LEY Nº 7.970
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:
Artículo 1º - Ratifícase el Decreto N° 3166 de fecha 15 de noviembre de 2007, por el cual se homologan dos Actas Paritarias de fecha 19 de octubre de 2007, suscriptas por los miembros de la Comisión Negociadora de la Administración Central, relacionadas a la implementación del Régimen de Concursos y a la efectividad de los cargos de los agentes con subrogancia.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Miriam Gallardo
Presidenta Provisional
a/c. de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Mariano Godoy Lemos
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
ANEXO
DECRETO N° 3.166
Mendoza, 15 de noviembre de 2007
Visto el expediente 11028-S-07-00951, y CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se tramita la rectificación del Decreto 2888 de fecha 25 de octubre de 2007.
Que la mencionada norma homologa un acta acuerdo de la Comisión Negociadora de la Administración Central.
Que se ha producido un error involuntario debiendo homologarse dos actas de fecha 19 de octubre suscriptas por los miembros de la citada Comisión en lugar de una.
Que al mismo tiempo el artículo segundo de la citada norma hace alusión a la Ley 5811 en lugar de la Ley 5126.
Que esto constituye un error leve, no implicando modificación sustancial del acto, por lo que es susceptible de enmienda de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78 segundo párrafo de la Ley N° 3909.
Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno obrante a fs. 55, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1° - Rectifíquense los artículos 1° y 2° del Decreto 2888/07, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Homológuense las actas acuerdo de fecha 19 de octubre de 2007, suscriptas por miembros de la Comisión Negociadora de la Administración Central, la primera referida al Régimen de Concursos de los agentes comprendidos en el Escalafón General para el Personal de la Administración Pública Provincial, Ley 5126, Escalafón de Personal de Parques y Zoológico, Ley 7162 y modificatorias, Personal de la Empresa Provincial de Transportes y aquellos agentes que no estén comprendidos en otros regímenes especiales y la segunda a la efectividad de los cargos de los agentes que se hallan subrogando ininterrupidamente cargos con vacantes efectivas desde una fecha anterior al 19 de enero de 2006, que en copia y como Anexos I y II forman parte del presente decreto”.
“Artículo 2°: Este Decreto en cuanto homologa aspectos que modifican lo dispuesto en la Ley 5126 y en el Decreto Ley 560/73, se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial”.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Sergio Marinelli
________
ANEXO II
Ref. Exp. 1141/04 y sus
Acumulados 1130/04
CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 2° - El ingreso del personal a planta permanente efectiva, como también la promoción a clases de carácter efectivo, se producirá mediante el sistema de concursos.
Deberán respetarse los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia e igualdad de trato por razones de género y discapacidad.
Artículo 37° - Las Jurisdicciones respectivas no podrán convocar a concurso aquellos cargos cuyas funciones sean cumplidas por agentes con solicitud de reescalafonamiento aprobada por la superioridad conforme constancia obrante en los respectivos expedientes de reescalafonamiento tratados en la paritaria de Administración Central y que se hallen pendientes de resolución.
Ref. Exp. 1130/A/04 y acum.
En la Ciudad de Mendoza a los 19 días del mes de octubre del año 2007, siendo las 12.40 hs., se presentan ante este Organismo la Sra. Alejandra Nievas en calidad de Coordinadora General de UPCN para ratificar en un todo las actas del día de la fecha. sin más se firma la presente para constancia por ante mí que cetifico.
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