LEY 12797 Bs As Modif Ley 10592

Provincia de Buenos Aires LEY 12797

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY:

Art. 1° – Modifícase el inc. a) del Art. 18 de la Ley 10.592, texto según Ley 12.469, el que quedará redactado de la siguiente manera;

“Inc. a) – Desarrollar planes y programas para satisfacer las necesidades de asistencia educativa rehabilitadora a niños, jóvenes y adultos que padezcan cualquier tipo de discapacidad, incluidas las más severas, la estimulación temprana, la educación permanente y la capacitación laboral”.

Art. 2° – Incorpóranse como incs. j) y k) del Art. 18 de la Ley 10.592, texto según Ley 12.469, los siguientes:

“Inc. j) – Establecer un régimen de becas para los alumnos con necesidades especiales tendientes a satisfacer la asistencia educativa rehabilitadora e integradora.

Inc. k) – Promover la participación de las personas discapacitadas en las actividades culturales organizadas por la Dirección, mediante la exención del pago de cualquier derecho de admisión y bonificación para su acompañante”.

Art. 3° – Incorpórase como Art. 24 quinquíes de la Ley 10.592, texto según Ley 12.469, el siguiente:

“Art. 24 quinquíes – Los locales locutorios de las empresas de telefonía deberán disponer de, al menos, una (1) cabina acondicionada para el uso por parte de personas con discapacidad motriz. La reglamentación indicará las características e implementación, como así también las sanciones aplicables por el incumplimiento de lo establecido en el presente artículo”.

Art. 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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