LEY Nº 7833, Exenciones

LEY Nº 7.833

El Senado y Camara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan
con fuerza de
L E Y:

Artículo 1º – Las alícuotas, importes fijos,
impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas
y contribuciones  contenidos en el Código Fiscal de la Provincia
que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir
del 1 de enero del 2008, excepto en los casos en que expresamente se fije
una vigencia especial.
CAPITULO I
IMPUESTO INMOBILIARIO
Artículo 2º – El Impuesto Inmobiliario se determinará
aplicando la fórmula que a continuación se detalla:
I = F + Av {ai + [(Av - Bi) x (ci - ai)]}
(Di – Bi)
I= Importe Impuesto Anual
F= Impuesto Fijo
Av= Avalúo Anual
ai= Alícuota mínima
Bi= Avalúo mínimo
ci= Alícuota máxima
Di= Avalúo máximo para cada tipo de inmueble a partir del
cual se  aplica la alícuota máxima (ci) en forma constante.
En su aplicación se deberán considerar las
alícuotas y avalúo  mínimos y máximos que se
indican a continuación:
1) Inmuebles Urbanos – Suburbanos.
F= $ 30 (pesos treinta)
a1= 0,327 % (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $
107.500).
c1= 1,5% (para  avalúos comprendidos entre  B1= $ 0 y D1= $
107.500, manteniéndose constante hasta avalúos de $
300.000).
a2= 1,5% (para avalúos comprendidos entre B2 > $ 300.000
y D2= $ 1.000.000).
c2= 2,25% (para avalúos comprendidos entre B2 > $ 300.000
y D2= $ 1.000.000, valor a partir del cual se aplica la alícuota
máxima en forma constante).
2) Inmuebles Rurales:
F= $ 30 (pesos treinta)
a1= 0,327 % (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $
107.500).
c1= 1,2% (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500,
manteniéndose constante hasta avalúos de $ 300.000).
a2= 1,2% (para avalúos comprendidos entre B2 > $ 300.000
y D2= $ 1.000.000).
c2= 1,8% (para avalúos comprendidos entre B2 > $ 300.000
y D2= $ 1.000.000, valor a partir del cual se aplica la alícuota
máxima en forma constante).
3) Adicional al Baldío: se determinará aplicando la
fórmula siguiente:
Adicional= a + [( Av - B) x   (c - a)]
(D – B)
Av = Avalúo Anual
a = Adicional mínimo: 200 %
B = Avalúo mínimo: $ 0
c = Alícuota máxima : 400 %
D = Avalúo máximo: $ 40.000  (Pesos cuarenta mil), a
partir del cual se aplica un adicional máximo del 400 %
Exceptúese del pago del adicional al baldío
correspondiente al año 2008 a:
a) Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra sea
inferior a Pesos Trece ($ 13,00) el m2 .
El valor unitario de la tierra es determinado conforme a los Anexos de
la Ley de Avalúos.
b) Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de
estacionamiento, siempre que:
b.1. exista efectiva prestación de dichos servicios,
b.2. se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles que
están destinados a dicha prestación, y que cuenten con la
respectiva autorización municipal.
b.3. los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios, en
su caso, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por
las actividades identificadas bajo los códigos 711616, 711617 y
831026, según corresponda, de la Planilla Analítica de
Alícuotas del mencionado tributo (Anexa al artículo 3° 
de la presente).
4) A los efectos de la determinación del Impuesto Inmobiliario se
considera como único inmueble a los fraccionamientos de una misma
unidad de tierra pertenecientes a las plantas rural y subrural, como
asimismo al conjunto de subparcelas de edificios destinados a hoteles,
apart hoteles, hoteles alojamiento, residenciales, o similares y a
clínicas, sanatorios, o similares, infraestructuras para
supermercados, centros comerciales, shoppings, hipermercados, subdivididos
de acuerdo al régimen de propiedad horizontal, aunque correspondan
a divisiones o subdivisiones efectuadas en distintas épocas, cuando
pertenezcan a un mismo titular de dominio sea persona física o
jurídica.
Para el caso de estas últimas se considerará igual titular
cuando el antecesor en el dominio posea el setenta por ciento (70%) o
más, del capital social de la entidad sucesora.
El monto imponible está constituido por la valuación
fiscal de cada inmueble, o la suma de las valuaciones fiscales en el
supuesto previsto en el párrafo anterior.
El impuesto se determinará de acuerdo a la alícuota
aplicable, computando la sumatoria de los avalúos de las parcelas
vinculadas.
5) Inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado
expedido por la Subsecretaría de Turismo, excepto pensiones y
alojamientos por hora, que estén al día en impuesto
inmobiliario: el impuesto se determinará multiplicando el resultado
que surja de la fórmula indicada en el primer párrafo de
este artículo por el coeficiente  0,50.
Para las unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal
destinadas al servicio de  alojamiento turístico, se
mantendrán los montos de impuesto inmobiliario liquidados en el
ejercicio 2007.
6) Impuesto correspondiente a inmuebles de propiedad de establecimientos
educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales
como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público,
fundaciones,  asociaciones civiles, se determinará multiplicando el
resultado que surja de la fórmula indicada en el primer
párrafo de este artículo por el coeficiente 0,50.
7) Exímese del pago del tributo referido en el presente
capítulo, a las Asociaciones Sindicales de los Trabajadores por los
inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical y
obra social y campings que sean explotados por las mismas.
8) Establécese en Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200,00-), el
ingreso a que hace referencia el inciso c) y el último
párrafo del artículo 148 del Código Fiscal.
9) Quedan exentas de pago del tributo las parcelas cuyo impuesto anual
sea de hasta PESOS TREINTA ($ 30.00.-), excepto los bienes inmuebles
comprendidos en la Ley N° 13512.
10) Quedan exentos los propietarios de único inmueble rural de
hasta 5 hectáreas, cuyo avalúo fiscal no supere los Pesos
dos mil ($ 2.000) excluidas las parcelas ubicadas en la primera zona
según Ley de Avalúo.    
11) Los incrementos de impuesto inmobiliario para el periodo 2008,
respecto del impuesto período 2007 referido a las parcelas que en
dicho período fueron alcanzadas por la recategorización de
las mejoras edilicias establecida por la Ley N° 7483, no podrán
ser superiores a los porcentajes que se establecen en la siguiente tabla:
Categoría Porcentaje del
de la mejora incremento
1,2 30%
3-A 20%
3-B 15%
3-C o menor 10%
Los porcentajes máximos de los incrementos descriptos no
serán de aplicación sobre las parcelas rurales y secano,
como tampoco para aquellas parcelas urbanas que durante el período
2008 se encuentren en construcción y se incorporen como
habilitadas.
La determinación de Impuesto Inmobiliario ejercicio 2008 para los
sujetos de los  incisos 5) y 6) se efectuará sin aplicar el
coeficiente de reducción si registran deuda vencida al 30 de
noviembre de 2007.
CAPITULO II
IMPUESTO SOBRE
LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 3º – De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 195º del Código Fiscal, establécese las
alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades
alcanzadas por este impuesto, según se detalla en Planilla
Analítica Anexa integrante de la presente ley, la cual no implica
modificación al Código Fiscal vigente.
En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no conste para
la misma una alícuota especial en forma expresa en dicha planilla,
se aplicará la alícuota general que corresponda al rubro de
actividad que se trate.
La alícuota general aplicable al Rubro 7 -Comercio Minorista- se
aplicará conforme se indica:
a) Del DOS POR CIENTO (2%) para los casos cuyas ventas brutas anuales
devengadas, al 31 de diciembre de 2007, no superen la suma de PESOS CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000) y esté comprendido en las
disposiciones del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes de la Ley Nacional N° 25.865.
A los efectos del cómputo de las ventas brutas anuales
devengadas, deberán considerarse todos los códigos de
actividad que comprenda al comercio minorista, inclusive los exceptuados
que se detallan en el párrafo siguiente.
Quedan exceptuados de la aplicación de este régimen, las
alícuotas correspondientes a los Códigos de Actividad que se
enuncian:
621115: Ingresos provenientes de la venta directa a consumidor final de:
azúcar y harina para consumo doméstico, leche fluida o en
polvo  -entera o descremada- sin aditivos para consumidor final, carnes
bovinas, ovinas, pollo, gallinas y pescados excluidos chacinados, pan,
huevos, yerba mate, aceite y grasas comestibles, frutas, verduras,
legumbres, hortalizas, estas últimas en estado natural.
622028: Venta de tabacos, cigarros y cigarrillos.
622036: Venta de billetes de lotería/quiniela/prode/otros.
Agencias.
624162: Venta de combustibles líquidos.
624164: Venta consumidor final de combustibles líquidos realizados
por refinerías, directa o a través de intermediarios.
624165: Venta combustibles líquidos/gas natural por estaciones de
servicio.
624280: Venta vehículos usados (requisitos DGR).
624385: Actividades reguladas por Decreto N° 2693/86
Los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio
Multilateral, deberán computar el monto total de las ventas brutas
anuales devengadas al 31/12/2007 correspondiente a la totalidad de las
jurisdicciones en las cuales han operado.
b) Del TRES POR CIENTO (3%) para los sujetos no comprendidos en el inciso
a).
c) Del DOS POR CIENTO (2%) por el ejercicio de las profesiones cuyos
Códigos de Actividad se detallan en párrafo aparte, cuando
los ingresos brutos anuales devengados al 31/12/2007 no superen el monto
de Pesos Treinta y Seis Mil ($ 36.000.-).
Los códigos de actividad comprendidos en este inciso son: 832111,
832138, 832219, 832317, 832413, 832421, 832456, 832464, 832980, 931015,
933120, 933139, 933198, 933228, 931012  y  933112.
Artículo 4º – Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo precedente el impuesto total correspondiente a cada
período fiscal no podrá, en ningún caso, ser inferior
a los importes equivalentes a:
1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos
similares cualquiera sea su denominación, por habitación y
de acuerdo a la clasificación otorgada por la municipalidad
correspondiente:
1º Categoría 1.752,00
2º Categoría 1.528,00
3º Categoría 1.240,00
2) a) Cabarets 4.260,00
b) Boites, night clubes, whiskeras y similares 2.184,00
c) Dancings o pistas de baile 984,00
d) Saunas, Casas de Masajes y similares excepto
terapéuticos o Kinesiológicos 2.520,00
3) a) Playas de estacionamiento por hora, impuesto
mínimo por unidad de guarda 75,00
b) Garajes, cocheras por turno o mes, impuesto
mínimo por unidad de guarda 24,00
4) Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de
transporte de personas, por cada vehículo afectado a la actividad
600,00
5) Servicios de taxi flet  y servicios de Transporte de Cosas por cada
vehículo afectado a la actividad 240,00
6) Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes, excepto
locación de inmuebles y ejercicio en forma personal e individual de
profesiones liberales y oficios 240,00
7) Para la actividad de recepción de apuestas en Casinos, Salas de
Juegos y/o similares, el impuesto mínimo mensual a tributar se
establecerá proporcionándolo a la doceava parte de los
importes que se consignan a continuación:
a) Por cada Mesa de Ruleta autorizada 3.600,00
b) Por cada Mesa de Punto y Banca autorizada 8.820,00
c) Por cada Mesa de Black Jack autorizada 2.880,00
d) Por cada una de cualquier otra Mesa de
Juego autorizada 8.160,00
e) Por cada Máquina Tragamoneda 840,00
Artículo 5º – El impuesto prefacturado previsto en el
artículo 186º del Código Fiscal regirá conforme
a los parámetros que se indican:
a) Para las actividades correspondientes a comercio minorista y
mayorista, y rangos de montos imponibles anuales presuntos de hasta $
9.600,00 siendo el impuesto prefacturado mensual de $ 20,00.
b) Para las actividades de transporte de personas, y rangos de montos
imponibles anuales presuntos de hasta $ 9.600, siendo el impuesto
prefacturado mensual de $ 30 por cada vehículo afectado a la
actividad. En estos casos, para el prefacturado se fundará en el
informe que expedirá la Dirección de Vías y Medios de
Transporte por la cantidad de unidades afectadas a la actividad.
En el duodécimo mes se determinará el saldo anual a pagar,
previa deducción de las retenciones y percepciones que le hubieran
efectuado durante el ejercicio fiscal. De resultar saldo a favor del
responsable, dicho crédito fiscal se imputará en el
ejercicio siguiente.
Artículo 6º – Establécese en la suma de Pesos Dos Mil
Cuatrocientos ($ 2.400) los ingresos mensuales a que hace referencia el
inciso v) del Artículo 185 del Código Fiscal.
Artículo 7º – Establécese  un  ingreso  mínimo
no  imponible  anual  de  Pesos Seis Mil ($ 6.000), para la actividad
efectuada por directores, administradores, consejeros, síndicos y
similares de empresas, entidades con o sin fines de lucro, exclusivamente
por esa tarea específica.
CAPITULO III
IMPUESTO DE SELLOS
Artículo 8º – De conformidad con lo dispuesto en
Título IV, Libro Segundo del Código Fiscal, la
alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de
Sellos es del Uno con Cinco Décimos por ciento (1,5%), excepto
respecto a los actos, contratos y operaciones que se indican a
continuación:
a) Del Ocho décimos por ciento (0,8%) a los instrumentos de
adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización,
acumulación de fondos, de formación de capitales y ahorro
para fines determinados.
b) Del Uno con cinco décimos por ciento (1,5%) anual calculado en
proporción al tiempo, a las operaciones de crédito
realizadas a través de Entidades Financieras comprendidas en la Ley
Nacional de Entidades Financieras, y por las instrumentadas a
través de Tarjeta de Crédito o de Compra,  no pudiendo
superar en ningún caso el Uno con Cinco Décimos por ciento
(1,5%) sobre el monto del capital.
c) Del Dos con cinco décimos por ciento (2,5%) en las operaciones
sobre inmuebles  radicados en la Provincia que se indican:
1. Los compromisos de compraventa,
2. La transmisión de dominio a título oneroso, incluida la
de los adquiridos en remate judicial,
3. Las permutas,
4. El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia de
inmuebles.
d) del Cuatro por ciento (4%) las transferencias de dominio,
constitución de hipotecas y otros actos sobre inmuebles radicados
en la Provincia, que se otorguen fuera de la misma.
e) Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones
financieras previstas en el artículo 240, inciso 3 (bis) del
Código Fiscal, tributarán con la alícuota que
corresponda, de acuerdo a la escala siguiente:
RANGO ALICUOTA
Hasta $ 100.000.- 0.00 %
Desde $ 100.001.- a $ 150.000.- 0.50 %
Desde $ 150.001.- a $ 200.000.- 1.00 %
Desde $ 200.001.- en adelante 1.50 %
f) Los compromisos de compraventa y transmisión de dominio de
inmuebles a título oneroso, cuando se refieran a la primera
transferencia de viviendas, previstos en el artículo 240, inciso
28) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que
corresponde, según la escala siguiente:
RANGO ALICUOTA
Hasta $ 65.000.- 0.00%
Desde $ 65.001.-/$ 80.000.- 1.00%
Desde $ 80.001.-/$ 100.000.- 1.25%
Desde $ 100.001.-/$ 150.000.- 1.50%
Desde $ 150.001.-/$ 250.000.-                                 2.00%
Desde $ 250.001 en adelante 2.50%
La alícuota será del cero por ciento (0,00%) cuando los
compromisos contemplados en el presente artículo se refieran a
primera transferencia de viviendas cuyo valor no supere los Ochenta mil
pesos ($ 80.000.-) correspondientes a operatorias del Instituto Provincial
de la Vivienda.
g) Del uno con cinco décimo por ciento (1,5%) por la transferencia
de dominio a título oneroso de vehículos usados en la medida
que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el
vendedor figure en el Registro de Agencias, Concesionarios o
Intermediarios.
h) Del tres por ciento (3%) por la transferencia de dominio a
título oneroso de vehículos usados cuando este acto no se
encuentre respaldado con factura de venta emitida por vendedor que figure
en el Registro de Agencias, concesionarios o intermediarios según
se reglamente.
i) Del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículos
cero kilómetro facturados en extraña jurisdicción,
cuando el vendedor no se encuentre inscripto en la Provincia de Mendoza
como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Registro
de Agencias, Concesionarios o Intermediarios, según se reglamente.

j) En los contratos de locación de inmuebles destinados a servicio
de alojamiento turístico, la alícuota vigente se reduce al
cincuenta por ciento (50%). Igual tratamiento sufrirán los actos de
cesión de contratos de locación de inmuebles que los
destinen a los fines citados precedentemente, en la medida que dichos
inmuebles se encuentren inscriptos en la Secretaría de Turismo.
k) En los contratos de locación con destino a casa
habitación previstos en el Art. 240 inc. 35) del Código
Fiscal tributarán con la alícuota que corresponda
según la escala siguiente:
RANGO ALICUOTA
Hasta $ 1.500.- 0.00 %
Desde $   1.500.-/$ 2.500.- 0.50 %
Desde $ 2.501.- en adelante 1.00 %
Artículo 9º – Por los actos o contratos no susceptibles de
apreciarse en dinero conforme al penúltimo párrafo del
artículo 229º del Código Fiscal se abonará el
impuesto fijo que se indica: Pesos Quinientos ($ 500.-)
CAPITULO IV
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Artículo 10 – El Impuesto a los Automotores a que se refiere el
Libro Segundo, Título V del Código Fiscal, para el
año 2008 se abonará conforme se indica:
a) Los importes de impuesto fijo que por marca y año de modelo,
comprendidos entre los años 1994 y 2008, se consignan en los Anexos
I.a y I.b.
Los montos de impuesto detallados en el Anexo I.b regirán para
los automotores que al 15/12/2007 no registren deuda en el impuesto por
los periodos no prescriptos.
b) Un impuesto fijo de Pesos Cincuenta  ($ 50) para los automotores del
Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los
años 1979 y 1993, inclusive, y que su peso sea igual  o inferior a
800 Kgs.
c) Un impuesto fijo de Pesos Noventa ($ 90) para los automotores del
Grupo I, cuyo  año modelo está comprendido entre los
años 1979 y 1993, inclusive, y su peso sea superior a 800 Kgs.
d) A los automotores del Grupo I , año modelo 2008, se les
aplicará el Anexo I.a, excepto que se trate de una
sustitución y que el automotor sustituido no registre deuda al
15/12/2007 en el impuesto por los periodos no prescriptos, en cuyo caso se
aplicará el Anexo I.b a pedido del contribuyente.
e) Las incorporaciones de marcas de vehículos no previstas en los
Anexos I.a y II.a, deberán quedar gravadas conforme a los modelos
de valor similar a los descriptos en dichos Anexos, con las
alícuotas que se indican:
ESCALA DE VALUACION ALICUOTA %
Hasta 6.500 2.30
Desde 6.501 a 13.000 2.45
Desde 13.001 a 32.500 2.70
Más de 32.500 2.90
Cuando se trate de una sustitución por un vehículo O Km
comprendido en el Grupo I y  el automotor sustituido no registre deuda al
15/12/2007 en el impuesto por los periodos no prescriptos, se
aplicará el importe previsto en el Anexo I.b. a pedido del
contribuyente.
En el caso de una sustitución por un vehículo usado
comprendido en el Grupo I, siempre que el automotor sustituido no registre
deuda al 15/12/2007 en el impuesto por los periodos no prescriptos, se
aplicará  el importe previsto en el Anexo I.b. a pedido del
contribuyente.
f) Los automotores comprendidos en el Grupo II  tributarán el
impuesto según se indica:
1. Categorías Primera a Tercera:
–año modelo 1979/2000-, el importe previsto en el Anexo II.
–año modelo 2001/2008, el importe que surja del Anexo II.a
2. Categorías Cuarta a Décima:
–año modelo 1979/2008-, el importe previsto en el Anexo II.
g) Los automotores comprendidos en los Grupos III  a VI,
tributarán el impuesto fijo previsto en los Anexos III a VI para el
año modelo 1979 y siguientes.
h) Los Anexos I.a, I.b, II, II.a., III, IV, V y VI forman parte de la
presente Ley.
i) Respecto a las unidades del GRUPO II – Categorías Primera a
Tercera -, Año Modelo 2001/2008, inclusive, cuyo titular acredite
inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
afectación del vehículo a una actividad económica que
justifique su utilización en función a los ingresos que
genera la misma; mediante presentación de solicitud efectuada antes
del 31/03/2008, salvo que el vehículo se adquiera con posterioridad
a dicha fecha, en cuyo caso la solicitud deberá ser presentada
dentro de los 30 días de la fecha de factura o documento
equivalente.  El impuesto se determinará aplicando el coeficiente
0.50 al monto que surja del  Anexo II.a; en ningún caso el impuesto
podrá ser inferior a: $ 208 -categoría primera-; $ 313
-categoría segunda- $ 511 -categoría tercera- .  
CAPITULO V
IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERIA
Artículo 11 – Por la venta en la Provincia de billetes de
lotería de cualquier procedencia, se aplicará una
alícuota del treinta por ciento (30%) sobre su valor escrito,
excepto los de la Lotería de Mendoza u organizadas, administradas
y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos – Ley
N° 6362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de
adhesión, convenios de reciprocidad, etc. con los entes emisores
por los que se tributará el veinte por ciento (20%).
IMPUESTO A LAS RIFAS
Artículo 12 – Fíjense las siguientes alícuotas para
el pago del presente impuesto:
a) Rifas originadas en la Provincia de Mendoza: diez por ciento (10%).
b) Rifas originadas fuera de la Provincia: veinticinco por ciento (25%).
Artículo 13 – Fíjase en Pesos Cincuenta  Mil ($ 50.000.-)
el valor total de la emisión a que se refiere el artículo
279 del Código Fiscal.
IMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA, LOTERIA COMBINADA
Y SIMILARES
Artículo 14 – Fíjense las siguientes alícuotas para
el pago del presente impuesto:
a) Juego de Quiniela, Lotería Combinada y similares originadas
fuera de la Provincia de Mendoza: veinte por ciento (20%)
b) Juego de Quiniela, Lotería Combinada y similares, organizadas,
administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y
Casinos -Ley N° 6362: diez por ciento (10%)
c) Juego de Quiniela, Lotería Combinada y similares, organizadas,
administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y
Casinos – Ley N° 6362, mediante la suscripción de acuerdos,
contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc. con los
entes emisores: diez por ciento (10%).
CAPITULO VI
IMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTAMENES, SORTEOS
Y OTROS EVENTOS
Artículo 15 – Para los concursos, certámenes, sorteos u
otros eventos previstos  en el artículo 284 del Código
Fiscal, se aplicará una alícuota del diez por ciento (10%)
para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización
sea solamente la Provincia de Mendoza y del quince por ciento (15%) para
aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea en
varias provincias en las que el contribuyente posea establecimientos
comerciales. 
CAPITULO VII
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
SECCION I
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ACTUACIONES EN GENERAL
Artículo 16 – Las tasas retributivas de servicios previstas en
este Capítulo, se expresan en moneda de curso legal.
El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la
aplicación de esta tasa para los casos que lo requieran.
Artículo 17 – Se abonará las tasas que se indican a
continuación:
I. Por los servicios administrativos que preste la Administración
Pública Central, Poder Judicial, Poder Legislativo, sus
dependencias y reparticiones, salvo que expresamente tengan previsto en la
presente Ley un tratamiento específico:
1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos,
excepto aquellas que:
-a) tuviesen establecida una tasa especial,
-b) los folletos y catálogos,
-c) los trámites de denuncias previstos en la Ley N° 5547 y
-d) los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante
la Dirección General de Rentas.
a) Hasta 10 hojas 10,00
b) Por cada hoja adicional 1,00
2. Por cada certificado de pago o de exención, estado de cuenta o
de libre deuda, excepto los casos contemplados específicamente en
cada Dirección o repartición de acuerdo con el objeto del
servicio prestado 10,00
3. Por cada recurso ante el Poder Ejecutivo y apelación ante el
Tribunal Administrativo Fiscal 50,00
4. Por cada hoja de información estadística que entreguen a
las personas físicas o jurídicas que lo soliciten en las
distintas oficinas de la Administración Central y Organismos
descentralizados de la Provincia, por aplicación de la Ley N°
5537, con excepción de aquellos organismos para los cuales la
presente Ley establezca una modalidad distinta 6,00
II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de la
Provincia
1. Por cada certificación o legalización extendida por el
Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral, salvo aquellas
destinadas a fines previsionales que se confeccionarán sin cargo  
        5,00
2. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos
procesados a través de su sistema informático. Cargo por
cada foja 1,00
III. Servicios de Estadística
Por la intervención de actos, contratos u operaciones se
abonará una tasa equivalente al dos por mil (2‰) del monto de la
operación.
IV. Servicios prestados por la Dirección de Compras y
Suministros:
Por el servicio de venta de pliegos licitatorios, según sea el
monto autorizado, y cualquiera sea el trámite ordenado (compra
directa, licitación privada, licitación pública), la
Dirección de Compras y Suministros queda facultada para fijar el
valor del Pliego correspondiente, conforme a las particularidades de cada
contratación.
