LEY 962, accesibilidad, modificacion al codigo de edificacion

N° 1607 13/1/2003 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 5

LEY N° 962 (continuación)

 

http://www.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20030113.htm#2

 

LEY N° 962
MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS”

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1°- Modifícase el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos correspondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente Ley.
Cláusula Transitoria Primera: * Cláusula transitoria: A partir de la puesta en vigencia de la Modificación al Código de la Edificación, el artículo 8.10.2.12 “Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores” se prorrogará por un plazo de dos años con la aplicación de la normativa establecida en la Ley N° 161.
Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se introducen al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2°- Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany

Buenos Aires, 3 de enero de 2003.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 962, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese. Tadei

ANEXO I

 

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Leyes

LEY N° 962

MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS”

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

 

Artículo 1°- Modifícase el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos correspondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente Ley.

Cláusula Transitoria Primera: * Cláusula transitoria: A partir de la puesta en vigencia de la Modificación al Código de la Edificación, el artículo 8.10.2.12 “Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores” se prorrogará por un plazo de dos años con la aplicación de la normativa establecida en la Ley N° 161.

Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se introducen al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 2°- Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany

Buenos Aires, 3 de enero de 2003.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 962, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de enero de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese.

 

Tadei

ANEXO I

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS

 

  1. 1.        Incorpórase al Art. 1.3.2. “Definiciones” del Código de la Edificación, las siguientes definiciones

 

A

ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO

Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad

permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades

en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios

de transporte y sistemas de comunicación.

ADAPTABILIDAD

Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para

hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias

discapacitantes.

B

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente

a las personas con discapacidad o con circunstancias

discapacitantes.

BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN

Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión

y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles

o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para

con las personas con discapacidad o con circunstancias

discapacitantes.

BARRERAS EN EL TRANSPORTE

Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares

y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres,

marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad

o con circunstancias discapacitantes.

BARRERAS FÍSICAS

Expresión que involucra a las “barreras arquitectónicas”, las “barreras

urbanísticas”, “las barreras en el transporte” y “las barreras

en la comunicación”.

BARRERAS URBANÍSTICAS

Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano

y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas

con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

H

HERRAJES SUPLEMENTARIOS

Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan

en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el

accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas.

HUELGO

Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.

L

LOCAL DE DESCANSO

Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un

servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de

prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con

discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

LUGAR DE DESCANSO

Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales,

circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan

servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura

de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones

peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde

se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las

personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes

y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas.

LUZ ÚTIL DE PASO

Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida

del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un

cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta

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