Administración Federal de Ingresos Públicos
REGULARIZACION IMPOSITIVA
Resolución General 2650
Procedimiento. Ley Nº 26.476. Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Reglamentación del Artículo 45 de la Ley Nº 26.476
Acumulación y subsistencia de otros beneficios
Art. 91. — Los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26.476, los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.250, en tanto éstos continúen prestando servicios, y el beneficio dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 25.877 hasta agotar su plazo.
Asimismo, cuando los trabajadores contratados o regularizados sean discapacitados —Artículos 34 de la Ley Nº 24.147 y 87 de la Ley Nº 24.013— los empleadores gozarán del beneficio de reducción de contribuciones allí establecido, en forma acumulativa con los previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476