V. Por el servicio de venta de soporte magnético con el aplicativo
del nuevo sistema de contrataciones del Estado 5,00
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCION DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES
Artículo 18 – Por Servicios prestados por la Dirección de
Informática y Comunicaciones, se abonarán las tasas
siguientes:
I. Servicio de análisis y programación:
Por hora de análisis/programación 70,00
II. Servicio de procesamiento:
1. Por cada bono de haberes liquidado, incluidos los insumos, excepto
para la Administración Pública Central, Entidades
Descentralizadas y Cuentas Especiales de la  Provincia de Mendoza 2,50
2. Por servicio de graboverificación:
2.a.) cargo básico por cada 100 registro 20,00
2.b.) por cada registro adicional 0,20
3. Por información suministrada en soporte magnético,
excluido el mismo hasta 100 registros 50,00
3 a ) Por cada 100 registros adicionales 5,00
4. Por impresión de listados:
4.a.) cargo básico hasta diez páginas, con papel
incluido 15,00
4.b) por cada página adicional, con papel incluido 0,25
4.c) cargo básico hasta diez páginas sin papel 2,00
4.d) por cada página adicional sin papel 0,10
A los ítem 2., 3., y 4. deberá adicionársele el
indicado en el inciso I del presente, según corresponda.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Artículo 19 – Por los servicios prestados por la Dirección
General de Rentas, se abonarán las siguientes tasas:
I. Por cada hoja que lleve la constancia a que hace referencia el
artículo 243 del Código Fiscal, excepto copias que por
disposiciones legales deban agregarse a expedientes administrativos o
judiciales 5,00
II. Por cada certificado de pago o de exención, estado de cuenta
o de libre deuda de impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y
reembolsos, constancias de reinscripción, baja y otra
información relacionada con los registros que administra,
suministrada por escrito, con independencia de su destino y sujeto
solicitante. Por cada certificado de pago o de exención(excepto
los contratos exentos en impuesto de sellos  por art. 201 ó
240) 10,00
III. Por cada certificación de titularidad de vehículos
o inmuebles 20,00
IV. Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la
constancia de pago inserta en el mismo 10,00
V. Por reimpresión, distribución, percepción y
otros servicios diferenciales necesarios para asegurar el pago de tributos
provinciales, por cada cuota o anticipo, según
reglamentación de la D.G.R. y hasta un máximo de 5,00
VI. Por la reimpresión de formulario de Declaración Jurada
Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según
reglamentación de la D.G.R. 10,00
Quedan excluidos de la presente los servicios prestados por intermedio
de la página web de la Dirección General de Rentas
(www.rentas.mendoza.gov.ar). 
DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO
Artículo 20 – Por los actos realizados en la Dirección
Provincial de Catastro se cobrará:
I. CORRECCIONES
Por corrección o modificación de plano de mensura
visada 20,00
II. DESARCHIVO – CERTIFICACION
–Por el desarchivo de expedientes o de antecedentes
catastrales 5,00
–Por la consulta de planos (cada una) 1,00
–Por la certificación de datos catastrales emitidos del Banco
de Información Territorial en forma impresa, por parcela 3,00
–Por la certificación de copias de proyecto de loteo con
constancia del estado del trámite 2,00
III. INSPECCIONES
Por la realización de inspecciones de reclamos de aval requeridas
por los contribuyentes, a fin de cumplimentar los artículos 78 inc.
a) y 81 del Código Fiscal (*), e inspecciones realizadas por el
Consejo de Loteos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
5° del Decreto – Ley N° 4341/79
1) hasta un radio de 20 Km 15,00
2) de 21 Km. hasta 50 Km 25,00
3) de 51 Km. hasta 100 Km 35,00
4) más de 100 Km 45,00
(*) Esta Tasa Retributiva sólo será aplicada cuando se
solicite inspección o no se ofrezcan pruebas de errores valuativos
y la administración deba oficiar la misma.
IV. OFICIOS
Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia
de pago inserta en el mismo 10,00
V. RECURSOS
Por la presentación de los recursos previstos en la Ley  N°
3909, de Procedimiento Administrativo 10,00
VI. OPOSICIONES
Por las oposiciones de mensura presentadas en la   Dirección
Provincial de Catastro 10,00
VII. CERTIFICADOS CATASTRALES
Por la emisión de cada Certificado Catastral 10,00
VIII. AUTENTICACIONES
1) Por la autenticación (mediante sello “copia fiel del
original”) de cada copia heliográfica de planos originales de
mensuras visadas 3,00
2) Por la autenticación (mediante sello “copia fiel del
original”) de documentación obrante en la Dirección
Provincial de Catastro.
2.1 de 1 a 30 fojas 7,00
2.2 más de 30 fojas 5,00 más 0.15 por cada hoja
adicional.
IX. FOTOGRAFIAS AEREAS
COPIA PAPEL FORMATO PRECIO
Contacto Semimate 23 x 23 20,00
Ampliada Semimate 24 x 30 25,00
Ampliada Semimate 50 x 50          50,00
Ampliada Esp. Semimate 50 x 60          55,00
Diapositivas 23 x 23          35,00
Foto en CD ( por cada foto) 100,00
Foto en papel -ploteada en color-Formato AO 100,00
Foto en papel-ploteada en color-Formato A4 25,00
X. CARTOGRAFIA TRADICIONAL
1. Restitución SPARTAN:
a) Planchas aluvionales:
Escalas 1: 2.000 5.00
1: 5.000 5.00
1:10.000 5.00
b) Planchas parcelarias rurales:
Escala 1: 10.000 10,00
2. Cartas Topográficas
(San Rafael, San Luis, Villa Huidobro, Chos Malal, San Juan, San Rafael
Oeste, Auca Mahuida, Villa Regina, Cruz de Piedra)
Escala 1:5.000.000 5,00
3. Planos
Zona Escala Precio
Provincia de Mendoza 1: 500.000 15.00
Gran Mendoza 1:10.000 15.00
1:20.000 15.00
Departamentales 1:10.000 15.00
Centros urbanos Varias 15.00
Secano (planos catastrales) 1:100.000 15.00
Unidad geodésica de triangulación 1:500.000   5.00
Unidad geodésica de nivelación 1:500.000   5.00
Red General GPS Mendoza 1:20.000 15.00
Red General Catastral Dptos. 1:10.000 15.00
Red General PAF Dptos. Varias 15.00
XI. CARTOGRAFIA DIGITAL URBANA
Departamento Superficie $/ha
Capital    2.767 0.36
Las Heras 4.005 0.36
Guaymallén    5.212 0.34
Godoy Cruz    3.220 0.36
Maipú    2.506 0.36
Luján de Cuyo    2.398 0.41
San Rafael    3.136 0.36
General Alvear   1.520 0.41
Malargüe   1.082 0.41
San Martín   2.659 0.36
Rivadavia 1.636 0.41
Junín   1.103 0.41
La Paz 324 0.89
Tunuyán   1.119 0.41
Tupungato      409 0.89
San Carlos   1.257 0.41
Lavalle 363 0.89
Santa Rosa      605 0.66
Gran Mendoza 20.108 0.31
Zona Este   5.398 0.34
Valle de Uco   2.777 0.36
Zona Sur   5.737 0.34
Total Provincia 35.000 0.31
Precio de venta de la información ploteada (formato A4
por hoja) 65,00
Precio de venta de la información impresa (formato A4
por hoja) 7,00
XII. INFORMACION GEODESICO-TOPOGRAFICA
1. Red Geodésica IGM. Unidades geodésicas de
triangulación y nivelación  -1 y 2 orden-   con
monografías nodales 6,00
2. Red GPS provincial. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar
con pilares de azimut y monografías.  -centros urbanos 6,00
3. Red catastral departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y
sistema posgar, con monografías -centros urbanos 6,00
4. Red PAF departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema
posgar con monografías  -centros urbanos- 6,00
5. Inspección con estación total ó GPS
a) hasta un radio de 20 Km 50,00
b) de 21 hasta 50 Km 100.00
c) de 51 hasta 100 Km 150.00
d) de 101 hasta 150 Km 200.00
6. Marcación de puntos con GPS, con monumentación (por cada
punto):
a) hasta un radio de 20 Km 60,00
b) de 21 hasta 50 Km 30.00
c) de 51 hasta 100 Km 170.00
d) de 101 hasta 150 Km 210.00
XIII. INFORMACION ALFANUMERICA
La  unidad mínima de información catastral
alfanumérica está compuesta por los datos físicos,
jurídicos y económicos de la parcela o subparcela  urbana,
rural, secano y parámetros (codificadores).  La unidad
mínima de información constituye un “registro”.
Los precios de venta de la información alfanumérica son:
1. Cada 100 registros 10.00
Codificadores
2. Calles y Barrios 60.00
3. Uso de la parcela 5.00
4. Uso de la mejora 5.00
A los ítem 1), 2), 3) y 4) deberá adicionársele por
hora de análisis y programación $ 20.00 más soporte
de entrega.
XIV. INFORMACION ECONOMICA ESTADISTICA
1. Información estadística de datos catastrales con datos
existentes 2,00/hoja
2. Anuario de estadísticas económicas 2,00/hoja
SECRETARIA DE TURISMO
Artículo 21 – El Centro de Congresos y Exposiciones “Gob. Emilio
Civit” y el Centro de Congresos San Rafael podrán ser usados en
forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los
siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a
prestar:
I Salas edificio central:
1) MAGNA   jornada completa                            500,00
    (media jornada) 350,00
2) PLUMERILLO jornada completa                         400,00
    (media jornada) 250,00
3) CACHEUTA jornada completa 250,00
    (media jornada) 120,00
4) USPALLATA jornada completa 300,00
(media jornada) 150,00
5) NIHUIL jornada completa 200,00
(media jornada) 100,00
6) HORCONES jornada completa 200,00
(media jornada) 100,00
7) PUENTE DEL INCA jornada completa 160,00
(media jornada) 100,00
8) Alquiler hall planta baja edificio central por m2
por día 5.50
9) Alquiler hall planta alta (primer y segundo piso)
edificio central por m2 por día 3.50
II Salas Auditorio Angel Bustelo
1) Uso completo del Auditorio: Jornada completa  3.000,00
media Jornada 1.500,00
2) Uso Sala Norte (Escenario fijo) Jornada completa 1.800,00
Media Jornada 900,00
3) Uso Sala Sur (Escenario móvil) Jornada completa 1.300,00
media jornada 650,00
4) Alquiler hall ingreso (foyer) m2 por día 5,50
5) Alquiler interior Auditorio para ferias y exposiciones       
por m2 por día 6,50
III. Salas Enoteca Provincial
1) Uso completo de la Enoteca jornada completa   550,00
Media jornada 350,00
2) Sala Mayor jornada completa   250,00
media jornada   200,00
3) Sala Menor jornada completa   150,00
media jornada   100,00
4) Cava jornada  completa   200,00
media jornada   150,00

IV. Salas Centro de Congresos San Rafael.
1) COIRONES:
Uso completo de la sala para 500 personas.
Jornada completa 400,00
Media jornada  280,00
Uso de sala para 400 personas.
Jornada completa 350,00
Media jornada 300,00
Uso de sala para 300 personas.
Jornada completa 300,00
  Media jornada 220,00
Uso de sala para 200 personas.
Jornada completa 250,00
Media jornada 200,00
Uso de sala para 100 personas.
Jornada completa 180,00
Media jornada  120,00
2) CHAÑARES:
Uso completo de la sala para 300 personas.
Jornada completa 300,00
Media jornada  220,00
Uso de la sala para 200 personas.
Jornada completa 250,00
Media jornada 200,00
Uso de la sala para 100 personas.
Jornada completa. 180,00
Media jornada   120,00
3) RETAMO: Capacidad para 200 personas
Jornada completa 250,00
Media jornada   200,00
4) Alquiler Hall ingreso (foyer) por m2 por día 5,50
5) Alquiler interior de salas para ferias y exposiciones
por m2 por día 6,50
V. La utilización de días de armado y desarme,
tendrán el siguiente costo:
–por cada día de armado y de desarme: 20% sobre el monto del canon
presupuestado para el primer día de la actividad incluido el costo
m2 para exposiciones
VI. Facúltase al Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio
Civit” a disponer el uso de la Playa de Estacionamiento perteneciente a la
repartición sin cargo, como valor agregado de los servicios que
allí se prestan. En caso de solicitarse el uso de la misma en forma
exclusiva para alguna actividad, su costo será determinado por
Resolución emanada de la Dirección del organismo. 
VII. Los casos particulares no contemplados dentro de las
categorías mencionadas serán considerados y resueltos
mediante Resolución  de la Secretaría de Turismo, como
asimismo la reglamentación de los aspectos contenidos en la
presente Ley.
Artículo 22 – Los Organismos de la Administración
Pública Centralizada, es decir Ministerios, sus dependencias y la
Dirección General de Escuelas,  abonarán por el uso del
Auditorio Ángel Bustelo el veinte por ciento (20%) de su valor. Por
el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos
y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” y del Centro de Congresos San Rafael
abonarán el cincuenta por ciento (50%) de su valor. Dichos
descuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canon
presupuestado por el alquiler de las salas.
Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades
autoprogramadas por la Secretaría de Turismo y sus organismos
dependientes, como así también las actividades organizadas
en el Centro de Congresos de San Rafael por la Municipalidad de San
Rafael.
Artículo 23 – Los Organismos de la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes
autárquicos o descentralizados, municipios, legislatura, poder
judicial, etc.), abonarán por el uso del Auditorio Angel Bustelo el
Cincuenta por ciento (50%) de su valor y por el uso de las salas del
edificio central y Enoteca del  Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor.
Emilio Civit” y Centro de Congresos San Rafael, el setenta por ciento
(70%) de su valor. Dichos descuentos se aplicarán sólo sobre
el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas.
Artículo 24 – Por el uso del Edificio Central, Enoteca y
Auditorio Angel Bustelo del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor.
Emilio Civit” y/o Centro de Congresos San Rafael por asociaciones civiles
o fundaciones sin fines de lucro, que así lo acrediten, se
otorgará un descuento especial sobre el monto del canon
presupuestado por el alquiler de las salas, a saber:
1. Actividades sin cobro de entradas o inscripción: 50%
2. Actividades con cobro de entradas o inscripción: 30%
3. Los eventos declarados por norma legal de interés nacional,
provincial o regional, gozarán de un descuento especial del 60%.-
Dichos descuentos no son acumulativos.
Artículo 25 – Los descuentos previstos en los artículos
22º, 23º y 24º de la presente Ley sólo se
realizarán sobre el valor presupuestado por el alquiler de las
salas, no se incluirá en el cálculo el valor de los metros
cuadrados disponibles para stand.
El espacio dispuesto por los organizadores para la Secretaria o
acreditaciones del evento se cederá sin costo.
Artículo 26 – Disponer el uso sin cargo cuando así lo
soliciten los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, es decir Ministerios y sus dependencias, sólo de las
salas  VENDIMIA I y VENDIMIA II
De requerirse algunas de las salas que no sean las arriba indicadas su
costo  será el previsto en los artículos precedentes, con
excepción de las actividades autoprogramadas por la
Secretaría de Turismo o por sus organismos dependientes, como
así también las actividades organizadas en el Centro de
Congresos San Rafael por la Municipalidad de San Rafael.
En estos casos la Dirección del Centro de Congresos y
Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” dispondrá su utilización
en función de su agenda de actividades, priorizando las actividades
de congresos y/o exposiciones.
Artículo 27 – Cuando se realicen en el Auditorio Angel Bustelo
y/o Centro de Congresos San Rafael actividades no académicas, como
cenas o almuerzos institucionales o empresariales, espectáculos
musicales o presentaciones artísticas de cualquier naturaleza, el
costo a abonar concepto de alquiler, será establecido por
Resolución emanada de la Dirección del Centro de Congresos y
Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”.
Artículo 28 – Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder sin
costo, mediante Decreto, las salas del Centro de Congresos y Exposiciones
“Gdor. Emilio Civit” y las salas del Centro de Congresos San
Rafael cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés
provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad
lucrativa, tiendan a la promoción cultural y turística de la
Provincia o sean a beneficio de instituciones de bien público
debidamente acreditadas por la Dirección de Personas
Jurídicas.
Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo facultativa
del Poder Ejecutivo sólo se realizará sobre el valor
presupuestado por el alquiler de las salas, no se incluirá en el
cálculo del valor de los metros cuadrados disponibles para stand.
Artículo 29 – Todas aquellas actividades organizadas por
entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones,
subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al
mantenimiento del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”
y salas del Centro de Congresos San Rafael, serán consideradas y
resueltas mediante resolución expresa de la Secretaría de
Turismo, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Art. 4º
del Decreto Nº 3220, reglamentario de la Ley Nº 5349 y sus
modificatorias; previo acuerdo con las autoridades del Centro de Congresos
“Gdor. Emilio Civit”, en base a las necesidades existentes en la
repartición. 
Artículo 30 – Facúltase al Secretario de Turismo a
través de la Dirección del Centro de Congresos y
Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”, a suscribir contratos y/o convenios con
personas públicas o privadas en los siguientes casos:
1- Para ceder sin cargo el uso de la Enoteca Provincial y la playa de   
  estacionamiento del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio
Civit” y el hall central (foyer) del Centro de Congresos y Exposiciones de
San Rafael en los siguientes casos:
a) Cuando se desarrolle en ella actividades culturales (pinturas,
esculturas, fotografías, etc.) especialmente aquellas de tipo
temático relacionadas con la vitivinicultura, que no tengan por
finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción cultural y
turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo
que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y
Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”.
b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y
tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia,
sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la
Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio
Civit”.
c) Cuando se desarrollen actividades generadas por el propio Centro de
Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” por sí o a
través de la suscripción de convenios con entidades
estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de
asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos
relacionados con el carácter temático del lugar.
2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el 50%
sobre los valores establecidos en el Art. Nº 21, como estímulo
promocional del turismo de congresos y convenciones, especialmente en los
meses de baja temporada de eventos, tanto de carácter
internacional, nacional o provincial que supongan una valoración de
la cultura y un atractivo turístico.
Artículo 31 – Las cesiones sin cargos o descuentos previstos en
los artículos precedentes de la presente Ley se realizarán
sólo sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas, no
se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados
disponibles para stand.
El espacio dispuesto por los organizadores para la Secretaría o
acreditaciones del evento se cederá sin costo.
Artículo 32 – La Secretaría de Turismo, a través
del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”, podrá
realizar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo con entidades
estatales, públicas  o privadas, fundaciones y todo otro tipo de
asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos
relacionados con la naturaleza propia de cada institución y
estimulando de este modo la actividad de congresos y los beneficios
económicos que ésta le reporta a la Provincia.
Artículo 33 – SISTEMA DE BORDERAUX – Facúltase al
Secretario de Turismo, por conducto del Centro de Congresos y Exposiciones
de Mendoza, a percibir el cobro del importe que establezca bajo el
concepto de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentaje
de ventas, etc., provenientes de eventos autoprogramados por dicha
Secretaría con instituciones públicas o privadas.
Los importes provenientes de dichos conceptos quedan eximidos de su
ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán
utilizarse directamente para el mantenimiento y promoción del
Centro de Congresos y Exposiciones “Gobernador Emilio Civit”
como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En
consecuencia dichos recursos y erogaciones quedan liberados de los
Artículos 24 y 27 de la Ley N° 3799.
Del total recaudado, la Secretaría de Turismo podrá abonar
los gastos que demande el evento, hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del
importe neto, que resulte de deducir de la recaudación bruta, los
derechos que correspondan a SADAIC, ARGENTORES, o AADI-CAPIF, publicidad y
cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá
ingresarse en una cuenta especial que se habilite a tal efecto.
SECRETARIA DE CULTURA
Artículo 34 – La Secretaría de Cultura podrá
aplicar los siguientes aranceles:
1. VENTAS:
I  – Entradas al Museo Emiliano Guiñazú Casa de Fader:
1. Menores de cuatro (4) años s/cargo
2. Mayores de cuatro (4) años 3,00 p/persona
3. Establecimientos educacionales y jubilados 2,00 p/persona
II – Entradas al Museo Cornelio Moyano:
1. Menores de cuatro (4)  años s/cargo
2. Mayores de cuatro (4) años 3,00 p/persona
3. Establecimientos educacionales y jubilados 2,00 p/persona
VALOR ENTRADAS A LOS MUSEOS EN EVENTOS ESPECIALES:
Con motivo de eventos o celebraciones especiales, el Secretario de
Cultura podrá establecer mediante Resolución fundada valores
a las entradas y establecer descuentos, distintos a los ya fijados en el
Apartado 1, VENTAS inc. I y II, como así también
podrá implementar el sistema de Borderaux en los eventos especiales
y/o espectáculos organizados por la Secretaría de Cultura
III- Entradas Espacio Contemporáneo de Arte:
El Valor de las entradas para las actividades culturales que se
desarrollen en el Espacio Contemporáneo de Arte será fijado
por Resolución fundada del Secretario de Cultura.
Con motivo de eventos o celebraciones especiales, el Secretario de
Cultura podrá establecer mediante Resolución fundada valores
a las entradas y establecer descuentos, canon por el uso de las salas,
como así también podrá implementar el sistema de
Borderaux  en los eventos especiales y/o espectáculos organizados
por la Secretaría de Cultura.
IV- Biblioteca Pública General San  Martín: canon
Por el uso temporal, total o parcial del Salón de Actos
“GILDO D’ ACCURZIO” se aplicarán los aranceles
siguientes:
1. Por una (1) jornada de más de 5 horas 160,00
2. Por media (1/2) jornada de hasta de 5 horas 80,00
2. SERVICIOS:
Por los servicios que realice el Archivo Histórico de Mendoza se
cobrará:
a) Por cada solicitud de copia 0,15 la unidad
b) Por escaneados por página 3,00 por página
c) Por transcripciones de originales 2,00 por página
d) Por Cursos o talleres los valores serán fijados por
Resolución fundada del Subsecretario de Cultura.
e) Certificaciones 5,00 por certificación
Por los servicios que realice la Biblioteca Pública Gral. San
Martín se cobrará:
a) Fotocopia del lector de microfilm 1,00
b) Servicio de escaneado de documentos por copia 3,00
c) Por servicio de fotocopia cada una 0,15
d) Por cursos o talleres los valores serán fijados por
Resolución
fundada del Secretario de Cultura.
3. TEATRO INDEPENDENCIA:
El Teatro Independencia podrá ser usado en forma temporal y
precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles según
I- Tabla elaborada en base al valor de cobro de entradas del evento a
desarrollar:
a) Espectáculos infantiles musicales y/o teatrales, según
valor de la entrada:
Desde un $ 1 hasta $ 5     inclusive 400,00
Más de $ 5 y hasta $ 10    inclusive 700,00
Más de $ 10 y hasta $ 15  inclusive 1.200,00
Más de $ 15 1.700,00
b) Espectáculos para adultos musicales y/o teatrales:
Desde un $ 1 hasta $ 5     inclusive 900,00
Más de $ 5 y hasta $ 10    inclusive 1.600,00
Más de $ 10 y hasta $ 15  inclusive 2.300,00
Más de $ 15 y hasta $ 20  inclusive 3.000,00
Más de $ 20 4.000,00
c) Colaciones de Grado, Conferencias, etc., se abonará por el uso
de la sala:
Jornadas de hasta 5 horas 1.000,00
Jornadas de más  5 horas 2.000,00
Eventos gratuitos: se abonará el menor arancel de los puntos a),
b) y c) según categoría
d) Los casos no contemplados en las categorías mencionadas, el
canon por uso será fijado por Resolución del Secretario de
Cultura.
El uso de la Sala se deberá requerir por nota, explicando el tipo
de evento, valor de entradas a cobrar y requerimientos técnicos con
la debida anticipación fijada por la Dirección del Teatro
Independencia.
Previo a la habilitación de la Sala se deberán abonar los
Derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF que correspondan, presentando
constancia de su pago en el Área Contable del Teatro Independencia
con 48 horas de anticipación a la realización del evento.
El canon para el uso de las Salas Menores del Teatro Independencia para
Talleres, Cursos, Conferencias, Ensayos, etc será establecido por
Resolución fundada del Secretario de Cultura por canon fijo o por
sistema de Bordereaux según los casos.
El uso de las Salas Menores se deberá requerir por nota,
indicando tipo de actividad a desarrollar, arancel y duración con
la debida anticipación fijada por la Dirección del Teatro
Independencia.
Para el uso de la Sala Mayor y Salas Menores se deberá respetar
el Reglamento Interno establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento,
Fachada, Primer Piso y Salas Menores del Teatro Independencia en cuanto
a:
Colocacion de publicidad estática
Degustaciones
Catering
Mantenimiento
II. Por lo dispuesto por el Decreto N° 1464/95, el Secretario de
Cultura se encuentra facultado a percibir por el sistema de Borderaux el
cobró del importe que establezca bajo el concepto de entradas,
inscripciones, matrículas, abonos, porcentajes de ventas, etc.
provenientes de eventos autoprogramados por dicha Secretaría con
personas físicas o jurídicas, instituciones públicas
o privadas. Facúltese al Secretario de Cultura a reducir hasta un
80% los aranceles fijados en el Artículo 34 inciso 3) apartado a,
b, y c, para producciones de artistas y creadores locales y para
productores que soliciten la sala para el montaje de espectáculos
provenientes de otras provincias o del exterior, cuando la mayoría
de artistas o creadores sean locales.
Los dispuesto anteriormente, y aquellos casos particulares no
contemplados dentro del presente artículo, serán
considerados y resueltos mediante Resolución del Secretario de
Cultura.
4. OTRAS SALAS
4.1. Salas Teatrales Provinciales
4.1.a. Sala Luis Politti:
Jornadas de hasta 5 horas 40.00
Jornadas de más  5 horas 80.00
4.1.b. Sala Armando Lucero
Jornadas de hasta 5 horas 30.00
Jornadas de más  5 horas 60.00
4.1.c. Sala Teatrino
Jornadas de hasta 5 horas 20.00
Jornadas de más  5 horas 40.00
4.2. Salas de Exposición y Conferencia
4.2.a. Sala Elina Alba
Jornadas de hasta 5 horas 20.00
Jornadas de más  5 horas 40.00
4.2.b. Sala Pablo Sachero
Jornadas de hasta 5 horas 20.00
Jornadas de más  5 horas 40.00
Artículo 35 – I.   Facúltase al Secretario de Cultura:
a) Suscribir contratos y/o convenios con personas físicas y/o
jurídicas, sean éstas de carácter público o
privado, cuando las mismas soliciten el uso gratuito de espacios cerrados
y/o abiertos de las distintas dependencias con que cuenta la
Secretaría de Cultura, para la organización de eventos que
no tengan una finalidad lucrativa, como así tampoco cuando no
persigan réditos institucionales o privados utilizando esta
actividad como medio de difusión y promoción de la entidad;
y siempre que respondan a los objetivos institucionales de la
Secretaría de Cultura. El evento organizado deberá tener una
clara finalidad de beneficencia, contribuir al bien común o ser de
necesaria realización para la satisfacción de alguna
necesidad no lucrativa.
b) Disponer que cuando las actividades sean organizadas por asociaciones
civiles, fundaciones y/o instituciones sin fines de lucro, reconocidas
como cuando soliciten el uso del Teatro Independencia, para la
organización de eventos no contempIados en el inciso anterior, ya
sean éstos con entrada gratuita u onerosa, se otorgue un descuento
especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las
salas establecido en el artículo 34, ap. 3,- punto I, inc. a), b)
ó c), a saber:
Actividades sin cobro de entrada o inscripción: hasta un 40%
Actividades con cobro de entrada o inscripción: hasta un 30%
El pedido se hará por nota elevada a la Dirección del
Teatro Independencia, presentando la documentación que las acredita
como asociaciones fundaciones o instituciones sin fines de lucro con la
debida anticipación fijada por la Dirección del Teatro
Independencia.
