisos a) y b) de “Puertas de cabina y de rellano en ascensores” (Ver parag. 8.10.2.12); (3) En el perímetro de la plataforma del coche habrá una defensa metálica o malla que impida la caída al vacío de la caja de personas o de cosas en el momento de la carga y descarga; (4) El tablero de control de la maniobra puede ser instalado paralelo a un muro a condición de que su montaje permita el giro sobre goznes o bisagras, o bien fijo si las conexiones entre implementos son frontales; (5) En montacargas cuyo coche acciona “puerta trampa” o “puerta tapa”, el gobierno de la maniobra estará en la parada o rellano más alto, ubicado en un lugar desde el cual se divise la “puerta trampa” o la puerta tapa”. La marcha del coche se realizará oprimiendo constantemente un pulsador en tanto se encienda una señal luminosa que se apagará al detenerse el coche. Cuando esta clase de montacargas sirve a pisos emplazados por debajo del cerrado por la “puerta trampa” o “puerta tapa”, la maniobra en estos pisos se podrá realizar conforme a lo establecido en el Item (1) pero, desde ellos no será posible enviar al coche de modo que abra dichas puertas La “puerta trampa” o la “puerta tapa” debe autocerrarse al descender el coche. La “puerta trampa” no abrirá más allá de la vertical. Cualquiera sea la puerta que se use (”trampa” o “tapa”) cubrirá totalmente la abertura cuando el coche está debajo de ella y será capaz de resistir la flexión de una carga no menor que 300 kg/m2. La puerta, no requiere defensa en su perímetro. El nivel de la plataforma del coche no rebasará en más que 0,15 m el nivel del solado en donde está la “puerta trampa” o “puerta tapa”. La velocidad de marcha del coche no excederá los 15 m por minuto (Vn ³ 15 m por min.). b) Montacargas que transporta carga de 300 o más kilogramos: (1) Satisfará lo dispuesto en el Inciso a). La defensa mencionada en el Item (3) de este Inciso tendrá 1,60 m de alto medidos sobre el solado de la plataforma del coche (2) El montacargas puede no tener contrapeso, en tal caso la carga a transportar no excederá los 500 Kg y la suspensión del coche se hará con no menos que 2 cables; (3) Si la carga a transportar por el coche no excede los 600 Kg, las guías pueden ser de acero de sección -L siempre que las medidas mínimas sean 60 mm x 60 x 6 mm y no requieran ensamble entre tramos ni mecanizar las caras del alma. La platabanda de unión tendrá un espesor no inferior a 6 mm; (4) Junto a las botoneras de gobierno de la maniobra de cada rellano o piso en caracteres bien visibles y legibles, se colocará la leyenda: “PROHIBIDO VIAJAR PERSONAS CARGA MAXIMA…Kg”; c) Montacargas que transporta cargas hasta 300 Kg: (1) Si la carga que transporta el coche es: I) de hasta 150 Kg: Queda exento de cumplir con lo establecido en “Cuarto de máquinas de ascensores y montacargas – Casilla o espacio para poleas” (Ver parag. 8.10.2.5). El lugar destinado a máquina matriz tendrá puerta con llave. El control de la maniobra puede colocarse en muros a la altura de una persona, próximo a las máquinas, y protegido de contactos casuales; II) de más de 150 Kg hasta 300 Kg: El cuarto de máquinas queda exento de cumplir el requisito de superficie, de altura libre y de lado mínimo; III) La Dirección puede requerir del Profesional la justificación de las magnitudes adoptadas en el proyecto de instalación cuando las dimensiones de la plataforma del coche o los componentes del equipo motriz sean
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desproporcionados para el transporte de las cargas mencionadas e los Apartados I) y ll); (2) El montacargas puede no tener contrapeso; (3) La suspensión puede ser de un cable para alto de coche hasta 1,20 m. Para alto mayor habrá más de un cable. Los cables de suspensión pueden ser de diámetro inferior a 9 mm con factor de seguridad f igual a 6,5; (4) La plataforma del coche será capaz de resistir 300 Kg / m2; (5) Las guías pueden ser de acero de sección -L siempre que las medidas mínimas del perfil sean 50 mm x 50 mm x 5 mm y no requiere ensamble entre tramos ni mecanizar las caras del alma. La platabanda de unión tendrá un espesor no inferior a 5 mm. Para el contrapeso, cuando lo haya, pueden usarse guías de alambre de acero del tipo IRAM 1020 y de diámetro no inferior a 6 mm. (6) Si la amplitud de la puerta del coche y de los rellanos permite el paso de persona, se colocará la leyenda especificada en el Item (4) del inciso b). Si no se da esta posibilidad, sólo se colocará el que hace alusión a la carga. 8.10.2.23 Escaleras mecánicas Lo dispuesto en “Escaleras mecánicas” es aplicable en particular a los mecanismos denominados “Escaleras mecánicas” o “Escaleras rodantes” sin perjuicio de las previsiones generales sobre seguridad para los dispositivos eléctricos no mencionados específicamente en este artículo. La escalera responderá a lo siguiente: a) Angulo pendiente de la escalera: El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no excederá los 36° respecto de la horizontal; b) Altura de paso: La mínima altura de paso entre la línea de la nariz de los escalones y cualquier obstáculo superior es de 2,00 m; c) Anchos de la escalera: El ancho a de una escalera en el plano de la pedada del escalón es: a =0,40 m mínimo 1,05 m máximo d) Costado de la escalera: Los tostados de la escalera pueden ser verticales o inclinados hacia afuera. El borde superior del costado de la escalera cuando éste es inclinado no estará más distante que el 20 % de la medida vertical sobre la pedada del escalón en el encuentro con el zócalo (ver figura). La escalera de ancho a inferior a 0,60 m tendrá los costados inclinados. Los costados serán firmes y pueden ser de metal c) de vidrio a condición que éste sea templado y de 8 mm de espesor mínimo; e) Pasamanos de la escalera: A cada lado de la escalera habrá un pasamano deslizante que acompañe el movimiento de los escalones a velocidad sensiblemente igual a la de éstos. Los pasamanos deben extenderse, a su altura normal, no menos que 0,30 m del plano vertical de los “peines” hacía la extremidad de la escalera. El borde interno del pasamano no estará más alejado que 50 mm de la arista del respectivo costado, como asimismo la parte aprehensible y móvil se destacará de la fija de modo que entre ellas no se aprieten los dedos. En todos los casos habrá guardadedos o guardamanos en los puntos donde el pasamano entra o sale de los costados; f) Escalones Los escalones como sus respectivos bastidores serán de material incombustible y capaces de soportar cada uno, en la parte expuesta de la pedada, una carga estática mínima de 200 Kg. La pedada no será menor que 0,40 m y la alzada no mayor que 0,24 m.
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La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente a la dirección del movimiento. Las ranuras o estrías tendrán un ancho máximo de 7 mm y no menos que 9 mm de profundidad. La distancia entre ejes de ranuras o estrías no excederá de 10 mm; g) Huelgo entre escalones y entre escalones y costados: El huelgo máximo en el encuentro de las pedadas de dos escalones sucesivos medido en el tramo horizontal, será de 4 mm. El huelgo máximo entre escalones y zócalos de los costados será de 5 mm y la suma de los huelgos de ambos costados no excederá de 8 mm; h) “Peines”: En la entrada y salida de los escalones al nivel de los solados inferior y superior, habrá sendas placas porta “peines” ajustables verticalmente. Los dientes de los “peines” encajarán o engranarán con las ranuras o estrías de las pedadas de manera que las puntas queden por debajo del plano superior de la pedada. La chapa de “peines” será postiza, fácilmente removible con herramientas, para caso de sustituirla por rotura o desgaste de las puntas; i) Velocidad de marcha: La marcha de los escalones será controlada mediante un dispositivo que mantenga la velocidad Ve, sensiblemente constante. La velocidad nunca será superior a 37 m por minuto; j) Armazón o estructura: El armazón o la estructura que soporta a la escalera debe ser construida en acero y capaz de sostener el conjunto de escalones, máquina motriz, engranajes, cargas a transportar y diseñado para facilitar la revisación y la conservación de los mecanismos. Todo el espacio abarcado por ese conjunto será cerrado con materiales de adecuada resistencia al fuego o incombustibles. Para el proyecto y la ejecución de la estructura se tomará como carga estática mínima de cálculo 440 Kg/M2 aplicada en la superficie de las pedadas expuestas; k) Aristas en las superficies expuestas: En las superficies expuestas de la escalera susceptibles de estar en contacto con personas, puede haber resaltos o hendiduras a condición que no presenten aristas o bordes vivos o cortantes; l) Iluminación de la escalera: La escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo de todo su recorrido. El flujo luminoso sobre los escalones no debe contrastar con las zonas circundantes en especial en coincidencia con las planchas porta “peines”; m) Lugar de la máquina propulsora: El lugar donde se emplaza la máquina propulsora será razonablemente programado para atender la conservación. Debe contar con iluminación eléctrica con su interruptor ubicado de modo que pueda ser accionado sin pasar por encima de cualquier parte de la maquinaria. Esta iluminación debe ser siempre posible aun abierto el circuito de la fuerza motriz. La tapa o puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra fácilmente y removible con herramienta. Cuando la tapa o puerta constituye solado, será capaz de soportar una carga estática de 300 Kg/M2; n) Grupo motriz y freno: El grupo motriz, con motor propio para cada escalera, debe transmitir el movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena de escalones, mediante un tren de engranajes. Habrá un freno accionado eléctricamente y de aplicación mecánica, capaz de sostener la escalera, en subida o en bajada, con los escalones expuestos cada uno con la carga de trabajos mencionada en el Inc. f). El freno puede estar emplazado en la máquina motriz o en el eje propulsor principal y debe actuar comandado por el dispositivo previsto en el ítem (1) del Inc. p). El sistema de frenado detendrá la escalera llevándola suavemente a la posición de reposo; o) Instalación eléctrica: Los conductores se colocarán dentro de tubería o canaleta metálicas aseguradas a la estructura portante. Puede emplearse tubería metálica flexible, en tramos cortos, para unir los dispositivos de seguridad y el contacto a cerradura de puesta en marcha que se instalan fuera del lugar de la máquina propulsora. Dentro del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede usar cable flexible múltiple (varios cables
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aislados incluidos en una vaina) para conectar el control de la maniobra, el motor y dispositivos de seguridad. Todos los implementos maniobra se agruparán o gabinete a prueba de polvo. La puesta en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero mencionado antes o desde una llave o comando a distancia pero desde esos sitios, siempre deben verse los escalones. La llave interruptora de la fuerza motriz puede ser de: – tipo a cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles; – tipo electromagnética; p) Dispositivo de seguridad: La escalera contará con: 1) Botones e interruptores para parada de emergencia: En lugar visible y accesible, próximo a los arranques inferior y superior de la escalera, protegido de accionamiento casual, habrá un botón o interruptor operable manualmente, para abrir el circuito de la fuerza motriz en caso de emergencia. Para cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accionará el contacto a cerradura. Este contacto puede, hallarse incluido en el mismo artefacto que contiene uno de los botones o interruptores de corte de la fuerza motriz; (ver figura) 2) Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en la cadena de escalones: Para caso de rotura de la cadena de escalones se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz. También se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz si las cadenas de escalones no tienen tensor automático y se produzcan sacudidas excesivas en cualquiera de esas cadenas, 3) Protecciones y puesta a tierra: Los interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben estar protegidos de contactos casuales. Todas las parte metálicas, aun normalmente aisladas, deben tener conexión de puesta a tierra. 8.10.2.24 Guarda mecanizada de vehículos en celdas o cocheras Lo consignado en este artículo es aplicable en particular a los artificios para guardar mecánicamente vehículos en celdas o cocheras, sin perjuicio de cumplimentar las previsiones generales de seguridad estipuladas para ascensores y montacargas. Además se satisfará lo siguiente: a) Defensa respecto del foso de la torre: En correspondencia con el borde del foso donde se desplaza la torre y en la zona de recepción de vehículos, se colocará una defensa de malla metálica o de otra equivalente, de alto no menor que 2,00 m medidos desde el solado, para el eventual resguardo de personas. En el lugar donde se introduce o se saca el vehículo de la plataforma del coche de la torre, como extensión de la defensa del foso, habrá una puerta de igual altura que aquella, con traba electromecánica, que impida el funcionamiento de todo el mecanismo si no está cerrada; b) Límite final y paragolpe para la torre: En cada extremo del recorrido horizontal de la torre habrá un interruptor de seguridad que abra el circuito de la maniobra cuando, eventualmente, se rebasen las paradas extremas. estructura También en cada extremo, se colocarán paragolpes que eviten el choque directo de la torre contra paredes. El paragolpe estará separado de la pared si se trata de muro divisorio entre predios o privativo junto a predio lindero; c) Resguardo en el coche: Cuando en la plataforma del coche viaja el operador, habrá para resguardo de éste una defensa de malla metálica de no menos que 2,00 m de alto limitando el recinto de trabajo. Este recinto tendrá puerta de acceso abrible hacia su interior, provista de un contacto que impida, si no está cerrada, la marcha de todo el sistema. Dicho recinto tendrá techo. En los costados de la plataforma que da al vacío del foso, habrá igualmente una defensa de malla metálica de 2,00 m de alto mínimo. En ambos lados del travesaño superior del bastidor del coche y en toda su longitud, habrá una pasarela de inspección de no menos que 0,40 m de ancho;
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d) Previsiones en el lugar de la maquinaria que mueve el coche. En el lugar de la torre donde se emplaza la máquina que mueve el coche, habrá un solado de chapa rayada o estampada con los agujeros indispensables para el pasaje de cables, conductores u otros implementos necesarios para el funcionamiento. Todo el perímetro de este solado tendrá una defensa de por lo menos 1,20 m de alto constituida por malla metálica o por dos barras paralelas distantes entre si 0,60 m. El acceso al solado tendrá un ancho no mayor que 1,00 m y alejado más que 0,50 m del filo del costado de la torre que da al vacío del foso. En el lugar de la maquinaria habrá una llave de accionamiento manual que abra el circuito de la fuerza motriz; e) Acceso al lugar de la maquinaria encima de la torre: El acceso al lugar de la maquinaria emplazada encima de la torre se hará a través de los rellanos o pisos servidos por la “escalera de escape” mencionada en el Inciso b) de “Garaje de guarda mecanizada” (Ver parag. 8.10.2.24). 8.10.2.25 Documentos y pormenores técnicos para instalar ascensores y montacargas La documentación técnica para tramitar permiso de instalación de ascensores montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos, además de cumplimentar los requisitos exigidos por este código, debe especificar: Para ascensores y montacargas: 1) En el plano general: I) La ubicación de la caja en la planta del Piso Bajo de¡ edificio o estructura; acceso desde la vía pública hasta el rellano frente a la caja; nombre de la calle y número de puertas. Sin acotar, en escala 1:100; II) Corte transversal de la caja indicando la posición relativa del coche con su contrapeso; emplazamiento de las guías; medidas interiores de la cabina; ancho de las puertas de cabina y de rellano (abierto o cerrado); ubicación de la botonera en el rellano y en el interior de la cabina. Acotado, en escala 1:10; III) Corte en elevación de los Claros Inferior y Superior. Acotado, en escala 1.50; IV) Corte transversal del cuarto de máquinas (planta) indicando la posición relativa del o de los grupos motrices, tableros y demás implementos del o de los equipos; lugares de paso; acceso al cuarto y ventilaciones; correspondencia entre el cuarto y la caja igualmente orientados en la lámina; individualización de los equipos cuando hay varios. Acotado, en escala 1:20. En caso de casilla, espacio o plataforma de poleas se indicará el acceso; posición relativa de las poleas de desvío o de reenvío; lugares de paso; correspondencia con la caja. Acotado, en escala 1:10; 2) En planos de detalle: I) Máquina o grupo motriz: dos vistas (planta y elevación) y corte por partes vitales. Rueda dentada y sinfín, diámetro de la corona y módulo; vista y corte. Polea de arrastre, diámetro y gargantas. Freno, vista y corte. Acotado, en escala 1:10 mínimo. Se indicará además, la clase o tipo de los materiales empleados; II) Paracaídas del coche y del contrapeso cuando lo tenga. Tipo de paracaídas, su mecanismo, caja de cuñas, vistas y cortes. Regulador de velocidad, diámetro de las poleas, tipo y diámetro del cable, sistemas de tensado de éste, vistas. Acotado, en escala 1:10 mínimo, III) Cuando el tipo de maniobra a usar no coincide con los mencionados en los Incisos a), b), c), d) y e) de “maniobra en ascensores” se ilustrará sobre su funcionamiento en forma similar a las descriptas en dichos Incisos. 3) Otros pormenores o detalles técnicos: En la lámina del plano general se anotará. I) Uso del edificio o de la estructura; II) Tipo de máquina motriz; III) Recorrido de¡ coche en metros. Número de pisos (rellanos o paradas); IV) Superficie transversal de la cabina o de la plataforma. En metros cuadrados V) Determinación de los sobrerecorridos y espacios libres inferior y superior; VI) Superficie transversal s de la caja y superficie S de¡ cuarto de máquinas. En metros cuadrados;
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I) Ubicación de la escalera en el edificio o en la VII) Cantidad de personas y peso en kilogramos que el coche transportará; VIII) Velocidad Vn de marcha del coche, en metros por minuto; IX) Tipos de puerta del coche y de los rellanos y si son de accionamiento manual o automáticas; X) Diámetro de las poleas (de arrastre y de¡ regulador de velocidad); XI) Cables: de accionamiento; material, cantidad, diámetro. Del regulador de velocidad: material, diámetro; XII) Contrapeso. Peso en kilogramos. Si tiene o no paracaídas; XIII) Tipo de paracaídas (instantáneo o progresivo); XIV) Control de la maniobra: Si es a tensión constante o a tensión variable de una o dos velocidades, arranque en baja o arranque en alta. Tipo de maniobra; XV) Guías: sección del perfil para coche y para contrapeso. Altura del perfil. Jx… cm4 Jy … CM4. Separación entre soportes; XVI) Motor: potencia y revoluciones por minuto; XVII) Corriente C.A. o C.C.; 4) Jurisdicción de ciertas instalaciones: La documentación mencionada en los Item 1), 2) y 3) queda bajo la jurisdicción y responsabilidad del Profesional firmante y comienza en el tablero de suministro de la corriente emplazada en el cuarto de máquinas. En consecuencia, no corresponde al instalador del ascensor o del montacargas, la presentación de permisos ni la ejecución de las siguientes obras que pertenecen a la instalación del inmueble aunque son necesarias para el funcionamiento de estas máquinas, A saber: I) Circuito de fuerza motriz desde la entrada del inmueble hasta el cuarto de máquinas, incluso el tablero con fusibles y llave interruptora y puesta a tierra; II) Circuito de iluminación del cuarto de máquinas, incluso interruptor; III) Circuito de iluminación de la cabina: – Uno (para luz accionable a voluntad por el usuario) conectado a la luz de los pasillos o corredores de la finca hasta el cuarto de máquinas, Incluso interruptor; – Otro (para luz permanente no accionable a voluntad del usuario) conectado al circuito mencionado en el Apartado 1) a la entrada de la fuerza motriz en el cuarto de máquinas, incluso fusibles e interruptor; IV) Circuito de iluminación permanente de los rellanos, sin interruptor en estos en caso de ser cerrados, conectado a la instalación general de la finca; V) Circuito de¡ intercomunicador (”portero eléctrico”) en caso de ascensor con rellanos cerrados desde estos rellanos hasta la vivienda del portero, portería o Piso Bajo, incluso micrófonos, auriculares, cuadro indicador, transformadores, conectado a la instalación general de la finca; VI) Circuito de teléfono de emergencia, en caso de edificio o de estructura que fuera del horario de labor, donde queda alguna persona como cuidador o sereno, desde la mitad del recorrido en la caja del ascensor o desde el cuarto de máquinas hasta el lugar de la finca en el cual debe efectuarse el paso o conexión diaria, a la red del servicio público; Para escaleras mecánicas: (1) En el plano general: , pasos o accesos a la escalera. Nombre de la calle y número de puertas. Sin acotar, en escala 1:10; II) Planta y elevación: Vistas, altura a vencer. Altura de paso Ancho, Medida de los escalones. Corte longitudinal. Acotado, en escala 1:50; (2) en planos de detalle: Grupo motriz: vistas (Planta y elevación) y corte por partes vitales. Freno. Acoples. Cadena de escalones. Rodamiento. Ubicación de los dispositivos de seguridad. “Peines”. Acotado, en escala 1:20 mínima; estructura
