Ley 5051 ATENCION INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

INCORPORASE EL ARTICULO 28 BIS A LA LEY Nº 4848 – ATEN-CION INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CATAMARCA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2001.
BOLETIN OFICIAL Nº 102, 21 DE DICIEMBRE DE 2001.

ARTICULO 1.- Incorpórase en el Capitulo V “Del tiempo libre, la recreación y el deporte”, de la Ley Provincial Nº 4848, el Artículo 28 Bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 28 BIS.- La autoridad de aplicación de la presente Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24 podrá solicitar a las personas físicas o jurídicas, de carácter estatal o privado, que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva, que reserven, en el lugar en donde se llevan a cabo los mismos, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso, egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie será acorde con la magnitud del evento, para que sea ocupada en forma exclusiva por personas con discapacidad.”

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

FIRMANTES :
HERRERA- COLOMBO- VILLAFAÑE- NIEVA
TITULAR DEL PEP: OSCAR ANIBAL CASTILLO
DECRETO DE PROMULGACION: Nº 1256 (14/12/01)

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