Los casos particulares no contemplados dentro del presente
ar-tículo serán considerados y resueltos por
Resolución del Secretario de Cultura
II.  Para el uso del Teatro Independencia y otras Salas por organismos de
la Administración Pública Centralizada y Dirección
General de Escuelas su costo será de un veinte por ciento (20%)
sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas en el
artículo 34, apartado 3, punto I, incisos a), b) o c), con la
excepción de las actividades autoprogramadas por el
Secretaría de Cultura. Previo a la habilitación y teniendo
en cuenta las características del evento, se deberán abonar
los Derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF que correspondieren,
presentando constancia de su pago en el Area Contable del Teatro
Independencia con 48 horas de anticipación a la realización
del mismo.
III. Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por
el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de
cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Teatro
Independencia, serán consideradas y resueltas mediante
resolución expresa del Secretario de Cultura, teniendo en cuenta
las facultades conferidas por la Ley 6.403, sus modificatorias y Decretos
reglamentarios, previo acuerdo con la Dirección del Teatro
Independencia, en base a las necesidades existentes en la
repartición.
MINISTERIO DE PRODUCCION, TECNOLOGIA E INNOVACION
DIRECCION DE FISCALIZACION , CONTROL
Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 36 – Por los servicios que presta la Dirección de
Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor  se abonarán
las siguientes tasas:
DEPARTAMENTO INDUSTRIAL
I. Por el otorgamiento de carnet para expendedor de frutas Ley N°
1165. Desarchivo de expedientes. Habilitación de libros de
fábrica ( Ley 1118, Dto. 1370/01 y Dto. 1439/02),
introducción y traslado de alcohol etílico, edulcorantes
naturales y artificiales,  ácidos, minerales. Certificado de
documentación en General. Autorización y rubricación
de registros- Art. 9 Decreto 1370/01 20,00
II.Permisos de liberación y/o movilización por tipo de
materia prima:
a) Certificado de permisos de liberación y/o
movilización 20,00
b) Tarifa por escala de liberación Decretos 1370/01 y 1439/02,
Art. 6° (pago por declaración mensual)
1. De 0 a 5000 unidades o litros 22,00
2. De 5001 a   25.000 unidades o litros 35,00
3. De 25001 a 50.000 unidades o litros 46,00
4. De 50001 a 75.000 unidades o litros 59,00
5. De 75001 a 100.000 unidades o litros 71.00
6. De 100001 a  150.000 unidades o litros 82,50
7. Desde 150.001 a variables unidades o litros  0,00055 p/u/l
c) Tarifa adicional por unidad o kilogramo a los productos derivados de
la industrialización del durazno por unidad o kilogramo.  0,001
d) Inscripción de introductores y manipuladores de alcohol
etílico, edulcorantes naturales y artificiales ácidos
minerales 25.00
e) Inscripción, transferencias y modificaciones de
fábricas de conservas y bodegas, aprobación de planos y
planillas de capacidad por cada trámite 50,00
f) Desintervención de productos s/permiso de liberación y
de actas iniciadas por BAS 50.00
g) Rectificativa de Declaración Jurada de fábrica de
conservas y    bodegas. 25,00
h) Bajas de bodegas y fábricas de base agraria 20,00
III. Contribución usuarios Primera zona  Alcoholera por metro    
                                                cuadrado de superficie y
por año, alquiler de tanques por cien litros (100 l.) y por
año 0,50
DEPARTAMENTO DE LABORATORIO.
IV. Por los servicios que presta el Departamento Laboratorio se
abonarán las siguientes tasas:
1. Análisis a particulares de vino, alimentos, estimulantes,
condimentos, grasas y aceites
1.a) Peso Neto y/o Total, Caracteres organolépticos,
clasificación de aceitunas p/tamaño, determinación
de puntos negros, calidad de aceitunas 5,00
1.b) Acidez  total, pH, Densidad, Acidez volátil, Acidez fija,
Ácido cítrico, tartárico o láctico, Alcohol,
Azúcar reductor, Cenizas, Cloruros, Anhídrido sulfuroso
total, Extracto seco, Glicerina, Sulfato, Monocloro Actico, hierro,
Tanino, Control de  mostómetro  y/o alcoholímetro, Extracto
Grado Brix-S. Solubles-Indice (refractímetro) Porcentaje de pulpa,
de frutas, de piel y semillas, Determinación de fragmentos de
insectos, Almidón, Recuento de Mohos, Humedad, Densidad y Prueba de
estufa, Nitrógeno Amoníaco por c/u 9,00
1.c) Indices de: Belliers, Peróxido, Iodo, de acidez,
Ácidos volátiles (aceites) Solubilidad en solución
orgánica. Puntos de: fusión, inflamación,
solidificación – viscosidad, actividad ureásica,
índice de días/tasa c/u 14,00
1.d)-1 Azúcares invertidos, Sacarosa, Cafeína, Grasa
(extracto etéreo), Sustancias insaponificables, Lecitinas,
Sustancias minerales y metales (cualitativa), Investigación de
colorantes, edulcorantes y Dosaje de ferrocianuro, sólidos totales.
Fijos y volátiles  Alcohol, metílico como
hidroximitifurfural. c/u 13,00
1.d)-2 Método Wende (Información nutricional)sin sodio c/u
2,00  
1.d)-3 Método de Wende (información nutricional con
Sodio) c/u 100,00
2.  ANALISIS PARTICULARES DE AGUA, SUELO,   ABONOS  Y FERTILIZANTES,
FORRAJES, INSECTICIDAS Y FUNGICIDAS.
2.a) Análisis  cuantitativo: amoníaco, nitritos, nitratos,
fósforo, fluoruros, fenoles, cromo, textura aparente y elemental
Permeabilidad. Biuret. Detergentes aniónicos, DQO por
colorimetría c/u 27,00
2.b) -1 Carbonatos, Bicarbonatos, Cloruros, Conductividad
eléctrica, Cloro  residual,  Calcio  Dureza, Demanda  de cloro,
Magnesio. Materia orgánica (DQO), volumétrica,
Sílice, Sólidos sedimentables, Sólidos en
suspensión. Contenidos: en agua, en materia orgánica,
minerales, sulfatos, calcáreos en suelos, R.S., Turbidez,
solubilidad, sulfuros, c/u 11,00
2.b)-2 Preparación de muestra, Extracción ácida-
básico o con solventes. Diluciones de la muestras cada uno 11,00
2.c) Boro, oxígeno disuelto, contenido en yeso, proteínas
puras y totales, Nitrógeno: total, soluble en agua,
Nitrógeno mineral (amoniacal  y  nitrito),   Polvos
cúpricos, Sulfato de cobre (título), cloro (título),
sodio, potasio, manganeso c/u 13,00
2.d)-1 Fibra, DBO, Proteínas digeribles, Fosforados,
Arsénicos, Azufre, Polisulfuros y otros, Poder germinativo en
semillas, cada uno    30,00
2.d)-2 Análisis químico de agua: Calcio, Magnesio, Sodio,
Potasio, Carbonatos, Bicarbonatos, Cloruros, sulfatos, pH, CEA, Dureza.
Total iones, RS. 39,00
2.d)-3 Análisis químico de riego: Calcio, Magnesio, Sodio,
Potasio,            Carbonatos, Bicarbonatos, Cloruros, Sulfatos, pH, CEA,
Total de iones, RS, RAS, Calificación Regional. 45,00
2.e)-1 Análisis de salinidad en extractos de saturación
(1:5- 1:10) 48,00                          
2.e)-2 Análisis de Fertilidad c/u 54,00
2.e)-3 Hidrocarburos     c/u 150,00
3. ANALISIS A PARTICULARES DE MINERALES – METALOGRAFICO
3.a) ANALISIS PARCIAL
Aluminio, Antimonio, Bromo, Calcio, Cobalto, Cobre, Cromo, Hierro,
Manganeso, Níquel, Nitrógeno, Plomo,  Silicio, Zinc,
Pérdida al rojo, pH, Poder ligante (arcilla) c/u 40,00            

Arsénico, Bismuto, Bario, Molibdeno, Cadmio, Estaño,
Estroncio, Flúor, Fósforo, Grafito, Fusibilidad hasta
1.100° C, Litio, Carbono, Sales en general, sodio, potasio, vanadio,
Microdurezas, selectiva por cada impronta, RAS, c/u 18,00
Azufre, Bario, Bentonita Hinchamiento, Carbono (carbonómetro),
Densidad aparente y/o verdadera, magnesio, humedad, porosidad, Iodo,
porcentaje en agua, insoluble en agua, Materia orgánica, c/u 11,00
3.b) BACTERIOLOGIA
3.b)-1 Recuento bacteriológico (uso membranas, n.m.p., placas)
Examen:
             Microscopía, Micrografía c/u 16,00
3.b)-2 Preparación de la muestra, Diluciones c/u   11,00
3.c) ANALISIS QUE REQUIERAN EL USO DE:
          Espectrofotómetro visible-ultravioleta y
Absorción Atómica, Fotómetro de llama,
Cromatografía capa delgada y papel. Por cada determinación
c/u 29,00
3.c.1) Por cada lectura   9,00
3.c.2) Extracción ácida más lectura 17,00
3.c.3) Nafta: Aromáticos totales- Benceno, Plomo, Ron, Curva de
destilación, por análisis 250,00
3.c.4) Gas Oil: Azufre, Índice de cetanos, Punto de
inflamación, Viscosidad cinemática 40° C, Curva de
destilación,
por análisis 250,00
3.d) CONTRAVERIFICACIONES:
El análisis se arancelará de acuerdo a las
determinaciones especificadas en la presente Ley. 20,00
3.e) ORGANISMOS PUBLICOS (MUNICIPALES, PROVINCIALES Y NACIONALES). Por
el análisis se arancelará el 50% de las tasas especificadas
en la presente ley. 30,00
3.f) Toma de muestras en establecimientos industriales-campo (tierra,
agua, efluentes, etc.) 40,00
3.g) Pasantías de técnicos y/o profesionales de
establecimientos industriales, elaborados, etc. De 1 hora hasta
5 horas diarias 40,00
AREA COMERCIO
V. Tasas y Aranceles del Area Comercio
1. Control de genuinidad de combustibles en bocas de expendio, Ley de
Lealtad Comercial N° 22.802. Ley Provincial 6981.
1.a) Inscripción SICOM (Sistema integral de Combustible) Ley
6981. Por estación de Servicios 200,00
1.b) Inscripción otros (transportistas, almacenajes), Ley 6981
por inscripción 500,00         
1.c) Renovación anual e inscripción SICCOM, Ley 6981 por
cada surtidor y por año 30,00
2. Renovación inscripción anual en SICCOM, otros (no
incluidos en el punto anterior) por cada tipo de depósito de
producto
y por año
2.a) de 800 a 10.000 lts. 60,00
2.b) de 10.001 a 30.000 lts. 80,00
2.c) de más de 30.000 lts. 120,00
3. Certificación de etiquetas, normas Mercosur
(por presentación) 20,00
4. Presentación y aprobación de autorización de
concursos
Ley 22802 25,00
5. Verificación y certificación de básculas en la
Provincia – Ley Nacional de Metrología Legal N° 19.511 750,00
6. Control despacho volumétrico surtidores nafta y gas oil por
manguera 20,00 
7. Calibración Balanza carga máxima menor a 100 kg. 75,00

8. Calibración Balanza carga máxima entre 100/1000
kg. 150,00
9. Calibración Balanza carga máxima entre 1000/5000
kg. 250,00
10. Contrastación pesa 1 mg a 1 kg. 15,00
11. Constrastación pesa más de 1 kg a 10 kg 20,00
12. Constrastación pesa más de 10 kg a 50 kg 25,00
13. Registro único de comercios e industrias Ley 3514
Decreto Reglamentario 1225/68, vigilancia procesos
productivos
Inscripción anual prescripto inc.d) art. 2º Decreto
Reglamentario 1225/68 13,00
14. Inscripción Registro de Comercialización de Elementos
y Materiales Usados Ley 7.558  Art.1º 13,00
DIRECCION  DE MINERIA E HIDROCARBUROS
Artículo 37 – Por los servicios que presta la Dirección de
Minería e Hidrocarburos se abonarán las siguientes tasas:
I – Solicitudes de:
1- Cateo o permiso de Exploración, cada 500 Ha. 500,00
2- Manifestación de descubrimiento, en todos los casos,
salvo que provenga de un Cateo 1.500,00
3- Minas vacantes, sin perjuicio del canon adeudado 2.000,00
4- Inscripción de canteras 500,00
5- Inscripción  de Sociedades 100,00
6- Inscripción de mandatos 100,00
7- Inscripción  de cesiones y otros negocios mineros 250,00
8- Informes solicitados por terceros interesados 100,00
9- Solicitud de servidumbres 500,00
10- Presentación Informe Impacto Ambiental
a- Informe de Impacto Ambiental para prospección 250,00
b- Informe de Impacto Ambiental para exploración 500,00
c- Informe de Impacto Ambiental para explotación
minerales de segunda y tercera categoría 400,00
d- Informe de Impacto Ambiental explotación minerales
de primera categoría 1.000,00
e- Informe de Impacto Ambiental para Plantas de
Tratamiento 600,00
11- Desarchivo de expediente 100,00
12- Tasa por inicio de trámite administrativo
(independientemente
      de cualquier tasa) 100,00
II – Título de Propiedad y plano de mensura 100,00
III – Recursos y apelaciones 100,00
IV – Otorgamiento de Certificados:
1- Certificado de Escribanía de Minas 25,00
2- Certificado de Inscripción en el Registro de Productores
Mineros,
cada trámite 75,00
V- Análisis de elementos minerales por métodos
volumétricos y gravimétricos
1. Aluminio, calcio, cobre, manganeso, silicio, etc. c/u 12,00
2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en general
   y talco, c/u 22,00
3. Tungsteno 30,00
VI. Análisis completo de minerales y rocas por métodos
químicos
1. Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manganeso y yeso
c/u 30,00
2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en gral.,
talco c/u 40,00
VII. Análisis parciales de minerales y rocas por métodos
químicos
1. Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manganeso y yeso
c/u 15,00
2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en gral.,
Talco, grafito c/u 25,00
3. Sales en Gral. combustibles sólidos
(análisis elemental), c/u. 12,00
VIII. Análisis por absorción atómica y por
espectrofotometría por U.V.
1. Fusión para ambos métodos 17,00
2. Extracción ácida para ambos métodos (éste
es el ataque básico para cualquiera de los elementos de la lista,
pero si en el mismo análisis se solicitan otros elementos a este
costo se le agrega el precio de la lectura según el listado que
sigue) 14,00
2.a) Absorción Atómica:
2.a)1. Oro, cromo, molibdeno, aluminio, c/u 7,00
2.a)2. Cadmio, calcio, cobalto, cobre, magnesio,manganeso,
níquel, plata, plomo, zinc, hierro, c/u 5,00
2.b) Espectrofotometría por U.V.:
2.b)1. Arsénico, fósforo, molibdeno, vanadio, otros,
c/u 22,00
2.b) 2. Titanio, cromo, c/u 12,00
IX. Otros análisis
1. Densidad, hinchamiento (bentonitas), humedad, insolubilidad en agua,
materia orgánica, pérdida al rojo, pH c/u. 10,00
2. Curva granulométrica 10,00
X. Clasificación de rocas y minerales por microscopía
1. Clasificación de rocas y minerales con corte delgado 25,00
2. Clasificación de rocas y minerales sin corte delgado 15,00
3. Estudios petrográficos y mineralógicos 30,00
4. Estudios petrográficos y mineralógicos
(especiales) 400,00
XI. Clasificación de minerales por métodos
Roentzenográficos
1. Clasificación de minerales 30,00
2. Clasificación de arcillas 60,00
XII. Ensayos en planta piloto:
1. Trituración,  cuarteo y  molienda de  muestras hasta malla 200
/ 10 Kg. de muestra 27,00
2. Ensayos de concentración gravitacional, en cribas y/o mesas,
hasta 10 Kg. de muestra 138,00
3. Ensayos de flotación, en celdas de flotación, hasta 100
Kg. de muestra 290,00
4. Estudios especiales monto a convenir, los cuales deberán
aprobarse mediante Resolución fundada de la Subsecretaría
correspondiente.
XIII. Control y certificación de productos minerales (para
tramitaciones aduaneras, bancarias, oficiales, exportaciones,
importaciones, muestreo de productos a granel, etc.) monto a convenir
s/análisis, los cuales deberán aprobarse mediante
Resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente.
XIV. Venta de publicaciones, Biblioteca – información
básica:
Comprende: padrón minero, información legal,
geográfica, geológica, ingeniería y publicaciones de
carácter general.
1. Fotocopia por cada hoja 0,50
2. Reproducción de Diskettes
3. Informe geológico por hoja 3,00                   
4. Hojas cartográficas, geológicas,  planos,  cartogramas,
perfiles, etc. por plancheta 100,00
INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA (ISCAMen)
Artículo 38 – Por los servicios que el ISCAMen presta se
abonarán las siguientes tasas:
I . PROGRAMA Agroquímicos: Por cada inscripción o
reinscripción anual que una persona (física o
jurídica, pública o privada) realice en el Registro
Provincial de Empresas de Agroquímicos, comprendidas en las
disposiciones de la Ley N° 5665, Decreto Reglamentario N° 1469/93
y modificatorias, se cobrarán las siguientes tasas:
1. Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquellos cuya
actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye
expendio) 750,00
2. Expendedores 350,00
3. Expendedores- Adicional a partir de la segunda boca
de expendio 250,00
4. Distribuidores y/o Almacenadores 550,00
5. Transportistas y/o Almacenadores 500,00
6. Expendedores  y Transportista 500,00
7. Aplicadores terrestres o aéreos, Cámaras,
Móviles de Fumigación para desinfección con Bromuro
de Metilo y/o de tratamientos bajo carpa 700,00
8. Adicional por máquina de aplicación 70,00
9. Adicional por aeronave 700,00
10. Entrega gratuita de la Argentina a los productores a cuenta de
cosecha 500.00
11. Tasa por acopio, flete y destrucción de agroquímicos y
envases        por Kg./lt. 10,00
II. PROGRAMA Semillas y Viveros por el Servicio de verificación e
intervención  de ajo-semilla, Res. 230-I-03 :
Mitigar riesgos de plagas por ingreso de estiércol a Malargüe
por día de inspección fuera de la Provincia 290,00
III. PROGRAMA BARRERAS SANITARIAS (B. A. S.):  Por control ingreso de
aceituna, Res. Nº 24-I-01; control ingreso de uva para vinificar Res.
Nº 36-I-03; inspección camiones térmicos, Res. Nº
234-I-03; galpón de empaque de ajos, Res. Nº 233-I-03:
Control ingreso de aceituna (días hábiles) 100,00
Control ingreso de aceituna (días feriados) 200,00
Control ingreso de uva para vinificar (días hábiles)     
100,00
Control ingreso de uva para vinificar (días feriados)     200,00
Inspección camiones térmicos (días
hábiles) 100,00
Inspección camiones térmicos (días feriados) 200,00
Inscripción galpones de ajo 200,00
Recargo por inscripción galpones de ajo fuera de
término 300,00
Talonario de declaración jurada de carga 15,00
IV. PROGRAMA CARPOCAPSA Y GRAFOLITA (Sistema de Mitigación de
Riesgo para exportación de fruta de pepita a Brasil), Res. Nº
891/02 de SENASA y convenio con la Sociedad de productores y Exportadores
de Frutas Frescas de Mendoza:
Inscripción de productores y exportadores 3.00
Cuaderno de Campo 7.00
Monto por hectárea inscripta 17.00
Reporte de daño 35.00
V. PROGRAMA ERRADICACION DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO: SISTEMA DE
MITIGACION DE RIESGOS (SMR)
Inscripción Establecimiento de producción
agrícola:
por cada fracción de superficie de 0,1 a 10 has. 100,00
Inscripción Empaques, Centros de Distribución
o Frigoríficos, Acopios, Industrias y Bodegas 200,00
Emisión de Precertificado de Partida Libre
(empaque en fincas – pimiento producido en invernáculo
y uva) con destino Centros de Distribución o
Frigoríficos:
por partida, de lunes a viernes 20,00
por partida, días sábados, domingos y feriados 30,00
Emisión del Certificado de Partida Libre y Precintado
en Establecimiento (empaque en fincas – pimiento
producido en invernáculo y uva) con destino ALMF:
por partida, de lunes a viernes 20,00
por partida, días sábados, domingos y feriados 30,00
Inspector en Empaques y Acopios en AEP y Empaques
de Cerezas en ALMF, para verificación de procesos,
emisión Precertificado de partidas con destino Centro
Distr. Frig. o Certificado Partida Libre y precintado para
destino ALMF. Desintervención de embarques y
verificación de procesos en empaques de cerezas
ubicados en ALMF:
Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo,
de Lunes a Viernes 100,00
Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados,
domingos y feriados 150,00
En los casos en que el Inspector deba cumplir
mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonarán
horas extras 15,00
Inspector en Centro de Distribución en AEP para
verificación de procesos de ingreso y salida de
partidas, Emisión de Certificados de Partida Libre
y precintado para destino ALMF:
Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo,
de Lunes a Viernes 120,00
Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados,
domingos y feriados 180,00
En los casos en que el Inspector deba cumplir
mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonarán
horas extras 18,00
Liberación de partidas provenientes de AEP y
verificación de ingreso a proceso industrial
de pimientos y fruta para desecar en industrias
ubicadas en ALMF:
por día, de lunes a viernes 70,00
por día, sábados, domingos y feriados 140,00
Inspecciones en Industrias ubicadas en ALMF para
verificación de ingreso a proceso de partidas
provenientes de AEP:
por día de inspección y 10,00
por cada vehículo ingresado. 10,00

El I.S.C.A.Men reglamentará la aplicación de las Tasas
previstas en este artículo.
      El procedimiento de impugnación de los actos administrativos
dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley N° 6333,
su Decreto Reglamentario  N° 1508/96; Ley N° 5665 y su Decreto
Reglamentario N° 1469/93 y modificaciones; Ley N° 6146 y 6143 y
sus Decretos Reglamentarios, Decreto N° 2623/93 y las que en su
consecuencia y en el ámbito de su competencia dicte el I.S.C.A.Men
o normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la
Ley de Procedimiento  Administrativo de Mendoza N° 3909. En caso de
haberse efectivizado la aplicación de una multa, será
requisito indispensable el pago previo de la misma para recurrirla.
DIRECCION  DE GANADERIA
Artículo 39 – Por los servicios que presta la Dirección de
Ganadería se tributará de acuerdo con:
A) En el marco de la Ley N° 22375 – Federal Sanitaria de Carnes
I. HABILITACIONES ANUALES:
1) De vehículos de transporte de productos de origen animal
comestibles o incomestibles 120,00
2) De establecimientos:
2.a) Mataderos frigoríficos
2.a) 1) Faena de Ganado Mayor con Declaración Jurada Men sual por
animal, por mes     0,50
2.a) 2) Faena de Ganado Menor con Declaración Jurada Mensual por
animal, por mes     0,20
2.b) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de
consumo permitido con Declaración Jurada Mensual por animal, por
mes     0,01
2.c) Fábricas de chacinados, conservas y graserías por
capacidad de producción y por año
2.c) 1) Categoría A 1.800,00
2.c) 2) Categoría B 1.200,00
2.c) 3) Categoría C 400,00
2.d) Barracas y curtiembres (Anual) 1.200,00
2.e) Depósitos frigoríficos de productos, subproductos y/o
derivados de origen animal por capacidad de depósito y por
año
2.e) 1) Categoría A 2.800,00
2.e) 2) Categoría B 1.800,00
2.e) 3) Categoría C 900,00
II. MULTAS: A establecimientos y/o vehículos por infracción
a las normas higiénico-sanitarias establecidas por Ley N°
22375, Dec. Nac. N° 4238/68, Decreto Provincial N° 246/94, y
demás normas complementarias y/o supletorias. Los valores son
variables y varían entre:
un mínimo de 400,00
a un máximo de 20.000,00
III. Servicios Extraordinarios requeridos 40,00
IV. Derechos por servicios de inspección de productos,
lácteos, productos, subproductos y derivados de origen animal Ley
6959 y por kg. de producto inspeccionado ingresado a la Provincia, hasta
         0,05
B) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por
Ley N° 6773.
I. Derecho de registro de marca y señal, por cada una, y con
validez de cinco (5) años.               100,00
II. Manutención diario en corral público y privado
       (bovino – equino) por día      10,00
       (caprinos – ovinos – porcinos) por día      4,00
III. Guía de tránsito o campaña para el traslado de
ganado o cuero, faenamiento, invernada, pastoreo, engorde y transferencia,
mínimo por guía 10,00
Por cabeza de ganado mayor movilizado fuera de la Provincia 1,00
Por cabeza de ganado mayor movilizado dentro de la Provincia 0,50
Por cabeza de ganado menor movilizado fuera de la Provincia 0,40
Por cabeza de ganado menor movilizado dentro de la Provincia 0,10
Por cuero de ganado mayor 0,20
Por cuero de ganado menor 0,10
IV a) Certificado de inscripción de establecimientos: tambos,
criaderos de cualquier especie, acopiadores de ganado mayor y menor,
cabañas, granjas, albergue y/o tenencia de equinos y
reinscripción anual de establecimientos 100,00
b) Certificado de inscripción para establecimientos expendedores
de productos ZOOTERAPICOS para Laboratorios y Mayoristas,
Habilitación anual 100,00
V. Certificado de transportista de ganado mayor y menor en pie 10,00
VI. Certificado provisorio de transferencia de Ganado Mayor y Menor
(Excepto Bovinos) 2,00
VII. Talonarios de recibos de compras de cueros en general y acopiadores
de ganado mayor y menor 10,00
VIII. Por el emplazamiento al propietario de animales invasores y/o
sueltos en la vía pública con cargo a éste 100,00
IX. Por el traslado del animal hasta el corral público o privado
habilitado con cargo al propietario 50,00 X. Por la notificación
de emplazamiento de los artículos 19 y 21 de la Ley Provincial
N° 6773 10,00
XI. Por el servicio de supervisión de rodeos, repuntes o campeos,
previstos en el Título 3 de la Ley N° 6773 por efectivo y por
día 50,00
XII. Por el servicio de supervisión y control de ferias y remates
previstos en la Ley N° 6773 por persona y por día con cargo al
organizador del evento 100,00
XIII. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones
judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado
Nacional, los Estados Provinciales, las municipalidades, sus dependencias,
reparticiones y organismos descentralizados, mientras estos organismos no
sean privatizados, serán sin costo, salvo que el demandado fuera
condenado en costas, en cuyo caso estarán a su cargo.
Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia
condenatoria deberán ser depositados en la cuenta bancaria creada
por el Poder Ejecutivo a nombre de la Dirección Provincial de
Ganadería. Por las pericias que se soliciten con motivo de
actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares o
en juicio de partes se cobrará por ese servicio. Los honorarios
regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria,
deberán ser depositados con la misma modalidad de pago que las
indicadas en el párrafo anterior.
XIV. Por infracción a lo estipulado en el Art. 71 de la Ley N°
6773, deberá abonar:
1. Por cabeza de ganado mayor 5,00
2. Por cabeza de ganado menor 2,00
3. Por km. de traslado, cuando se va a la estancia       1,00
XV. MULTAS
A cualquier persona física o jurídica por infracciones a
las disposiciones legales establecidas por Ley N° 6773 y demás
normas complementarias y/o supletorias dictadas o que se dicten. Los
montos son variables y varían entre:
Un mínimo de 400,00
a un máximo de 20.000,00
C) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por
Leyes  6817 y 6773.
I. Por la reinspección de material decomisado con cargo al
propietario 100,00
II. Por gastos que se hubiesen ocasionado por traslados, depósitos
y análisis con cargo al propietario 250,00
III. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo
con RENAPA provincial, por unidad 1,00
IV. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo
sin RENAPA provincial, por unidad 2,00
V.  Habilitación Salas
1)  Habilitación sala de extracción de miel fija o
móvil 200,00
2)  Reinspección anual de salas fijas 100,00
3)  Reinspección anual de salas registradas
móviles 100,00
VI. Guía de traslado de colmenas y núcleos dentro de
la Provincia 5,00
VII. Por el excedente  de colmenas que salga de la Provincia a las
autorizadas a su ingreso, por cada una 5,00
VIII Guías de traslado de tambores de miel dentro y fuera de la
provincia por unidad     2,00
D) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por la
Ley 4602 y su Decreto Reglamentario
1. Aforo por aprovechamiento comercial de la liebre europea,
por unidad 0,30
2. Aforo por aprovechamiento comercial del guanaco:
a. Por chulengo     5,00
b. Por Kilo de fibra   10,00
3. Aforo por aprovechamiento comercial del Ñandú:
Por huevo extraído     2,00
4. Extensión de Guías de Tránsito   15,00
5. Extensión de Certificados de legítima tenencia
o acreditación 15,00
6. Derecho de inspección de establecimientos para aprovechamiento
de la fauna silvestre (criaderos, cotos de caza, etc.)   25,00
7. Derechos de Inspección de productos y subproductos de la fauna
     silvestre provinciales o de otras Provincias 25,00
8. Por cada kilómetro recorrido, entiéndase por tal la
distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la
inspección hasta la propiedad, ida y vuelta vehículo
oficial)     2,00
9. Inscripción y primera inspección de establecimientos
para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre (criaderos, cotos de
caza, etc,)   50,00
DIRECCION DE ESTADISTICAS E INVESTIGACIONES ECONOMICAS
Artículo 40 – Por los servicios que presta la Dirección de
Estadística e Investigaciones Económicas, se cobrarán
las siguientes tasas:
1- Por las publicaciones, banco de datos y otros servicios como
fotocopias y/o diskettes con información estadística, se
cobrarán las tasas de acuerdo con lo establecido por los Decretos
Nos. 1567/69 y 3313/74.
a). hasta 50 páginas 39,00
b). hasta 100 páginas 51,00
c). hasta 200 páginas 72,00
d). hasta 300 páginas 96,00
e). CDRoom con stiker color    10,00
2-La Dirección de Estadística e Investigaciones
Económicas dispondrá mediante resolución, la cantidad
de ejemplares de cada publicación editada que se entregue sin cargo
y las que se destinen a la venta.
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARIA DE TRABAJO
Artículo 41 – Por los servicios administrativos que presta la
Subsecretaría de Trabajo, se abonarán las siguientes tasas:
1. Por solicitud de rubricación y habilitación de libros
especiales Ley N° 20744, Art.52 20,00                                
      
2. Por rubricación mensual de hojas móviles por cada hoja
útil 0,05
3. Por autorización sistema de control horario 10,00
4. Por autorización de cambio en el sistema de control horario
utilizado 7,00
5. Por visado de exámenes pre y/o post ocupacionales
(valor unitario) 20,00
6. Acuerdo conciliatorios espontáneos individuales,
homologaciones  laborales y de servicio doméstico (valor
unitario) 10,00
7. Por solicitud de nueva audiencia de conciliación por
incomparencia del empleador a la anterior 10,00
8. Por acuerdos conciliatorios espontáneos colectivos, por cada
trabajador homologaciones laborales y de servicio doméstico (valor
unitario por cada trabajador comprendido en el convenio) 5,00
9. Por apertura de trámite de crisis de empresa 20,00
10. Por ampliación del plazo para la presentación de
descargos por infracciones 10,00   
11. Por pedido homologación de acuerdo conciliatorios no
espontáneos laborales y de servicio doméstico 10,00
12. Por certificación de firmas (valor unitario por firma
certificada) 2,00
13. Por certificación de copias, por cada foja 0,10
14. Por emisión de informes y dictámenes
específicos           15,00
15. Por inscripción en registro de habilitación de
profesionales y técnicos en higiene y seguridad 20,00
16. Por Inscripción de libro de higiene y seguridad 15,00
17. Por certificación de antecedentes de cumplimiento de normas
laborales (valor  unitario) 10,00
18. Por copia de escala salarial, convenio colectivo, por foja 0,50
19. Por desarchivo de actuaciones 5,00
20. Por rúbrica y/o registro de libreta Ley 22250 1,00
21. Por solicitud de revisión de incapacidad  laboral 20,00
22. Por autorización de centralización de documentos 10,00
23. Por autorización de excepciones, limitación horas
extras Decreto N° 484 RMTEFRH 10,00
24. Por registración contratista de viñas 10,00
25. Por copia de traslado de denuncia, contestación, incidentes
del procedimiento de servicio doméstico, por cada foja 0,15
26. Multa por infracción a las leyes laborales nº
4974 variable
27. Por solicitud de notificación a trabajador por el empleador,
por c/u 10,00
28. Inscripción y/o reinscripción de aparatos sometidos a
presión con o sin fuego (concepto 1) 50,00
29. Adicional por día de inspección de aparatos sometidos
a presión con o sin fuego (concepto 2) 70,00
30. Por inscripción y registración de carnet de calderista
y afines, Res. N° 2136/02 STSS 10,00
31. Por inscripción de empresas y particulares
Res.N°2442/02 STSS 20,00
DIRECCION DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD
DE LAS PERSONAS
Artículo 42 – Por todos los actos realizados en el Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas y los testimonios y
certificaciones que el mismo expida, se cobrarán las siguientes
tasas:
I. Por cada solicitud de copia o certificado de actas de los Libros
Registros, 4,00
II. Por la investigación de existencia de partidas en los Libros
Registros. Por Departamento y por año 10,00
III. Por cada  testimonio de acta de Nacimiento, Defunción,
Matrimonio o Reconocimiento tomados de los Libros Registro de cualquier
año 6,00
IV. Por cada certificado negativo 2,00
V.  Por cada Certificado de Estado Civil 3,00
VI. Por cada Certificado de Estado Civil expedido para ser presentado en
otros países 20,00
VII. Por cada Libreta de Familia 30,00
VIII. Por cada inscripción, cancelación de
inscripción o certificación de inscripciones en el Registro
de Incapacidades, por cada inscripción de rectificación de
partida por orden judicial. Por cada solicitud de partida foránea,
sin perjuicio del franqueo postal y de la tasa fiscal de la Provincia que
corresponda,  Por cada certificación de firma del Oficial
Público en partidas o testimonios que hayan abonado el sellado
correspondiente. Por cada transcripción que se realice por orden
judicial de actas de matrimonio labradas en otros países. Por la
inscripción de sentencias declarativas de ausencia por
presunción de fallecimiento o de reaparición del ausente.
Por cada inscripción de privación de Patria Potestad y
certificación de su inscripción 15,00
IX. Por cada inscripción de emancipación, y
certificación de su vigencia. Por cada inscripción de
sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio. Por trascripción
de actas de nacimiento,  o defunciones labradas en otros
países 20,00
X. Por cada inscripción de adición de apellido,
opción de apellido compuesto o supresión de apellido
marital. Por cada transcripción de acta de nacimiento, matrimonio o
defunción labrada en otras provincias. Por cada solicitud de
rectificación, por  partida , en sede administrativa 30,00
XI. Por cada otro testigo del acto de matrimonio que exceda el
mínimo de dos, previsto por la Ley N° 23.515 150,00
XII. Certificados Oficiales Decreto N° 918/98 25,00
XIII. Por cada solicitud de autorización de nombre 50,00
SIN CARGO ALGUNO:
1. Los testimonios a que se refiere el apartado III de este
artículo de actas de los Libros Registro destinados a leyes
sociales, uso escolar (escolaridad primaria y secundaria), trámites
identificatorios (Ley N° 17671) y constitución de bien de
familia.
2. La solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la
inscripción de nacimiento de menores de hasta 18 años; y el
testimonio de matrimonio a que se refiere el artículo 194 del
Código Civil y la certificación de la firma del Oficial
Público en ambos.
3. Las anotaciones en Libretas de Familia.
4. Las nuevas inscripciones producto de reconocimientos o de sentencias
de adopción y todos sus trámites complementarios.
5. Las inscripciones de nacimiento hechas en término o no, las
inscripciones de defunciones y celebración de matrimonios.
6. Los reconocimientos.
7. Las rectificaciones administrativas, cuando el error a rectificar sea
imputable a los agentes de la repartición.
8. Todos los servicios requeridos por personas que acrediten
fehacientemente la imposibilidad económica de pagar la tasa
retributiva pertinente, mediante informe emitido por Asistente Social o
Licenciado en Trabajo Social, dependiente de organismos oficiales.
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Artículo 43 – Por los servicios que presta la Dirección de
Personas Jurídicas, se abonarán las siguientes tasas:
I. ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES ANONIMAS:
1. Constitución, disolución, reforma del estatuto social
y/o reglamentos, inscripción de sociedades extranjeras,
inscripción por cambio de jurisdicción radicándose en
esta Provincia, inscripción de sucursales y otro tipo de
representación y autorización de sistema contable especial
(Art. 61 Ley N° 19.550 t.o. 1984) e inscripción aumentos de
capital (Art.188 L.S.) 400,00 1.1) Trámite urgente conforme
Resolución N° 814/06 D.P.J.
Constitución de sociedades, inscripción de
sociedades extranjeras 750,00
2. Inscripción, designación o renuncias de directores y
síndicos, inscripción domicilio sede social 300,00
2.1) Trámite urgente conforme Resolución N° 814/06
D.P.J.
Inscripción de Directorio 500,00
3. Certificación de documentación por instrumento y
emisión de certificados cada uno 50,00
4. Solicitud de rubricación de libros por c/u 25,00
5. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:
a) Sociedades no incluidas en el art. 299 L.S.:
1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 100,00
2. Hasta 20 Km. de distancia de la DPJ 120,00
3. Por cada 10 Km. que exceda de los 20 Km. 50,00  
b) Sociedades comprendidas en el art. 299 L.S.:
1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 120,00
2. Hasta 20 Km. de distancia de la DPJ 160,00
3. Por cada 10 Km. que exceda de los 20 Km.        60,00
6. Presentación en término de documentación anual
de ejercicio     100,00
7. Por presentación de documentación de ejercicios anuales
fuera de término (art. 67 in fine ley 19550), por cada ejercicio
vencido:
a) Sociedades no incluidas en el art. 299 L.S.        200,00
b) Sociedades comprendidas en el art. 299 L.S.       300,00
Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no
fuera tratado por Asamblea dentro de los términos legales y
además acompañando a la DPJ dentro de los 15 días de
su aprobación.
8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales
fuera de término (art. 67 in fine) por cada ejercicio vencido,
previa intimación al cumplimiento efectuado por la
Dirección:
a) Sociedades  no incluidas en el art. 299 L.S. 250,00
b) sociedades comprendidas  en el art. 299 L.S.       350,00
9. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de
extravío por autoridad competente. Por c/u. 100,00
10. Reconstrucción expedientes de sociedades por acciones   
500,00
11. Reactivación de actuaciones sin movimiento          100,00
12. Desarchivo documentación correspondiente a
sociedades por acciones 100,00
13. Por solicitud no comprendida en los puntos anteriores y pedidos de
inscripción de otros actos conducentes a criterio del Director:
Sociedades no incluidas en Art. 299 L.S                   300,00
Sociedades comprendidas en Art. 299 L.S 400,00
14. Certificado de vigencia de la Sociedad Res. 1281/04 DPJ 100,00
15. Reserva de denominación social. Res. 1101/04 DPJ 30,00
16. Solicitud de dictamen profesional individual 300,00
17. Solicitud de dictamen profesional colegiado
Res. 1033/04 DPJ 500,00
II. ASOCIACIONES CIVILES EXCEPTO LAS SIGUIENTES: COOPERADORAS, BOMBEROS,
JUBILADOS, PENSIONADOS y/o UNIONES VECINALES, salvo en los incisos 2), 3),
4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), que a continuación se
detallan:
1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social
y/o reglamentos, inscripción de cambio de jurisdicción,
inscripción de filiales y otro tipo de representación,
autorización de sistema contable especial 50,00
2. Por pedido  de veedor en  el momento de la presentación:
a) hasta 7 km de distancia de la DPJ 40,00
b) hasta 20 km de distancia de la DPJ 50,00
c) por cada 10 km. que exceda de 20 km 25,00
3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con
certificado de denuncia de extravío por autoridad competente  por
c/u         50,00
4. Presentación de documentación contable fuera de
término,
por cada ejercicio vencido 35,00
5. Por presentación posterior  a intimación a la
presentación
de la documentación anual contable 50,00
6. Reactivación de actuaciones sin movimiento 40,00
7. Desarchivo de documentación correspondiente a
asociaciones civiles 50,00
8. Reconstrucción expedientes de asociaciones civiles         
100,00
9. Por cualquier trámite o solicitud en relación con
denuncia
sobre actuaciones de los órganos sociales y/o sus
integrantes. Res. 1080/04 DPJ 70,00
10. Certificado de aptitud legal 25,00
11. Reserva de Nombre 20,00
12. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores por cada
una 30,00
III. FUNDACIONES:
1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social
y/o reglamentos, inscripción por cambio de jurisdicción,
inscripción de filiales y otro tipo de representación y
autorización de sistema contable especial, sean nacionales o
extranjeras, reforma de estatutos, cambio de sede social 500,00
2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación
a) Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 40,00
b) Hasta 20 km. de distancia  de la DPJ 50,00
c) Por cada 10 km. que exceda de 20 Km. 25,00
3. Solicitud de rubricación  de reemplazo de libros con
certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por
c/u          70,00
4. Solicitud de rubricación de libros por c/u 25,00
5. Presentación de documentación contable fuera de
término
por cada ejercicio vencido 50,00
6. Por presentación posterior a intimación a la
presentación
de la documentación anual contable 60,00
7. Reconstrucción expedientes de fundaciones 150,00
8. Reactivación de actuaciones sin movimiento             
40,00
9. Desarchivo documentación correspondiente a Fundaciones    
50,00
10. Certificación de documentación por instrumento y
emisión
de certificados, por cada uno 35,00
11. Certificado de actitud legal 50,00
12. Reserva de nombre 25,00
13. Por presentaciones no contempladas en los
casos anteriores, por cada una 40,00
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
CASA DE MENDOZA
Artículo 44 – La Casa de Mendoza en Buenos Aires podrá
permitir el uso temporal y precario, total o parcial de las dos vidrieras
frontales, de la sala de exposiciones, de los espacios interiores y
exteriores y de las cuatro cocheras cubiertas, aplicándose los
siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar:
I. Espacios publicitarios exterior del edificio, según
tipología establecida en el reglamento interno, por día:
1. Categoría A de 30,00 a 100,00
2. Categoría B de 50,00 a 200,00
II. Espacios publicitarios interiores, según tipología
establecida en el reglamento interno, por día:
1. Categoría  A de 30,00 a 100,00
2. Categoría  B de 40,00 a 150,00
3. Categoría  C de 50,00 a 200,00
III. Espacio físico interior, según tipología
establecida en el reglamento interno, por día:
1. Categoría A de 10,00 a 50,00
2. Categoría B de 15,00 a 80,00
3. Categoría C de 20,00 a 100,00
4. Categoría D de 50,00 a 300,00
IV. Espacio físico exterior, según tipología
establecida en el reglamento interno, por día:
1. Categoría A de 10,00 a 50,00
2. Categoría B de 15,00 a 80,00
3. Categoría C de 20,00 a 100,00
4. Categoría D de 50,00 a 300,00
V. El cobro de entradas y aranceles por la realización de eventos
promocionales, actividades artísticas, culturales,
turísticas, económicas, etc., a realizar por la Casa de
Mendoza será establecido por Resolución emanada de la
Dirección de la citada institución.
Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías
mencionadas serán considerados y resueltos mediante
resolución de la Dirección de Casa de Mendoza.
Artículo 45 – Facúltase al Director de Casa de Mendoza en
Buenos Aires, previa aprobación de la Secretaría General de
la Gobernación, a suscribir contratos y/o convenios con personas
públicas o privadas para ceder en uso gratuito las instalaciones
destinadas a exposiciones de Casa de Mendoza cuando se trate de eventos de
interés Regional, Provincial o Nacional, que no tengan por
finalidad actividad económica alguna, sea ésta lucrativa o
no, como así tampoco persigan réditos institucionales
oficiales o privados utilizando esta actividad como medio de
difusión o promoción de entidad alguna.
Asimismo podrá acordar descuentos a aplicar sobre el monto total
presupuestado, según se indica:
a) Para las actividades oficiales tendrán un descuento del veinte
por ciento (20 %), del monto total presupuestado.
b) Para las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que lo
acrediten mediante certificado de la Dirección de Personas
Jurídicas o Institución similar, tendrán un descuento
del quince por ciento (15 %) sobre el monto del canon presupuestado. La
acreditación se hará por nota elevada a la Dirección
de la Casa de Mendoza, explicando detalladamente las
características del evento.
c) Para las actividades realizadas en coparticipación con la Casa
de Mendoza de acuerdo con sus funciones específicas y que tiendan a
incentivar la integración pública y privada en
función a la transformación del Estado, tendrán un
descuento del cincuenta por ciento (50 %) en el uso de sus instalaciones.
Artículo 46 – El importe del alquiler de los bienes muebles que
dispone la Casa de Mendoza para ese fin, será establecido  por
resolución emanada de la Dirección de la citada
institución.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Artículo 47 – Por los servicios prestados por el Ministerio de
Seguridad, se abonarán las siguientes tasas y contribuciones:
I. Otorgamiento computarizado o manual de documentos
1.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad hasta
los quince (15) años de edad, duplicaciones y renovaciones en
general 5,00
2.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad a
mayores de dieciséis (16) años de edad, duplicados y
renovaciones en general 10,00
Exceptuase del pago de los incisos 1) y 2) cuando el Ministerio de
Seguridad, implemente programas o políticas de
identificación ciudadana.  
II. Otorgamiento, computarizado o manual, de certificados  y
certificaciones:
1. Certificados varios:
a) Certificados de buena conducta destinados al requerimiento de       
                            empleo y/o educacionales, a partir del segundo
certificado solicitado dentro del año calendario 5,00
b) Certificados de buena conducta con destino distinto a los
establecidos en el inciso a) 10,00
c) Certificados o formularios decadactilares para el trámite del

Registro Nacional de Reincidencia y Estadística criminal 10,00
d) Certificado o constancia por aplicación de la Ley de Aguas
10,00
e) Certificación o constancia de clausura por aplicación
de la Ley de Concursos (Leyes Nos. 19.551 y 24.522) 20,00
Cuando el interesado presente Certificado de Fondo de Desempleo para la
autenticación de copias, fotografías y/o firmas,
serán sin cargo. Lo mismo rige para los certificados y
certificaciones debidamente solicitados por los organismos de salubridad,
previsionales, educacionales  -públicos o  privados- e
instituciones militares.
III. Servicios prestados por el Departamento de Bomberos de la
Dirección Provincial de Defensa Civil
1. Por cada servicio de asesoramiento que se realice en Oficina
Técnica de Dirección Bomberos del Ministerio de Seguridad,
sobre sistemas de Protección contra incendio, debidamente
solicitado conforme requisitos de presentación y tramitación
establecidos en Legislación vigente,  de acuerdo al siguiente
detalle:
1a) Asesoramiento en Superficies de Uso de hasta
200 m2 20,00
1b) Asesoramiento en Superficies de Uso de hasta
500 m2 40,00
1c) Asesoramiento en Superficies de Uso de hasta
1.000 m2 80,00
1d) Asesoramiento en Superficies de Uso de más
de 1.000 m2 $ 2,00 p/cada 100m2 adicionales
1.e) Asesoramiento en Superficies Libre de Uso 0,50 p/cada
100m2 adicionales
2. Por cada Inspección efectuada por la Oficina Técnica de
Dirección Bomberos del Ministerio de Seguridad, sobre Sistemas de
Protección Contra Incendio, debidamente solicitado, conforme
requisitos de presentación y tramitación establecidos en
Legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle:
2.a) Inspecciones en Superficies de Uso de hasta
200 m2 $ 20,00
2.b) Inspecciones en Superficies de Uso de hasta
500 m2 $ 40,00
2.c) Inspecciones en Superficies de Uso de hasta
1.000 m2 $ 80,00
2.d) Inspecciones en Superficies de Uso de más
de 1.000 m2 $ 2,00 p/cada 100m2 adicionales
2.e) Inspecciones en Superficies Libre de
        Uso $ 0,50 p/cada 100m2 adicionales
3. Por cada verificación o fiscalización de simulacros o
ejercicios de incendio, planes de evacuación y contingencias
activas e in situ, que realice la Dirección Bomberos del Ministerio
de Seguridad,  debidamente solicitado, conforme el siguiente Lineamiento:
3.a) Verificación y Fiscalización en Superficies de
         hasta 200 m2 $ 20,00
3.b) Verificación y Fiscalización en Superficies de
        hasta 500 m2 $ 40,00
3.c) Verificación y Fiscalización en Superficies de
        hasta 1.000 m2 $ 80,00
3.d) Verificación y Fiscalización en Superficies de
        más de 1.000 m2 $ 2,00 p/cada 100m2 adicionales
4- Los informes técnicos operativos y de investigación
pericial que por vía de autoridad judicial competente se soliciten
al Departamento de Bomberos de la Dirección Provincial de Defensa
Civil, con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas
o realizadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las
Municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos
descentralizados serán sin cargo, salvo cuando el demandado fuere
condenado en costas, en cuyo caso estará a su cargo. Los honorarios
regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria
deberán ser depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo
habilite al efecto.
5- Cuando los precedentes servicios prestados por el departamento de
Bomberos de la Dirección Provincial de Defensa Civil, sean
solicitados y/o requeridos por instituciones públicas y privadas
sin fines de lucro, de asistencia social, salubridad, previsionales,
educacionales, seguridad y militares s/cargo
6- Por la Capacitación en temas relacionados  a la actividad de la
Dirección Bomberos del Ministerio de Seguridad, conforme programas
y módulos, elaborados a tal fin,  de personal que NO corresponda al
Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus
dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras
éstos no sean privatizados, se abonará la suma de $ 10 por
persona y por hora cátedra.-
7- Por servicios prestados en las distintas especialidades de la
Dirección Bomberos del Ministerio de Seguridad, llevados a cabo a
modo de colaboración y que no revistan carácter de
emergencia,  se abonará el servicio correspondiente conforme se
detalla. Quedan exceptuadas del presente arancelamiento las reparticiones
del Estado Nacional, Provincial, Municipalidades, sus dependencias,
reparticiones y organismos descentralizados, mientras no sean
privatizados:
7.a) Por efectivo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y
monto equivalente a un período de servicio extraordinario (conforme
Ley Nº 7120/03).-
7.b) Por vehículo: el importe correspondiente al tiempo
transcurrido y monto equivalente a un período de servicio
extraordinario (conforme Ley Nº 7120/03).-
7.c) Por equipo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y
monto equivalente a un período de servicio extraordinario (conforme
Ley Nº 7120/03).-
IV. Servicios de la Policía Científica:
1. Por la inspección de locales y búsqueda de equipos
explosivos en espectáculos públicos propiciados por
particulares, deberá exigirse el pago de la prestación del
servicio ordinario
o extraordinario 50,00
2. Por la inspección de números fabriles de armas 20,00
3. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales
y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado  Nacional, los
Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones
y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean
privatizados, serán sin cargo, salvo que  el demandado fuere
condenado en costas, en cuyo caso estarán a su cargo. Los
honorarios regulados por la autoridad  que dictare la providencia
condenatoria deberán ser  depositados en uno de los bancos que el
Poder Ejecutivo habilite al efecto.
Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales
y/o administrativas promovidas  por particulares en juicio de parte se
cobrará por el servicio los honorarios regulados por la autoridad
que dictare la  providencia  condenatoria con las mismas modalidades de
pago ya indicadas en este inciso.
El Juez en materia contravencional y/o Juez administrativo
contravencional vial podrá requerir en la providencia que dicte con
motivo de un proceso vial por aplicación de la  Ley de
Tránsito de la Provincia, el reintegro de los gastos que haya
originado la intervención de personal de la “Policía
Científica” según el informe de esa repartición,
salvo que se  refiera a las faltas tratadas en el Capítulo VI del
Decreto N° 200/79.