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(3) Otros pormenores o detalles técnicos En la lámina del plano general se anotará: I) Capacidad de transporte en personas por hora; II) Velocidad de marcha en metros por minuto; III) Sentido del movimiento o si es reversible; IV) Motor: potencia y revoluciones por minuto; V) Corriente: C.A. o C.C.; (4) En la documentación mencionada en los Item (1), (2) y (3) queda bajo la responsabilidad o jurisdicción del Profesional firmante y comienza en el tablero de suministro de la corriente en el lugar de la máquina propulsora. En consecuencia, no corresponde al instalador de la escalera mecánica la presentación de permisos ni la ejecución de las siguientes obras que pertenecen a la instalación del inmueble aunque son necesarias para el funcionamiento de estas máquinas. A saber: I) Circuito de la fuerza motriz desde la entrada al inmueble hasta el lugar de la máquina propulsora; II) Circuito de iluminación del lugar de la máquina propulsora; III) Circuito de iluminación de la escalera; c) Para la guarda mecanizada de vehículos: (1) Ubicación en planta del espacio correspondiente al desplazamiento de la torre. Accesos desde la vía pública. Espacios para la recepción y entrega de vehículos. Nombre de la calle y número de puertas. Acotado, en escala 1: 100 (2) Planta del recorrido de la torre (foso) y la elevación de ésta. Defensas. Dimensiones y cálculos resistentes de la torre. Acotado, en escala 1:50; (3) Planta del lugar del grupo motriz encima de la torre. Acceso. Emplazamiento relativo de los implementos del equipo elevador. Pasos. Acotado, en escala 1:20, como mínimo; (4) Coche y sus mecanismos. Contrapeso. Guías. Lugar de trabajo del operador. Acotado, en escala 1:20 como mínimo; (5) Diagramas eléctricos con sus referencias; d) Cuando en la instalación de un ascensor, montacargas, escalera mecánica y guarda mecanizada de vehículos se usan sistemas o equipos aprobados por la Dirección, sólo se cumplimentarán: los Item (1) y (2) de los incisos a) y b) aquello que importe planos generales y pormenores técnicos según lo establecido en el último párrafo de “Documentos necesarios para tramitar permisos de instalaciones” (Ver parag. 2.1.2.3). e) Modificaciones en obra: Si en la obra en ejecución se realizan modificaciones reglamentarias al proyecto presentado, no será necesario para dichas modificaciones, solicitar permiso ni adjuntar documentación alusiva a ellas. 8.10.2.26 Reformas, ampliaciones, modificaciones en ascensores y montacargas – Reemplazo de cables En ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos ya instalados con inspección Final o existentes, las reformas, ampliaciones y modificaciones están subordinadas a: a) Permiso de obra: Debe solicitarse permiso de obra, cuando se trata de: (1) Ascensores y montacargas: I) Cambio de velocidad nominal; II) Cambio de ¡a longitud de recorrido; III) Aumento de la carga de transporte; IV) Cambio de tipo de paracaídas, tanto del coche como del contrapeso; V) Transformación de ascensor en montacargas o viceversa; VI) Reemplazo de la máquina motriz por otra de tipo y características distintas;
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VII) Cambio de tipo de maniobra; VIII) Cambio de corriente eléctrica, (2) Escaleras mecánicas: Lo mencionado en los apartados I), II), III), VI) y VIII) del Item (l); (3) Guarda mecanizada de vehículos Lo mencionado en los apartados I), II), III), IV), VI), VII) y VIII) del Item (1). Lo especificado en los ltems (1), (2) y (3) no implica subordinar la totalidad de la instalación a las previsiones de este reglamento; También se solicitará permiso cuando se reemplaza una instalación existente por otra nueva a colocar en el mismo lugar. En tal caso, la caja y el cuarto de máquinas pueden subsistir sin cambios o modificaciones; b) Aviso de obra: Debe darse aviso de obra, cuando se trata de: (1) Reemplazar el tipo de puertas existentes; (2) Agregar o suprimir dispositivos automáticos en las puertas; c) Reemplazo de cables: El reemplazo de los cables de tracción deteriorados o gastados por otros nuevos de iguales características y diámetro no requiere permiso ni aviso de obra. No obstante, el reemplazo de los cables es obligatorio cuando: (1) Los alambres rotos están uniformemente distribuidos en los cabos que forman el cable y, en una vuelta de la hélice el número de rotos en la sección excede de 24 a 30 en el cable de 8 x 19; (2) Los alambres rotos predominan en uno o dos cabos y en una vuelta de la hélice el número de rotos en la excede de 8 a 12 en el cable de 6 x 19 y de 10 a 16 en el cable de 8 x 19; (3) Cuatro o cinco alambres adyacentes se rompen a través de la corona de los cabos y, en una vuelta de la hélice el número de rotos en la sección peor excede de 12 a 20 en el cable de 6 x 19 y de 16 a 24 en el cable de 8 x 19; (4) En condiciones desfavorables tales como corrosión, desgaste de alambres individuales en los cabos, tensión desigual, garganta defectuosa de la polea, el número de alambres rotos excede la mitad de las cantidades especificadas en los ltems (1), (2) y (3).Una vuelta de hélice o tendido, es la distancia sobre la generatriz del cable en la que los cables completan un giro alrededor del alma de dicho cable. Esta distancia es, aproximadamente, 6,5 diámetros de cable, o sea, como a título de ejemplo se ilustra 89 mm para un cable de 0 12,7 mm y 103,2 mm para un cable de diámetro 0 15,9 mm. 8.10.2.27 Ascensores, montacargas, sistemas eléctricos, y/o electrónicos, aparatos y/o partes integrantes de sistemas de fabricación tipificada: a) Los fabricantes e instaladores o fabricantes de: (1) Ascensores. (2) Montacargas. (3) Escaleras mecánicas. (4) Aparatos para guarda mecanizada de vehículos. (5) Máquinas motrices, paracaídas, controles de maniobras, circuitos eléctricos y/o electrónicos. Partes integrantes de las instalaciones citadas en los puntos (1),(2), (3), (4), (5), deben solicitar la aprobación previa de sus productos. b) Documentación necesaria para tramitar la aprobación de los productos mencionados en los distintos puntos del inciso precedente: (1) Fabricantes. I) La solicitud mencionando el nombre y domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires del peticionante. II) Planos ilustrativos, acotados y dibujados en forma reglamentaria, de los aparatos o sistemas a aprobar. sección
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Tanto el profesional como el representante técnico deberán estar habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de la Edificación en el punto 2.5.6.3. Para ejercer la actividad de “Conservador” la empresa y/o Profesional presentante no deberán poseer sanción ni inhabilitación en su matrícula habilitante. e) El propietario puede bajo su responsabilidad, cambiar de “Conservador”. El Departamento Ejecutivo aceptará el reemplazante automáticamente siempre que sobre este no pese inhabilitación . Dos copias en papel con fondo blanco. III) Memoria descriptiva por triplicado. IV) Patentes y/o marcas, aprobados o en trámite. V) Toda otra información que el solicitante entienda pertinente o útil para juzgar la bondades del sistema. (2) Fabricantes e instaladores. I) Todo lo expuesto en fabricantes. Datos del profesional de primera categoría matriculado ante la Municipalidad. La Dirección puede recabar información complementaría para la mejor comprensión del proyecto, el que será estudiado y aprobado si reúne los requisitos exigidos por las normas vigentes. Del proyecto que mereció aprobación, se entregará al interesado una de las copias de los planos mencionados en el inciso b), con observaciones si éstas fueran necesarias, para que los devuelvan dibujados en tela original con tres copias con fondo blanco. En los tres juegos, incluso la memoria, se dejará constancia de la aprobación luego de oblados los derechos si corresponden. El juego compuesto por la tela y una memoria quedará en el archivo de la Dirección. El segundo juego de copias y memoria quedará agregado al expediente y el tercer juego de copias y memoria se entregará al recurrente. 8.10.2.28 Aviso de puesta en funcionamiento de la solicitud de inspección final en ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos a) Puesta en funcionamiento: El profesional está obligado a suscribir en el legajo de permiso, antes de librar al uso la instalación, que lo hace bajo su exclusiva responsabilidad; b) Solicitud de habilitación final: Dentro de los seis (6) meses del aviso de la puesta en funcionamiento de la instalación, el profesional deberá solicitar la habilitación final, debiendo presentar en la oportunidad la documentación conforme a obra. Cuando se trate de más de una instalación el período de seis (6) meses aludido, comenzará a contarse a partir de la fecha de la puesta en funcionamiento de la última instalación 8.10.3 CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS, GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS Y RAMPAS MÓVILES. (Texto según Ordenanza N° 49.308 de 22 de Junio de 1995) 8.10.3.1 Conservación de las Instalaciones a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos dispondrá obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención debiendo llevar un Libro de “inspección” rubricado sin cargo por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el cual deberá estar permanentemente en el edificio a disposición de la inspección municipal. b) El propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son objeto de esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto estado de mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes. Deberán contratar asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros. c) El propietario, de una instalación, por si o por medio de representante legal deberá presentar ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un profesional o empresa habilitada por el organismo municipal pertinente, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, el cual actuará como “Conservador” de la instalación, siempre que sus incumbencias le permitan actuar como tal y cuya función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación que se establece en la presente. d) Las empresas deberán contar con un representante técnico.
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f) La Municipalidad reconoce al “Conservador” el derecho a renunciar a la conservación de una instalación, circunstancia que comunicará fehacientemente a la Municipalidad, y al Propietario quién deberá designar reemplazante en el plazo de 10 días de recibida la comunicación. Durante ese lapso el servicio no debe interrumpirse bajo responsabilidad del propietario y del conservador renunciante. g) El “Conservador” no tendrá límite en la cantidad de instalaciones a conservar, pero deberá contar con un representante técnico cada doscientos cincuenta maquinas como máximo. h) En el Libro de Inspección figurará el nombre del propietario y su representante legal si lo hubiere y sus domicilios legales, Calle y numero de la finca donde se hallan instaladas las maquinas en uso, cantidad y tipo de equipo. Deberá también asentarse la respectiva habilitación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles que se instalen a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza. Si hubiera un cambio de titularidad o de representante legal, esto quedará debidamente registrado. Se consignará la fecha en la cual el “Conservador” se hace cargo del servicio indicando su nombre, número de registro, dirección y teléfono afectado al servicio de guardia técnica y de emergencia durante las 24 horas y los datos actualizados del profesional técnico responsable, individualizará las maquinas que pasa a conservar. En ningún caso se admitirá más de un “Conservador” para máquinas emplazadas en cuarto común. i) El “Conservador” deberá registrar en el Libro los detalles de importancia que estime corresponden relacionados con el servicio, asentando el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad, así como las tareas mensuales y semestrales previstas en el artículo 8.10.3.2, debiendo estar subscripto únicamente por el profesional representante técnico. j) El propietario deberá arbitrar los medios para que en el horario laborable que determina el convenio del Personal de Casas de Rentas y Propiedad Horizontal, los responsables de la inspección municipal y del “Conservador” tengan acceso al cuarto de maquinas y al Libro de inspección. k) El “Conservador” que tome a su cargo el mantenimiento deberá revisar periódicamente, el estado de la instalación y subsanar los desperfectos o deficiencias que encuentre, para lo cual dentro de los treinta días corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificar al propietario, a través del correspondiente registro en el Libro de Inspección de los trabajos que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento. Cuando dichos trabajos impliquen modificaciones o reformas de la instalación, deberá procederse conforme lo establecido en el artículo 8.10.2.26 del Código de la Edificación: Reformas, ampliaciones modificaciones en ascensores, montacargas, etcétera. I) En todo momento y para todos los casos el “Conservador” deberá enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario, o quién lo represente, para corregir averías que se produzcan en la instalación. m) El “Conservador” deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación. n) En caso de siniestro o desperfecto grave el “Conservador” debe notificar, antes de las 24 horas hábiles de ocurrido el mismo, a la autoridad de aplicación y mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos reconocimientos y pruebas pertinentes, esta autorice su reiniciación. ñ) El propietario o representante legal de un inmueble que cuente con instalaciones de esta naturaleza deberá exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas o inmediatez de la escalera mecánica o rampa móvil; una tarjeta en la cual conste el nombre y domicilio de la empresa responsable de la conservación y mantenimiento, el nombre y numero de matrícula del representante técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el Conservador a la instalación durante el año calendario, certificada con la firma del conservador en cada servicio. 8.10.3.2 Características de Servicios a Prestar a) Para ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el Conservador deberá: Una vez por mes como mínimo: – Efectuar limpieza del solado de cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o ¡imitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas. – Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, componentes del equipo – Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador, o ¡imitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso. – Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas. – Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica. – Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no
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permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico. Una vez por semestre como mínimo: Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento, del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre. – Limpieza de guías. – Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos. – Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee b) Para escaleras mecánicas. Una vez por mes como mínimo: – Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del control de maniobra. – Ejecutar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones – Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de parada para emergencia y del freno. – Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando se hallo una rota o defectuosa. – Constatar la existencia de la conexión, de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica. Una vez por semestre como mínimo: – Ajustar la altura de los pisos y portapeines. – Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionen correctamente. c) Para rampas móviles Una vez por mes como mínimo: Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina y del control de maniobra. – Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas. – Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura en el recorrido. – Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica. – Constatar el estado de los cables de tracción y amarres. Una vez por semestre: Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente d) Para equipos de accionamiento hidráulico: Una vez por mes como mínimo: – Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y completar en caso necesario. – Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o mangueras, y ajustar en caso necesario. – Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente rayaduras el vástago. Normalizar en caso necesario.
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Una vez por trimestre como mínimo: – Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación en caso necesario. – Efectuar limpieza de los filtros. – Eliminar el aire en el sistema hidráulico. – Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad. e) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las Normas IRAM o Normas Internacionales. f) Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantenga actualizada la presente ordenanza. Art 2°- El Departamento Ejecutivo es el responsable de verificar el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. A tal efecto implementará un sistema de verificación, debiendo quedar asentado el resultado de las inspecciones en el Libro de Inspección. Dicho sistema de verificación no podrá ser delegado a terceros. En caso de comprobarse infracciones se aplicaran las sanciones previstas en el artículo 2.4 del Código de la Edificación. Art 3° – La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los 120 días de su publicación en el Boletín Municipal (1). Dentro del referido plazo se deberá efectuar la presentación del “Conservador” ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Art 4° – Deróganse los artículos 75, 76, 78, 79, 80 y 81 del Decreto No 29-4-929 AD 648. Art. 5° – De forma Promulgado por Decreto No 686 del 13 de Julio de 1995. (1) Publicada el 26/6/95 en Boletín Municipal N° 20.086 .
8.11 DE LAS INSTALACIONES TERMICAS 8.11.1.0 VENTILACION MECANICA 8.11.1.1 Prescripciones generales sobre ventilación mecánica La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire del ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso. Cuando el sistema que se proponga sea una novedad técnica, se comprobará su eficiencia mediante cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás antecedentes útiles que se juzguen necesarios para el estudio. La ventilación mecánica debe ser complementada con otra natural mediante vanos, claraboyas o conductos que la reemplace (y que deben quedar en condiciones de usarse) cuando, por causas fortuitas, el mecanismo no funcione normalmente. Esta ventilación natural complementaria no será exigible cuando, a juicio de la Dirección, se la sustituya por otro sistema satisfactorio. Cuando se utilice vano o claraboya para la ventilación complementaría, la superficie requerida será el 50 % de la que se establece en iluminación y ventilación de locales de tercera clase” (Ver parag. 4.6.4.4), a que puede obtenerse por patio de segunda categoría. Cuando se utilice conductos, éstos responderán a las condiciones establecidas en “Ventilación de sótanos y depósitos, por conductos”(Ver parag. 4.6.5.3). Las bocas de captación de aire no se pueden colocar cercanas a solados de aceras, de patios ni de terrenos. La velocidad mínima del aire será de 0,20 m/seg., no obstante puede ser modificada en cada caso conforme a la temperatura del fluido hasta establecer el equilibrio necesario que debe existir entre la velocidad y la temperatura para obtener un ambiente confortable. En los locales de trabajo, la velocidad del aire se ajustará a los siguientes límites: – De 0,15 m/seg. a 1 m/seg. para trabajos sedentarios; – De 1,00 m/seg. a 1,75 m/seg. para trabajos semiactivos, – De 1,75 m/seg. a 5,00 m/seg. para trabajos activos. 8.11.1.2 Prescripciones particulares sobre ventilación mecánica a) Cultura: (1) Biblioteca: 30 m3/h y por persona; (2) Exposiciones: 16 renovaciones horarias del volumen dellocal;
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(3) Estudio de radiodifusión: 30 m3/h y por persona; (4) Auditorios: Ver espectáculos públicos; b) Sanidad: (1) Salas de operaciones: 120 WIh y por persona y siempre que quede justificada en la técnica quirúrgica; (2) Casas de baño: (En locales de uso colectivo y específico para el fin a que se destinan) 16 renovaciones horarias del volumen del local; c) Salubridad Baños, retretes u orinales múltiples (Apartado 11) del Item (2) del Inciso b) de 1luminación y ventilación de locales de segunda clase, (Ver parag. 4.6.4.3) el extractor de aire que puede substituir la abertura de aspiración, debe asegurar una renovación horaria de 10 volúmenes; d) Diversiones: Sala de baile, “boite” y “cabaret”: 90 m3/h y por persona; e) Espectáculos públicos: Teatros, cine-teatros, cinematógrafos y auditorios: (1) Salas y vestíbulos: 40 m3/h y por persona; (2) Retretes y orinales: 10 renovaciones por hora del volumen del local; f) Bancos: En oficinas anexas a cajas de seguridad y locales afines: 12 renovaciones horarias del volumen del local; g) Industrias: Los locales de trabajo y/o depósitos comerciales e industriales pueden acogerse a lo establecido en el Inciso b) de “ventilación por medios mecánicos” (Ver parag. 4.6.6.2) cuando, a juicio de la Dirección, los procesos de elaboración o sistemas de trabajo así lo justifiquen. La ventilación mecánica será considerada por la Dirección en cada caso particular. En los locales de trabajo la ventilación mecánica no releva de emplear los aparatos o sistemas exigidos por las disposiciones respectivas para defensa contra la producción de polvos abundantes, gases incómodos, insalubres o tóxicos. Donde se desprendan polvos abundantes o gases incómodos o tóxicos, estos deben evacuarse al exterior conforme se vayan produciendo. Para los vapores, vapor de agua y polvos ligeros habrá campanas de aspiración o cualquier otro aparato eficaz; para los polvos producidos por aparatos mecánicos se colocará alrededor de los mismos, tambores de comunicación con una aspiración enérgica; para los gases pesados se hará eliminación por descenso. La pulverización de materias irritantes o tóxicas puede efectuarse únicamente en sistemas cerrados; h) Películas y discos: (1) Estudios cinematográficos: En los sets para las necesidades propias de la filmación: 14 renovaciones horarias del volumen del local; (2) Estudios de grabación, revelado, revisión: En los locales donde se efectúan labores de grabación, revelado, revisión, manipuleo y depósito de películas: 20 renovaciones horarias del volumen del local En los locales donde intervengan conjuntos para las grabaciones: 14 renovaciones horarias del volumen del local. 8.11.2.0 INSTALACIONES TERMICAS 8.11.2.1 Calefacción por aire caliente producido mediante aparatos que queman combustible Lo establecido en este artículo es aplicable a aparatos que producen aire caliente mediante la combustión, para templar ambientes habitables, para flujos de más de 10.000 cal/h. Quedan exceptuados los sistemas que se usan en procesos industriales. El aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire en la boca de suministro no será mayor que 60°C. El calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente de elementos combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas inconvenientes para las personas.
