Ley 5091 de Catamarca (viviendas)

MODIFICASE EL ARTICULO 25 DE LA LEY Nº 4848, DE ATEN-CIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CATAMARCA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2002.
BOLETIN OFICIAL Nº 23, 21 DE MARZO DE 2003.

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 25 de la Ley N° 4848, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 25.- La Administración General de la Vivienda deberá en cumplimiento del Régimen de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, establecer las siguientes acciones con carácter obligatorio, que asegure:

a) Todo programa de construcción de vivienda en la órbita de su responsabilidad y en los Pliegos de Licitación respectivos, deberá incluir un porcentaje no inferior al dos por ciento (2%) del número de unidades habitacionales proyectadas, que contemple características técnicas especiales, aptas para personas con discapacidad o movilidad reducida, que les permita la accesibilidad, entendiéndose por esta, el poder gozar de las adecuadas condiciones de seguridad o autonomía como elemento de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico constructivo, que serán destinadas a postulantes, con personas componentes de su núcleo familiar afectados por discapacidad, independiente de la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de autovalimento o independencia, que exija aparatos mecánicos para su desplazamiento.

b) Toda unidad habitacional no adjudicada en razón de haberse destinado a uso público deberá ejecutarse con las características técnicas que no representen barreras arquitectónicas para su accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida.

c) El crédito necesario, para la adecuación de las unidades habitacionales ya adjudicadas y habitadas por familias con integrantes afectados por discapacidad, que requieran del apoyo económico

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES:
AGÜERO – MOYA – NIEVA – VILLAFAÑE
TITULAR DEL PEP: Dr. OSCAR ANIBAL CASTILLO
DECRETO DE PROMULGACION: N° 263 (11/03/03)

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