V. Por los servicios de la Policía Vial:
1. Otorgamiento y renovación de la licencia para conducir y
habilitación profesional en término 46,00
Cada renovación por períodos inferiores a 5 años y
hasta
2 años 23.00
A solicitud de organismos oficiales para desempeñarse
como choferes 23,00  
Cada renovación por períodos inferiores a 2
años 15,00
Considérense causas justificadas que pueden impedir, a la fecha
de vencimiento de la misma la concurrencia personal del interesado las
referidas a: enfermedad, encontrarse fuera de la Provincia o País,
impedimento físico o mental, catástrofe. Las mismas deben
acreditarse mediante la presentación de la documentación
pertinente ante el Ministerio de Seguridad para su análisis y
determinación en cada caso si corresponde la excepción.
Exceptúese del pago del otorgamiento y renovación de la
licencia cuando sea a requerimiento de la Policía de Mendoza como
choferes.
Cuando el otorgamiento de la licencia se licite la tasa deberá
cobrarla el concesionario ingresando el cuarenta por ciento  (40%) del
importe en forma mensual en la cuenta y forma que oportunamente indique la
Dirección General de Rentas.
2. Por la certificación de antecedentes de licencia de conducir y
trámites administrativos en general 17,00
3. Servicios de guinche por retiro de vehículos de la vía
pública hasta la playa de secuestros 63,00
4. Depósito de vehículo retirado de circulación, por
día  o por fracción a partir de las veinticuatro (24) horas
del día del secuestro:
4.a). Camiones, ómnibus y  similares,  acoplados,  casillas
rodantes, tractores y máquinas agrícolas similares 7,00
4.b) Automóviles 4,00
En ambos casos la tasa no podrá superar 3.000,00
4.c) Motos hasta 50 cm3 2,50
4.d) Motos más de 50 cm3 3,50
En este caso la tasa no podrá superar el monto de $ 600,00 para
las motos de 50 cm3 y de $2.500,00 para las de más de 50 cm3
Facúltase al Poder Ejecutivo para que por vía de
excepción y atendiendo razones de antigüedad del bien,
situación socioeconómica del propietario y a propuesta del
Ministerio de Seguridad disminuya en el caso particular los importes
máximos para el servicio de depósito.
5. SERVICIO DE GRUA
Por traslado de vehículos siniestrados desde el lugar del
accidente hasta dependencias policiales 63,00
6. OTROS TRAMITES ADMINISTRATIVOS
6.a) Resoluciones de autorización para el uso de la vía
pública, con fines ajenos a la circulación vehicular, que no
se considere eventos culturales ni religiosos (cortes para: carreras,
instalaciones o reparaciones, festejos, etc.) 17,00
6.b) Solicitud de antecedentes de multas por dominio o por licencia de
conducir emitidas por el Registro Provincial de Antecedentes y Apremios y
División Licencias de Conducir 2,50
6.c) Por los cursos de capacitación sobre manejo defensivo, a
toda                                                                     
                    
      institución, organismo, sindicato, etc. 46,00
6.d) Por los cursos de educación vial 23,00
Exceptúase del pago a las escuelas dependientes de  la
Dirección General de Escuelas y a la Policía de Mendoza.
7- VALOR DE LA UNIDAD FIJA
Fíjese el monto de la unidad fija (U.F.) para la
determinación de las    multas de tránsito de acuerdo a lo
establecido en el artículo N° 93 de la   Ley de Tránsito
6082 en la suma de 0,9121
VI. Servicios prestados por Dirección Comunicaciones:
1. Alarmas
1.a) Para las Empresas que ofrezcan servicios  de Alarmas o para
aquellas empresas que utilicen similares servicios para  sí mismas
o terceros:
Para aquellos involucrados en el párrafo anterior y tengan sus
centrales de interrogación y aviso en dependencias policiales
tributarán lo siguiente:
1.a)1.Derecho anual para operar en la Provincia 300.00
1.a)2. Por cada abonado, usuario o equipo de alarma que acceda o
esté conectado a las Centrales de Interrogación y aviso,
instaladas en Dependencia del Ministerio de Seguridad, y que por su
activación requiera el desplazamiento policial, mediante el sistema
alámbrico o inalámbrico 750.00
Los derechos que anteceden se pagarán en forma proporcional y
mensual, con vencimiento el día quince (15) de cada mes,
considerándose un mes a la fracción de quince (15)
días o mayor, para el caso de altas y bajas de abonados al
sistema.
1.a)3. Por la aprobación que efectúe Seguridad Bancaria de
cada central de interrogación y aviso, a instalar en la
Dirección de Comunicaciones u otras Dependencias Policiales del
Ministerio de Seguridad, cuando así lo
estimare conveniente. 100.00
1.a)4 Por la instalación de cada central de interrogación
y aviso, en la Dirección de Comunicaciones u otras dependencias
Policiales del Ministerio de Seguridad 500,00
1.a5) Por la aprobación que efectúe seguridad bancaria de
cada equipo de abonado a instalar, cuando así se estime
conveniente 100,00
1.a6) Por el incumplimiento de cualquier punto establecido en la
Resolución de Autorización para el funcionamiento de las
empresas de alarmas 200,00
1.b) Activación o señal de alarmas.
1.b)1. Quedará a cargo de las empresas de alarmas o para aquellas
empresas que utilizan similares servicios para sí mismas o para
terceros y que posean sus centrales de interrogación y aviso en
dependencias del Ministerio de Seguridad, las alarmas que generen
desplazamiento policial, quedando como constancia la información
que suministra la central ( archivo y/o impresión testigo),
debiendo abonar por cada una de ellas las suma de 100,00
La aplicación del punto anterior, será a partir de la
tercera activación o señal de alarma (inclusive) que se
produzca por abonado o usuario en el año calendario, sea motivada
por cualquier razón, y siempre que no constituya un hecho delictivo
real.
La aplicación o no, de los puntos que anteceden  quedará a
criterio del Personal Verificador de Seguridad Bancaria, quienes a
través de su experiencia evaluarán lo acontecido.
2. Verificaciones artículo 2° Ley Nacional N° 19.130.
2.a) Por cada verificación efectuada por Seguridad
Bancaria, 200.00
2.b) Por pericias realizadas en dispositivos y sistemas de seguridad
correspondiente a entidades Bancarias o
Financieras 200.00
El  boleto de ingreso confeccionado de los puntos  1.a.3), 1.a.4),
1.a.5) (Aprobación y/o instalación de equipos o centrales en
Dependencias del Ministerio de Seguridad), del punto 1.a.6),
(incumplimiento de la Resolución de autorización de empresas
de alarmas en la Provincia de Mendoza), del punto 1.b) (activación
o señal de alarmas), y del punto 2) (verificaciones Ley Nacional
Nª 19.130), serán pagados dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores a su entrega,  “debiendo remitir copia del
comprobante con sello bancario a Seguridad Bancaria – Av. Mitre Nª
830 de Ciudad – Mza – en idéntico plazo: CASO CONTRARIO SE
PROCEDERA AL COBRO DE LOS INTERESES CORRESPONDIENTES.
3. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que delegue en el
Ministerio de Seguridad, Dirección Comunicaciones, conforme la
prestación de servicios, la confección de los Boletos de
Ingresos  para el cumplimiento del pago de Tasas Retributivas según
corresponda en cada caso. Asimismo este organismo está facultado
para autorizar a las Empresas prestatarias del servicio de alarmas,  a
operar en la Provincia de Mendoza según sus condiciones
técnicas operativas
3.a) La Dirección Comunicaciones – Seguridad Bancaria
-solicitará formalmente constancia de pago en una oportunidad y de
no recibir la documentación solicitada dentro de los cinco
días hábiles posteriores, considerar al deudor como moroso
del Estado Provincial.
VII. Servicios prestados por Dirección de Investigaciones
1. Por peritajes que efectúa la División Automotores,
exceptuase los pedidos de órganos oficiales:
2. Motos 15,00
3. Autos 20,00
4. Camiones 25,00
2. Por la habilitación policial del registro de:
2.a) Desarmaderos, chacaritas de automotores 250,00
2.b) Agencias de compra-venta de rodados usados 500,00
3. Por la habilitación policial del registro de pasajeros en
hoteles, hospedajes, residenciales, apart hotel 200,00
4. Por la habilitación policial del registro de compra venta de
oro y plata, alhajas en general, casas de empeños y remates,
ropavejeros, vendedores de ropa usada 200,00
5. Por la habilitación policial del registro del personal de
locales nocturnos 200,00
VIII. Servicios varios:
1. Derecho a la Patrulla de Auxilio y Rescate de Alta Montaña, por
día y por andinista 150,00
2. Debidamente solicitados por autoridad competente. Consignas y
comisiones, por efectivo y por día o fracción 55,00
3. Credencial que lo habilite como técnico para revisar
instalaciones de televisión por cable y debidamente solicitadas por
él o los  propietarios del sistema citado y credencial que lo
habilite para la venta de Números y/o boletos de rifas autorizados
y debidamente solicitados por él o los organizadores 10,00
4.Por formulario para la tramitación de estado de causas
judiciales y/o policiales 5,00
IX. Servicios extraordinarios de las Policías de la Provincia de
Mendoza
Por la contratación de personal de la Policía de Mendoza
bajo modalidad de Servicios Extraordinarios establecidos en la Ley N°
7.120/03 y sus modificatorias, para cualquier reunión, evento,
actividad o espectáculo de carácter público o
privado, con excepción de los actos Centrales de la Fiesta de la
Vendimia y actos electorales previstos por la legislación vigente,
sean éstos de carácter general o interno de los partidos
políticos:
1. Por cada período de 4 horas y por cada efectivo, can, equino,
móvil, bicicleta y motocicleta afectado al servicio, se
abonará de acuerdo a:
1.a. Servicio de Bajo Riesgo: el valor del período
consistirá en el importe que resulte de aplicar el coeficiente
siete coma ocho (7,8) milésimos sobre la asignación de la
clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia.
1.b. Servicio de Alto Riesgo: el valor del período determinado
según lo establecido en párrafo anterior, se
incrementará en un cuarenta por ciento (40%).
2. El tiempo de duración del servicio podrá ser fraccionado
al cincuenta por ciento (50%), a pedido del contratante y su costo
será proporcional al servicio cumplido.
3. En concepto de gastos administrativos por cada liquidación de
servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, can, equino,
móvil, bicicleta y motocicleta afectado al servicio, deberá
el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la
aplicación del coeficiente o importe, establecido en el Art.
Nº 17 de la Ley 7.120/03 y sus modificatorias.
X Servicio prestado por la Dirección del Cuerpo Aéreo
Policial.
      Fíjese el canon por hora de uso de los Helicópteros
pertenecientes al cuerpo Aéreo Policial que desempeñan
tareas operativas en el Ministerio de Seguridad en la suma que va de pesos
cuatro mil quinientos noventa ($ 4.590,00) hasta pesos diez mil ($
10.000,00), dependiendo del grado de riesgo de la operación la que
será determinada por el Decreto Reglamentario, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 7594.
      El Poder Ejecutivo en caso de excepciones podrá eximir el
pago del referido canon.-
REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA (REPRIV)
Artículo 48 – Por los servicios que presta el Registro Provincial
de Armas (RE.P.AR.) y Registro Provincial de Empresas Privadas de
Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas:
A. Servicios prestados por Registro Provincial de Armas (RE.P.AR):
1. Trámite de portación de arma de uso civil s/cargo
2. Trámite de tenencia de arma de uso civil s/cargo
3. Inscripción de la marcación y/o  remarcación de
números de arma de uso civil, solicitud de adquisición de
municiones de venta controlada, en cualquier caso, cada cincuenta (50)
municiones y sus duplicados por extravío, solicitud de
adquisición de  revólver calibre “38″, y derecho
anual por transporte de armas por comerciantes inscriptos s/cargo
4. Solicitud de transferencia de arma de uso civil s/cargo
5. Inscripción de transferencia de arma de uso civil s/cargo
6. Inscripción de arma de uso civil en el REPAR s/cargo
7. Trámites no previstos 20,00
8. Registros de habilitaciones e inscripciones de vendedores minoristas
de artículos pirotécnicos y de los lugares destinados al
almacenamiento y comercialización, según Ley Provincial
nº 6954 y sus Decretos. Reglamentarios 50,00
9. Cambio o ampliación de rubro 50,00
10. Inspección de habilitación de Polvorines 50,00
11. Inspección de habilitación de armerías 50,00
B. Por los servicios que presta el Registro Provincial de Empresas
Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas:
1. Por inscripción 2.000,00
2. Canon anual 1.000,00  
3. Por vehículo afectado por año 50,00
4. Por inspección y habilitación de local 20,00
5. Por examen psicofísico 20,00
6. Por actuación del tribunal examinador de vigiladores 10,00
7. Por cada emisión de credenciales original 10,00
8. Por cada emisión de credencial duplicado 30.00
9. Por cada emisión de credencial triplicado 50.00
10. Trámites no previstos 10,00
11. Cuaderno del vigilador 5,00
12. Inscripción cursos de capacitación 10,00
El boleto confeccionado para el pago del ítem del punto 2
será con vencimientos a los treinta (30) días de haber sido
habilitado por el Ministerio de Seguridad.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES
DE OBRAS PUBLICAS (RACOP)
Artículo 49 – Corresponde abonar las siguientes tasas:
1. Solicitud de inscripción 350,00
2. Solicitud de actualización 350,00
3. Solicitud de habilitación para licitaciones 25,00
4. Solicitud de inscripción pequeñas empresas 120,00
5. Solicitud de actualización pequeñas empresas 120,00
6. Solicitud de habilitación para licitación
pequeñas
empresas s/cargo
DIRECCION DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Artículo 50 – Corresponde abonar las siguientes tasas:
I.   Ley N° 2088 (Derecho de la Ley Forestal)
1. Derecho de inspección por planes dasocráticos: se suman
los valores de los puntos A y B que se  detallan a continuación
A: a) Hasta doscientas cincuenta (250) hectáreas 100.00
b) Más de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas (400)
hectáreas 165,00
c) Más de cuatrocientas (400) hectáreas 260,00
B: 1) Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por tal
la  distancia que media desde el lugar de presentación del plan
hasta la propiedad, ida y vuelta 0,50
2. Derecho de extensión de guías de transporte para
extracción de productos y subproductos provenientes de montes
privados:
2.a) Madera verde proveniente de monte nativo (poste, medio poste,
rodrigones), o carbón, por tonelada de producto
extraído 3,00
2.b) Leña muerta, por tonelada extraída 1,50
2.c) Guía de removido proveniente del monte nativo 5,00
3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por  la
extracción de leña muerta, proveniente del monte nativo de
propiedad fiscal, por cada tonelada extraída 3,00
4. Por Derecho de Inspección, de poda o erradicación del
arbolado declarado bosque permanente, por año calendario, por
municipio: Para las Empresas de Transporte, Eléctricas, de
Comunicación y similares que utilicen tendidos de cables y/o redes
áreas en el territorio provincial 200,00
5. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos
y subproductos provenientes del monte nativo, menores a 4000 kg de
capacidad de depósito 15,00
6. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos
y subproductos  provenientes del monte nativo, mayores a 4000 kg de
capacidad de depósito 50,00
II. Ley N° 3859 (Ley de Náutica):
A-EMBARCACIONES DE USO DEPORTIVO
1. Botes con remos, Canoas, Kayac, Tablas Wind-Surf.
Biciflot 50,00
2. Balsas con remos o arrastradas por personas en este tipo de balsas se
toma como base la capacidad de personas como indice 1,25 m2. Por persona
en plataforma  de superficie, resultado por
persona 10,00
3. Embarcación con motor  de 1 a 10 HP 60,00
4. Embarcación con motor  de 11 a 35 HP 70,00
5. Embarcación con motor  de 36 a 50 HP 80,00
6. Embarcación con motor  de 51 a 85 HP 90,00
7. Embarcación con motor  de 86 a 120 HP 100,00
8. Embarcación con motor  de 121 a 140 HP 200,00
9. Embarcación con motor  de más de 140 HP 250,00
10. Cruceros y Yates 250,00
11. Velero con eslora hasta  4 mts. (hasta 14 pies) 60,00
12. Velero con eslora  de 5 a 6,6 mts. (15 a 20 pies) 90,00
13. Velero con eslora  de 7 a 8 mts. (21 a 27 pies) 110,00
14. Velero con eslora  de más de 8 mts. (más de 27
pies) 130,00
15. a) Licencia de conductor náutico 30,00
15. b) Licencia de conductor náutico para personas mayores de 65
años, otorgamiento y/o renovación (vigencia tres (3)
años) 20.00
16. Transferencia de embarcaciones 
      a) Transferencia botes con remo y balsas a remo sin motor   
40,00
      b) Transferencia embarcación con motor de 1 hp a 50 hp   
   70,00
c)Transferencia embarcación con motor de 51 hp a 120 hp 
100,00
d) Transferencia embarcación con motor de más de 121 hp
150,00
17. Matrículas vencidas: Se aplica un recargo del 3 % mensual
sobre el valor de la matrícula vencida variable
18. Multas por infracción a la ley de Náutica N°
3859/72 y su Decreto Reglamentario N° 2747/72 se aplicarán
mediante Resolución emitida por la Subsecretaría que
corresponda variable
19. Derecho de inspección 30,00
B-EMBARCACIONES DE USO COMERCIAL
Botes con remos, canoas, Kayac, Biciflots, tablas de wind-surf    
100,00
Embarcaciones de rafting 150,00
Catamaranes y Balsas cabinadas, Lanchas y Veleros 300,00
III. Leyes Nros. 7483 y 4602 (Conservación de la Fauna):
1. Otorgamiento de Licencias:
1.a) Licencia para Caza Mayor 400,00
1.b) Licencia para Caza Menor 100,00
1.c) Licencia para Caza Mayor y Menor 450,00
1.d) Licencia para Turista (por 30 días) Caza Mayor
       y Menor 300,00
Extensión de Certificados de Origen, por unidad 15,00
En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por las
Leyes 4602 y 6773 y sus respectivos Decretos reglamentarios, según
corresponda.
-Aforo por aprovechamiento cinegético de la liebre europea
por unidad 0,50
2.a) Ejemplares vivos de  la  fauna silvestre: aves, reptiles, batracios
y mamíferos  hasta 500 gramos (por unidad) 5,00
2.b) Ejemplares vivos de fauna silvestre: aves y mamíferos
mayores, más de 500 gramos (por certificado) 15,00
3. Extensión de Guías de Tránsito 20,00
4. Extensión de Certificados de legítima tenencia o
acreditación 25,00
5. Derechos de Inspección de Cotos de caza para aprovechamiento
de la fauna silvestre 25,00
6. Derechos de Inspección de productos  y  subproductos  de la
fauna  silvestre  provinciales o de otras Provincias 25,00
7. Por cada kilómetro recorrido, entiéndase por tal la
distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la
inspección hasta la propiedad, ida  y vuelta (vehículo
oficial) 2,00
8. Inscripción y primera inspección de cotos  de caza para
aprovechamiento comercial de la fauna silvestre 50,00
9. Anillos para aves menores (hasta 0,7 mm de diámetro) 1,00
10. Anillos para aves medianas (de 0,8 mm a 1,6 mm
de diámetro) 1,50
11. Anillos para aves mayores (más de 1,7 mm de
diámetro) 2,00
IV. Ley N° 4428 (Ley Piscicultura y Pesca)
1. Licencias de pesca deportiva:
1.a) Carnet de pesca deportiva 30,00
1.b) Licencias de otras Provincias o País por quince
(15) días 10,00
1.c) Licencias para jubilados que cobren hasta $ 1.000 inclusive sin
cargo, en adelante 15,00
1.d) Licencias para menores de 8 años hasta 14 años
de edad 10,00
1.e) Licencias para menores de hasta 7 años de edad sin cargo
1.f) Licencia para personas con capacidades diferentes con
acreditación oficial de tal. Previa presentación de
acreditación oficial de tal y obligación de realizar el
carnet respectivo sin cargo
2. Criaderos y venta de peces
Autorización para criaderos y/o venta de mojarras con destino a
la pesca deportiva 25,00
3. Piscifactorías y ventas: Autorización para
piscifactoría y venta de pescado obtenido en esos criaderos de
peces 50,00
4. Inspección técnica a criaderos de peces:
4.a) Derechos de inspección técnica a criadero de mojarras
autorizados distante hasta veinte (20) km. desde la sede de
Dirección de Recursos Naturales Renovables 20,00
4.b) A partir de los veinte (20) km. en adelante la tasa se
incrementará por cada km. recorrido de ida y vuelta 1,00
5. Derechos de inspección técnica para autorización
de piscifactorías, distante hasta veinte (20) km. (desde la sede de
la Dirección de Recursos Naturales Renovables) 50,00
A partir de los veinte (20) km. la tasa se incrementará por cada
km. recorrido, comprendido ida y vuelta 2,00
6. Inspección técnica a cotos de pesca privados:
6.a) Derechos de inspección técnica a cotos de pesca
privados, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la
Dirección de Recursos Naturales Renovables 25,00
6.b) A partir de los veinte (20) kilómetros en adelante la tasa
se incrementará por cada kilómetro recorrido de ida y
vuelta 2,00
7. Venta de peces y huevos embrionados con destino exclusivo a criaderos
autorizados:
7.a). Salmónidos en todas sus variedades:
7.a.1) Huevos embrionados, el mil 60,00
7.a.2) Alevinos, el mil (hasta 60 días de edad) 90,00
7.a.3) Juveniles, hasta  uno (1) año de edad c/u, semi-adulto, de
uno (1) a dos (2) años c/u 15,00
7.a.4) Adultos reproductores de más de dos (2 )
años, c/u. 25,00
7.b). Pejerreyes en todas sus variedades
7.b.1) Huevos embrionados, el mil 55,00
7.b.2) Alevinos, recién nacidos, el mil 70,00
7.b.3) Semiadultos y juveniles de más de 6 meses de
edad cada uno 15,00
7.c). Otras especies no especificadas: Se tomará igual sistema
que el establecido para pejerreyes. Todas las especies de peces y/o huevos
que se vendieran serán entregados en los centros de salmonicultura
“El  Manzano”, de  Atherinicultura “El Carrizal” u
otros que tuviere el Estado. Los valores de venta incluyen los envases de
polietileno y su preparación con oxígeno para el transporte.
No incluyen fletes.
8. Asesoramiento técnico “In situ” en propiedades
privadas para crianza de peces en estanques:
8.a) hasta una distancia de veinte (20) kilómetros desde la sede
de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 45,00
8.b) A partir de los veinte (20) kilómetros la tasa se
incrementará por cada kilómetro recorrido, de ida y de
vuelta 2,00
V. Concursos o Eventos Deportivos de Pesca
Por la inspección de Concursos o Eventos Deportivos de Pesca, las
entidades organizadoras, abonarán por cada concurso 100,00
VI. Ley N° 6099 (Ley Prevención y Lucha Contra Incendios en
zonas rurales)
1. Inspecciones periódicamente del estado de conservación
de las picadas cortafuegos, su apertura y la fiscalización de los
trabajos correspondientes. Sólo se cobra por valor de
kilómetro recorrido según punto B siguiente.
2. Inspecciones de planes de ordenamiento para acogerse a los beneficios
de emergencia agropecuaria cuando sea inferior al 50 %.  Derechos de
inspección de planes de ordenamiento, se suman los valores A y B
que se detallan a continuación:
A a) Hasta 50 ha s/ cargo
b) Más de 50 y hasta 500 ha 70,00
c) Más de 500 y hasta  2.000 ha 100,00
d) Más de 2.000 y  hasta  5.000 ha 200,00
e) Más de 5.000 ha 350,00
B Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la
distancia desde el lugar de presentación del plan hasta la
propiedad, ida y vuelta (desde la base de incendios forestales más
próxima al campo inspeccionado) 1,00
3) Ejecución de Trabajo (de acuerdo al artículo 43 del
Decreto N° 768/95) a cargo de los infractores o productores que no
hubieran cumplido con la ley  (de acuerdo al costo operativo  y con
resolución de la Dirección por el  monto resultante)
VII. Red de Áreas Naturales Protegidas
1. Reserva Caverna de las Bruja
Entrada general mayores 30,00
Entrada general menores (7 a 12 años) con acreditación de
edad 15,00
Contingente de estudios
a) Hasta 10 personas 15,00
b) Por cada adicional 2,00
Sala de la Virgen 15,00
Contingente de estudios de Malargüe SIN CARGO
Pase especial para investigadores acreditados
y periodistas   SIN CARGO
Las Empresas de Viajes y Turismo inscriptas como tales y que tengan
domicilio en el Departamento de Malargüe y que compren tickets
categoría general, tendrán derecho a un ticket de Agencia
cada cinco (5) tickets de este categoría adquiridos. Para acceder
al ticket de agencia, las Empresas deberán adquirir los mismos
exclusivamente en Malargüe, en los puntos detallados anteriormente.
La entrega de este ticket se hará una vez por semana en la
Delegación Malargüe contra entrega de planillas detallando los
tickets adquiridos y su visado en el ingreso a Caverna de las Brujas.
2. Reserva Divisadero Largo
Entrada General (mayores de 12 años) 1,00
Menores 0,50
Grupos educativos con servicio de guía 1,00
Ciclistas 1,00
Abono anual 25,00
3. Reserva Laguna del Diamante
Entrada:
a) Autos, camionetas y motos de paseo
a.1) Motos de paseo 10,00
a.2) Autos de paseo 20,00
a.3) Camionetas de paseo 30,00
b) Vehículos que prestan servicios turísticos 45,00
4. Reserva Telteca
Entrada General mayores de 12 años 2,00
Entrada General menores de 12 años 1,00
5. Reserva Laguna de Llancanelo
Entrada General (mayores 12 años) 2,00
Menores de 12 años 1,00
6. Reserva Manzano Histórico
Entrada General mayores de 12 años 1.00
Entrada General menores de 12 años 0,50
Cuando concurran instituciones escolares dependientes de la
Dirección General de Escuelas en visitas con fines educativos, no
abonarán entradas.