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La toma de aire a calentar se ubicará de manera de evitar su contaminación con impurezas tales como a título de ejemplo se citan: hollín, humos y gases de chimeneas; polvos de vía pública, patios o terrazas; gases de conductos de ventilación. Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro, se emplazará en sitios fácilmente accesibles para su cambio o limpieza. El circuito del aire caliente será independiente del de los gases de combustión, los cuales deben ser eliminados a la atmósfera mediante conductos ex profeso. Las superficies intercambiadoras de calor impedirán la mezcla del aire y los productos de la combustión. El espesor mínimo de las paredes será 9 mm para la fundición de hierro y 3 mm para el acero. La temperatura de las superficies no excederá de 450°C. La Dirección, no obstante, puede autorizar otros materiales, espesores y temperaturas, previas las experiencias del caso. Cuando el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente debe preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de combustible en caso de funcionamiento defectuoso del impulsor. Para la aprobación de calefactores se requiere presentar: – La solicitud; – 4 juegos de planos (1 tela y 3 copias); – Memoria descriptiva (original y 3 copias) De la documentación mencionada: La tela y el original de la memorias se archivarán en la oficina de experimentación; – 1 copia en la oficina que otorga el permiso de instalación y funcionamiento; – 1 copia se entregará al interesado; y – 1 copia quedará en el expediente. La aprobación de prototipos para la fabricación en serie puede hacerse en taller, en presencia de Personal Municipal, y cuando no son prototipos las pruebas pueden efectuarse en taller o en el lugar de emplazamiento definitivo. El permiso de funcionamiento se otorgará una vez satisfechas las presentes normas. 8.11.3.0 INSTALACIONES DE VAPOR DE AGUA DE ALTA PRESION 8.11.3.1 Alcance de la reglamentación de instalaciones de vapor de agua de alta presión Las disposiciones contenidas en “Instalaciones de vapor de agua de alta presión” son aplicables a las instalaciones destinadas a producir, transportar y utilizar vapor de agua, cuando la producción de trabajo en el generador supere los 300 g/cm2 . Se ocuparán de los distintos componentes de este tipo de instalación a saber: generador de vapor y sus accesorios: tuberías de conducción de vapor y artefactos que reciben y utilizan vapor. 8.11.3.2 Generadores de vapor de agua Son los dispositivos donde se transforma agua en vapor a expensas del calor producido en un proceso de combustión. 8.11.3.3 Clasificación de los generadores de vapor de agua A los efectos del presente reglamento los generadores de vapor de agua se clasificarán en tres (3) categorías, teniendo en cuenta la fórmula adimensional: (p + 1) V donde p expresado en Kg/cm2 es la presión de trabajo y v expresado en m3, el volumen total de la caldera. Son de primera categoría aquellos generadores para los cuales el producto citado es mayor que dieciocho. Son de segunda categoría aquellos generadores para los cuales el producto es mayor que doce (12) y menor o igual que dieciocho (18). Son de tercera categoría aquellos generadores para los cuales el producto es menor o igual que doce (12). 8.11.3.4 Ubicación de los generadores de vapor de agua de primera categoría Los generadores de vapor de agua humotubulares de primera categoría deberán ubicarse a una distancia mínima de tres (3) metros de la Línea Municipal y de los ejes divisorios entre predios; salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia deberá ser de por lo menos diez (10) metros. Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial el generador no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa.
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Este paramento de defensa con su correspondiente fundación, se construirá de hormigón con doble armadura o de sólida mampostería de cuarenta y cinco (45) cm. o un (1) m respectivamente de espesor; independientemente del muro y de las paredes de la caldera, de las cuales estará separado sesenta (60) cm como mínimo. Su altura excederá en un metro (1) m la parte más elevada del cuerpo de la caldera, y su largo será por lo menos el de la dimensión de la misma paralela del muro, aumentada en un metro (1) m hacia ambos lados. Los valores dados serán para el caso que el muro de protección esté a no más de tres (3) m del generador; en caso contrario, el excedente en alto y largo con respecto a las dimensiones de la caldera, se aumentará al doble. Las dimensiones entre el generador y el eje separativo o Línea Municipal medida en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a tres (3) m aún cuando se haya construido el muro de protección. La distancia entre los generadores de vapor acuotubulares de primera categoría y el eje separativo entre predios o Línea Municipal deberá ser de por lo menos tres (3) metros; pudiéndose en caso de que no se cumpla dicha condición ejecutar muros de protección en forma similar a lo indicado para los humotubulares. El local destinado a calderas de primera categoría, sean estos humotubulares o acuotubulares, deberá encontrarse separado de los demás talleres, por un medio ejecutado con material incombustible; no tener por encima ni por debajo, locales destinados a viviendas o talleres, debiendo ser cubierto por un techo liviano que no tenga ligaduras con los de los restantes locales de trabajo ni con los edificios contiguos, descansando sobre una armadura independiente. 8.11.3.5 Ubicación de los generadores de vapor de agua de segunda categoría Los generadores de vapor de agua humotubulares de segunda categoría deberán ubicarse a una distancia de un metro cincuenta cm (1,50) de la Línea Municipal y ejes separativos entre predios, salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera en la cual la distancia debe ser de por lo menos cinco (5) m. Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial, el generador no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa, de características constructivas, dimensiones y ubicación iguales a las indicadas en el artículo anterior Ubicación de los generadores de vapor de primera categoría”. La distancia entre el generador y el eje separativo o Línea Municipal medido en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a dos (2) metros aun cuando se haya construido el muro de protección. La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de segunda categoría y el eje separativo entre predios o Línea Municipal deberá ser de un metro cincuenta centímetros (1,50 m) como mínimo. El local destinado a calderas de segunda categoría sean éstas humotubulares o acuotubulares deberá encontrarse separado de los demás talleres por un medio ejecutado con material incombustible; no debiendo tener por encima ni por debajo locales destinados a vivienda. 8.11.3.6 Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría Los generadores de vapor de agua de tercera categoría, sean estos humotubulares o acuotubulares, deberán ‘ubicarse a una distancia mínima de un (1) metro de la Línea Municipal o ejes separativos entre predios. El local destinado a calderas de tercera categoría deberá encontrar se separado de los demás talleres por un medio ejecutado con material incombustible. 8.11.3.7 Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría de menos de cinco (5) m2 de superficie de calefacción Los generadores de esta categoría quedan eximidos del cumplimiento del artículo anterior. Podrán instalarse en cualquier taller debiendo encontrarse como mínimo a cincuenta (50) cm de la Línea Municipal o eje separativo entre predios. 8.11.3.8 Locales para generadores de vapor de agua de alta presión Los locales para generadores de vapor de agua deberán cumplir además de las condiciones fijadas de acuerdo a su categoría, el art. 4.8.4.2 “Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos” (Ver parag. 4.8.4.2) en sus incisos a), c), d) y e) debiendo encontrarse asimismo convenientemente ventilados. 8.11.3.9 Antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen La antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen no podrá ser mayor de treinta (30) años corridos, contados a partir de la fecha de fabricación, hayan sido o no utilizados en ese interin. Para los generadores de vapor de agua ya instalados a la fecha de entrada en vigencia de esta Reglamentación, la antigüedad se contará a partir de la fecha de habilitación de los mismos. 8.11.3.10 Presión de trabajo
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para reconocer la marcha de los mismos. En los generadores de hasta 5 m2 de superficie de calefacción, se admitirá un sólo sistema de alimentación que deberá reunir las condiciones indicadas en el presente inciso. e) Válvula de vapor: Cada generador estará provisto de una válvula de vapor, y en caso que diversos generadores alimenten un mismo conducto, cada uno se deberá poder independizar por medio de dispositivos de cierre hermético. Es prohibido hacer funcionar un generador de vapor a una presión superior al grado determinado de el permiso de habilitación. 8.11.3.11 Materiales La calidad y dimensiones del material empleado en la construcción de los generadores, será la indicada para el uso a que se los destina, debiendo justificarse el empleo de los mismos por medio de una memoria de dimensionamiento y cálculo con indicación de las fórmulas empleadas y las normas a las cuales las mismas se ajustan. 8.11.3.12 Aislación térmica Las calderas podrán ser revestidas a fin de impedir la pérdida lógica de calor, debiendo utilizarse para tal fin un material aislante liviano 8.11.3.13 Accesorios a) Válvulas de seguridad: Cada generador debe estar provisto de dos (2) válvulas de seguridad, una por lo menos de las cuales será de tipo a resorte, colocadas directamente sobre la cámara de vapor y reguladas de modo que permitan su escape, cuando la presión supere a la fijada como máximo de trabajo. La sección libre de cada válvula deberá ser tal que permita el cumplimiento de las condiciones indicadas en el párrafo anterior. Serán construidas de forma tal que permitan ser fácilmente precintadas, lo que estará a cargo del personal de inspección. Una de las válvulas será para que funcione a una presión igual a la máxima de trabajo, y la otra para una presión igual a la máxima de trabajo más un 10%. Los recalentadores de agua para la alimentación de los generadores estarán provistos de una válvula de seguridad, cuando posean aparatos de cierre, que permitan interceptar su comunicación con la caldera. Dicha válvula se precintará también a la máxima presión de trabajo del artefacto. En todos los casos se tomarán los recaudos necesarios, para que el vapor no pueda causar accidentes al personal o a terceros. b) Manómetro: Cada generador de vapor debe estar provisto de un manómetro colocado a la vista del foguista, instrumento sobre el cual estará indicado con un signo fácilmente visible, la presión máxima efectiva de trabajo. La unión directa entre la caldera y el manómetro tendrá una derivación con su correspondiente robinete y terminará con una brida de cuatro (4) cm de diámetro y cinco (5) mm de espesor (talón francés) para la colocación de un manómetro de control. c) Nivel de agua: Cada generador deberá estar provisto de dos (2) aparatos indicadores de nivel de agua en comunicación directa con el interior, de funcionamiento independiente el uno del otro y colocados a la vista del foguista. Uno de estos indicadores deberá ser de tubo de vidrio dispuesto de modo que pueda limpiarse fácilmente o cambiarse y tenga la protección necesaria que sin impedir la vista del agua, evite la proyección de los trozos divididos en caso de rotura. Los indicadores de nivel llevarán grabada una señal bien visible que indique el nivel mínimo de agua que contendrá la caldera, que deberá estar como mínimo ocho (8) cm sobre el punto más elevado de calefacción, que se indicará también sobre el generador por la línea claramente visible. Los generadores de menos de cinco (5) m2 de superficie de calefacción, podrán funcionar con un solo indicador de nivel que será del tipo de tubo de vidrio. d) Alimentadores: Todo generador, con excepción de aquellos cuya superficie de calefacción no supere los cinco (5) m2 (de superficie de calefacción), tendrán como mínimo dos (2) aparatos de alimentación de funcionamiento independiente; cada uno suficiente para proveer con exceso el agua necesaria. Uno de estos aparatos deberá ser indefectiblemente 1 bomba de alimentación. Los caños de comunicación de estos aparatos con el generador pueden unirse en uno sólo, debiendo colocarse una válvula de retención en la parte de unión del tubo con la caldera. Entre esta válvula y cada uno de los aparatos de alimentación se colocará una llave grifo
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Previo a la puesta en marcha del generador de vapor, se efectuará un ensayo de resistencia del mismo, en presencia del personal de inspección de la especialidad y de acuerdo, a las siguientes prescripciones: a) Se someterá el generador a una prueba hidráulica de presión, para lo cual se lo llenará totalmente de agua, previo cierre hermético de sus aberturas, grifos, etc. b) El artefacto se encontrará libre de revestimiento. c) La presión a la que se deberá llegar será la siguiente: 1) El doble de la presión de trabajo, cuando ésta no supere los seis (6) Kgs/cm2 2) La presión de trabajo más de seis (6) Kgs/cm2 cuando ésta sea mayor que (6) seis) Kgs/cm2 y no sobrepase los 12 Kgs/cm2 3) Una vez y media (1,5) la presión de trabajo cuando esta sobrepase los doce (12) Kgs/cm2. d) La duración de la prueba será la requerida para practicar en todo el generador un examen prolijo, no debiendo notarse pérdidas de agua ni deformaciones permanentes en las chapas. La presencia de anormalidades como las citadas, será condición suficiente para denegar el permiso. e) La empresa instaladora o el instalador actuante serán los responsables en la provisión del personal y de los elementos necesarios para la realización de las pruebas. Independientemente de este ensayo se practicará una inspección ocular del tipo indicado en el Art. 8.11.3.15 “inspecciones periódicas” 8.11.3.15 Inspecciones periódicas Todo generador de vapor de agua de alta presión, deberá ser sometido anualmente a una inspección municipal. Cuando el resultado de la inspección fuere satisfactorio, la Dirección General de Fiscalización de Obras de Terceros a través de la División Inspecciones Térmicas e Inflamables del Departamento Fiscalización de Instalaciones de la Dirección de Obras particulares, extenderá la respectiva habilitación de un (1) año de validez, debiendo gestionar los propietarios de la instalación la misma ante la citada repartición, con antelación a su vencimiento. La inspección anual comprenderá una revisación completa, tanto interna (del lado del agua o vapor) como externa (del lado de los gases de combustión). El examen no deberá acusar la formación de incrustaciones, corrosión, picadura, grietas, reducción de espesores o debilitamientos del material. Asimismo se verificará el estado de conservación de los accesorios, conexiones de vapor y agua y en general la persistencia de las condiciones existentes en el momento de la habilitación. La caldera deberá ser presentada, abierta y fría. El personal de inspección se encuentra facultado para solicitar la realización de la prueba hidráulica en las condiciones que fija el Art. 8.11.3.14 “Ensayos de 8.11.3.14 Ensayos de resistencia resistencia”, cuando ofreciese dudas el resultado del examen ocular. Dicha prueba se realizará en todos los casos después de los diez (10) y veinte (20) años de la fecha de habilitación, como asimismo cuando el generador se haya encontrado fuera de servicio por un lapso mayor de un (1) año. En todos los casos el propietario de la instalación deberá proveer los elementos y personal para la realización de las pruebas. El resultado no satisfactorio del examen anual, podrá ser causal, según los casos de la no renovación del permiso; la disminución de la presión máxima de trabajo o la concesión de un permiso por un período menor de un (1) año. 8.11.3.16 Tuberías de conducción de vapor Las tuberías destinadas a transportar el vapor producido por el generador, deberán ubicarse alejadas de los lugares de trabajo, salvo en los tramos de acceso a las máquinas que alimentan. No deberán acusar escapes de vapor a través de las juntas. 8.11.3.17 Artefactos que reciben y utilizan vapor a) Todos los artefactos que reciben y utilizan vapor deberán ubicarse a una distancia mínima de cincuenta (50) cm de la Línea Municipal y eje separativo entre predios. Se construirá en forma tal de no producir derrames o escapes que puedan causar daños al personal o a las
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cosas. b) Los recipientes de forma diversa de una capacidad de más de cincuenta (50) litros que reciben vapor de agua provenientes de los generadores, con excepción de aquellos en los que mediante disposiciones materiales eficaces se impide sobrepasar de trescientos (300) g/cm2 la presión efectiva del vapor cumplirán las siguientes condiciones: 1) Contarán con un manómetro con escala graduada, conectado directamente con el recinto sometido a presión, debiendo indicarse con una marca visible la presión máxima de trabajo. 2) Deberán poseer por lo menos una (1) válvula de seguridad, comunicada directamente con el recinto metido a presión. 3) En la tubería de alimentación de vapor al recipiente a presión, se intercalará una llave de cierre hermético próxima al recipiente. Cuando la instalación cuente con más de un recipiente sometidos a presión, cada uno llevará una llave de cierre hermético. 4) Cumplirán con las condiciones de presión, trabajo, ensayos de resistencia e inspecciones periódicas fijadas para los generadores de vapor de agua de alta presión. c) El vapor residual eliminado por las máquinas, no podrá ser arrojado directamente a la vía pública, lugar de trabajo ni causar molestias a terceros. 8.11.3.18 Transmisión de calor Sin perjuicio de las condiciones de ubicación fijadas en cada caso, los distintos componentes de una instalación de vapor de alta presión cumplirán el Art.4.10.3.1 “Instalaciones que transmiten calor o frio”. 8.11.3.19 Siniestros En caso de explosión los propietarios darán cuenta inmediatamente a la Dirección General de Fiscalización de Obras de Terceros, no debiéndose recomponer las construcciones deterioradas, ni tocar los fragmentos de la caldera y/o máquinas afectadas, hasta que haya sido efectuado el reconocimiento correspondiente por parte del personal técnico destacado a tal fin. 8.11.3.20 Foguistas Todo generador de vapor de agua de alta presión deberá ser puesto y mantenido en funcionamiento por personas que posean matrícula expedida por la Dirección General de Fiscalización de Obras de terceros, de la categoría y con los alcances que fija el Decreto” Reglamento para la concesión de matrículas de foguista”. 8.11.3.21 Documentación necesaria para tramitar habilitaciones de instalaciones de vapor de alta presión Serán los indicados en el Art. 2.1.2.3 “Documentos necesarios para tramitar habilitación de instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables.” Los planos que se presenten indicarán: a) Plantas del edificio con ubicación de¡ generador, tuberías de conducción y máquinas que reciben y utilizan vapor; b) Corte del local de calderas; c) Planos de detalle del generador de vapor; d) Datos técnicos principales, marca y fecha de fabricación del generador de vapor; e) Dimensionamiento y cálculo de los materiales del generador con indicación de fórmulas empleadas y normas a las cuales las mismas se ajustan. Los planos se adecuarán al Art. 2.1.2.8 “Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e instalación, apertura de vía pública, mensuras, modificaciones parcelarias y con excepción de la escala en que será ejecutada el de detalles de la caldera para el que se utilizará 1:10. A la documentación citada se deberá agregar el certificado de fabricación expedido por el fabricante, quien deberá encontrarse registrado en la Municipalidad. En dicho certificado constará: Nombre y domicilio del fabricante; Modelo, serie y número de fabricación; Datos técnicos principales del artefacto que se identifica; d) Fecha de fabricación cuando se trate de la instalación de generadores ya utilizados, el certificado de fabricación deberá ir acompañado del historial de la caldera donde conste el lugar o establecimiento y tiempo
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que fue utilizado. Esta constancia deberá encontrarse certificada por la autoridad de control correspondiente, cuando el lugar anterior de uso no fuese la ciudad de Buenos Aires. Cuando se trate de generadores importados, el certificado de fabricación deberá estar convalidado por la Dirección de Aduanas. 8.11.3.22 Registro de Fabricantes A los fines previstos en el artículo anterior, se crea un Registro de Fabricantes de Generadores de Vapor de agua, en el cual deberán inscribirse todos aquellos que provean estos artefactos a establecimientos de la Capital Federal. Este Registro de Fabricantes cuya confección y control estará a cargo de la Dirección General de Fiscalización de Obras de Terceros a través de la División Inspecciones térmicas de Inflamables del Departamento Fiscalización de Instalaciones de la Dirección de Obras Particulares, contendrá los siguientes datos: a) Nombre de la razón social; b)Domicilio legal dentro del ámbito del municipio; c) Lugar de fabricación. Cada una de estas empresas deberá llevar a su vez un libro-registro donde se asiente correlativamente, fecha de fabricación, características técnicas y destinatario de los generadores por ellos ejecutados. 8.11.3.23 Grabado sobre el cuerpo de la caldera Los datos que figuran en el certificado de fabricación, deberán ser grabados en forma indeleble y en lugar visible, sobre el cuerpo de la caldera. 8.11.3.24 Excepciones Quedan eximidos de solicitar permiso de habilitación e inspección anual, como cumplimiento del artículo 8.11.3.22 “Registro de Fabricantes”, aquellas instalaciones de vapor de alta presión, en las cuales el generador puede contener un volumen no superior a veinticinco (25) litros. No obstante deberán ajustarse a los restantes artículos de esta reglamentación. 8.11.3.25 Instalaciones de vapor con presión máxima de trabajo en el generador no superior a 300/ g / cm2 e instalaciones con caldera de agua caliente Las instalaciones de vapor con presión máxima de trabajo en el generador no superior a 300/ g / cm2 y las que utilicen calderas de agua caliente, se encuentran sujetas a habilitación municipal. Su ejecución y funcionamiento se ajustarán al reglamento sobre el particular se dicte oportunamente.
