ORDENANZA Nº 5.301/06
Visto: El expediente Nº 2372-H-06, caratulado: "Bloque U.C.R. s/Implementación de lenguaje de señas en los actos del Municipio"; y CONSIDERANDO:
La necesidad de incorporar en forma permanente el lenguaje de señas a los actos vendimiales del departamento como así también a otros mega festejos que se realizan durante el año, como una manera más de integrar a las personas con discapacidad auditivas.
Que el municipio de Godoy Cruz ha sido pionero en la implementación de intérpretes de lenguaje de señas en los actos vendimiales y otros eventos de envergadura en el departamento.
Que el público, las personas con capacidades especiales, profesionales de todos los ámbitos y la prensa, desde hace muchos años, se han encargado de elogiar esta iniciativa.
Que dada la relevancia de estos evento y su amplia convocatoria, se ha tenido siempre en cuenta los diferentes grupos que concurren a los mismos, atendiendo al respeto por la diversidad.
Que se hace necesario legislar la implementación del lenguaje de señas en los actos vendimiales y extenderlo hacia otros mega eventos departamentales.
Que dentro de estos megaeventos se pueden citar a modo de ejemplos espectáculos como:
• Acto Central de la Vendimia Departamental
• Bendición Ecuménica de los Frutos
• Velada de Gala de 9 de Julio, Aniversario Departamental 25 de Mayo, etc.
• Festejos de aniversario departamental
• Vendimia de Los Adultos Mayores
• Cabalgata de los Reyes Magos
• Asunción de Concejales
• Asunción de Intendente
• Apertura de sesión anual
• Acto académico presidido por el Intendente
• Todo evento donde se pronuncien discursos de envergadura por parte del Sr. Intendente u otros oradores que así lo ameriten.
• Otros actos de índole protocolar, festivales y/o desfiles provinciales que se realicen y en los cuales se conozca que asistirán personas con discapacidad auditiva.
Que la participación de un intérprete de lengua de señas incorporan a las personas sordomudas o con problemas de audición, y simboliza la disposición por parte del gobierno de integrar a todas las personas con discapacidades (una forma simbólica de sumar).
Que la Ley Provincial Nº 5041 en su Cap. II "De la Dirección Provincial de Asistencia Integral del Discapacitado", en su Art. 5º Inc. C. dice "A los efectos de la ley entiéndase por rehabilitación integral, el conjunto de medidas médicas, educativas, laborales y sociales que tienen por objeto lograr el más alto nivel posible de capacidad funcional de las personas discapacitadas, como así también las acciones que tienden a eliminar las desventajas en el medio en que se desempeñan y que se le presenta para el desarrollo de dicha capacidad".
Que retomando la idea solidaria y abarcadora del lema de la gestión Godoy Cruz, Ciudad de Todos, proponemos el presente proyecto como un aporte más a la integración de personas con capacidades especiales.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA:
Artículo 1º - Arbítrense los medios para que en los actos vendimiales, como así también en todos aquellos eventos expresados en los considerandos y otros que tengan relevancia comunal, se encuentre presente un intérprete de lenguaje de señas para la interpretación de los mismos.
Artículo 2º - Dése conocimiento de la presente Ordenanza, a través de la Dirección de Cultura y por su intermedio al Departamento de Educación de la Municipalidad de Godoy Cruz, para que se informe a las instituciones que desarrollan este tipo de lenguaje comunicacional y a toda asociación o particular que se considere pertinente, para proveerse de la currícula necesaria y de esta manera conformar un banco de datos de los profesionales destinados a tales fines.
Artículo 3º - Asígnese por Secretaría de Hacienda una partida presupuestaria destinada a la contratación de profesionales, según lo expresado en el art. 2.
Artículo 4º - Invítese desde la Dirección de Comunicación Social y Protocolo del municipio, a través de las instituciones, a las personas con problemas auditivos a los actos nombrados o considerados pertinentes incluyéndose dichas instituciones en el protocolo oficial
Artículo 5º - Propóngase a las escuelas que desarrollan programas inclusivos a imitar esta iniciativa en los actos escolares, si en la población estudiantil existiere algún estudiante con dificultades auditivas.
Artículo 6º - Comuníquese a través del Departamento Ejecutivo a Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Dirección de Cultura, Dirección de Deportes, Dirección de Desarrollo Social, Dirección de Comunicación Social y Protocolo y todo otro departamento que se considere pertinente.
Artículo 7º - Dése amplia difusión de la presente Ordenanza a los medios masivos de comunicación a través del departamento de Prensa H.C.D.
Artículo 8º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal respectivo, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón, a los doce días del mes de junio del año dos mil seis.
Daniel Alejandro Dimartino
Presidente H.C.D.
Mónica Oyarzabal
Secretaria Administrativa H.C.D.
________
Por lo tanto: Promúlgase. Téngase por Ordenanza Municipal Nº 5301/06.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Intendencia, 27 de junio de 2006.
César Rodolfo Biffi
Intendente
Tadeo García Zalazar
Secretario de Gobierno
C.A.D. 10441
6/9/2006 (1 P.) a/cobrar
This entry was posted on Sábado, Julio 18th, 2009 at 12:45 and is filed under Leyes de Mendoza.
You can follow any comments to this entry through the RSS 2.0 feed.
You can leave a comment, or trackback from your own site.