7. Servicio de monitoreo: en aquellas ocasiones en que a partir de
actividades o de otra índole que se lleven a cabo en las
áreas naturales protegidas, se haga necesario afectar personal de
guardaparques, extra, por guardaparque y por día 60,00
8- Cuando concurran instituciones escolares dependientes de la
Dirección General de Escuelas en visitas con fines educativos, no
abonarán entradas.
Cuando el aprovechamiento comercial de especies tales como guanaco,
ñandú, liebre europea, etc., se realice en el ámbito
de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, los ingresos
obtenidos del mismo formarán parte del Fondo Permanente para la
Gestión y Administración de las Áreas Naturales
Protegidas de acuerdo a la Ley N° 6.045 (Financiamiento 130).
9- En todos los casos para la visita en el ámbito de la red de
áreas naturales protegidas será obligatoria la
cancelación de un seguro de vida y por accidente. En la
reglamentación, el Poder Ejecutivo determinará la forma y
modo de recaudación y contratación.
ADMINISTRACION DE PARQUES Y ZOOLÓGICO
Artículo 51 – La Administración de Parques y
Zoológico detenta en forma exclusiva y excluyente la calidad de
“Autoridad de aplicación” y poder de policía en
todo el ámbito de su jurisdicción y las actividades que
podrá autorizar estarán supeditadas a las necesidades y
criterios de la Administración de Parques y Zoológico, de
acuerdo a las resoluciones de ordenamiento territorial y funcional
dictadas o a dictarse por dicho organismo, donde además se
establecerán las condiciones y requisitos a cumplir para el
desarrollo de cada actividad.
La Administración de Parques y Zoológico podrá
aceptar en carácter de contraprestación, el pago de los
cánones establecidos en la presente Ley mediante la
recepción de bienes y/o con la prestación de servicios,
emitiendo en cada caso, la correspondiente Resolución del
Directorio de la repartición. En tal circunstancia, deberá
gestionarse la emisión de la Resolución o norma legal
pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual
dispondrá un incremento presupuestario en las partidas corrientes
de la repartición correspondientes al ejercicio en curso,
equivalente al valor de la contraprestación acordada.
Se autoriza el cobro de entradas al Jardín Zoológico y de
cualquier otro  recurso, mediante la utilización de servicios
prestados por terceros, sistemas electrónicos, de tarjetas de
débito y de crédito, en las condiciones vigentes del mercado
en su momento, y según las pautas dispuestas por las empresas
emisoras de las mismas.
Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico la
concreción de canjes por venta de animales y/o productos y/o
subproductos que se obtengan como resultado de las actividades de la
repartición, intercambiándolos por bienes y/o servicios que
resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo en
cada caso la correspondiente resolución del Directorio de la
Administración de Parques y Zoológico.
Los recursos y las erogaciones surgidos de dicha operación de
canje originarán de por sí un incremento del presupuesto
vigente de la repartición, sin que ello implique afectar los
créditos asignados presupuestariamente.
En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la
resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad
correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en
las partidas corrientes de la repartición correspondientes al
ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada
CORRESPONDERÁ ABONAR LOS SIGUIENTES CÁNONES:
I. AUTORIZACION MENSUAL A VENDEDORES CON LOCALIZACION FIJA
En caso de autorización para la venta en puestos con
localización fija (quioscos desmontables o carros móviles de
acuerdo a la actividad a desarrollar), según las condiciones y
requisitos fijados por la Administración de Parques y
Zoológico, deberán abonar los cánones que se
establecen a continuación, los que podrán ser modificados
por Resolución del Directorio de la Administración de
Parques y Zoológico y tendrán una vigencia mensual (mes
calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 10 de cada mes):
1. VENTAS DE:
a. BEBIDAS NO ALCOHOLICAS ; GOLOSINAS ; ALIMENTOS; HELADOS: envasados en
origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda
elaboración de artículos comestibles en la vía
pública: Canon mensual
b. HELADOS Y OTROS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA SERVIR EN EL LUGAR,
según normativa vigente en la materia: Canon mensual 200,00
c. ARTESANIAS Y ARTICULOS REGIONALES (NO COMESTIBLES): Canon mensual
d. OTROS: las solicitudes de venta de artículos no contemplados en
los ítems anteriores, podrán ser autorizados mediante
Resolución de Directorio de la Administración de Parques y
Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar.
2. SERVICIOS DE:
a. ESPARCIMIENTO Y/O ALQUILER DE ELEMENTOS AFINES:
canon mensual de 150,00
b. OTROS: las solicitudes de prestación de servicios no
contemplados en los ítems anteriores podrán ser autorizados
mediante Resolución de Directorio de la Administración de
Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar.
II. AUTORIZACION MENSUAL A VENDEDORES AMBULANTES
En caso de autorización para venta ambulante sin
localización fija referida aquellos productos o rubros establecidos
en el punto I. 1. a), de acuerdo a la actividad a desarrollar y
según las condiciones y requisitos fijados por la
Administración de Parques y Zoológico: devengará
idéntico valor de canon al establecido en el punto I. 1. a),
tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de
pago anticipado (del 1 al 10 de cada mes), pudiendo ser modificados por
Resolución del Directorio de la Administración de Parques y
Zoológico.
III. AUTORIZACION PARA DIAS ESPECIFICOS O EVENTOS ESPECIALES
En caso de autorización para venta ambulante (sin
localización fija) o en puestos con localización fija
(quioscos desmontables o carros móviles, según la/s
actividad/es a desarrollar) en días específicos (día
del niño, 21 de setiembre, etc.) o para eventos y/o programas
especiales definidos y/o determinados por la Administración de
Parques y Zoológico, así como acontecimientos o
celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva,
etc., el Directorio de la Administración de Parques y
Zoológico determinará para cada caso, las condiciones y
requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad.
IV. AUTORIZACION PARA ORGANIZAR EVENTOS VARIOS
En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en
vigencia, ningún organismo, jurisdicción o
repartición municipal, provincial o nacional podrá otorgar
conformidades o autorizaciones para la realización de eventos
dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques y
Zoológico sin el previo consentimiento por escrito de esta
última.
Las autorizaciones para la realización de ferias, recitales,
exposiciones, eventos deportivos, actividades comerciales, publicitarias,
promocionales, culturales y/o sociales, podrán ser otorgadas por el
Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en
función de la evaluación de su adecuación y
concordancia con los objetivos y finalidades de la repartición
autorizante:
1. Eventos en los cuales la responsabilidad de su organización
recaiga en forma exclusiva en asociaciones civiles, fundaciones o
instituciones sin fines de lucro: cada evento será sin cargo
2. Eventos a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o
instituciones sin fines de lucro: deberán abonar el canon
determinado por el Directorio de la Administración de Parques y
Zoológico en función -entre otros criterios- de su magnitud,
complejidad y duración, para cada evento: de $ 100,00 a  $
3.000,00
3. Eventos organizados y/o realizados por empresas de carácter
comercial: deberán abonar el canon que determine el Directorio de
la Administración de Parques y Zoológico en función
-entre otros criterios- de su magnitud, complejidad y
duración, para cada evento de  $ 200,00 a $ 5.000,00
4. Eventos organizados y/o realizados y/o auspiciados por la
Administración de Parques y Zoológico: las empresas que
intervengan o participen con su apoyo, colaboración,
sponsorización, patrocinio y/o auspicio: sin cargo
5. Otros casos no contemplados en los ítems anteriores:
podrán ser autorizados mediante Resolución del Directorio de
la Administración de Parques y Zoológico.
V. PUBLICIDAD
1. Colocación de elementos fijos de publicidad:
a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la
colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda en el
ámbito de jurisdicción de la Administración de
Parques y Zoológico:
–Carteles no luminosos: hasta $ 200,00 por m2 por quincena por cara de
publicidad
–Carteles luminosos: hasta $ 500,00 por m2 por quincena por cara de
publicidad
–Pasacalles: hasta $ 200,00 por unidad por día.
b). Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén
destinados a ser incorporados al patrimonio de la Administración de
Parques y Zoológico una vez cumplido el plazo acordado con el
anunciante y en función de constituir los mismos una mejora en la
infraestructura de la repartición, el canon será fijado por
el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico,
en función -entre otros criterios- de las necesidades de la
repartición y la utilidad que le brinda al público usuario,
y teniendo en cuenta las disposiciones de las leyes 6006 y 6394.
2. Realización de publicidad con el uso de medios móviles
de publicidad que implique la distribución de elementos
representativos del mechandising institucional empresario (folletos,
panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.) como así
también la propalación de música o slogans
publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por
la Administración de Parques y Zoológico en función
-entre otros criterios- de la magnitud, complejidad y duración del
evento, y teniendo en cuenta las disposiciones de las leyes 6006 y 6394,
para cada evento de $ 100,00 a $ 5.000,00
3. Filmaciones publicitarias: en caso de ser autorizadas se deberá
abonar una tasa que será fijada por la Administración de
Parques y Zoológico en función -entre otros criterios- de la
magnitud, complejidad y duración del evento, por cada evento de $
100,00 a $ 5.000,00
VI. ESPONSORIZACION
La Administración de Parques y Zoológico podrá
fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la
sponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos,
prados, etc., así como recintos y/o jaulas del Jardín
Zoológico, emitiendo la correspondiente norma legal. Para el caso
de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la
Resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad
correspondiente, la cual deberá disponer un incremento
presupuestario en las partidas corrientes de la repartición
correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la
operación acordada.
VII. VENTA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL PARQUE
La autorización para la comercialización de elementos de
promoción y difusión del Parque General San Martín,
Cerro de la Gloria y Zoológico (llaveros, remeras, folletos,
videos, etc.) es facultad exclusiva de la Administración de Parques
y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o
dación en pago por tal concepto, según las necesidades e
intereses de la misma. Para el caso de contraprestaciones, deberá
gestionarse la emisión de la Resolución o norma legal
pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual
deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas
corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en
curso, equivalente al valor de la operación acordada.
VIII. ENTRADAS AL JARDIN ZOOLOGICO
Para el ingreso al Zoológico y por razones de seguridad de los
paseantes, se debe respetar la proporción de un (1) mayor -como
mínimo- cada cuatro (4) menores.
Los menores de 18 años no podrán ingresar solos al
Zoológico, debiendo ser acompañados por persona mayor de
edad.
Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico a
modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifas vigentes,
así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a
establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de
socios al Jardín Zoológico de Mendoza, cuyos requisitos,
beneficios, condiciones y vigencia, deberán ser fijadas por
Resolución del Directorio de la repartición.
1. TARIFA NORMAL
a. Público en general:
–Menores hasta doce (12) años: sin cargo
–Desde trece (13) años en adelante: 8,00
–Jubilados y pensionados (nacionales
o provinciales):     sin cargo
–Discapacitados y un (1) acompañante: sin cargo
b. Visitas guiadas:
– Por grupos de hasta cinco (5) personas: el equivalente a dos (2)
entradas generales
2. TARIFA ESPECIAL
La determinación de condiciones, categorías, descuentos,
composición de grupos, etc. a contingentes que concurran al
zoológico por motivos educativos, culturales o pertenecientes a
programas o eventos con fines sociales, etc. serán reglamentadas
por Resolución de Directorio de la Administración de Parques
y Zoológico.
3. TARIFA PARA DIAS O EVENTOS ESPECIALES
En días específicos (día del niño, 21 de
setiembre, etc.) o para eventos, programas especiales definidos y/o
determinados por la Administración de Parques y Zoológico,
acontecimientos o celebraciones especiales de índole social,
cultural, deportiva, etc. el Directorio de la Administración de
Parques y Zoológico podrá disponer el ingreso sin cargo al
Jardín Zoológico y/o establecer precios especiales para las
distintas categorías de entradas.
4. LOTES DE ADQUISICION ANTICIPADA
La Administración de Parques y Zoológico, por sí o
por terceros, podrá vender con o sin  descuento sobre los precios
normales vigentes, lotes de entradas que no sean inferiores a cien (100)
unidades cada uno, todo ello dentro del marco de programas o planes
promocionales, publicitarios, turísticos, sociales, culturales,
deportivos, etc.
5. ESPONSORIZACION DE ENTRADAS
Se podrán otorgar espacios publicitarios insertos en cualquiera
de los tipos de entradas al Jardín Zoológico. Las pautas
para la gestión y adjudicación serán fijadas por el
Directorio de la Administración de Parques y Zoológico,
respetando las normas legales en vigencia.
6. VENTA ANTICIPADA DE ENTRADAS
Se podrá poner en venta anticipadamente entradas con destino a un
evento, fecha especial o como parte de un programa promocional. La
Administración de Parques y Zoológico podrá
instrumentar la misma por si o por terceros dentro del ámbito de la
provincia, en el país o en países limítrofes
IX. TASAS RETRIBUTIVAS DE OTROS SERVICIOS
1. Prestación de servicios bio veterinarios especiales: se
cobrará, en su caso, la tarifa que fije el Directorio de la
Administración de Parques y Zoológico.
2. Reintegro tasa por Alumbrado Público correspondiente a
luminarias emplazadas sobre calzadas perimetrales de los clubes,
instituciones y empresas con asiento en el Parque General San
Martín, excluidas las reparticiones públicas provinciales:
de acuerdo al prorrateo que determine el Directorio de la
Administración de Parques y Zoológico, en función de
las tarifas vigentes en cada período establecidas por el ente
proveedor de la energía eléctrica utilizada para alumbrado
público.
X. TASA A CLUBES
Rige lo dispuesto por Decreto Nº 707/96 o norma legal que lo
sustituya.
XI. CANON PERMISO DE PASO
Permiso de paso por tendido subterráneo de redes
telefónicas, televisivas, de comunicaciones en general, sanitarias,
de gas, eléctricas, etc.: la tasa será fijada por el
Directorio de la Administración de Parques y Zoológico,
previo informe emitido por Secretaría Técnica de la
repartición (Ley 6006 art. 15, inc. c, puntos 2 y 9).
DIRECCION DE VIAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículo 52 – Se abonarán las siguientes tasas:
I. Por verificación y determinación de
características y peso neto y bruto de vehículos de cargas,
rearmados, modificados y armados fuera de fábrica, como
también por asignación de modelo año en los armados
fuera de fábrica 50,00
II. Por tasa de fiscalización  para todos los servicios de
transporte de pasajeros, excluido el servicio regular: valor por unidad
y por mes: 37,50
III. Inscripción en los distintos servicios:
1. Servicio Contratado General (hasta tres unidades)          375,00
2. Servicio Contratado para Comitente Determinado
(por unidad) 150,00
3. Servicio Turismo (por unidad) 150,00
4. Servicio Especial (por unidad) 75,00
5. Servicio de Transporte Escolar, Taxi y Remises
(por unidad) 150,00
IV. Altas y Bajas del parque móvil en cualquiera de los servicios
de transporte.
a) Altas 37,50
b) Bajas 37,50
V. Solicitud de transferencia de explotación del Servicio Pico de
Transporte Colectivo de Pasajeros: Hasta veinte
(20) unidades 7.500,00
Más de veinte (20) unidades, por cada una (adicional) 250,00
Solicitud de transferencia de explotación del Servicio
Público de Transporte de Pasajeros por Taxímetros (por
unidad) y Remises (por unidad), 10.000,00
Escolar (por unidad) y contratado (por unidad) 1.000,00
VI. Contrato de Asociación en Servicio de Remises 370,00
VII. Entrega de Obleas a Taxis y Remises, c/aprobación de
tarifas, cada una 8,00
VIII. Precintado de reloj taxímetro en taxis y remises 15,00
IX. Solicitudes de certificados de unidades vencidas para el RNPA y la
DGE y Cédula de Habilitación de Unidades          15,00
X. Habilitación a conductores de todos los servicios 18,00
XI. Retiro de vehículos secuestrados de todos los servicios
(sin habilitación) 1.500,00
XII. Retiro de vehículos secuestrados de todos los servicios con
habilitación) 100,00
XIII. Permisos, inscripciones y renovaciones del Transporte de Cargas
(por unidad) excepto “Agroquímicos”, comprendidos en el
art. 21 de la Ley correspondiente 70,00
XIV. Declaración jurada de transporte de materiales peligrosos,
residuos peligrosos o líquidos cloacales (Ley N° 6082, art. 66,
Ley N° 5917, Resolución N° 1026/95) 100,00
XV. Permisos y renovaciones del Servicio Mixto (por unidad)    70,00
XVI. Presentación de baja en el Registro de Transporte de
Materiales peligrosos, residuos peligrosos, líquidos cloacales o
cualquier certificado a solicitud del interesado 10,00
XVII. Prestación de baja en el Registro de Transporte de
Materiales y Residuos Peligrosos 10,00
XVIII. Tarifas de Revisión Técnica Obligatorio (RTO) de
vehículos afectados a los Servicios Públicos de Pasajeros y
Cargas en la Provincia, que se realice mediante el equipamiento exigido
por la reglamentación vigente al respecto, en caso de que el
servicio se concesione a los importes que se detallan seguidamente
deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA):
1. Revisión completa
1.a) Motos, vehículos 20.00
1.b) Vehículos grandes (comprende vehículo tractor sin
remolque de más de 2500 kgs.) 70.00
1.c) Vehículos medianos y chicos 40.00
1.d) Remolques, semirremolques y acoplados de más
de 2500 kgs. 50.00
2. Control de humos exclusivamente
2.a) Vehículo en general 20,00
2.b) Motos 10,00
3. Reverificación: para los casos contemplados en los apartados
1a, 1b, 1c y 1d se establece una tarifa equivalente al cincuenta por
ciento (50%) de la tasa correspondiente.
4. Revisiones técnicas visuales 20,00
Quedan exento de abonar la tasa en un cincuenta (50%) por ciento
aquellos permisionarios de los servicios de transporte de pasajeros que
incorporen vehículos adecuados para instalar más de un
sistema de seguridad, de los cuales uno deberá ser de exclusiva
protección del conductor. El periodo de este beneficio
coincidirá con los primeros cinco (5) años de vida  de
dichos automotores (art. 3° de la Ley N° 6912, modificatorio del
art. 179 de la Ley N° 6082).
5. Certificado aprobado c/oblea 7.00
6. Certificado s/oblea que comprenda rechazado y/o
condicionado 4.00
XIX. No se cobrarán aranceles:
Por denuncias y notas de descargo de particulares.
Por trámites de usuarios de los servicios de transporte, tanto
particulares como de uniones vecinales.
Por solicitudes de uniones vecinales y particulares, referidos a
señalización, semaforización y demarcación.
Las excepciones mencionadas en los puntos 1 y 2 precedentes no incluyen
a los permisionarios y/o empresarios de los distintos servicios de
transporte, quienes deberán pagar las tasas respectivas.
XX. Aféctese al E.P.R.E.T. los recursos recaudados por
éste como código 02 (Actuaciones Administrativa) y
código 05 ( por cada hoja adicional de la actuación)
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Artículo 53 – Por los servicios en concepto de derechos de
inspección de otorgamiento de líneas, obras extra-viales,
servicio de grúas y permisos de carga,  ensayos de laboratorio, que
corresponden a la Dirección Provincial de Vialidad, se
pagarán los siguientes importes:
I. Perforación para reparación y conexión
domiciliaria sin cruce de calle o con cruce por tunelera 60,00
II. Conexión domiciliaria con cruce a cielo abierto 120,00
III. Loteos rurales o urbanos, divisiones por régimen de
la Ley N° 13.512 228,00
IV. Estaciones de servicio, hoteles, supermercados,
centros comerciales, etc. 468,00
V. Por cada  puente, alcantarilla, cruces de agua de riego con
alcantarilla 72,00
VI. Por cada fijación de cartel 90,00
VII. Por certificación de boleto de transferencia,
certificación de pozos y de mensura y certificado de
distancia 6,00
VIII. Por tendido de redes o de servicios eléctricos,
telefónicos, obras cloacales de agua, gas o similares, de hasta  3
km. de longitud 468,00
Por cada Km. subsiguiente                                     
60,00
IX. Por cada copia heliográfica
Medidas:
0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 4,50 / m2
0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. 7,50 / m2
Ploteo:
Medidas:
0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 25,00/ m2
0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. 40,00 / m2
Papel opaco blanco:
0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 15,50/ m2
0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. 31,00 / m2
Informes técnicos a través de diskettes o cd 25,00
X. Por cada permiso de carga de dimensiones
excepcionales  10,00
XI Determinación de límites de consistencia de
suelos finos o granulados (L.L-L.P.)   50,00
XII Estudio de Suelo incluido clasificación por el HRB
o unificada 107,00
XIII. Granulometrías:
a- Por cada criba de abertura mayor de 4.8mm
(tamiz Nº)   14,00
b- Por cada criba de abertura comprendida entre 4.8mm
    y 0.149mm (tamiz Nº100)   14,00
c- Por tamizado por vía húmeda sobre el tamiz de
    0.074mm (tamiz Nº 200)   43,00
XIV. Determinación de sales solubles totales de agua   43,00
XV. Ensayo de compactación Proctor Standard
(AASHO T-99) 139,00
XVI. Ensayo de compactación Proctor Reforzado 142,00
XVII. Ensayo de compactación Proctor Modificado (AASHO T-180)
        para suelos granulares 156,00
XVIII. Determinación de Valor Soporte California
(CBR estático) 171,00
XIX. Determinación de Valor Soporte California
        (CBR dinámico/simplificado) (*) 615,00
XX. Dosajes de ligantes hidráulicos de aplicación vial
640,00
XXI. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación
vial para mezclas en frio 178,00
XXII. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación
vial para mezclas en caliente 1.493,00
XXIII. Dosajes de hormigones sin ensayos complementarios
del material 526,00
XXIV. Control de calidad de diluidos asfálticos 142,00
XXV. Control de calidad de emulsiones catiónicas de
roturas rápidas 242,00
XXVI. Estudio y análisis de dosajes de ligantes de mezclas
asfálticas en servicio (en frio o caliente) 355,00
XXVII. Ensayos de cubicidad 142,00
XXVIII. Ensayos de desgaste “Los Angeles” 156,00
XXIX. Ensayo de rotura por compresión (C.E.R.) de probetas
cilíndricas o cúbicas (en suspenso)   28,00
XXX. Equivalente de arena 100,00
XXXI. Determinación del contenido de asfaltos de mezclas
en caliente por el Método Abson 150,00
XXXII. Método Abson 150,00
XXXIII. Ensayo de elongación y lajosidad 184,00
XIX (*) Incluye el XVII
DIRECCION DE HIDRAULICA
Artículo 54 – Por los permisos de carácter precario y
transitorio por la colocación de carteles de propaganda en cauces
aluvionales públicos y por los siguientes servicios:
I. PERMISOS
1. PRIMERA CATEGORIA: Los ubicados dentro de las siguientes zonas: Cauces
Aluvionales Frías, Ciruelo, Maure, desde el Canal Cacique
Guaymallén hasta calle Boulogne Sur Mer.
a) Carteles simples 180 por m2xaño x cara
con publicidad 216,00/m2
b) Carteles luminosos 220 por m2xaño x cara
con publicidad 264,00/m2
2. SEGUNDA CATEGORIA: Los cauces aluvionales no incluidos en la   Primera
Categoría:
a) Carteles simples 145 por m2xaño x cara
con publicidad 174,00/m2
b) Carteles luminosos 175 por m2xaño x cara
con publicidad 210,00/m2
II. USO DE MAQUINARIAS
1. Tractor a cadena con pala topadora D8 N. 313,00 / hora
2. Tractor a cadena con pala topadora D7 G. 258,00 / hora
3. Cargadora frontal Astarsa 950 88,00 / hora
4. Excavadora Daewoo 110,00 / hora
5. Camión volcador Mercedes Benz 620,00 / día
6. Camioneta Ford F 100 0,48 / Km.
7. Maquinista clase 8 62,64 / día
8. Ayudante de maquinista clase 6 52,68 / día
9. Chofer de camión clase 7 3,94 / día
10. Chofer de camioneta clase 5 50,46 / día
III. EMISION DE CERTIFICADOS REFERIDOS A CARACTERISTICAS DEL
TERRENO 330,00
DIRECCION DE SANEAMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL
Artículo 55 – Por los servicios siguientes:
I. DERECHO DE INSCRIPCION
1. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de
Generadores de Residuos Peligrosos 50,00
2. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de
Operadores de Residuos Peligrosos 200,00
II. TASA AMBIENTAL ANUAL
La Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización
establecida en la Ley N° 24051, artículo 16, Ley Provincial
N° 5917 y Decreto Reglamentario N°  2625/99 variable
T.E.F.= M x R
M= coef. fijado anualmente por la autoridad de aplicación que
considera costos de servicios de control y fiscalización
R= índice calificador de cada emprendimiento
R= ( Z+A) x C x D
Z= coef.zonal
A= coef.invers.pp. a la calidad de gestión ambiental de la
empresa.
C= coef.determinado por las características del tipo de empresa
instalada.
D= coef. que tiene en cuenta la dimensión y magnitud de la
actividad o empresa en función de su personal, potencia inst.
y sup. cubierta.
Posee reconsideración de la T.E.F cuando supere el 1% de la
utilidad presunta promedio.
T.E.F. mínima de 700.00 para OPERADORES y 100.00 para
GENERADORES.
III . REGISTRO DE EMPRESAS DE DESINFECCION
Constancia de Habilitación anual 150,00
IV. TASA AMBIENTAL ANUAL POR FISCALIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y CONTROL PERMANENTE DE LA ACTIVIDAD
PETROLERA (LEY 5961 Y DECRETO N° 437/93) variable
FORMULA POLINOMICA DE APLICACION PARA LA PRORRATA CORRESPONDIENTE A LAS
DISTINTAS EMPRESAS PETROLERAS.
Pi=   Producción petrolera anual, del año anterior, del
área i, medida en m3 de petróleo, según lo declarado
al Departamento de Hidrocarburos, Provincia de Mendoza.
Ai=  Superficie del área petrolera, medida en ha, de acuerdo a
decisión administrativa de concesión del área,
según Secretaría de Energía de la Nación.
Di= Distancia desde la base principal de operaciones en el área
petrolera hasta el km cero de la Ciudad de Mendoza, para los yacimientos
de la zona norte de Mendoza; y hasta la Ciudad de Malargüe para los
yacimientos de la zona sur.