8.12 DE LAS INSTALACIONES PARA INFLAMABLES 8.12.1.0 ALMACENAMIENTO SUBTERRANEO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS 8.12.1.1 Alcance de las normas para el almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos Las disposiciones contenidas en “Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos” son aplicables y alcanzan a los depósitos subterráneos de los hidrocarburos usados corrientemente como combustibles, tales como, a título de ejemplo, se citan: nafta, kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil. Para el almacenamiento de otros líquidos de características semejantes y de uso parecido, tales como bencina, solvente, alcohol o similares valdrán las presentes normas, las que se aplicarán por analogía hasta tanto se dicten las que correspondan a cada caso. 8.12.1.2 Tipo de tanque o depósito según la clase de combustible líquido Para el almacenamiento subterráneo de combustible líquido se deben usar tanques capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento. Para nafta, bencina, alcohol, solvente y similares, el tanque será metálico. Para kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil y similares, el tanque será metálico o de hormigón armado. 8.12.1.3 Características constructivas de los tanques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido Un tanque, cualquiera sea el material en que está construido, puede ser dividido interiormente por tabiques formando compartimentos, pero el conjunto de estos es considerado como una unidad a los efectos del volumen o capacidad del tanque. Los tanques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido, tendrán las siguientes características constructivas.
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a) Tanques metálicos (acero): Un tanque metálico será de forma cilíndrica ejecutado con chapas de acero cuyo espesor mínimo es función de su diámetro, a saber: (ver tabla) Los extremos del cilindro o cabezales constituirán casquetes esféricos. Un tanque metálico, antes de colocarlo, debe ser probado a una presión de 2 Kg/ cm2, durante 2 horas y no debe acusar pérdidas. La masa del tanque tendrá una conexión de puesta a tierra. Cada tanque llevará adherida la chapa, que quedará siempre a la vista donde figure: el nombre del fabricante, la fecha de fabricación, el espesor de la chapa y la capacidad total neta. Previo a su emplazamiento el exterior, del tanque, será protegido contra la corrosión del metal. En el fondo de la fosa se dispondrá una cama de hormigón de cascotes de por lo menos de 0,10 m de espesor y antes de su fragüé, se asentará el tanque sobre ella; b) Tanque de hormigón armado: Un tanque de hormigón armado podrá ser fabricado o moldeado “in situ” y puede tener cualquier forma. Antes de la puesta en servicio, debe efectuarse una prueba de estanqueidad, llenándolo de agua hasta el nivel de la tapa. No debe acusar pérdida alguna durante 48 horas. 8.12.1.4 Ubicación de tanques subterráneos para combustibles líquidos Un tanque subterráneo para combustible líquido no puede ubicarse cercano o debajo de un local donde haya motor a explosión, hogar, horno, fragua, hornalla u otro tipo de artefacto a fuego abierto, salvo si se cumplen las normas que siguen: a) Un tanque subterráneo para combustible líquido puede ubicarse: (1) Debajo de un local habitable siempre que la boca de acceso al tanque esté en un local no habitable; (2) Debajo de cualquier otro local, incluso salas de calderas u hornos, siempre que ninguna parte del tanque diste, horizontalmente, menos que 2,00 m del perímetro exterior de un hogar donde queme el combustible. Puede reducirse esa distancia a 1,00 m únicamente cuando el tanque está ubicado debajo de otro local separado de la sala de calderas u hornos, por un muro de ladrillos o de hormigón armado de 0,30 m y 0,10 m de espesores mínimos respectivamente, y que dicho muro llegue a no menos que 1,00 m debajo del solado que contiene esos artefactos; b) A los efectos de las normas sobre separación que siguen, los tanques cilíndricos verticales, prismáticos y los de forma irregular se consideran limitados por todos sus paramentos o caras exteriores. Los tanques cilíndricos horizontales se consideran limitados en su mitad inferior como los anteriores y su mitad superior por el prisma imaginario que los circunscribe. Se cumplirán las siguientes separaciones: (1) Paramento o cara lateral o superior: Entre el paramento o cara lateral o superior de un tanque y la L.M., eje divisorio entre predios, paramentos de Muros o tabiques expuestos al aire o el solado terminado, habrá una distancia mínima de 1,00 m con una capa de tierra no menor que 0,60 m de espesor. El espesor de la tapada puede ser ocupado en la medida necesaria para emplazar la cámara o túnel de acceso a la tapa del tanque o para la construcción del solado del local situado encima siempre que en el cálculo de éste haya sido previsto una sobrecarga de 600 Kg/M2. También podrá ser ocupado por partes estructurales del edificio (fundaciones, muros, columnas, rejas) que sin transmitir esfuerzos al tanque se aproximen a sus caras hasta no menos que 0,10 m. En caso de haber más de un tanque la separación entre uno y otro no será menor que 1,00 m de tierra o 0,30 m de mampostería de ladrillos macizos u hormigón o cualquier otro material de equivalencia térmica aceptado por la Dirección; (2) Paramento o cara inferior: Para hidrocarburos pesados (fuel-oil, diesel-oil) la Dirección puede aceptar su ubicación sobre locales, siempre que el proyecto y la ejecución aseguren una aislación térmica y una ventilación adecuada y como asimismo las posibilidades de una inspección en el local que eventualmente pudiera estar afectado por filtraciones. 8.12.1.5 Capacidad de los tanques subterráneos para combustibles líquidos – Almacenamiento máximo para ciertos usos a) Capacidad de los tanques: Para determinar la capacidad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en “Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos” (Ver parag. 8.12.1.6).
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o guarnición inmune a los hidrocarburos. En caso de tanque con compartimentos, cada uno de éstos tendrá su boca de acceso. La luz mínima de la boca será: para forma rectangular 0,50 m y para forma circular 0,60 m. Debe quedar una luz libre de 0,20 m entre la cara inferior de la tapa y la superficie del espejo líquido con el tanque lleno hasta su capacidad nominal; b) Cámara para la boca de acceso: Coincidente con la boca de acceso al tanque habrá una cámara de albañilería de ladrillos u hormigón de planta no menor que 0,90 x 0,90 m y un alto máximo de 1,50 m. Dentro de esta cámara se encontrarán los conductos del medidor y tubería de extracción. El acceso a la cámara puede hacerse por su parte superior, directamente del solado o local situado encima o bien lateralmente a través de un túnel horizontal de albañilería de ladrillos u hormigón que impida filtraciones de agua. La sección mínima del túnel será 0,80 m de ancho y 1,50 m de alto y su largo no mayor que 2,00 m. El túnel será ventilado por conducto de 0,10 m de diámetro mínimo con salida a patio de segunda categoría por lo menos. Cuando por razones técnicas el paramento o parte superior del tanque requiera emplazarse a mayor profundidad que 1,50 m desde el solado, la cámara contará con ventilaciones a inyección de aire, aprobada por la Dirección. c) Tapa de la cámara: Cuando el acceso a la cámara se practica por su parte superior, habrá una tapa incombustible de suficiente La capacidad máxima de cada tanque o conjunto de compartimentos que conforman un tanque es, con una tolerancia del 5%: – Para nafta, bencina, alcohol, solvente o similares 10.000 litros; – Para kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil, similares y sus mezclas 50.000 litros. b) Almacenamiento máximo para ciertos usos: El almacenamiento máximo de combustible líquido es: – Para estación de servicio……………………. 50.000 litros – Para garaje ……………………………………….. 10.000 litros Este almacenamiento puede ser incrementado a razón de 20 litros por cada metro cuadrado de ” Lugar de estacionamiento, hasta un máximo de 50.000 litros. Una mayor capacidad de almacenamiento se autorizará previa la justificación mediante control de venta o consumo. Cuando haya almacenamiento de distintos hidrocarburos se pueden equiparar en la relación de 1 litro de nafta, bencina, alcohol, solvente o similar, por 3 litros de los de otra mezcla, siempre que la suma total no exceda la máxima permitida. 8.12.1.6 Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos a) Boca de acceso al tanque – Tapa de tanque Cada tanque tendrá una boca de acceso con tapa metálica que asegure un cierre hermético mediante una junta resistencia a las cargas que puedan incidir sobre ella y capaz de evitar el escurrimiento de líquidos hacia la cámara. Si por algún motivo no pudiera satisfacerse esta última condición se proveerá a la cámara de desagüé adecuado. Cuando el acceso sea lateral por túnel, la compuerta será a bisagra o atornillada. Ninguna tapa o contrapuerta podrá cerrarse habiendo personas trabajando dentro de la cámara o tanque; d) Excepciones: Los tanques de hierro destinados a almacenar nafta, gas-oil, kerosene, solvente, alcohol y similares, quedan exceptuados de cumplimentar los incisos a), b) y c) cuando la válvula de retención de la tubería de extracción de combustible (descarga) pueda ser retirada desde la parte superior del tanque. 8.12.1.7 Dispositivos para carga, descarga, ventilación, medición de nivel en tanques subterráneos para combustibles líquidos a) Bocas para la carga: La boca para la carga puede colocarse en la acera o en el interior del predio. La distancia entre el borde exterior de la boca y el filo exterior del cordón del paramento, no será mayor que
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0,50 m y alejada no menos que 2,00 m de cualquier árbol de la acera. El marco y la tapa de la boca de carga serán de hierro fundido y estará a nivel de la acera. La tapa poseerá un dispositivo de cierre a rosca o bayoneta de modo que sólo pueda ser abierta con un implemento especial. Una boca en el interior del predio permitirá que el vehículo tanque no rebase la L.M. durante la descarga; b) Tubería: La tubería de carga entre la boca y el tanque será de acero a rosca o bridas o por uniones soldadas. La tubería de carga para tanques de nafta, bencina, alcohol, solvente, kerosene o similares tendrá un diámetro normal de 76 mm y penetrará dentro del tanque hasta 5 cm del fondo; la tubería para tanques de combustibles más pesados, tendrá un diámetro nominal interno comprendido entre 76 mm y 127 mm y penetrará en el tanque hasta 20 cm del fondo. La extremidad situada en la boca de carga se cerrará con tapón roscado. Si esta boca se encuentra en la acera habrá una válvula esclusa ubicada en el interior del predio. Esta válvula puede omitirse en las Estaciones de Servicio. Una misma boca y tubería de carga puede ser utilizada para llenar más de un tanque o compartimentos independientes, en cuyo caso habrá las correspondientes derivaciones, cada una provista de su respectiva válvula; c) Ventilación: Cada tanque o compartimento independiente de tanque, tendrá ventilación por caño de acero; el diámetro mínimo interno será de 25 mm para tanques de nafta, bencina, solvente, alcohol, kerosene o similares y 51 mm para otros combustibles. El caño de ventilación rematará en patios o espacios abiertos a una altura no menor que 5,00 m de la cota del predio y alejado 1,00 m de cualquier vano. El remate terminará de modo que impida la penetración de la lluvia y tendrá en su orificio una tela de bronce, cobre u otro material inoxidable, de 80 a 100 mallas por cm2; d) Medidores de nivel: Cada tanque o compartimento independiente debe tener un medidor de nivel, sea a varilla, mecánico, eléctrico o neumático y cuya lectura pueda efectuarse sin necesidad de abrir la tapa del tanque. Para nafta, bencina, alcohol, solvente o similares el medidor será a varilla El indicador estará graduado en litros o kilogramos, la escala tendrá un trazo que marque claramente la capacidad máxima del tanque. El medidor a varilla sumergido en el líquido estará colocado dentro de la cámara correspondiente a la boca de acceso. La varilla en su posición normal no debe tocar el fondo del tanque. El caño guía donde se desliza la varilla se cerrará con un tapón roscado. El mecanismos de los otros tipos de medidores de nivel, desde el espejo líquido hasta la escala graduada indicadora, estará construido de manera que la cañería utilizada para alojar sus elementos no permita el escape de gases acumulados en el tanque. Las partes móviles serán inoxidables; e) Extracción de combustible (descarga) La extracción de combustible se hará por bombeo, eventualmente por presión de gas inerte. La tubería será de acero, bronce o cobre y comprenderá además, los elementos siguientes: dispositivos para el cebado, válvula esclusa, válvula de pie o de retención. Debe ser posible reemplazar la válvula de pie o retención sin necesidad de penetrar o trabajar dentro del tanque. En caso de que, por la posición relativa del nivel de líquido dentro del tanque y de los quemadores, el combustible pueda fluir por gravedad, debe proveerse de dispositivos que eviten su derrame eventual; f) Protección de las cañerías contra la corrosión: Toda tubería del sistema de carga, extracción de combustible y control de nivel, debe estar convenientemente protegida contra la corrosión. Las juntas o guarniciones serán inmunes a la acción de los líquidos que circulen. 8.12.1.8 Pérdidas de tanque subterráneos para combustibles líquidos Cuando se comprueben pérdidas o infiltraciones de combustible, si el tanque deteriorado es metálico deberá ser reemplazado y si el tanque es de hormigón armado podrá ser reparado y, antes de su puesta nuevamente en servicio debe ser sometido a prueba de estanqueidad. 8.12.1.9 Limpieza de tanques subterráneos para combustibles líquidos La limpieza de un tanque subterráneo no puede efectuarse sin haber sido previamente ventilado. Ninguna persona puede penetrar en el interior de un tanque en servicio, sea para su limpieza como para su reparación , sin estar atado a una cuerda cuyo extremo superior se halle a cargo de otra persona que debe conocer la técnica de la respiración artificial.
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Durante estas operaciones no debe haber fuego, ni se debe fumar en las inmediaciones. Estas exigencias se fijarán en forma bien legible y permanente en la proximidad de la boca de acceso al tanque. 8.12.2.0 TANQUE NO SUBTERRANEO PARA COMBUSTIBLE LIQUIDO DE CONSUMO DIARIO 8.12.2.1 Generalidades sobre tanques no subterráneos para combustible líquido de consumo diario Las disposiciones contenidas en “Tanques no subterráneos para combustible líquido de consumo diario” se aplicarán a los receptáculos corrientes para almacenar combustible en la cantidad necesaria para el consumo diario, en hogares o motores. El combustible puede ser: nafta, kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil, o sus mezclas y otros hidrocarburos. 8.12.2.2 Características de los tanques no subterráneos para combustible líquido de consumo diario El tanque no subterráneo para combustible líquido será metálico, capaz de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento. El espesor mínimo de la chapa del tanque será de 1,8 mm hasta una capacidad de 200 litros y de 3,00 mm para mayor volumen. Un tanque destinado a nafta, gas-oil, kerosene será cerrado y el destinado a otros combustibles tendrá boca de registro con tapa a bisagra para limpieza. Cada tanque contará con los siguientes dispositivos: a) Tubo de ventilación de 25 mm de diámetro interno. El remate terminará de modo que impida la penetración de la lluvia y el orificio tendrá malla arestallama, situada a 2,00 m por encima de techos y terrazas apartado una distancia no menor que 1,00 m de vanos y locales; b) Tubería para desgote y retorno del combustible al depósito subterráneo; c) Indicador de nivel que no debe ser de vidrio; d) Llave de paso de cierre rápido (a palanca) de alcance fácil al operador, situada en la tubería de alimentación a la maquinaria. Si la capacidad del tanque excede de 200 litros, la llave será de cierre automático por acción térmica. 8.12.2.3 Capacidad y ubicación de los tanques no subterráneos para combustible líquido de consumo diario a) La capacidad de cada tanque no será mayor que 500 litros para nafta y 1.000 litros para otros combustibles; b) Cuando en un mismo ámbito haya más de un hogar o motor, cada uno puede tener su respectivo tanque pero la capacidad total no excederá de 1.000 litros para nafta y 2.000 litros para otros combustibles. La separación entre tanque y tanque no será inferior a 1,00 m; c) La distancia horizontal mínima entre un tanque y la boca de un hogar será de 5,00 m cuando la capacidad total del o de los tanques no exceda de 1.000 litros, en caso contrario será el doble; d) En un local con hogar no se permite tanque de nafta. 8.12.3 TANQUE NO SUBTERRANEO PARA COMBUSTIBLE LIQUIDO Y SU INSTALACION El tanque no subterráneo para combustible líquido cumplirá lo dispuesto en “Tanque no subterráneo para combustible líquido de consumo diario” y con el objeto de contener derrame de combustible líquido se ejecutará una cubeta de mampostería o metal en la base del tanque de alimentación de dimensiones tales que contenga íntegramente la proyección de éste y cuyas características que dependerán del tipo de combustible serán las siguientes. a) Para inflamables de la categoría: Tendrá su piso con pendiente hacia una rejilla, la que poseerá malla arrestallama y en su interior piedra partida. La capacidad será de 1/3 de la capacidad del tanque de alimentación. Poseerá una cañería que permita la evacuación del líquido por gravitación desde la rejilla hasta un tanque subterráneo. Antes de su conexión con esta última habrá un sifón u otro dispositivo que evite el retroceso de los vapores. En este caso el tanque subterráneo tendrá una capacidad equivalente a la del tanque de alimentación más un 10% y cumplirá lo dispuesto en “Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos” (Ver parag. 8.12.1.0); b) Para inflamables de 2° categoría:
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Tendrá una capacidad tal que permita almacenar derrames de combustibles del total del volumen del tanque de alimentación más un 10% y su agotamiento se hará por bomba manual u otro sistema simple, no siendo obligatorio integrar la instalación con los mismos. Cuando exista además tanque subterráneo éste podrá ser utilizado para el agotamiento de la cubeta en cuyo caso la capacidad de este última será 1/3 del volumen del tanque de alimentación no subterránea.
