ORDENANZA Nº 5.523/07
Visto: El expediente Nº 16300-I-07, caratulado: Rentas, modificacion de Ordenanza 5048/04; y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, la Dirección de Rentas eleva un proyecto destinado a modificar la Ordenanza 5048/04 referido a la eximición del pago de contribuciones, inscripción, libro de inspección, libreta sanitaria y otros que afecten a las actividades lucrativas en la Municipalidad de Godoy Cruz, a todas aquellas personas Discapacitadas que así lo requieran, con alcance para las tasas de comercio por un término de 08 (ocho) meses, a partir del cual, esta eximición de Tasas de Comercio, se reducirá al 50% (cincuenta por ciento).
Que los discapacitados constituyen un segmento de la población de Godoy Cruz que sufre problemas de integración al medio social debido al prejuicio y a sus propias limitaciones particulares.
Que la dignidad del ser humano se manifiesta entre otras cosas, mediante el reconocimiento al trabajo y la dedicación puesta para superar las circunstancias mas adversas.
Que la salida laboral lograda mediante el esfuerzo personal es una muestra de entereza que sirve de ejemplo para el cuerpo social en general.
Que las modificaciones realizadas por la Dirección de Rentas se refieren a que la presente Ordenanza se aplicará en los casos que, la persona discapacitada, se dedique a realizar actividades de comercio, producción y/o servicios, en una sola sede comercial y cuyo aforo anual no supere los $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta), como así también expresa que la actividad deberá ser desarrollada personalmente por el beneficiario no pudiendo tener empleados a su cargo, salvo que se trate de familiares directos. En el caso de más de un titular, podrá ser incluido en esta Ordenanza siempre que se trate de discapacitados, al igual si se trata de empleados, deben estar en idéntica condición.
Que se estima procedente acceder a lo solicitado.
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA:
Artículo 1º – Exímase del pago de contribuciones, inscripción, libro de inspección, libreta sanitaria y otros que afecten a las actividades lucrativas en la Municipalidad de Godoy Cruz, a todas aquellas personas Discapacitadas que así lo requieran, con alcance para las tasas de comercio por un término de 08 (ocho) meses, a partir del cual, esta eximición de Tasas de Comercio, se reducirá al 50% (cincuenta por ciento).
Artículo 2º – La presente Ordenanza se aplicará en los casos, que la persona discapacitada, se dedique a realizar actividades de comercio, producción y/o servicios, en una sola sede comercial y cuyo aforo anual no supere los $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta).
Artículo 3º – La actividad deberá ser desarrollada personalmente por el beneficiario, no pudiendo tener empleados a su cargo, salvo que se trate de familiares directos. En los casos de más de un titular, podrán ser incluidos en esta Ordenanza siempre que se trate de discapacitados, al igual si se trata de empleados, deben estar en idéntica condición.
Artículo 4º – El o los titulares deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:
a) Nota de solicitud.
b) Declaración Jurada con datos personales y familiares.
c) Un proyecto que contenga y describan la actividad a realizar.
d) Previo a su habilitación deberá realizarse una encuesta socio-económica in situ.
e) Certificado emitido por Gerencia de Discapacidad de la Provincia de Mendoza.
Artículo 5º – La pérdida de la condición de discapacitado y/o la violación o incumplimiento de los requisitos contenidos en esta Ordenanza, traerá aparejado la pérdida del beneficio.
Artículo 6º – Para aquellos contribuyentes discapacitados que se encuentren en actividad y cumplan las condiciones enunciadas en artículos precedentes, se les otorgará el beneficio del pago del 50% (cincuenta por ciento) de las tasas de Comercio que le correspondiere.
Artículo 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo,
dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón en cuarto intermedio de Sesión Extraordinaria del día cinco de noviembre, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Daniel Alejandro Dimartino
Presidente H.C.D.
Mónica Oyarzábal
Secretaria Administrativa H.C.D.
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Por lo tanto: Promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal N° 5523/07.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Intendencia, 23 de Noviembre de 2007
César Rodolfo Biffi
Intendente
Sandra Mónica Tennerini
Secretaria de Hacienda
Bto. 35889
25/4/2008 (1 P.) $ 55,00