%Pi  = Pi
                       Pi
%Ai =  Ai 
             Ai
%Di = Di
               Di
% Ii =   % Pi  +  % Ai  +  % Di         
                             3
% I  = Porcentaje a aplicar al costo total  
Precio i/o arancel i = COSTO TOTAL x % Ii
V .  MULTAS
Para operadores y generadores de residuos peligrosos y/o para empresas
concesionarias y/u operadoras de áreas petroleras, variable.
DIRECCION DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
Y DESARROLLO URBANO
Artículo 56 – Por los servicios siguientes:
I. Carta verde: Biblioteca Cartográfica Digital e
Información Ambiental
1. Información según tipo de salida
a) Formato Gráfico (JPG – WMF)
Sin imagen 4,00
Con imagen 4,00
b) Formato papel  (sin imagen satelital)
A4 4,50
A3 5,00
A2 10.00
A1 20.00
A0 40.00
c) Formato Papel ( con imagen satelital)
A4 4,50
A3 6,50
A2 12.00
A1 24.00
A0 48.00
2. Trabajos especiales por encargo
a) Para alumnos de escuelas y universidades (*) 6,00
b) Para organismos dependientes del Gobierno (*) 12,00
c) Para clientes particulares externos al Gobierno (*) 24,00
d) Para clientes provenientes de empresas (*) 36,00
e) Para consultoras (*) 60,00
(*) Por nivel de Información.: Por nivel y cantidad de
información (en bytes y cobertura geográfica)
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CONTRATOS
Y OBRAS PUBLICAS
ESTACION SISMOLOGICA MENDOZA
Artículo 57 – Por los servicios prestados por la Estación
Sismológica de Mendoza se deberán abonar las siguientes
tasas retributivas:
1. Por la recopilación y elaboración de datos
sísmicos según se detalla:
Fecha
HOA Hora de registro sísmico en la Estación
Coordenadas geográficas en Latitud y Longitud
H (km) Profundidad de foco
Magnitudes:
Mb. Evaluadas según ondas internas
Ms. Evaluadas según ondas superficiales
Md. Evaluadas según duración emitidas por el Instituto
Sismológico de Chile.
D1 (km) Distancia epicentral.
D2 (km) Distancia hipocentral
Vp/(km/s) Velocidad de propagación promedio de la onda P
(primaria)
Vs/(km/s) Velocidad de propagación promedio de la onda S
(secundaria).
E1 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo a mb., evaluada
por expresiones empíricas.
E3 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo a ms, evaluada
por expresiones empíricas.
Amx (% g) Aceleración máxima del suelo, en función
de la magnitud mb. ó md y de la distancia hipocentral de acuerdo a
expresiones empíricas.
a) Para eventos sísmicos de intensidades en Mercalli de III o
superiores
Canon por año recopilado 70,00
b) Para eventos sísmicos a partir de intensidades de I y
superiores en la escala Mercalli
Canon por año recopilado 90,00
c) Para eventos sísmicos sin tener en cuenta intensidades
Canon por año recopilado 120,00
2. Ubicación epicentral en mapa de la región con o sin
selección por profundidad, magnitud u otro parámetro
Canon por año ubicado 160,00
3. Boletines y estudios relacionados con la sismicidad de la
región, el valor se establecerá mediante resolución
fundada del Director de Administración de Contratos y Obras
Públicas, a sugerencia de la Estación Sismológica de
Mendoza, a determinar.
SECRETARIA DE AMBIENTE
UNIDAD DE EVALUACIONES AMBIENTALES
Artículo 58 – Por los servicios prestados por la UNIDAD DE
EVALUACIONES ESPECIALES se deberán abonar las siguientes tasas
retributivas
I. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental  (Ley N°
5.961 – Decretos Nos.  437/93 y 219/94).
Por el inicio y tramitación de Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental, de Proyectos de Obras y
Actividades que realicen los proponentes en el ámbito de la
Subsecretaría de Medio Ambiente o Direcciones bajo su
jurisdicción, de acuerdo a la documentación inicial que
requiera la autoridad de aplicación según se indica a
continuación:
Aviso de Proyectos 200,00
Manifestación General de Impacto Ambiental 500,00
Informe de partida $ 200,00
II. Registro de Consultores Res. N° 22/95 MAU y V:
Por Inscripción en el Registro de Consultores :
     a) Universidades y Centros de Investigación $ 25,00
     b) Profesionales $ 50,00
     c) Personas  Jurídicas $ 100,00
Por actualización de datos y Certificaciones:
     a) Actualización de datos $ 25,00
     b) Extensión de certificado $ 10,00
III. Multas de acuerdo al Artículo 39° de la Ley N° 5961
de $ 1.000,00 a $ 20.000,00
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, FAMILIA Y COMUNIDAD
DIRECCION DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
Artículo 59 – Por los servicios que presta la Dirección
I. Trámite de denuncia de pérdida de libros (por
libro) 50,00
II. Inicio trámite de denuncia 20,00
III. Asamblea ordinaria convocada en término 20.00
IV. Asamblea ordinaria convocada fuera de  término,
(art 47 Ley N° 20337)
a) Un ejercicio 40,00
b) De dos (2) a cinco (5) ejercicios 80,00
c) Más de cinco (5) ejercicios 150,00  
V. Asamblea Extraordinaria 20.00
VI. Pedidos de veedor hasta 100 km 50.00
VII. Pedidos de veedor más de 100 km 80.00
VIII. Trámites de reconocimiento de la personalidad
jurídica
de las Cooperativas y aprobación de sus estatutos
sociales   20.00
IX. Certificaciones 20,00
X. Trámite de pedidos de modificaciones de estatutos
aprobados, inscripciones y modificaciones de reglamentos
internos 50,00
XI. Inscripción de sucursales y agencias de cooperativas 100,00
XII. Por recursos ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal
Administrativo Fiscal 50.00
XIII. Por cada hoja de información estadística Ley 5537,
variable.
PODER JUDICIAL
DIRECCION DE REGISTROS PUBLICOS
Y ARCHIVO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
Artículo 60 – La tasa que corresponda por cada
inscripción, rubricación o certificación que realice
la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la
Provincia será la siguiente:
PLANILLA -1
CATEGORIZACIÓN POR DERECHOS REALES, CONTRATOS, ACTOS REGISTRALES.
TIPOS DE INSCRIPCIÓN. CERTIFICACIONES E INFORMES.
I-DOMINIO Y CONDOMINIO
-Transferencia de Inmueble del dominio común, unidades de
propiedad horizontal o superficie forestal, su totalidad o parte indivisa
y por cada inmueble que se transfiera o adjudique:
-A TITULO ONEROSO: Venta, distracto, dación en pago; subasta; etc.

-A TITULO GRATUITO: Donación o anticipo de herencia,
división de condominio, dominio fiduciario, título
supletorio, etc.
-Hasta $ 15.000: $ 40,00
-Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000: $ 60,00
-Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000: $ 120,00
-Más de $ 50.000: $ 150,00
-POR CADA PASILLO COMUNERO
Por constitución o transferencia a título oneroso o
gratuito: $ 30,00
II-HIPOTECA
CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA O FIDEICOMISO FINANCIERO.
AMPLIACIÓN.
-Hasta $ 15.000: $ 40,00
-Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000: $ 60,00
-Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000: $ 120,00
-Más de $ 50.000: $ 150,00
-Si la hipoteca afecta a más de un inmueble, la suma fija de $ 10
por cada inmueble que además se grave.
MODIFICACIÓN. REDUCCIÓN DEL MONTO  DE  LA GARANTÍA.
REINSCRIPCIÓN. CESIÓN DE CRÉDITO O TRANSFERENCIA
FIDUCIARIA DE CRÉDITO HIPOTECARIO
-Por cada inmueble: $ 30,00
PROHIBICIÓN DE GRAVAR
-Por cada inmueble: $ 20,00
INSCRIPCIÓN Y ENDOSO DE DOCUMENTOS HIPOTECARIOS
-Por cada documento hipotecario: $ 2,00
III-USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
-CONSTITUCIÓN:
A) TITULO ONEROSO
-Hasta $ 15.000:   $ 40,00
-Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000:   $ 60,00
-Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000: $ 120,00
-Más de $ 50.000: $ 150,00
B) TITULO GRATUITO
-Por cada inmueble:   $ 40,00
IV- SERVIDUMBRE
CONSTITUCIÓN:
A) TITULO ONEROSO
Por cada inmueble sirviente:
-Hasta $ 15.000:   $ 40,00
-Más de $ 15.000 y hasta $ 30.000:   $ 60,00
-Más de $ 30.000 y hasta $ 50.000: $ 120,00
-Más de $ 50.000: $ 150,00
Por cada inmueble dominante:   $ 10,00
B) TITULO GRATUITO
-Por cada inmueble sirviente:   $ 40,00
-Por cada inmueble dominante:   $ 10,00
V-PROPIEDAD HORIZONTAL
-AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
-Reglamento de Copropiedad y Administración: $ 200,00
-RUBRICACIÓN DE LIBROS
-Por cada libro:   $ 20,00
DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO
-Por inscripción en el Reglamento:   $ 30,00
-Por cada unidad transferida o modificada:   $ 30,00
PREHORIZONTALIDAD
-Por cada inmueble:      $ 30,00
VI- CANCELACIONES
DERECHO  REAL  DE  HIPOTECA,  USUFRUCTO,  USO, HABITACIÓN O
SERVIDUMBRE: TOTAL O PARCIAL
-La suma fija de $ 40,00, más $ 10,00 por cada otro inmueble en
el que se solicite la inscripción de la cancelación
INEMBARGABILIDAD O PROHIBICIÓN DE GRAVAR
-Por cada inmueble:   $ 20,00
VII-UNIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE INMUEBLES
-La suma fija de $ 40,00, más $ 10,00  por cada inmueble que se
unifique o por cada lote o fracción que surja del fraccionamiento
VIII-MEDIDAS CAUTELARES
TRABA O CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL
-Por cada inmueble:   $ 10,00
IX-TIPOS DE INSCRIPCIÓN
INSCRIPCIÓN DEFINITIVA. PRÓRROGA DE INSCRIPCIÓN
PROVISIONAL. DESISTIMIENTO. SEGUNDO TESTIMONIO. RECTIFICACIÓN DE
ASIENTOS
-Por cada inmueble:   $ 30,00
INSCRIPTO EN LA FECHA
-Por cada inmueble:   $ 40,00
X- OTROS ACTOS
PUBLICIDAD NOTICIA-SUBASTA. Por cada inmueble:      $ 20,00
CONTRATOS PREVISTOS EN EL ART. 3 DE LA LEY 17801-(leasing, arrendamientos
y aparcerías rurales. Ley 14005, Ley 19724, etc.)
-Por cada inmueble:      $ 40,00
XI- ACTOS NO CONTEMPLADOS
-En un inmueble, la suma fija de $ 40,00 con más $ 10,00 por cada
inmueble en el que se solicite inscripción del acto.
XII-CERTIFICADOS E INFORMES
Por ventanilla:
-Estado de un inmueble e inhibición de titulares.   $ 15,00
-Por cada inhibición o acto que se solicite conjuntamente
en el mismo certificado -     $ 5,00
-Por cada informe sobre titularidad de dominio, o estado
del dominio o inhibición:   $ 10,00
Digitalmente:
-Estado de un inmueble e inhibición de titulares.   $ 10,00
-Por cada inhibición o acto que se solicite conjuntamente en
el mismo certificado –     $ 3,00
-Por cada informe sobre titularidad de dominio, o estado
del dominio o inhibición:     $ 5,00
XIV-COMERCIO
-CONTRATO SOCIAL, MODIFICACIONES, CESIÓN  DE CUOTAS, AUMENTO DE
CAPITAL: $ 200,00
-DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR O CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL: $
60,00
-DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD: $ 120,00
-TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO. INSCRIPCIÓN DE COMERCIANTE,
CORREDOR DE COMERCIO
O MARTILLERO: $ 120,00
-OBLIGACIONES NEGOCIABLES. CERTIFICACIONES: $ 10,00
XV- MANDATOS
INSCRIPCIÓN, SUSTITUCIÓN O REVOCATORIA
-PODER ESPECIAL O ASENTIMIENTO CONYUGAL   $ 20,00
-PODER GENERAL PARA JUICIOS   $ 30,00
-PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN   $ 60,00
-PODER GENERAL AMPLIO   $ 80,00
ACTA DE SUBSANACIÓN   $ 20,00
CERTIFICACIONES   $ 10,00
XVI- ARCHIVO JUDICIAL
DESARCHIVO DE EXPEDIENTE. EXPEDICIÓN DE TESTIMONIO.
CERTIFICACIONES:   $ 10,00
PLANILLA -II
CATEGORIZACIÓN   POR   MONTO   DE   LA   TASA RETRIBUTIVA
I – PESOS DOS ($ 2)
a) HIPOTECA: POR INSCRIPCIÓN O ENDOSO DE CADA DOCUMENTO
HIPOTECARIO.
II – PESOS CINCO ($ 5)
a) CERTIFICADOS
-Por cada inhibición que se solicite conjuntamente
-Por cada acto que se solicite conjuntamente
III – PESOS DIEZ ($ 10)
a) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA O FIDEICOMISO FINANCIERO
-Por cada inmueble con más la suma correspondiente a su monto
b) CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
-A título oneroso: por cada inmueble dominante, más el
importe correspondiente según el monto del acto.
-A título gratuito: por cada inmueble dominante/ más $
40,00 por cada inmueble sirviente
c) CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
- A título oneroso: por cada inmueble, más el importe que
corresponda al monto del acto
d) UNIFICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE INMUEBLES
-Por cada inmueble que se unifique o lote o fracción que resulte
del fraccionamiento, más la suma fija de $ 40,00
e) CANCELACIÓN DE DERECHO REAL DE HIPOTECA, USUFRUCTO, USO,
HABITACIÓN O SERVIDUMBRE, TOTAL O  PARCIAL.
-Por cada inmueble en el que se solicite la cancelación,
más la suma fija de $ 40,00
g) INFORMES
-Por titularidad de cada dominio
-Por estado de dominio de cada inmueble
-Por cada inhibición
h) COMERCIO Y MANDATOS: CERTIFICACIÓN. OBLIGACIONES NEGOCIABLES
i) DESARCHIVO DE EXPEDIENTE. EXPEDICIÓN DE SEGUNDO TESTIMONIO.
CERTIFICACIÓN.
IV-PESOS QUINCE ($ 15)
a) CERTIFICADO E INFORME
-Que comprenda sólo un dominio e inhibiciones de sus titulares.
V- PESOS VEINTE ($20)
a) INSCRIPCIÓN, TRABA O CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL DE
PROHIBICIÓN DE GRAVAR O MEDIDA CAUTELAR
-Por cada inmueble
b) CANCELACIÓN DE INEMBARGABILIDAD
-Por cada inmueble
c) PROPIEDAD HORIZONTAL- RUBRICACIÓN DE LIBROS
-Por cada libro
d) MANDATOS: ACTA DE SUBSANACIÓN. INSCRIPCIÓN,
SUSTITUCIÓN O REVOCACIÓN DE PODER ESPECIAL O ASENTIMIENTO
CONYUGAL.
VI- PESOS TREINTA ($ 30)
a) CONSTITUCIÓN O TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO O
GRATUITO DE PASILLO COMUNERO
b) HIPOTECA: MODIFICACIÓN. REDUCCIÓN DEL MONTO.
REINSCRIPCIÓN. CESIÓN DE CRÉDITO O TRANSFERENCIA
FIDUCIARIA DEL CRÉDITO HIPOTECARIO
-Por cada inmueble
c) PREHORIZONTALIDAD
-Por cada inmueble
d) PROPIEDAD HORIZONTAL: DESAFECTACIÓN. MODIFICACIÓN DE
REGLAMENTO.
-Por inscripción en el Reglamento y por cada unidad transferida
o modificada.
e) INSCRIPCIÓN DEFINITIVA. PRÓRROGA DE INSCRIPCIÓN
PROVISIONAL. DESISTIMIENTO
-Por cada inmueble
f) SEGUNDO TESTIMONIO
-Por cada inmueble
g) PUBLICIDAD NOTICIA-SUBASTA
-Por cada inmueble
h) RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS
-Por cada inmueble
i) MANDATOS: INSCRIPCIÓN, REVOCACIÓN O SUSTITUCIÓN
DE PODER GENERAL PARA JUICIOS.
VII- PESOS CUARENTA ($40)
a) TRANFERENCIA DE DOMINIO
-Hasta $ 15.000
b) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA O FIDEICOMISO FINANCIERO.
AMPLIACIÓN.
-Hasta $ 15.000, más $ 10,00 por cada inmueble que afecte.
c) CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
- Título oneroso: Hasta $ 15.000, más $ 10,00 por cada
inmueble
- Título gratuito: Por cada inmueble
d) CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
- Título oneroso: Hasta $ 15.000, más $ 10,00 por cada
inmueble dominante
- Título gratuito: Por cada inmueble sirviente, con más $
10,00 por cada inmueble dominante
e) UNIFICACIÓN O FRACCIONAMIENTO
-Más $ 10,00 por cada inmueble unificado o cada lote o
fracción que surja del fraccionamiento
f) CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL: DERECHO REAL DE HIPOTECA,
USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN O SERVIDUMBRE
- Más $ 10,00 por cada inmueble
g) INSCRIPCIÓN EN LA FECHA
-Por cada inmueble
h) CONTRATOS PREVISTOS EN EL ART. 3 DE LA LEY 17801 (leasing,
arrendamientos y aparcerías rurales. Ley 14005, Ley 19724, etc)
-Por cada inmueble
i) ACTOS NO CONTEMPLADOS
- Más $ 10,00 por cada inmueble
VIII-PESOS SESENTA ($60)
a) TRANFERENCIA DE DOMINIO
-Desde $ 15.001 y hasta $ 30.000
b) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA O FIDEICOMISO FINANCIERO.
AMPLIACIÓN.
-Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000, más $ 10,00 por cada
inmueble
c) CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
- Título oneroso: Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000,
más $ 10,00 por cada inmueble
d) CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
- Título oneroso: Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000,
más $ 10,00 por cada inmueble dominante.
e) MANDATOS:   INCRIPCIÓN,   SUSTITUCIÓN   O
REVOCACIÓN DE PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
f) COMERCIO: DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR. CAMBIO DE DOMICILIO.
IX- PESOS OCHENTA ($ 80)
a)  MANDATOS:   INSCRIPCIÓN,   SUSTITUCIÓN   O
REVOCACIÓN DE PODER GENERAL AMPLIO
X -PESOS CIENTO VEINTE ($ 120)
a) TRANFERENCIA DE DOMINIO
-Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000
b) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA O FIDEICOMISO FINANCIERO.
AMPLIACIÓN
-Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000, más $ 10,00 por cada
inmueble que se afecte
c) CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
- Título oneroso: Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000,
más $ 10,00 por cada inmueble.
d) CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
-Título oneroso: Más de 30.001 y hasta $ 50.000,
más $ 10,00 inmueble dominante.
e) COMERCIO: DISOLUCIÓN. TRANSFERENCIA DE FONDO DE   COMERCIO. 
INSCRIPCIÓN   DE   MARTILLERO, CORREDOR DE COMERCIO O COMERCIANTE.
XI- PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150)
a) TRANFERENCIA DE DOMINIO
Más de $ 50.000
b) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA O FIDEICOMISO FINANCIERO.
AMPLIACIÓN
-Más de $ 50.000, más $ 10,00 por cada inmueble
c) CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
- Título oneroso: Más de $ 50.000, más $10,00 por
cada inmueble
d) CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
-Título oneroso: Más de $ 50.000, más $ 10,00 por
cada inmueble dominante.
XII- PESOS DOSCIENTOS ($ 200)
a) PROPIEDAD   HORIZONTAL:   REGLAMENTO   DE COPROPIEDAD Y
ADMINISTRACIÓN
b) SOCIEDADES: INSCRIPCIÓN DE CONTRATO SOCIAL. MODIFICACIONES.
CESIÓN DE CUOTAS. AUMENTO DE CAPITAL.
PLANILLA -III
ACTOS EXENTOS DEL PAGO DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
-AFECTACIÓN Y DESAFECTACION DEL RÉGIMEN DE BIEN DE
FAMILIA.- Ley 14394-
-INFORMES PARA JUBILADOS O DISCAPACITADOS PARA GESTIONAR LA
DISMINUCIÓN O EXENSIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS, TASAS O
SERVICIOS.
-LOS ACTOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 305, INC. H) DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
-INSCRIPCIÓN DE INEMBARGABILIDAD: I.P.V. y B.H.N. S.A.
Art. 61 – En caso de existir excepción expresa a los derechos de
registración previstos en el presente, el funcionario autorizante
deberá dejar constancia de ello en el documento, individualizando
la norma legal pertinente.
Art. 62 – Cuando por un mismo monto y documento se transfieran y/o
hipotequen varios inmuebles, los derechos de registración se
tributarán por cada una de las registraciones a efectuar
tomándose como base el importe adjudicado a cada inmueble o el
avalúo fiscal, el mayor.
SECCION II
TASAS JUDICIALES
Artículo 63 – La Tasa Única de Justicia establecida en el
Título VII, Capítulo I, Sección II del Código
Fiscal se abonará con la alícuota del dos por ciento (2%),
respetando el impuesto mínimo que se indica en la tabla siguiente:
MONTO DEL LITIGIO IMP. MINIMO
Hasta $ 500    8,00
desde $ 501 a $ 1.000 15,00
desde $ 1.001 a  $ 2.000 30,00
Más de $ 2.000 50,00
En los casos comprendidos en el artículo 298, inc. e) el impuesto
mínimo consistirá en pesos ochenta $ 80,00
Salvo que se tramiten en la Justicia de Primera  Instancia y en Justicia
de Paz en cuyo caso el tributo fijo se establece en pesos cuarenta $
40,00
En los casos comprendidos en el artículo 298 inc. f) del
Código fiscal se establece un impuesto mínimo de pesos
ochenta ($ 80,00) siendo las alícuotas aplicables del 0,50% y del
1,00% a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios,
respectivamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al
planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de
conformidad con el artículo 93 del Código Procesal Civil, en
cuyo caso se tributa un impuesto fijo de $ 24,00.
No corresponderá el pago de la presente tasa en los casos de
incidentes planteados en audiencia.
En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el
artículo 37º, segundo párrafo, de la Ley N° 24522,
interpuestos por los acreedores, se aplicará la alícuota del
cincuenta centésimos por ciento (0.50%) sobre el monto del
crédito cuya revisión se pretende, con un monto
mínimo de $ 80.00
Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa será del
setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará
sobre la base que define el artículo 298 inc. d) del Código
Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda..-
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 64 – En el Impuesto Inmobiliario, la notificación
del avalúo anual correspondiente a cada parcela se considera
realizada conforme los términos del artículo 99 inc, i) del
Código Fiscal, en oportunidad de la comunicación de la cuota
N° 1 correspondiente al periodo fiscal 2008. Respecto a las
modificaciones que se introduzcan en el avalúo fiscal vigente para
el  periodo fiscal 2008, la  Dirección General de Rentas las
comunicará puntualmente a los titulares de las parcelas
correspondientes.
En el Impuesto a los Automotores, la Dirección comunicará
el monto total del impuesto que grave anualmente el bien objeto del
tributo en oportunidad de la comunicación de la cuota N° 1.
El Ministerio de Hacienda podrá otorgar la opción a los
contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para que
cancelen el total del impuesto -año 2008-, el cual será
considerado definitivo, excepto en los casos previstos en el
artículo 146 del Código Fiscal.
El  pago del impuesto anual  en cuotas,  devengará el
interés de financiación previsto en el artículo
44º del Código Fiscal, calculado desde la fecha que se fije
para el vencimiento  de la opción de pago total.
El Impuesto Inmobiliario 2008 correspondiente a los contribuyentes
obligados a informar valor de inmuebles por Declaración Jurada,
conforme Ley de Avalúo, tendrá el carácter de
provisorio.
Facúltase a la Dirección  General de Rentas a cobrar como
cuota adicional las diferencias de impuesto que surjan como consecuencia
de la información suministrada por los sujetos citados en el
párrafo anterior.
Artículo 65 – El Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos
a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores,
según se indica:
a) Hasta un quince por ciento (15%), para quienes cancelen en legal forma
dichos impuestos más, en caso de corresponder;
b) Hasta un cinco por ciento (5%), para quienes opten por el pago de sus
impuestos a través del sistema de débito automático.
La reglamentación establecerá los requisitos y
procedimientos para acceder a los beneficios mencionados. Esta
disposición no comprenderá a contribuyentes acogidos a
regímenes de promoción.
En caso de improcedencia en el uso del beneficio corresponderá el
ingreso de las sumas dejadas de oblar, con más accesorios y multas
pertinentes.
Artículo 66 – Los impuestos Inmobiliario y a los Automotores
quedan fijados al 1 de enero del 2008, de conformidad a lo previsto en los
artículos 2° y 10º de la presente ley. Los anticipos, las
cuotas y las fechas de vencimiento correspondientes a los Impuestos
Inmobiliario y a los Automotores, serán establecidas por la
Dirección General de Rentas.
Artículo 67 – A efectos de determinar el valor actual de los
créditos cedidos según lo dispuesto por el artículo
10 inciso h) del Código Fiscal, la tasa de descuento aplicable se
establece hasta en un quince por ciento (15%) anual.
Artículo 68 – El Poder Ejecutivo autorizará a entidades
especializadas la intervención y registración de los actos,
contratos u operaciones de compra-venta, elaboración y/o
conservación de vinos, mostos, uvas, frutas y hortalizas,
estableciendo su retribución en función a la
afectación del recurso previsto en el artículo 17º
inciso III de la presente ley,   en la proporción que fije el Poder
Ejecutivo.
Artículo 69 – Facúltase a la Dirección General de
Rentas a otorgar la baja de contribuyente en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos cuando por cada período fiscal haya devengado
impuesto por un importe de hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240), y a
condonar la deuda que registre el contribuyente cuando la misma no supere
el importe precedentemente indicado, siempre que se cumplan las
condiciones siguientes: a)  la fecha de la baja municipal sea anterior al
1 de enero del 2008, y b) el trámite de la respectiva
petición ante la Dirección General de Rentas se inicie con
anterioridad al 1 de julio del 2008.