8.13 DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES 8.13.1.0 BLOQUES PREMOLDEADOS DE HORMIGON DE CEMENTO PORTLAND 8.13.1.1 Características de los bloques premoldeados de hormigón de cemento portland Los bloques premoldeados de hormigón de cemento portland, que se usen en las obras de albañilería tendrán las siguientes características: a) Cemento: Se utilizará cemento portland aprobado; b) Agregados: El agregado (canto rodado, piedra partida, granulado volcánico, ladrillo molido) será inerte, es decir, no contendrá ácidos ni álcalis libres que puedan producir alteraciones posteriores, ni sales solubles en agua que produzcan afloraciones y debe ser refractario; c) Espesor de paredes: El espesor de las paredes de los bloques no será inferior a 20 mm; d) Curado: El curado de los bloques antes de despacharse, será de 20 días como mínimo en un ambiente sin corriente de aire. Los bloques deben humedecerse todos los días, salvo que se disponga de instalaciones más perfectas para el curado; e) Ensayo de compresión: El ensayo de resistencia a la compresión se hará sobre un mínimo de 5 bloques, previamente secados hasta peso constante a una temperatura de 80°C a 100°C. Las probetas a ensayar se medirán en longitud, ancho y altura; si éstas fueran menor al largo o al ancho, el ensayo se hará sobre 2 bloques superpuestos, unidos con mezcla de cemento 1:3. Las superficies de carga se aplanarán cuidadosamente cubriéndolas con mezcla de cemento y arena en proporción 1:1 que se dejará fraguar y endurecer por lo menos 24 horas antes de ser colocado el bloque en la estufa para su secado. El espesor de cada capa de mezcla será de unos 6 mm. Las superficies serán o ninguno diferirá en más o en menos de 15% de dicho promedio. Para muros no cargados, la resistencia mínima será de 20 Kg/cm2; paralelas. Los bloques se concentrarán en la máquina de ensayo. Esta poseerá uno de los platos compensamos con asiento esférico asegurando así un completo apoyo en las superficies para eliminar la falta de paralelismo de dichas superficies. La carga se aplicará continua y lentamente hasta que se produzca la rotura del bloque, tomándose la carga unitaria respecto de la sección de éste (ancho por largo). Cuando se trate de bloques de grandes dimensiones, mayores que el de los platos de la máquina de ensayo, se interpondrán una o más placas de acero de manera de obtener una distribución de cargas a 45° a fin de eliminar una posible flexión. El espesor mínimo de las placas será de 25 mm. Para muros cargados, los bloques tendrán una resistencia mínima, a la rotura por compresión a los 28 días de fabricados de 60 Kg/cm2 computando la sección bruta que se tomará del promedio de 5 ensayos, pero ninguno diferirá en más o en menos de 15% de dicho promedio. Para muros no cargados, la resistencia mínima será de 20 Kg/cm2. f) Dilatación lineal de los bloques: La dilatación lineal de los bloques no será mayor que 0,006 mm por metro y por grado centígrado de diferencia de temperatura; g) Conductibilidad térmica de los bloques se determina según el método de la norma C-177-42T de la American Society for Testing Material (A.S.M.T.). Cuando los bloques sean de dimensiones que no permitan medir experimentalmente la conductibilidad, ésta se calcula por cualquiera de los procedimientos aproximados conocidos. El coeficiente de conductibilidad térmica será de 0,5 cal/m2 por hora y por grado centígrado de diferencia de temperatura; h) Absorción de agua: Se determina sumergiendo a la probeta en agua limpia durante 24 horas para retirarla luego y dejarla escurrir durante un minuto antes de pesarla. Se seca la probeta hasta peso constante a la temperatura de 80°C a 100°C y se pesa nuevamente; la diferencia de peso en por ciento (%) respecto del peso de la probeta es la absorción de agua que no será mayor que el 20% del peso del bloque en seco; i) Forma y dimensiones: La forma y dimensiones de los bloques quedan libradas al criterio de cada fabricante, siempre que estén en concordancia con las reglas del arte de la construcción. 8.13.1.2 Empleo de bloques premoldeados de hormigón de cemento portland
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de cemento portland se calcula con la misma tensión de trabajo admisible establecida para los ladrillos comunes macizos. El paramento exterior debe ser impermeable izado con un revoque a base de cemento portland y arena con agregado de hidrófugo. Los bloques pueden emplearse en la forma establecida en el inciso e) de “Prevenciones generales contra incendio” y en las Prevenciones C2, C4 y C5 de “Prevenciones de construcción” (Ver parag. 4.12.1.1 y 8.10.1.3). 8.13.2.0 ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO CON ACERO DE ALTO LIMITE DE FLUENCIA (EXTENSION) 8.13.2.1 Normas para el uso de acero de alto límite de fluencia en estructuras de hormigón armado En la ejecución de estructuras resistentes de hormigón armado, pueden emplearse barras de acero de alto límite de fluencia siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Armadura: (1) El acero tendrá un límite de fluencia mínimo de 4.000 Kg/cm2 un alargamiento de rotura no inferior al 10% (medido sobre una longitud igual a diez veces el diámetro de la barra). Sí fuera difícil determinar directamente el límite de fluencia, se acepta para este límite el valor de la carga unitaria en Kg/cm2 que produce un alargamiento plástico total del 0,2%. Asimismo se cumplirá or ³ 1,1oF; (2) El acero resistirá la aprueba de doblado en frío sobre un perno cuyo diámetro sea igual a 3 veces del de la barra, sin que del lado exterior de ésta aparezcan grietas observables a simple vista; (3) Las barras tendrán un diámetro mínimo de 5 mm y un máximo de 25 mm; (4) Con cada partida se entregará un certificado donde consten las características del acero. El fabricante del mismo es responsable de que la partida responda a las características apuntadas. Cada barra tendrá a intervalos regulares una estampa de identificación distinta para cada fabricante; (5) En la confección de las armaduras no se permite el empleo de ganchos agudos. Estos deben tener un radio interno mínimo de 5 veces el diámetro de la barra. Queda prohibido el doblado en caliente. Cuando deban levantarse o bajarse barras, se las doblará con un radio interno mínimo equivalente a 15 veces el diámetro de la barra. Sólo se permiten empalmes por yuxtaposición, con una longitud superpuesta de 40 veces el diámetro de la barra mayor, terminando en gancho; b) Hormigón: El hormigón se ensayará a los 28 días de fabricado, en probeta cilíndrica de 15 cm de diámetro y 30 cm de alto y tendrá una resistencia mínima a la rotura por compresión de Kb28 = 200 Kg/cm2. 8.13.2.2 Tensiones admisibles de trabajo en estructuras de hormigón armado con acero de alto límite de fluencia Las tensiones admisibles de trabajo son las siguientes: a) Flexión simple y flexión compuesta: (1) Tensión admisible de trabajo en la armadura: (ver tabla) (2) Tensión admisible de trabajo en el hormigón (ver tabla) (3) Casos especiales En las vigas T donde la armadura de tracción es mayor que 0,8% (caso de momentos negativos) se permite aumentar en un 15% los valores de ob. Si la estructura se encuentra a la intemperie sin protección debe disminuirse la tensión del acero y del en un 10% y si está expuesta a gases corrosivos ácidos, se disminuye en un 20% . Si las losas tienen d = 8 cm, se disminuye oe en un 10% y ob en un 20% . b) simple: (1) Tensión admisible de trabajo en la armadura: oe = 1.600 Kg/cm2 (2) Tensión admisible de trabajo en el hormigón: ob = 1/3,5 Kb28 Máximos que no deben rebasarse: Un muro construido con bloques premoldeados de hormigón hormigón Compresión
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Lado menor ³ 40 cm; ob = 65 Kg/cm2 Lado menor > 40 cm; ab = 75 Kg/Ccm2 (3) Casos especiales: Si se usan simultáneamente en una misma pieza (losa, viga, columna) acero común y acero de alto límite de fluencia, la tensión admisible de trabajo será la del acero común. Para todos los diámetros de las barras debe verificarse que la adherencia entre el hierro y el hormigón no exceda de 5 kg/cm2. Para ello se seguirá el criterio establecido en el ítem (2) del inc.g) de “Conceptos generales para el cálculo de estructuras de hormigón armado” (Ver parag. 8.6.1.1). c) Resbalamiento: En cimientos, losas, losas nervuradas, vigas rectangulares, vigas placa y pórticos, la tensión de resbalamiento en el hormigón será de 18 Kg/cm2 como máximo. Si resulta mayor debe aumentarse la sección de la pieza hasta alcanzar este valor. En losas nervuradas, vigas rectangulares, vigas placa y pórticos, a partir de Tb = 5,5 Kg/cm2, debe absorberse con barras dobladas y estribos el total del esfuerzo de resbalamiento siguiendo el criterio establecido en el inciso f) de “Conceptos generales para el cálculo de estructuras de hormigón armado”. En casos de losas debe absorberse con barras dobladas a partir de Tb = 8 Kg/cm2. 8.13.2.3 Contralor de estructuras de hormigón armado con aceros de alto límite de fluencias Los materiales a emplear en las estructuras resistentes de hormigón armado con utilización de aceros de alto límite de fluencia se someterán del siguiente contralor: a) Contralor del acero: (1) En fábrica: Este contralor estará a cargo del Laboratorio de Ensayos de la Municipalidad, y comprenderá los siguientes detalles: I) El fabricante indicará el nombre y lugar del establecimiento donde trate el acero para proporcionarle alto límite de fluencia; II) El fabricante llevará un registro rubricado por el Laboratorio donde se anotará: – La procedencia de la partida de¡ acero, diámetro de las barras y cantidad de las mismas de cada diámetro; – Los ensayos que ha realizado, cantidad de barras ensayadas de cada diámetro, antes y después del tratamiento; – Los resultados de los ensayos de tracción consignando: Límite de fluencia en Kg/cm2; Resistencia a la tracción en Kg/cm2 Alargamiento porcentual de rotura (%). Cuando el alargamiento no figure en planilla deben indicarse las causas: III) Se entiende por partida de barras de acero a tratar, la correspondiente a las que proceden de una misma acería y proceso de laminación y que tengan las mismas características del acero. Cuando no sea posible, el fabricante lo advertirá al Laboratorio quien lo tomará en cuenta para establecer el mínimo de barras a ensayar; IV) El laboratorio realizará el número de ensayos que juzgue conveniente y utilizará las barras que necesite, facilitadas por el fabricante a fin de constatar la fidelidad de los datos apuntados en el registro. El fabricante, asimismo, facilitará al Laboratorio, cuando éste lo crea oportuno, la inspección del establecimiento. Si las experiencias realizadas por el laboratorio demuestran que el material no se ajusta a los datos del registro, la partida será rechazada. El rechazo de dos partidas sucesivas motivará la suspensión de la fabricación y/o retiro de la autorización acordada al fabricante. V) El fabricante directamente o por medio de distribuidores por él autorizados y reconocidos por la Dirección, puede suministrar las barras de acero tratadas a la obra donde se las utilizará o en el taller del Profesional o Empresa que ejecute la estructura resistente. Tanto el fabricante como el distribuidor deben extender la correspondiente certificación de calidad a efectos de ser exhibida a requerimiento de la inspección. VI) El distribuidor llevará un registro rubricado por la Dirección, para cada tipo o marca de acero. En el registro se anotará: – Partida o remito de fábrica;
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, alargamiento de rotura como asimismo un ensayo de plegado. Sólo se podrá efectuar el colado del cuando se hayan retirado perfectamente individualizadas las probetas de las barras para su experimentación. Si los ensayos revelan que el material no se ajusta a las características correspondientes, se rechazará parte o el total de las partidas, según resulte de su identificación. Este rechazo será comunicado a la Dirección de Obras Particulares quien promoverá un nuevo contralor en fábrica sobre las partidas afectadas. Independientemente de lo dicho con anterioridad la Dirección de Obras Particulares podrá en cualquier momento extraer muestras y proceder en consecuencia. b) Contralor del hormigón (1) Extracción de probetas para ensayos de laboratorio: El Profesional dispondrá la extracción de muestras del hormigón a emplear en la obra durante el hormigonado de las bases y en cada una de las plantas, las que serán remitidas para su análisis a un laboratorio de reconocida capacidad técnica y experiencia en este campo de los conocimientos. La cantidad de probetas será de tres por cada 15 m3 o fracción por planta y/o bases. Independientemente de lo dicho con anterioridad la Dirección de Obras particulares podrá en cualquier momento extraer muestras y proceder en consecuencia. (2) Ensayos “En obra” En cada jornada de trabajo y por lo menos en 10 m3 de hormigón o fracción se llevarán a cabo los ensayos de plasticidad establecidos en la NORMA IRAM 1536. La Empresa Constructora mientras se ejecuten tareas de hormigonado deberá tener permanentemente en . En ningún caso el número de moldes será menor de seis. – Tronco-cono metálico y varilla, para determinar la consistencia del de acuerdo a lo establecido en la NORMA IRAM 1536. – Instrumental menor como ser: bandeja metálica, cuchara de albañil, etcétera. c) Generalidades: Si los resultados de la experiencia revelan que tanto las barras de acero o el hormigón no se ajustan a las exigencias establecidas en este Código la obra será suspendida hasta tanto el Profesional haya arbitrado los medios para que la estabilidad de la estructura se mantenga dentro del límite de seguridad. En caso contrario las mismas serán demolidas. Las experiencias que se realicen para las comprobaciones necesarias a fin de establecer en fábrica la calidad de las barras de acero tratadas serán costeadas por el fabricante. Las experiencias que se realicen para las comprobaciones en obra, serán costeadas por el Profesional o Empresa que haya firmado el expediente de permiso. Cuando la inspección municipal compruebe que el Profesional no ha procedido de acuerdo con lo establecido “en Contralor de acero – En obra, y Contralor del hormigón – Ensayos en obra” de inmediato procederá a paralizar los trabajos, los que no podrán ser reanudados hasta que no se cumpla con dichos requisitos. 8.13.3.0 RESISTENCIA DE LOS MATERIALES AL PASO DEL FUEGO 8.13.3.1 Determinación de la resistencia al paso del fuego A los efectos de autorizar el uso de materiales en la edificación, se entiende como “resistente al fuego” aquel que ofrece un grado de resistencia al paso del fuego y que satisface los requisitos mínimos de seguridad exigidos en este Código. La expresión “resistente al fuego” es una convención relativa, usada para designar la propiedad de un material en virtud de la cual se lo considera apto para soportar la acción del fuego durante un tiempo determinado. a) Experiencia mediante horno de temperatura calibrada: – Peso o número de barras y sus diámetros; – Ubicación de la obra, taller de Profesional o Empresa donde se entregan. (2) En obra: De cada una de las partidas de barras entregadas por la fábrica en obra, el Profesional dispondrá la extracción de cinco probetas por cada ensayo a ejecutar y su remisión a un Instituto de reconocida capacidad técnica y experiencia en este campo de los conocimientos, a efectos de comprobar su límite de fluencia, resistenciahormigón obra a los efectos del contralor diario de la calidad del hormigón colocando en ella el siguiente instrumental mínimo: – Número necesario de moldes cilíndricos normales de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura, para el moldeo de probetas destinadas a ensayos de resistencia y compresiónhormigón
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Las pruebas de resistencia al fuego se controlarán por la curva standard de tiempo – temperatura determinada por las siguientes coordenadas:
(ver tabla) b) Experiencia mediante soplete a gas de llama calibrada En sustitución de la experiencia descripta en el inciso a) se puede determinar la resistencia al fuego mediante la utilización de un soplete a gas de llama calibrada. La probeta, cualquiera sea su espesor, será cuadrada de 200 mm por lado y de caras paralelas. La llama provendrá de un soplete alimentado con gas de alumbrado mezclado con aire. La toma de gas será lateral y la de aire, central, conectada a un soplante que produzca una llama de 200 mm de largo. La entrada de gas se graduará de modo que se verifiquen los siguientes valores. (ver tabla) La probeta se fijará en plano vertical; la llama será horizontal y se aplicará en el centro de la cara de ataque. Esta distará 140 mm de la boca del soplete. La resistencia al paso del fuego se medirá por el tiempo de penetración de la llama, desde el instante en que la probeta se coloca frente a la llama hasta el instante en que aparece por la cara opuesta. c) Característica de los materiales: La madera a ensayar será estacionada con un 12% al 15% de humedad. 8.13.3.2 Puertas de madera resistentes al fuego Las puertas de madera “resistentes al fuego” cumplirán los siguientesrequisitos: a) Empleo de un solo tipo de madera: Cuando en la puerta se utilice un solo tipo o especie la temperatura fijada por la curva debe considerarse como el promedio de las lecturas de no menos que 3 pares térmicos simétricamente dispuestos y distribuidos dentro de la cámara del horno para conducir la temperatura a casi todas las partes de la probeta. Las temperaturas serán leídas a intervalos no mayores que 5 minutos durante la primera hora y después de cada 10 minutos. La exactitud del funcionamiento del horno será tal que la superficie bajo la curva tiempo-temperatura, obtenida promediando las lecturas pirométricas, no difiera en más que: el 15% de la correspondiente a la superficie de la curva standard para ensayos de muros de 1 hora de duración; el 10% para ensayos comprendidos entre 1 y 2 horas y el 5% para los que excedan de 2 horas. Las temperaturas en la superficie no expuesta al fuego serán medidas con pares térmicos o termómetros cuyos bulbos en contacto con dicha superficie se colocarán debajo de rellenos de fieltro refractario. Las lecturas de temperatura serán tomadas en 5 o más puntos sobre la superficie, uno de los cuales coincidirá aproximadamente con el centro. Estas temperaturas se tomarán a intervalos de 15 minutos o menos hasta que se haya obtenido en algún punto una lectura que exceda 100°C; después se tomarán a intervalos no inferiores a 5 minutos. La temperatura sobre la superficie no expuesta de la probeta, durante la prueba, no aumentará más que 139°C arriba de la inicial. La probeta no presentará fisuras ni orificios por los cuales pueda pasar el fuego. Las probetas a utilizarse en los ensayos de resistencia al fuego, deben ser exactamente representativas de los materiales que se usen en la edificación. Los resultados de las pruebas serán expresados en unidades de tiempo, por ejemplo: 15 minutos; 30 minutos; 1 hora; serán de piezas ensambladas y macizas o bien de tablas sobrepuestas o de placas compensadas formando láminas de madera, En estos últimos casos, tanto las tablas como las láminas estarán fuertemente adheridas entre si. Los espesores mínimos serán: (ver tabla) b) Empleo de varios tipos de madera o de madera combinada con otros materiales: Cuando en la puerta se empleen varios tipos o especies de madera o bien combinaciones de madera con otros materiales (ej.: chapa de hierro, placa o rama de amianto, lana de vidrio), se aceptará una vez practicados los ensayos del caso, cuyos resultados satisfagan los requisitos mínimos establecidos en este Código para la “resistencia al paso del fuego”. 8.13.3.3 Equivalencias entre un contramuro de 0,15 m de espesor con el de otros materiales Para los casos en que se requiera la ejecución de contramuros o forjados que deban adosarse a elementos estructurales como protección contra el fuego, se presentan las siguientes equivalencias respecto de un muro de ladrillos macizos de 0,15 m de espesor.
