A. 1021. XLIII.
A., M. B y otro c/ EN – Mº Planificación -
dto. 118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986.
Año del Bicentenario
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Buenos Aires, 1° de junio de 2010
Vistos los autos: “A., M. B y otro c/ EN – Mº Planificación
- dto. 118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986”.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones
del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que
cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios
interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se declara
la inconstitucionalidad del art. 4º, inc. b, del decreto
118/06, en cuanto se pretende su aplicación respecto de los
actores. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. RICARDO
LUIS LORENZETTI (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -
CARLOS S. FAYT (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAUL ZAFFARONI – CARMEN M. ARGIBAY
(según su voto).
ES COPIA
VO-//-
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A. 1021. XLIII.
A., M. B y otro c/ EN – Mº Planificación -
dto. 118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986.
Año del Bicentenario
-3-
-//-TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS
LORENZETTI, DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Y
DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que aun cuando los actores ya obtuvieron los
pasajes que reclamaron para viajar todos juntos en el mismo
ómnibus, circunstancia por la cual el Estado Nacional demandado
sostiene que la cuestión debatida ha devenido abstracta,
existe un interés en que esta Corte se pronuncie, habida
cuenta de la posibilidad de repetición de dicha cuestión, lo
que justifica una decisión esclarecedora (Fallos: 330:3160,
considerando 3°).
2°) Que los recursos extraordinarios son admisibles
en tanto se hallan en juego la interpretación de normas federales
y la decisión definitiva del superior tribunal de la
causa fue adversa al derecho que los recurrentes fundaron en
ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
3°) Que este Tribunal comparte el dictamen de la
señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones
cabe remitir —a excepción del punto V— por razones de brevedad.
Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios,
procedente el recurso de la parte actora, se revoca la
sentencia apelada y se declara la inconstitucionalidad del
art. 4°, inc. b, del decreto 118/06 en cuanto se pretende
-//-
-4-
-//-su aplicación a los actores. Con costas a la demandada
vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. RICARDO
LUIS LORENZETTI – CARLOS S. FAYT – CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recursos extraordinarios interpuestos por A., M. B. —por derecho propio y en
representación de sus hijas menores—, y P., J., ambos con el patrocinio letrado de
la Dra. Varina Fuleiman Lilyan; y por el Estado Nacional, representado por el Dr.
Aníbal Roberto Raczko Castelló, con el patrocinio letrado del Dr. Román Makinistian.
Traslado contestado por A., M. B. —por derecho propio y en representación de sus
hijas menores—, y P., J., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Varina Fuleiman
Lilyan.; y por el Estado Nacional, representado por la Dra. María Laura Ortega.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, Sala IV.
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