Artículo 70 – Introdúcense al Código Fiscal las
modificaciones siguientes:
1. Sustitúyese del artículo 10°, el inciso i) por:
“i)Aplicar a las deudas tributarias y no tributarias cuya
recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de
Rentas y cuyo vencimiento hubiese operado al 31 de diciembre de 2006,
cuando el pago se efectúe al contado o hasta en doce (12) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, el cincuenta por ciento (50%) de la
tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo
55º de este Código y, cuando corresponda, el diez por ciento
(10%) en concepto de las multas previstas en los artículos 57º
y 61º del presente. A tales efectos se deberá tener
regularizado el tributo del objeto por el cual se pretenda acceder al
beneficio del que se trate vencido al 31/12/2007.
Para los contribuyentes que cumplan lo establecido en el párrafo
precedente y tengan cancelado el tributo vencido a partir del 01 de enero
de 2008, correspondiente al objeto por el cual se pretenda acceder al
beneficio, la reducción de intereses prevista en el párrafo
anterior será del sesenta y cinco por ciento (65%).
2- Incorpórese como inciso j) del Artículo 10°:
j) Tomar intervención en los proyectos de disposiciones legales
iniciados por cualquier jurisdicción que se refieran, relacionen o
incidan sobre la materia tributaria. Las jurisdicciones que propicien los
proyectos, deberán dar la pertinente y oportuna intervención
de los mismos al Director General de Rentas.
3- Sustitúyese el Artículo 26° por:  Los jueces
notificarán de oficio a la Dirección General de Rentas la
apertura de juicios universales, dentro de los cinco (5) días de
iniciados, a fin de que tome la intervención que corresponda.
Las vistas que se otorguen a la Dirección General de Rentas
respecto del pago de la tasa de Justicia y/o impuesto de sellos se
notificarán en el expediente debiendo ser remitido el mismo a la
citada repartición o sus delegaciones según corresponda.
4- Sustitúyese el Artículo 70° por:  – Los
contribuyentes y demás responsables de los impuestos y
contribuciones previstas por este Código y Leyes especiales, que
regularicen espontáneamente su situación no serán
pasibles de las sanciones establecidas en los art. 56, 57 y 58. Esta
disposición no se aplicará a los Agentes de Retención
y Percepción respecto al Impuesto retenido y/o percibido.
No se considerará pago espontáneo cuando el mismo se haya
realizado como consecuencia de acción administrativa de la
Dirección General de Rentas u otros organismos oficiales.
5- Sustitúyese el Artículo 74° inciso d) por:
d) Entes con personería jurídica constituidos como
entidades sin fines de lucro que se dediquen exclusivamente al
cumplimiento de funciones dirigidas a la educación, ayuda y/o
rehabilitación de discapacitados, minusválidos, jubilados,
pensionados y dependientes a la droga, alcohol y similares y entidades no
gubernamentales cuya actividad sea la atención a sectores en
desamparo, niños, adolescentes, ancianos y mujeres cabezas de
familia.
En caso de no haberse constituido de conformidad con el artículo
33º del código civil, deberán ser sujeto de derecho a
los requisitos establecidos por el articulo 46º del citado
Código.
6- Sustitúyese el Artículo 91° por: – El recurso de
apelación ante el Tribunal Administrativo Fiscal procede contra las
decisiones definitivas del Director General de Rentas o del Director
Provincial de Catastro, siempre que previamente se hubiera interpuesto
recurso de revocatoria.
El escrito correspondiente deberá presentarse ante la mesa de
entradas de la Dirección General de Rentas o Delegaciones, o ante
la mesa de entradas de la Dirección Provincial de Catastro o
Delegaciones, según corresponda, dentro de los quince (15)
días de notificada la resolución respectiva, previo pago de
la tasa retributiva de servicios el que será requisito de
admisibilidad, y será remitido directamente al Tribunal
Administrativo Fiscal dentro de los dos días de interpuesto.
El recurso deberá ser fundado y expresar los agravios que cause
la resolución, y contener el ofrecimiento de toda la prueba,
acompañándose la de carácter documental.
Las pruebas admisibles en el recurso de apelación estarán
limitadas a acreditar hechos conocidos posteriormente a la
resolución apelada o consistir en documentos que no hayan podido
presentarse al proceso con anterioridad por causas no imputables al
contribuyente. En caso de ofrecerse prueba pericial, su costo
estará a cargo del proponente.
El Tribunal Administrativo Fiscal deberá decidir, dentro de los
diez (10) días de recibidas las actuaciones, si el recurso es o no
formalmente procedente indicando si se han cumplido los requisitos de
forma necesarios. En caso de no haberse cumplido con dichos requisitos,
emplazará al apelante para que en el término de diez (10)
días subsane las diferencias u omisiones bajo apercibimiento de
tenerlo por desistido del recurso.
Concedido el recurso, se remitirán las actuaciones a la
Dirección General de Rentas o la Dirección Provincial de
Catastro de corresponder, para que en el término de treinta (30)
días siguientes a su recepción, conteste los agravios
expresados por el recurrente y ofrezca la prueba relativa al hecho nuevo o
al documento incorporado por el apelante.
7- Sustitúyese Artículo 92° por: – Contestados los
agravios, el Tribunal Administrativo Fiscal se pronunciará sobre
las pruebas ofrecidas dentro del plazo de tres (3) días de
recibidas las actuaciones, estableciendo a cargo de quien se encuentra su
producción y el plazo en que han de rendirse fijando días y
horas de audiencia y el caso que correspondiere. La providencia que el
Tribunal dicte, respecto de la admisión, cargo, plazo y
producción de prueba será irrecurrible. 
El Tribunal deberá fundar la resolución que desestimare
prueba ofrecida. Esta resolución sólo podrá ser
recurrida mediante recurso de revocatoria el que deberá presentarse
dentro de los diez (10) días de su notificación.
También podrá disponer medidas para mejor proveer en
especial convocar a las partes y a cualquier funcionario de la
Dirección General de Rentas o de la Dirección Provincial de
Catastro para procurar aclaraciones sobre puntos controvertidos.
Estas actuaciones se efectuaran en presencia de las partes a quienes se
notificará debidamente y se dejará constancia
circunstanciada en el expediente de la realización del acto.
Producidas las pruebas y aclaraciones indicadas anteriormente, el
Tribunal pondrá las actuaciones en estado de resolver.
La resolución será pronunciada dentro de los treinta (30)
días de la providencia que llama autos para resolver. La misma
será remitida dentro de los tres (3) días de dictada, para
su ratificación por el Poder Ejecutivo.
En el caso que el Poder Ejecutivo comparta el criterio del Tribunal
Administrativo Fiscal, emitirá un decreto ratificando dicha
resolución. Caso contrario devolverá las actuaciones para
que se efectúe un nuevo estudio del asunto.
El decreto que ratifique la resolución deberá notificarse
al recurrente, a la Dirección General de Rentas o a la
Dirección Provincial de Catastro y al Fiscal de Estado.
8- Sustitúyese el Artículo 95° por: – Podrán
impugnarse las leyes fiscales por inconstitucionalidad accionando
directamente ante la Suprema Corte de Justicia dentro de los treinta (30)
días de la vigencia de la ley o de la fecha en que la norma
produzca efectos jurídicos.
Transcurrido dicho plazo, la acción sólo procederá
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) pago del tributo actualizado sus intereses, recargos y multas;
b) protestas y
c) iniciación de la acción dentro de los treinta (30)
días de la fecha de pago.
9- Sustitúyese el Artículo 145° por:  Toda
modificación que se realice sobre los bienes inmuebles que
signifique un aumento o disminución de valor deberá: ser
denunciada por el contribuyente y/o responsable en la Dirección
Provincial de Catastro o Delegaciones, y en un plazo no superior a los
treinta (30) días computado a partir de la fecha en que se
concluyan las obras correspondientes, a partir de la habitabilidad del
inmueble o a partir de que el bien posea la prestación del servicio
de electricidad, o agua de red, lo que ocurra primero.
Las mejoras a las que se refiere el punto anterior, deberán
cumplir con las formalidades exigidas por la Ley de Avalúos en su
capítulo de Normas Provinciales de Tasación.
La Dirección Provincial de Catastro procederá a ajustar el
avalúo fiscal del bien inmueble conforme  a las modificaciones que
se introduzcan al mismo, el cual regirá desde el  primer día
del año  siguiente   al  de  dicha  modificación. La
Dirección General de Rentas notificará al titular del
inmueble de conformidad con el artículo 99, inc. i) del
Código Fiscal.
10- Sustitúyese el Artículo 146° por:-  Los
avalúos serán modificados en los casos siguientes:
a) Cuando experimenten variación los valores especificados en las
respectivas tablas incorporadas como anexos en la Ley de Avalúos.
b) Cuando se divida o unifique un bien inmueble.
c) Cuando se incorporen mejoras constructivas, ya sea por denuncia de
los propietarios o responsables, por información proporcionada por
los municipios o por información obtenida a través de
operativos de fiscalización llevados a cabo por la Dirección
Provincial de Catastro.
d) Cuando el bien inmueble experimente desmejoras.
e) Cuando se subsanen errores.
f) Cuando la Dirección Provincial de Catastro en cumplimiento de
facultades que se le tiene conferidas modifique la zona catastral donde
ubica la parcela (zona urbana, suburbana, rural o secano – art. 3 Decreto
Ley 507/63.
g) Como consecuencia de la aplicación de regímenes
especiales establecidos por la
Ley de Avalúos.
En todos los casos, el nuevo avalúo entrará en vigencia a
partir de la fecha indicada en el penúltimo párrafo del
artículo anterior, y devengará el impuesto por ese
período fiscal.
Los reclamos de reconsideración de los avalúos y/o de las
características del inmueble, que hayan experimentado
modificación, y que por ello han sido notificados los
contribuyentes y/o responsables, según lo indica el artículo
99, inc. i) del Código Fiscal, deberán ser efectuados en el
curso de los treinta (30) días hábiles subsiguientes a la
fecha de notificación.
El procedimiento de reclamo se rige por la Ley de Avalúo
vigente.
En los casos de transferencia del dominio de inmuebles o
constitución de usufructos producidos con anterioridad a la fecha
de actualización de valuaciones, los adquirentes o usufructuarios
serán responsables del pago de la diferencia de impuesto que
pudiera resultar.
En los casos de fraccionamiento de los inmuebles, el impuesto se
determinará sobre la base del avalúo que se atribuya a cada
fracción o lote en que se divida el bien.
Cuando se unifique o divida el bien inmueble, los avalúos de las
nuevas parcelas resultantes regirán, a los efectos impositivos,
desde el primer día del año siguiente a aquél en el
cual la Dirección Provincial de Catastro haya visado los nuevos
planos de mensura.
Quedan excluidos de la determinación del impuesto los espacios
verdes, calles, etc., donados a la Provincia o Municipios en caso de
loteos aprobados, desde la fecha de aceptación de la
donación. Igual excepción regirá para los terrenos
donados por la Provincia y Municipios, la cual regirá desde la
fecha de entrega de la posesión, cuando no se haya concretado la
inscripción del bien a nombre del donatario.
Los inmuebles donados al Estado Provincial o Municipal con destino a la
Educación Pública, Seguridad, Salud Pública y
Desarrollo Comunitario, quedarán exceptuados de la
determinación del impuesto desde la fecha de aceptación de
la donación, condonándose  la deuda de impuesto inmobiliario
existente a dicha fecha.
11- Sustitúyese el Artículo 147° por:-  En caso de
división o fraccionamiento de inmuebles correspondientes a los
planes de operaciones puestas en funcionamiento por entidades cooperativas
de vivienda, Banco Hipotecario Nacional, y/o Banco Hipotecario S.A., ex
Banco de Previsión Social S.A., Banco de la Nación
Argentina, Instituto Provincial de la Vivienda y regularización de
loteos clandestinos, la deuda por impuesto que exista en el padrón
matriz, deberá ser cancelada por el titular del matriz. En
subsidio, conforme lo disponga la reglamentación que al efecto
dicte la Dirección General de Rentas, la deuda del matriz se
distribuirá proporcionalmente al avalúo fiscal asignado a
cada parcela, liquidándose el impuesto en un solo débito a
la fecha de rige de la nueva parcela. El nuevo avalúo
correspondiente a cada parcela regirá para los débitos
puestos al cobro con posterioridad a la división o
fraccionamiento.
La Dirección Provincial de Catastro no podrá aprobar
planos de división, unificación o fraccionamiento de
inmuebles, sin la correspondiente constancia de libre deuda otorgada por
la Dirección General de Rentas referida a las parcelas que le den
origen.
En los restantes casos de división o fraccionamiento de
inmuebles, el impuesto se determinará sobre la base del
avalúo que se atribuya a cada fracción o lote en que se
divida  el bien, a partir del primer día del año siguiente a
aquel en el cual, habiéndose cumplido todas las exigencias de la
Ley de Loteos, ésta autorice a iniciar la enajenación de
Lotes.
Toda parcela edificada o no, inclusive las unidades en condiciones de
ser sometidas al régimen de propiedad horizontal, se encuentren
habilitadas por la autoridad municipal que corresponda o en condiciones de
habitabilidad o de ser utilizadas económicamente, podrán ser
empadronadas de oficio al solo efecto tributario por la Dirección
Provincial de Catastro. El Impuesto de cada unidad o parcela se
determinará sobre la base del avalúo que se asigne a cada
parcela o unidad en que se divida el bien, a partir del primer día
del año siguiente al de su empadronamiento.
Exclúyase de la base para la determinación del impuesto a
las parcelas cuyo destino sea exclusivamente pasaje o callejón
comunero de indivisión forzosa anexo a propiedades individuales,
identificados con nomenclatura catastral y padrón propios.
12 – Sustitúyese el 5° párrafo del inciso c) del
Artículo 148:
Exceptúase del pago del Impuesto Inmobiliario a los
contribuyentes que padezcan de discapacidad motriz, visual o discapacidad
mental profunda, y cuyos ingresos mensuales no superen el importe que fije
la ley impositiva. La exención también procederá
cuando sea el cónyuge o descendiente directo en primer grado, el
que padezca de cualquiera de las discapacidades enunciadas
precedentemente, y los ingresos mensuales del grupo familiar del
contribuyente no superen el importe que fije la ley impositiva. La
existencia de la incapacidad deberá acreditarse mediante
certificado extendido por la Dirección Provincial de Asistencia
Integral del Discapacitado (Ley 5041). No se otorgará esta
exención cuando la persona discapacitada no resida en el mismo y
sea titular de más de un bien inmueble. La Dirección General
de Rentas establecerá los requisitos y condiciones que se
deberán acreditar para obtener el beneficio aludido, el cual
comenzará a regir a partir del primer día del mes
subsiguiente al de su cumplimentación.
Faculta a la Dirección General de Rentas a eximir en forma
automática el Impuesto de referencia a los Jubilados y Pensionados
cuando a través de información suministrada por otros
organismos oficiales se pueda inferir que los mismos reúnen los
requisitos precedentes.
Exceptúase del pago del Impuesto Inmobiliario a los
contribuyentes de los padrones que correspondan a la o las parcelas objeto
de donación para utilidad  pública con cargo
específico a partir de la ley que acepta dicha donación.
13 – Incorpórese al Artículo 170° el Inciso g):
Distribución y comercialización del gas licuado de
petróleo (GLP) envasado en garrafa.
14- Incorpórese al Artículo 185° el Inciso ac):
Los ingresos de las microempresas de la Ley 7659.
15- Incorpórese al Artículo 185° el Inciso ad):
Los pequeños contribuyentes comprendidos en la Ley N° 26223,
inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación encuadrados en las Categorías A y F.
16- Sustitúyese el Artículo 240° Inciso 8) por:
8) Los vales, remitos, cartas de porte, facturas de venta, recibos
-excepto cuando se refieran a la locación de bien inmueble en las
condiciones que se puntualizan en el segundo párrafo del presente-,
cartas de pago y similares que acrediten únicamente la entrega de
dinero o efectos. La factura de crédito prevista en la Ley 24760,
excepto cuando explicite cláusulas contractuales que excedan a las
establecidas en la citada Ley y su reglamentación, sus cesiones y/o
endosos. Los recibos referidos al pago del alquiler de bien inmueble
quedan excluidos de la exención de pago del gravamen cuando no se
exhiba el contrato de locación respectivo, determinándose el
Impuesto de Sellos por la locación o sub-locación conforme a
los términos del artículo 224 del Código Fiscal,
admitiéndose prueba fehaciente en contrario. Las órdenes de
compra emitidas por asociaciones mutuales debidamente constituidas. Los
contratos de compraventa de energía eléctrica formulados
entre distribuidores de la provincia y generadores de la misma en el
mercado eléctrico mayorista nacional, como así
también los contratos de suministro que celebren los prestadores y
aquellos contratos que se celebren entre grandes consumidores privados con
generadores o distribuidores mayoristas.
17- Sustitúyese el Artículo 240° Inciso 35) por:
35) Los contratos de locación de inmuebles destinados a casa
habitación, conforme a la escala que prevé la ley
impositiva, debiendo computarse la misma de acuerdo al canon mensual que
establece el respectivo contrato o su equivalente.
18- Sustitúyese el Artículo 240° Inciso 36) por:
36) Los contratos de locación de servicios ejercidos en forma
personal e individual, excepto cuando se refieran o relacionen con la
actividad hidrocarburífera.
19- Sustitúyese el Artículo 240° Inciso 38) por:
38) Las contrataciones que se realicen de acuerdo a los procedimiento de
compra autorizados por el artículo 29° inciso B) apartado 22)
de la Ley 3799 y modificatorias.
20- Incorpórese al Artículo 240° el Inciso 39):
Los instrumentos vinculados a microempresas de la Ley 7659.
21- Sustitúyese el Artículo 264° Inciso d) por:
d) El de propiedad de personas discapacitadas, pueda o no conducirlo en
forma personal. La existencia de la discapacidad deberá acreditarse
mediante certificado extendido por la Dirección Provincial de
Asistencia Integral del Discapacitado (Ley 5041). Cuando la persona
discapacitada sea titular de más de un vehículo la
exención procederá sólo para uno de ellos.
La Dirección General de Rentas establecerá los requisitos
y condiciones que se deberán acreditar para obtener el beneficio
aludido, el cual comenzará a regir a partir del primer día
del mes siguiente al de su cumplimentación.
22- Sustitúyese el Artículo 284° (Quater) por: Los
concursos que se realicen en forma directa o indirecta a través de
los medios de comunicación masivos en el ámbito provincial,
o bien en otras provincias y que se originen desde el territorio de la
Provincia. Todo llamado telefónico o servicios de comunicaciones
móviles, que se origine dentro de la Provincia de Mendoza y se
comercialice en el ámbito territorial de la misma, o fuera de ella,
con tarifa diferenciada que implique la participación en concursos,
sorteos o juegos de azar de cualquier índole en los que distribuyen
premios, deberán tributar de acuerdo a la alícuota fijada
por la Ley Impositiva.
La base imponible será el valor establecido como costo de la
llamada, cuando la participación y/o pago se efectúe a
través de las facturas que emitan las compañías
telefónicas. Son sujetos del impuesto, las personas físicas
o jurídicas que organicen y perciban los fondos, siendo las
compañías telefónicas a través de quienes se
efectúan los pagos, responsables de la retención e ingreso
del gravamen.
23- Sustitúyese el Artículo 298° Inciso d) por:
d) En los procesos concursales previstos en la Ley N° 19.551 y Ley
N° 24.522, incluido el caso de salvataje previsto en el
artículo 48 de la Ley N° 24.522, en base al activo denunciado
por el síndico y aplicado por el juez o la base tomada por el Juez
para el cálculo de las costas del juicio, el que sea mayor. En caso
de liquidación administrativa el importe que arroje la
liquidación de bienes. En los casos de los acuerdos preventivos
extrajudiciales homologados en los términos de la Ley N° 24.522
y complementarias la tasa de justicia se abonará sobre el monto
definitivo de los mismos.
Sobre el valor de los bienes del activo denunciado por el deudor en caso
de desistimiento o conclusión del proceso antes de la
información general del síndico. Cuando el proceso concursal
sea promovido por acreedores, la tasa se abonará en base al monto
del crédito en que se funde la acción, si el pedido
prospera, lo abonado se computará a cuenta del importe que
corresponda según el primer párrafo.
En los incidentes promovidos por acreedores en base al crédito en
que se funda la acción, la base imponible se expresará a la
fecha de su efectivo pago.
Artículo 71 – Exímase del pago del impuesto sobre los
Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos, por un período de diez (10)
años a partir de la emisión del certificado de
exención, a la actividad de “Call Center” con código de
actividad número 720400 y a la actividad de “Web Hosting” con
código de actividad número 720500. Entiéndase por
actividad de “Call Center” a las bases de operaciones dirigidas a los
mercados regionales, provinciales, nacionales o internacionales, cuya
organización y estructura de recursos humanos, tecnología
informática y telefónica, el acceso a bases de datos y la
gestión coordinada de dichos recursos, satisface necesidades
empresariales propias o de terceros tales como la venta telefónica,
atención telefónica a clientes, confección de
estadísticas, mesas de ayuda y atención de reclamos.
Entiéndase por actividad de “Web Hosting” a las bases de
operaciones dirigidas a los mercados regionales, provinciales, nacionales
o internacionales, cuyo objetivo es brindar alojamiento de sitios web en
la red de Internet a través de la generación de espacios en
los sistemas informáticos de servicios destinados a tales fines,
que funcionan en conexión permanente a la misma y que por medio del
empleo de bases de datos posibilitan la divulgación en dicha red de
los sitios allí alojados, brindándole a los titulares de los
mismos plataformas comerciales, publicitarias, informáticas y de
servicios.
El Ministerio de Producción, Tecnología e
Innovación, mediante el dictado de la reglamentación
pertinente, establecerá la metodología de
implementación y extenderá el certificado de exención
a solicitud de los interesados. Se invita a los municipios de la Provincia
a adherir a este artículo y a aplicar similar criterio, respecto a
las tasas municipales.
Artículo 72 – Encomiéndase al Poder Ejecutivo elaborar un
texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia que incluya las
modificaciones introducidas al mismo y los títulos que estime
conveniente para una adecuada sistematización legislativa, y
posteriormente remitir a la Honorable Legislatura Provincial para su
aprobación.
Artículo 73 – Suspéndase durante el ejercicio 2008 la
aplicación del inc. b) y c) del Art. 12 de la Ley N° 5349.
Aplíquese durante el ejercicio fiscal 2008 como Inc. b), el
siguiente: “b: el cinco décimo por ciento (0,5%) de la
recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.
Artículo 74 – Para gozar del beneficio dispuesto en el
artículo 185° Inc. x del Código Fiscal por el año
en curso, la solicitud podrá ser tramitada hasta el 31 mayo de 2008
y de corresponder, accederá al beneficio desde el 1 de enero de
dicho ejercicio fiscal. En el caso de contribuyentes que inicien
actividades durante el ejercicio fiscal corriente, la solicitud
deberá ser presentada dentro del plazo antes señalado o
dentro de los 45 días contados a partir de la fecha de inicio de la
actividad, el que fuera posterior.
Artículo 75 – Facúltase a la Secretaría de Turismo
a aplicar multa y clausura a los titulares de inmuebles destinados a
alojamiento vinculados con el turismo, cualquiera sea su
denominación, que contraríen las disposiciones Iegales
vigentes sobre los requisitos para su habilitación.
Artículo 76 – Estarán exentos de abonar el cincuenta por
ciento (50%) de Ingresos Brutos y el cien por ciento (100%) del Impuesto
Automotor los permisionarios del servicio de taxímetros y remis que
tengan incorporado o que incorporen en sus unidades el sistema de
seguimiento satelital, debidamente homologados, autorizados, debiendo
contar para ello con la certificación expedida por la
Dirección de Vías y Medios de Transporte del Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Transporte. Las exenciones tributarias
previstas regirán a partir del 1 (uno) de enero del año
posterior a la instalación del sistema y durarán por el
término de 2 (dos) ejercicios fiscales consecutivos, siempre y
cuando la unidad automotriz mantenga la afectación económica
y el sistema de seguridad indicado. Para gozar del beneficio dispuesto,
los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los requisitos
previstos en el artículo 185° Inc. x) apartado c) del
Código Fiscal.
Artículo 77 – El Poder Ejecutivo podrá en casos
debidamente justificados disponer el otorgamiento de planes de facilidad
de pago de hasta diez (10) años de plazo cuando la actividad del
contribuyente sea del rubro educación y/o salud, en las condiciones
que determinen las normas vigentes referidas a planes de facilidades de
pago.
Artículo 78 – Derógase la Ley N° 7753.
Artículo 79 – Las disposiciones generales que no tengan prevista
una vigencia especial, rigen según lo dispone el artículo
2° deI Código Fiscal.
Artículo 80 – Adhiérase la Provincia a las
prórrogas establecidas por el artículo 76 de la Ley Nacional
N° 26.078.
Artículo 81 – Todos los propietarios de vehículos no
habilitados correctamente para el servicio de transportes serán
sancionados con la retención del mismo por el término de
sesenta (60) días y tres veces el valor establecido en el
artículo 52 de la Ley Impositiva.
Artículo 82 – Condónense las multas e intereses
resarcitorios a las municipalidades y reparticiones centralizadas o
descentralizadas del Gobierno de la Provincia de Mendoza, que hayan
incurrido en infracción con motivo de su actuación como
agente de retención de impuestos y/o tasas, facultadas o no para
ello, en tanto el tributo esté ingresado o se ingrese hasta sesenta
(60) días posteriores a la fecha de publicación de la
presente.
Artículo 83 – Remítase a consideración del Consejo
Tributario Provincial, Ley 7658, los siguientes asuntos:
a) Régimen tasa cero
b) Exención en IIBB a las Cooperativa de Provisión de
Agua
c) Limitaciones a la base imponible, Art. 169 inc. H) Código
Fiscal
d) El tratamiento impositivo en la actividad de eIaboración de
hormigón
e) Análisis de costos de las tasas retributivas de servicios
administrativos
f) Régimen de promoción a las empresas vinculadas al
proyecto “Trasandino”
g) Régimen de regulación de Asociaciones Civiles sin fines
de lucro.
Artículo 84 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de diciembre
del año dos mil siete.
Cristian L. Racconto
Vicegobernador
Presidente H. Senado
Mariano Godoy Lemos
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados

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