ORDENANZA Nº 683/2009
Lavalle, 25 de junio de 2009
Visto: El Expte. H.C.D. Nº 007/2009, caratulado “Concejal
Gerardo Vaquer” E/Proyecto de Ordenanza s/establecer la utilización de rampas en aceras, y; CONSIDERANDO:
Que la reglamentación vigente en materia de construcción no establece la obligatoriedad del uso de rampas en las aceras, espacios de circulación pública o de acceso al público en el Departamento de Lavalle;
Que deben por tanto adecuarse las citadas disposiciones a los fines de permitir que las personas con discapacidad puedan transitar libremente por los espacios públicos o de acceso al público en nuestro Departamento;
Que por Resolución 2916/09 se ha solicitado que a través de las Áreas de competencia se emita opinión al respecto;
Que de ellos se desprende la aprobación tácita al proyecto sin perder de vista las normativas vigentes reglamentarias;
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE ORDENA:
Artículo 1º – Incorpórese al Art. 10-
“Circulaciones Horizontales” del Reglamento de Construcciones vigentes del Departamento de Lavalle, el apartado i), el que quedará redactado de la siguiente manera: “i)- En los edificios establecidos en la primera parte de éste artículo, será obligatorio el uso de rampas que permitan el libre acceso de personas con discapacidad. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 8%”, de acuerdo a lo reglamentado en el Anexo I de la Ley Nº 22431 modificada por la Ley Nº 24314 en la que respecta a la ejecución de proyecto planteando dimensiones, tipos y características de materiales, esquemas arquitectónicos,
etc.
Artículo 2º – Incorpórese al articulo 19-
“normas de carácter urbanístico, líneas, niveles, ochavas, cercos y aceras” del Reglamento de Construcciones vigentes del Departamento de Lavalle, en su apartado b), Inc. 2), el subinciso d), el que quedara redactado de siguiente manera: ” se establece con carácter obligatorio la construcción de rampas en las aceras o veredas, plazas o espacios públicos, destinadas a facilitar la transitabilidad de personas con distinto grado de discapacidad, en todo el ámbito del Departamento de Lavalle. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 8%”.
Artículo 3º – Solicítese que a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Lavalle se proceda a la confección de un texto ordenado del Reglamento de Construcción del Departamento de Lavalle solicitando las Ordenanzas vigentes en la Materia.
Artículo 4º – Cúmplase, publíquese, comuníquese y notifíquese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle y dese al Libro de Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle, el dia venticinco de junio del dos mil nueve.
Gerardo Vaquer
Presidente H.C.D.
Nancy Carina González
Secretaria Legislativa H.C.D.
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DECRETO Nº 37/09
Lavalle, 3 de julio de 2009
Visto: La Ordenanza Nº 683/2009 que obra a Fs. 15 del Expediente Nº 7/09/H.C.D. – 4451/09/M.L., a través de la cual se establece la utilización de rampas en aceras;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
Artículo 1º – Promúlguese y téngase por Ordenanza Municipal, la sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Lavalle con el Nº 683/2009, que obra a Fs. 15 del Expediente Nº 7/09/H.C.D. – 4451/09/M.L.-
Artículo 2º – Por la Oficina de Prensa y Difusión efectúese la publicación de estilo, por Dirección de Obras y Servicios Públicos y Departamento de Planeamiento y Catastro Territorial tómese conocimiento a los efectos de su cumplimiento.-
Artículo 3º – Cúmplase y dése al Digesto Municipal.-
Roberto V. Righi
Intendente
Osvaldo Sarmiento
Secretario de Gobierno
Bto. 341
17/7/2009 (1 P.) $ 52,50