ORDENANZA Nº 5.680/08
Visto: El expediente Nº 3319-H-08, caratulado: “Bloque Concertación, s/Exim. de Tasas para Discapacitados”; y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, el Bloque Concertación presenta un Proyecto de Ordenanza destinado a eximir a personas con discapacidad de las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz.
Que esta necesidad surge debido a que estas personas generalmente se encuentran limitadas laboralmente y no poseen recursos suficientes para solventar los gastos contraídos con el Municipio en concepto de Tasas por Servicios a la propiedad raíz.
Que este proyecto de Ordenanza consiste en eximir del pago de tasas por servicios a la propiedad raíz, dentro de los alcances de la Ley provincial Nº 5041.
Que atento a esto se sancionó la Ordenanza 5660/08.
Que por Decreto 2076/08 Intendencia Municipal Veta la Ordenanza mencionada.
Que este Veto lo realiza conforme a Informe Técnico realizado por la Dirección de Rentas adjunto a fs. 08 y 08 vta.
Que se comparten los fundamentos expresados en el Informe Técnico emanado desde la Dirección de Rentas, realizando las modificaciones a la Ordenanza en cuestión.
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DGODOY CRUZ ORDENA:
Artículo 1º – Exímase en un Ciento por Ciento (100 %) del pago de Tasa por Servicios a la Propiedad Raíz (Art. 108 y siguientes del Código Tributario), de la Tasa Ecológica (Ordenanza Nº 3617/93) y cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Godoy Cruz, a todos las personas que acrediten fehacientemente ser discapacitados.
A los efectos de acogerse a los beneficios mencionados, el contribuyente deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo:
a)- Nota solicitando el beneficio incluyendo datos personales (nombre, apellido, tipo y número de documento, domicilio, profesión y lugar de trabajo).
b)- Certificado de Discapacidad emitido por la Gerencia de Discapacidad, Ministerio de Bienestar Social, Gobierno de Mendoza.
c)- Certificado de única vivienda expedido por organismo
Provincial, (registro de la propiedad).
Artículo 2º – A fin de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes deberán estar al día con sus obligaciones tributarias a ejercicio vencido, en caso contrario deberá cancelar o formalizado planes de pago sobre los cuales tendrá quitas del 100% de los intereses resarcitorios, excepto de haber realizado alguna presentación ante el Departamento Ejecutivo o ante el Honorable Concejo Deliberante solicitando eximición y/o reconsideración.
Artículo 3º – Será obligación del beneficiario denunciar ante la Municipalidad de Godoy Cruz, todo cambio de la situación personal, familiar o patrimonial dentro de los 10 (diez) días corridos de producidos. El Departamento Ejecutivo, podrá por su parte verificar en cualquier tiempo y forma, que se sigan cumpliendo los requisitos necesarios para disponer de tal beneficio.
Artículo 4º – El falseamiento de datos y/o la falta de denuncia oportuna de los cambios significativos respecto de la situación del beneficiario, hará perder el goce del beneficio con retroactividad al momento en que el mismo hubiere sido concedido, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder al Municipio.
Artículo 5º – Aquellos vecinos que hayan alcanzado la eximición por intermedio de esta Ordenanza y que hubieran efectuado pagos correspondientes a periodos incluidos en la mencionado beneficio, se los considerará como bien efectuados, no existiendo la posibilidad de reclamo de dichos pagos en favor de tales contribuyentes.
Artículo 6º – Los peticionantes están eximidos del pago de los aforos correspondientes que origina el expediente de solicitud de eximición.
Artículo 7º – Los contribuyentes que al momento de su presentación no posean la titularidad de su propiedad por ser el cónyuge supérstite del propietario, circunstancia que deberán acreditar en debida forma ante el municipio, quedan incluidos en los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo 8º – La presente Ordenanza tiene vigencia desde el 1º de Enero de 2009.
Artículo 9º – Adhiérase en todos sus términos al Decreto Municipal 2076/08, derogando la Ordenanza 5660/08.
Artículo 10º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón, en Sesión Extraordinaria del día quince de diciembre del año dos mil ocho.
Daniel Alejandro Dimartino
Presidente H. C. D.
Mónica Oyarzabal
Secretaria Administrativa H. C. D.
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Por lo tanto: Promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal N° 5680/08.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Intendencia, 19 de diciembre de 2008
Alfredo V. Cornejo
Intendente
Martín Kerchner Tomba
Secretario de Hacienda
Bto. 67049
7/1/2009 (1 P.) $ 67,50