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(ver tabla) (*) Desde el punto de vista de las prevenciones contra incendio debe indicarse que el calor intenso ablanda la placa 8.13.4.0 DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES PARA SOLADO DE ACERA Y FORMA DE EJECUCION 8.13.4.1 Solados de losetas (Textos/ Ord. 45.286 B.M. 19.203) Las losetas para solados de aceras estarán constituidas por cemento portland artificial y agregados inertes y responderán a las siguientes condiciones generales: a) Aspecto: Serán ásperas al tacto en su cara superior y de aristas biseladas. b) Constitución: Estarán constituidas por una mezcla de cemento portland y arena, comprimida por medios mecánicos en dos o tres capas superpuestas. El cemento portland debe responder a la norma IRAM 1503 y hasta tanto esta no se halle en vigencia se ajustará a las exigencias del “Pliego de condiciones para la provisión y recibos de cementos portland destinados a obras nacionales”, aprobado por Decreto del Superior gobierno de la Nación de 27 de Abril de 1931. Podrán agregarse pigmentos para colorear en la capa superior. c) Color: Serán de acuerdo a los provistos en la plaza comercial. d) Dimensiones: Las indicadas en “Material de las aceras” con una tolerancia de 0,002 m en más o en menos. e) Marcas: Las losetas llevarán, en la superficie de asiento, impresa la marca de fábrica u otra que identifique su origen. f) Ensayos de las losetas: Las losetas cumplirán las siguientes condiciones en los ensayos: (1) Desgaste: A verificar en la máquina DOERY con probetas de 50 mm de diámetro con una carga total de 5 kg. La cara superior deberá resistir sin desgastarse totalmente más de 3 mm de espesor en 300 vueltas (450 m de recorrido). Las probetas se secarán previamente a temperatura entre 105° y 110°C hasta peso constante (al 0,5 gramo) usando para el desgaste arena seca silicia de la siguiente granulometría: (ver tabla) (2) Carga: Se colocará la loseta con la cara superior hacía arriba, sobre dos apoyos semicilíndricos de 20 mm de diámetro, aplicando la carga por intermedio de otra barra semicilíndrica igual, apoyada superiormente en el centro de la loseta. Con una distancia entre apoyos de 0,50 m deberá soportar una carga longitudinal paralela a los apoyos de 200 kg. como mínimo. (3) Choque: Para este ensayo se colocará la loseta entera, sobre un lecho de arena de 0,02 m de espesor, impidiendo su desplazamiento lateral con grapas u otro mecanismo similar. Sobre el centro de la loseta se suspenderá una esfera de hierro de 1 kg. de peso, que se dejará caer libremente desde distintas alturas. La resistencia a la rotura será tal que no deberán producirse rajaduras para alturas de caídas menores de 0,70 m. g) Extracción de muestras: Antes de la extracción de muestras, se someterá a cada remesa de losetas a una inspección ocular rechazándose aquellas que presenten rajaduras u otro tipo de imperfecciones en su forma. De cada 1000 losetas o fracción mayor de 300 unidades de un mismo tipo se separarán al azar 12 losetas, de las cuales se enviarán al Laboratorio de Ensayos de la Dirección General de Mantenimiento 6 unidades para ensayos y 8 unidades para contraensayos. Estas se reservarán perfectamente individualizadas hasta la aprobación definitiva. Para ensayos de laboratorio se emplearán: 2 losetas para ensayos de carga, 2 losetas para ensayos de choque y 2 losetas para los valores de desgaste. h) Interpretación de los ensayos: Los resultados de ensayo se tornarán como promedio de 2 valores de carga, 2 valores de choque y 2 valores
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de desgaste. Si los promedios de los valores de ensayo no cumplieran con los valores fijados en f) (1), (2) y/o (3), se procederá a un contraensayo para el cual se utilizará el doble del número de muestras especificadas en g). Si algún valor individual no respondiera a los valores fijados, se rechazará el lote. 8.13.4.2 Solados de hormigón Los solados de hormigón para aceras estarán constituidos por cemento portland artificial y agregados inertes, sin ninguna clase de pigmentos para colorear y responderán a las siguientes condiciones: a) Aspecto: Serán ásperos al tacto, no debiendo terminarse la superficie con alisado de cemento. b) Constitución: Estarán constituidos por una mezcla de cemento portland, arena gruesa y mediana y piedra partida de no más de 19 mm (3/4″) en cualquier dimensión. El dosaje de la mezcla será de 1:3:3 (cemento, arena, piedra partida) de manera que permita una resistencia a la compresión de 200 Kg/cm2 a los veintiocho días. c) Color: El del cemento portland artificial. d) Dimensiones de los paños: Las indicadas en “Material de las aceras”. (Ver parag. 4.3.3.2) En las condiciones indicadas en ese artículo se harán juntas de trabajo y/o de dilatación. 8.13.4.3 Solados de concreto Los solados de concreto estarán constituidos por cemento portland artificial y arena, sin ninguna clase de pigmentos para colorear y responderán a las siguientes condiciones: Aspecto: Serán ásperas al tacto y terminadas mediante rodillado. Constitución: Estarán constituidas por una mezcla de cemento portland y arena, con un dosaje de 1:3 (cemento, arena). Color: El del cemento portland artificial. Dimensiones de los paños: Los indicados en “Material de las aceras” (Ver parag. 4.3.3.2), con las juntas de dilatación correspondientes. 8.13.4.4 Ejecución de las aceras con solado de hormigón o de concreto de cemento a) Formas de ejecución: (1) Levantamiento del solado existente en malas condiciones, retiro de escombros y tierra, y preparación de caja (2). Ejecución contrapiso empastado de 0,07 m de espesor con su correspondiente pendiente. Dosaje: 1/4:1:3:3 (1/4 cemento; 1 cal hidráulica; 3 arena; 3 cascotes de ladrillos o similares). Fig. 8.13.4.4 a) (2). (3) Colocación capa de asiento de 0,02 m de espesor con el fin de evitar el ligamiento del contrapiso con el solado. Dosaje: 1:7 (1 cal de Córdoba; 7 Arena). b) Ejecución del solado de 0,04 m de espesor mediante utilización de moldes colocados cada 0,40 m paralelos a la L.M. o L.M.E. perfectamente nivelados y clavados. Figuras 8.13.4.4 a) (2) y b). (ver figuras) Una vez llenados estos moldes con el material a utilizar, cuando las condiciones del fragüé lo permitan, se procede a efectuar su corte cada 0,60 m en forma perpendicular y en ángulo de 90° a los moldes, mediante herramienta o cuchilla graficada en Anexos 2 y 3 disponiéndose en forma alineada o de traba.
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c) Terminación del solado: (1). De hormigón: Se hará en forma de fratachado, lo que le dará un aspecto áspero al tacto evitando el deslizamiento. (2) De concreto: Se hará rodillado. 8.13.4.5 Solados asfálticos: Los solados asfálticos estarán constituido por una combinación de agregados pétreos de origen granítico, gruesos, finos y betún asfáltico. Aspecto: Serán ásperos al tacto y terminados mediante rodillado. Constitución: Según corresponda se cumplirán los siguientes límites granulométricos. a) Concreto asfáltico fino: (ver tabla) b) Sheet asfáltico: (ver tabla) Las mezclas asfálticas de que se trata, serán elaboradas, distribuidas y compactadas en caliente y compuestas por los agregados pétreos cuya granulometría en cada caso corresponda, más la adición de relleno mineral (filler) y betún asfáltico cuyo dosaje estará entre el 3,5% y 6%. 8.13.4.6 Ejecución de las aceras con maleza asfáltica a) Aceras nuevas: El terreno natural en que se apoyará la acera nueva deberá ser previamente preparado enrasándolo, mediante la excavación, desmonte o relleno necesario, a las cotas de nivel correspondiente. El terreno así perfilado será compactado mediante procedimientos adecuados con el objeto de obtener una superficie regular y de capacidad portante uniforme. El solado asfáltico se ejecutará mediante la colocación de concreto asfáltico fino de un espesor promedio de 8 cm. mínimo. La mezcla se efectuará en caliente utilizando el equipo que corresponda b) Aceras existentes: Cuando se trata de reemplazar un solado existente, los trabajos comprenderán también el levantamiento de éste, y la reparación de las bases (contrapisos) que se hallaren afectados con anterioridad o como consecuencia del levantamiento antes mencionado. Para la reparación del contrapiso se utilizará concreto asfáltico fino de espesor igual al de la base que se reemplazará con un mínimo de 5 cms. Sobre el contrapiso se aplicará una capa bituminosa del tipo “sheet asfáltico”, cuya mezcla compactada será de un espesor mínimo de 3 cms. Las mezclas se efectuarán en caliente utilizando el equipo que corresponde. 8.13.5 CARACTERISTICAS DE LOS CAÑOS DEL PLASTICO PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS Los caños de plástico que se usen en las instalaciones eléctricas deben responder a las siguientes características: a) Resistencia al aplastamiento: Una probeta de 10 cm de longitud de caño plástico bajo la acción de una carga uniforme de 10 Kg aplicada sobre la generatriz del cilindro durante 5 minutos a 20°C (temperatura ambiente) el diámetro externo no debe modificarse en más que el 10% de la medida original; b) Resistencia a la percusión: Una probeta de 10 cm de longitud de caño plástico sometido a + 60° C durante 240 horas y, a continuación a -5°C durante 2 horas, no debe presentar rajaduras a simple vista después de recibir 4 golpes en el mismo sitio con un peso de 250 gr. caído de 25 cm de alto sobre un paralelepípedo de madera dura de 10 cm de espesor; c) Resistencia al curvado: El caño de plástico debe soportar sin achatarse un curvado según su eje longitudinal de 5 veces su diámetro
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La aislación del caño plástico debe acusar una 200 meghoms por metro a 500 V después de estar sumergido en agua durante 24 horas y a + 60° C durante 30 minutos. exterior hasta un ángulo de 50 grados; d) Rigidez dieléctrica: El caño de plástico sumergido en agua, con la punta fuera de¡ líquido, durante 24 horas a 20*C no debe acusar el paso de una corriente eléctrica de una tensión de 2.000 V y 50 hertzios durante 30 minutos entre el agua dentro del tubo y la pared del caño. e) Resistencia de aislación: resistencia
8.14. DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS Hasta tanto el Departamento ejecutivo dicte sus propios reglamentos técnicos referido a las instalaciones sanitarias, deberá cumplirse con cada una de las prescripciones indicadas en los artículos del presente Título. 8.14.1. INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS El proyecto, calculo, dirección, construcción, reparación, conservación, uso y mantenimiento de las instalaciones sanitarias internas nuevas de los edificios, sus ampliaciones y modificaciones, se realizarán en un todo de acuerdo con las prescripciones de las ‘NORMAS Y GRAFICOS DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES” de Obras Sanitarias de la Nación, y sus modificaciones y agregados aprobados por Resolución O.S.N. No 67.017 del 16/1/81. También deberán considerarse de aplicación, tanto para el diseño y ejecución de las instalaciones cuanto para su documentación, las prescripciones al respecto contenidas en el “REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS Y PERFORACIONES” de Obras Sanitarias de la Nación aprobado por Resolución O.S.N. No 75.185 del 12/8/86. 8.14.2. INSTALACIONES SANITARIAS EN NUCLEAMIENTOS HABITACIONALES. El proyecto, cálculo, dirección, construcción, reparación, conservación, uso y mantenimiento de las redes internas y obras complementarias nuevas de los nucleamientos habitacionales, sus ampliaciones y modificaciones, se realizarán en un todo de acuerdo con las prescripciones de la ” NORMA PARA REDES INTERNAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN NUCLEAMIENTOS HABITACIONALES’ de Obras Sanitarias de la Nación aprobada por Resolución O.S.N. Nº 76.252 del 21/8/87 8.14.3. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. 8.14.3.1. Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias. Serán los indicados en “Documentos necesarios para tramitar permisos de instalaciones”. Dichas documentaciones responderán a las prescripciones que para ellas indican las normas citadas en 8.14.1. y 8.14.2., según corresponda. De las tres copias de planos, al menos dos estarán dibujadas en colores convencionales y al menos una de estas se encontrará confeccionada sobre tela parafinada o film. 8.14.3.2. Modificaciones o alteraciones de las instalaciones sanitarias En caso de que el proyecto registrado en oportunidad de la obtención del permiso de instalación se modificase o alterase durante la ejecución de las obras, se presentarán nuevos planos con idéntica modalidad a la prevista en “Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias”. 8.14.3.3. Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones sanitarias. En oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en “Planos para acompañar declaraciones juradas – Planos Conforme a Obra” de este código, se solicitará la conformidad final de las instalaciones sanitarias presentando planos en un todo de acuerdo con la instalación ejecutada, con idéntica modalidad a la prevista en “Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias”. 8.14.4. MATERIALES PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS Los materiales a emplearse en la ejecución de instalaciones sanitarias cumplirán con las especificaciones indicadas bajo el título “DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION E INSTALACION del presente Código. (incorporado según art. 12. Ley No 160, B.O.C.8.A. No 668 del 8/4/99) PUERTAS “TIJERA” EN CABINAS Y / 0 RELLANOS DE ASCENSORES Artículo 2º – Los propietarios o responsables de ascensores que actualmente funcionan con puertas del tipo denominadas “tijera” en cabina y/o rellanos, deberán proceder a su reemplazo por otras que se ajusten a la nueva normativa o al recubrimiento de las existentes a una altura no menor de 1,60 mts. con un material no ígneo, en los plazos que indique el Departamento Ejecutivo en el Decreto Reglamentario de la presente ordenanza. ( Se trata del Decreto 438/96 publicado el 24 de Mayo de 1996)
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Artículo 3º – El Departamento Ejecutivo por los medios que correspondan dará la debida difusión para que los propietarios o responsables legales de los ascensores tomen conocimiento de las dos alternativas que podrán adoptar, conforme al artículo 2º, para su adecuación al cumplimiento de la presente ordenanza. (Texto según ordenanza No 46.275 B.M 20.295.) NORMAS PARA EL RECUBRIMIENTO DE LAS PUERTAS “TIJERA” EN ASCENSORES MENCIONADO EN EL ARTICULO 2° DE LA ORDENANZA 46.275 ” PUERTAS DE CABINAS Y RELLANOS EN ASCENSORES” Artículo 1º – Para el caso de recubrimiento de las puertas “tijera” mencionado en el artículo 2º de la ordenanza No 46.275 el material que lo constituya, además de ser no ígneo y cumplir con las condiciones estipuladas en el “Anexo” de la mencionada ordenanza, deberá cumplir con la condición de no permitir el pasaje de una esfera de quince (15) milímetros de diámetro en toda su superficie, es decir, desde la parte inferior de la puerta hasta una altura mínima de 1,60 mts. y en todo el ancho de la misma, empujándola con una fuerza de cien Newton (100 N) equivalentes a diez kilogramos (10 Kg.). Su resistencia mecánica será tal que soporte en cualquier lugar, una fuerza de quinientos Newton (500 N) equivalentes a cincuenta kilogramos (50 Kg.) en sentido perpendicular aplicada sobre una superficie de cinco (5) centímetros cuadrados, sin producir una deformación permanente, o una deformación de tal magnitud que implique riesgo para el normal funcionamiento del ascensor. Todo esto en virtud de verificar que se cumpla con el espíritu de la ordenanza Nº 46.275 que es básicamente impedir que los planos verticales de las puertas sean rebasados por algún miembro de los usuarios de los ascensores. Artículo 2º – El material a utilizar para el recubrimiento , así como la solución técnica empleada en el mismo deberá contar con la aprobación previa del organismo técnico competente. Artículo 3º – Derogado por artículo 1º decreto No 1.193 B.M. 481 (Texto s/ decreto 438/96 B.M 20.295 del 24/5/96.) NORMAS PARA EL RECUBRIMIENTO DE PUERTAS TIJERAS Decreto No 1.193 B.M. 481 Publicado el 7/7/98 Artículo 1º – Derógase el Art. 32 del Decreto Nº 438/96 (B.M. Nº 20.295). Art. 2º – Fijase un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para el recubrimiento o reemplazo de las puertas tijeras de ascensores, en base a lo normado en la Ordenanza Nº 46.275 y Decreto Nº 438/96. Art. 3º Las cabinas de ascensores de dimensiones superiores a 0,80 metros, de luz libre de acceso y 1,22 m., de profundidad, no podrán reducir sus dimensiones, sino hasta las medidas indicadas como consecuencia de los recubrimientos o reemplazos de “puertas tijeras” existentes previstos en el Decreto Nº 438/96. Los recubrimientos, además de cumplir con las condiciones exigidas en el Art. 1º, del precitado Decreto, deberán ser rígidos. Art. 4° – Las cabinas de ascensores inferiores a 0.80 m., de luz libre de acceso y 1,22 m., de profundidad, no podrán disminuir dichos metrajes en más de 5 centímetros, como consecuencia del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 438/96. Art. 5º y 6° – De forma.
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LEY 962 publicada en el Boletín Oficial Nº 1197 – Modificaciones al Código de Edificación de la C.A.B.A.
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARAPERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES APROBACIÓN INICIAL CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 89 Y 90 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY APRUÉBANSE MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA C.A.B.A. – ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Buenos Aires, 29 de marzo de 2001. (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1º - Apruébanse las modificaciones al Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a brindar accesibilidad física para todas las personas con necesidades especiales en las áreas comunes de edificios residenciales y de edificios privados y públicos destinados a otros usos que, como Anexo I, forman parte a todos sus efectos de la presente ley. Artículo 2º - Publícase y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. ENRÍQUEZ – Alemany
PROYECTO DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS
Artículo 1 – Modífícase el Artículo 1.3.2. “Definiciones” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
1.3.2.: Definiciones Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Código, tienen los siguientes significados:
A
ACERA Orilla de la calle o de otra vía pública, junto a la Línea Municipal o de edificación destinada al tránsito de peatones ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Posibilidad de que las personas con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes puedan desarrollar actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilizar los medios de transporte y sistemas de comunicación. ADAPTABILIDAD Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo completamente accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. ALERO Aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros. ALTURA DE FACHADA Medida vertical para la fachada principal sobre la Línea Municipal o la de retiro obligatorio. AMPLIAR Modificar el edificio aumentando la superficie y/o volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente. ANTECOCINA Local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso depende . ASCENSOR Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender personas o cosas. Este término no incluye los montaplatos, cabrias, guinches, correas sin fin, conductores a cadena y mecanismos similares.
B
BALCÓN Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación de un entrepiso y limitado por un parapeto. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles y/o gestuales) para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. BARRERAS EN EL TRANSPORTE Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. BARRERAS FÍSICAS Expresión que involucra a las “barreras arquitectónicas”, las “barreras urbanísticas”, las barreras en el transporte” y “las barreras en la comunicación”.
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BARRERAS URBANÍSTICAS Impedimentos que presentan la estructura y mobiliario urbanos y los espacios no edificados (parquizados o no) de dominio público y privado, frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
C
CAJA DE ESCALERA Escalera incombustible contenida entre muros de resistencia al fuego, de acuerdo al riesgo de mayor importancia que sirve; sus accesos serán cerrados por puertas de doble contacto, con una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde se encuentran, con cierre automático aprobado. CARGA DE FUEGO La “carga de fuego” de un sector de incendio, está representada por el peso en madera por unidad de superficie (kg./m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al peso del o los materiales contenidos en dicho sector del incendio. El patrón de referencia es la madera, desarrollando 4 400 cal/kg. CONDUCTO Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, líquidos, materiales y contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio, o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos. COTA DEL PREDIO Cota del “nivel del cordón” más el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente del predio. CHIMENEA Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
D
DESPENSA Local destinado en las viviendas a guardar los géneros alimenticios en cantidad proporcionada a las necesidades de consumo. DIRECCIÓN Repartición Municipal que, de acuerdo a sus funciones, le compete intervenir en la aplicación de las prescripciones de este Código.
