N° 1607 13/1/2003 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 5
LEY N° 962 (continuación)
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20030113.htm#2
LEY N° 962
MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS”
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Modifícase el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos correspondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente Ley.
Cláusula Transitoria Primera: * Cláusula transitoria: A partir de la puesta en vigencia de la Modificación al Código de la Edificación, el artículo 8.10.2.12 “Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores” se prorrogará por un plazo de dos años con la aplicación de la normativa establecida en la Ley N° 161.
Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se introducen al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2°- Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany
Buenos Aires, 3 de enero de 2003.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 962, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese. Tadei
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Leyes
LEY N° 962
MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS”
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifícase el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos correspondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente Ley.
Cláusula Transitoria Primera: * Cláusula transitoria: A partir de la puesta en vigencia de la Modificación al Código de la Edificación, el artículo 8.10.2.12 “Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores” se prorrogará por un plazo de dos años con la aplicación de la normativa establecida en la Ley N° 161.
Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se introducen al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2°- Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany
Buenos Aires, 3 de enero de 2003.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 962, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese.
Tadei
ANEXO I
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS
- 1. Incorpórase al Art. 1.3.2. “Definiciones” del Código de la Edificación, las siguientes definiciones
A
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad
permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades
en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios
de transporte y sistemas de comunicación.
ADAPTABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para
hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
B
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente
a las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión
y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles
o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para
con las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
BARRERAS EN EL TRANSPORTE
Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares
y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres,
marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad
o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS FÍSICAS
Expresión que involucra a las “barreras arquitectónicas”, las “barreras
urbanísticas”, “las barreras en el transporte” y “las barreras
en la comunicación”.
BARRERAS URBANÍSTICAS
Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano
y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas
con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
H
HERRAJES SUPLEMENTARIOS
Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan
en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el
accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas.
HUELGO
Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.
L
LOCAL DE DESCANSO
Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un
servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de
prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
LUGAR DE DESCANSO
Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales,
circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan
servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura
de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones
peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde
se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las
personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes
y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas.
LUZ ÚTIL DE PASO
Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida
del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un
cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta
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