E
ENTREPISO Estructura resistente horizontal, generalmente revestida en su cara inferior y posterior por un cielorraso y en la superior por un solado. ENTRESUELO Piso con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de este. ESCALERAS EXTERIORES Escalera ejecutada en material incombustible. Puede ser de tipo secundario. ESPACIO PARA COCINAR Aquel que no siendo específicamente un local cocina puede desempeñar funciones de tal y esté unido directamente con otro local que reciba luz y ventilación naturales de, por lo menos, patio de primera categoría. ESTACIÓN DE SERVICIO Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente a la limpieza, engrase, reparaciones ligeras de vehículos automotores, y donde se expende combustible, lubricante y accesorios para los mismos. ESTRUCTURA Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación.
F
FACHADA PRINCIPAL Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la L.M. o con la Línea Municipal de Edificación FRENTE Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un predio con la vía o lugar público.
G
GALERÍA Corredor cubierto, que puede estar cerrado con vidriera. GARAJE Predio, edificio, estructura o de una de sus partes, donde se guardan vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas o carga. GRADO DE APROVECHAMIENTO Relación entre los volúmenes edificado y edificable, es decir grado de aprovechamiento = volumen edificado / volumen edificable
H
HALL Ver vestíbulo HERRAJES SUPLEMENTARIOS Barras de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas
L
LÍNEA MUNICIPAL Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA Línea determinada por este Código para delimitar la vía pública en las esquinas en el encuentro de dos Líneas Municipales. LIVING-ROOM Ver, sala común LOCAL Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio. LOCAL DE DESCANSO
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Local de 2º categoría, según este Código, ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. LOCAL DE USO GENERAL O PÚBLICO Ver, vestíbulo general o publico. LOCAL HABITABLE El que sea destinado para propósitos normales de habitación o morada de personas, con exclusión de cocinas, lavaderos, cuartos de baño, retretes, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y similares. LUGAR DE DESCANSO Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas. LUGAR DE DIVERSIÓN Aquel donde la concurrencia interviene en la actividad que se desarrolla. LUGAR DE ESPECTÁCULO Aquel donde la concurrencia actúa como espectador, pudiendo ocasionalmente intervenir en la actividad que se desarrolla. LUGAR DE TRABAJO El destinado habitualmente al desarrollo de actividades laborales, configurando un espacio definido que puede tener o no techo y/o cierre lateral, en forma parcial o total, según las pautas específicas de cada actividad. LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que se desarrollan en la parcela. LUZ DE DÍA Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión incluye el concepto de «iluminación cuando no se diga especialmente «iluminación artificial». LUZ ÚTIL DE PASO Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entre hojas abiertas.
M
MARQUESINA Alero que avanza sobre una entrada, vidriera o escaparate de un negocio. MATERIAS EXPLOSIVAS, INFLAMABLES, COMBUSTIBLES Y REFRACTARIAS A los efectos de la acción del fuego las materias son: a) Explosivas: aquellas capaces de reaccionar violenta y espontáneamente con gran producción de gases (pólvora, cloratos, celuloide, picratos); b) Inflamables: aquellas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o llamas. Según la temperatura mínima de inflamación son de: Primera categoría, hasta 40 ºC (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona); Segunda categoría, mas de 40ªC hasta 120 ºC (kerosene, aguarrás, ácido acético); Cuando la temperatura de inflamación excede los 120 ºC, se considerarán como muy combustibles; c) Muy combustibles: aquellas que continúan ardiendo después de ser apartada la fuente de calor que las encendió (hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón, tejidos de algodón); d) Poco combustibles: aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando se las someta a alta temperatura, pero se apagan después de ser apartada la fuente de calor (Celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodón ignifugados); e) Refractarias: Aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la acción del fuego sin cambiar de estado. MEDIOS ALTERNATIVOS DE ELEVACIÓN Artificios especiales mecánicos destinados a complementar desniveles salvados por escalones o escaleras MODULO DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MOTÓRICA Superficie necesaria para la guarda y/o estacionamiento de un automóvil para uso de una persona con discapacidad motórica en los miembros inferiores, para permitir la aproximación al vehículo automotor con su ayuda técnica y el traslado al mismo. MURO EXTERIOR Muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico. MURO INTERIOR Muro que no sea exterior.
N
NIVEL DEL CORDÓN Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio frente de la parcela y referida al plano de comparación para la nivelación general de la Ciudad.
O
OBRA Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización. OCHAVA Ver, Línea Municipal de Esquina OFFICE Antecomedor
P
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PALIER Descanso o rellano PATIO APENDICULAR DEL ESPACIO URBANO Patio generado por entrantes de retiro parciales de los cuerpos edificados, abiertos por un lado al espacio urbano. PERSONA CON DISCAPACIDAD O CON CIRCUNSTANCIAS DISCAPACITANTES Persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica, mental y funcionalmente perfecto, que es tomado como módulo en el diseño del entorno. Comprende a las personas con deficiencias permanentes, mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales o patológicas) y casos asociados, conjuntamente con las personas afectadas por circunstancias discapacitantes como los factores cronológicos (los ancianos y los niños menores de nueve años) y antropométricos (la obesidad, el enanismo, el gigantismo), y situaciones transitorias (el embarazo, llevar bultos pesados o niños pequeños en los brazos o en cochecito). PISO Espacio comprendido entre el nivel del solado y el nivel del siguiente sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la parte más elevada del techado o azotea. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Parcela, edificio, estructura o de una de sus partes, destinado a los automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado, no mayor de 24 horas. PRACTICABILIDAD Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad es un grado restringido de la adaptabilidad. PREDIO DE ESQUINA El que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre la vía pública. PREDIO INTERMEDIO Aquel que no es “Predio de esquina”.
R
RECONSTRUIR Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación. REFACCIONAR Ejecutar obras de conservación. REFORMAR Modificar un edificio sin aumentar el «volumen edificado» y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar la capacidad productiva. RETRETE Local de aseo en el que sólo se podrá instalar no más que un inodoro, un bidé y un lavabo.
S
SALA COMÚN Local habitable de una vivienda, destinada a reunión habitual de sus ocupantes. SEMISÓTANO Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura, del nivel de un patio. Fondo o acera adyacente. Se computa como un piso. SERVICIO DE SALUBRIDAD CONVENCIONAL El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el acceso y uso de gran parte de personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, especialmente para los usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos. SERVICIO DE SALUBRIDAD ESPECIAL El o los locales destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, especialmente para los usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos. SOLADO Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso. SÓTANO Piso situado bajo el nivel del suelo y que sobresale menos que un semisótano. SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, especialmente los usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos, para usar o aproximarse a un elemento o disposición constructiva . (p. ej.: abrir una puerta, aproximarse a un inodoro). SUPERFICIE CUBIERTA Total de la suma de las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela. SUPERFICIE DE. MANIOBRA Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilización y giro de las personas que se desplazan en silla de ruedas, con ayudas técnicas para la marcha o empujan un cochecito de bebé. SUPERFICIE SEMICUBIERTA Es la que tiene cerramiento en el techo y en su contorno falta una o varias paredes, o si las tiene ellas no producen un cierre total. SUPERFICIE DE PISO Área total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos: las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio. STUD Caballeriza.
T
TABIQUE Muro delgado no apto para soportar cargas. TOCADOR Local auxiliar de aseo en el que sólo se admitirá el lavabo como instalación de salubridad.
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TOILET Retrete. TRANSFORMAR Modificar un edificio o instalación, a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.
V
VESTÍBULO Local de paso y conexión de otros de destino definido. VESTÍBULO GENERAL O PÚBLICO Local de paso para ser usado en común por las personas que ocupen un edifico o las que entren o salgan de él y sirve de conexión entre las diferentes unidades que lo integran. VÍA PÚBLICA Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e incorporado al dominio público (autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o paso, parque, plaza, plazoleta, paseo público). VIDRIERA Bastidor de vidrios o cristales que cierra un vano de un local. VISITABILIDAD Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad un grado restringido de accesibilidad VITRINA Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrio o cristales, no comunicado con locales. VOLUMEN EDIFICABLE El máximo que puede construirse en una parcela, según las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano. VOLUMEN EDIFICADO El total construido en la parcela. VOLUMEN LIBRE DE RIESGOS Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades y ni elementos que lo invadan. Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00 m, un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido. VOLUMEN NO CONFORME El edificado que no se ajuste a las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano. Artículo 2 – Modifícase el Artículo 1.3.3 “Abreviaturas” del Código de la Edificación, cuyo queda redactado como sigue:
1.3.3. Abreviaturas Abreviaturas de algunas palabras y expresiones que se definieron en el Artículo 1.3.2. “Definiciones” de este Código: D.E. Departamento Ejecutivo Decr. Decreto GCBA Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires L.M. Línea Municipal lu luz útil de paso Ord. Ordenanza P.E.N. Poder Ejecutivo Nacional Sa superficie de aproximación Sm superficie de maniobra VLR volumen libre de riesgos Artículo 3 – Modifícase el Artículo 2.1.2.7. “Documentación relacionada con la realización de las obras gubernamentales, de representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.2.7. “Documentación relacionada con la realización de las obras gubernamentales, de representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales” Las reparticiones del Gobierno de la Nación, los entes autárquicos del Estado y de las provincias, las representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales, para realizar obras nuevas en la Ciudad de Buenos Aires, mencionadas en el Artículo 1.1.2. “Alcances del Código de la Edificación”, deben previamente presentar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los siguientes documentos (Decreto Bº 13 037/956, P:E.N.). a) Certificado de uso conforme. b) Cuando se proyecten edificios nuevos u obras de ampliación en los existentes dos copias en papel con fondo blanco de los planos de arquitectura debidamente firmados quedando una en el legajo y devolviéndose la otra a la repartición de origen. c) En caso de tratarse de obras de reforma no será necesario dar comunicación ni presentar documentación alguna. d) Cuando se intente realizar urbanizaciones de cualquier naturaleza, dos copias en papel con fondo blanco del proyecto en general, para su estudio y coordinación entre partes. Una de las copias quedará en el expediente y la otra corresponderá a la repartición u organismo de origen, la que ofrecerá en papel copia los planos definitivos del proyecto que resulte. e) En obras concluidas o en oportunidad de terminación de los trabajos ejecutados según el inciso b) se remitirá la documentación “conforme a obra” que comprenderá los planos de arquitectura, estructura, instalaciones y de detalle, quedando un juego en el legajo, devolviéndose otro a la repartición de origen, disponiéndose el archivo de actuaciones. f) Cuando se practiquen mensuras, parcelamientos o unificaciones se procederá de acuerdo con la reglamentación nacional de mensuras (Decreto Nº 10.028/951 del P.E.N.). g) Las obras a efectuarse en jurisdicción de la Capital Federal por empresas prestatarias de un servicio público deberán ajustarse en todo a las disposiciones de este Código y del Código de Planeamiento Urbano.
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h) Serán de aplicación en todos los casos las prescripciones de la Ley Nacional Nº 24 314, sus Decretos Reglamentario N° 914/97 y N° 467/98 (Modificaciones al texto de Decreto N° 914/97, Artículo 22, apartado A1), y los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 236/94, Nº 1.027/94. Artículo 4 – Modifícase el Artículo 2.1.2.8. “Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e instalaciones” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.2.8. Pormenores técnicos imprescindibles para plano de edificación e instalaciones a) Escalas métricas La Dirección podrá autorizar en casos justificados la adopción de otras escalas. Siempre que no se establezca expresamente otra escala, se utilizarán las siguientes:
(1) Para la edificación y las instalaciones Escala 1:100, salvo los planos del programa general de “obras a ejecutar por etapas”, que podrán dibujarse en 1: 200. Los planos para instalaciones, la escala será la indicada en cada caso en la Reglamentación respectiva. Los planos de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a espectáculos públicos, se realizarán en 1:100, cuando a juicio de la Dirección esta escala sea suficientemente representativa.
(2) Para los detalles en escala 1/20: (I) Desarrollo de escaleras principales y secundarias, (planta y corte longitudinal). (II) Desarrollo de rampas, (planta y cortes transversal y longitudinal). (III) Planta y cortes del o los “Servicios de salubridad especiales” (IV) Instalaciones, siempre que en la Reglamentación respectiva no se indiquen otras. b) Contenido de la carátula de los planos La carátula contendrá los siguientes datos: – Indicación del contenido de cada plano. – Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación, mensura, modificación parcelaria). Nombre del propietario, calle y número, Nomenclatura catastral, distrito de zonificación e indicadores de FOT y FOS si correspondiere y escala de dibujo. – Croquis de localización del predio, medidas del mismo y su posición en la manzana y distancia de las esquinas. Para edificación e instalaciones la posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales, indicando el Norte. – Ancho de la calle y de la acera. Localización del predio en el distrito respectivo según el Código de Planeamiento Urbano; – Superficies : del terreno ; cubierta existente ; cubierta nueva y libre de edificación. – Firmas aclaradas y domicilios legales de : Para permisos de obra: – Propietario. – Profesionales intervinientes en su calidad de Proyectista, Director Técnico y Estructuralista. Para aviso de iniciación de obra: – Propietario – Profesionales y/o empresas intervinientes en su calidad de Director Técnico, Representante Técnico y/o Constructor, Estructuralista y Ejecutor de la Estructura. – Deberá consignarse nombre, matrícula y domicilio legal del profesional que actuó como Proyectista. Todas las firmas de los profesionales intervinientes deberán llevar la mención de su título y matrícula del Consejo Profesional respectivo.
c) Coloración y rayados; identificación de los materiales; leyendas (ver pag. 11) (1) Colores y rayados: Los colores a usar serán firmes, nítidos y francos. La coloración en ningún caso dificultará la lectura de los dibujos, que a su vez deberán ser fáciles de interpretar; la convención será la que se indica a continuación, la que irá, cuando fuere menester, acompañada de referencias aclaratorias: – Lo que sea nuevo y objeto de pedido de permiso para su ejecución, en el expediente que se forma, se dejará sin rayado y los muros y tabiques se colocarán en bermellón. – Lo existente que deba demolerse se colocará en amarillo, – Las que representen madera, en siena quemada. – Las que representen acero y/o hierro, azul. – Las que representen hormigón en verde. – Las partes del proyecto que deban quedar subsistentes y que cuenten con permiso municipal otorgado con anterioridad al trámite interpuesto, se rayarán oblicuamente a 45º en negro. – En los hechos a subsistir que no cuentan con permiso municipal otorgado anteriormente y que sean reglamentarios, se rayarán oblicuamente a 45º en negro y en sentido contrario al anterior, colocándose en negro los muros y tabiques. – En los hechos a subsistir que no cuentan con permiso municipal otorgado anteriormente y no sean reglamentarios, se colorearán en negro el espesor de los muros y tabiques y además se efectuará un rayado oblicuamente a 45º en negro, en doble sentido – En los planos finales denominados “Conforme a obra”, con la salvedad que en los mismos no se hará constar lo demolido, se observarán las prescripciones contenidas en los párrafos precedentes, según se los haya utilizado en la documentación presentada para obtener el permiso respectivo, teniendo en cuenta para los hechos nuevos y existentes su situación reglamentaria y administrativa. d) Planos de identificación En los planos generales, los locales serán acotados y se designarán conforme a su uso. Se acotarán los muros, entrepisos, patios y áreas libres de edificación. Se indicará lo que se deba demoler, pudiendo hacerse esto en plantas y cortes por separado. Además se anotará, discriminada por planta, la superficie cubierta existente y a construir. Los dibujos se colocarán en la lámina en el siguiente orden: (1) Fundaciones: Planta de bases y de cimientos en general, con sus profundidades relativas al terreno natural o desmontes y excavaciones proyectados; líneas divisorias entre predios. Línea Municipal; (2) Piso bajo: Determinación de los ejes divisorios entre predios y líneas determinadas por las normas del tejido Código de Planeamiento Urbano; (3) Subsuelos, sótanos, pisos altos, entresuelos: Plantas, plantas típicas, variantes; (4) Azoteas y techos: Vacío de patio, dependencias, casilla de máquinas, salidas de escaleras, tanques,
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chimeneas, conductos; (5) Cortes: Se señalarán en las plantas con líneas individualizadas con letras mayúsculas. Se anotará el alto de los pisos, referido al “cero” para establecer la altura de la fachada. Cada rasante de solado, terreno natural, cimiento, azotea, terraza, parapeto, tanque, chimenea y demás detalles constructivos, serán acotados, con su nivel respectivo; (6) De las fachadas: Visibles desde la vía pública se indicará el tratamiento arquitectónico, cornisas, balcones, molduras y otros salientes y construcciones auxiliares; (7) Se detallarán necesariamente (I) Las plantas y corte longitudinal de las escaleras indicando la pedada y alzada de los escalones y la altura de paso. (II) Las plantas, cortes longitudinal y transversal de las rampas y la altura de paso. Memoria del cálculo de la pendiente según las tablas del Artículo 4.6.3.8. “Rampas”, inciso b), ítems (1) ó (2) (III) Planta y vistas del o los “Servicios de salubridad especiales”, según el Artículo 4.8.2.5. “Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje” de este Código con los equipamientos proyectados. (IV) Planta de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a espectáculos públicos, con indicación de los sitios reservados para personas con discapacidad que utilizan sillas de ruedas, según el Artículo 4.7.6.6. “Plano de capacidad y distribución en lugares de espectáculo público” de este Código. (V) Perfil altimétrico de la vereda. (8) Medidas y referencias de las aberturas de iluminación y ventilación: Medidas y referencias de las aberturas de iluminación y ventilación según el siguiente modelo: (9) Señalamiento de locales Los locales serán señalados del siguiente modo: – En el piso bajo: Los locales de este piso se designarán con la letra B, seguida del número de orden, a partir de uno; – En los pisos altos: los locales de cada piso se designarán con la letra A, seguida de un número de orden que partirá de 100 para el primer piso, de 200 para el segundo y así sucesivamente; – En los entresuelos, sótanos y subsuelos. Se seguirá el mismo procedimiento que para los pisos altos, reemplazando la A por E y S según el caso, e) Planos de estructura: Los planos de estructura conservarán el mismo orden que el exigido para los planos generales, ajustándose los cálculos, dibujos, planillas y memorias a las normas técnicas vigentes. En caso de que el cálculo se haya efectuado mediante el uso de máquinas computadoras, las planillas podrán agregarse por separado en forma de memoria y en tamaño oficio; siempre que la salida por máquina de escribir o impresora se ajuste a los modelos. (Véase “Modelos para la presentación de planos y planillas de estructura de hormigón armado”). f) Planos de instalaciones: Los planos de instalaciones se dibujarán de acuerdo con las normas técnicas vigentes. Artículo 5 – Modifícase el Artículo 2.1.3.8. “Planos para acompañar declaraciones juradas “Planos conforme a Obra” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.3.8. Planos para acompañar declaraciones juradas “Planos conforme a Obra” Al presentar la declaración jurada prescrita en “Oportunidad para presentar la declaración jurada de finalización de las obras de edificación” o en “Declaración jurada de finalización de obras de edificación no concluidas” (Ver Artículo 2.2.4.3./4) deberán acompañarse planos dibujados conforme a la obra ejecutada, indicando con rayado oblicuo las partes preexistentes al iniciarse la obra y que se conservan y con colores convencionales las partes nuevas. No se indicarán las partes demolidas. Cada carátula contendrá la leyenda “Planos conforme a Obra”. Estos planos serán dibujados directamente sobre tela o film polyester transparentes. De los planos “Conforme a Obra” se requiere además el original transparente. Para planos generales de la edificación cuatro (4) copias con fondo blanco. Para planos de estructura, cálculo e instalaciones dos (2) copias en papel con fondo blanco. Podrá acompañarse a los planos reglamentarios otros planos que deberán estar marcados con la leyenda “plano suplementario” los cuales serán entregados al interesado junto con los reglamentarios con las mismas constancias oficiales. Deberá acompañarse una “Memoria Descriptiva” con especificación del detalle de materiales y elementos empleados en la ejecución de la obra. Deberá agregarse una constancia del número del expediente por el cual se solicitó el permiso de instalaciones eléctricas y /o electromecánicas complementarias. Ord. 35 907 (B.M. 16 321) Establécese que la “Memoria Descriptiva” que determina el Artículo 2.1.3.8. del Código de la Edificación deberá confeccionarse de acuerdo con las pautas y ordenamiento que se indican en el Anexo I. Anexo I Dirección de fiscalización de Obras y Catastro Memoria Descriptiva Finca – Calle y Nº ………… Sección Manzana Parcela PArtículo Contrib. DESCRIPCIÓN 1. Estructuras Resistentes 1.1. Independientes – Mixtas – Estructura de techos 1.2. Materiales: (Hº Aº; Acero; Madera; Mixtas) a) Para el caso de estructura de Hº Aº especificar espesores promedio en centímetros (excluidos pilotes de plateas de fundación). b) Para el resto de los casos especificados (luz entre apoyos) 1.3. Formas o sistemas: Parabólicos; cariadas o cerchas; Sed (rectos o curvos); otras: a) Estructuras premoldeadas: señalar cargas admisibles, luces libres entre apoyos y altura de los apoyos, medidas desde el nivel interior. b) En los casos de estructuras industriales señalar si las mismas están preparadas para recibir (Puentes-grúas; plumas; etc.). 1.4. Cubiertas materiales
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a) Aislaciones 1.5. Desagües pluviales: Especificar para el caso de edificios industriales o semejantes por su tipo de techo. 2. Albañilería: especificar materiales (ladrillos) espesores y revoques. 2.1. Revestimientos: Materiales a usar en baños, cocinas, lavaderos u otros ambientes sanitarios. 3. Cielos Rasos 3.1. Sistemas: Aplicados, independientes, suspendidos 3.2. Materiales: Tipo de enlucidos o materiales de terminación. 4. Solados: Especificar materiales, formas de aplicación y de terminación. 5. Carpintería de Madera: a) Materiales y confección de marcos. b) Materiales, confección de espesores y terminación de las hojas (para pintar, lustrar, etc.) Herrajes (calidades). c) Placares. especificar frentes e interiores, forro interior. d) Cortinas de enrollar; celosías; postigones (especificar material y sistemas) e) Herrajes. Calidades (standard, bueno o muy bueno). 6. Carpintería Metálica a) Materiales (perfiles o chapas dobladas de acero, de aluminio) b) Vidrios: cristales, acrílicos; etc. c) En caso de sistemas: “curtain-walls”, especificar detalles. d) Herrería: Cortinas de enrollar, barandas, portones, etc. 7. Instalaciones en Sectores Sanitarios a) Baños, cocinas, lavaderos, núcleos sanitarios especiales, saunas, servicio de salubridad especial. b) Especificar artefactos, provisión de agua caliente y fría, equipamiento en los servicios de salubridad especial. c) Instalaciones. contra incendio d) Equipos hidroneumáticos e) Para el caso de industrias u otros destinos, tanques sobrelevados o cisternas, detallar materiales de construcción y capacidad en m3. f) Piletas de natación: Revestimiento y capacidad en m3. 8. Instalaciones Eléctricas – Bajas y Alta Tensión a) Tableros principales; seccionales; tipo de llaves; fusibles, instrumentos. b) Cantidad de circuitos. c) Cantidad de bocas de electricidad por ambiente. d) Cantidad de bocas de T.E.; T.V., por ambiente. e) Instalación para teléfonos internos. f) Instalación de timbres. g) Portero eléctrico o portero visor. h) Batería de capacitores. i) Grupo electrógeno. j) Conductores eléctricos por cañería (embutida o a la vista), cable-vía. k) Sistemas de tomas, timbres, intercomunicadores, etc. por canalización de pisos. 9. Ascensores o Montacargas a) Capacidad de carga en kg. b) Automáticos o comunes. c) Velocidad metros/minuto. d) Multivoltaje o común. e) Tipo de maniobra. g) Escaleras mecánicas. h) Rampas mecánicas. i) Caminos rodantes horizontales j) Plataformas mecánicas elevadoras para personas con movilidad reducida, especialmente en silla de ruedas. j) Plataformas mecánicas elevadoras que se deslizan sobre la escalera para personas con movilidad reducida, especialmente en silla de ruedas. k) Silla mecánica elevadora que se desliza sobre la escalera para personas con marcha claudicante 10. Calefacción Central o Central Individual. a) Por circulación de agua caliente – vapor – aire caliente. b) Losa radiante – convectores – conductos – tipos de rejas. c) Por sistemas a gas (mediante convectores o radiadores). 11. Aire Acondicionado Central o Central Individual a) Sistema convencional por conductos. b) Sistema Fan -Coil. c) Frío o Frío/calor. d) Potencia instalada en toneladas de frigorías. e) Sistema de enfriamiento por aire o agua. f) Rejillas o difusores fijos o móviles. g) Aparatos individuales con comando central o individual. Artículo 6 – Modifícase el Artículo 4.3.1.1. “Obligación de construir y conservar cercas y aceras” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.1.1. Obligación de construir y conservar cercas y aceras Todo propietario de un predio baldío o edificado, con frente a vía pública en el cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede dar línea y nivel definitivos o provisoria, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la L.M. y la acera, de acuerdo con este Código. La cerca sirve para separar la propiedad privada de la vía pública, no obstante el dueño del predio edificado queda eximido de construirla a cambio de mantener frente a su predio, un jardín o solado en buenas condiciones y deslindar la propiedad mediante signos materiales aprobados por la Dirección. Estos signos materiales cuando el solado de la acera y el del predio queden al mismo nivel, se realizarán con una banda de 0,50 m ± 0,10 m de ancho a lo largo de la L.M., de textura en relieve en forma de ampollas o botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en
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tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y color contrastante con respecto al de los solados contiguos, para prevención de ciegos y disminuidos visuales- Los predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales con aspecto antiestético la Dirección puede ordenar la ejecución de una cerca de albañilería u hormigón, a fin de impedir la vista desde un punto situado a 1,60 m sobre el cordón de la acera opuesta. Artículo 7 – Modifícase el Artículo 4.3.3.1. “Pendiente de las aceras” del Código, de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.3.1. Pendiente de las aceras La pendiente longitudinal de la vereda en su conjunto, deberá acompañar la pendiente del pavimento de la calzada en forma continua cuando dicha pendiente no exceda el 4 % ó 1/25. En los casos de veredas con mucha pendiente longitudinal, los empalmes necesarios, desde la vereda al interior de los edificios, deberán ser realizados dentro de los predios privados La pendiente será para: – Aceras de losetas u hormigón en sentido transversal 1,00 % a 2,00 % – Entradas de vehículos en dirección del movimiento hasta 8,33 % ó 1/12 – Planos de transición o enlace hasta 8,33 % ó 1/12 Estas pendientes podrán ser modificadas en mas o en menos un 1/5 de los valores indicados . Cuando la pendiente de la acera exceda el 4% ó 1/25 se deberán intercalar escalones de altura mínima igual que 0,10 m y máxima igual que 0,150 , y una pedada horizontal plana de 1,20 m como mínimo, que serán señalizados sólo cuando la Dirección lo juzgue imprescindible, mediante zonas de prevención de textura en forma de ampollas o botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y, color diferente al de la acera, en todo su ancho y con una profundidad de 0,60 m, colocadas 0,30 m antes y después del escalón o los escalones para prevención de ciegos y disminuidos visuales-. Artículo 8 . Modifícase el Artículo 4.3.3.2. “Material de las aceras” del Código de la Edificación , cuyo texto queda redactado como sigue :
4.3.3.2. Material de las aceras El solado de las aceras en cuanto a la calidad de materiales y forma de ejecución deberán reunir las condiciones establecidas en el Artículo 8.13.4.0. “De la calidad de los materiales para solados y aceras y formas de ejecución”. a) En calles pavimentadas En las calles pavimentadas el solado de las aceras podrá ejecutarse a opción del propietario frentista, con losetas de hormigón o con concreto de cemento. En caso de predios de por lo menos una manzana, plazas y en forma provisoria en terrenos baldíos y en casas abandonadas se podrá ejecutar la acera con mezclas asfálticas. Dichos solados en cuanto a la calidad de materiales y forma de ejecución, deberán reunir las condiciones establecidas en “De la calidad de los materiales para solados de aceras y forma de ejecución”. (1) Aceras de losetas Las losetas tendrán las siguientes dimensiones: 0,40 m x 0,60 m x 0,04 m. El borde será biselado de 0,01 m a 0,015 m. La textura del plano superior deberá reunir condiciones antideslizantes y su color y textura serán de acuerdo a los provistos en plaza; se colocarán a junta recta, el largo de la loseta se colocará paralelo a la L.M. y/o L.M.E. La acera podrá tener guardas o dibujos. Cada 20,00 m de longitud de la acera habrá una junta de dilatación sellada con mastic asfáltico o junta premoldeada de caucho sintético. Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras contiguas de predios linderos, en coincidencia con el eje divisorio y en la prolongación de las bisectrices de los ángulos que forma la L.M.E. y cada una de las L.M.. Las juntas entre losetas se tomarán con mezcla de cal y arena. Las losetas se colocarán sin resaltos y con juntas cerradas. (2) Aceras de hormigón El solado de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se construirá en paños que estarán determinados por las juntas de trabajo. Las dimensiones de estos paños serán: Largo: entre 2,00 m y 3,00m; Anchos: no mayor a 1,00 metro. Asimismo, frente a cada predio, los paños serán iguales, tanto en largo como en ancho. Las dimensiones que se adopten, deberán aproximarse a las máximas aconsejadas. Las juntas de dilatación serán con los materiales y en los lugares indicados para el solado de losetas. Las juntas de trabajo serán de 0,015 m de espesor y 0,04 m de profundidad, deberán sellarse en forma similar que las de dilatación; las juntas de trabajo longitudinales serán paralelas a la L.M. y a la L.M.E. El hormigón que constituya este tipo de solado, se ajustará a lo establecido en 8.13.4.2. (3) Aceras con material asfáltico Aceras nuevas: El solado asfáltico se ejecutará mediante la colocación de concreto asfáltico fino de un espesor promedio de 8 cm mínimo. Aceras existentes: Para la reparación del contrapiso existente se utilizará concreto asfáltico fino con un espesor mínimo de 5 cm. Sobre el contrapiso se aplicará una capa bituminosa de “sheet asfáltico” con un espesor mínimo de 3 cm. b) En calles no pavimentadas En las calles no pavimentadas, el solado de las aceras con nivel definitivo o provisorio será de hormigón o concreto de cemento o asfálticas en los casos previstos en el ítem a), pero con ancho que se fija en el Artículo 4.3.3.6. “Ancho de las aceras”. Artículo 9 – Modifícase el Artículo 4.3.3.3. “Aceras arboladas” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.3.3. Aceras arboladas En correspondencia con la línea de aceras arboladas se dejarán cuadros sin ejecutar del solado, destinados a planteras, además de los correspondientes a los árboles existentes . La ubicación de esas planteras, a solicitud de los propietarios, será indicada por la Dirección, la que llegado el caso podrá eximirlos de su ejecución. Estos cuadros serán de 0,80 m x 0,80 m y sus bordes estarán protegidos
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con un cordón de 0,07 de espesor de ladrillos comunes, colocados de punta o revocados con mezcla del color de la acera , que no rebasará el nivel del solado. Artículo 10 – Modifícase el Artículo 4.3.3.5. “Celeridad en la ejecución de las aceras” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.3.5. Celeridad en la ejecución de las aceras La construcción o reparación de las aceras debe efectuarse lo mas rápido posible y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones, más de lo indispensable. En aceras de ancho igual o mayor que 2,00 m la ejecución del solado se hará por mitades, en dos etapas, para facilitar el tránsito de los peatones. Los materiales resultantes de la construcción o reparación de las aceras deberán quitarse de día, dejando la calzada limpia, permitiéndose tan solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón cuando razones de tránsito no lo impidan. La protección provisional de la acera en construcción no se podrán realizar con alambres tendidos. Se podrá hacer una protección con cintas de material plástico en colores contrastantes tendidas horizontalmente, convenientemente separadas, a partir de 0,10 m del nivel del solado y hasta una altura mínima de 0,90 m. Artículo 11- Modifícase el Artículo 4.3.3.6. «Ancho de la acera» del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue :
4.3.3.6. Ancho de la acera a) En calles pavimentadas El ancho de la acera es el comprendido entre la L.M. o eventualmente la línea de edificación y la calzada, incluyendo en esta medida el cordón del pavimento de la calle . El ancho del solado no incluye el del cordón de la calzada . El ancho mínimo de la acera será de 1,50 m cuando deban trazarse calles en nuevas urbanizaciones. b) En calles no pavimentadas El ancho del solado no será menor que 1,20 m contra la L.M. o eventualmente la línea de edificación . Artículo 12 – Modifícase el Artículo 4.3.3.8. “Aceras en caso de repavimentación de la calzada” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue :
4.3.3.8. Aceras en caso de repavimentación de la calzada En toda renovación del pavimento de la calzada será obligatorio y a cargo del Propietario frentista, la reparación de la acera o la reconstrucción – cuando esta última sea necesaria a juicio de la Dirección – haya o no haya cambio de nivel del cordón. Cuando corresponda el Propietario frentista cumplirá con el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 39 892 con la ejecución de vados o rampas y rebajes de cordón, frente a las líneas de cruce peatonal y nunca en las esquinas. Artículo 13. Modifícase el Artículo 4.3.4.1. “Características de las aceras con solado de ancho reducido” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.4.1. Características de las aceras con solado de ancho reducido En los límites establecidos en “Radios y calles con aceras de solado de ancho reducido”, las aceras que tengan un ancho mayor de 3,40 m se ejecutarán con las siguientes características: a) El solado se ejecutará con cualquiera de los materiales establecidos en el Artículo 4.3.3.2. “Materiales de las aceras”. b) La parte de la acera no pavimentada, y al mismo nivel deberá ser cubierta de césped o decoraciones florales. c) Coincidentemente con las entradas, el solado alcanzará el cordón de la calzada en un ancho no menor de 1,50 m. Cuando la entrada sea para vehículos, el ancho del solado será por lo menos equivalente al ancho de la entrada; d) En las esquinas el solado cubrirá la superficie indicada en la figura: (Ver Anexo 4.3.4.1. -d), (Figura 1). e) Los bordes de este tipo de acera poseerán un cordón de 0,07 m de espesor, de ladrillos de máquina rojo, con punta roma ubicada hacia el exterior del cantero, colocados en disposición sardinel vertical en el suelo, sin revocar y con junta rebajada tomada en concreto. f) La conservación en buen estado y la higiene de la parte de la acera no pavimentada corresponde al propietario frentista. Artículo 14 – Modifícase el Artículo 4.4.3.1. “Salientes de las fachadas” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
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4.4.3.1. Salientes de las fachadas En la fachada principal sólo se permite sobresalir de la L.M a) En los primeros 3,00 m de altura en piso bajo: (1) Umbrales y antepechos en no más que 0,02 m. (2) Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos de ornato a una altura superior a 2,30 m, y dentro de una línea que una este punto con el extremo de la saliente máxima permitidas para los balcones a la altura de 3,00 m. Estas salientes no se autorizan en aceras aporticadas. No pueden sobresalir de la L.M. hojas de puertas, hojas de ventanas , celosías, barandas o rejas. (3) Los toldos fijos o rebatibles deberán cumplir con lo prescrito en el Artículo 4.4.9.0. «Toldos en la fachada principal» . b) Arriba de los 3,00 m de altura: Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan un saliente máximo de 0,30 m y disten por lo menos 0,60 m de las divisorias del predio. Artículo 15 – Modifícase el Artículo 4.4.9.4. “Toldos fijos aplicados en la fachada principal” del Código de la Edificación , cuyo texto queda redactado como sigue :
4.4.9.4. Toldos fijos aplicados en la fachada principal Un toldo fijo o no rebatible hacia la fachada principal del edificio, en cada caso particular será examinado por la Dirección para merecer su aprobación. En ningún caso las mensuales o soportes de sostén deberán sobresalir de la L.M. a una altura inferior a 2,00 m. Artículo 16. Modifícase el Artículo 4.4.9.5. “Cubierta de toldos en la fachada principal” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue :
4.4.9.5. Cubierta de toldos en la fachada principal La cubierta de un toldo aplicado a la fachada principal de un edificio, puede ser de tela, metal o de plástico. La
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tela debe ser tratada con ignífugo en su cara superior y no presentar una superficie reflejante. Artículo 17 – Modifícase el Artículo 4.6.1.1. “Criterio de la clasificación de los locales” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.6.1.1. Criterio de la clasificación de los locales A los efectos de este Código, los locales se clasifican como sigue: a) Locales de primera clase: Dormitorio, comedor, sala, sala común (living room), biblioteca, estudio, consultorio, escritorio, oficina y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Código. b) Locales de segunda clase: Cocina; cuarto de baño; retrete; orinal; lavadero; guardarropa o vestuario colectivo; cuarto de costura; cuarto de planchar; local de descanso para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes; c) Locales de tercera clase: Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasios y demás locales usados para practicar deporte, cocina de hotel, restaurante, casa de comida, comedor colectivo y similares; d) Locales de cuarta clase: Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, antecomedor, espacio para cocinar, depósito no comercial ni industrial, depósito de no más de 250 m2 de área anexo o dependiente de local siempre que forme con este una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública; pequeño comercio sin acceso de público a su interior; sala de cirugía, sala de rayos X; sala de micrófonos para grabación de discos o cintas magnéticas, laboratorio para procesos fotográficos; e) Locales de quinta clase: Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: portería, administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio, salas comunes de juegos infantiles. Estos locales tendrán medios de salida entre pasajes y corredores generales o públicos y no directos sobre la vía pública. Artículo 18 – Modifícase el Artículo 4.6.2.2. “Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
| 4.6.2.2. Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La altura libre y la distancia entre solados, mínimas son las siguientes: Tabla: Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre soildados | |||||
| Clase del local | Altura libre mínima del local: h | Altura mínima entre solados:d | Exigibles en locales | ||
| Primera | 2,60 m | 2,80 m | Todos | ||
| Segunda | 2,40 m | 2,60 m | Cocina, guardarropa o vestuario colectivo, cuarto de costura o de planchar, local de descanso para personas con discapacidad o circunstancias discapacitantes | ||
| 2,10 m | 2,30 m | Cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero. | |||
| Tercera | 3,00 m | 3,20 m | Todos | ||
| Cuarta y quinta | 2,10m | 2,30 m | Hasta 16,00 m2 | ||
| 2,40 m | 2,60 m | Más de 16,00 m2 hasta 30,00 m2 | |||
| 2,60 m | 2,80 m | Más de 30,00 m2 hasta 50,00 m2 | |||
| 3,00 m | 3,20 m | Más de 50,00 m2 | |||